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SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL SECTOR DE LOS ÁRIDOS

I. INDICEI. ÍNDICE .................................................................................................................................................................2II. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................5III. INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN ..................................................................................................................7

1. OBJETO .................................................................................................................................................................................................... 7

�. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................................................................ 7

3. NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................................................................................... 7

4. INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES. PRESCRIPCIONES GENERALES .......................................................................... 8

5. INSTALACIONES SOBRE POSTES ..................................................................................................................................................... 15

6. INSTALACIÓN. PRESCRIPCIONES ESPECIALES ............................................................................................................................ 17

7. AUTORIZACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DOCUMENTACION DE LOS

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN ....................................................................................................................................................... 19

8 INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN ..................................................... 19

9. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ................................................................................................................................................. �0

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES ................................................................................................................................................ �0

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS .............................................................................................................. �0

IV. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN ............................................................................................211. OBJETO ................................................................................................................................................................................................... �1

�. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................................................................................... �1

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... �1

4. INSTALACIÓN ....................................................................................................................................................................................... �1

5. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ............................................................................................................................. �7

6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ........................................................................................................................ �9

7. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS .................................................................................................................................... 30

8. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ................................................................................................................................................ 31

9. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ................................................................................................................................................ 3�

10. DEFICIENCIAS MAS FRECUENTES ............................................................................................................................................... 3�

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS ............................................................................................................ 3�

V. SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS .......................................................................................................................331 OBJETO .................................................................................................................................................................................................... 33

�. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................................................................................... 33

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... 33

4. DOCUMENTACIÓN ............................................................................................................................................................................. 33

5. IDENTIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS .......................................................................................................................................... 35

6. INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO ......................................................................................................................................... 35

7. REVISIONES DE LOS EQUIPOS ........................................................................................................................................................ 36

8. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO ................................................... 36

9. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A DETERMINADOS EQUIPOS DE TRABAJO ...................... 38

10. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN ........................................................................................................................................... 40

11. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS .................................................................................................................................... 40

1�. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES ............................................................................................................................................... 41

13. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS ............................................................................................................ 41

VI. INSTALACIONES PETROLÍFERAS .......................................................................................................................421. OBJETO ................................................................................................................................................................................................... 4�

�. ALCANCE. CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................................................................. 4�

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... 4�

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4. INSTALACIÓN ....................................................................................................................................................................................... 43

5. PUESTA EN SERVICIO Y DOCUMENTACIÓN. .............................................................................................................................. 47

6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO. ............................................................................................... 48

7. REVISIÓN Y PRUEBAS PERIÓDICAS. .............................................................................................................................................. 48

8. INSPECCIÓNES PERIÓDICAS ........................................................................................................................................................... 49

9. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN ................................................................................................................................................ 50

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES. .............................................................................................................................................. 51

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS. ........................................................................................................... 5�

VII. INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO .........................................................................................................531. OBJETO ................................................................................................................................................................................................... 53

�. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN........................................................................................................................................... 53

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... 53

4. INSTALACIÓN ....................................................................................................................................................................................... 53

5. EQUIPOS DE SEGURIDAD Y CONTROL ........................................................................................................................................ 54

6. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN ........................................................................................................... 55

7. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS .................................................................................................................................... 56

8. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN ............................................................................................................................................. 56

9. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ................................................................................................................................................ 57

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES ............................................................................................................................................... 57

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS ............................................................................................................ 57

VIII. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ..........................................................................................581. OBJETO ................................................................................................................................................................................................... 58

�. ALCANCE. CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................................................................. 58

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... 58

4. INSTALACIÓN ....................................................................................................................................................................................... 59

5. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN ............................................................................................................................................. 63

6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ................................................................................................................................................ 63

7. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES ................................................................................................................................................. 64

8. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS ............................................................................................................... 64

IX. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ..................................................651. OBJETO ................................................................................................................................................................................................... 65

�. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION........................................................................................................................................... 65

3. NORMATIVA APLICABLE ................................................................................................................................................................... 65

4. IMPLANTACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO .................................................................................................. 65

5. INSPECCIONES ..................................................................................................................................................................................... 66

6. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN

CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS .................................................................................................................................... 66

7. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN

SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO .................................................................................... 67

8. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES .................................................................................................................................. 70

9. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN ............................................................................................................................................. 74

10. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ............................................................................................................................................. 75

11. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES ............................................................................................................................................... 75

1�. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS ............................................................................................................ 75

X. GLOSARIO ..........................................................................................................................................................76

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II. INTRODUCCIÓNLa legislación existente establece las condiciones y requisitos que han de cumplir las instalaciones industriales que se encuentran más habitualmente en las canteras y graveras, así como las medidas de seguridad que deben incorporar para que se mantengan en el tiempo en condiciones seguras.

El Comité de Seguridad y Relaciones Laborales de ANEFA de la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos ha promovido la elaboración de este plan de acción, conjugando los resultados de la revisión de numerosas instalaciones existentes en canteras y graveras por técnicos especialistas en la materia, con propuestas técnicas derivadas de la aplicación de la legislación.

Se abordan, en este plan de acción, las medidas que deben ser aplicadas para asegurar unas condiciones de seguridad industrial adecuadas en las canteras y graveras para las instalaciones industriales siguientes:

Eléctrica de alta tensión.

Eléctrica de baja tensión.

Seguridad en las máquinas.

Productos petrolíferos.

Elementos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Contra incendios.

Para una mayor facilidad en la aplicación del plan de acción, y favorecer que las empresas puedan implantarlo con eficacia, la información referente a cada instalación se ha estructurado por capítulos diferenciados por tipo de instalación. Cada uno de éstos recoge la información aplicable a canteras y graveras, sobre:

Objeto.

Alcance.

Normativa aplicable.

Requisitos de la instalación.

Puesta en servicio y documentación.

Obligaciones del empresario.

Inspección.

Deficiencias más frecuentes.

Plan de acción y medidas correctoras.

La Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana ha subvencionado la edición de la presente guía técnica que el AFA de la Comunidad Valenciana pone a disposición de las empresas del sector , como Plan de Actuación para la mejora de las condiciones de seguridad industrial en los procesos e instalaciones de las canteras y graveras de la Comunidad Valenciana.

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III. INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN

1. OBJETO

Puesto que el cumplimiento de las exigencias de las líneas eléctricas de alta tensión es un requisito para su puesta en funcionamiento y no requieren inspecciones periódicas por el empresario, no se incluyen en este capítulo los requisitos de las líneas de alta tensión que se recogen en el Decreto 3151/1968.

Consecuentemente, el contenido de este capítulo se refiere a las prescripciones técnicas que deberán cumplir los centros de transformación de potencia necesarios para transformar la tensión de la línea de alta hasta los valores de consumo y que dan servicio y suministro a la maquinaria presente en las canteras y graveras.

2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Los transformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de máquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas.

Para pequeñas potencias podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable.

Los transformadores de potencia deberán cumplir con la norma UNE �0101.

Los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta �500 kVA y tensión primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, cumplirán con la norma UNE �0138.

De cada transformador deberá existir el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante.

El grupo de conexión de los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión hasta �500kVA y tensión primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, estará de acuerdo con la norma UNE �0138.

En el caso de autotransformadores su conexión será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizará a través de un descargador apropiado.

Los transformadores conectados directamente a una red de distribución pública deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja tensión.

3. NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 3�75/198� de 1� de noviembre (BOE de 1 de 1� de 198�) sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y las ITC correspondientes.

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4. INSTALACIÓN DE TRANSFORMADORES. PRESCRIPCIONES GENERALES

Anclaje. Los transformadores de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas durante su normal funcionamiento.

Cableado auxiliar. Todos los cables de fuerza, control y señalización instalados exteriormente al transformador o autotransformador y que forman conjunto de él, deberán ser resistentes a la degradación por líquidos aislantes, agentes meteorológicos y no propagaran la llama.

Pantallas. En el caso de grandes transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite u otros materiales al averiarse otro muy próximo, se procurará instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.

Los Transformadores podrán situarse en el exterior o en el interior de edificios.

4.1 Condiciones generales para instalaciones de alta tensión en el interior de locales y edificios. transformadores de caseta.En el caso de colocarse en el interior podrán estar situadas en:

a) Edificios destinados a alojar en su interior estas instalaciones e independientemente de cualquier local o edificio destinado a otros usos. Estos edificios podrán tener paredes colindantes con edificios, locales o recintos destinados a almacenes, talleres, servicios, oficinas, etc., afectos al servicio de la instalación, o a viviendas del personal de servicio, si lo hubiere. En estos casos, el local destinado a albergar la instalación eléctrica, tendrá entradas para personal y equipos, independientes de las de otros locales.

b) Locales o recintos destinados a alojar en su interior estas instalaciones, situadas en el interior de edificios destinados a otros usos.

4.1.1 Inaccesibilidad. Los edificios o locales destinados a alojar en su interior instalaciones de alta tensión deberán disponerse de forma que queden cerrados de tal manera que se impida el acceso de las personas ajenas al servicio.

Las puertas de acceso al recinto en que estén situados los equipos de alta tensión y se usen para el paso del personal de servicio, serán en general abatibles y abrirán siempre hacia el exterior del recinto. Cuando estas puertas abran sobre caminos públicos, deberán poder abatirse sobre el muro exterior de fachadas. Se admitirá el empleo en tales recintos de otro tipo de puertas, siempre que puedan quedar abiertas mientras exista en el interior personal de servicio. En estos casos, deberán existir en tales entradas unas protecciones que sean fácilmente franqueables desde el interior y que dificulten el acceso desde el exterior.

4.1.2 Pasos y accesos. Todos los lugares de paso tales como salas, pasillos, escaleras, rampas, salidas, etc., deben ser de dimensiones y trazado adecuados y correctamente señalizados y deben estar dispuestos de forma que su tránsito sea cómodo y seguro y no se vea impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida en casos de emergencia.

En las proximidades de elementos con tensión o de máquinas en movimiento no protegidas se prohíbe el uso de pavimentos deslizantes

Los recintos donde existan instalaciones de alta tensión dispondrán de puerta o puertas o salidas, de tal forma que su acceso sea lo más corto y directo posible. Si las características geológicas de dicho recinto lo hace necesario, se dispondrá de más de una puerta de salida. Para salidas de emergencia se admite el uso de barras de deslizamiento, escaleras de partes y otros sistemas similares, siempre que su instalación sea de tipo fijo.

En los centros de transformación sin personal permanente para su servicio de maniobra no será necesario disponer de más de una puerta de salida.

El acceso a los locales subterráneos que tenga que ser utilizado habitualmente varias veces durante el día por el personal de servicio, dispondrá de un paso por medio de una escalera de peldaños normales con el pasamanos corres-pondiente. En otros casos, el acceso a dichos locales podrá realizarse por medio de una trampilla y por escaleras fijas cuyos peldaños puedan estar situados en un plano vertical, entre los cuales la máxima separación será de �5 cm.

No obstante lo prescrito anteriormente, se podrán utilizar escaleras fijas verticales o de gran pendiente para realizar operaciones de engrase, revisión u otros usos especiales.

Cuando los accesos existentes en el pavimento, destinados a escaleras, pozos o similares estén abiertos, deberán

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disponerse protecciones señalizadas para evitar accidentes.

Cuando existan puertas destinadas al paso de piezas de grandes dimensiones, se dispondrá otra para la entrada y salida del personal, que podrá ser un postigo que forme parte de aquélla.

El acceso a las máquinas y aparatos principales deberá ser fácil y permitirá colocarlos y retirarlos sin entorpecimiento, exigiéndose la existencia de dispositivos instalados o rápidamente instalables que, en el caso de aparatos pesados, permitan su desplazamiento para su revisión, reparación o sustitución.

4.1.3 Celdas. Cuando en la instalación de alta tensión se utilicen aparatos, transformadores o centros de transformación integrados, que contengan aceite u otro dieléctrico inflamable con capacidad superior a 50 litros se establecerán tabiques de separación entre ellos, a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagación de una explosión y del derrame del líquido.

Estos tabiques de separación deberán ser de material incombustible (clase MO según UNE �3 7�7) y mecánicamente resistente. Cuando tengan que servir de apoyo a los aparatos presentarán la debida solidez.

Los interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente, dispondrán de envolventes o tabiques de material incombustible (clase MO según la norma UNE �37�7) y mecánicamente resistente, con objeto de proteger al operario, contra los efectos de una posible proyección de líquido o explosión en el momento de la maniobra. En los centros de transformación integrados con interruptores incorporados, la envolvente podrá ser la del propio centro de transformación integrado, siempre que satisfaga los requisitos indicados.

4.1.4 Ventilación. Para conseguir una buena ventilación en las celdas, locales de los transformadores, etc., con el fin de evitar calenta-mientos excesivos, se dispondrán entradas de aire adecuadas por la parte inferior y salidas situadas en la parte superior, en el caso en que se emplee ventilación natural. La ventilación podrá ser forzada, en cuyo caso la disposición de los conductos será la más conveniente según el diseño de la instalación eléctrica, y dispondrán de dispositivos de parada automática para su actuación en caso de incendio. Los huecos destinados a la ventilación deben estar protegidos de forma tal que impidan el paso de pequeños animales, cuando su presencia pueda ser causa de averías o accidentes y estarán dispuestos o protegidos de forma que en el caso de ser directamente accesibles desde el exterior, no puedan dar lugar a contactos inadvertidos al introducir por ellos objetos metálicos. Deberán tener la forma adecuada o disponer de las protecciones precisas para impedir la entrada del agua.

En los centros de transformación situados en edificios no de uso exclusivo para instalaciones eléctricas, el conducto de ventilación tendrá su boca de salida de forma que el aire expulsado no moleste a los demás usuarios del edificio, empleando, si fuera preciso, ventilación forzada.

4.1.5 Paso de líneas y canalizaciones eléctricas a través de paredes, muros y tabiques de construcción. Las entradas de las líneas eléctricas aéreas al interior de los edificios que alojan las instalaciones eléctricas de interior se realizarán a través de aisladores pasantes dispuestos de modo que eviten la entrada de agua, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

Las conexiones de alta tensión a través de muros o tabiques en el interior de edificios podrán hacerse por orificios de las dimensiones necesarias para mantener las distancias a masa, bien por medio de aisladores pasantes, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

En el caso en que se usen conductores desnudos, será obligatorio establecer un paso franco para la posible intensidad de defecto desde el dispositivo de apoyo en el muro al sistema de tierras de protección.

4.1.6 Señalización. Toda instalación eléctrica debe estar correctamente señalizada y deben disponerse las advertencias e instrucciones necesarias de modo que se impidan los errores de interpretación, maniobras incorrectas y contactos accidentales con los elementos en tensión, o cualquier otro tipo de accidente.

A este fin se tendrá en cuenta:

a) Todas las puertas que den acceso a los recintos en que se hallan aparatos de alta tensión, estarán provistas de rótulos con indicación de la existencia de instalaciones de alta tensión.

b) Todas las máquinas y aparatos principales, celdas, paneles de cuadros y circuitos, deben estar diferenciados entre sí con marcas claramente establecidas, señalizados mediante rótulos de dimensiones y estructura apropiadas para su fácil lectura y comprensión. Particularmente deben estar claramente señalizados todos los elementos de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos, incluyendo la identificación de las posiciones de apertura y cierre, salvo en el caso en que su identificación se pueda hacer claramente a simple vista.

c) Deben colocarse carteles de advertencia de peligro en todos los puntos que por las características de la

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instalación o su equipo lo requieran.

d) En zonas donde se prevea el transporte de máquinas o aparatos durante los trabajos de mantenimiento o montaje se colocarán letreros indicadores de gálibos y cargas máximas admisibles.

e) En los locales principales, y especialmente en los puestos de mando y oficinas de jefes o encargados de las instalaciones, existirán esquemas de dichas instalaciones, al menos unifilares, e instrucciones generales de servicio.

4.1.7 Sistemas contra incendios. Para la determinación de las protecciones contra incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas de alta tensión, además de otras disposiciones específicas en vigor, se tendrá en cuenta:

La posibilidad de propagación del incendio a otras partes de la instalación.

La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación, por lo que respecta a daños a terceros.

La presencia o ausencia de personal de servicio permanente en la instalación.

La naturaleza y resistencia al fuego de la estructura soporte del edificio y de sus cubiertas.

La disponibilidad de medios públicos de lucha contra incendios.

Con carácter general se aplicarán:

Para los edificios contemplados en el apartado a) del punto 1.º de esta Instrucción, las disposiciones reguladoras de la protección contra el incendio en los establecimientos industriales.

Para los del apartado b) las de la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección contra el Incendio en los Edificios (NBE-CPI), en lo que respecta a las características de los materiales de construcción, resistencia al fuego de las estructuras, compartimentación, evacuación y, en particular, sobre aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en este Reglamento y afecten a la edificación.

Además y con carácter específico se adoptarán las medidas siguientes:

a) Instalación de dispositivos de recogida del aceite en fosos colectores. Si se utilizan aparatos o transfor-madores que contengan más de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de un foso de recogida de aceite con revestimiento resistente y estanco, teniendo en cuenta en su diseño y dimensionado el volumen de aceite que pueda recibir. En dicho depósito o cubeta se dispondrán cortafuegos tales como: lechos de guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector único, etc. Cuando se utilicen pozos centralizados de recogida de aceite es recomendable que dichos pozos sean exteriores a las celdas. Cuando se utilicen dieléctricos líquidos con temperaturas de combustión superiores a 300º C, se dispondrá un sistema de recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior.

b) Sistemas de extinción.

b.1) Extintores móviles.

Se colocará como mínimo un extintor de eficacia 89 B en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria la disposición de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.�). Este extintor deberá colocarse siempre que sea posible en el exterior de la instalación para facilitar su accesibilidad y, en cualquier caso, a una distancia no superior a 15 metros de la misma.

Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la misión de vigilancia y control de varias instalaciones que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deberá llevar, como mínimo, en sus vehículos dos extintores de eficacia 89 B, no siendo preciso en este caso la existencia de extintores en los recintos que estén bajo su vigilancia y control.

b.�) Sistemas fijos.

En aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible de punto de inflamación inferior a 300ºC con un volumen unitario superior a 600 litros o que en conjunto sobrepasen los �400 litros deberá disponerse un sistema fijo de extinción automático adecuado para este tipo de instalaciones, tal como el halón o CO�.

Si los transformadores o aparatos utilizan un dieléctrico de temperatura de inflamación o combustión igual o superior a 300ºC (aceite de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las anteriores disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el calor generado no suponga riesgo de incendio para los materiales próximos.

Las instalaciones fijas de extinción de incendios podrán estar integradas en el conjunto general de

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protección del edificio. Deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de funcionamiento, pruebas y mantenimiento.

En el proyecto de la instalación se recogerán los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad contra incendios exigida.

4.1.8 Alumbrados especiales de emergencia. En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio de maniobra, así como en aquellas otras que por su importancia lo requieran deberán disponerse los medios propios de alumbrados especiales de acuerdo con el Reglamento Electrónico para Baja Tensión (MI BT 0�5).

4.1.9 Elementos y dispositivos para maniobra. Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizarán los elementos que sean necesarios para la seguridad del personal. Todos estos elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.

4.1.10 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios. En todas las instalaciones se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deben prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignífugas, etc., e instrucciones para su uso.

4.1.11 Almacenamiento de materiales. Los locales o recintos que albergan la instalación eléctrica no podrán usarse como lugar de almacenamiento de materiales. Lo mismo se aplica a las celdas de reserva, equipadas o no, así como a partes del edificio en construcción, cuando están próximas a instalaciones en servicio.

4.1.12 Pasillos de servicio. La anchura de los pasillos de servicio tiene que ser suficiente para permitir la fácil maniobra e inspección de las instalaciones, así como el libre movimiento por los mismos de las personas y el transporte de los aparatos en las operaciones de montaje o revisión de los mismos.

Esta anchura no será inferior a la que a continuación se indica según los casos:

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a un solo lado 1,0 m.

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a ambos lados 1,� m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a un solo lado 0,8 m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a ambos lados 1,0 m.

Los anteriores valores deberán ser totalmente libres, es decir, medidos entre las partes salientes que pudieran existir, tales como mandos de aparatos, barandillas, etc.

Los elementos en tensión no protegidos que se encuentren sobre los pasillos, deberán estar a una altura mínima «h» sobre el suelo medida en centímetros, igual a:

h = 230 + d

siendo «d» el valor correspondiente de la tabla siguiente:

Tensión nominal de la instalación KV �0 30 45 66 110 13� ��0

«d» en centímetros �0 �7 38 57 95 110 185

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1�

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En las zonas de transporte de aparatos deberá mantenerse una distancia, entre los elementos en tensión y el punto más próximo del aparato en traslado, no inferior a «d», con un mínimo de 40 centímetros.

En cualquier caso, los pasillos deberán estar libres de todo obstáculo hasta una altura de �30 cm.

Zonas de protección contra contactos accidentales.

Las celdas abiertas de las instalaciones interiores deben protegerse mediante pantallas macizas, enrejados, barreras, bornas aisladas, etc., que impidan el contacto accidental de las personas que circulan por el pasillo con los elementos en tensión de las celdas.

Entre los elementos en tensión y dichas protecciones deberán existir, como mínimo, las distancias que a continuación se indican en función del tipo de la protección, medidas en horizontal y expresadas en centímetros.

De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material no conductor:

A = d

De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material conductor:

B = d + 3

De los elementos en tensión a pantallas de enrejados:

C = d + 10

De los elementos en tensión a barreras (barandillas, listones, cadenas, etc.):

E = d + 20, con un mínimo de 80 cm.

siendo “d” el valor indicado en la tabla anterior.

Para la aplicación de los anteriores valores es preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) Las pantallas, los tabiques macizos y los enrejados, deberán disponerse de modo que su borde superior esté a una altura mínima de 180 cm sobre el suelo del pasillo. Podrán realizarse de forma que dicho borde superior esté a una altura mínima de 100 cm, pero, si no alcanza los 180 cm, se aplicarán las distancias correspondientes a las barreras indicadas en 5.�.1. El borde inferior deberá estar a una altura máxima sobre el suelo de 40 cm.

b) Las barreras de listones, barandillas o cadenas, deberán colocarse de forma que su borde superior esté a una altura “X” mínima sobre el suelo de 100 cm. Además, deberá disponerse más de un listón o barandilla para que la altura del mayor hueco libre por debajo del listón superior no supere el 30% de “X” con un máximo de 40 cm

Cuando en la parte inferior de la celda no existan elementos en tensión, podrá realizarse una protección incompleta, es decir, que no llegue al suelo, a base de pantallas o rejillas, chapas, etc. En este caso, el borde superior de la protección quedará a una altura mínima sobre el suelo según lo indicado anteriormente y el borde inferior quedará a una altura sobre el suelo que será como máximo �5 cm menor que la altura del punto en tensión más bajo.

En las instalaciones de celdas abiertas debe establecerse una zona de protección entre el plano de las protecciones de las celdas y los elementos en tensión. La forma y dimensiones mínimas de dichas zonas de protección, se representan rayadas en la figuras adjuntas, con las precisiones que siguen, referidas a la altura y naturaleza de la protección y a las distancias de seguridad indicadas anteriormente.

En recintos no independientes cuando se trate de locales en el interior de edificios industriales siempre que sean instalaciones eléctricas de tercera categoría en celdas bajo envolvente metálica y grado de protección IP 419 (UNE �0 3�4) y que no contengan aparatos con líquidos combustibles podrán situarse en cualquier punto del local, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

No estar situadas bajo las áreas barridas por puentes-grúas monocarriles, y otros aparatos de manutención.

Estar rodeadas de una barandilla de protección de un metro de altura y separada horizontalmente un mínimo de un metro de la citada envolvente, de forma que impida la aproximación involuntaria a la instalación.

4.1.13 Documentación de la instalación. En las instalaciones privadas se guardará a disposición del personal técnico, en la propia instalación, las instrucciones de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento.

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4.2 Condiciones generales para instalaciones de alta tensión en el exterior. Transformadores de poste.

Las instalaciones eléctricas de exterior podrán ir dispuestas:

a) Sobre postes, en terrenos sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría.

b) En zonas sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría bajo envolventes de hormigón, de materiales aislantes o de cubierta metálica, destinados a centros de transformación, seccionamiento, medida o similares.

Dicha envolvente impedirá el acceso a las partes con tensión y/o elementos de protección y maniobra, evitando que éstas, sean accesibles desde el exterior.

El terreno deberá ser explanado en uno o varios planos, debiendo protegerse para evitar la emanación del polvo, pudiendo evitar para ello los medios que se consideran convenientes: suelo de grava, de césped, u otros análogos.

Igualmente se deberán tomar disposiciones de drenaje en el caso de emplear fosas de recogida de aceite, así como para los canales y conductos de cables, tanto de potencia como de mando, señalización o control, telefónicos u otros.

Deberán tenerse en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar donde se prevea el emplazamiento de la instalación a efectos de la influencia de la temperatura, hielo, viento, humedad, polvo, etc., sobre el equipo y disposiciones que se proyecte emplear. Dichos efectos se tendrán en cuenta, tanto por lo que se refiere a los esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos elementos pudieran producirse, así como por la dificultas de sus maniobras.

Se tomarán asimismo medidas contra la corrosión que pueda efectuar a los elementos metálicos por su exposición a la intemperie, debiendo utilizarse protecciones adecuadas, tales como galvanizado, pintura u otros recubrimientos.

Protección contra la descarga directa de rayos y sobretensiones inducidas por estos. Para esta protección se podrán emplear conductores de tierra situados por encima de las instalaciones, o pararrayos debidamente distribuidos en función de sus características.

4.3 Protección contra sobreintensidades. Todas las instalaciones de Alta Tensión deberán estar debidamente protegidas contra los efectos peligrosos, térmicos y dinámicos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las de sobrecarga cuando éstas puedan producir averías y daños en las citadas instalaciones.

Para las protecciones contra las sobreintensidades se utilizaran interruptores automáticos o cortacircuitos fusibles, con las caracte-rísticas de funcionamiento que correspondan a las exigencias de la instalación que protegen.

Las sobreintensidades deberán eliminarse por un dispositivo de protección utilizado sin que produzca proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar daños a personas o cosas.

Entre los diferentes dispositivos de protección contra las sobreinten-sidades pertenecientes a la misma instalación, o en relación con otras exteriores a ésta, se establecerá una adecuada coordinación de actuación para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.

4.4 Protección contra sobretensiones. Las instalaciones eléctricas deberán protegerse contra las sobretensiones peligrosas tanto de origen interno como de origen atmosférico cuando la importancia de la instalación, el valor de las sobretensiones y su frecuencia de ocurrencia, así lo aconsejen.

Para ello se utilizarán, como regla general, pararrayos autoválvulas de resistencia variable. Los bornes de tierra de estas autoválvulas se unirán a la toma de tierra.

La protección anteriormente citada podrá también encomendarse a explosores, según las condiciones de explotación de la red, excepto en los casos siguientes:

a) En los sistemas con neutro a tierra con intensidades de defecto (ld), tales que con la resistencia a tierra Rm en de las masa, se cumpla que ld·Rm ≥ 5000 V.

b) En lugares de altitud superior a 1000 m o en instalaciones conectadas a una línea de alta tensión que discurra por cotas superiores a 1000 m a distancias de la instalación menores de 3 km.

c) En zonas expuestas a frecuentes descargas atmosféricas clasificadas en el plano adjunto con índice de frecuencias de tormentas “ muy elevado “ o “ elevado “.

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4.5 Protecciones de transformadores. Estos transformadores estarán equipados con protección contra sobreintensidades de cualquier tipo, situadas en el lado que más convenga salvo que el Organismo competente de la Administración por razones justificadas, autorice su supresión.

Para cualquier potencia, los transformadores, estarán provistos de dispositivos térmicos que detecten la temperatura de los devanados o del medio refrigerante y de dispositivos liberados de presión que evacuen los gases del interior de la cuba en caso de arco interno. Para potencia superior a �,5 MVA el transformador, estará dotado de un relé que detecte el desprendimiento de gases en el liquido refrigerante.

Para potencias superiores a 10 MVA los transformadores deberán estar provistos de relé de protección diferencial o de cuba que provoque la apertura de los interruptores de todos los devanados simultaneamente. Es aconsejable dotar al relé de un rearme manual que impida el cierre de los interruptores después de la actuación de éste, sin antes haberse comprobado la gravedad de la avería.

4.5.1 Ubicación agrupación de los elementos de protección. Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:

a) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.

b) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea en la subestación que alimenta al transformador en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta linea o derivación alimente un solo transformador.

A los efectos de los párrafos anteriores a) y b) se considera que la conexión en paralelo de varios transfor-madores trifásicos o la conexión de tres monofásicos para un banco trifásico, constituye un solo transformador.

c) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformación de distribución pública colocándose los elementos de protección en la salida de la línea en la subestación de alimentación o en un punto adecuado de la red.

En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kVA y la distancia máxima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como máximo. Cuando estos de centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de �50 kVA.

En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B.T.

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1Muy elevado (Sup. a 11)Elevado (9-11)Medio (7-9)Bajo (Inf. a 7)

MAPA DE FRECUENCIAS DE TORMENTAS

Las cifras indican el número de días de tormenta al año en cada punto

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4.5.2 Salidas de líneas. Las salidas de línea deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. En redes de 1ª y �ª categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos.

Para redes de distribución publica de 3ª categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de las potencias máximas de cortocircuito en las barras de salida, para las diversas tensiones.

4.5.3 Protección de líneas en redes con neutro a tierra. En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. El funcionamiento de la protección de sobreintensidad no debe aislar el neutro de tierra.

4.5.4 Protección de líneas en redes con neutro aislado de tierra. En estas redes cuando se utilicen interruptores automáticos para la protección contra cortocircuito, será suficiente disponer solamente de relés sobre dos de las fases.

En el caso de líneas aéreas habrá siempre un sistema detector de tensión homopolar el la subestación donde este la cabeza de línea. Además, en el caso de subestaciones donde no haya vigilancia directa o por telecontrol, se instalaran dispositivos automáticos, sensibles a los efectos eléctricos producidos por las corrientes de defecto a tierra, que provoquen la apertura de los aparatos de corte.

4.5.5 Baterías de condensadores. En la instalación de baterías de condensadores y a fin de evitar que la avería de un elemento de lugar a la propagación de la misma a otros elementos de la batería, se dispondrá de una protección adecuada que provoque su desconexión, o bien, cada elemento dispondrá de un fusible que asegure la desconexión individual del elemento averiado. Estas protecciones esteraran complementadas con un relé de desequilibrio que provocara la desconexión de la batería a través del interruptor principal.

Todas las batería de condensadores estarán de dispositivos para detectar las sobreintensidades, la sobretensiones y los defectos a tierra, cuyos relés a su vez provocaran la desconexión del interruptor principal antes de citado.

Cada elemento condensador tendrá una resistencia de descarga que reduzca la tensión entre bornes a menos de 50 V al cabo de un minuto desde su conexión para elementos de tensión nominal igual o inferior a 660 V y de cinco minutos para condensadores de tensión nominal superior.

4.5.6 Reactancias y resistencias. Las reactancias conectadas a los neutros de transformadores o generadores cuya misión sea crear un neutro artificial, no se dotarán de dispositivos de protección específicos que provoquen su desconexión individual de la red.

Las reactancias destinadas a controlar la energía reactiva de la red, dado que pueden ser por su técnica constructiva equiparables a los transformadores, se protegerán con dispositivos similares a los indicados para los transfor-madores.

4.5.7 Interruptores de aceite o de otros líquidos inflamables maniobrados localmente.Los interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe localmente y que no estén instalados sobre postes, dispondrán de envolventes o tabiques de material incombustible (clase MO según la norma UNE �37�7) y mecánicamente resistente, con objeto de proteger al operario y al público en general, contra los efectos de una posible proyección de líquido o explosión en el momento de la maniobra.

En los centros de transformación integrados con interruptores incorporados, la envolvente podrá ser la del propio centro, siempre que satisfaga los requisitos indicados.

5. INSTALACIONES SOBRE POSTES

5.1 Apoyos Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón armado, de madera adecuada o mixtos de estos materiales.

Se recomienda evitar todo lo posible el empleo de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal de servicio.

5.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación. La altura y disposición de los apoyos será tales que las partes que, en servicio, se encuentren bajo tensión y no estén protegidas contra contactos accidentales se situaran como mínimo a 5 metros de altura sobre el suelo. La parte inferior de las masas del equipo (cuba de transformador, interruptor, condensadores, etc. ) deberá estar situada respecto al

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suelo a una altura no inferior a 3 metros. En los casos en que no se cumpliesen estas alturas será necesario establecer un cierre de protección de acuerdo con lo prescrito en esta instrucción.

En todos los casos se dispondrán muy visibles carteles indicadores de peligro en los apoyos y se tomarán las medidas oportunas para dificultar se escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.

Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalación se ajustaran a lo que establece en el apartado corres-pondiente del Reglamento de Centrales. Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo, etc.

Los dispositivos para la maniobra en la alimentación de los centros de transformación sobre poste, se situaran, bien en el propio apoyo, o bien en un apoyo anterior, en cuyo caso deberán ser visibles desde el pie del apoyo de la instalación. Se admitirá también su instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sea visibles desde el apoyo de la instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el apoyo de la instalación, siempre que en el accionamiento del dispositivo exista un bloqueo, o bien; que su cierre esté concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas especiales y, por tanto, su cierre no sea normalmente factible para personas ajenas al servicio.

Se admitirá un único dispositivo de corte para la maniobra de la alimentación común de varios transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los transformadores no sea superior a 400 kVA.

En los casos en que la línea pueda tener alimentación por sus dos extremos deberán instalarse dispositivos de corte de maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

5.3 Sistemas contra incendios Se deberán adoptar los materiales y los dispositivos de protección que eviten en la medida de lo posible la aparición o la propagación de incendios en las instalaciones eléctricas de alta tensión teniendo en cuenta:

La propagación del incendio a otras partes de la instalación.

La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación por lo que respecta a daños a terceros.

La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.

Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con líquidos combustibles, en los que se tomaran una o varias de las siguientes medidas:

a) Dispositivos de protección rápida que corten la alimentación de todos los arrollamientos del transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentación de energía eléctrica.

b) Elección de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas a proteger, o colocación de paredes cortafuegos.

c) La construcción de fosas colectoras del liquido aislante. Estas cubas o fosas colectoras ( salvo en las zonas de capitación de aguas o de aguas protegidas ) no es necesario que se dimensiones para la totalidad del liquido aislante del transformador e incluso pueden eliminarse cuando la tierra contaminada pueda retirarse y el liquido aislante no pueda derramarse en cauces superficiales o subterráneos o canalizaciones de abaste-cimiento de aguas o de evacuación de aguas residuales. En cualquier caso cuando el transformador contenga menos de 1000 litros de liquido aislante, la fosa podrá suprimirse.

d) Instalación de dispositivos de extinción apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles habitados por ejemplo.

Los extintores móviles o portátiles, si existen, estarán situados de forma racional, según dimensiones y disposición del recinto que alberga la instalación y sus accesos.

En la elección de aparatos o equipos extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si van a ser usados en instalaciones en tensión o no, y en el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin tensión se colocaran los letreros de aviso pertinentes.

5.4 Elementos y dispositivos para maniobras Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus características, se utilizaran los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos deberán estar siempre en

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perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.

5.5 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios

En todos los centros de transformación, se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia, camilla, mantas ignÍfugas u otras instrucciones para su uso.

6. INSTALACIÓN. PRESCRIPCIONES ESPECIALES

6.1 Centros de Transformación6.1.1 Condiciones y almacenamiento de fluidos combustibles. Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido que, por sus características, puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o explosión, cumplirán los Reglamentos específicos que les sean de aplicación, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en una misma atarjea o galería de servicio.

El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares separados de la instalaciones eléctricas a que se refiere el Reglamento, fuera del paso habitual de personal, en locales ventilados e independientes y cumplirán las disposiciones vigentes que puedan afectarles.

6.1.2 Conducciones y almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los elementos en tensión y de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando éstas se construyan a base de conductores desnudos sobre aisladores.

Queda prohibida la instalación de conducciones de agua, calefacción, vapor y de cualquier otro servicio ajeno a la instalación eléctrica en el interior del recinto de los centros de transformación de tercera categoría.

6.1.3 Red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna parte de la instalación eléctrica, se adoptarán las disposiciones adecuadas para proteger a ésta de las consecuencias de cualquier posible filtración.

6.1.4 Cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud e iluminación adecuados.

6.2 Elementos de las instalaciones de puesta a tierra y condiciones de montaje. Las instalaciones de puesta a tierra estarán constituidas por uno o varios electrodos enterrados y por las líneas de tierra que conecten dichos electrodos a los elementos que deban quedar puestos a tierra.

En las líneas de tierra deberán existir los suficientes puntos de puesta a tierra, que faciliten las medidas de compro-baciones del estado de los electrodos y la conexión a tierra de la instalación.

Para la puesta a tierra se podrán utilizar en ciertos casos, previa justificación:

a) Las canalizaciones metálicas.

b) Los blindajes de cables.

c) Los elementos metálicos de fundaciones, salvo las armaduras pretensadas del hormigón.

Los conductores empleados en las líneas de tierra tendrán una resistencia mecánica adecuada y ofrecerán una elevada resistencia a la corrosión.

Su sección será tal, que la máxima corriente que circule por ellos en caso de defecto o de descarga atmosférica no lleve a estos conductores a una temperatura cercana a la de fusión, ni ponga en peligro sus empalmes y conexiones.

A efectos de dimensionado de las secciones, el tiempo mínimo a considerar para duración del defecto a la frecuencia de la red será de un segundo, y no podrán superarse las siguientes densidades de corriente:

Cobre--160 A/mm�

Acero--60 A/mm�

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Sin embargo, en ningún caso se admitirán secciones inferiores a �5 mm� en el caso de cobre y 50 mm� en el caso del acero.

Los anteriores valores corresponden a una temperatura final de �00º C. Puede admitirse un aumento de esta temperatura hasta 300º C si no supone riesgo de incendio, lo que equivale a dividir por 1,� las secciones determinadas de acuerdo con lo dicho anteriormente, respetándose los valores mínimos señalados.

Cuando se empleen materiales diferentes de los indicados, se cuidará:

a) Que las temperaturas no sobrepasen los valores indicados en el párrafo anterior.

b) Que la sección sea como mínimo equivalente, desde el punto de vista térmico, a la de cobre que hubiera sido precisa.

c) Que desde el punto de vista mecánico, su resistencia sea, al menos, equivalente a la del cobre de �5 mm�.

Cuando los tiempos de duración del defecto sean superiores a un segundo, se calcularán y justificará las secciones adoptadas en función del calor producido y su disipación.

Podrán usarse como conductores de tierra las estructuras de acero de apoyo de los elementos de la instalación, siempre que cumplan las características generales exigidas a los conductores y a su instalación.

6.3 Instalación de líneas de tierra. Los conductores de las líneas de tierra deben instalarse procurando que su recorrido sea lo más corto posible, evitando trazados tortuosos y curvas de poco radio. Con carácter general se recomienda que sean conductores desnudos instalados al exterior de forma visible.

En el caso de que fuese conveniente realizar la instalación cubierta, deberá serlo de forma que pueda comprobarse el mantenimiento de sus características.

En las líneas de tierra no podrán insertarse fusibles ni interruptores.

Los empalmes y uniones deberán realizarse con medios de unión apropiados, que aseguren la permanencia de la unión, no experimenten al paso de la corriente calentamientos superiores a los del conductor, y estén protegidos contra la corrosión galvánica.

6.4 Electrodos de puesta a tierra. Los electrodos de puesta a tierra estarán formados por materiales metálicos en forma de varillas, cables, chapas, perfiles, que presenten una resistencia elevada a la corrosión por sí mismos, o mediante una protección adicional, tales como el cobre o el acero debidamente protegido, en cuyo caso se tendrá especial cuidado de no dañar el recubrimiento de protección durante el hincado.

Si se utilizasen otros materiales habrá de justificarse su empleo.

Los electrodos podrán disponerse de las siguientes formas:

a) Picas hincadas en el terreno, constituidas por tubos, barras y otros perfiles, que podrán estar formados por elementos empalmables.

b) Varillas, barras o cables enterrados, dispuestos en forma radial, mallada, anular.

c) Placas o chapas enterradas.

6.5 Dimensiones mínimas de los electrodos de puesta a tierra. a) Las dimensiones de las picas se ajustarán a las especificaciones siguientes:

Los redondos de cobre o acero recubierto de cobre, no serán de un diámetro inferior a 14 mm. Los de acero sin recubrir no tendrán un diámetro inferior a �0 mm.

Los tubos no serán de un diámetro inferior a 30 mm ni de un espesor de pared inferior a 3 mm.

Los perfiles de acero no serán de un espesor inferior a 5 mm ni de una sección inferior a 350 mm�.

b) Los conductores enterrados, sean de varilla, cable o pletina, deberán tener una sección mínima de 50 mm� los de cobre, y 100 mm� los de acero. El espesor mínimo de las pletinas y el diámetro mínimo de los alambres de los cables no será inferior a � mm los de cobre, y 3 mm los de acero.

c) Las placas o chapas tendrán un espesor mínimo de � mm los de cobre, y 3 mm las de acero.

d) En el caso de suelos en los que pueda producirse una corrosión particularmente importante, deberán aumentarse los anteriores valores.

e) Para el cálculo de la sección de los electrodos se remite a lo indicado en el apartado 3.1.

6.6 Instalación de electrodos. En la elección del tipo de electrodos, así como de su forma de colocación y de su emplazamiento, se tendrán presentes las características generales de la instalación eléctrica, del terreno, el riesgo potencial para las personas y los bienes.

Se procurará utilizar las capas de tierra más conductoras, haciéndose la colocación de electrodos con el mayor cuidado posible en cuanto a la compactación del terreno.

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Se deberá tener presente la influencia de las heladas para determinar la profundidad de la instalación.

7. AUTORIZACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DOCUMENTACION DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

7.1 Proyecto de las instalaciones.Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial corres-pondiente, para la realización de toda clase de instalaciones eléctricas de mas de un kV.

Si se trata de instalación sometida al régimen de previa autorización, la solicitud deberá acompañarse de un proyecto o anteproyecto de la instalación eléctrica, cuya autorización se insta. En el supuesto de que se hubiese presentado anteproyecto, una vez concedida la autorización, antes de iniciar la realización, deberá presentarse el oportuno proyecto de ejecución, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de instalaciones, o parte de las mismas, de carácter repetitivo, el Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar o establecer la utilización de proyectos tipo, que deberán ser completados, inexcusablemente, con los datos específicos concernientes a cada caso, tales como: ubicación, accesos, circunstancias, locales, clima, entorno, dimensiones especificas, características de las tierras y de la conexión a la red, así como cualquier otra correspondiente al caso particular.

7.2 Aplicación de nuevas técnicasCuando el proyectista de una instalación prevea la utilización o aplicación de nuevas técnicas o se planteen circunstancias no previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Centrales, podrá justificar la introducción de innovaciones técnicas señalando los objetivos y experiencias, así como normas y prescripciones que aplica. El Ministerio de Industria y Energía podrá aceptar o rechazar el proyecto en razón a que resulten o no justificadas las innovaciones que contenga.

7.3 Puesta en marcha de las instalacionesEn las instalaciones eléctricas de mas de 1.000 voltios que pertenecen a establecimientos industriales liberalizados, de acuerdo con el Real Decreto �135/1980, de �6 de septiembre, se podrá proceder a su puesta en funcionamiento, previo cumplimiento del requisito a que se refiere el art. �.º, III, del referido Real Decreto, y se acredite la conformidad de la Empresa eléctrica para conectar la instalación a su red.

7.4 Mantenimiento de las instalaciones.Los empresarios propietarios de las instalaciones, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente, en el que estas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

Si el propietario de la instalación, a juicio del Órgano competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato.

8. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Según se cita en la ITC correspondiente del Reglamento de Centrales, para alcanzar los objetivos de seguridad en la utilización de las instalaciones, se efectuaran inspecciones periódicas de las mismas.

Estas inspecciones se realizaran, al menos, cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en las Instrucciones Técnicas Complementarias. El titular de la instalación cuidará de que dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos.

Las inspecciones periódicas se realizaran por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o, en su caso, por los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas o bien por entidades colaboradoras (OCA) del Ministerio de Industria y Energía, facultadas para la aplicación de la Reglamentación eléctrica, si incluyen entre sus campos de actuación las instalaciones que van a inspeccionar.

El órgano inspector conservara acta de todas las inspecciones que realice y entregara una copia de la misma al propietario o arrendatario, en su caso, de la instalación, así como a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía u Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Si como consecuencia de la inspección se detectarán defectos en la instalación, estos deberán ser corregidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que existan razones, debidamente motivadas ante la Administración, en cuyo caso esta podrá conceder un plazo mayor. No obstante, si la persona o Empresa que ha realizado la inspección estima que dichos defectos pudieran ser causas de accidente, propondrá a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía u Órgano competente de la Comunidad Autónoma un plazo más corto para la reparación y en caso de que se apreciase grave peligro de accidente, podrá proponer, incluso, el corte de suministro.

Las Direcciones Provinciales de Industria u Órganos competentes de las Comunidades Autónomas, efectuaran inspecciones, mediante control por muestreo estadístico, de las inspecciones efectuadas por las Entidades colaboradoras.

En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro para las personas o cosas, se deberán interrumpir el funcionamiento de la instalación.

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En situación de emergencia, un Técnico titulado competente, con la autorización de la Empresa propietaria de la instalación, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten aconsejables, dando cuenta inmediatamente al Órgano competente de la Administración, que fijara el plazo para restablecer las condiciones reglamentarias.

Los casos de accidente o de interrupción del servicio público se comunicaran inmediatamente al Órgano competente de la Administración.

9. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

La entidad inspectora solicita la documentación necesaria al titular de la línea y/o del Centro de Transformación para la identificación de la instalación eléctrica, en concreto:

Autorización de puesta en marcha, proyecto o informe anterior de inspección periódica.

Esquema o planos de la instalación.

Todas las maniobras de corte de alimentación, apertura de interruptores, seccionadores y en general las manipu-laciones de las protecciones y aparamenta son realizadas por la empresa de mantenimiento.

Antes de realizar cualquier comprobación o medida en los conductores activos de la instalación, se comprobará lo siguiente:

Que las fuentes de tensión estén abiertas con corte visible, mediante los interruptores o seccionadores

Que exista enclavamiento o bloqueo, a ser posible, de los aparatos de corte (interruptores, ruptores o seccio-nadores)

Puesta a tierra y en cortocircuito, en todas las posibles fuentes de tensión.

Reconocimiento o comprobación de la ausencia de tensión en los conductores de la línea.

Colocación si es preciso de las señales de seguridad adecuadas, en la zona de trabajo.

En las labores de inspección no se permitirá el acceso a la zona de trabajo a personas ajenas a la inspección.

Las medidas a realizar en la instalación, que igualmente están recogidas en la lista de comprobación son las medidas de resistencia de tierras.

Medida de resistencia de tierra en los apoyos de la línea siguientes:

Apoyos en zonas frecuentadas.

Apoyos que soporten seccionadores, interruptores u otros aparatos de maniobra.

Autoválvulas y pararrayos.

Los equipos y medios de inspección utilizados durante la inspección son.

Medidor de resistencia de tierras (0 a �.000 Ohmios)

Cinta métrica (0-15metros)

Guantes aislantes

Medidor de resistencia de aislamiento (tensiones de 500 V. y 5.000 V).

Banqueta aislante

Si durante la inspección se detectará algún defecto crítico se procederá a la paralización inmediata, comunicando lo más rápido posible dichos extremos a la Administración competente.

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES

Los defectos que con más frecuencia se dan en este tipo de instalaciones en las canteras y graveras son las que se relacionan a continuación:

Mal funcionamiento de las protecciones contra sobrecargas.

Aisladores mal conservados y con falta de aislamiento.

Herrajes oxidados o mal fijados (falta de tornilleria).

Apoyos sin antiescalas, sin carteles de peligro, conexión a tierra defectuosa, presentan oxidaciones.

No existe constancia documental de la realización de las pruebas de medición de resistencia de difusión.

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

Se proponen la siguiente serie de medidas para corregir las deficiencias detectadas:

Contratar un mantenimiento integral de los centros de transformación

Sustitución de aquellos elementos que ya no reúnan las mínimas características de seguridad.

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IV. INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

1. OBJETO

El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas de las canteras y las graveras conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:

a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.

b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las interferencias en otras instalaciones y servicios.

c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones

2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplicará a las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, para Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.

Aplicará:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

b) A las instalaciones existentes que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.

c) A las instalaciones existentes, en lo referente al régimen de inspecciones.

Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.

Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. NORMATIVA APLICABLE

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias. Real Decreto 84�/�00�, de � de agosto.

Real Decreto 863/1985, de � de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en su capítulo IX, así como en su Instrucción Técnica Complementaria 09.0.1� “Instalaciones Eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales

4. INSTALACIÓN

Una instalación eléctrica de Baja Tensión se compone de los siguientes elementos, acometida e instalación de enlace (caja general de protección, línea general de alimentación, contador, derivación individual, interruptor de control y potencia y dispositivos de mando y protección y cables), que podrán o no estar presentes en todas las tipologías de instalaciones existentes en las canteras y las graveras.

4.1 AcometidaAtendiendo a su trazado, al sistema de instalación y a las caracte-rísticas de la red, las acometidas podrán ser:

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TIPO SISTEMA DE INSTALACIÓN

Aéreas

Posada sobre fachada

Tensada sobre poste

Subterráneas

Con entrada y salida

En derivación

Mixtas Aero-Subterráneas

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Con carácter general, las acometidas se realizarán siguiendo los trazados más cortos, realizando conexiones cuando éstas sean necesarias mediante sistemas o dispositivos apropiados. En todo caso se realizarán de forma que el aislamiento de los conductores se mantenga hasta los elementos de conexión de la CGP.

La acometida discurrirá por terrenos de dominio público excepto en aquellos casos de acometidas aéreas o subterráneas, en que hayan sido autorizadas las correspondientes servidumbres de paso.

En general se dispondrá de una sola acometida por explotación. Sin embargo, podrán establecerse acometidas independientes para suministros complementarios establecidos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión o aquellos cuyas características especiales (potencias elevadas, entre otras) así lo aconsejen.

En el paso de acometidas subterráneas a aéreas, el cable irá protegido hasta una altura mínima de �,5 m por encima del nivel del suelo, mediante un conducto rígido.

Para los cruces de vías públicas y espacios sin edificar y dependiendo de la longitud del vano, los cables podrán instalarse amarrados directamente en ambos extremos, bien utilizando el sistema para acometida tensada, bien utilizando un cable fiador. Estos cruces se realizarán de modo que el vano sea lo más corto posible, y la altura mínima sobre calles y carreteras no será en ningún caso inferior a 6 m.

4.1.1 Características de los cables y conductores.Los cables serán aislados, de tensión asignada 0,6/1 kV. Los conductores o cables serán aislados, de cobre o aluminio y los materiales utilizados y las condiciones de instalación cumplirán con las prescripciones establecidas para redes aéreas o subterráneas de distribución de energía eléctrica respectivamente.

Por cuanto se refiere a las secciones de los conductores y al número de los mismos, se calcularán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Máxima carga prevista.

Tensión de suministro.

Intensidades máximas admisibles para el tipo de conductor y las condiciones de su instalación.

La caída de tensión máxima admisible. Esta caída de tensión será la que la empresa distribuidora tenga establecida, en su reparto de caídas de tensión en los elementos que constituyen la red.

4.2 Instalación de enlace4.2.1 Cajas generales de protecciónSon las cajas que alojan los elementos de protección de las líneas generales de alimentación que llegan desde las acometidas.

Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora.

En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa suministradora.

Cuando la acometida sea aérea podrán instalarse en montaje superficial a una altura sobre el suelo comprendida entre 3 m y 4 m. Cuando se trate de una zona en la que esté previsto el paso de la red aérea a red subterránea, la caja general de protección se situará como si se tratase de una acometida subterránea.

Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK10 según UNE-EN 5010�, revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.

En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada de las acometidas subterráneas de la red general.

En todos los casos se procurará que la situación elegida, esté lo más próxima posible a la red de distribución pública y que quede alejada o en su defecto protegida adecuadamente, de otras instalaciones tales como de agua, gas, teléfono, etc..,

Cuando la fachada no linde con la vía pública, la caja general de protección se situará en el límite entre las propiedades públicas y privadas.

No se alojarán más de dos cajas generales de protección en el interior del mismo nicho, disponiéndose una caja por cada línea general de alimentación. Cuando para un suministro se precisen más de dos cajas, podrán utilizarse otras soluciones técnicas previo acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora.

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Los usuarios o el instalador electricista autorizado sólo tendrán acceso y podrán actuar sobre las conexiones con la línea general de alimentación, previa comunicación a la empresa suministradora.

En las explotaciones de áridos, y al tratarse de un único usuario de la línea se puede simplificar la instalación de enlace al coincidir en el mismo lugar la Caja General de Protección y la situación del equipo de medida y no existir, por tanto, la Línea general de alimentación. En consecuencia, el fusible de seguridad coincide con el fusible de la CGP.

4.2.2 Derivación individualEs la parte de la instalación que, partiendo de la línea general de alimentación o de la caja general de protección (en su caso) suministra energía eléctrica a una instalación de usuario.

La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección. Las canalizaciones incluirán el conductor de protección.

Los tubos y canales protectoras tendrán una sección nominal que permita ampliar la sección de los conductores inicialmente instalados en un 100%. En las mencionadas condiciones de instalación, los diámetros exteriores nominales mínimos de los tubos en derivaciones individuales serán de 3� mm.

En cualquier caso, se dispondrá de un tubo de reserva por cada diez derivaciones individuales o fracción, desde las concentraciones de contadores hasta las viviendas o locales, para poder atender fácilmente posibles ampliaciones. En locales donde no esté definida su partición, se instalará como mínimo un tubo por cada 50 m� de superficie.

Las uniones de los tubos rígidos serán roscadas, o embutidas, de manera que no puedan separarse los extremos.

En el caso de edificios de industrias, las derivaciones individuales deberán discurrir por lugares de uso común, o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres correspondientes.

Cuando las derivaciones individuales discurran verticalmente se alojarán en el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de resistencia al fuego RF 1�0, preparado única y exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de escalera o zonas de uso común, salvo cuando sean recintos protegidos conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre incendios en establecimientos industriales (o mineros), careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y precintables. Las dimensiones mínimas de la canaladura o conducto de obra de fábrica, se ajustarán a la siguiente tabla:

Con objeto de facilitar la instalación, cada 15 m se podrán colocar cajas de registro precintables, comunes a todos los tubos de derivación individual, en las que no se realizarán empalmes de conductores. Las cajas serán de material aislante, no propagadoras de la llama y grado de inflamabilidad V-1, según UNE-EN 60695.

4.2.3 Cables.El número de conductores vendrá fijado por el número de fases necesarias para la utilización de los receptores de la derivación correspondiente y según su potencia, llevando cada línea su correspondiente conductor neutro así como el conductor de protección. En el caso de suministros individuales el punto de conexión del conductor de protección, se dejará a criterio del proyectista de la instalación. Además, cada derivación individual incluirá el hilo de mando para posibilitar la aplicación de diferentes tarifas. No se admitirá el empleo de conductor neutro común ni de conductor de protección común para distintos suministros.

Los cables no presentarán empalmes y su sección será uniforme, exceptuándose en este caso las conexiones realizadas en la ubicación de los contadores y en los dispositivos de protección.

Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo su tensión asignada 450/750 V.

Para el caso de cables multiconductores o para el caso de derivaciones individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento de los conductores será de tensión asignada 0,6/1 kV.

Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.

Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. La sección mínima será de 6 mm� para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm� para el hilo de mando, que será de color rojo.

Dimensiones mínimas de la canaladura o conducto de obra de fábrica

DIMENSIONES (m)

Número de derivaciones

ANCHURA L (m)

Profundidad P = 0,15 m

una fila

Profundidad P = 0,30 m

dos filas

Hasta 1� 0,65 0,50

13-�4 1,�5 0,65

�5-36 1,85 0,95

36-48 �,45 1,35

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4.2.4 Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potenciaLos dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local de consumo. En locales industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimiento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección.

En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos.

Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.

En locales de uso común deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general.

La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos será como mínimo de 1 m desde el nivel del suelo.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición de servicio, será vertical, se ubicarán en el interior de uno o varios cuadros de distribución de donde partirán los circuitos interiores.

La envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente aprobado.

Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:

Un interruptor general automático de corte omnipolar, que permita su accionamiento manual y qué esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos. Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.

Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos.

Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.

Dispositivo de protección contra sobretensiones, si fuese necesario.

Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.

Según la tarifa a aplicar, el cuadro deberá prever la instalación de los mecanismos de control necesarios por exigencia de la aplicación de esa tarifa.

El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4.500 A como mínimo.

Los demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su instalación.

Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases del circuito que protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo con las corrientes admisibles de los conductores del circuito que protegen.

4.2.5 Puesta o conexión a tierraLas puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados.

La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una parte del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo mediante una toma de tierra con un electrodo o grupos de electrodos enterrados en el suelo.

Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen atmosférico.

4.2.5.1 Tomas de tierra.Para la toma de tierra se utilizarán electrodos formados por conductores de cobre que serán de formas diversas y de construcción y resistencia eléctrica según la clase � de la norma UNE �10��.

El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m.

Los materiales utilizados y la realización de las tomas de tierra deben ser tales que no se vea afectada la resistencia

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mecánica y eléctrica por efecto de la corrosión de forma que comprometa las características del diseño de la instalación.

Las canalizaciones metálicas de otros servicios (agua, líquidos o gases inflamables, calefacción central, etc.) no deben ser utilizadas como tomas de tierra por razones de seguridad.

La sección de los conductores de tierra tiene que ser no inferior a la mínima exigida para los conductores de protección.

Secciones mínimas convencionales de los conductores de tierra

TIPO Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente

Protegido contra la corrosión* Según sección de la fase 16 mm� Cobre 16 mm� Acero Galvanizado

No protegido contra la corrosión �5 mm� Cobre 50 mm� Hierro

* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente.

Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas.

Debe cuidarse, en especial, que las conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.

4.2.5.2 Bornes de puesta a tierraEn toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben unirse los conductores siguientes:

Los conductores de tierra.

Los conductores de protección.

Los conductores de unión equipotencial principal.

Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.

Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica.

4.2.5.3 Conductores de protección.Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación a ciertos elementos con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos.

En el circuito de conexión a tierra, los conductores de protección unirán las masas al conductor de tierra.

En otros casos reciben igualmente el nombre de conductores de protección, aquellos conductores que unen las masas:

Al neutro de la red,

A un relé de protección.

La sección de los conductores de protección será la indicada en la tabla �, o se obtendrá por cálculo conforme a lo indicado en la Norma UNE �0460.

Relación entre secciones de conductores de protección y de fase

Sección de los conductores de fase de la instalación S (mm�)

Sección mínima de los conductores de protección Sp (mm�)

S ≤16 16 < S ≤ 35

S > 35

Sp = S Sp = 16 Sp = S/�

Si la aplicación de la tabla conduce a valores no normalizados, se han de utilizar conductores que tengan la sección normalizada superior más próxima.

Los valores de la tabla � solo son válidos en el caso de que los conductores de protección hayan sido fabricados del mismo material que los conductores activos; de no ser así, las secciones de los conductores de protección se determinarán de forma que presenten una conductividad equivalente a la que resulta aplicando la tabla �.

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En todos los casos los conductores de protección que no forman parte de la canalización de alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:

�,5 mm�, si los conductores de protección disponen de protección mecánica.

4 mm�, si los conductores de protección no disponen de protección mecánica.

Cuando el conductor de protección sea común a varios circuitos, la sección de ese conductor debe dimensionarse en función de la mayor sección de los conductores de fase.

Como conductores de protección pueden utilizarse cables multiconductores, conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos o conductores separados desnudos o aislados.

Cuando la instalación consta de partes de envolventes de conjuntos montadas en fábrica o de canalizaciones prefabricadas con envolvente metálica, estas envolventes pueden ser utilizadas como conductores de protección si satisfacen, simultáneamente, las tres condiciones siguientes:

a) Su continuidad eléctrica debe ser tal que no resulte afectada por deterioros mecánicos, químicos o electro-químicos.

b) Su conductibilidad debe ser, como mínimo, igual a la que resulta por la aplicación del presente apartado.

c) Deben permitir la conexión de otros conductores de protección en toda derivación predeterminada.

Los conductores de protección deben estar convenientemente protegidos contra deterioros mecánicos, químicos y electroquímicos y contra los esfuerzos electrodinámicos.

Las conexiones deben ser accesibles para la verificación y ensayos, excepto en el caso de las efectuadas en cajas selladas con material de relleno o en cajas no desmontables con juntas estancas.

Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección, aunque para los ensayos podrán utilizarse conexiones desmontables mediante útiles adecuados.

Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección, con excepción de las envolventes montadas en fábrica o canalizaciones prefabricadas mencionadas anteriormente.

4.2.5.4 Puesta a tierra por razones de protecciónCuando se utilicen dispositivos de protección contra sobreintensidades para la protección contra el choque eléctrico, será preceptiva la incorporación del conductor de protección en la misma canalización que los conductores activos o en su proximidad inmediata.

La unión a esta toma de tierra debe estar aislada, con el fin de evitar todo contacto con el conductor de protección o cualquier elemento que pueda estar conectados a él.

El conductor de protección no debe estar unido más que a las masas de aquellos equipos eléctricos cuya alimentación pueda ser interrumpida cuando el dispositivo de protección funcione en las condiciones de defecto.

4.2.5.5 Resistencia de las tomas de tierraEl electrodo se dimensionará de forma que su resistencia de tierra, en cualquier circunstancia previsible, no sea superior al valor especificado para ella, en cada caso.

Este valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contacto superiores a:

�4 V en local o emplazamiento conductor.

50 V en los demás casos.

Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio.

La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y varia también con la profundidad.

4.2.5.6 Revisión de las tomas de tierraPor la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.

Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.

En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años.

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4.3 Instalaciones en emplazamientos mojadosEmplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.

Se considerarán como emplazamientos mojados las instalaciones a la intemperie.

En estos emplazamientos se cumplirán las siguientes premisas:

4.3.1 CanalizacionesLas canalizaciones serán estancas, utilizándose para terminales, empalmes y conexiones de las mismas, sistemas y dispositivos que presenten el grado de protección correspondiente a las proyecciones de agua, IPX4. Las canali-zaciones prefabricadas tendrán el mismo grado de protección IPX4.

Instalación de conductores y cables aislados en el interior de tubos: Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de tubos:

· Empotrados.

· En superficie con grado de resistencia a la corrosión 4.

Instalación de cables aislados con cubierta en el interior de canales aislantes: Los conductores tendrán una tensión asignada de 450/750 V y discurrirán por el interior de canales que se instalarán en superficie y las conexiones, empalmes y derivaciones se realizarán en el interior de cajas.

4.3.2 AparamentaEn cuanto a la aparamenta, se instalarán los aparatos de mando y protección y las tomas de corriente fuera de estos locales. Cuando esto no se pueda cumplir, los citados aparatos serán, del tipo protegido contra las proyecciones del agua, IPX4, o bien se instalarán en el interior de cajas que les proporcionen un grado de protección equivalente.

Se instalará un dispositivo de protección en el origen de cada circuito derivado de otro que penetre en el local mojado.

Queda prohibido en estos locales la utilización de aparatos móviles, o portátiles, excepto cuando se utilice como sistema de protección la separación de circuitos o el empleo de muy bajas tensiones de seguridad, MBTS.

Los Receptores de alumbrado estarán protegidos contra las proyecciones de agua, IPX4. No serán de clase 0.

4.4 Instalaciones en locales polvorientos sin riesgo de incendio o explosiónLos locales o emplazamientos polvorientos son aquellos en que los equipos eléctricos están expuestos al contacto con el polvo en cantidad suficiente como para producir su deterioro o un defecto de aislamiento.

En estos locales o emplazamientos se cumplirán las siguientes condiciones, ademas de las anteriormente citadas:

Las canalizaciones eléctricas prefabricadas o no, tendrán un grado de protección mínimo IP5X, salvo que las características del local exijan uno más elevado.

Los equipos o aparamenta utilizados tendrán un grado de protección mínimo IP5X o estarán en el interior de una envolvente que proporcione el mismo grado de protección IP 5X, salvo que las características del local exijan uno más elevado.

5. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES

5.1 Proyecto.Cuando se precise proyecto, deberá ser redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos específicos.

En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:

Datos relativos al propietario;

Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;

Características y secciones de los conductores a emplear;

Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;

Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

Croquis de su trazado;

Cálculos justificativos del diseño.

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Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.

5.2 Memoria Técnica de Diseño.Cuando no es necesario por la potencia o tipo de instalación la redacción de un proyecto se utiliza una Memoria Técnica de Diseño (MTD). Se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico titulado competente, que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.

En especial, se incluirán los siguientes datos:

Los referentes al propietario;

Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;

Emplazamiento de la instalación;

Uso al que se destina;

Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;

Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación, derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus puntos de utilización;

Pequeña memoria descriptiva;

Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.

Croquis de su trazado

A continuación se relacionan los tipos de nuevas instalaciones que requieren un proyecto para su ejecución:

Grupo Tipo de instalación Límites

a Las correspondientes a industrias, en general. P > �0 kW

bLas correspondientes a: - Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión; - Bombas de extracción o elevación de agua, industriales o no.

P > 10 kW

c

Las correspondientes a: - Locales mojados; - generadores y convertidores; - conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.

P > 10 kW

d - de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción. - de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos; P > 50 kW

e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

P > 100 kW por caja gral. de protección

f Las correspondientes a viviendas unifamiliares. P > 50 kW

g Las de garajes que requieren ventilación forzada . Cualquiera que sea su ocupación

h Las de garajes que disponen de ventilación natural. De más de 5 plazas de estacionamiento

i Las correspondientes a locales de pública concurrencia. Sin límite

j

Las correspondientes a: - Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión; - Máquinas de elevación y transporte; - Las que utilicen tensiones especiales; - Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren Instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44; - Cercas eléctricas; - Redes aéreas o subterráneas de distribución;

Sin límite de potencia

k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW

l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes. Sin límite

m Las de quirófanos y salas de intervención. Sin límite

n Las correspondientes a piscinas y fuentes. P > 5 kW

o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición. Según corresponda

Nota: P = Potencia prevista en la instalación

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Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las Instalaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b, c, g, i, j, I, m) y modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;

b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no alcanzasen los limites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los superan al producirse la ampliación.

c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.

Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos.

Todas las instalaciones (nuevas, ampliaciones o modificaciones) no incluidas en los grupos indicados en la tabla anterior solo requerirán una Memoria Técnica de Diseño.

Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas por los instaladores autorizados en baja tensión.

En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente.

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Asimismo, las instalaciones que así lo requieran por sus características o por la potencia instalada, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control (OCA).

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración que deberá comprender, al menos, lo siguiente:

a) los datos referentes a las principales características de la instalación;

b) la potencia prevista de la instalación;

c) en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;

d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;

e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro al instalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.

6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES

El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresa suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.

La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.

Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga, las Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.

En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.

Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.

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SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL SECTOR DE LOS ÁRIDOS

Los agentes que lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto ��00/1995 de �8 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.

7. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Las instalaciones eléctricas en baja tensión, de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Las inspecciones podrán ser:

7.1 Inspecciones iniciales.Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;

b) Locales de Pública Concurrencia;

c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de �5 plazas;

d) Locales mojados con potencia instalada superior a �5 kW;

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;

g) Quirófanos y salas de intervención;

h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

7.2 Inspecciones periódicas.Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

7.3 ProcedimientoLos Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.

Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:

Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.

Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso:

a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

a) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.

b) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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7.4 Clasificación de defectos.Los defectos detectados en las Inspecciones de las Instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y defectos leves.

7.4.1 Defecto Muy Grave.Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.

Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:

Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;

Locales con riesgo de incendio o explosión:

Locales de características especiales;

Instalaciones con fines especiales;

7.4.2 Defecto Grave.Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación eléctrica.

Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos graves:

Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;

Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;

Falta de aislamiento de la instalación;

Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores, en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus características y condiciones de instalación;

Falta de continuidad de los conductores de protección;

Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad adoptadas;

Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas conexiones fueran preceptivas;

Sección insuficiente de los conductores de protección;

Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser origen de averías o daños;

Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;

Falta de Sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles para las cargas previstas;

Falta de identificación de los conductores “neutro” y “de protección”;

Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones vigentes.

Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según lo establecido en el REBT.

Carencia del número de circuitos mínimos estipulados.

La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.

7.4.3 Defecto Leve.Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcio-namiento de la instalación.

8. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Se solicita la documentación necesaria en función del tipo de inspección, general, inicial o periódica.

8.1 Inspección General.Se solicitará la documentación necesaria en función de que la instalación esté autorizada (documentación

inspección periódica), o pendiente de autorización (documentación inspección inicial).

8.2 Inspección inicial, modificaciones o ampliaciones.Proyecto firmado por técnico titulado competente o memoria técnica de diseño (MTD) redactada en

impresos según el modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

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Documento que acredite la dirección de obra por parte de un técnico titulado competente.

8.3 Inspecciones periódicas.Proyecto firmado por técnico titulado competente o memoria técnica de diseño (MTD) redactada en

impresos según el modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificado de instalación diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificados e informes de inspección de otras inspecciones periódicas si los hubiere.

8.4 Operaciones y comprobacionesUna vez que se identifica la instalación y se dispone de la documentación pertinente, se procede a realizar las operaciones y comprobaciones destinadas a verificar el cumplimiento del R.D. 84�/�003.

Se procede a la medir sobre el cuadro de protecciones el disparo de diferenciales (tiempo de reacción e intensidad de disparo), medición del aislamiento de los circuitos, valores de resistencia de tierra, comprobación de secciones de conductores, tipo de instalación ejecutada, tipo de conductor empleado, etc...

Si durante la inspección periódica como Organismo de Control Autorizado se detectara algún defecto muy grave se procederá a la paralización inmediata de la instalación, comunicando lo más rápido posible dichos extremos a la Administración competente, utilizando el formato correspondiente de paralización de la instalación.

8.5 Equipos y medios de inspección.Medidor de aislamiento. (500 V).

Medidor de equipotencialidad.

Medidor de resistencia de tierra.

Comprobador de disparo de diferenciales. (30 mA) (300 mA).

Luxómetro ( 0 – �00 ) Lux.

Herramientas de mano aislantes.

9. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El Empresario titular de la instalación está obligado a realizar las pruebas periódicas o iniciales pertinentes sobre las instalaciones a las que aplique por potencia o por sus características, dentro de los periodos establecidos en la Reglamentación.

Asimismo está obligado a conservar las actas que de dichas pruebas se levantan por parte de la entidad de inspección que las realiza, para presentarlas a petición de la Administración o de la compañía suministradora de energía eléctrica que las solicite.

10. DEFICIENCIAS MAS FRECUENTES

Las deficiencias en las instalaciones son muy numerosas debido a la gran variedad y diversidad en los tipos de instalaciones, pero las consecuencias y riesgos para los usuarios de las instalaciones y para las propias instalaciones derivados de las mencionadas deficiencias son menos numerosos:

Riesgo de contacto directo, por falta de protecciones físicas, empalmes de conductores al aire, zonas accesibles de alta tensión, etc.

Riesgo de contacto indirecto, por sistemas de instalación incorrectos, pérdidas de aislamientos en conductores activos, falta de conexiones equipotenciales y conductores de protección, y mal funcionamiento de los sistemas de protección.

Riesgo de calentamiento, mal funcionamiento de los sistemas de protección, y riesgo de incendio, por secciones de conductores inadecuadas, y malas ejecuciones en las instalaciones. Elementos de la instalación sobrecargados.

Errores de funcionamiento de la instalación, por utilización de elementos inadecuados.

Errores de operación, por falta de identificación de partes de la instalación.

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

En general los defectos encontrados en las instalaciones se pueden subsanar realizando un correcto mantenimiento predictivo y preventivo y las correspondientes revisiones e inspecciones periódicas.

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V. SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS

1. OBJETO

Este capítulo tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con la práctica tecnológica del momento, a fin de preservar a las personas y a los bienes de los riesgos derivados de la instalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de las máquinas de las que habitualmente se disponen en las canteras y graveras.

No se toman en consideración los procedimientos de utilización empleados por las empresas, pues son objeto de la seguridad laboral.

ANEFA ha desarrollado numerosa bibliografía sobre la materia donde destacan las guías, que abordan con mayor intensidad lo recogido en el presente capítulo:

Seguridad en los equipos de trabajo de la industria extractiva de los áridos.

Equipos de trabajo de las plantas de tratamiento del sector de los áridos. Recomendaciones sobre dispositivos de seguridad incorporados en su fabricación.

2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

El campo de aplicación se extiende a todas aquellas máquinas con capacidad potencial de producir daño a las personas y o a los bienes.

Se define como máquina:

Un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondi-cionamiento de un material.

Un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.

Un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.

3. NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 1435/199�, de �7 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/39�/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. (Incluye la modificación posterior realizada por el R.D. 56/1995).

Real Decreto 1�15/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

4. DOCUMENTACIÓN

Todo equipo de trabajo que requiera acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad contará, para su puesta en servicio, con los siguientes documentos.

4.1 Equipos de trabajo fabricados después del 1º de enero de 1995 Todos los equipos de trabajo nuevos o de segunda mano que el empresario ponga a disposición de los trabajadores tienen que contar con marcado CE, cuando hayan sido fabricados o puestos en servicio después del 1º de enero de 1995.

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SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL SECTOR DE LOS ÁRIDOS

EQUIPOS CON MARCADO CE

Declaración CE de conformidad

Marcado CE de conformidad

Manual de instrucciones en castellano

Los requisitos generales de seguridad que debe cumplir un equipo de trabajo con marcado CE (nuevo o de segunda mano) son los que se recogen en el Real Decreto 1435/199�, modificado por el Real Decreto 56/1995 y que se indican a continuación:

4.1.1 Declaración CE de conformidad.La declaración CE de conformidad es el procedimiento por el cual el fabricante, o su representante establecido en la Comunidad Europea, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes.

La firma de la declaración CE de conformidad autoriza al fabricante o a su representante establecido en la Comunidad, a colocar en la máquina el marcado CE.

Esto significa que el fabricante del equipo efectuará las investigaciones y las pruebas necesarias sobre los componentes, los accesorios o la máquina en su totalidad, a fin de determinar si esta última, por su diseño y fabricación, puede montarse y ser puesta en servicio con seguridad.

La declaración CE de conformidad, que tiene que estar escrita en el idioma original y traducida al Castellano, comprende los elementos siguientes:

Nombre y dirección del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea.

Descripción de la máquina (marca, tipo, número de serie, etc.).

Todas las disposiciones pertinentes a las que se ajuste la máquina.

Identificación del signatario apoderado para vincular al fabricante o a su representante.

Para determinados equipos no usuales en las explotaciones de áridos (sierras, etc.): nombre y dirección del organismo de control y número de certificación ce de tipo, nombre y dirección del organismo de control al que se haya comunicado el expediente, nombre y dirección del organismo de control que haya efectuado la comprobación.

En su caso, la referencia a las normas armonizadas y a normas y especificaciones técnicas nacionales que se hayan utilizado.

4.1.2 Marcado CEEl marcado CE de conformidad, que se coloca sobre el equipo de trabajo, está compuesto de las iniciales CE con el siguiente diseño:

4.1.3 Manual de instruccionesEl manual de instrucciones ha detener el contenido mínimo siguiente:

Las indicaciones establecidas para el marcado, con excepción del número de serie, indicaciones para facilitar el mantenimiento (dirección del importador, de los reparadores, etc.).

Las condiciones previstas de utilización.

El o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores.

· Las instrucciones para efectuar sin riesgo las operaciones:

· La puesta en servicio.

· La utilización.

· La manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado.

· La instalación.

· El montaje, el desmontaje.

· El reglaje.

· El mantenimiento (conservación y reparación).

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Las instrucciones de aprendizaje, en su caso.

Si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina.

Las advertencias sobre las contraindicaciones de uso.

Para la puesta en servicio, toda máquina tiene que ir acompañada de una traducción del manual en castellano u otra lengua oficial de la Comunidad Autónoma y del manual original.

El manual de instrucciones incluirá los planos necesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento, reparar la máquina y cualquier otra instrucción pertinente en materia de seguridad.

La documentación técnica que describa la máquina proporcionará datos relativos a la emisión de ruido aéreo y, para las máquinas portátiles o guiadas a mano, informaciones relativas a las vibraciones.

En el manual de instrucciones se ofrecerán, si fuera necesario, las prescripciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones producidas (por ejemplo, utilización de amortiguadores, tipo y masa de la fundación, etc.).

En el manual de instrucciones se darán indicaciones sobre el ruido aéreo emitido por la máquina.

Si el fabricante ha proyectado la utilización de la máquina en atmósfera explosiva en el manual de instrucciones se proporcionarán todas las indicaciones necesarias.

El manual de instrucciones utilizará un lenguaje adaptado al nivel de formación que, dentro de lo razonable, pueda esperarse de dichos usuarios.

4.2 Equipos de trabajo fabricados antes del 1º de enero de 1995Todos los equipos de trabajo, fabricados antes del 1º de enero de 1995, que el empresario ponga a disposición de los trabajadores, deberán contar con:

EQUIPOS SIN MARCADO CE

Documentación de la adaptación al RD 1215/1997

Manual de instrucciones en castellano

Documentación que acredite la adaptación del equipo de trabajo a las disposiciones mínimas de seguridad que se recogen en el anexo I apartado 1 del RD. 1�15/1997.

Manual de instrucciones, que contendrá, al menos, las instrucciones para efectuar sin riesgo las operaciones de puesta en servicio, utilización, manutención (con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado), instalación, montaje y desmontaje, reglaje y mantenimiento (conservación y reparación).

Para los equipos incluidos en la ITC 1�.0.01, certificado de conformidad acreditativo que el mismo se ajusta a una especificación técnica determinada.

Marcado, cuando así se establezca en las normas, especificaciones o criterios técnicos aplicables.

5. IDENTIFICACIÓN DE LAS MÁQUINAS

Las máquinas, equipos o sistema de protección llevaran, además, una placa en la cual figuraran como mínimo los siguientes datos, escritos al menos en castellano:

Nombre del fabricante o su representante legal, o el importador

Año de fabricación y o suministro.

Tipo y número de fabricación.

Potencia en kw.

Contraseña de homologación, si procede.

Estas placas serán hechas de materiales duraderos y se fijaran sólidamente, procurándose que sus inscripciones sean fácilmente legibles una vez este la máquina instalada.

6. INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

Además de lo especificado en el apartado 4 de este capítulo, la instalación de las máquinas, elementos o sistemas de protección de uso en las explotaciones mineras a cielo abierto, requerirá (si es preciso), la presentación de un proyecto ante el órgano territorial competente de la administración publica, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el Real Decreto �135/1980, de �6 de septiembre, que regula la liberación en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias.

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La puesta en funcionamiento se efectuara igualmente de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto �135/1981, no precisando otro requisito que la presentación ante el órgano territorial competente de la administración publica de un certificado expedido por técnico competente en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones de seguridad mininas establecidas por el Real Decreto 1�15/1997 sobre Seguridad en utilización de equipos de Trabajo.

7. REVISIONES DE LOS EQUIPOS

El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan aconteci-mientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

8. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO

8.1 Órganos de accionamiento Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada.

Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

Si fuera necesario, el operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre precedida automáticamente de un sistema de alerta, tal como una señal de advertencia acústica o visual. El trabajador expuesto deberá disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse rápidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detención del equipo de trabajo.

Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

8.2 Puesta en marchaLa puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto.

Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última, y para introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presión, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.

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8.3 Parada totalCada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estará provisto de un órgano de accionamiento que permita parar en función de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situación de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.

Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

8.4 Caída de objetosCualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

8.5 EmanacionesCualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora corres-pondiente.

8.6 EstabilizaciónSi fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

8.7 Estallido o de rotura de elementosEn los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar signifi-cativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

8.8 ResguardosCuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

Serán de fabricación sólida y resistente.

No ocasionarán riesgos suplementarios.

No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.

Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

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SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DEL SECTOR DE LOS ÁRIDOS

8.9 IluminaciónLas zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

8.10 Temperaturas elevadasLas partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.

8.11 Dispositivos de alarmaLos dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

8.12 Dispositivos claramente identificablesTodo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

8.13 Advertencias y señalizaciones

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

8.14 Incendio y emanacionesTodo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondi-cionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

8.15 ExplosionesTodo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

8.16 ElectricidadTodo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.

8.17 Ruido y vibracionesTodo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido o vibraciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

8.18 Líquidos corrosivosLos equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

9. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A DETERMINADOS EQUIPOS DE TRABAJO

9.1 Equipos de trabajo móvilesDisposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no:

Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.

Entre estos riesgos, deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisio-namiento por las mismas.

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Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisión de energía entre un equipo de trabajo móvil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos específicos, dicho equipo deberá ser equipado o adaptado de modo que se impida dicho bloqueo.

Cuando no se pueda impedir el bloqueo deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

Deberán preverse medios de fijación de los elementos de transmisión de energía entre equipos de trabajo móviles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:

· Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.

· Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

· Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados.

Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

· La instalación de una cabina para el conductor.

· Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.

· Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.

· Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

Los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

· Deberán contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada.

· Deberán contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisión en caso de movimiento simultaneo de varios equipos de trabajo que rueden sobre raíles.

· Deberán contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos fácilmente accesibles o por sistemas automáticos deberá permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.

· Deberán contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.

· Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deberán contar con un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.

· Si entrañan riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deberán contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilización esté equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.

· Si se manejan a distancia, deberán pararse automáticamente al salir del campo de control.

· Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilización, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deberán estar equipados con dispositivos de protección contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque.

Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia

9.2 Equipos de elevación de cargasDisposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo para elevación de cargas.

Los equipos de trabajo para la elevación de cargas deberán estar instalados firmemente cuando se trate de

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equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular, las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación a las estructuras

En las máquinas para elevación de cargas deberá figurar una indicación claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuración de la máquina.

Los accesorios de elevación deberán estar marcados de tal forma que se puedan identificar las características esenciales para un uso seguro.

Si el equipo de trabajo no está destinado a la elevación de trabajadores y existe posibilidad de confusión deberá fijarse una señalización adecuada de manera visible.

Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o de desvíe involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.

Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:

· Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos.

· Evitar los riesgos de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos.

· Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos.

· Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los riesgos previstos en el párrafo 1 anterior no pueden evitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad, deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobará todos los días de trabajo.

10. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Una vez personados en la cantera o gravera el inspector, si el equipo de trabajo no está identificado completamente (mediante marca, modelo y nº de fabricación o identificación interna de la empresa) procede a la identificación del mismo conforme al procedimiento adecuado.

Se solicita la documentación necesaria, aplicable en cada caso:

Manual interno de seguridad de la empresa.

Certificado de fabricación del equipo.

Documentación aportada por el fabricante, como libro de instrucciones y libro de mantenimiento.

Informes de revisiones periódicas conforme a la ITC MSG-SM-01 del R.D. 1495/86.

Declaración de conformidad.

Evaluación y medición tanto del nivel de iluminación en los puestos de trabajo, como de la exposición a ruido.

Cumplimiento del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos.

Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Cumplimiento del Reglamento de Aparatos a Presión.

Cumplimiento de otros Reglamentos aplicables.

Para realizar la inspección, el inspector deberá disponer los documentos que se reflejan a continuación, tanto para inspecciones para la adecuación como inspecciones periódicas.

Cuando se trate de una inspección periódica, además de verificar el cumplimiento del anexo I del R.D. 1�15/97, se reflejará en el apartado de observaciones todas las comprobaciones realizadas en otros elementos de seguridad adicionales que pueda presentar la máquina que corresponda. La periodicidad de estas inspecciones será marcada por la empresa donde esté instalada la misma o por el propietario, alquilador o persona responsable de la misma, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante y la experiencia del propietario.

Si durante la inspección se detectara algún defecto crítico se procederá a la comunicación, lo más rápido posible, a la propiedad utilizando el formato adecuado.

11. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Las principales obligaciones del empresario en relación con los equipos de trabajo son las que se recogen a continuación:

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Elegir equipos adecuados al trabajo

Reducir los riesgos al mínimo

Elección de equipos de trabajo

Aplicar los principios ergonómicos

Contar con equipos adaptados a la legislación vigente

Adoptar precauciones adicionales en equipos con riesgos específicos

Efectuar un correcto mantenimiento de los equipos

Comprobar periódicamente los equipos

Formar e informar a los trabajadores

Consultar a los trabajadores en relación con los equipos

El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse, por diseño o por características constructivas, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Además, el empresario ha de:

Poseer y mantener a disposición de los trabajadores las instrucciones y especificaciones del fabricante o del suministrador del equipo.

Asegurarse de que el equipo se utiliza de acuerdo con dichas instrucciones y especificaciones.

Prohibir los usos improvisados y no previstos o en situaciones o condiciones no previstas que puedan entrañar un riesgo (por ejemplo, utilizar aire comprimido para limpiarse la ropa de trabajo).

Adaptar los equipos convenientemente a la normativa vigente de aplicación.

Responsabilizarse de que las revisiones e inspecciones reglamentarias se efectúan en los plazos fijados.

Con dicho objeto antes de adquirirlas deberán exigir al vendedor, importador o cedente la documentación referida en el apartado 4.

Además, tendrán las siguientes obligaciones:

Mantener, o en su caso, contratar el mantenimiento de las máquinas de que se trate, de tal forma que se conserven las condiciones de seguridad exigidas.

Conservar las instrucciones y demás documentos o certificados exigidos.

12. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES

Las deficiencias más usuales encontradas en las instalaciones de canteras y graveras son:

Inexistencia de documentación de los equipos y de identificación de éstos. Lo que impide conocer su fecha de fabricación, revisiones efectuadas, manual de instrucciones, etc.

Riesgo de contacto con elementos mecánicos en movimiento.

Riesgos eléctricos, de contactos, incendios y malos funcionamientos, como consecuencia de incumpli-mientos reglamentarios en la instalación eléctrica.

Falta de señalización en las diferentes zonas susceptibles de contar con señalización de peligro.

Equipos en malas condiciones de conservación, por falta de mantenimiento.

13. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

En general los defectos encontrados en las instalaciones se pueden subsanar realizando un correcto mantenimiento predictivo y las correspondientes revisiones e inspecciones periódicas.

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VI. INSTALACIONES PETROLÍFERAS

En la actividad de canteras y graveras únicamente se pueden encontrar, en cuanto al almacenamiento de productos petrolíferos, instalaciones para el consumo en la propia explotación, tanto para vehículos propios no matriculados, como para los generadores eléctricos, entre otros.

Por lo tanto, Las instalaciones petrolíferas para el suministro de otro tipo de vehículo (gasolineras), que se rigen por la ITC MI-IP04, no son objeto de este capítulo, puesto que resultan muy poco comunes en canteras y graveras.

1. OBJETO

Establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación.

También se recogen otros casos menos frecuentes en el sector, como son las instalaciones de suministro a motores y las unidades autónomas provisionales

2. ALCANCE. CAMPO DE APLICACIÓN

Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:

a) Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

b) Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.).

c) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.).

d) Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.

Instalación de tanque en superficie y exterior.

3. NORMATIVA APLICABLE 1

Decreto �085/1994, de �0 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 (Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación). Real Decreto 14�7/1997, de 15 de septiembre. Modificada por Real Decreto 15�3/1999 de 1 de octubre.

Real Decreto 15�3/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto �085/1994, de �0 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 14�7/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto ��01/1995, de �8 de diciembre.

Decreto de �5 de enero de 1936, Ministerio de Hacienda.

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1 De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96, los recintos que almacenen productos de la clase B tendrán la consideración de local de riesgo alto, los de la clase C de riesgo medio, y los de la clase D de riesgo bajo.

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4. INSTALACIÓN

Atendiendo a la forma de almacenamiento de los productos, la instalación varía de un caso a otro.

4.1 Formas de almacenamientoEl almacenamiento se podrá realizar en recipientes fijos o móviles.

Con las limitaciones que por cada caso o producto que almacenen se establezca, los recipientes fijos se podrán instalar:

Sobre el nivel del terreno, o de superficie.

Semienterrados.

Bajo el nivel del terreno, que pueden estar enterrados o en fosa.

Los recipientes móviles se podrán apilar, en función de su forma, material y dimensiones, en las mismas condiciones que los recipientes fijos, excepto la de enterrados.

4.2 Instalación de tanques4.2.1 Almacenamiento en recipientes fijosLos tanques podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE-EN 976(�), UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.50�.

Los tanques podrán ser de chapa de acero, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanqueidad.

Asimismo, se podrán colocar tanques de doble pared, cuyas paredes podrán ser del mismo o distinto material.

Se podrán instalar tanques compartimentados para contener diferentes productos.

4.2.1.1 Enterrados. La situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará, a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del tanque a los límites de propiedad no será inferior a medio metro.

Los tanques se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas, u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Se limitará la capacidad total de almacenamiento, en interior de edificaciones, a 30 m3 para líquidos de la clase B y 100 m3 para los de las clases C y D. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar que se superen estas cantidades en casos, a su juicio, excepcionales, debidamente justificados.

4.2.1.2 De superficie. Los tanques, en caso de ser necesario, dispondrán de protección mecánica contra impactos exteriores. Los tanques de simple pared estarán contenidos en cubetos.

Los almacenamientos con capacidad no superior a 1.000 litros de productos de las clases C o D, no precisarán cubeto, debiendo disponer de una bandeja de recogida con una capacidad de, al menos, el 10 por 100 de la del tanque.

4.2.1.3 Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento dentro de edificaciones se limitará a 3 m3 para los productos de la clase B y a 100m3 para los productos de las clases C y D.

En los almacenamientos con capacidad no superior a 5.000 litros para los productos de las clases C y D, la distancia mínima entre el tanque y la caldera u otro elemento que produzca llama o calor será de 1 metro en proyección horizontal o en su defecto 0,5 metros con tabique de separación entre ambos, con una resistencia mínima al fuego de 1�0 minutos.

En todos los casos, la temperatura superficial en el tanque no será superior a 40 ºC.

Todos los almacenamientos de la clase B y los de capacidad superior a 5.000 litros de las clases C y D, deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin. La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado. Este recinto podrá ser simplemente un cubeto, en caso de estar situado en una nave o edificio industrial.

Las instalaciones eléctricas e iluminación del recinto cumplirán el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

En la puerta, por su cara exterior o junto a ella, se colocará un letrero escrito con caracteres fácilmente visibles que avisen: «Atención-depósito de combustible-prohibido fumar, encender fuego, acercar llamas o aparatos que produzcan chispas».

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4.2.1.4 Exterior de edificación. La capacidad del cubeto cuando contenga un solo tanque será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.

Cuando varios tanques se agrupen en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los siguientes valores: El 100 por 100 del tanque mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.

El 10 por 100 de la capacidad global de los tanques, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.

El cubeto será impermeable, y tendrá una inclinación del � por 100 hacia una arqueta de recogida y evacuación de vertidos.

En fosa. La fosa debe ser estanca. Las instalaciones en fosa podrán ser de tres tipos:

Fosa cerrada (habitación enterrada). Las instalaciones de esta disposición, se considerarán para dimensiones y diseño de la misma como si se tratase de instalación de superficie en interior de edificación. La cubierta de la fosa podrá estar a distinta cota que la natural del terreno circundante

Fosa abierta. Son instalaciones en las que el almacenamiento está por debajo de la cota del terreno, sin estar cubierto ni cerrado. Se tendrán en cuenta las consideraciones de almacenamientos de superficie en el exterior de edificación, en los que las paredes de la excavación hagan las veces de cubeto. La profundidad de la fosa vendrá definida por el autor del proyecto. Asimismo, y dependiendo de la profundidad de la fosa y de la red de aguas pluviales, se tomarán las disposiciones oportunas para eliminar las aguas de lluvia.

Fosa semiabierta. Se considerará fosa semiabierta cuando la distancia existente entre la cubierta y la fosa permita una correcta ventilación. La distancia mínima entre la cubierta y la coronación de las paredes, muros, etc., laterales de la fosa será de 50 centímetros. Ésta tendrá la consideración de instalación en fosa abierta, a todos los efectos, con la particularidad que al tener cubierta superior que impide entrar las aguas de lluvia, no hay que tener especial precaución con ellas.

4.2.1.5 Semienterrados. Cuando, por necesidades constructivas, o por considerarlo oportuno el autor del proyecto, los tanques podrán adoptar la disposición de semienterrados, quedando los tanques recubiertos de arena lavada e inerte por todas sus partes, tal y como se deduce de la figura 1.

En donde, las dimensiones expresadas deben ser:

a debe estar comprendido entre 0,5 m como mínimo y 1,5 m como máximo.

b debe ser 1 m como mínimo.

c y d, según lo establecido en las normas UNE-EN 976(�) y UNE 109.50� (dependiendo del tipo de tanque).

La distancia marcada para la cota b, coincidirá con la marcada para c cuando el tanque se rodee de un muro o pared de contención de la arena lavada e inerte.

Estas instalaciones han de cumplir lo especificado para la instalación de tanques enterrados.

Las distancias de separación de otras instalaciones no podrán ser inferiores a un metro.

4.3 Tuberías y accesoriosEl material de las tuberías para las conducciones de hidrocarburos podrá ser de acero al carbono, cobre (espesor de pared mínimo será de un milímetro), plástico u otro adecuado al producto que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19 011, UNE 19 040, UNE 19 041, UNE 19 045 y UNE 19 046.

Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y estanqueidad, sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan, no admitiéndose las uniones roscadas/embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente inspeccionables visualmente.

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ALMACENAMIENTOEXCAVACIÓN

AIRE LIBRE

NIVEL DEL TERRENO

TERRENO NATURAL

a

bc

d

Figura 1

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Las conducciones tendrán el menor número posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/o fijos.

Las uniones desmontables deberán ser accesibles permanentemente.

En tuberías de acero, los cambios de dirección se practicarán, preferentemente, mediante el curvado en frío del tubo, tal como se especifica en la norma UNE 37 505 o UNE 19 051, según sea galvanizada o sin galvanizar. Si el radio de curvatura fuera inferior al mínimo establecido en normas, el cambio de dirección se resolverá mediante la utilización de codos de acero para soldar según norma UNE 19 071, o mediante codos y curvas de fundición maleable definidas en la norma UNE-EN 10�4�.

Cuando las tuberías se conecten a tubuladuras situadas en la boca de hombre, se realizará mediante uniones desmontables de forma que permitan liberar completamente el acceso de la boca de hombre, para lo cual deberán disponer de los acoplamientos suficientes y necesarios para su desconexión.

El diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar.

4.4 Llenado del tanqueLa carga o llenado se realizará por conexiones formadas por dos acoplamientos rápidos abiertos, un macho y otro hembra, para que por medio de éstos se puedan realizar transferencias de los carburantes y combustibles líquidos de forma estanca y segura.

Serán de tipo de acoplamiento rápido, construidos de acuerdo con una norma de reconocido prestigio. Será obligatorio que sean compatibles entre el camión cisterna, vagón cisterna o cualquier medio de transporte del líquido y la boca de carga. Las conexiones rápidas serán de materiales que no puedan producir chispas en el choque con otros materiales.

El acoplamiento debe garantizar su fijación y no permitir un desacoplamiento fortuito. Deben asegurar además la continuidad eléctrica.

En los tanques con capacidad nominal superior a 3.000 litros, se instalarán dispositivos para evitar un rebose por llenado excesivo.

Para tanques de superficie de capacidad nominal igual o inferior a 3.000 litros y con productos de las clases C o D, la carga podrá realizarse por medio de un boquerel a un orificio apropiado a tal efecto.

La tubería de carga, en los tanques de capacidad superior a los 1.000 litros, entrará en el tanque hasta 15 cm del fondo y terminará, preferentemente, cortada en pico de flauta, y su diámetro no podrá ser inferior al del acoplamiento de descarga.

Cuando el líquido almacenado sea de la clase C o D, el final de la misma podrá realizarse en forma de cayado, para que el líquido al salir no remueva los fondos del tanque, utilizándose, a tal fin, tubo curvado, comúnmente denominado «descarga curva hamburguesa de 180º».

La carga o llenado del tanque podrá hacerse por gravedad o forzada. Cuando ésta sea por gravedad, la tubería tendrá una pendiente mínima hacia el tanque de, al menos, el 1 por 100.

La boca de carga se situará a una distancia no superior a 10 m de la zona de carga. En caso contrario se justificará debidamente.

Se evitará en todo momento la presurización del tanque.

En todos los casos los caudales mínimos de llenado serán los siguientes:

10 metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento igual o inferior a 5 metros cúbicos.

�0 metros cúbicos por hora en instalaciones con capacidad de almacenamiento comprendida entre 5 y 50 metros cúbicos.

40 metros cúbicos por hora para instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 50 metros cúbicos.

4.5 VentilaciónLos tanques dispondrán de una tubería de ventilación de un diámetro interior mínimo de �5 mm para capacidades menores o iguales a 3.000 litros y de 40 mm para el resto, que accederá al aire libre hasta el lugar en el que los vapores expulsados no puedan penetrar en los locales y viviendas vecinos ni entrar en contacto con fuente que pudiera provocar su inflamación, protegiendo su salida contra la introducción de cuerpos extraños. Se calculará de forma que la evacuación de los gases no provoquen sobrepresión en el tanque.

La aireación para tanques con volumen de almacenamiento total inferior o igual a 1.500 litros de productos de clase C o D podrá desembocar en espacios o locales cerrados con una superficie mínima de ventilación de �00 cm� al exterior.

La boca de salida de ventilación del tanque deberá protegerse con una rejilla cortafuegos y, siempre que sea posible, será visible desde la boca de descarga del producto.

Si se trata de instalaciones con tanques por debajo del nivel del suelo, la conducción de aireación debe desembocar al menos 50 cm sobre el orificio de llenado o entrada al tanque de la tubería de carga y, al menos, 50 cm sobre el nivel

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del suelo. En el caso de instalaciones con tanques sobre el nivel del suelo, la tubería de aireación y el orificio de llenado o entrada al tanque de la tubería de carga pueden acabar, prácticamente, a la misma altura.

La tubería tendrá una pendiente hacia el tanque, tal que permita la evacuación de los posibles condensados y, como mínimo, ésta será del 1 por 100.

Varios tanques que contengan la misma clase de un mismo producto pueden conectarse a un solo conducto de respiración, pero siempre el diámetro del conducto único de salida será como mínimo igual al mayor de los conductos individuales.

4.6 Extracción del producto del tanque. Podrá realizarse por aspiración, impulsión o gravedad.

La tubería de extracción se dimensionará de acuerdo al caudal de suministro de los equipos correspondientes y a las normas que los fabricantes de los mismos recomienden.

Justo a la salida del tanque de almacenamiento se instalará en la tubería una válvula de cierre rápido que durante el funcio-namiento normal de la instalación permanecerá abierta. En casos debidamente justificados, esta válvula podrá ser suprimida.

La tubería podrá situarse al fondo del tanque o flotante en la superficie del líquido almacenado. Con el fin de evitar el vaciado de la tubería hasta el equipo, dispondrá de válvula antirretorno siempre que sea necesario.

Cuando la tubería esté situada al fondo del tanque deberá dejar una altura libre que evite el estrangulamiento de la aspiración.

Cuando la tubería tenga disposición flotante, se realizará con materiales resistentes al líquido a almacenar y dispondrá de certificado de calidad del fabricante indicando para qué líquidos es apropiada su utilización.

4.7 Conectores flexibles. Será admisible la utilización de elementos flexibles en las conexiones entre tubería rígida y equipos, en las tubuladuras del tanque y en los equipos de consumo, trasiego, bombeo, etc.

Estarán construidos con material apropiado para la conducción de combustible líquido y reforzados o protegidos exteriormente por funda metálica u otro material de protección mecánica equivalente.

Los conectores flexibles deberán ser accesibles de forma permanente y se garantizará su continuidad eléctrica cuando se utilicen con productos de clase B.

4.8 Puesta a tierra. En los almacenamientos de combustibles clase B, todas las tuberías y elementos metálicos aéreos se conectarán a la red general de tierra, no siendo necesaria en las instalaciones de líquidos clase C y D.

4.9 Protección contra incendiosLas instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 194�/1993, de 5 de noviembre.

La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga.

4.10 Instalaciones de suministro a motoresSe definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles. Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto.

4.10.1 Equipos de suministroEl suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad, con bomba manual, con bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.

La instalación eléctrica se realizará de acuerdo con lo indicado en los distintos apartados de esta ITC y de conformidad con la normativa específica vigente.

Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.

Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.

Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente

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reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada motor, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.

4.10.2 Emplazamiento de los equipos4.10.2.1 Dentro de edificación. Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.

Para los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C, y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.

4.10.2.2 En exterior de edificación. Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.

4.11 Unidades autónomas provisionalesSe definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores.

Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.

Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque.

Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.

No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.

Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.

El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. PUESTA EN SERVICIO Y DOCUMENTACIÓN.

5.1 Controles y pruebas de tuberíasAntes de la puesta en servicio de la instalación, se realizarán obligatoriamente pruebas de estanqueidad y resistencia de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 100 151, «Pruebas de estanqueidad en tuberías».

Antes de enterrar las tuberías se controlará, al menos visualmente, la protección contra la corrosión, y la formación de bolsas o puntos bajos.

5.2 Inscripción de instalacionesLos almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos serán inscritos en el registro de establecimientos industriales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en los siguientes puntos de este capítulo.

Las instalaciones objeto de esta ITC, serán realizadas por empresas instaladoras autorizadas de acuerdo a la legislación vigente.

5.3 Instalaciones con proyectoSerá preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial corres-pondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

Tipo de productoDisposición de almacenamiento

Interior litros

Exterior litros

Clase B Clases C y D

> 300 > 3000

> 500 > 5000

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5.4 Instalaciones sin proyectoNo será necesaria la presentación de proyecto cuando la capacidad de almacenamiento (Q) sea:

Tipo de productoDisposición de almacenamiento

Interior litros

Exterior litros

Clase B

Clases C y D

300 ≥ Q ≥ 50

3000 ≥ Q > 1000

500 ≥ Q ≥ 100

5000 ≥ Q > 1000

En estos casos será suficiente la presentación ante el órgano territorial competente, de documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, y certificado final acreditativo de la adaptación de las instalaciones a la ITC, responsabilizándose de la instalación, firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra.

5.5 Resto de instalacionesEl resto de las instalaciones de almacenamiento de capacidades inferiores a las anteriormente establecidas, quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en esta ITC.

5.6 Documentos del proyecto de una instalaciónLos documentos que contendrá como mínimo todo proyecto serán los siguientes:

1. Memoria descriptiva y cálculos.

�. Planos.

3. Mediciones-Presupuesto.

4. Pliego de condiciones.

5. Plan de ejecución de obras.

Los documentos memoria, pliego y presupuesto, así como cada uno de los planos, deberán ser firmados por el técnico titulado competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente a su titulación.

6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO.

El Empresario titular de las instalaciones mencionadas, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcio-namiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que la misma establece, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.

El Empresario titular de las instalaciones, en cumplimiento de sus obligaciones, deberá solicitar la actuación de las empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los Reglamentos y normas que sean de aplicación.

Será obligación también el conservar y presentar a petición de la administración competente, aquellos certificados, informes o dictámenes debidamente diligenciados que acrediten la realización de las pruebas reseñadas en el apartado correspondiente del presente documento.

7. REVISIÓN Y PRUEBAS PERIÓDICAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1�.� de la Ley �1/199�, de 16 de julio, de Industria, sobre cumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto �085/1994, de �0 de octubre, sobre Conservación e Inspección, las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica deberán someterse a las revisiones, pruebas e inspecciones periódicas que a continuación se indican:

Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de control autorizados en el campo corres-pondiente.

En las instalaciones contempladas en la ITC se realizarán además de las revisiones y pruebas que obligan los Reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las siguientes:

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7.1 Instalaciones de superficie. 1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

�. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

3. En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.

4. Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.

7.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto.Cada diez años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 8.

7.1.2 Instalaciones que requieran proyecto. Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 8.

7.2 Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación se realizarán además las siguientes pruebas:

a) Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses. Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:

Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.

Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3 cada dos años.

Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.

b) A los tanques de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. El personal de la instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de producto en el tubo buzo.Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanquidad, según las opciones siguientes:

Cada cinco una prueba de estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

Cada diez años una prueba de estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores en tanques metálicos no revestidos.

e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.

f ) La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.

El sistema para realizar la prueba de estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto ��00/1995.

Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.

Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.

No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc.) hacen que sea prácticamente imposible que fuguen.

8. INSPECCIÓNES PERIÓDICAS

Se inspeccionarán cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto. Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.

La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción. El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:

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1. Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.

�. Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.

3. Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.

4. Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.

5. Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.

6. En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.

7. Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.

8. Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.

9. En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.

10. Se comprobará que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas periódicas.

Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o representante autorizado por éste a firmarla, expresando así su conformidad o las alegaciones que en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan.

9. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Las pruebas de estanquidad las realizarán empresas instaladoras autorizadas, que corresponderán a empresas del listado de subcontratistas, estando debidamente autorizadas en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Se comprobarán los equipos a utilizar por estas empresas (calibración, verificación, estado de funcionamiento adecuado y se ajustan a las especificaciones de la prueba).

Se solicita al titular de la instalación a verificar la documentación necesaria.

Autorización de puesta en marcha de la instalación.

Proyecto, memoria técnica o documentación de referencia.

Certificados de revisiones, inspecciones y pruebas periódicas realizadas con anterioridad.

Certificados o datos de construcción de los depósitos y tuberías

El inspector vigilará que se cumplan, además, las siguientes medidas:

Los equipos y accesorios a utilizar durante la inspección y pruebas deberán estar en perfecto estado

Colocación de las señales de seguridad adecuadas, en la zona de trabajo especialmente cuando se realicen pruebas.

En las labores de inspección no se permitirá el acceso a la zona de trabajo a personas ajenas a la inspección.

Se comprobará que no existan obstáculos ni otros elementos que impidan la realización de los trabajos de forma segura, ni que impidan la salida o evacuación en caso de emergencia.

En las zonas donde se realicen las operaciones de inspección no existirán fugas de líquidos ni emanación de gases que puedan suponer riesgo.

Cuando se tengan que realizar comprobaciones en el interior de los depósitos, previamente el inspector se habrá cerciorado que el depósito se encuentra limpio y desgasificado y solicitará certificado de dicha desgasi-ficación al titular o a la empresa de mantenimiento autorizada.

9.1 Secuencia de operacionesSe tendrán en cuenta que las variantes de las listas de comprobación varian según los casos que se citan a continuación:

Revisión y pruebas periódicas (Las revisiones se realizarán cada 5 años en instalaciones con proyecto y

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cada 10 años en instalaciones que no requieran proyecto.). Las pruebas periódicas a realizar en instalaciones enterrados serán:

· Medición y comprobación de la protección activa cada 5 años en tanques con capacidad inferior a 10 m3, cada � años en tanques y grupos de tanques hasta 60 m3 y cada año en tanques de capacidad superiora a 60 m3.

Se realizará la medida de potencial entre tanque y terreno. El valor medido sobre el electrodo de referencia utilizado Cu/SO4Cu será igual o inferior a –0,85 V.

· Pruebas de estanqueidad en depósitos sin detección de fugas: Dos opciones: cada 5 años si se realiza con producto en el tanque o cada 10 años si se realiza con tanque limpio y desgasificado, previo examen visual y medición de espesores.

Las pruebas se realizarán conforme a normas UNE: En depósitos se realizará prueba con aire a 0,75 bar si son metálicos (UNE 6�350-1) y a 0,35 bar si son de plástico reforzado.(UNE-EN 976-�) aplicando lentamente la presión de prueba; durante el tiempo necesario para verificar que no hay fugas, mínimo media hora.

· Pruebas de estanqueidad en tuberías (cada 5 años ): Se realizará prueba de estanqueidad de acuerdo con la norma UNE-100-151 utilizando aire o gas inerte a la presión de 0,3 bar durante el tiempo necesario para verificar que no hay fugas (mínimo media hora).

Inspección periódica.(se realizarán cada 10 años en instalaciones con proyecto)

Inspección inicial de unidades autónomas provisionales.

Y, a su vez, para cada una de estas intervenciones, existen distintas variantes dependiendo de:

Fecha de autorización de la instalación.

Forma de almacenamiento (recipientes fijos o móviles).

Tipo de instalación en recipientes fijos (superficie, enterrados).

Existen otras intervenciones al margen de las revisiones e inspecciones periódicas como son la realización de:

Pruebas de estanqueidad en depósitos reparados. La prueba se realizará en base a la norma UNE 53991 utilizando aire o gas inerte. Si se realiza utilizando sobrepresión. Esta no deberá sobrepasar el valor de los 0,75 bar, aplicándose lentamente la presión de prueba y en dos fases: 1ª hasta 0,5 bar y una segunda hasta alcanzar los 0,75 bar comprobando en cada una de esas fases durante 15 minutos si se observan fugas o disminución de la presión. Si la prueba se realiza con depresión o vacío, el valor no sobrepasará los –0,� bar. El tiempo de duración total de la pruebas será el necesario para determinar que no hay fugas (mínimo media hora).

Prueba inicial de estanqueidad en tuberías. Las tuberías se someterán a una prueba de estanqueidad con aire o agua a la presión de 0,5 bar y posteriormente a una prueba de resistencia con agua a la presión de 1,5 veces la presión de trabajo, durante el tiempo suficiente para comprobar la existencia o no de fugas o deformaciones permanentes. En ambos casos la presión se subirá lentamente hasta alcanzar el valor de prueba.

9.2 Equipos y medios de inspección.Medidor de espesores por ultrasonidos.(1 a ��5 mm)

Manómetros de rangos; 0-4 bar y vacuómetro de 0 a (–600) mbar.

Cinta métrica.(0 a 15 m)

Multímetro.

Bomba para pruebas y accesorios (acoples)

Números y letras de marcar.

Electrodo para medición protección catódica.

Si durante la inspección se detectará algún defecto crítico se procederá a la paralización inmediata, comunicando lo más rápido posible dichos extremos a la Administración competente.

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES.

En las inspecciones a las instalaciones de graveras y canteras las deficiencias que mas veces se han encontrado son las siguientes:

Falta o se han extraviado los documentos que acreditan la realización de las pruebas, inspecciones o revisiones anteriores.

No se han respetado las distancias mínimas de seguridad a los distintos componentes de la instalación.

Se observan pequeñas fugas en uniones desmontables.

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La instalación eléctrica existente no cumple con los requisitos del REBT.

No existen medios de extinción de incendios o bien están descargados o no han pasado la revisión obligatoria

No existen las advertencias y señalizaciones necesarias en los alrededores de los emplazamientos (carteles de peligro).

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS.

Se proponen las siguientes soluciones en orden a las deficiencias más comunes:

Realizar las oportunas revisiones o inspecciones en los plazos adecuados según se marca en la normativa, conservando los informes o certificados emitidos por las entidades de inspección.

Respetar las distancias mínimas de seguridad a los distintos componentes de la instalación, especialmente por parte de vehículos a motor y maquinaria que desprende calor, balizando si es necesario la zona cercana a los almacenamientos de combustible líquido.

Realizar un mantenimiento adecuado a nivel general de las instalaciones, reparando las pequeñas fugas y sustituyendo los elementos deteriorados. Controlar las caducidades de los medios de extinción y colocar los preceptivos carteles de señalización de peligro.

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VII. INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO

1. OBJETO

Este capítulo desarrolla los aspectos técnicos, así como los procedimientos necesarios para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión, en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido en las actividades de canteras y graveras.

2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Este capítulo es aplicable a los aparatos incluidos en las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido presentes en las instalaciones de las canteras y graveras, como son los compresores y aparatos para la producción y almacenamiento de aire comprimido.

3. NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 1�44/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.

ITC MIE-AP17, Instrucción Técnica Complementaria referente a Instalaciones de Tratamiento y Almace-namiento de aire comprimido (O. �8-6-1988. BOE 8-7-1988).

4. INSTALACIÓN

4.1 InstalaciónTodos los compresores se someterán a su examen y prueba de presión hidráulica que se realizará a 1,5 veces la presión de diseño con anterioridad a su puesta en el lugar de emplazamiento.

Durante la prueba, la pared exterior del aparato deberá estar libre y desmontada de cualquier elemento que vaya sobre él. Además en los aparatos nuevos se procederá a la prueba antes de pintado. Durante la prueba la presión se mantendrá el tiempo necesario para un examen completo y constatación de haber soportado los esfuerzos sin fugas ni deformaciones permanentes.

Esta prueba y examen se efectuarán a ser posible en los talleres del fabricante y serán supervisadas por el Órgano Territorial competente de la Administración que corresponda, o, si éste lo considera oportuno, por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario que emitirá el acta correspondiente.

Para aquellos aparatos procedentes de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, el Ministerio de Industria y Energía deberá aceptar que la supervisión de la prueba y examen citados en el párrafo anterior sea realizada por un Organismo de control oficialmente reconocido en algún Estado de la CEE, siempre que presente las oportunas actas de ensayo y haya sido notificado por el Estado de origen conforme a lo que especifica el artículo 13 de la Directiva 76/767/CEE.

4.2 Accesorios Todos los elementos accesorios de los aparatos, tales como tubería, válvula, manómetro, niveles, etc., cualquiera que sea su posición, deben estar diseñados para las presiones máximas de servicio.

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Válvula limitadora de presión

Termómetro

Manómetro

Válvula de cierre

Compuerta

Válvula de vaciado de agua

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4.3 Proyecto.Para la instalación de los compresores se requerirá, de acuerdo con el Real Decreto �135/1980, de �6 de septiembre, sobre liberación industrial y la Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece la norma de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto, sólo la presentación de un proyecto ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública que corresponda.

El proyecto podrá comprender más de un aparato formando parte de un conjunto incluido en la misma instalación. El citado proyecto ha de incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

1.° Características generales de los aparatos:

· Presiones de diseño y servicio.

· Elementos de seguridad y auxiliares con indicación de sus características y posición en el esquema de instalación.

· Volumen de los aparatos que integran la instalación.

· Productos P.V, expresado en bar.m3 de los mismos.

· Consideración sobre la seguridad contra sobrepresiones, tamaño, ubicación y capacidad de descarga de las válvulas de seguridad con relación al caudal, presión y ubicación del suministro de aire.

· Tipos de uniones empleadas (embridadas, roscadas, soldadura, etc.).

· Certificado de construcción y acta de primera prueba hidrostática.

· Certificado de registro de tipo.

�.° Datos del fabricante y, en su caso, del importador:

· Nombre y razón social.

· Año de fabricación.

· Número de fabricación.

3.° Clase de industria a la que se destina el aparato y ubicación de la misma.

4.° Planos:

· Emplazamiento de la gravera o cantera.

· Planta de la explotación o de la zona de la misma donde se hallan los aparatos objeto del proyecto, con ubicación de los mismos y de las tuberías generales.

· Esquemas de la instalación de aire, incluyendo los accesorios de control, medida y seguridad.

5.° Presupuesto.

Para aquellos en los que sea P.V < 7,5, siendo P la presión expresada en bar y V el volumen en m3, no se precisará la presentación del proyecto, bastando un certificado del fabricante que incluya los datos contenidos en los apartados 1° y �° del proyecto anteriormente citado.

5. EQUIPOS DE SEGURIDAD Y CONTROL

5.1 Válvulas de seguridadCon independencia de los dispositivos mecánicos o eléctricos de que deban disponer los aparatos para limitar la presión de servicio al valor de presión de diseño del elemento que la tenga más baja dentro de una instalación, los aparatos incluidos en esta ITC dispondrán de válvulas de seguridad.

El tamaño, capacidad de descarga y cantidad de válvulas de seguridad que corresponde montar en una instalación de aire comprimido o en un recipiente de aire comprimido, pueden venir definidos de dos maneras:

a) Por el fabricante del aparato, ello ocurre cuando el caudal máximo en las condiciones más desfavorables es conocido por el fabricante (caso, por ejemplo, de depósitos de aire que se montan y comercializan formando un grupo monobloque con el compresor), o en aquellos casos en que un caudal máximo posible puede ser estimado. Debe cumplirse esta circunstancia para los aparatos con P.V < 7,5 bar x m3 puedan ser instalados sin la necesidad de presentar proyecto de instalación.

b) Por el autor del proyecto de la instalación, en aquellos casos en que en fase de fabricación no se conoce el caudal. Las válvulas de seguridad empleadas deben ser de resorte, asiento de levantamiento total y precintables. Además debe cumplirse que la sobrepresión a la entrada de la válvula no supere el 10 por 100 de la presión de tarado, cuando se está descargando el caudal máximo para el que ha sido prevista. El precintado de las válvulas de seguridad podrá ser hecho, indistintamente:

1) Por el fabricante de la válvula,

�) Por el fabricante del recipiente o del compresor

3) Por el instalador y

4) Por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario. El contraste de quien ha precintado las válvulas debe ser marcado en los plomos de precinto correspondientes.

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Las válvulas deben llevar grabado, o en una placa etiqueta unida al precinto, los siguientes datos: fabricante, diámetro nominal, presión nominal, presión de tarado y caudal nominal.

El fabricante de la válvula debe facilitar al fabricante del recipiente o al instalador certificado acreditativo de la capacidad de descarga de la válvula de seguridad.

En una instalación no es preciso que haya tantas válvulas de seguridad como recipientes. Lo que si debe garantizarse es que todo el caudal producido pueda ser aliviado a la menor presión de diseño de los aparatos que la integran y que ninguno de los elementos integrantes de la instalación puede ver rebasada su presión de diseño.

Las válvulas de seguridad no serán seccionables respecto del punto donde hay la generación o alimentación del aire comprimido a la instalación

A continuación de una válvula reductora de presión debe instalarse una válvula de seguridad, a menos que la presión de diseño de los recipientes situados en el sector de baja sea mayor o igual que la presión máxima del sector de alta.

5.2 ManómetrosCada instalación de aire comprimido debe disponer de Manómetros en número suficiente para que en todo momento pueda leerse la presión a la que está sometido cualquiera de los recipientes que la integran.

La precisión de dichos manómetros será, como mínimo, de clase �,5.

Los depósitos deberán incorporar una toma roscada para instalar un manómetro de prueba.

5.3 Dispositivos de inspección y limpiezaLos aparatos sometidos a registro de tipo deberán incorporar dispositivos de limpieza, de acuerdo con los siguientes términos:

Diámetro exterior Dispositivo necesario

De 300 mm. Al menos un manguito de radio 1/�”

300 mm < De 500 mm. Al menos un manguito de radio 1 ½”

500 mm < De 1.000 mm. N orificios de 80 mm x 1�0 mm.

1.000 mm < De 1.400 mm. N orificios de 100 mm x 150 mm.

De > 1.400 mm Un orificio de 300 mm x 400 mm.

Siendo

LT = Longitud total. DE = Diámetro exterior.

Los orificios elípticos indicados con anterioridad podrán ser sustituidos por los correspondientes de sección circular equivalente.

Asimismo, todos los aparatos deberán estar provistos de un sistema de purga, preferentemente automático, que permita evacuar los condensados depositados en todos los puntos de la instalación en los que exista la posibilidad de acumulación de agua o aceite.

Entre la salida de la culata del compresor y el depósito acumulador o la instalación de aire comprimido existirá un dispositivo adecuado para refrigerar y quitar el aceite del aire alimentado.

5.4 EngraseEl aceite empleado en el engrase del compresor debe de estar exento de materias resinificables. Se recomienda usar aceite de características antioxidantes, cuyo punto de inflamación sea superior a 1�5 °C. Cuando las presiones sobrepasen los �0 kg/cm�, sólo deberán utilizarse aceites con punto de inflamación superior a ��0 ° C.

6. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN

La puesta en marcha se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del ya mencionado Real Decreto �135/1980 y Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.

Cuando se trate de aparatos en los que P.V < 7,5, para su puesta en funcionamiento bastará la presentación de certificación expedida por un instalador legalmente reconocido, acreditando que el aparato reúne las condiciones reglamentarias y su funcionamiento es correcto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Aparatos a Presión.

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No obstante lo anterior, para aquellos aparatos nuevos en los que sea P.V < 7,5, y que no precisen para su puesta en funcionamiento nada más que su conexión eléctrica, bastará con la presentación del certificado de construcción y prueba hidráulica expedido por el fabricante, con independencia de la documentación que le sea exigible según el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

6.1 InscripcionesPlaca de diseño.- Los aparatos estarán provistos de una placa de diseño, de acuerdo con el artículo 19 del

Reglamento de Aparatos a Presión. Estas placas serán facilitadas por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública.

Placa de identificación.- Además de la placa de diseño, definida en el apartado anterior, los aparatos deberán llevar otra placa en la que se indicará lo siguiente:

Nombre del fabricante o importador.

Número de fabricación y año de fabricación.

Características principales.

7. INSPECCIONES Y PRUEBAS PERIÓDICAS

Los aparatos incluidos en este documento se someterán cada diez años, como mínimo, a una inspección visual interior y exterior del aparato y a una prueba de presión, para comprobar si continúan cumpliendo las condiciones reglamentarias.

Anualmente el usuario de los recipientes de aire comprimido deberá limpiar interiormente los mismos con objeto de eliminar los aceites y carbonillas producidos por éstos.

La prueba de presión será igual a la de la primera prueba.

Estas pruebas periódicas serán supervisadas por el Órgano Territorial competente de la Administración Pública, o, si ésta lo estima oportuno, por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario, levantándose acta y entregando una copia a dicho Órgano competente de la Administración, otra al usuario del aparato y otra que quedará en poder de la Entidad de Inspección y Control Reglamentario

Es responsabilidad del titular del aparato solicitar ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública la supervisión de las citadas pruebas periódicas con la suficiente antelación.

Los equipos de seguridad se someterán, al menos, a una revisión cada año, a realizar por el usuario.

8. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Revisión de la existencia de la preceptiva documentación de puesta en marcha de la instalación, así como de las inspecciones periódicas efectuadas.

Acto seguido se desconecta el aparato de sus tomas de aire y energía y se procede a llenarlo de agua (prueba hidrostática), con ayuda de una bomba que nos dará la presión necesaria para realizar el ensayo y de un manómetro que nos irá indicando la presión que se alcanza en cada momento. Dicha presión será 1,5 veces la de diseño del equipo.

Se comprueban el funcionamiento de las seguridades (válvulas y demás elementos), así como el correcto acople de los diversos elementos.

Si durante la inspección se detectará algún defecto crítico se procederá a la paralización inmediata de la instalación en el caso de inspecciones periódicas, comunicando lo más rápido posible dichos extremos a la Administración competente.

El inspector utilizará como equipos de inspección aquellos que permitan que la medida a realizar, se encuentre en los �/3 del rango de medida del equipo.

Bomba hidráulica.

Medidor de espesores por ultrasonidos.

Manómetro del rango adecuado. (Entre 1,�5 y � veces la presión de prueba).

Cinta métrica. (15 m.).

Pie de rey.

Tenaza para precintos-plomos.

Plomos de precintar.

Alambre para precintar.

Cepillo de metales.

Linterna.

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9. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El Empresario titular de la instalación donde se ubica el aparato a presión está obligado a realizar las pruebas pertinentes sobre las instalaciones de aire comprimido dentro de los periodos establecidos en la Reglamentación, y que en el caso de aparatos de almacenamiento de aire comprimido se fija en 10 años.

Asimismo está obligado a conservar las actas que de dichas pruebas se levantan por parte de la entidad de inspección que las realiza, para presentarlas a petición de la Administración que las solicite.

10. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES

En las inspecciones a las instalaciones de graveras y canteras las deficiencias que mas veces se han encontrado son las siguientes:

Falta o se han extraviado los documentos que acreditan la realización de las pruebas, inspecciones o revisiones anteriores.

Las seguridades han sido manipuladas o suprimidas.

Las válvulas de seguridad no actúan correctamente debido a la suciedad acumulada.

Las válvulas de seguridad no están diseñadas correctamente y no son capaces de evacuar el caudal de aire generado por el compresor.

No se realizan las purgas periódicas del equipo (para eliminar los restos de agua que pueda arrastrar el aire), con lo que los componentes de los compresores se deterioran rápidamente.

Los equipos de regulación y control no funcionan correctamente o no existen.

11. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

Se proponen las siguientes soluciones en orden a las deficiencias más comunes:

Realizar las oportunas revisiones o inspecciones en los plazos adecuados según se marca en la normativa, conservando los informes o certificados emitidos por las entidades de inspección.

Realizar un mantenimiento adecuado a nivel general de las instalaciones, sustituyendo los elementos deteriorados.

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VIII. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOSEn general, en la actividad de extracción de canteras y graveras no se emplean productos químicos en volúmenes tales como para que les sean de aplicación las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento de Almace-namiento de Productos Químicos.

En todo caso, como productos químicos a los que sea aplicable la legislación general de almacenamiento, figuran las botellas de gases comprimidos como las empleadas en las soldaduras (oxigeno y acetileno).

Otros productos químicos utilizados en canteras, pero que cuentan con una legislación específica relativa a su almace-namiento, motivo por el cual no se toman en consideración en esta guía, son los explosivos, cuya inspección corresponde a la Administración Minera.

1. OBJETO

El documento busca establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales, para el caso de canteras y graveras, las botellas de gases comprimidos como las empleadas en las soldaduras (oxigeno y acetileno), pues salvo en casos poco habituales, son éstos los únicos productos químicos que se encuentran en cantidades tales que les sea de aplicación la legislación sobre almacenamiento.

2. ALCANCE. CAMPO DE APLICACIÓN

Los siguientes epígrafes se aplican al almacenamiento y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica.

3. NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto 379/�001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-MIE-APQ-5 Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión).

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4. INSTALACIÓN

4.1 CategoríasLos almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla. De entre ellas, las habituales en canteras y graveras son las categorías 1 y �, que se desarrollarán en el texto. Las especificaciones de las categorías 3, 4 y 5 pueden obtenerse de la ITC-MIE-APQ-5:

Categoría del almacén Gases Kg Nm3

1 Inflamables - hasta 50

Oxidantes - hasta �00

Inertes - hasta �00

Amoniaco hasta 150 -

�Inflamables - más de 50 hasta 175Oxidantes - más de �00 hasta 700Inertes - más de �00 hasta 1.000Amoniaco más de 150 hasta 400 -Otros tóxicos hasta 65 -Corrosivos hasta 65 -

3Inflamables - más de 175 hasta 600Oxidantes - más de 700 hasta �.400Inertes - más de 1.000 hasta �.400Amoniaco más de 400 hasta 1.000 -Otros tóxicos más de 65 hasta 130 -Corrosivos más de 65 hasta 130 -

4Inflamables - más de 600 hasta �.000Oxidantes - más de �.400 hasta 8.000Inertes - más de �.400 hasta 8.000Amoniaco más de 1.000 hasta �.500 -Otros toxicos más de 130 hasta 650 -Corrosivos más de 130 hasta 650 -

5Inflamables - mayor de �.000Oxidantes - mayor de 8.000Inertes - mayor de 8.000Amoniaco mayor de �500 -Otros toxicos mayor de 650 -Corrosivos mayor de 650 -

En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) en base a la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio más restrictivo.

Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados.

Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas.

A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR.

4.2 InscripciónEl proyecto de la instalación de almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos en edificios o estable-cimientos no industriales se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos

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básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. El proyecto comprenderá como mínimo los siguientes documentos:

Memoria Técnica en la que conste:

· Características del almacén y de las botellas, describiendo sus capacidades, dimensiones y productos almacenados con sus fichas de datos de seguridad, establecidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

· Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicación en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidas.

· Medios para el transporte y manipulación de las botellas en el recinto del almacenamiento.

· Justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica Complementaria y/o de las medidas sustitutorias previstas.

Planos que incluirán, al menos, los siguientes:

· Plano de situación, preferentemente escala 1: �5.000, en el que se localizarán el almacenamiento, las vías de comunicación y los núcleos urbanos más próximos.

· Plano general del conjunto, en el que se indicarán las distancias reglamentarias de seguridad.

· Plano del almacenamiento en el que se señalará la situación de las instalaciones de seguridad.

Presupuesto.

Instrucciones para servicio, mantenimiento y seguridad del almacenamiento.

Para los almacenamientos de las categorías 1 y �, que son los habituales en canteras y graveras, el proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, en el que se haga constar los productos que se van a almacenar, las características de los mismos y la descripción del almacén, así como los medios de protección de que se va a disponer, debiendo, en todo caso, cumplirse lo establecido en la presente ITC.

4.3 Características de los almacenes.4.3.1 Generales

Emplazamiento y construcción: estará prohibida su ubicación en locales subterráneos o en lugares con comunicación directa con sótanos, excepto cuando se trate únicamente de botellas de aire, así como en huecos de escaleras y de ascensores, pasillos, túneles, bajo escaleras exteriores, en vías de escape especialmente señalizadas y en aparcamientos.

Los semisótanos deberán cumplir los requisitos en cuanto a ventilación, estipulados en el apartado 1.b) de este artículo.

No está permitido el emplazamiento de almacenes de las categorías 3, 4 y 5 en edificios de viviendas o de uso por terceros.

Los suelos serán planos, de material difícilmente combustible y deben tener unas características que permitan la perfecta estabilidad de los recipientes de gas a presión.

Ventilación: para las áreas de almacenamiento cerradas la ventilación será suficiente y permanente, para lo cual se deberá disponer de aberturas o huecos con comunicación directa al exterior, distribuidos convenien-temente en zonas altas y bajas. La superficie total de éstos no deberá ser inferior a 1/18 de la superficie total del suelo del área de almacenamiento.

En casos debidamente justificados la ventilación podrá tomarse de la nave en la que esté ubicado el almacén siempre que no se pueda ocasionar ningún peligro ni en la nave ni en el local de almacenamiento.

Esta condición no será necesaria cuando se trate únicamente de almacenamiento de botellas de aire.

Cuando se almacenen gases tóxicos o corrosivos la ventilación se diseñará de modo que no se produzcan riesgos o incomodidades a terceros.

Instalación eléctrica: se atendrá a lo previsto en los vigentes Reglamentos eléctricos de alta y de baja tensión que les afecten.

Protección contra incendios: los almacenamientos estarán provistos como mínimo de los equipos de lucha contra incendios que se indican para cada categoría.

Cuando los almacenamientos se dediquen exclusivamente a contener gases inertes, sólo serán exigibles los extintores portátiles especificados en la categoría 1.

Protección personal: se recomienda para la manipulación de botellas el uso de calzado de seguridad y guantes adecuados.

Cuando se almacenen gases tóxicos o corrosivos el personal de servicio dispondrá además de material de protección respiratoria, guantes y vestimenta, si procede, apropiados al caso y su situación estará debidamente señalizada.

Cuando se almacenen gases corrosivos existirá al menos una ducha de emergencia, provista de lavaojos, y debidamente señalizada.

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Todo el personal de servicio debe ser entrenado para la manipulación específica de los gases almacenados y de los equipos de protección.

Medidas complementarias: para su debido almacenamiento, se identificará el contenido de las botellas.

Las botellas se protegerán contra cualquier tipo de proyecciones incandescentes.

Se evitará todo tipo de agresión mecánica que pueda dañar a las botellas y no se permitirá que choquen entre sí ni contra superficies duras.

Las botellas se almacenarán siempre en posición vertical, y debidamente protegidas para evitar su caída, excepto cuando estén contenidas en algún tipo de bloques, contenedores, baterías o estructuras adecuadas.

Las botellas almacenadas, incluso las vacías, se mantendrán siempre con las válvulas cerradas y provistas de su caperuza o protector, caso de ser preceptivo su uso. En los restantes casos las válvulas deberán quedar al abrigo de posibles golpes o impactos.

Las botellas llenas y vacías se almacenarán en grupos separados.

Las zonas de almacenamiento de botellas deben tener indicados los tipos de gases almacenados, de acuerdo con la clasificación que establece la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, así como la prohibición de fumar o encender fuegos.

Los almacenes dispondrán de un suministro permanente de agua y en cantidad suficiente para poder enfriar las botellas y recipientes en caso de verse sometidas al calor de un incendio, de tal manera que todos los recipientes del almacén alcancen a ser enfriados por el agua.

Está prohibido fumar o usar llamas abiertas en las áreas de almacenamiento. La temperatura de las áreas de almacenamiento no excederá de 50 °C.

En el almacén existirán las instrucciones de seguridad de cada gas depositado.

4.3.2 Específicas por categoríaCategoría 1:

· Utilización: el área de almacenamiento podrá albergar en su interior otras actividades, siempre que no afecten a la seguridad de las botellas.

· Emplazamiento y construcción: en almacenes en área abierta o cerrada se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos) siempre que entre las botellas de los inflamables y las del resto de los gases exista una distancia de 6 m, como mínimo, o bien estén separadas por un muro de RF-30 de � m de altura mínima que sobrepase en proyección horizontal y vertical 0,5 m a las botellas almacenadas.

SEPARACION ENTRE BOTELLAS DE GASES INFLAMABLES Y OTROS GASES

A) SIN MURO DE SEPARACION

b1) Muro aislado b�) Muro adosado a pared

(1) h siempre 0,5 m más alto que las botellas, con un mínimo de � m

Clase d (en m.) R. F. (2)

1 0,5 30� 0,5 303 1 604 1, 5 605 � 60

(2) Resistencia del muro al fuego en minutos

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· Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o fuego abierto.

· Almacenes en área cerrada: estarán dotados de muros de RF-180, como mínimo.

· Almacenes en área abierta: dispondrán de una zona de protección de 1 m en proyección horizontal a partir del pie de los recipientes y � m en proyección vertical para gases más ligeros que el aire y de 1 m para gases más densos que el aire medidos desde el punto más alto donde sea previsible una posible fuga. Esta zona de protección no será exigible si el almacén está separado de la vía pública, del límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o de toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, por un muro sin huecos de RF-180, como mínimo, y � m de altura mínima y 0,5 m por encima de las botellas.

· Equipo de lucha contra incendios: en el área de almace-namiento se dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados con un mínimo de � extintores, cada uno con una eficacia mínima de 89B (según UNE �3110). Se situarán en lugares fácilmente accesibles desde el área de almacenamiento.

Categoría �:

· Utilización: el área de almacenamiento podrá albergar en su interior otras actividades, siempre que no afecten a la seguridad de las botellas.

· Emplazamiento y construcción: en almacenes en área abierta o cerrada se podrán almacenar botellas llenas de gases inflamables y otros gases (inertes, oxidantes, tóxicos y corrosivos) siempre que entre las botellas de los inflamables y las del resto de los gases exista una distancia de 6 m como mínimo o bien estén separadas por un muro de RF-30 de � m de altura mínima que sobrepase en proyección horizontal y vertical 0,5 m a las botellas almacenadas.

· Este mismo criterio se aplicará para cualquier foco de ignición o fuego abierto.

· Almacenes en área cerrada: si en el almacén existen botellas de gases inflamables, oxidantes o inertes, se observarán en proyección horizontal las distancias siguientes: � m a vía pública, 3 m a edificios habitados o a terceros, 3 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión. Para gases inflamables, oxidantes e inertes, la distancia a vía pública, edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión, no será exigible si los muros son continuos sin huecos.

· Almacenes en área abierta: si en el almacén existen botellas de gases inflamables, oxidantes e inertes, se observarán en proyección horizontal las distancias siguientes: 4 m a vía pública, 6 m a edificios habitados o a terceros, 6 m a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión. Para gases inflamables, oxidantes e inertes, la distancia a vía pública, edificios habitados o a terceros y a actividades clasificadas de riesgo de incendio y explosión no será exigible, si están separados por muros continuos sin huecos de RF-180, altura mínima � m y 0,5 m por encima de las botellas y prolongados � m en proyección horizontal por sus dos extremos.

Figura 3: MURO DE SEPARACION

1) h siempre 0,5 m más alto que las botellas, con un mínimo de � m.

RESISTENCIA AL FUEGO DEL MURO: 180 min.

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· Equipo de lucha contra incendios: en el área de almacenamiento se dispondrá de agente extintor compatible con los gases almacenados, con un mínimo de 3 extintores, cada uno con una eficacia mínima de 89B (según UNE �3110). Se situarán en lugares fácilmente accesibles desde el área de almacenamiento.

4.3.3 Medidas correctoras:Para gases inflamables, oxidantes e inertes: los condicionantes prescritos para cada categoría podrán

reducirse a los de la categoría inmediatamente inferior siempre que se apliquen dos medidas correctoras del nivel 1 o una medida del nivel �; excepto el paso de la categoría 3 a la � que no será posible si el almacén está ubicado en un edificio de viviendas o de uso por terceros.

Características de las medidas:

· Nivel 1.1. Muro cortafuegos de RF-�40.

�. Sistema fijo de agua pulverizada con accionamiento manual según normas UNE �3500 a UNE �3507.

3. Brigada contra incendios propia con formación y prácticas demostrables.

4. Sistemas de agua de D.C.I. (red, reserva y medios de bombeo) con capacidad 1,5 veces la de diseño obligado.

5. Tener red de D.C.I. las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar como mínimo un caudal de �0 m3/h de agua.

6. Normas actualizadas y detalladas sobre procedimientos de operación y seguridad, comunicadas por escrito, de obligado cumplimiento, a los operarios en relación con la operación y el mantenimiento.

7. Fichero debidamente señalizado de productos incluyendo riesgos e instrucciones, situado en zona segura (y disponible para bomberos y el personal de la planta), mantenido al día. El fichero incluirá un plano de planta que identifique los almacenamientos y los medios de lucha contra incendios. La existencia y localización de dicho fichero deberá ser comunicado fehacientemente a los bomberos.

8. Disponer de BIE en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos BIE, que además estén ubicadas convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a una de ellas.

9. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse debidamente justificadas y autorizadas por la Administración competente.

· Nivel 2.1. Sistema fijo contra incendios con detención y accionamiento automático según normas UNE �3501 a UNE �3507.

�. Muros cortafuegos de RF-360 y cubiertas de material no combustible.

3. Vigilancia permanente.

4. Las instalaciones que no estén obligadas, tener red D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de 1 1/� horas con caudal mínimo de 50 m3/h.

5. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse debidamente justificadas y autorizadas por la Administración competente.

5. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Revisión de la existencia de la preceptiva documentación referida en 4.�.

Inspección de los materiales almacenados en cuanto a volumen y disposición.

Verificación de la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad y señalizaciones preceptivas.

6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El Empresario titular del almacén de productos químicos está obligado a preparar y presentar la documentación preceptiva para la autorización del almacenamiento. Asimismo, está obligado a respetar las cantidades de productos, los tipos de éstos y las medidas de seguridad respecto a su almacenamiento, disposición y utilización.

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7. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES

En las inspecciones a las instalaciones de graveras y canteras las deficiencias que más veces se han encontrado son las siguientes:

Falta o se han extraviado los documentos que acreditan la autorización del almacén.

Las medidas de seguridad han sido suprimidas o no se encuentran en buen estado.

Se almacenan botellas vacías con otras llenas.

Se almacenan mezcladas botellas de sustancias incompatibles entre sí.

Las botellas no se encuentran sujetas.

Las botellas no están suficientemente protegidas frente a posibles golpes.

Ausencia de señalización.

8. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

Se proponen las siguientes soluciones para las deficiencias más comunes:

Realizar las inspeccione periódicas que procedan.

Aplicar las medidas de seguridad en el almacén.

Realizar un mantenimiento adecuado de las instalaciones, sustituyendo los elementos deteriorados.

Señalizar convenientemente.

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IX. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

1. OBJETO

Dado que las actividades en establecimientos o instalaciones de extracción de minerales quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, se incluye este capítulo con objeto de establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial asociados a las canteras y las graveras, como son las plantas de hormigón, plantas de aglomerados asfálticos, etc., para garantizar su seguridad en caso de incendio, prevenir su aparición y dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

En la mayoría de las instalaciones vinculadas al sector no aplica esta exigencia, pues su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco son tales que se encuentran por debajo de los umbrales. Aún así, se incluye este capítulo para los casos en los que fuera de aplicación.

En estos casos, las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Asimismo, las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.

2. ALCANCE Y CAMPO DE APLICACION

El ámbito de aplicación de este capítulo son los establecimientos industriales. Además se aplicará a todos los almace-namientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este documento las actividades en establecimientos o instalaciones de extracción de minerales.

3. NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto ��67/�004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre.

4. IMPLANTACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este Reglamento.

Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:

Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a �50 m�.

Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m� (4� MJ/m�) y superficie útil igual o inferior a 60 m�.

Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este Reglamento.

Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, de un certificado, emitido por un técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, para registrar la referida instalación.

En dicho certificado deberá figurar, además, el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de seguridad contra incendios en vigor.

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5. INSPECCIONES

Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios deberán solicitar a un organismo de control (OCA) facultado para la aplicación de este Reglamento la inspección de sus instalaciones.

En esta inspección se comprobará:

Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento exigidas por la legislación en vigor.

La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:

Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.

En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de protección contra incendios existentes y de la realización de las correspondientes inspecciones.

Si en el transcurso de la inspección se observase una deficiencia que entrañe un riesgo grave e inminente y que pudiera poner en peligro tanto las instalaciones como las personas, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos

6. CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Los establecimientos industriales se caracterizarán por:

Su configuración y ubicación con relación a su entorno.

Su nivel de riesgo intrínseco.

6.1 Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno.

6.1.1 Establecimientos industriales ubicados en un edificio: TIPO A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos.

TIPO B: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a tres metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.

TIPO C: el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

6.1.2 Establecimientos industriales que desarrollan su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio: TIPO D: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.

TIPO E: el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50 por ciento de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.

TIPO A: estructura portante común con otros establecimientos

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TIPO A: estructura portante común con otros establecimientos

En horizontal

TIPO B

TIPO C

TIP D

TIPO E

Ubicación de la actividad industrial

En vertical

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En un establecimiento industrial pueden coexistir diferentes configuraciones, por lo se deberán aplicar los requisitos de este Reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas.

6.2 Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo intrínseco. Los establecimientos industriales se clasifican, según su grado de riesgo intrínseco, atendiendo a los criterios simpli-ficados y según los procedimientos que se indican a continuación.

Para los tipos A, B y C se considera “sector de incendio” el espacio del edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.

Para los tipos D y E se considera que la superficie que ocupan constituye un “área de incendio” abierta, definida solamente por su perímetro.

Se hace pues necesario el calcular la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, de dicho sector o área de incendio. Para ello se pueden usar las fórmulas especificadas en los anexos del Reglamento de seguridad contra incendios.

Grado de peligrosidad de los combustiblesValores del coeficiente de peligrosidad por combustibilidad Ci

Alta Media BajaLíquidos clasificados como clase A en la ITC MIE-APQ1

Líquidos clasificados como subclase B�, (ITC MIE- APQ1)

Líquidos clasificados como clase D, (ITC MIE-APQ1)

Líquidos clasificados como subclase B1, (ITC MIE-APQ1)

Líquidos clasificados como clase C, en la ITC MIE-APQ1

Sólidos capaces de iniciar su combustión a temperatura inferior a 100 C

Sólidos que comienzan su ignición a temperatura entre 100 y �00 ºC

Sólidos que comienzan su ignición a una temperatura superior a �00 ºC

Productos que pueden formar mezclas explosivas con el aire Sólidos que emiten gases inflamables

Productos que pueden iniciar combustión espontánea en el aire

Ci= 1,60 Ci= 1,30 Ci= 1,00

Evaluada la densidad de carga de fuego ponderada, y corregida de un sector o área de incendio, o de un estable-cimiento industrial, el nivel de riesgo intrínseco del sector o área de incendio, del edificio industrial, o del estable-cimiento industrial, se deduce de la tabla siguiente.

Valores de densidad de carga de fuego media de diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de activación asociado

Valores de densidad de carga de fuego media de diversos procesos industriales, de almacenamiento de productos y riesgo de activación asociado

Nivel de riesgo intrínsecoDensidad de carga de fuego ponderada y corregida

Mcal/m� MJ/m�

Bajo1 Qs ≤ 100 Qs ≤ 4�5� 100 < Qs ≤ �00 4�5 < Qs ≤ 850

Medio3 �00 < Qs ≤ 300 850 < Qs ≤ 1.�754 300 < Qs ≤ 400 1.�75 < Qs ≤ 1.7005 400 < Qs ≤ 800 1.700 < Qs ≤ 3.400

Alto6 800 < Qs ≤ 1.600 3.400 < Qs ≤ 6.8007 1.600 < Qs ≤ 3.�00 6.800 < Qs ≤ 13.6008 3.�00 < Qs 13.600 < Qs

7. REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO

Tanto el planeamiento urbanístico como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato, sus accesos, sus huecos en fachada, etc., deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios.

Las autoridades locales podrán regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior; en ausencia de regulación normativa por las autoridades locales, se puede adoptar las recomendaciones que se indican a continuación.

Se consideran fachadas accesibles de un edificio, o establecimiento industrial, aquellas que dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios.

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Los huecos de la fachada deberán cumplir las condiciones siguientes:

Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,�0 m.

Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser al menos 0,80 m y 1,�0 m, respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de �5 m, medida sobre la fachada.

No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de nueve m.

Además, para considerar como fachada accesible la así definida, deberán cumplirse las condiciones del entorno del edificio y las de aproximación a este que a continuación se recogen:

7.1 Condiciones del entorno de los edificios. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que nueve m deben disponer de un espacio de maniobra apto para el paso de vehículos, que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas accesibles:

Anchura mínima libre: seis m.

Altura libre: la del edificio.

Separación máxima del edificio: 10 m.

Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m.

Pendiente máxima: 10 por ciento.

Capacidad portante del suelo: �000 kp/m�.

Resistencia al punzonamiento del suelo: 10 t sobre �0 cm Ø.

El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos.

Los viales de aproximación hasta las fachadas accesibles de los establecimientos industriales, así como los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado anterior, deben cumplir las condiciones siguientes:

Anchura mínima libre: cinco m.

Altura mínima libre o gálibo: 4,50 m.

Capacidad portante del vial: �000 kp/m�.

En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 1�, 50 m, con una anchura libre para circulación de 7,�0 m.

7.2 Sectorización de los establecimientos industriales. Todo establecimiento industrial constituirá, al menos, un sector de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones de tipo D o tipo E.

La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla siguiente:

Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio

Riesgo intrínseco del sector de incendioConfiguración del establecimiento

Tipo A (m�) Tipo B (m�) Tipo C (m�)

Bajo:(1) (�) (3) (�) (3) (5) (3) (4)

1 �.000 6.000 SIN LÍMITE� 1.000 4.000 6.000

Medio:

(1) (�) (3) (�) (3) (3) (4)3 500 3.500 5.0004 400 3.000 4.0005 300 �.500 3.500

Alto:

(3) (3) (4)6

No admitido�.000 3.000

7 1.500 �.5008 No admitido �.000

Notas a la tabla:(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3)(2) Si la fachada accesible del establecimiento industrial es superior al 50 por ciento de su perímetro, las máximas superficies construidas

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admisibles, pueden multiplicarse por 1,25. (3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente por este Reglamento, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2. (Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente). (4) En configuraciones de tipo C, si la actividad lo requiere, el sector de incendios puede tener cualquier superficie, siempre que todo el sector cuente con una instalación fija automática de extinción y la distancia a límites de parcelas con posibilidad de edificar en ellas sea superior a 10 m. (5) Para establecimientos industriales de tipo B, de riesgo intrínseco BAJO 1, cuya única actividad sea el almacenamiento de materiales de clase A y en el que los materiales de construcción empleados, incluidos los revestimientos, sean de clase A en su totalidad, se podrá aumentar la superficie máxima permitida del sector de incendio hasta 10.000 m2.

7.3 Materiales. Las condiciones de reacción al fuego aplicable a los elementos constructivos se justificarán:

Mediante la clase que figura en cada caso, en primer lugar, conforme a la nueva clasificación europea.

Mediante la clase que figura en segundo lugar entre paréntesis, conforme a la clasificación que establece la norma UNE-�37�7.

Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos, se considerarán de clase A 1 (M0).

La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante y escaleras que sean recorrido de evacuación no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla siguiente:

Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes

Nivel de riesgo intrínseco

Tipo A Tipo B Tipo C

Planta sótano

Planta sobre

rasantePlanta sótano

Planta sobre

rasantePlanta sótano

Planta sobre

rasante

Bajo R 1�0 (EF-1�0)

R 90 (EF-90)

R 90 (EF-90)

R 60 (EF-60)

R 60 (EF-60)

R 30 (EF-30)

Medio No admitido R 1�0 (EF-1�0)

R 1�0 (EF-1�0)

R 90 (EF-90)

R90 (EF-90)

R 60 (EF-60)

Alto No admitido No admitido R 180 (EF-180)

R 1�0 (EF-1�0)

R 1�0 (EF-1�0)

R 90 (EF-90)

Con independencia de la estabilidad al fuego exigida para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, el valor exigido a sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la normativa que sea de aplicación.

Para la estructura principal de cubiertas ligeras y sus soportes en plantas sobre rasante, no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes, siempre que se justifique que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, disponga de un sistema de extracción de humos, se podrán adoptar los valores siguientes:

En la tipología más común el tipo de establecimientos industriales que se pueden localizar en las proximidades de las canteras y graveras, son edificios de una sola planta con cubierta ligera.

Cuando la superficie total del sector de incendios de dichos establecimientos esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua y un sistema de evacuación de humos, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores:

7.4 Evacuación de los establecimientos industriales. La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio, siempre que el acceso a estos se realice a través de un vestíbulo previo.

Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.

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Nivel de riesgo intrínsecoTipo B Tipo C

Sobre rasante Sobre rasante

Riesgo bajo R 15 (EF-15) No se exige

Riesgo medio R 30 (EF-30) R 15 (EF-15)

Riesgo alto R 60 (EF-60) R 30 (EF-30)

Nivel de riesgo intrínsecoEdificio de una sola planta

Tipo A Tipo B Tipo C

Riesgo bajo R 60 (EF-60) No se exige No se exige

Riesgo medio R 90 (EF-90) R 15 (EF-15) No se exige

Riesgo alto No admitido R 30 (EF-30) R 15 (EF-1 5)

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Los establecimientos industriales clasificados como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas.

Longitud del recorrido de evacuación según el número de salidasRiesgo 1 salida recorrido único � salidas alternativasBajo(*) 35m(**) 50 mMedio �5 m(***) 50 mAlto --------- �5 m

(*) Para actividades de producción o almacenamiento clasificadas como riesgo bajo nivel 1, en las que se justifique que los materiales implicados sean exclusivamente de clase A y los productos de construcción, incluidos los revestimientos, sean igualmente de clase A, podrá aumentarse la distancia máxima de recorridos de evacuación hasta 100 m. (**) La distancia se podrá aumentar a 50 m si la ocupación es inferior a 25 personas.

(***) La distancia se podrá aumentar a 35 m si la ocupación es inferior a 25 personas.

7.5 Riesgo de fuego forestal. Debido a la ubicación de industrias cercanas a las canteras y graveras y dado que en terrenos colindantes con éstas se encuentra el bosque, esto origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria, puesto que un fuego forestal la puede afectar, y peligro de que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal.

La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones de aproximación a los edificios.

Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco, de forma circular, de 1�,5 m de radio.

Los establecimientos industriales de riesgo medio y alto ubicados cerca de una masa forestal han de mantener una franja perimetral de �5 m de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas.

En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100%, al menos en las direcciones de los vientos predominante.

8. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los estableci-mientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 194�/1993, de 5 de noviembre, y en la Orden de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo de aquel.

8.1 Sistemas automáticos de detección de incendio. Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si:

· Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de �.000 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de �.000 m� o superior.

Actividades de almacenamiento si:

· Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 150 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m� o superior.

· Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m� o superior.

· Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m� o superior.

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8.2 Sistemas manuales de alarma de incendio. Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:

Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:

· Su superficie total construida es de 1.000 m� o superior, o

· No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

Actividades de almacenamiento, si:

· Su superficie total construida es de 800 m� o superior, o

· No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según el apartado 3.1 de este anexo.

Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador no debe superar los �5 m.

8.3 Sistemas de comunicación de alarma. Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si la suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m� o superior.

La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por “emergencia parcial” o por “emergencia general”, y será preferente el uso de un sistema de megafonía.

8.4 Sistemas de hidrantes exteriores.Se instalará un sistema de hidrantes exteriores si:

Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas.

Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente:

Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco

Configuración de la zona

de incendio

Superficie del sector o área de

incendio (m�)

Riesgo intrínseco

Bajo Medio Alto

A≥300 NO SÍ -

≥1.000 SÍ* SÍ -

B≥1.000 NO NO SÍ≥�.500 NO SÍ SÍ≥3.500 SÍ SÍ SÍ

C≥�.000 NO NO SÍ≥3.500 NO Sí SÍ

D o E≥5.000 - Sí SÍ

≥15.000 SÍ SÍ SÍ

El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones siguientes:

La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.

Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm.

La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de cinco m.

Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse razonada y fehacientemente.

Las necesidades de agua para proteger cada una de las zonas (áreas o sectores de incendio) que requieren un sistema de hidrantes se hará de acuerdo con los valores de la siguiente tabla.

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Necesidades de agua para hidrantes exteriores

Configuración del establecimiento

industrial

Nivel de riesgo intrínseco

Bajo Medio Alto

Tipo Caudal (I/min)

Auton. (min)

Caudal (I/min)

Auton. (min)

Caudal (I/min)

Auton. (min)

A 500 30 1.000 60 - - B 500 30 1.000 60 1.000 90C 500 30 1.500 60 �.000 90

D y E 1.000 30 �.000 60 3.000 90

1) La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de cinco bar cuando se estén descargando los caudales indicados.

8.5 Extintores de incendio. Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.

El agente extintor utilizado será el adecuado al posible origen del incendio.

Para saber la dotación de extintores de tipo A y B se emplearán las tablas siguientes:

Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con cargade fuego aportada por combustibles clase A

Grado de riesgo intrínseco del sector de incendio

Eficacia mínima del extintor

Área máxima protegida del sector de incendio

Bajo �1 A Hasta 600 m� (un extintor más por cada �00 m�, o fracción, en exceso)

Medio �1 A Hasta 400 m� (un extintor más por cada �00 m�, o fracción, en exceso)

Alto 34 A Hasta 300 m� (un extintor más por cada �00 m�, o fracción, en exceso)

Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase B

Volumen máximo, V, de combustibles líquidos en el sector de incendio V ≤ �0 �0 <V ≤ 50 50 <V ≤ 100 100 < V ≤�00

Eficacia mínima del extintor 113 B 113 B 144 B �33 B

El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.

Se instalarán extintores portátiles en todas las áreas de incendio de los establecimientos industriales (de tipo D y tipo E), excepto en las áreas cuyo nivel de riesgo intrínseco sea bajo 1.

La dotación estará de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, excepto el recorrido máximo hasta uno de ellos, que podrá ampliarse a �5 m.

8.6 Sistemas de bocas de incendio equipadas. Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales si:

Están ubicados en edificios de tipo A y su superficie total construida es de 300 m� o superior.

Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m� o superior.

Están ubicados en edificios de tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de �00 m� o superior.

Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1000 m� o superior.

Están ubicados en edificios de tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m� o superior.

Son establecimientos de configuraciones de tipo D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m� o superior.

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8.7 Tipo de BIE y necesidades de agua. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para su disposición y características se cumplirán las siguientes condiciones hidráulicas:

Nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial Tipo de BIE Simultaneidad Tiempo de autonomía

Bajo DN �5 mm � 60 minMedio DN 45 mm* � 60 min

Alto DN 45 mm* 3 90 min

* Se admitirá BIE 25 mm como toma adicional del 45mm, y se considerará, a los efectos de cálculo hidráulico, como BIE de 45 mm.

Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a dos bar ni superior a cinco bar, y, si fuera necesario, se dispondrán dispositivos reductores de presión.

8.8 Sistemas de rociadores automáticos de agua. Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen: actividades de producción, montajes, transformación, reparación o almace-namiento si se dan las circunstancias que se citan en el Anexo � del Reglamento de Protección de Incendios.

8.9 Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas de agua pulverizada cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura, y evitar los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano.

Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas.

8.10 Sistemas de alumbrado de emergencia. Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación los sectores de incendio de los edificios industriales cuando:

Estén situados en planta bajo rasante.

Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.

En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de �5 personas.

También contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:

Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este Reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.

Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.

La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:

Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por ciento de su tensión nominal de servicio.

Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo.

Proporcionará una iluminancia de un lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.

La iluminancia será, como mínimo, de cinco lx en los espacios definidos en el apartado 16.� de este anexo.

La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.

Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.

8.11 Señalización: Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona

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protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

9. PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

Para realizar las revisiones correspondientes el inspector se pondrá en contacto con el titular o el usuario responsable de la instalación.

Se procede a la recepción e identificación de la instalación y se solicita la documentación necesaria.

Proyecto visado por Técnico Titulado con la documentación necesaria que justifique el cumplimiento del (RSCIEI)

Memoria Técnica realizada por empresa instaladora y firmada por un Técnico Titulado en los casos previstos por el Reglamento de seguridad contra incendios.

Autorización de puesta en marcha por parte de la Administración competente.

Documentación propia del mantenimiento. (Conforme al apéndice � del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).

Certificados de las pruebas realizadas en las instalaciones de protección contra incendios. (Cuando proceda).

Plan de autoprotección si procede. (Cuando proceda).

Documentación del sistema de gestión de la seguridad (Cuando proceda).

Acta de inspección periódica de la instalación por OCA. (Cuando proceda).

9.1 Comprobaciones durante la inspecciónLa metodología y desarrollo de las inspecciones comprende las siguientes operaciones:

Recopilación y revisión de la documentación técnica.

Verificación de la configuración y ubicación del establecimiento con relación a su entorno.

Verificación del nivel del riesgo intrínseco del EI.

Verificación de las características constructivas de EI.

Verificación de las instalaciones de PCI.

Verificación del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

9.2 Tipos de defectosEn la inspección se evaluarán los defectos de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de defectoNivel de riesgo

Alto Medio Bajo

CARACTERÍSTICAS

CONSTRUCTIVAS

Inexistencia o inadecuación Crítico Crítico Mayor

Insuficiencia Crítico Mayor Menor

Defecto de forma Mayor Menor Menor

MEDIOS DE

EXTINCIÓN

Inexistencia o inadecuación Crítico Crítico Mayor

Insuficiencia Crítico Mayor Menor

Defecto de forma Mayor Menor Menor

Defecto Crítico: Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas o los bienes.

Defecto Mayor: Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación.

Defecto Menor: Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

Una vez finalizada la inspección se emite un certificado con el resultado de la misma, que podrá ser:

Favorable: El resultado de la inspección no determina la existencia de ningún defecto.

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Condicional: Cuando se detecte la existencia de al menos un defecto mayor o menor.

Negativo: Cuando se observe al menos un defecto crítico.

10. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios deberán solicitar a un organismo de control (OCA) facultado para la aplicación de este Reglamento la inspección de sus instalaciones con la periodicidad expresada anteriormente.

Asimismo, está obligado a conservar las actas que de dichas pruebas se levantan por parte de la entidad de inspección que las realiza, para presentarlas a petición de la Administración que las solicite.

11. DEFICIENCIAS MÁS FRECUENTES

Las deficiencias más frecuentes en canteras y graveras son:

Ausencia de documentación relativa a las revisiones.

Instalaciones no revisadas.

Falta de señalización.

Extintores inadecuados al tipo de fuego.

Extintores mal ubicados.

Falta de mantenimiento.

12. MEDIDAS CORRECTORAS PARA LAS DEFICIENCIAS

Como medidas preventivas más eficaces, destacan:

Revisión de las condiciones de seguridad de las instalaciones.

Reforzamiento del mantenimiento preventivo.

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I. GLOSARIO

Aislador: Dispositivo que no permite el paso de la corriente eléctrica y sirve de soporte mecánico a los conductores. Todo elemento que impide contacto eléctrico entre las dos zonas o puntos donde esté instalado.

Aislamiento de un cable: Conjunto de materiales aislantes que forman parte de un cable y cuya función específica es soportar la tensión.

Aislamiento principal: Aislamiento de las partes activas, cuyo deterioro podría provocar riesgo de cheque eléctrico.

Aislante: Sustancia o cuerpo cuya conductividad es nula, en la práctica, muy débil.

Almacenamiento: es el conjunto de recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener líquidos, combustibles o carburantes, ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas.

Alta sensibilidad: Se consideran los interruptores diferenciales como de alta sensibilidad cuando el valor de esta es igual o inferior a 30 mA.

Alta Tensión: Se considera alta tensión nominal superior a 1 KV.

Aparamenta: Equipo, aparato o material previsto para ser conectado a un circuito eléctrico con el fin de asegurar una o varias de las siguientes funciones: protección, control, seccionamiento, conexión.

Área de almacenamiento: la superficie reservada a ser utilizada por las botellas.

Bandeja: Material de instalación constituido por un perfil, de paredes perforadas o sin perforar, destinado a soportar cables y abierto en su parte superior.

Base móvil: Base prevista para conectarse a, o a integrarse con, cables flexibles y que puede desplazarse fácilmente cuando está conectada al circuito de alimentación.

Bloques y baterías: se entienden como tales los definidos en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Borne o barra principal de tierra : Borne o barra prevista para la conexión a los dispositivos de puesta a tierra de los conductores de protección, incluyendo los conductores de equipotencialidad y eventualmente los conductores de puesta a tierra funcional.

Botellas y botellones: se entienden como tales los definidos en la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión. En este documento se hará referencia a los mismos bajo el término genérico de botellas.

Canal protectora: Material de instalación constituido por un perfil, de paredes llenas o perforadas, destinado a contener conductores y otros componentes eléctricos y cerrado por una tapa desmontable.

Canal: Recinto situado bajo el nivel del suelo o piso y cuyas dimensiones no permiten circular por él y que, en caso de ser cerrado, debe permitir el acceso a los cables en toda su longitud.

Canalización eléctrica: Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos y los elementos que aseguran su fijación y, en su caso, su protección mecánica.

Circuito: Un circuito es un conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentadas por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. No quedan incluidos en esta definición los circuitos que formen parte de los aparatos de utilización o receptores.

Conducto: Envolvente cerrada destinada a alojar conductores aislados o cables en las instalaciones eléctricas, y que permiten su reemplazo por tracción.

Conductor de protección (CP o PE): Conductor requerido en ciertas medidas de protección contra choques eléctricos y que conecta alguna de las siguientes partes: Masas, elementos conductores, borne principal de tierra, toma de tierra, punto de la fuente de alimentación unida a tierra o a un neutro artificial.

Conductor neutro: Conductor conectado al punto de una red y capaz de contribuir al transporte de energía eléctrica.

Conductores activos: Los destinados normalmente a la transmisión de energía eléctrica.

Conductores activos: Se consideran como conductores activos en toda instalación los destinados normalmente a la transmisión de la energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro en corriente alterna y a los conductores polares y al compensador en corriente continua.

Conexión equipotencial: Conexión eléctrica que pone al mismo potencial, o a potenciales prácticamente iguales, a las partes conductoras accesibles y elementos conductores.

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Conexión: unión de conductores que asegura la continuidad eléctrica de los mismos, con una resistencia mecánica reducida.

Corriente de contacto: Corriente que pasa a través de cuerpo humano o de un animal cuando esta sometido a una tensión eléctrica.

Corriente de defecto a tierra: Corriente que en caso de un solo punto de defecto a tierra, se deriva por el citado punto desde el circuito averiado a tierra o partes conectadas a tierra.

Corriente de defecto o de falta: Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.

Cortacircuito fusible: Aparato cuyo cometido es el de interrumpir el circuito en el que está intercalado, por fusión de uno de sus elementos, cuando la intensidad que recorre el elemento sobrepasa, durante un tiempo determinado, un cierto valor.

Corte omnipolar: Corte de todos los conductores activos. Puede ser: Simultáneo, cuando la conexión y desconexión se efectúa al mismo tiempo en el conductor neutro o compensador y en las fases o polares o bien no simultáneo, cuando la conexión del neutro o compensador se establece antes que las de las fases o polares y se desconectan éstas antes que el neutro o compensador.

Cubeto: recipiente estanco que contiene en su interior algún/os elemento/s de almacenamiento y cuya misión es retener los productos contenidos en este/os elemento/s en caso de rotura de los mismos o de funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego o manejo.

Cubierta ligera: Se calificará como ligera toda cubierta cuyo peso propio no exceda de 100 kg/m2.

Distancias de seguridad en área abierta: se entiende como tal la distancia mínima existente entre las botellas llenas y el límite de vía pública, el límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.

Distancias de seguridad en área cerrada: se entiende como tal la distancia mínima existente entre el exterior del muro y el límite de vía pública, el límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión.

Distancias de seguridad en área semiabierta: las zonas de la misma limitadas por muros cumplirán con las distancias prescritas para áreas cerradas, y las zonas abiertas cumplirán con las distancias indicadas para áreas abiertas.

Elementos conductores: Todos aquellos que pueden encontrarse en un edificio, aparato, etc. y que son susceptibles de transferir una tensión, tales como: estructuras metálicas o de hormigón armado utilizadas en la construcción de edificios (p.e. armaduras, paneles, carpintería metálica, etc.) canalizaciones metálicas de agua, gas, calefacción, etc. y los aparatos no eléctricos conectados a ellas, si la unión constituye una conexión eléctrica (p.e. radiadores, cocinas, fregaderos metálicos, etc.), suelos y paredes conductores.

Empalme: unión de conductores, que asegura su continuidad eléctrica y mecánica.

Equipo de Trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Establecimiento: Se entiende por establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona de este, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

Estructura portante: Se entenderá por estructura portante de un edificio la constituida por los siguientes elementos: forjados, vigas, soportes y estructura principal y secundaria de cubierta.

Estructura principal de cubierta y sus soportes: Se entenderá por estructura principal de cubierta y sus soportes la constituida por la estructura de cubierta propiamente dicha (dintel, cercha) y los soportes que tengan como función única sustentarla, incluidos aquellos que, en su caso, soporten además una grúa. A estos efectos, los elementos estruc-turales secundarios, por ejemplo, correas de cubierta, no serán considerados parte constituyente de la estructura principal de cubierta.

Fuente de alimentación de energía: Lugar o punto donde una línea, una red, una instalación o un aparato recibe energía eléctrica que tiene que transmitir, repartir o utilizar.

Herraje: Se considerarán bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores al apoyo y al conductor; los de fijación del cable de tierra al apoyo; los elementos de protección eléctrica de los aisladores, y, finalmente, los accesorios del conductor, como separadores, antivibradores, etc.

Inspección periódica: todo examen realizado con posterioridad a la puesta en servicio de las instalaciones, aparatos o equipos, para verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta ITC. Realizada por la Administración competente o por organismo de control autorizado.

Instalación de puesta a tierra: Conjunto de conexiones y dispositivos necesarios para poner a tierra, individual o colecti-vamente, un aparato o una instalación.

Instalación eléctrica: Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

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Intensidad de defecto: Valor que alcanza una corriente de defecto..

Interruptor automático: Interruptor capaz de establecer, mantener e interrumpir las intensidades de corriente de servicio, o de establecer e interrumpir automáticamente, en condiciones predeterminadas, intensidades de corriente anormalmente elevadas, tales como las corrientes de cortocircuito.

Interruptor de control de potencia y magnetotérmico: Aparato de conexión que integra todos los dispositivos necesarios para asegurar de forma coordinada: Mando, protección contra sobrecargas y protección contra cortocircuitos.

Interruptor diferencial: Aparato electromecánico o asociación de aparatos destinados a provocar la apertura de los contactos cuando la corriente diferencial alcanza un valor dado.

Interruptor: Aparato dotado de poder de corte, destinado a efectuar la apertura y el cierre de un circuito, que tiene dos posiciones en las que puede permanecer en ausencia de acción exterior y que corresponden, una a la apertura y la otra al cierre del circuito.

Línea general de distribución: Canalización eléctrica que enlaza otra canalización, un cuadro de mando y protección o un dispositivo de protección general con el origen de canalizaciones que alimentan distintos receptores, locales o emplaza-mientos.

Luminaria: Aparato de alumbrado que reparte, filtra o transforma la luz de una o varias lámparas y que comprende todos los dispositivos necesarios para fijar y proteger las lámparas (excluyendo las propias lámparas) y cuando sea necesario, los circuitos auxiliares junto con los medios de conexión al circuito de alimentación.

Máquina: Se entiende por máquina cualquier medio técnico con una o más partes móviles, capaz de transformar o transferir energía, movido por una fuente de energía que no sea la fuerza humana.

Nivel de aislamiento: Para un aparato determinado, característica definida por una o más tensiones especificadas de su aislamiento.

Nivel de protección (de un dispositivo de protección contra sobretensiones): Son los valores de cresta de las tensiones más elevadas admisibles en los bornes de un dispositivo de protección cuando está sometido a sobretensiones de formas normalizadas y valores asignados bajo condiciones especificadas.

Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

Partes activas: Conductores y piezas conductoras bajo tensión en servicio normal. Incluyen el conductor neutro o compensador y las partes a ellos conectadas. Excepcionalmente, las masas no se considerarán como partes activas cuando estén unidas al neutro con finalidad de protección contra contactos indirectos.

Poder de cierre: El poder de cierre de un dispositivo, se expresa por la intensidad de corriente que este aparato es capaz de establecer, bajo una tensión dada, en las condiciones prescritas de empleo y de funcionamiento.

Poder de corte: El poder de corte de un aparato, se expresa por la intensidad de corriente que este dispositivo es capaz de cortar, bajo una tensión de restablecimiento determinada, y en las condiciones prescritas de funcionamiento.

Potencia nominal de un motor: Es la potencia mecánica disponible sobre su eje, expresada en vatios, kilovatios o megavatios.

Potencia prevista o instalada: Potencia máxima capaz de suministrar una instalación a los equipos y aparatos conectados a ella, ya sea en el diseño de la instalación o en su ejecución, respectivamente.

Presión de diseño (Pd): Es la presión que se toma para el cálculo del aparato, a la temperatura de diseño. La presión de diseño no podrá ser menor que la presión máxima de servicio.

Presión de servicio (Ps): Es la presión normal de trabajo del aparato a la temperatura de servicio.

Presión máxima de servicio (Pms): Es el máximo valor de la presión de tarado de las válvulas de seguridad y coincide con la presión de precinto.

Receptor: Aparato o máquina eléctrica que utiliza la energía eléctrica para un fin determinado.

Recipiente en reserva: aquel que se encuentra en el lugar de utilización y puede pasar al uso automática o manualmente.

Recipiente en uso: aquel que está conectado al equipo, en disposición de utilización.

Red de distribución: El conjunto de conductores con todos sus accesorios, sus elementos de sujeción, protección, etc., que une una fuente de energía con las instalaciones interiores o receptoras.

Resistencia al fuego de elementos constructivos: Se atendrá a lo que prescriba la vigente normativa de edificación.

Resistencia de puesta a tierra: Relación entre la tensión que alcanza con respecto a un punto a potencial cero una instalación de puesta a tierra y la corriente que la recorre.

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Revisión periódica: toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por instalador autorizado u organismo de control.

Seccionador: Aparato mecánico de conexión que, por razones de seguridad, en posición abierto, asegura una distancia de seccionamiento que satisface a condiciones especificadas.

Sobreintensidad: Toda corriente superior a un valor asignado. En los conductores, el valor asignado es la corriente admisible.

Tanque: recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica entre 0 y 98 kPa (1kg/cm2).

Temperatura ambiente: Temperatura del aire u otro medio donde el material vaya a ser utilizado.

Tensión de contacto: Tensión que aparece entre partes accesibles simultáneamente, al ocurrir un fallo de aislamiento.

Tensión de defecto : Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento conductor, o entre una masa y una toma de tierra de referencia, es decir, un punto en el que el potencial no se modifica al quedar la masa en tensión.

Tensión de puesta a tierra (tensión a tierra): Tensión entre una instalación de puesta a tierra y un punto a potencial cero, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.

Tensión nominal (o asignada): Valor convencional de la tensión con la que se denomine un sistema o instalación y, para los que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para los sistemas trifásicos se considera como tal la tensión compuesta.

Tierra: Masa conductora de la tierra en la que el potencial eléctrico en cada punto se toma, convencionalmente, igual a cero.

Titular de la instalación: persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá ser el propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra cuyo título le confiere esa responsabilidad.

Toma de tierra: Electrodo, o conjunto de electrodos, en contacto con el suelo y que asegura la conexión eléctrica con el mismo.

Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

Usuario: Es la persona física o jurídica encargada, por delegación del titular, del funcionamiento de las instalaciones de aire comprimido y sus elementos auxiliares

Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.

Vano: Distancia entre dos apoyos de una línea eléctrica.

Venteo: es el sistema diseñado para prevenir los efectos de las alteraciones bruscas de presión interna de un tanque de almace-namiento como consecuencia de las operaciones de transvase o de las variaciones de la temperatura ambiente.

Zona de protección: es el espacio mínimo libre de cualquier elemento, excepto aire, que envuelve alas botellas almacenadas, protegiendo en caso de fuga la posible formación de una atmósfera peligrosa fuera de los límites de dicho espacio.

Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

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Edita

Subvencionado por

Supervisado por:

Comité de Seguridad y Relaciones Laborales de ANEFA

Desarrollo técnico:

Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Calidad, S.L. - SIMECAL

Agradecimientos:

Alberto Arrabal Gallego

Sergio Ballesteros Díaz - Marta

Carlos Dumont Bonilla

Maquetación y Diseño:

Mythagos Estudio, S.L.

Ilustraciones:

Mythagos Estudio, S.L.

Imprenta:

Atmósfera Gráfica

Depósito Legal:

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