reglamento para extraccion materiales

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  • 8/10/2019 Reglamento Para Extraccion Materiales

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    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE LLACANORA

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    GOBIERNO DISTRITAL DE LLACANORAReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento dela Autorizacin de Extraccin de material de acarreo del cauce del rio cajamarquino

    MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LLACANORA

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    GOBIERNO DISTRITAL DE LLACANORAReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento dela Autorizacin de Extraccin de material de acarreo del cauce del rio cajamarquino

    INDICE

    TITULO IDISPOCIONES GENERALES

    CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y COMPETENCIA MUNICIPAL.CAPITULO II BASE LEGAL Y ZONAS DE EXTRACCION.CAPITULO III LA COMISION ESPECIAL DE EVALUACION

    TITULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    CAPITULO I DEL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE EXTRACCION

    DE MATERIAL DE ACARREO.CAPITULO III DEL PLAZO PARA RESOLVER Y CALIFICACION DEL

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    TITULO IIIDEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    CAPITULO I TRMITE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.CAPITULO II EVALUACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.CAPITULO III OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

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    GOBIERNO DISTRITAL DE LLACANORAReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento dela Autorizacin de Extraccin de material de acarreo del cauce del rio cajamarquino

    REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL

    OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DE EXTRACCION DE MATERIAL DE ACARREO DEL CAUCE DEL RIO CAJAMARQUINO, JURISDICCION DEL DISTRITO DELLACANORA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IFINALIDAD, OBJETIVO Y COMPETENCIA MUNICIPAL

    Artculo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad normar y regular elprocedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones de Extraccin deMateriales de Acarreo de los lveos y Cauces del Ro Cajamarquino, jurisdiccin del

    Distrito de Llacanora, Provincia y Departamento de Cajamarca.Asimismo tiene por objetivo contribuir al manejo responsable de la extraccin demateriales de ro, teniendo en cuenta los factores de minimizacin de impactosambientales, de costo eficiencia y de viabilidad tcnica legal.

    Artculo 2.- La Municipalidad en su jurisdiccin es competente para autorizar laExtraccin de Materiales que acarrean y depositan las aguas en los lveos o cauces del ro

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    pueden ser utilizados por el ser humano, no deben ser destruidos ni devastados al punto

    de hacerlos desaparecer. CAPITULO IIBASE LEGAL Y ZONAS DE EXTRACCION.

    Artculo 6.- El marco legal sustentatorio del presente reglamento es el siguiente:a) Constitucin Poltica del Per Arts. 74, 195 y 200.b) Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-

    2013-EF, establece que el instrumento legal idneo para que los gobiernos localesejerzan su poder de crear, modificar, suprimir o exonerar tributos es la ORDENANZAMUNICIPAL aprobada por el respectivo Concejo Municipal.

    c) Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, Arts. 69, 79 y otros.d) Decreto Supremo N 156-2004-EF que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley de

    Tributacin Municipal.e) Ley N 28221 Ley que regula el Derecho por Extraccin de Materiales de los lveos o

    cauces de los ros por las Municipalidades.f) Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, es la que ejerce la

    potestad sancionadora al administrado.g) La Ordenanza Municipal N 003-2003MDLL, que determina la competencia exclusiva

    de la Municipalidad Distrital de Llacanora para autorizar la Extraccin de Materialesde Construccin en los cauces del rio cajamarquino localizadas en la jurisdiccin delDistrito.

    h) Ley de Recursos Hdricos N 29338 y su Reglamento aprobado mediante Decreto

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    A. Sector Huayrapongo La victor ia .

    B. Sector La Banda Uranhuacta .

    1

    1'

    2

    2'

    3

    3'

    4

    4'

    NORTECOORDENADAS UTM

    ESTE

    9204902 N 871021 E

    9204844 N 781025 E

    9204916 N 781465 E

    9204869 N 781468 E

    9205030 N 781821 E

    9204993 N 781826 E

    9205047 N 782042 E

    9205017 N 782041 E

    5

    5'

    6

    6'

    9204987 N 782319 E

    9204958 N 782312 E

    9204887 N 782448 E

    9204873 N 782445 E

    PUNTO

    NORTE

    COORDENADAS UTM

    ESTEPUNTO

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    aguas arriba y cien metros aguas abajo en caso no se cuente con Resolucin de

    intangibilidad de la Administracin Local del Agua y otras zonas que por la estrechez delcauce, pendiente pronunciada, curvas vulnerables u otras caractersticas fsicas; no seanaptas ni recomendables para la extraccin de materiales, conforme determine laMunicipalidad.

    CAPITULO IIILA COMISION ESPECIAL DE EVALUACION

    Artculo 8.- La Comisin Especial de Evaluacin estar compuesta por tres miembrostitulares y dos suplentes, que tienen responsabilidad funcional y es la encargada deanalizar, evaluar y dictaminar si es procedente o no, cada expediente presentado a laMunicipalidad solicitando la Autorizacin de Extraccin de Materiales de Acarreo de losCauces del ro Cajamarquino en la jurisdiccin del distrito de Llacanora, provincia ydepartamento de Cajamarca.

    Artculo 9.- Los miembros de la Comisin Especial cumplen funciones especficas segnfacultades de designacin con Resolucin de Alcalda, la misma que indicar quien lapreside y estar conformada de la siguiente manera:a) 01 Integrante de la Sub Gerencia de Infraestructurao Desarrollo Social b) 01 Integrante de la Unidad de Estudios o a finesc) 01 Integrante de la Unidad de Tributacind) Los integrantes suplentesde preferencia deben guarden equivalencia funcional con los

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    Artculo 12.- El Secretario (a) tendr como funciones:

    a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comisin Especial.b) Redactar las Actas de la Comisin.c) Proyectar los documentos administrativos de la Comisin.d) Las dems que se le asigne.(Artculo modificado por el artculo 1 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    Artculo 13.- Los integrantes de la Comisin Especial, tendrn voz y voto para adoptarlos acuerdos sobre los temas puestos a consideracin.

    Artculo 14.- Los acuerdos se adoptaran por mayora simple, debiendo sustentarse encriterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigenciatecnolgica y trato justo. Los votos en contra y las abstenciones debern estardebidamente sustentados para eximirse de responsabilidad.

    Artculo 15.- En los criterios de evaluacin deber tenerse presente que los expedientesdebern contemplar los requisitos mnimos que establece el presente Reglamento a fin degarantizar sus derechos al interesado.

    TITULO IIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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    Artculo 17.- Los recursos econmicos que se recauden por concepto del cobro de

    derechos a que se refiere el artculo anterior, constituye ingresos de la MunicipalidadDistrital de Llacanora conforme lo establece el numeral 9) del Art. 69 de la Ley Orgnicade Municipalidad Ley N 27972 y la Ley N 28221.

    CAPITULO IIREQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE EXTRACCION DE MATERIALES DE

    ACARREO

    Artculo 18.- Para solicitar la Autorizacin de Extraccin de Materiales de Acarreo de loslveos o cauces del ro cajamarquino, el interesado, sea persona natural o jurdica, pblicao privada, deber presentar su expediente administrativo a la Municipalidad con lossiguientes requisitos:a) Memoria Descriptiva, segn Anexo N 01.b) Declaracin Jurada de compromiso para la preservacin y/o resarcimiento de los

    posibles daos que podra causar la extraccin al cauce del rio, medio ambiente, obraspblicas o terceros, segn Anexo N 02

    c) Copia del Documento de propiedad, posesin o contrato de alquiler del terreno, dondese procesa y acopia el material de ser el caso.

    d) Copia de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta presentada a la SUNAT,de ser el caso.

    e) Copia de la Autorizacin de la Direccin Regional de Energa y Minas, de contar conpermiso de concesin minera, de ser el caso.

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    CAPITULO III

    PLAZO PARA RESOLVER Y CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artculo 19.- El plazo mximode la entidad municipal para el otorgamiento de laautorizacin de extraccin de material de acarreo, es de quince (15) das hbiles,si es queel solicitante ha presentado o la Municipalidad ha recepcionado de la Administracin Localdel Agua, el informe de opinin tcnica previa vinculante, caso contrario estar en estadode espera hasta que la Administracin Local del Agua de Cajamarca emita dicho informe. (Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    Artculo 20.- El procedimiento establecido en el presente reglamento, est sujeto alsilencio administrativo negativo, de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposicintransitoria, complementaria y final de la ley N 29060, Ley del silencio Administrativo,cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el artculo precedente no haya habidopronunciamiento por parte de la entidad.

    TITULO IIIDEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    CAPITULO ITRAMITE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    l l d l d d d l

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    Cajamarca en concordancia con los lineamientos emitidos por la Autoridad Nacional del

    Agua, para que emitan el informe respectivo.En el caso que el expediente este observado y luego de habertranscurrido el plazosealado sin que el defecto u omisin fuera subsanado, el trmite ser cancelado y elexpediente ser archivado o devueltoal interesado a solicitud de este.(Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    CAPITULO IIEVALUACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

    Artculo 23.- La Comisin Especial dentro de los 05 das hbiles, de recibido elexpediente administrativo completo, revisa y evala la documentacin presentada,inspeccionael rea de extraccin y emite el informe indicando si la solicitud de extraccinde material de acarreo es procedente o improcedente.

    En el caso que el solicitante presente en el expediente administrativo copia del cargo de lasolicitud presentada ante la Administracin Local del Agua de Cajamarca; solo le permitela admisin a recepcin de su expediente, hasta que la Administracin Local del Aguaemita el informe correspondiente; no estando facultado entretanto realizar operaciones deextraccin en el cauce del ro, caso contrario le conllevar al solicitante hacerse acreedorde sanciones y multas.

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    (Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin de

    material de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    CAPITULO III

    OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

    Artculo 26.- La Autoridad Municipal es la nica facultada para otorgar lasAutorizaciones de Extraccin de Materiales que acarrean y depositan las aguas, sus lveoso cauces de los ros, previa opinin tcnica vinculante le la Administracin Local de Aguade Cajamarca.

    Est prohibido el otorgamiento de estas autorizaciones en cauces o depsitos artificialesde agua tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros ni enaquellos espacios que perjudiquen o pongan en riesgo el normal recorrido del agua deriego de sectores agrcolas o ganaderos.(Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    Artculo 27.- Cuando dos o ms personas soliciten autorizacin sobre una misma zona deextraccin de Materiales de acarreo, la autorizacin se emitir teniendo en cuenta lossiguientes criterios:a) Quien haya presentado su expediente primero a la Municipalidad.

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    Una vez obtenida la Autorizacin Municipal, el solicitante podr iniciar las labores deextraccin del volumen de material solicitado en la zona indicada en estrictocumplimiento de las condiciones autorizadas expresamente.

    Artculo 29.- La Autorizacin Municipal otorgada para la extraccin de materiales deacarreo, es intransferible. El extractor tiene prohibido transferir total o parcial a tercerosbajo sancin de multa.

    Artculo 30.- Concluida la extraccin del material solicitado, el extractor est obligadobajo sancin de multa a reponer a su estado natural la ribera utilizada como acceso a lazona de extraccin y proteger las defensas ribereas colindantes.

    CAPITULO IIICONTROL Y FISCALIZACION DE LAS ZONAS DE EXTRACCION Y DOCUMENTACION

    OBRANTE

    Artculo 31.- La Municipalidad Distrital de Llacanora a travs de la Comisin Especial deEvaluacin tiene la facultad deverificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones ydocumentos presentados, asimismorealizar permanentemente campaas de fiscalizacina travs de inspecciones ocularesa las zonas de extraccin autorizadas. (Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin de

    i l d d l d l i C j i P bli d l 04/10/2013)

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    Artculo 34.- El impedimento y/o resistencia a los procesos de control y fiscalizacin delas zonas de extraccin, al acceso y verificacin de informacincomplementaria sustentatoria de la contenida en el expediente administrativo presentado por parte de losextractores, dar lugar a la presuncin de que los documentos y la informacin presentadaes falsa e insuficiente y al mismo tiempo se har acreedor de la aplicacin de sancionesadministrativas correspondientes.(Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    CAPITULO IVDE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

    Artculo 35.- La vigencia delas autorizaciones de extraccinser expresamente indicadaen la resolucin de autorizacin, pudiendo ser como mximo hasta ciento ochenta (180)das calendarios.De no extraerse en el plazo previsto, por causales ajenas a la voluntad delextractor, tendr solo un plazo de treinta (30) das adicionales para hacerlo previadocumentacin justificatoria, contrariamente caduca su autorizacin.

    Las autorizaciones se emiten una por extractor, por zona de extraccin y por ao, laextraccin se debe realizar en los meses de verano preferentemente o cuando el caucepreste las condiciones (niveles mnimos o permisibles). Se pueden otorgar ms de unaautorizacin por ao cuando se trate de una zona diferente a la autorizada, para lo cualdeber seguir y cumplir los mismos pasos y requisitos de la modalidad INICIO de

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    hecho, para tal efecto debern presentar una Declaracin Jurada de Baja indicando que lazona de extraccin queda libre para ser autorizada a un nuevo extractor adjuntando eloriginal de la Autorizacin.

    CAPITULO IISUSPENSION, EXTINCION Y NULIDAD DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES

    Artculo 38.- La Autoridad Municipal puede suspender las actividades de extraccin odisponer el cambio de ubicacin de la zona de extraccin, si:a) Contaminan las aguas del rio, de cuyo cauce tiene autorizacin de extraccin y este

    comprobado por anlisis fsico o qumico, comunicndose a la Administracin Localdel Agua, de ser el caso.

    b) Afectan el cauce natural, defensas ribereas, zonas aledaas, la propiedad privada, lainfraestructura vial, la infraestructura hidrulica o afecten la seguridad de lapoblacin.

    c) Recomiendael rgano distrital de Defensa Civilo disposicin expresa de los rganosjurisdiccionales competentes.

    d) No ha cancelado el monto total de la liquidacin pecuniaria determinada.e) Se produce cambio de dominio o titularidad de los predios colindantes de la zona de

    extraccin; no permitiendo acceso, depsito de materiales, etc., y sin forma de arreglo,negociacin o conciliacin; solo en este caso puede la entidad disponer el cambio deubicacin de la zona de extraccin.

    (Artculo modificado por el artculo 1 y 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica

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    e) Cuando se verifique que la operatividad de la actividad de Extraccin de Materialessean contrarias a las disposiciones legales nacionales y/o municipales vigentes opermiten atentados contra la moral y/o buenas costumbres.

    La nulidad de la autorizacin da lugar adicionalmente a la Aplicacin de SancionesAdministrativas estipuladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.(Artculo modificado por el artculo 1 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    CAPITULO IIILAS IMPUGNACIONES A LA AUTORIZACION MUNICIPAL

    Artculo 41.- Las resoluciones favorables o denegatorias de las autorizaciones deExtraccin de Materiales de acarreo, podrn ser impugnadas por los Extractores Titulares y/o terceros afectados, dentro del plazo de (15) das de notificada.

    El recurso de reconsideracin ser resuelto por el rgano que emiti la autorizacin enprimera instancia en un plazo mximo de 30 das.

    El recurso de apelacin ser resulto por el Alcalde Distritalo Concejo Municipal segncorresponda, en el plazo mximo de treinta (30) das.(Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

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    otorgada a un tercero que cumpla con todos los requisitos de Ley, o en el caso extremointangibilidad la zona.(Artculo modificado por el artculo 2 de la Ordenanza Municipal N 019-12013-MDLL/CM Ordenanza que modifica elReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento de la Autorizacin de Extraccin dematerial de acarreo del cauce del rio Cajamarquino. Publicada el 04/10/2013)

    TITULO V

    INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 44.- Constituyen infracciones a las disposiciones contenidas en el presentereglamento, las que se indican en el ANEXO N 03.

    Artculo 45.- Las zonas de Extraccin de Materiales de Acarreo que se encuentran enactividad que no cuentan con la respectiva Autorizacin Municipal, sern sancionadas conla imposicin de la Multa Pecuniaria correspondiente por parte de la Municipalidad,adicionalmente se proceder al decomiso del material y/o la clausura temporal de la zonade extraccin. El pago de la multa impuesta servir de medios probatorios para solicitar ellevantamiento de la clausura para el otorgamiento posterior de la Autorizacin Municipal.

    Artculo 46.- A las zonas de extraccin que cuenten con autorizacin, cuya actividadcauce molestias afectando la tranquilidad y seguridad de los vecinos y esta es verificadapor la Comisin Especial de Evaluacin, les ser revocada la resolucin de autorizacin

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    Artculo 50 .- El extractor que no cautele los cauces o cuerpos naturales de agua y loscorrespondientes bienes asociados, lo cual est tipificado como infraccin en la Ley deRecursos Hdricos N 29338 y su Reglamento, ser sancionado de acuerdo a la gravedaddel caso por la autoridad competente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.- ACTUALIZAR,el procedimiento administrativo de AUTORIZACION PARAEXTRACCION DE MATERIALES DE LOS ALVEOS O CAUCES DEL RIO CAJAMARQUINO a qse refiere el presente Reglamento con sus requisitos, costos y plazos en el Texto nico deProcedimientos Administrativos TUPA Vigente.

    SEGUNDA.- INCLUIR, las infracciones estipuladas en el presente reglamento en laNomenclatura del Rgimen de Aplicacin de Sanciones y el Cuadro nico de Infracciones ySanciones de la Municipalidad.

    TERCERA.- FACULTAR, al Despacho de Alcalda para que mediante Decreto o Resolucindisponga las acciones necesarias para la mejor implementacin del presente reglamento.

    CUARTA.- El presente reglamento entra en vigencia al da siguiente de su publicacin de la

    norma municipal que lo aprueba.

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    ANEXO N 01:

    CONTENIDO MINIMO DE MEMORIA DESCRIPTIVA

    I. DATOS DEL SOLICITANTEa) Denominacin o Razn Social y N de RUC.b) Propietario o Representante Legal y N de DNI.c) Domicilio Fiscal

    d) Telfonose) E-mail

    II. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDADa) Antecedentesb) Finalidad del material a extraerc) Tipo de material a extraerd) Volumen del material expresado en metros cbicos.e) Cauce y Zona de extraccinf) Vas de acceso del rea de extraccing) Ubicacin de las instalaciones para extraccin, procesamiento y acopio,

    as como del material de descarte, indicando reas, permetro ycoordenadas UTM WGS 84 de los vrtices de las areas

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    ANEXO N 02:

    DECLARACIN JURADA DE COMPROMISO

    Yo, ________________________________________________________________, identificaN ______________, representante legal de la empresa__________________________________________, con RUC N _____________________, real en _____________________________________________, declaro bajo juramentosiguiente:a) Asumir el compromiso de adoptar las medidas mitigadoras y de preservacin

    y/o resarcimiento correspondiente en caso de verificarse (durante laejecucin de la extraccin), posibles y/o eventuales riesgos al medio ambiente,obras pblicas o terceros, as como la proteccin de las riberas o defensasribereas al trmino de la extraccin.

    b) Contar con el equipo mnimo obligatorio de proteccin personal, paraproteger a los trabajadores de los riesgos de accidentes o enfermedadesocupacionales derivados de la ejecucin del trabajo, exigido en el D. S. N 009-2005-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y susmodificatorias.

    c) Cumplir rigorosamente con la Ley de Recursos Hdricos N 29338, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 001-2010-AG y dems

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    CALLE MIGUEL GRAU N 120 PLAZA DE ARMAS LLACANORATELFONO: 076 365210

    21

    ANEXO N 03:INFRACCIONES Y SANCIONES

    COD. DENOMINACION DE LA INFRACCIONSANCIONES PECUNIARIAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS

    TIPO DESANCION

    MULTA EN% UIT AUTORIZACION

    DECOMISO DE AGREGADOS

    01 NO CONTAR CON LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE EXTRACCION MUY GRAVE 100 REGULARIZA SI

    02 TRANSFERIR LA AUTORIZACION MUNICIPAL A UN TERCERO MUY GRAVE 100 REVOCA SI

    03 USO DE MAQUINARIA DIFERENTE A LA AUTORIZADA MUY GRAVE 100 REVOCA SI

    04 PROPORCIONAR INFORMACION FALSA A LA MUNICIPALIDAD MUY GRAVE 100 REVOCA SI

    05 NO RESPETAR LAS NORMAS MUNICIPALES MUY GRAVE 100 REVOCA SI

    06 AFECTAR LA SEGURIDAD DE LA PROPIEDAD O LA TRANQUILIDAD DE LAPOBLACION ALEDAA A LA ZONA DE EXTRACCIONMUY GRAVE 90 REVOCA SI

    07 EXCEDER LA EXTRACCION DEL VOLUMEN AUTORIZADO GRAVE 80 SUSPENCION SI

    08 EXTRAER MATERIAL EN HORARIO DIFERENTE AL AUTORIZADO GRAVE 80 SUSPENCION SI

    09 OBSTRUIR OBRAS HIDRAULICAS Y VIALES GRAVE 70 SUSPENCION SI

    10 RESISTENCIA Y/O IMPEDIMENTO AL CONTROL Y FISCALIZACION MUNICIPALGRAVE

    60SUSPENCION SI

    11 EXTRAER MATERIAL DE ZONAS DIFERENTES A LA AUTORIZADAGRAVE

    50SUSPENCION SI

    12 NO CONCURRIR Y/O PRESENTAR INFROMACION CUANDO LA MUNICIPALIDAD LOSOLICITE LEVE 30SUSPENCION

    NO

  • 8/10/2019 Reglamento Para Extraccion Materiales

    22/22

    GOBIERNO DISTRITAL DE LLACANORAReglamento que establece el Procedimiento Administrativo para el otorgamiento dela Autorizacin de Extraccin de material de acarreo del cauce del rio cajamarquino

    CALLE MIGUEL GRAU N 120 PLAZA DE ARMAS LLACANORATELFONO: 076 365210

    22

    ANEXO N 04:ZONAS DE EXTRACCIN DE MATERIALES DE ACARREO

    A. Sector Huayrapongo La victoria

    B. Sector La Banda Uranhuacta