reglamento municipal aridos 2013

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Reglamento Municipal Aridos 2013 Villa Montes

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ARIDOS

MUNICIPIO AUTONOMO DE VILLA MONTESTITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, FINES, MARCO LEGAL Y COMPETENCIA MUNICIPAL

Articulo 1.- (Objeto y mbito de aplicacin) El presente reglamento tiene por objeto regular la explotacin y el aprovechamiento sostenible de ridos y agregados en cuencas de ros e influyentes, bancos secos y hmedos, adems de reas potencialmente ricas en otros agregados similares, estableciendo los requisitos del aprovechamiento, comercializacin, acopio y transporte, as como la creacin de tasas y patentes aplicables a estas actividades dentro de la jurisdiccin del municipio Villa Montes Regin Autnoma del Gran Chaco.Articulo 2.- (FINES) La disposicin del presente reglamento tiene como fin, establecer los principios, normas y acciones para asegurar el aprovechamiento racional de ridos y agregados, considerando como responsabilidad de las personas que aprovechan ridos, la proteccin de todos los factores ambientales, recursos naturales en las areas de influencia de sus actividades y conservaciones de cuencas, dentro de la jurisdiccin Municipal del Gobierno Autnomo de Villa Montes.Articulo 3.- (Marco Legal) La explotacin de ridos y agregados deber efectuarse de conformidad con el presente reglamento municipal en el marco de la constitucin Poltica del Estado, Ley de Municipalidades N 2028, Ley de ridos y Agregados N 3425, Ley marco de Autonomas y Descentralizacin N 031, Ley de medio ambiente N 1333 y sus reglamentos. Considerando adems como instrumento tcnico el Plan director de manejo de las cuencas del Rio Pilcomayo, establecido por los organismos especializados en manejo de cuencas, del Gobierno Departamental, Gobierno Municipal y otras instituciones que coadyuvan en las polticas ambientales.

Articulo 4.- (Competencia Municipal) El Art. 302 1 inc. 41 de la constitucin poltica del estado y la ley de ridos N 3425 de fecha 20 de junio de 2006 determinan la competencia de los gobiernos municipales para la administracin y regulacin de los ridos y agregados, cuyas normas debern estar enmarcadas en la ley de medio ambiente y sus reglamentos.

La aplicacin del presente reglamento corresponder al Alcalde Municipal, como instancia superior, a la oficina mayor de planificacin y la Direccin de Medio Ambiente, sin perjuicio que intervengan otras instancias municipales existentes o de nueva creacin.

Corresponden al Ejecutivo Municipal encarar polticas de prevencin y control de las actividades de aprovechamiento de ridos y/o Agregados, as como la aplicacin de sanciones por contravenciones a las normas establecidas en el presente reglamento y dems normas nacionales conexas vigentes, sin perjuicio de informar a las autoridades judiciales y Administrativas competentes en los casos que correspondan.

Artculo 5.- (Obligatoriedad) El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados de conformidad a lo dispuesto en la ley 3425 Y D.S. 0091

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artculo 6.- (Principios Precautorios). Cuando haya indicios y determinados por la direccin de medio ambiente que, una prctica u omisin en la explotacin de ridos o agregados podran generar daos graves y/o irreversibles al ecosistema o cualquiera de sus elementos, los responsables de su explotacin o aprovechamiento no puede dejar de adoptar medidas precautorias tendientes a evitarlos o mitigarlos, ni exonerarse de responsabilidad, invocando la plena certeza cientfica al respecto o a la ausencia de normas ni aun la autorizacin consentida por la autoridad competente.

Artculo 7.- (Proteccin al medio ambiente) La persona natural o jurdica que realice actividades de explotacin de ridos en cauces de ros o afluentes, tiene la obligacin y responsabilidad de proteger todos los factores ambientales y recursos naturales en el rea de influencia de sus actividades. El presente reglamento establece las medidas de carcter preventivo con miras de mitigar los impactos negativos emergentes de esta actividad en el municipio del Gobierno Autnomo de Villa Montes.Artculo 8.- (Definiciones)

Para los objetos del presente reglamento, los trminos que se sealan a continuacin significaran lo siguiente:A. ridos: Son aquellos recursos minerales que se aplican principalmente en labores de construccin, compuesto de piedra, grava, cascajo, arena, arenilla o cualquier otro material derivados de las rocas.B. Areas de aprovechamiento: Es la superficie otorgada por el Gobierno Municipal con la finalidad de realizar actividades de aprovechamiento de ridos o agregados cuya superficie puede ser de una (1) hectrea o ms, dependiendo de las actividades que realice el peticinate sea mayor o menor.C. rea franca: Es la superficie en la que no existen concesiones mineras ni autorizaciones municipales de explotacin de ridos y agregados.D. Afluentes: Arroyo o rio secundario que desemboca o desagua en otro principalE. Aprovechamiento artesanal o actividad menor de ridos: Es aquella operacin que utiliza mtodos de extraccin manual, sin utilizacin de maquinaria industrial, no ubicada dentro de un rea protegida, cuyo volumen de operacin mensual sea igual o menor a 500 m3.F. Aprovechamiento Industrial o Actividad mayor de ridos: Es aquella operacin que utiliza mtodos de extraccin con maquinaria industrial y/o volumen mayor a 500 M3.G. LVEO O CAUCE NATURAL.- Corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las mximas crecidas ordinarias.H. Camelln.- Acumulacin de residuos slidos del proceso de aprovechamiento de ridos en ros y afluentes , en reas adyacentes al curso del rio para encausar el flujo de agua, destinado a prevenir riesgos de desborde, erosin e inundaciones.I. Cauce del rio.- Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas peridicas ordinarias.J. Deslizamiento.- Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo constituida de material detrtico, escombro rocas blandas etc.K. Escollera.- Acumulacin ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger estructuras o espacios de embate de las corrientes u otros movimientos de agua. Otra construida en direccin paralela o transversal a la orilla de un cauce o mrgenes del rio. En actividades de extraccin de ridos se refiere a acumulaciones de residuos slidos en las orillas de los ros, con fines de control de riegos (erosin, deslizamiento, desplome del talud).L. Fosas de recarga.- Excavaciones realizadas en el rio o afluentes del rio, paralelo al eje longitudinal, para acumulacin de material de arrastre en poca de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento, de acuerdo al compromiso anterior mente pactado.M. Fosas de sedimentacin.- Piscinas o depsitos de lodos, en las cuales se precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de ridos.N. Instancia ambiental del Gobierno Municipal.- El Director de Medio Ambiente.O. Lamas.- Sustancia Limo Arcillosas resultantes del lavado de ridos.P. Lecho del rio.- Porcin de tierra por la que corren aguas. Constituye el fondo del cauce por lo tanto, en algunos casos por el lecho escurren aguas permanentes.Q. Mitigadores de corrientes.- Construccin civil ubicadas en los cauces de ros o afluentes de ros, cuya funcin es disminuir la velocidad de las corrientes de agua.R. Operadores.- son aquellas personas naturales o jurdicas que realizan actividades de aprovechamiento de ridos ya sean titulares de concesin mineras, o que cuenten con contrato de operacin u otro tipo de autorizacin legal para su aprovechamiento, de conformidad a la ley 3425.S. Plan de manejo y Aprovechamiento de ridos Municipales.- Conjuntos de instrumentos, tcnicas y medios de gestin resultantes de un proceso de planificacin racional de aprovechamiento de ridos, basado en la evaluacin de las caractersticas del medio fsico y prescripciones de proteccin y sostenibilidad, debidamente aprobado por la autoridad competente, que define un manejo responsable durante la extraccin, tratamiento y comercializacin de ridos, tomando en cuenta la capacidad de reposicin o recarga, precautelando el recurso hdrico y el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas.T. Pozo Lastrero.- Toda la excavacin de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales ridos. U. Rio.- Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en un lago o en otro rio, en cuyo caso se denomina afluente.V. Talud de ribera (margen del rio).- Escarpe o terrapln detrtico que encausan a un rio.W. Terraza.-Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe ser su origen normalmente a la accin del agua corriente.X. Terraza de valle o fluvial.- formada por excavacin repetida de un rio en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa; excavadas en la roca o de cuantos, formada por la excavacin de un rio en un amasa de cuantos rodados.Y. Zanjas: Excavaciones realizadas en ros o afluentes de ros para fines de aprovechamiento.Z. Zona Extractiva.- Es aquella definida por el gobierno Municipal para realizar actividades de aprovechamiento de ridos y agregados.

CAPITULO III

LIMITACIONES LEGALES Y PARTICIPACION

DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS Y COMUNIDADES COLINDANTES

Artculo 9.- LIMITACIONES LEGALESI. Para el cumplimiento de los fines del presente reglamento, la ley de municipalidades N 2028 el gobierno municipal podr disponer restricciones y servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y dems limitaciones legales inherentes al ordenamiento territorial, el aprovechamiento de los ridos y agregados, la proteccin de sostenibilidad de medio ambiente.II. Cualquier autorizacin municipal otorgada a los particulares para el aprovechamiento de ridos y agregados, est sujeta a revocacin en caso de no cumplirse efectivamente las normas y prescripciones establecidas en el presente reglamento, la ley de municipalidades N 2028, ley de medio ambiente N 1333 sus reglamentos y dems disposiciones conexas.

Articulo 10.- PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS, INDIGENAS Y COMUNIDADES COLINDANTES

El gobierno municipal deber coordinar con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes de los ros y cuencas donde se realicen actividades de aprovechamiento de ridos y agregados.

CAPITULO IV

MARCO INSTITUCIONAL

Artculo 11.- El marco institucional del presente reglamento est constituido por:

1. GOBIERNO MUNICIPAL. El gobierno municipal que de acuerdo a la ley 3425 tiene la atribucin de aprobar las normas de administracin y regulacin para el manejo de los ridos y agregados y la conservacin de los ros y cuencas de su jurisdiccin mediante ordenanza municipal.2. EL ORGANISMO REGULADOR.- Es la instancia de control, supervisin, coordinacin consulta y de concertacin de polticas y normas relativas a la administracin y regulacin de explotacin de ridos y estar conformado por siete miembros que son:

a) El presidente del concejo municipal y dos concejales.

b) Un representante de las organizaciones campesinas.

c) Dos representantes de las OTB, colindantes con el rio Pilcomayo.d) Un representante da la asociacin de regantes. 3.-COMITES COADYUVANTE.- Que deben cooperar y coordinar en todas las actividades del rgano regulador y estn conformados por cinco miembros que son:

A. Un representante de la autoridad municipal que ser nombrado por el concejo municipal.

B. Dos representantes de las comunidades colindantes con el rio en su jurisdiccin.

C. Un representante de las organizaciones campesinas colindantes con el rio o el rea en cuestin.

D. Un representante del comit de vigilancia (En sustitucin de los regantes, tomando en cuenta que en el municipio no existen asociacin de regantes).Articulo 12.- (Atribuciones del concejo municipal).- Las atribuciones del concejo municipal, en el marco de su jurisdiccin y competencia, son:

a) Presidir a travs del presente concejo, el rgano regulador.

b) Fiscalizar todas las actividades relacionadas a la extraccin, aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados, velando por el cumplimiento de la ley N 3425 Y EL PRESENTE REGLAMENTO.

c) Emitir la declaratoria de pausa ecolgica, en caso de que los informes tcnicos Legales revelen riesgos de afectacin y/o daos ambientales que pongan en riesgo a las comunidades colindantes de los ros, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley 1333 y sus reglamentos.

d) Aprobar mediante ordenanzas municipales las tasas sobre aprovechamiento de ridos y agregados.

e) Resolver en segunda instancia, los recursos jerrquicos elevados a su consideracin, por el ejecutivo municipal.

f) Aprobar mediante ordenanza municipal y previo dictamen del rgano regulador.

g) El plan de manejo de ros y cuencas del municipio.

h) El plan de manejo de ridos y agregados en bancos de ridos, cuencas y ros del municipio en el marco de la poltica nacional de cuencas.

i) Polticas, normas de administracin y regulacin para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

j) La norma marco reglamentaria, para la otorgacin de las autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados a personas naturales o jurdicas, incluidos los concesionarios que debern habitarse mediante el proceso de adecuacin al presente reglamento.

k) Aprobar las normas de procedimiento tcnico de infracciones y sanciones.Articulo 13.- (Atribuciones del alcalde municipal).- El alcalde municipal, como mxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, en relacin al presente reglamento, cumplir las siguientes funciones:

a) Administrar los ingresos por concepto de aprovechamiento de ridos y agregados.

b) Ejecutar las ordenanzas municipales en materias de ridos y agregados emitidas por el concejo municipal.

c) En base a la ordenanza municipal de aprobacin de la autorizacin anual, emitir la resolucin administrativa anual autorizando el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas y concesionario que hayan sido legalmente habilitados mediante su adecuacin al presente reglamento.

d) Emitir las resoluciones administrativas, relativas a la imposicin de sanciones por infracciones establecidas en el presente reglamento.

e) Realizar a travs de las instancias del gobierno municipal, estudios e incepciones para ubicar las areas francas de banco de ridos y agregados, organizar y registrar el inventario de las reas dentro de su jurisdiccin con la participacin del rgano regulador.

f) Monitorear y sistematizar los niveles de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, en coordinacin con la autoridad ambiental competente.

g) Elaborar de forma participativa con los comits coadyuvantes y las organizaciones sociales, el plan de manejo de ridos y agregados en cuencas y micro cuencas de su jurisdiccin municipal, tomando en cuenta el plan nacional de cuencas.

h) Elaborar proyectos de normas para regular el aprovechamiento y la explotacin de ridos y agregados en base al plan nacional de cuencas, de riego y de saneamiento bsico, con participacin de los comits coadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.

i) Elaborar planes y proyectos de normas de manejos de ridos y agregados en cuencas y ros, de forma conjunta y mancomunada con los gobiernos municipales, donde se comparten las cuencas y ros, con la participacin de los comits coadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.

j) Solicitar auditoras ambientales ante la autoridad ambiental competente para la declaracin de pausas ecolgicas, en casos de advertir o recibir denuncias por explotacin irracional o irregular de ridos y agregados.

k) Elaborar informes tcnicos legales sobre actividades de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados en hechos, abanicos, ros y cuencas y otros que representen amenazas a la seguridad de las poblaciones, a efecto de que se apruebe la pausa ecolgica u otras medidas de salvaguarda que el caso aconseje.

l) Realizar a travs de las instancias autorizadas, las evaluaciones tcnico legales de todas las concesiones donde se explotan ridos y agregados, otorgadas con anterioridad a la promulgacin de la ley N 3425.

m) Elaborar proyectos de ordenanzas municipales, para regular el cobro de tasas sobre aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados y elevarlos al rgano regulador para el dictamen y su correspondiente aprobacin mediante ordenanza municipal.

n) Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos por actividades relacionadas al aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, en coordinacin con el rgano regulador.

o) Elevar proyectos de normas regulatorias para el manejo de ridos y agregados en cuecas y ros, proyectos de defensivos, proyectos forestales y proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ros, en base al presupuesto de ingresos por organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ros.

p) Resolver en la va procesal administrativa, los recursos de revocatoria interpuesto ante su misma autoridad, as como recepcionar los recursos jerrquicos y remitirlos con todos sus antecedentes ante el concejo municipal, para su admisin y correspondiente resolucin.

q) Elaborar guas tcnicas para el aprovechamiento de ridos y agregados en el mbito de su jurisdiccin. En caso de existir guas tcnicas nacionales, debern adecuar las mismas a las necesidades y caractersticas particulares locales, siguiendo los procesos establecidos.

r) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Articulo 14.- (Conformacin y funcionamiento de rganos reguladores)

Una vez elegidos los miembros del rgano regulador, la primera sesin, organizacin y funcionamiento deber ser convocada por el presidente del concejo municipal y/dos representantes de las organizaciones sociales, en caso de no existir qurum mnimo, se convocara hasta tres veces consecutivas, con un intervalo no mayor a dos das, pudiendo recurrirse incluso a los suplentes a partir de la tercera convocatoria.

Artculo 15.- (QUORUM DEL ORGANO REGULADOR).- Las sesionesDel rgano regulador se llevara adelante con un mnimo de cuatro representantes.

Articulo 16 (PRESIDENCIA DEL ORGANO REGULADOR).- El rgano regulador ser presidido por el presidente del concejo municipal. En caso de impedimento o inasistencia de aquel a las reuniones del rgano regulador, ser reemplazado o delegara sus funciones a uno de los concejales.

Articulo 17 (DECISIONES DEL ORGANO REGULADOR).-

I. El rgano regulador tomara decisiones por consenso.

II. En caso de no existir consenso, se derivara la discusin de los temas objeto de conflicto para una prxima sesin, misma que deber realizarse en el plazo no mayor a dos das, de persistir el desacuerdo, las decisiones se tomaran mediante votacin bajo la modalidad de simple mayora. En caso de empate, ser el presidente del rgano regulador, quien dirimir con su voto.

III. En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 de la ley 3425 de fecha 20 de junio de 2006, las decisiones coordinadas y consensuadas en el rgano regulador se expresan en dictmenes, que debern ser asumidas por el concejo municipal, las mismas que deber ser aprobada mediante ordenanzas municipales.

IV. En caso de que el gobierno municipal no haya logrado el consenso respectivo con las organizaciones sociales representadas en el rgano regulador, los criterios y oposiciones representadas por los mismos, debern ser considerados en dictmenes que no implican en este caso un carcter vinculante.

Articulo 18 (ATRIBUCIONES DEL ORGANO REGULADOR).- Son atribuciones del rgano regulador:

a) Controlar y supervisar la ejecucin de las polticas sobre la administracin y regulacin de la extraccin, aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados.

b) Dictaminar sobre las solicitudes de las autorizaciones anuales para que personas naturales o jurdicas puedan realizar actividades mayores o menores de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados; y las autorizaciones anuales de aquellas concesiones que hayan sido legalmente habilitadas y adecuadas, elevndolas al concejo municipal para su aprobacin mediante ordenanza municipal.

c) Dictaminar las autorizaciones anuales de aprovechamiento familiar y comunitario de ridos y agregados, recomendadas por los comits coadyuvantes.

d) Dictaminar las adecuaciones de las concesiones al presente reglamento segn la ley N 3425.

e) Dictaminar sobre las renovaciones de autorizaciones anuales de aprovechamiento de una area, a un mismo titular, en caso que cumpla con los requisitos tcnicos legales, ambientales y administrativos establecidos en el presente reglamento.

f) Dictaminar sobre la situacin jurdica de las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgacin de la ley N 3425 Y EL PRESENTE REGLAMENTO.

g) Dictaminar sobre las revocatorias de las autorizaciones anuales que no cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

h) Dictaminar sobre el plan de manejo de ridos y agregados en cuencas y ros del municipio tomando en cuenta el plan nacional de cuencas y/o los planes departamentales de cuencas.

i) Dictaminar sobre la formulacin de normas para un manejo racional y adecuado en el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, cuidando la conservacin de cuencas y ros.

j) Pronunciarse sobre los informes y asuntos denunciados por el alcalde Municipal o por las organizaciones campesinas, indgenas, originarias, regantes y las comunidades colindantes con los ros, sobre irregularidades en el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

k) Pronunciarse sobre los conflictos que pudieran surgir sobre la administracin de los recursos econmicos generados por las autorizaciones anuales para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

l) Coordinar con los comits coadyuvantes, respecto con todos los temas concernientes con la regulacin de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

m) Proponer pausa ecolgica, cuando existan riesgos y daos ambientales que afecten a la poblacin, establecidos en los informes tcnicos legales efectuados por personas del ejecutivo municipal.

n) Canalizar ante el concejo municipal y alcalde municipal, los actos administrativos que resuelvan las demandas, los pronunciamientos e informes emitidos por las organizaciones sociales.

o) Delegar competencias a los comits coadyuvantes.

p) El rgano regulador en coordinacin con las organizaciones sociales participara en la planificacin de los presupuestos y supervisara la ejecucin de los gastos en lo relativo a las actividades de ridos y agregados, pudiendo presentar informes y denuncias de irregularidades ante el honorable concejo municipal.

q) Solicitar al alcalde municipal, informes econmicos y tcnicos legales con relacin a las operaciones de administracin de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

Articulo 19.- (COMITES COADYUVANTES.-

I. En cada uno de los ros y su cuenca o en cada una de las reas donde se encuentren ridos y agregados, se organizara un comit coadyuvante a la instancia reguladora, conformado bajo el parmetro de lo establecido en el artculo 11 del presente reglamento.

II. Los representantes de las organizaciones campesinas, indgenas y originarias para conformar el comit coadyuvante sern elegidos por las organizaciones matrices existentes en el rea del rio o donde existan ridos y agregados.

III. Por lo menos tres representantes de las comunidades colindantes con el rio y donde se hallan ridos y agregados, convocaran a los dirigentes de las comunidades colindantes con el rio. Una vez establecida la reunin, las comunidades procedern a elegir, entre los dirigentes, a sus representantes y suplentes para formar parte del comit coadyuvante. Para llevar adelante la reunin, primeramente se verificara que la convocatoria fue recibida por los dirigentes de cada comunidad y que sus firmas consten en copias originales de la convocatoria.

IV. En caso de que no existiera algunas de las organizaciones sociales, sea esta la comunidades colindantes con los ros, de regantes, o de organizaciones campesinas en el rea del rio, ser remplazada por representantes de las OTB., existentes en el rea del rio.

V. Los miembros del comit coadyuvante ejercern sus funciones por un periodo de dos aos con la posibilidad de ser reelegidos por sus organizaciones sociales. El representante municipal ser ratificado o sustituido por el concejo municipal.

VI. Una vez elegidos los miembros de los miembros coadyuvantes, la instalacin, organizacin y funcionamiento ser convocada por el representante municipal y/o por dos representantes electos de las organizaciones sociales a solicitud de cualquiera de sus miembros. En caso de existir qurum se convocara las veces que sea necesario hasta lograr el qurum mnimo.

Artculo 20.- (FUNCIONES DE LOS COMITES COADYUVANTE).- Los comits coadyuvantes cumplir las siguientes funciones:

a) Cooperar y coordinar en toda la actividad reguladora del rgano regulador.

b) Coordinar actividades con las organizaciones sociales.

c) Coadyuvar en el control de todas las autorizaciones anuales, incluyendo a aquellos que realizan aprovechamiento familiar, comunitario y social de ridos y agregados.

d) Cumplir con las competencias que en materia reguladora, le hayan sido delegadas por el rgano regulador.

e) Gestionar ante el rgano regulador, el requerimiento de informes econmicos de ingreso y gastos de la ejecucin de los proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ros y todos los informes referentes a la administracin de los ridos y agregados y presentarlos a las organizaciones sociales.

f) Elevar ante el rgano regulador los informes y pronunciamiento de las organizaciones sociales.

Articulo 21.- (RESPONSABILIDADES EMERGENTES DEL CONTROL SOCIAL)

I. En el marco del rol de control social, toda irregularidad denunciada por las organizaciones sociales contra las autoridades municipales, los miembros del rgano regulador o los miembros de los comits coadyuvantes que sean funcionarios municipales, ser sometida a las acciones de fiscalizacin y responsabilidades establecidas en la ley de municipalidades N 2028 de 8 de noviembre de 1999 y la ley N 1178 (safco) de 20 de julio de 1990

II. En cuanto a las irregularidades que pudieran cometer los representantes de las organizaciones campesinas, originarias, indgenas y regantes, sern evaluadas por sus organizaciones de base en reuniones extraordinarias. Las organizaciones sociales se pronunciaran mediantes resoluciones por la revocatoria de mandato del representante social en caso de encontrarse suficiente prueba de las irregularidades denunciadas, las cuales sern elevadas a conocimiento del rgano regulador.

En caso de pronunciarse por la revocatoria de mandato, el rgano regulador solicitara, en forma escrita, la sustitucin del representante de la organizacin social correspondiente, sin perjuicio de remitir los antecedentes al ministerio pblico para su correspondiente investigacin.

CAPITULO V

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO

Artculo 22.- (Clasificacin) para fines del presente reglamento, se clasifica el aprovechamiento de ridos en las siguientes categoras:

a) Aprovechamiento menor o artesanal: Es aquel que utiliza mtodos de extraccin manual, sin hacer uso de maquinaria, que no se encuentre dentro de un rea no aprovechable de proteccin y cuyo volumen de operacin mensual sea igual o menor a quinientos metros cbicos (500m3). Las actividades menores o artesanales estarn obligadas a presentar el formulario Emar (ver anexo 1) a la instancia ambiental municipal, para fines de explotacin de ridos puesto que las actividades menores en nmeros considerables tambin causan impactos ambientales negativos de consideracin.b) Aprovechamiento mayor: Es aquel que utiliza mtodos de aprovechamiento mecanizado y/o manual cuyo volumen de extraccin es mayor a (500 m3) quinientos metros cbicos mensuales. Las actividades mayores existentes deben obtener licencia ambiental y deben regirse a la ley 1333 y su reglamento. Las actividades mayores nuevas, deben presentar ficha ambiental para su categorizacin y posterior de su EEIA o PASA, ante el organismo sectorial.

Aprovechamiento familiar y de orden social: Es aquella actividad que sin fines de lucro o comercio y de forma manual, es realizada por los comunarios de la zona con un solo fin social, construccin de viviendas de asistencia social en las comunidades del municipio Autnomo de Villa Montes.c) . Corresponde tambin a esta categora el aprovechamiento que realicen las instituciones Pblicas para la construccin de infraestructura, que son obras de beneficio para toda la poblacin, previo informe de la direccin de medio ambiente y autorizado por el alcalde municipal.

TITULO SEGUNDO

AUTORIZACIONES MUNICIPALES ANUALES

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL ANUAL (AMA)

Artculo 23.- (SOLICITUD).- Para ser beneficiario de una autorizacin municipal anual (AMA) de aprovechamiento de ridos y agregados, el interesado deber presentar una solicitud escrita ante el alcalde municipal adjunto la documentacin legal indicada en la Tabla de requisitos del presente reglamento.

Artculo 24.- (INVENTARIOS).- Cualquier solicitud de autorizacin municipal anual (AMA) para el aprovechamiento de ridos y agregados deber ir acompaada por un inventario de herramientas y/o maquinaria (Cantidad de gradas, retroexcavadora, palas cargadoras y/o equipo de transporte) debidamente identificadas a ser utilizadas en el rea de aprovechamiento Anual (AAA), informacin que debe formar parte del PEAA.

Articulo 25.- (REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE AMA). Los requisitos para la obtencin de la autorizacin municipal anual (AMA), son los siguientes:

I. En caso de aprovechamiento artesanal, un formulario de solicitud de autorizacin anual de aprovechamiento de ridos y agregados dirigida al H. Alcalde Municipal en la cual indicara:

a) La superficie solicitada como rea de aprovechamiento.

b) Las coordenadas en los vrtices del predio en DATUM UTM WGS-84 en digital y en fsico.

c) Indicar el nmero de personas que trabajaran en el rea de aprovechamiento, adjuntando lista de los mismos.

d) Prestacin del formulario EMAR.

e) Propuesta especfica de aprovechamiento de ridos (PEAA), para el rea requerida; documento que debe ser elaborado en base al plan de manejo de ridos por consultoras especializadas en materia de cuenca.

II. En caso de aprovechamiento industrial o mayor, un formulario de solicitud de autorizacin anual de aprovechamiento de ridos y agregados dirigida al H. Municipal, en la cual indicara:

a) La superficie solicitada como rea de aprovechamiento.

b) Las coordenadas del predio en DATUM UTM WGS-84 en digital y en fsico.

c) Nmeros de equipos y maquinarias a utilizar en el aprovechamiento de ridos y agregados.

d) Manifiesto ambiental en caso de actividades concedidas antes de la ley 3425.

e) Indicar el Nmero de personas que trabajaran en el rea de aprovechamiento, adjuntando lista de los mismos.

f) Certificado de no tener procesos Administrativos por infracciones ambientales con sancin ejecutoriada, emitido por el gobierno municipal de Villa Montes.

g) Propuesta especfica de aprovechamiento de ridos (PEAA), para el rea requerida; documento que debe ser elaborado en base al plan de manejo de ridos por consultoras especializadas en materia de cuenca.

Los solicitantes debern, adems de los documentos tcnicos establecidos en la clasificacin de aprovechamiento, presentar los siguientes documentos:

En casos de personas jurdicas, presentara fotocopias legalizadas de:

a) Escritura de constitucin, en caso de sociedades.

b) Fotocopia de NIT.

c) Poder que otorga la sociedad al representante legal, registrado en FUNDEMPRESA.

d) Registro de comercio otorgado por FUMDEMPRESA.

e) Reconocimiento del directorio o representantes legales por parte del rgano rector correspondiente.

f) Carnet de identidad del representante legal.

g) Certificado de solvencia municipal, emitida por la direccin de recaudaciones del municipio de Villa Montes.

Para el caso de asociaciones, sindicatos o cooperativas, se debe adjuntar adems de su personera jurdica, los siguientes requisitos:

a) Documento constitutivo de la institucin.

b) Listado de asociados y/o socios.

c) Poder de representante legal.

d) Fotocopia de cedula de identidad a colores del representante legal.

e) Certificado solvencia municipal, emitido por la direccin de recaudaciones del municipio Autnomo de villa Montes.

En caso de persona natural, Presentara adems:

a) Fotocopias de cedula de identidad del representante legal.

b) Certificado domiciliario original, expedido por la polica boliviana.

c) Certificado solvencia municipal, emitido por la direccin de recaudaciones del municipio Autnomo de Villa Montes.Concesiones de YACIMIENTOS DE ARIDOS

Presentar adems fotocopias legalizadas de:

a) Titulo ejecutorial de su concesin, debidamente inscrito en derechos reales.

b) Licencia de funcionamiento.

c) Plano de ubicacin con coordenadas referenciadas, en formato impreso y digital.

d) Pago de las patentes mineras, hasta le gestin que entro en vigencia el D.S. 0091.

e) Certificado de solvencia municipal, emitida por la direccin de recaudaciones del municipio de Villa Montes.

f) Resolucin de aprobacin de la evaluacin tcnico legal.

IIIEn caso de aprovechamiento familiar y de orden social, un formulario de solicitud de autorizacin indicando el fin especfico para el cual sern destinados los ridos y agregados dirigida al H. Alcalde Municipal quien destinara reas especificas y tcnicamente apropiadas en cualquier punto de las reas aprovechables, establecidas en el plan de manejo, elaborados por el municipio, inclusive de manera excepcional (cuando se trate de obras de inters pblico), dentro de un rea que ya cuente con otra autorizacin. Tal como establece el DS.28946, DEL 25 DE NOVIEMBRE del 2006 (Reglamento parcial a la ley 3507 Administradora Boliviana de Carreteras); en su Art.26.

Artculo 26.- (Evaluaciones previas). El ejecutivo municipal a travs de la DIRECCION de medio ambiente Proceder a evaluar las solicitudes de autorizacin para el aprovechamiento Anual (AAA), bajo los siguientes criterios:

a) Factibilidad tcnica del rea de aprovechamiento solicitado de acuerdo a las directrices del gobierno nacional y departamental; tomando como base el rea aprovechable establecida en el plan de manejo del municipio.

b) Antecedentes de sanciones ejecutoriadas impuestas como producto de un proceso administrativo sancionatorio por la autoridad ambiental competente por infracciones ambientales.

c) Superficie solicitada.

d) Carga de aprovechamiento o volumen mximo proyectado por hectrea.

e) No existencia de sobre sobre posicin del predio solicitado. Con una concesin u otra autorizacin municipal, o reas de proteccin establecidas en el plan de manejo del municipio.

f) Registro de maquinaria a ser utilizada.

g) Evaluacin de propuesta especfica de aprovechamiento de arados (PEAA).

La propuesta especfica de aprovechamiento de ridos y agregados, es el documento tcnico que contendr la informacin completa de todo el proceso de aprovechamiento mayor, el mismo que tendr el valor de declaracin jurada. De la misma manera el formulario EMAR (anexo 1) ser el documento tcnico legal para el aprovechamiento menor, que contendr la informacin completa del solicitante, as como de la tecnologa que utilizara en el proceso de aprovechamiento y tendr valor de declaracin jurada.

Artculo 27.- (Procedimiento. El gobierno municipal, en base a la informacin tcnica establecida por norma, generada dentro de su jurisdiccin, como ser el manejo de aprovechamiento y gua tcnica, aprobados mediante ordenanzas municipales, publicara y difundir las reas aprovechables dentro de su jurisdiccin territorial. Una vez establecida y publicadas las reas de aprovechamiento y reas no aprovechables, los interesados podrn presentar sus solicitudes de autorizacin, cumpliendo los requisitos y procedimientos completados en el presente reglamento.

En base a la solicitud presentada, el alcalde municipal en el plazo de 3 das hbiles instruir a la direccin de medio ambiente la elaboracin de los informes de pertinencia relativos a la existencia de antecedentes de explotacin y/o aprovechamiento, informes que debern ser elaborados dentro del plazo de (7)dias hbiles, con cuyo resultados el alcalde municipal, elevara en el plazo de 3 das habiles, todos los antecedentes al rgano regulador, instancia que a su vez pondr a conocimiento de los comits coadyuvantes.

El rgano regulador otorgara un plazo de 10 dias hbiles para que los comits coadyuvantes, previa socializacin con sus mandantes, puedan hacer conocer sus observaciones y recomendaciones.

El rgano regulador recoger las observaciones y recomendaciones de los comits coadyuvantes y en base de los informes tcnicos y legales de evaluacin, en el plazo mximo de cinco 10 das se pronunciara mediante dictamen, dicho dictamen ser elevado al concejo para que emita ordenanza municipal aprobando la autorizacin municipal anual (AMA) y autorizando al alcalde municipal emita en el plazo de tres das (3) la resolucin administrativa correspondiente.

En caso de dictamen negativo para el solicitante, se remitir al ejecutivo para la emisin de resolucin de rechazo correspondiente

ser remitido igualmente ante el concejo municipal, dicho dictamen deber estar legal y tcnicamente fundamentado nicamente en relacin a la existencia de afectacin a la infraestructura de proteccin construida (defensivos permales, tomas de agua, gaviones, diques y otros), afectacin a usos y costumbres, cobertura forestal de proteccin e infraestructura y otros inherentes a riesgos de desastres natrales, pago de patentes, la falta de requisitos legales relativos al derecho de uso y usufructo de las reas de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados; y el cumplimiento de los requisitos de procedimiento ambientales expresados en la resolucin de la AAC que corresponda, se remitir mediante ordenanza municipal del concejo municipal al ejecutivo municipal para la emisin de resolucin administrativa de rechazo.

Articulo 28.- (PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DE LAS CONCECIONES PREEXISTENTESEn el marco de la normativa sectorial expuestas por el decreto supremo N 0091 y el presente reglamento deben proceder a su adecuacin presentando el manifiesto ambiental para la posterior obtencin de la licencia ambiental, iniciando el tramite en la instancia ambiental del gobierno municipal de Villa Montes, adems de la presentacin de toda la documentacin establecida en el articulo 25 Inc. c, del presente reglamento y su respectivo procedimiento:

a) El alcalde mediante resolucin municipal fundamentada instruir a sus departamentos tcnicos- Legales o contratara a consultoras para la realizacin de las evaluaciones y actualizaciones tcnico-Legales de las concesiones otorgadas con anterioridad a la ley N 3425, evaluacin que debe concluir en un plazo no mayor a 120 das hbiles, computables desde la fecha de recepcin de la resolucin municipal, en las direcciones correspondientes.

b) Los informes de evaluacin tcnico legal, verificaran en particular la existencia de afectacin a la infraestructura (defensivos, tomas de agua, gaviones, taludes y otros), afectacin a usos y costumbres, forestacin e infraestructura y otros inherentes a riesgos y desastres naturales, pago de patentes, la falta de requisitos legales relativos al derecho de uso y usufructo de las reas de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados; y el cumplimiento de los requisitos de procedimientos ambientales expresados en la resolucin de la autoridad ambiental competente que corresponda.

c) Los informes de evaluacin tcnica Legal, una vez concluidos, se harn conocer inmediatamente al alcalde municipal, quien elevara en el plazo de dos das (2), al rgano regulador y sern de conocimiento de los comits coadyuvantes en un plazo de dos das (2) hbiles.

d) El rgano regulador, otorgara un plazo de 30 das hbiles para que los comits coadyuvantes previa socializacin con sus mandantes, puedan hacer conocer sus observaciones y recomendaciones sobre sus informes referidos al proceso de adecuacin de las comisiones.

e) El rgano regulador en base a los informes de evaluacin y las observaciones y recomendaciones del comit coadyuvante en dos das (2) hbiles, se pronunciara mediante dictamen dando lugar a la adecuacin para la autorizacin anual o a su negativa; en este ltimo caso, deber ser sustentado tcnica y legalmente en funcin al plan de manejo de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, pudiendo recomendar inclusive, se proceder al correspondiente cierre de las operaciones extractivas.

f) Los dictmenes del rgano regulador, sern elevados al concejo municipal en dos das (2) hbiles, a objeto de que se emita las ordenanzas municipales y/o en su caso, las resoluciones municipales correspondiente en un plazo no mayor a cinco das (5) hbiles, para su posterior remisin al ejecutivo municipal para que de conocimiento a los solicitantes en tres das (3) hbiles.g) Los concesionarios que hayan cumplido con la normativa ambiental y administrativa municipal, obtendrn dictamen favorable del rgano regulador y podrn iniciar el trmite de adecuacin a la autorizacin anual, para el aprovechamiento y/o la explotacin de ridos y agregados.

h) Dentro de la adecuacin, el alcalde municipal, podr tomar medidas precautorias de inmovilizacin del rea y/o paralizacin de obras, que sean oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto causado por la explotacin irracional, arbitraria e ilegal, bajo responsabilidad de la autoridad municipal, quien podr ejecutar inclusive con apoyo de la fuerza publica.

i) Los concesionarios que no realicen el proceso de adecuacin en el plazo establecido, sern pasible a la negativa de la autorizacin consiguiente prdida de sus derechos de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, quedando en libertad el gobierno municipal de otorgar nueva autorizacin anual a terceros.

Articulo 29.- (AUTORIZACION EN AREAS FRANCAS). Sobre las reas francas o sectores no autorizados, dentro del rea no establecida en el plan de manejo como rea de aprovechamiento, las personas colindantes al rio y vivientes en sus rea de influencia, tendrn derecho a las autorizaciones anuales y municipales (AMA), siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el presente reglamento.

Artculo 30.- (EMPADRONAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE ARIDOS).- Todo titular de autorizacin municipal que realice actividades de aprovechamiento de ridos y agregados, de actividades mayores o industriales, menores o artesanal, est obligado a empadronarse en el gobierno municipal, a fin de obtener la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA.CAPITULO II

DE LAS SUPERFICIES

Articulo 31.- (SUPERFICIE DE APROVECHAMIENTO).- Con el fin de evitar una sobre carga en las reas aprovechables, se establecen reas mnimas y mximas para las autorizaciones municipales anuales (AMA) por persona, sea esta natural o jurdica, de acuerdo al tipo de explotacin que realice.

a) Aprovechamiento Artesanal: Superficie mxima 1 Hectrea, produccin menor a 500 m3 mes.b) Aprovechamiento Mayor: Superficie mayor de 1 a 10 hectreas, produccin mayor a 500 m3 mes.c) Aprovechamiento familiar, de acuerdo al plan que respalde la solicitud.d) Aprovechamiento de Instituciones Pblicas, sin lmites de volumen, pero con determinacin especifica de la direccin de medio ambiente y el rgano regulador para el efecto.CAPITULO III

DE LAS AREAS DE APROVECHAMIENTO

Artculo 32.- (AREAS DE APROVECHAMIENTO). Las reas de aprovechamiento, debern ser las establecidas en el plan de manejo de ridos, mediante la seccin del polgono aprovechable, el mismo que podr ser corregido anualmente por el municipio, en funcin al comportamiento hidrulico del rio, previo informe de la direccin de medio ambiente y de la instancia de cuenca de acuerdo al artculo 90 de la ley N 031 (marco de autonoma y descentralizacin ANDRES IBAES y el artculo 11, pargrafo 2 de la referida ley.)

Articulo 33.- (PLAN DE manejo y gua municipal). Los lineamientos para el aprovechamiento de ridos debern estar establecidos en el plan de manejo y la gua municipal correspondiente, documento que deber ser de conocimiento de todos los beneficiarios directos que hacen aprovechamiento de ridos.

La gua tcnica especifica elaborada por el municipio, estar en funcin a la gua nacional de la misma que debe ser de cumplimiento obligatorio por parte del autorizado, convirtindose en una herramienta tcnica para la planificacin de explotacin de ridos y de gua para los tcnicos y operadores que trabajan en el rea de aprovechamiento de ridos.

Articulo 34.- (lineamientos). El beneficio del rio, al momento de elaborar su propuesta especfica de aprovechamiento de ridos (PEAA), por rea requerida, deber necesariamente enmarcarse en los lmites establecidos en el plan de manejo de ridos del gobierno municipal.

Articulo 35.- (PROCEDIMIENTO DE APROVECHAMIENTO Y CIERRE O ABANDONO DE LA AOP). El procedimiento para el funcionamiento de las actividades de aprovechamiento de ridos y cierre o abandono de las AOP, dentro de las reas establecidas en la gua tcnica municipal de ridos (G.T.M.A.); para ello el beneficiario directo del rio est en la obligacin de su cumplimiento, tomando en cuenta todas las medidas de mitigacin establecidas sobre los factores y atributos ambientales afectados.

CAPITULO IV

DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y PROCESADORASArticulo 36.- (Ubicacin de centros de acopio). Los centros de acopio permanentes y procesadoras (chancadoras) de ridos y agregados, debern estar ubicados obligatoriamente a ms de 300 metros de la poblacin y fuera del rea de proteccin de margen de rio, como una planificacin adecuada y con las respectivas condiciones de proteccin.

Las restricciones, lineamientos y procedimientos para la ubicacin de instalacin de centros de acopio, debern regirse en funcin a lo establecido en el plan de manejo y gua tcnica de aprovechamiento.

Articulo 37.- (UBICACIN DENTRO DEL AREA DE PROTECCION).- Los centros de acopio temporales de ridos y agregados (aquellos que tiene un movimiento diario), podrn estar en el lecho del rio ubicados en el paralelos a la corriente del rio; por un plazo no mayor a cinco das, siempre y cuando el gobierno municipal a requerimiento del solicitante, establezca la pertinencia en funcin al impacto que este pueda tener y la necesidad de su mitigacin.

Articulo 38.- (Procedimiento para la autorizacin de los centros de acopio).- El interesado en contar con un centro de acopio, indicando el rea a utilizar y la ubicacin, adjuntado un plano de ubicacin con coordenadas referenciadas y un plan de mitigacin de impacto ambiental, en base a la solicitud presentada al Alcalde Municipal, en plazo de dos das (2) hbiles instruir a los departamentos tcnicos y legal la elaboracin de informes de pertinencia, informes que debern ser elaborados dentro de un da de cinco das (5) hbiles con cuyo resultado el alcalde municipal, elevara un plazo de dos das (2) hbiles todos los antecedentes al rgano regulador, instancia que pondr a conocimiento del comit coadyuvante.

El rgano regulador otorgara un plazo de cinco das (5) hbiles para que el comit coadyuvante previa socializacin con sus mandantes para hacer conocer sus observaciones y recomendaciones.

El rgano regulador en base a los informes de evaluacin y a las observaciones y recomendaciones del comit coadyuvante, en el plazo de tres das (3) hbiles se pronunciara mediante dictamen de aprovechamiento a la autorizacin para la instalacin del centro de acopio solicitado, dicho dictamen ser elevado al concejo Municipal para que en el plazo de cinco das (5) hbiles, emita la ordenanza Municipal aprobando la autorizacin para la instalacin del centro de acopio solicitado y autorizando al Alcalde Municipal emita la correspondiente Resolucin Administrativa.

En caso de dictamen negativo para el solicitante igualmente el Concejo Municipal emitir la ordenanza municipal de rechazo, instruyendo al Alcalde Municipal para que emita la Correspondiente Resolucin Administrativa rechazando la solicitud.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE DE ARIDOS Y/O AGREGADOS

Articulo39.- (Documento de control de pago). La documentacin que ser utilizada para el control y fiscalizacin del cobro de la tasa de uso de vas municipales, para el transporte de ridos y agregados (ticket, boleto y comprobante de pago) deber ser considerada y supervisada por la direccin de ingreso y la direccin de medio ambiente del municipio, y el transportista est en la obligacin, una ves cancelada la tasa correspondiente, de portar dicha documentacin como prueba efectiva del pago realizado para su presentacin en los diferentes puestos de control Municipal habilitados para el efecto, ya sean en puesto o vas.

As como tambin se determina la obligacin de contar y por parte el formulario Declaracin jurada de Carga (anexo C) que consigne los siguientes datos: El tipo de material, cantidad, volumen, procedencia y otra informacin de acuerdo a las planillas oficiales proporcionadas por el gobierno municipal, documento que deber ser llenado y firmado por el transportista y el titular de la AMA, el mismo que ser supervisado por la direccin de ingresos y la direccin de medio AMBIENTE para la determinacin de la tasa municipal de aprovechamiento de ridos y agregados.

Articulo 40.- (Requisitos para el transporte). Los vehculos utilizados para transportar los materiales obtenidos en el aprovechamiento de ridos y agregados de propiedad particular o fiscal, debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) Indicar capacidad de volumen, en metro cubico y tambin el peso de la carga, en kilogramos.

b) Placa de circulacin limpia, clara y legible.

c) Evitar transportar los materiales fuera de los lmites de la altura de la carrocera del vehculo y utilizar carpa para evitar la dispersin del material transportado en las vas pblicas.

d) SOAT vigente.

e) Inspeccin Tcnica del vehculo, (vieta y formulario)

f) El conductor debe contar con licencia de conducir vigente de categora profesional.

g) Registro de sus propiedad Automotor (RUAT), DEL DEPARTAMENTO DE Tarija.

h) Impuesto a la propiedad de vehculo automotor pagados y al da hasta la ltima gestin fiscal vigente.

i) Portar el formulario Declaracin Jurada de Carga que consignara mnimamente el tipo de material, cantidad, volumen, peso, procedencia y otra informacin de acuerdo a las planillas oficiales proporcionadas por el gobierno municipal de Villa Montes.

Los requisitos anteriormente detallados, debern ser registrados en la direccin de ingresos del gobierno municipal de Villa Montes.

Artculo 41.- (Rutas Autorizadas). Los vehculos que transporten carga de materiales ridos o agregados, debern transitar nica y exclusivamente por las rutas autorizadas por el gobierno municipal de Villa Montes, dentro del rea de influencia del rio Pilcomayo, afluentes u otras zonas de extraccin de material.

Articulo 42.- (Obligaciones del conductor). Todo conductor de vehculo que transporte los ridos y/o agregados, tiene la obligacin de proporcionar en cada puesto de control, el formulario de declaracin jurada de carga, debidamente llenado, firmado y conducir por las rutas definidas y autorizadas por el gobierno municipal de Villa Montes.

Artculo 43.- (Horarios de Transporte para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados).- Los horarios para el transporte y otras actividades de aprovechamiento de ridos y agregados sern de lunes a domingos de 04:00 hasta las 23:00 horas, el transporte de ridos y agregados fuera de los horarios establecidos, el infractor ser pasible a sancin de decomiso del material transportado.TITULO III

REGIMEN ADMINISTRATIVAS, SANCIONES,

PROHIVISIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artculo 44.- (Infracciones). Se consideran infracciones administrativas, sujeta a procedimiento administrativo y sanciones, adems de las establecidas en la ley 3425, ley del medio ambiente, su reglamentacin y disposiciones conexas, de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:1. Impedir o dificultar las realizaciones por la Autoridad ambiental competente, visitas o revisiones a los lugares de explotacin de ridos y agregados.

2. El transportista u otro que impida o dificulte la circulacin de carretones, carosas, y vehculos con carga de frutas de las comunidades adyacentes, por las vas de extraccin de ridos y agregados.

3. Eliminar los cantos rodados de dimetros mayores aun metro, que se encuentren dentro del lecho del rio, por constituir estos como disipadores naturales de los flujos de agua.

4. Transportar ridos y agregados por vas o rutas no autorizadas; sin la lona de proteccin del material y/o no portar la documentacin que acredita el pago de tasa de transporte (ticket, boleto u otro).5. Transportar o depositar residuos slidos o lquidos que pueden causar daos ambientales en lechos del rio o reas adyacentes del rio Pilcomayo dentro de la jurisdiccin de Villa Montes.

6. No cumplir con las resoluciones administrativas, notificaciones o determinaciones del gobierno municipal.

7. No proporcionar con la informacin requerida para el control sealado en el artculo 42 del presente reglamento, sanciones a ser impuestas tanto para el transportista como para el titular del rea de aprovechamiento.

8. No cumplir con la obligacin de sealizacin del rea de aprovechamiento donde se realicen actividades de extraccin de ridos o agregados.9. El incumplimiento a las disposiciones de proteccin ambiental establecidas en el presente reglamento, la ley N 1333 de medio ambiente, sus reglamentos y disposiciones conexas, que sean de orden meramente administrativas, siempre y cuando la gravedad del hecho no signifique una infraccin grave.

10. Realizar labores de aprovechamiento fuera del rea establecida o exceder los lmites autorizados para la extraccin de ridos y agregados en el plan de manejo del gobierno municipal.

11. El incumplimiento a la aplicacin de las medidas correctivas o de mitigacin posteriores a las incepciones y plazos concedidos para su regulacin, conforme lo que establece el artculo 97 de la ley 1333 de medio ambiente.

12. No implementar las medidas de mitigacin aprobadas en el programa de prevencin y mitigacin y en el plan de adecuacin, de acuerdo con el respectivo plan de aplicacin y seguimiento ambiental.

13. Declarar informacin falsa o no autorizada sobre los sitios de explotacin, cantidades, volmenes de material, superficie y caractersticas del rea a ser aprovechada.14. Reincidir en cualquiera de las infracciones.

15. Transferir la autorizacin municipal a terceros.

16. Comercializar y/o acopiar ridos o agregados en vas pblicas, como ser caminos vecinales, calles o reas no autorizadas por el municipio

17. La deforestacin de rboles y arbustos en los causes, riberas o mrgenes sometidos a la fiscalizacin del gobierno municipal sin autorizacin administrativa; y que estn cumpliendo la funcin de proteccin y regeneracin de las reas que previamente han sido perdidas por efectos de eventos de crecida en los flujos de agua en el rio Pilcomayo.

18. No dar aviso a la autoridad ambiental municipal de la supervisin y/o cierre de una actividad, obra o proyecto de extraccin.

19. Extraer ridos y agregados sin contar con la autorizacin municipal correspondiente o hacerlo en zonas que el plan de manejo de cuenca tenga determinado como reas no aprovechables o de proteccin.

20. Extraer ridos y agregados en reas de proteccin cuyas categoras o zonificaciones establecidas en el plan de manejo de ridos, estn determinadas como reas no aprovechables.

21. Implementar infraestructura, estructuras o cualquier otro tipo de construcciones, obras o equipo para el aprovechamiento de ridos y agregados sin contar con autorizacin respectiva.

22. Realizar actividades de aprovechamiento de ridos y agregados que provoquen desestabilizacin de las obras de proteccin de mrgenes y pongan en riesgo la seguridad de las comunidades colindantes con el rea aprovechada.

23. Cambiar, modificar o alterar los flujos de agua de los lechos del cauce del rio Pilcomayo, tanto en poca de estiaje como en poca de lluvia

24. Provocar desbordes e inundaciones y otras actividades que pongan en peligro a las comunidades colindantes con los ros.

25. Contaminar el cuerpo de agua, mediantes aceites, grasa, y otras sustancias contaminantes.

26. Dejar pozas profundas productos de la extraccin selectiva, sin sealizacin y expuestas a riesgos de personas que utilizan el rio como medio de recreacin, una vez se concluya con el aprovechamiento de un determinado sitio.

27. No cumplir con lo que establece la gua de aprovechamiento municipal de ridos.

Articulo 45.- (Remisin al ministerio publico). Los responsables de infracciones administrativas que por su gravedad, hubieren ocasionados daos a la salud, la vida y el equilibrio del ecosistema, a dems de ser sancionadas mediante el proceso administrativo correspondiente, sus antecedentes sern remitidos al ministerio pblico, debiendo efectuar tambin al infractor la reparacin de los daos civiles ocasionados.

Artculo 46.- (Sanciones).I. Constituyen sanciones administrativas: a) la multa; b) la suspensin temporal de la Autorizacin por 3 meses o 6 meses y c) La revocatoria de la autorizacin.

II. En toda imposicin de las sanciones se deber tomar en cuenta la gravedad de la infraccin, las circunstancias atenuantes y agravantes.

III. El Alcalde Municipal ejecutar las sanciones y emitir las Resoluciones correspondientes para sancionar administrativamente las infracciones producto de la regulacin, administracin, manejo y explotacin de los ridos y agregados, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones legales inherentes a la materia.

IV. Una infraccin y su correspondiente sancin por la Autoridad Ambiental Competente, servir como criterio para la renovacin, anulacin, revocacin y continuidad de la Autorizacin Anual.V. Los montos asignados para las multas sern establecidos mediante Ordenanza Municipal correspondiente.Articulo 47.- (Procedimiento para la determinacin de infracciones y sanciones).

I.-El procedimiento administrativo sancionador, para la determinacin de infracciones administrativas a la ley N 3425 de fecha 20 de junio de 2006 y el presente reglamento, podr iniciarse a denuncia de cualquier persona particular o de oficio por el gobierno municipal, o por algn miembro del rgano regulador o del comit coadyuvante.

II.-Toda denuncia deber ser presentada en forma escrita ante el presidente del rgano regulador y/o ante el alcalde municipal, la misma que mnimamente deber contener los datos generales del denunciante, la relacin con hechos circunstanciados procurando precisar: lugar, fecha e identificacin del infractor, si fuera posible; as como, la fundamentacin de derecho en base a las infracciones establecidas en el capitulo precedente de este reglamento.

III.-Recibida la denuncia, el Alcalde la remitir en el plazo de DOS das (2) hbiles, incluyendo las pruebas si hubiesen sido presentadas, a la direccin de medio ambiente del municipio a fin de que se promueva la inspeccin del lugar. En caso de que la denuncia hubiera sido presentada ante el rgano regulador, el presidente del mismo deber remitirla ante el alcalde municipal en el plazo de dos das (2) Hbiles de recibida.

IV.-La direccin de medio ambiente a travs de los tcnicos habilitados realizan en el plazo de dos das (2)7 hbiles la inspeccin conjuntamente el representante del rgano regulador, miembros del comit coadyuvante y las organizaciones sociales, a objeto de que se emita un informe de inspeccin, el mismo que deber estar sustanciado con fotografas, puntos geo referenciados con GPS, informe descriptivo de las posibles infracciones verificadas, conclusiones y recomendaciones tcnicas.

V.-En el informe de inspeccin se verificara la existencia de indicios sobre los hechos denunciados, las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos denunciados, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso, debiendo recomendar en caso necesario la paralizacin de obras de aprovechamiento de ridos y agregados, en dos das (2) hbiles.

VI.-La mxima autoridad Ejecutiva, mediante resolucin motivada podr adoptar las medidas preventivas necesarias conforme lo establece la ley N 2341.

VII.-En base al informe de inspeccin el alcalde municipal dictara el auto inicial del procedimiento administrativo sancionador en el plazo de dos das (2) hbiles computables, a partir de la recepcin del informe de recepcin. El auto inicial deber contener el nombre del infractor, detalle de la inspeccin realizada, sealando la infraccin, plazo perentorio e impostergable de cinco das (5)6 hbiles para presentar prueba de descargo y de la orden de paralizacin de obras, si fuere recomendada, debiendo citarse al autorizado a objeto de que asuma su defensa.

VIII.- Con los datos y pruebas presentadas del director de medio ambiente y la direccin jurdica emitida el respectivo informe en conclusiones en el plazo de cinco das (5)6 hbiles concluido el plazo probatorio, estableciendo las disposiciones contravenidas, la infraccin cometida y la sancin al infractor si correspondiere a este informe se adjuntara la ficha tcnica que explique y detalle grficamente las infracciones.

IX.-Vencido el termino de prueba, previo informe legal al alcalde municipal en el plazo de tres das (3)7 hbiles de emitido el informe en conclusiones emitir resoluciones administrativas fundamentada que declare probada o improbada la denuncia. La resolucin administrativa municipal pondr fin al proceso tcnico administrativo en primera instancia, y deber contener: Determinacin de la existencia de la infraccin o recomendar el archivo de obrados en caso negativo, anlisis de la prueba de cargo y de descargo en caso de establecer la infraccin y la imposicin de la sancin cuando corresponda, otorgado el plazo d cinco das (5) 2 hbiles para su cumplimiento con cargo al infractor.

Articulo 48.- (Pago de las sanciones).- Los montos impuestos por la aplicacin de las sanciones pecuniarias establecidas en el presente reglamento, deber hacerse efectivo dentro de los plazos que determine la resolucin administrativa municipal, en caso contrario dentro del plazo que le otorgue expresamente el municipio de la resolucin administrativa sancionatoria.

Artculo 49.- (Recurso de revocatoria).- Contra la resolucin dictada en primera instancia, dentro de los trmites siguientes: De autorizacin municipal anual para el aprovechamiento de ridos; de adecuacin de las concesiones otorgadas con anterioridad a la promulgacin de la ley 3425; de autorizacin para la instalacin de los centros de acopio y de imposicin de multas sanciones proceder el recurso de revocatoria que deber ser interpuesto por aquella persona que se considere agraviado y/o lesionada en sus derechos, recursos que ser planteado ante el alcalde municipal en el plazo de cinco das (5) hbiles SIGUIENTES a su notificacin, de acuerdo al o establecido por el artculo 140 de la ley 2028 de municipalidades. El alcalde municipal resolver el recurso de revocatoria en el plazo de diez das (10) hbiles, para revocar o confirmar la resolucin impugnada. En caso de no hacerse uso de recurso en el plazo establecido, la resolucin administrativa que dar ejecutoriada. Si venciendo dicho plazo el alcalde no dictase resolucin, esta se la tendr por denegada, pudiendo el interesado interponer el recurso jerrquico.

Artculo 50.- (Recurso Jerrquico).- El recurso jerrquico se interpondr antes de la misma autoridad administrativa que resolvi el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco das (5) hbiles siguientes a su notificacin, de acuerdo al o establecido por el artculo 141 de la ley 2028 de municipalidades. El recurso deber elevarse en el plazo de tres das (3) hbiles de haber sido interpuesto ante el concejo municipal, (la autoridad jerrquica superior), la misma que tendr un plazo de quince das (15) hbiles para su resolucin confirmatoria o revocatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolucin, estas se la tendr por denegada, quedando agotada la va administrativa, pudiendo el interesado acudir a la va judicial.

ARTICULO 51 (IMPUGNACION JUDICIAL).-Agotada la va administrativa, el interesado podr acudir a la impugnacin judicial por la va del proceso contencioso administrativo. De la misma forma podr impugnar mediante los recursos previstos en la constitucin poltica del estado.

ARTICULO 52.(SANCIONES PARA ACTIVIDADES SIN AUTORIZACION MUNICIPAL) .- En caso de ser identificada actividades de explotacin de ridos y agregados sin autorizacin municipal, la direccin de medio ambiente, en el plazo de cuarenta y ocho (48)horas elevara un informe al rgano regulador, el cual en el plazo de veinticuatro (24) hora emitir un dictamen informativo al concejo municipal, para que est mediante ordenanza municipal, instruya al ejecutivo municipal proceda al cierre definitivo de actividades identificadas y legales y al decomiso de la maquinaria la cual pasara a propiedad del gobierno municipal para ejecutar obras de mantenimiento vial en comunidades afectadas por la extraccin de ridos.TITULO IVREGIMEN TRIBUTARIO

Articulo53 (Patente por Autorizacin).- Conforme lo determina el articulo 302 Inc., 20 de la constitucin poltica del Estado, artculo del cdigo tributario, articulo 105 numeral 2 de la ley marco de la autonoma y de centralizacin, articulo 8 III Inc. 1 de la ley de municipalidades se crea la patente municipal para autorizacin municipal anual (AMA) que es pago ejecutado por el beneficio de la misma, a favor del Gobierno Municipal por la gestin, equivalente al monto de QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (bs 500.-) por cada hectrea autorizada, comprendida esta por la superficie til ubicada dentro de los lmites del rea aprovechable, establecida en el plan de manejo de rido, es decir dentro del tercio central del polgono establecido, para un cauce ideal del rio. Tributo a cancelarse al de las operaciones extradas de ridos y agregados. Es sujeto pasivo de esta patamente, el titular de la AMA y los concesionarios por el rea aprovechable que resulte dentro de su concesin por cada hectrea.Artculo 54.- (Patente al aprovechamiento de ridos y agregados).- La patente municipal al aprovechamiento del rido es el pago efectuado por el titular de la AMA y los concesionarios a favor al gobierno municipal.Este valor ser evaluado y ajustado cuando as se refiera de forma anual por las instancias correspondientes del ejecutivo municipal de acuerdo a los datos reales del mercado o cuando sea necesario de acuerdo a requerimiento o necesidad.

En caso de actualizacin del monto de la patente municipal al aprovechamiento de ridos y agregados, se tomara en cuenta el costo en bolivianos, del m3 de los Materiales sealados y el F. I. A. (factor de impacto ambiental), de cuya multiplicacin se tomara el promedio del monto o atributo a cancelar.

Esta patente se liquidara por periodos mensuales vencidos. El plazo mximo de pago de la misma es de siete das (7) hbiles posteriores al vencimiento del periodo mensual, previa liquidacin de la direccin recaudaciones, la cual deber ser pagada a atreves de la institucin financiera establecida para cobros.

Artculo 55.- (Patente a la comercializacin).- La patente anual para la comercializacin de ridos y agregados es el pago efectuado por el acopiador o comercializador de estos materiales a favor del gobierno municipal. La patente mxima anual a aplicarse ser de DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.10.000.-) la misma que ser determinada conforme los parmetros establecidos de la ordenanza municipal N 057/2006.

El plazo para la presentacin y pago de la patente municipal por la comercializacin de ridos y agregados, vencer el 30 de noviembre de cada gestin, establecindose como fecha mxima de pago hasta el 30 de diciembre de cada gestin.

Articulo 56.- (Tasa de uso de vas municipales).- La tasas de uso de vas para el transporte de ridos y agregados es el pago efectuado por el transportistas de estos materiales en favor del gobierno municipal por el uso y deterioro de las vas pblicas de dominio municipal, La tasa es de uno 50/100 Bolivianos (Bs. 1.50.-) por m3 transportado, ingreso que ser destinados exclusivamente para el mantenimiento de vas en uso, y otros que corresponda a dicha actividad.

Articulo 57.- (Sanciones) En caso de incumplimiento en el pago de las patentes y tasas establecidas en el art. 52, 53, 54 y 55 del presente reglamento , se aplicara lo establecido en las normas tributarias vigentes (ley. N 2492).

Articulo 58.- Los recursos recaudados por la autorizacin anual, patente de aprovechamiento, patente por uso de vas, y multas previstas en el presente reglamento deber ser depositadas en una cuenta fiscal municipal especialmente habilitada para el efecto y su uso tendr como destino el cumplimiento del decreto supremo N 0091, Art. 27, con respecto de los destinos de los recursos en su inciso (I), todo los ingresos de ridos y agregados estarn destinados a la ejecucin de obras en los ros, a los proyectos de manejo de cuencas, obras de control de torrenteras, gaviones, construccin de tomas y canales de riesgos en los mrgenes del rio, forestacin, gasto de control, fiscalizacin y cobro, capacitacin, proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ros y a las organizaciones sociales, as como a la mitigacin de impacto ambientales en general y sus procesos administrativos.TITULO VEVALUACIONES ANUALES

Articulo 59.- (Procedimiento para las evaluaciones anuales).-

El alcalde municipal cada ao una vez finalizado el periodo de lluvias, organizaran una comisin compuesta por la direccin tcnica del municipio, y por cada una de los comits coadyuvantes y representantes de la organizacin relacionada con los ridos y agregados, para que realicen la inspeccin del rio Pilcomayo en la jurisdiccin del municipio de Villa Montes.

Una vez realizada la inspeccin, la comisin levantara un informe de evaluacin de la situacin fsica del rio Pilcomayo donde se ubica los ardidos y agregados, tomando en cuenta el cumplimiento de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, as mismo se apoyara en datos levantados durante todo la gestin por equipo tcnico de la direccin de medio ambiente.

El informe ser de carcter descriptivo y analtico, ser elevado al alcalde municipal quien a su vez lo remitir al rgano regulador, para la emisin del dictamen pertinente que dar lugar a la emisin de la ordenanza municipal respectiva.

Articulo 60 (Renovaciones y revocaciones anuales).- el autorizado a fin de continuar con las operaciones de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, podr solicitar 45 das antes del vencimiento de su autorizacin anual, su renovacin cumpliendo sus pasos establecidos en el presente reglamento y el procedimiento municipal.

a) El derecho preferente para la continuidad de las renovaciones anuales de un rea de explotacin asignada el mismo titular, estar sujeta al cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Normaras administrativas municipales y el presente reglamento.

b) El autorizado que dejara de operar dentro del ao por no haber cumplido con los requisitos, para obtener la renovacin de la autorizacin municipal anual, podr solicitar su renovacin para el prximo ao, siempre y cuando haya subsanado el incumplimiento de los requerimientos de renovacin. En caso de que el autorizado deje de operar en la zona autorizada y no haya solicitado la revisin, operara la renuncia tacita de la autorizacin, lo que permitir conceder nueva autorizacin de una nueva a favor de un tercer solicitante.

c) L a revocatoria de la continuidad de las autorizaciones anuales y la renuncia tacita de explotacin, permite el cambio de titular de la autorizacin anual.

d) El titular de la autorizacin anual no podr transferir la misma a terceros, bajo ningn concepto, en caso que as lo haga deber sujetarse a la sancin prevista en el presente reglamento.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINANZAS

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-

I.-Desde la publicacin del presente reglamento municipal para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, reglamento a la ley N 3425 se otorga el plazo de noventa (90) das calendario para que la personas naturales, jurdicas, pblicas o privadas previa regularizacin y se adecuen en el marco del presente reglamento municipal, hasta el tiempo de duracin a la adecuacin del mismo; solo se pondr trabajar en el tercio central definido por el gobierno municipal de Villa Montes, concordante en el articulo 32 en el presente reglamento.

II.-Se concede el plazo de vente (20) das para que los representantes de empresas pblicas o privadas debern hacer llegar sus documentos tcnicos - jurdicos ambientales al gobierno municipal de Villa Montes.

III.-En caso de incumplimiento a los plazos establecidos por los funcionarios pblicos sern pasibles a sanciones establecidas internamente y la ley 1178.DISPOSICIONES FINALES.DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- A partir de la aprobacin del presente reglamento quedan abrogadas las ordenanzas municipales N 00/2008 de fecha 02 de octubre del 2088 (que aprueba el reglamento municipal para el aprovechamiento, procesamiento, transporte y comercializacin de ridos y/0 agregados); la ordenanza municipal N 0062/2010 DE FECHA 21 de octubre del 2010, que aprueba el reglamento para la otorgacin de autorizacin temporal para la explotacin de ridos y agregados del municipio de Villa Montes con sus 5 captulos y veinti cinco artculos , una disposicin transitoria una disposicin final y sus anexos A, B, Y C; la ordenanza municipal N 068/2010 de fecha 25 de noviembre 2010, se modifica el artculo. 25 de la ordenanza municipal N 062/2010.- dejando sin efecto legal de todas sus partes.-, y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente reglamento.

DISPOSION FINAL SEGUNDA.- Dado en el aprovechamiento de ardidos se encuentra ubicada un rea donde existen bienes de dominio pblico o dentro de la jurisdiccin de un municipio de la autorizacin municipal deber cumplir tambin disipaciones municipales (Plan de uso de suelo, plan de ordenamiento territorial, cdigo de urbanismo y obra, RAM) y departamentales (plan de ordenamiento territoriales y plan de manejo de ridos en cuencas) para la realizacin de sus actividades de explotacin y/o aprovechamiento, as con la ley 3425 y ley 1333 y sus reglamentos.

DISPOSICION FINAL TERCERA.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del da de su promulgacin por el gobierno municipal de Villa Montes, el mismo que ser de conocimiento pblico.

4.-

VERIFICADO POR FUNCIONARIO MUNICIPAL:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL:

CEDULA DE IDENTIDAD:

PUESTO DE CONTROL:..

VILLA MONTES:DE..DEL..

Extraccin de ridos y agregados

Fosas:

Zanjas:

Tratamiento

Clasificacin:

Lavado:

Otros:

Descripcin de residuos (m3/ mes)Slidos gruesos:

Slidos finos:

Lquidos (aguas turbias):

Otros:

4. IDENTIFICASION DE IMPACTOS AMBIENTALES

FACTORIMPACTO-1/+1-2/+2-3/+3

AguaSlidos en suspensin

Cambio de caudal

Cambio de curso de rio

Cambio de PH

AirePartculas en suspensin

Gases en combustin

Ruido

SueloErosin

Deslizamientos

Inundacin

Salinizacin de suelos

EcolgicoFlora

Fauna

Cosecha agrcola

Cambio paisaje

SocioeconmicoSalud

Necesidades comunales

Empleo

Estilo de vida

NOTA.- Los parmetros -1,-2 y -3 se usan para impactos negativos, en tres niveles de importancia de manera de manera similar para los impactos negativosDireccin: Calle Mayor Gmez entre Bolvar y Boquern, detrs Hotel Las Lomas Telf. 672 - 7124