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FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI FEUSAB REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Abril 14 de 2020

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UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

FEUSAB

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

Abril 14 de 2020

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FONDO DE EMPLEADOS - FEUSAB DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA CALI

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad de San Buenaventura “FEUSAB”, en

cumplimiento de las normas señaladas en el Estatuto, del Artículo 54º. “Funciones de la Junta Directiva” particularmente en el numeral 5to. y

CONSIDERANDO

A. Que es función de la Junta Directiva, reglamentar el funcionamiento de los Comités especiales

y modificar los Reglamentos cuando lo considere conveniente B. Que los objetivos del Fondo de Bienestar, es fomentar la calidad de vida de los Asociados a

través de la prestación de servicios del Fondo de Bienestar Social C. Y que es necesario establecer procedimientos, requisitos y competencias para la adecuada

administración del Fondo de Bienestar Social

ACUERDA:

MODIFICAR EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y DENOMINACIÓN

Artículo 1. EL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL: Tiene como fin satisfacer las necesidades de información y capacitación de los Asociados del Fondo, el objetivo es prestar servicios específicos con los

cuales se desarrollen labores encaminadas al Bienestar Social del Asociado y su grupo familiar, buscando satisfacer las necesidades de Educación, Solidaridad, Salud, Recreación, Cultura, Deporte y Servicios

Sociales.

El Comité de Bienestar Social, es un órgano permanente, dependiente de la Junta Directica, de carácter

técnico y de apoyo a la administración en los aspectos especiales que comprenden el manejo y gestión del Fondo de Bienestar Social, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

A. Formular y presentar a consideración de la Junta Directiva el programa de actividades

educativas, recreativas, deportivas, culturales, servicios sociales y de salud para el Asociado y

su familia. B. Ejecutar y controlar el programa de actividades avalado por la Junta Directiva.

C. Administrar los diversos proyectos y actividades relacionadas con educación, solidaridad,

recreación y cultura, enmarcadas dentro de los principios solidarios y la planeación institucional.

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D. Actualizar en forma continua y permanente, los conocimientos básicos de la solidaridad, de los

Asociados con el fin de lograr un mejor sentido de pertenencia. E. Fomentar actividades de integración entre los Asociados.

F. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus Asociados.

Artículo 2. El Comité de Bienestar Social, tiene bajo su responsabilidad la planificación, ejecución y dar seguimiento de todas las actividades que se adelanten en el Fondo de Empleados, en materia de

Educación, Solidaridad, Cultura, Recreación y Deporte, las cuales se desarrollarán en forma permanente y autónoma en coordinación con la Gerencia, previa autorización de la Junta Directiva de su plan de

trabajo y su presupuesto.

Artículo 3. El Fondo de Bienestar Social, desarrollará actividades en las siguientes áreas: EDUCACIÓN,

SOLIDARIDAD, CULTURA y RECREACIÓN Y DEPORTE.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN, NOMBRAMIENTO, FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 4. Los miembros del Comité de Bienestar Social podrán postularse para ser elegidos en la Asamblea o postularse después de ésta y serán aprobados por la Junta Directiva, para períodos de dos

(2) años. Estará integrado por tres (3) Asociados hábiles, con sus tres (3) suplentes numéricos, con

voluntad de servicio, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Junta Directiva, los miembros suplentes asumirán el cargo de principal cuando éste no asista a la reunión programada y de manera

permanente en caso de que el principal renuncie o deje el cargo por cualquier otro motivo.

Artículo 5. Se faculta a la Gerencia para que haga parte del Comité de Bienestar Social.

Artículo 6. Son funciones del Comité de Bienestar Social:

A. Diagnosticar, mediante el análisis de la información en la base de datos o las necesidades

recreativas, deportivas, culturales y sociales de los Asociados y beneficiarios. B. Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a proporcionar las alternativas de

solución a las necesidades recreativas, deportivas y sociales de los Asociados y sus beneficiarios informando a la Junta Directiva las recomendaciones que en materia de Bienestar Social consideren pertinentes.

C. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación el plan de trabajo y los correspondientes

informes acerca del cumplimiento del mismo sobre los programas y actividades realizadas, con unión a lo dispuesto en la ley, el Estatuto y el Reglamento, así como las directrices señaladas por

la Junta Directiva.

D. Corresponde al Comité en asocio con la Gerencia del Fondo, la organización, administración, inscripción y evaluación de todas las actividades y eventos que su cronograma contemple.

E. Elaborar el presupuesto de las actividades a realizar y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

B. Reunirse como mínimo una vez al mes o/y lo estime conveniente el Comité.

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C. Pronunciarse sobre su gestión a través de informes económicos, deportivos, sociales y

culturales para presentar ante La Junta Directiva durante el ejercicio de sus funciones. D. Promover y hacer público presencial o virtual los eventos o las actividades a su cargo,

estimulando la participación de los Asociados en los programas recreativos, deportivos, sociales y culturales programados por el Comité de Bienestar Social.

E. Presidir todos los actos oficiales en los que participe el Fondo en los asuntos concernientes a

sus objetivos. F. Igualmente, el Comité de Bienestar Social dejara constancia de la decisión tomada en acta

escrita de la reunión. G. Rendir los informes respectivos ante los organismos competentes y cumplir fielmente el objetivo

del Fondo de Bienestar Social del Fondo de Empleados FEUSAB. H. Vigilar el cumplimiento del reglamento y hacer que se cumplan las decisiones tomadas.

CAPÍTULO III EJERCICIO DEL CARGO – REUNIONES

ORGANIZACIÓN INTERNA – FUNCIONES

Artículo 7. Ejercicio del Cargo: Los miembros del Comité de Bienestar Social ejercerán sus funciones a partir del momento en que la Junta Directiva los convoca, aprueba su postulación y elección en la Asamblea o su postulación después de ésta.

Artículo 8. Reuniones: Las reuniones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes, serán

programadas y citadas de acuerdo al cronograma establecido, en el sitio y hora que se informará en la convocatoria por correo electrónico con veinticuatro (24) horas de anticipación e igualmente las reuniones extraordinarias que se llevaran a cabo cuando las circunstancias así lo justifiquen.

Artículo 9. Organización Interna: Una vez posesionado el Comité nombrará de su interior un

Presidente, Vicepresidente y Secretari@.

PARAGRAFO 9.1. Funciones del Presidente:

1. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Comité una vez al mes y extraordinarias

cuando se estime conveniente. 2. Coordinar y organizar las actividades del Comité

3. Orientar, coordinar, supervisar el trabajo asignado a los miembros del Comité

4. Elaborar con la Gerencia el presupuesto y programas de actividades anuales que se ajusten a los objetivos de FEUSAB, el cual será aprobado por la Junta Directiva.

5. Llevar el control del presupuesto del Comité de Bienestar Social y su ejecución. 6. Coordinar las tres áreas de Educación, Salud y Solidaridad, Cultura, Recreación y Deporte.

7. Diseñar y desarrollar el orden del día, firmar conjuntamente las actas y documentos que genere el Comité.

8. Participar con su voto en las decisiones que se requieran. 9. Todas las funciones del Presidente se desarrollarán con el apoyo de la Gerencia. 10. Preparar el informe de gestión del Comité, para la Asamblea anual de Asociados.

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11. Verificar que se cumplan las normas del presente reglamento, los acuerdos, el

Presupuesto y el plan de trabajo. 12. Firmar la correspondencia que por su naturaleza concierne a los diferentes eventos y

actividades. 13. Responsable de asumir todas aquellas actividades que surjan durante su ejercicio y que la

Junta Directiva le asigne y que se consideren inherentes a su cargo.

PARAGRAFO 9.2. Funciones del Vicepresidente:

1. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal y desempeñar las funciones a él asignadas. 2. Colaborar con la elaboración, presentación y sustentación de programas e informes de las

actividades del Comité de Bienestar Social. 3. Participar con su voto en las decisiones que se requieran.

4. Llevar un archivo actualizado de todos los documentos, contratos, cartas, cotizaciones, la estadística de la actividad, participantes, correspondencia enviada y recibida canalizada a través

de la administración del Fondo y que reposará junto con las actas del Comité.

PARAGRAFO 9.3. Funciones del Secretari@:

1. Preparar y responder por las actas del Comité y control de asistencia de los miembros,

observando las normas para su elaboración.

2. Enviar oportunamente informes de la gestión del Comité a los organismos y entidades pertinentes.

3. Presentar al Comité la correspondencia recibida y todas las comunicaciones internas y externas del Comité.

4. Firmar conjuntamente las actas.

5. Colaborar con los demás miembros del Comité en el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV ASISTENCIA – VOTO –INVITACIÓN-QUORUM

Artículo 10. Asistencia: Los integrantes del Comité, se responsabilizan de asistir virtual o presencialmente a las reuniones convocadas por correo electrónico o WhatsApp. Será considerado como

cesante todo miembro que, habiendo sido convocado, no asista sin causa justificada, CINCO (5) veces consecutivas a las reuniones citadas, que consten en el control de asistencia que lleva el Secretari@ del

Comité.

Artículo 11. Voto: Derecho al voto, cada miembro del Comité de Bienestar Social es titular de un solo

voto.

Artículo 12. Invitados: Podrán participar virtual o presencialmente otras personas distintas de los

miembros de éste Comité, con el carácter de invitados o de observadores, con voz, pero sin voto.

Artículo 13. Quorum: El Quorum para deliberar y adoptar decisiones validas lo constituye la asistencia virtual o presencialmente el voto favorable de tres de sus miembros o por unanimidad.

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CAPÍTULO V

ACTAS – ORDEN DEL DIA – ELABORACIÓN DE INFORMES

Artículo 14. Actas: Para cada reunión de los asuntos tratados y de las decisiones tomadas se dejará

constancia en actas, en donde se relacionan los asuntos que deberán tratarse en ella, el cual será anunciado a los asistentes para su consideración, pudiendo presentar o proponer modificaciones o

adicione. Los debates se ceñirán a los asuntos establecidos en el orden del día, que deben contener como

mínimo la siguiente información:

A. Tipo de Reunión (presencial- virtual-zoom) B. Lugar, fecha y hora de la reunión

C. Número de miembros asistentes D. Constancia y verificación del quorum deliberatorio

E. Lectura y aprobación del orden del día

F. Lectura y aprobación del acta anterior G. Asuntos tratados o temas a tratar

H. Decisiones adoptadas y número de votos emitidos a favor o en contra, anulados o en blanco I. Evaluación de informes y programación de actividades

J. Lectura de correspondencia si la hay

K. Hora de la Clausura o cierre de la reunión

PARAGRAFO: El acta será elaborada y socializada por el secretari@ del Comité en la misma semana de realizada la reunión y debe ser firmada SOLO por quienes actuaron en ésta y será aprobada en la reunión

inmediatamente siguiente a la que dio su origen, deberá ser entregada en la oficina del Fondo de

Empleados sin ningún tipo de enmendadura y SOLO con las firmas de los asistentes, será debidamente foliada para su archivo.

CAPITULO VI

RECURSOS

Artículo 15. Recursos: Los Recursos del Fondo de Bienestar Social estarán conformados por:

A. La suma de dinero que determine la Asamblea de FEUSAB, de acuerdo con los excedentes que resultaron del ejercicio económico y contable anual, si los hubiere.

B. Con el valor de las partidas provenientes de actividades desarrolladas por el Fondo de

Empleados FEUSAB, con el objeto de recaudar recursos para el Fondo de Bienestar Social y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

C. El producto de las actividades que, para tal efecto, realice el Comité de Bienestar Social. D. Por los Descuentos Financieros y comisiones que obtenga FEUSAB.

E. Los demás recursos que se obtengan por cualquier actividad desarrollada por el Comité que administra el Fondo y previa autorización de la Junta Directiva, acorde a la Ley, al Estatuto y la

normatividad o reglamento legal vigente.

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Artículo 16. Destinación de los recursos: Para garantizar la utilización de los recursos, el Fondo de

Bienestar Social presentará a la Junta Directiva, para su aprobación la programación de las actividades y su respectivo presupuesto, podrán ser destinados a la atención equitativa de las diferentes actividades

que ha de desarrollar, con limitación a los postulados y principios de economía solidaria y atendiendo las directrices y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes de las necesidades en las

siguientes áreas:

A. Información sobre todos aquellos temas que atañen al Fondo de Empleados FEUSAB y sus

asociados por cualquier medio. B. Educacion, formulación de estrategias y diseño de mecanismos tendientes a solucionar las

necesidades de Educacion. C. Promoción, permitir a los asociados del Fondo conocer la filosofía, principios, características y fines

de la asociación y la ayuda mutua.

D. Formación, proporcionar elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento del Fondo.

E. Capacitación, brindar entrenamiento en áreas administrativas y de control en el manejo del Fondo de Empleados.

F. Investigación, determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee el

Fondo para responder a los requisitos de los Asociados. G. Cultura, fomentar actividades de educación social, cultural, deportes, cívica, recreación y

desarrollo en pro de la comunidad relacionadas con los objetivos planteados por el Comité de Bienestar.

H. Solidaridad.

I. Los demás que considere la Asamblea y / o la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 16.1. Para la celebración del día del niño y despedida de navidad la edad máxima para

los hijos de los asociados será de once (11) años.

CAPÍTULO VII

DERECHO - BENEFICIARIOS DEL SERVICIO

ASIGNACIÓN DE RECURSOS- ACTIVIDADES

Artículo 17. Derecho: Para tener derecho a los beneficios consignados en el presente reglamento, es

necesario ser Asociado en ejercicio, con todos sus deberes y derechos Estatutarios, encontrarse

al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 18. Condiciones: El Asociado para acceder a los Auxilios debe cumplir con las siguientes condiciones y las que estipulen el Comité de Bienestar Social o la Junta Directiva:

1. Haber cumplido seis (6) meses de vinculado a FEUSAB; período que se contará desde el

pago del primer Aporte.

2. Encontrarse a paz y salvo con las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados FEUSAB. 3. Diligenciar completamente el formato establecido para tal fin, entregado en la oficina del Fondo.

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4. Anexar los documentos soportes que se exijan para cada caso, los que no podrán tener más de Treinta (30) días calendario a la fecha.

5. y tener actualizado el registro en la base de datos de las personas que se encuentren bajo su

dependencia comprobada.

Artículo 19. Beneficiarios del Servicio: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social, los Asociados de FEUSAB y su grupo familiar, siempre y cuando se encuentren registrados en la base de datos de FEUSAB.

Artículo 20. Auxilio: Las solicitudes de Auxilios en general, serán analizadas y aprobadas por la Gerencia, dando estricto cumplimiento a este Reglamento. Los casos excepcionales serán remitidos a Junta Directiva para su análisis, aprobación o rechazo.

Artículo 21. Solicitudes: Las solicitudes serán radicadas en las oficinas del Fondo de acuerdo al orden

de llegada y aprobadas por la Gerencia. A los Asociados que presenten solicitudes que generen alguna duda, el Comité o la Gerencia podrá solicitarles los documentos que considere necesarios para su

comprobación y el Asociado estará en la obligación de hacerlo.

Artículo 22. Aprobación: Cada Asociado tiene derecho a recibir un (1) Auxilio en el año para él o alguno de los integrantes de su grupo familiar básico, siempre y cuando realice la solicitud, anexe la documentación requerida y lo tenga inscrito a la fecha en la base de datos del Fondo, como el auxilio

de educación. Una vez aprobado el auxilio, se procede a realizar la transferencia a la cuenta bancaria que haya reportado el Asociado o pago en efectivo según estime conveniente la Gerencia del Fondo de

Empleados FEUSAB.

Artículo 23. Retiro: El Asociado que por exclusión o se retire voluntariamente del Fondo de Empleados FEUSAB y no haya realizado la solicitud de cualquiera de los auxilios a la fecha de la

solicitud del retiro, no le será entregado.

Artículo 24. Asignación de los Recursos: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva aprobará oportunamente la manera como el Comité de bienestar Social, distribuirá los recursos

procurando atender equitativamente las diferentes actividades a desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con vínculo a los principios consagrados en la legislación sobre la economía

solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes.

Artículo 25. Actividades: Con los recursos de este fondo se pueden financiar las siguientes actividades.

1. Deportivas con carácter recreativo o competitivo donde participen los asociados.

2. Recreativas, culturales y lúdicas que permitan la integración familiar de los asociados y su grupo familiar como: día de los niños, día de la Madre, día del Padre, Integración de Fin de año, Día de la

solidaridad, día de la Familia, día de la mujer, día del hombre, actividad de fin de año para los niños,

entre otros.

3. Actividades de Bienestar Social: Programas de prevención y promoción de la salud de los Asociados

y todas aquellas que propendan de manera integral por el mejor estar de estos. 4. Programas de Capacitación.

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Artículo 26. En caso que el Fondo se reduzca y quede sin recursos, se cerrará el Fondo de Bienestar

Social, ya que este fondo es agotable y podrá funcionar mientras cuente con el recurso.

PARÁGRAFO 26.1. El Comité de Bienestar Social deberá hacer uso adecuado y correcto de los recursos

del Fondo de Empleados FEUSAB y el Comité de Control Social velará por su control y ejecución.

CAPÍTULO VIII ÁREA DE SOLIDARIDAD REQUISITOS Y GENERALIDADES

Artículo 27. Solidaridad: La solidaridad es el reconocimiento del otro, como una persona semejante y

con iguales derechos. Es la oportunidad para que mediante un trabajo conjunto se logre elevar el nivel de vida y se posibilite el desarrollo de proyectos que beneficien a la comunidad, para contribuir a la

construcción de tejido social. La solidaridad es el eje fundamental que debe trabajar FEUSAB, ya que permite generar desarrollo.

El Área de Solidaridad deberá:

A. Verificar la aprobación de los diferentes auxilios que otorga el Fondo de Empleados con base en el cumplimiento de las directrices dadas en el presente reglamento, acorde a los

lineamientos de la Junta Directiva. B. Desarrollar programas de prevención en Salud para los asociados y su grupo familiar y así

propender por el mejoramiento de su calidad de vida. C.

CAPÍTULO IX

DERECHOS - CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 28. Derecho al Auxilio: El derecho a auxilio se pierde automáticamente por exclusión o retiro voluntario de FEUSAB.

Artículo 29. Control de Auxilios: La Gerencia mantendrá el control permanente de los auxilios

concedidos y si llegase a comprobar fraude, adulteración o falsificación de un comprobante del auxilio recibido por dicho concepto, la Gerencia le descontará de los aportes sociales que el Asociado posea a

su favor, constituirá causal de exclusión del Fondo y se aplicará la sanción según el Estatuto.

Artículo 30. Vigilancia: El Comité de Control Social, basado en el Capítulo XIII, Articulo 21 del

reglamento de Control Social, podrá solicitar las actas para verificar el correcto destino de los recursos

para realizar las actividades y de los auxilios, efectuando las inspecciones, exigiendo los documentos o

solicitando las informaciones pertinentes.

PARÁGRAFO ÚNICO. Cualquier anomalía que detecte la Gerencia sobre el particular, será notificada al Comité de Control Social y a la Junta Directiva. El Comité de Control Social ejercerá los controles que

sean necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.

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CAPÍTULO X

AUXILIOS DE SOLIDARIDAD, REQUISITOS Y MONTOS

Artículo 31. Auxilios de Solidaridad: a través del fondo de Bienestar Social, área de Solidaridad y por medio de la Gerencia otorgará los siguientes auxilios a sus asociados, estos valores estarán

sometidos a la aprobación de la Junta Directiva para subir o mantener el valor de los auxilios por año y la Gerencia según el presupuesto que se tenga en reunión de los tres entes (Junta Directiva-

Comité de Bienestar y Gerencia):

A. Auxilio de Maternidad o Nacimiento de Hij@:

Auxilio: $100.000 Ser asociado hábil y haber cumplido 6 meses de vinculación Llenar la solicitud por escrito en el formato establecido por FEUSAB Adjuntar registro civil de nacimiento Hacer la solicitud en los primeros treinta (30) días calendario contados desde el

nacimiento.

B. Auxilio para Lentes:

Auxilio: $50.000 Ser asociado hábil y haber cumplido 6 meses de vinculación Llenar la solicitud por escrito en el formato establecido por FEUSAB Adjuntar Original del recibo de caja o de la factura que soporte el pago de los lentes. Fotocopia de la formula médica de optometría. Hacer la solicitud en los primeros treinta (30) días calendario desde la orden medica de

optometría.

C. Auxilio por Educación:

Auxilio: $60.000 Ser asociado hábil y haber cumplido 6 meses de vinculación El auxilio será por un solo miembro de su grupo familiar, siempre y cuando se

encuentren registrados en la base de datos de FEUSAB. Realizar la solicitud mediante el formato establecido entregado en la oficina del Fondo,

en los primeros 30 días calendario del pago de la matrícula y anexar la copia del pago de matrícula del Hij@ o del asociado que se encuentre estudiando.

D. Auxilio por Canasta Familiar:

Definición: Auxilio otorgado al asociado que se encuentre atravesando una situación económica

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muy difícil por eventos o gastos inesperados que no puedan ser solventados. Dicho auxilio solo

podrá ser otorgado una vez por año calendario. Beneficiario: El asociado afectado, todo debidamente comprobado.

CAPÍTULO XI

ÁREA DE EDUCACIÓN GENERALIDADES Y REQUISITOS

Artículo 32. Área de Educación: Se entiende como educación solidaria el proceso permanente

orientado a fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar actitudes que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión de FEUSAB, el área

de educación trabajará en los frentes de la promoción, formación, capacitación e investigación, lo cual se entiende de la siguiente manera:

A. Promoción: Acciones tendientes para que los asociados y los empleados del fondo, conozcan la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua.

B. Formación: Actividades tendientes a la adquisición de elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento del fondo.

C. Capacitación: Brindar entrenamiento en áreas administrativas y de control, en el manejo del Fondo de empleados, en el sector solidario y en el crecimiento personal y profesional de

los asociados. D. Investigación: Determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que

posee el Fondo para responder a los requerimientos de los asociados.

El área de Educación debe:

A. Promover el mayor número de alternativas que permitan garantizar la educación,

capacitación e información cooperativa de los asociados.

B. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y su grupo familiar, a través de actividades orientadas al desarrollo profesional, personal, deportivo y cultural.

C. Establecer planes de formación en coordinación con la Gerencia para favorecer los procesos de capacitación a los Empleados y Directivos del Fondo, para ejercer eficazmente sus

funciones.

CAPÍTULO XII

DEL ÁREA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

GENERALIDADES Y REQUISITOS

Artículo 33. Cultura

La cultura nace desde la voluntad de sus Asociados, desde su intención de generar un sentido de propiedad

para mantener la reciprocidad entre las necesidades del asociado, la reflexión económica sobre el análisis de sus posibilidades y las oportunidades que le puede ofrecer el Fondo de Empleados a partir de los

recursos colocados por sus gestores. Esto se traduce en:

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Una concreta conciencia del objetivo del ahorro para el mejoramiento de la calidad de vida. Una adecuada cultura de pago de las obligaciones para optimizar sus oportunidades.

La racionalidad en la utilización del portafolio de servicios de los fondos sociales. Una emprendedora participación para lograr el objetivo colectivo.

El área de Cultura debe velar por el desarrollo de una cultura solidaria entre sus afiliados y sus familias,

en donde la actitud de ayuda mutua y el sentido de pertenencia, jueguen permanentemente un papel importante en la vida de sus afiliados, desarrollado en pro de los asociados y su grupo familiar, generando

impacto social.

Artículo 34. Recreación y Deporte

Se define como recreación las actividades sociales, deportivas y de turismo, tendientes a fomentar la sana diversión e integración de los Asociados y beneficiarios. Coordinar actividades de integración de todo tipo, siempre buscando generar sentido de pertenencia hacia el Fondo de Empleados.

El área de recreación y deporte, debe realizará actividades recreativo-deportivas que permitan a los

asociados y su grupo familiar, complementar su desarrollo integral, enmarcándose en el concepto de ocio, como una forma en que el ser humano se recrea y da un nuevo valor a su vida. Desarrollar y

promocionar actividades recreativas, sociales, culturales y deportivas orientadas a la sana competencia, para el asociado y su familia, en pro del mejoramiento de su calidad de vida.

El carácter de estas actividades deportivas es netamente participativo y busca exaltar el esfuerzo individual y el trabajo en equipo, van dirigidas a todos los asociados y estos podrán participar de acuerdo

a sus preferencias personales. En todas las actividades deportivas, se buscará que haya participación, siempre se propenderá por prácticas deportivas sanas, que en igualdad de condiciones y oportunidades

exalten al Ser Humano.

Propiciar actividades para los asociados y su grupo familiar, como alternativas para el uso del tiempo

libre y además se logre una mayor integración.

El carácter de todas las actividades sociales y de integración, es netamente participativo y tiene como finalidad vincular los asociados y sus familias. Los eventos realizados o promovidos, tales como bingos,

reuniones bailables, salidas de campo, paseos familiares, almuerzos, etc., deberán promover la integración a todo nivel, cuidaran el buen nombre del Fondo de Empleados FEUSAB y promulgaran la

solidaridad, la cooperación y el respeto mutuo.

Programar concursos y actividades presenciales o virtuales que permitan la integración y conocimiento del Fondo de Empleados y del sector solidario, orientadas a mantener las óptimas relaciones

internas de los asociados en general.

Propiciar actividades sociales, con el propósito de celebrar fechas especiales de los asociados en su

cumpleaños, el día de la secretaria, el día del Profesor, el día de la madre, el día del padre, el día del

Page 13: REGLAMENTO BIENESTAR SOCIAL VIGENTE DESDE MAYO 23 DE … · REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL 14 de Abril de 2020 5 11. Verificar que se cumplan las normas del presente reglamento, los

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA

SECCIONAL CALI “FEUSAB” NIT. 800.063.789-4

REGLAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL

13 14 de Abril de 2020

ahorro, entre otros. Estas actividades se organizarán, dependiendo de los recursos del fondo de

Bienestar, previo análisis de la Junta Directiva.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Al final del ejercicio, el Comité de Bienestar Social elaborará un informe detallado de sus actividades, que será presentado dentro del informe general de la Junta Directiva en la Asamblea General.

Artículo 36. La Gerencia del Fondo tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento del presupuesto del desarrollo del plan de actividades debidamente soportadas con cotizaciones y facturas,

previamente aprobado por la Junta Directiva y el Comité de Bienestar Social.

Artículo 37. La Junta Directiva podrá, previas razones y fundamentos, suspender, modificar, disminuir

o aumentar en cualquier momento las actividades, eventos y servicios establecidos por el Comité de Bienestar Social.

Artículo 38. Las dudas en la interpretación del presente Reglamento serán resueltas por La Junta Directiva.

ARTÍCULO 39. Vigencia del presente Reglamento: El presente reglamento entrará en vigencia a

partir de la fecha de su aprobación y podrá ser modificado parcial o totalmente por decisión unánime de los miembros de la Junta Directiva, derogando el reglamento y las disposiciones anteriores sobre los fondos

de Auxilios, Solidaridad, Recreación, Cultura, Deporte y Educación.

El original se radicará en el archivo correspondiente y de él se suministrará copia para conocimiento de la Junta Directiva, para la Gerencia y la Revisoría Fiscal. Cada miembro del Comité de Bienestar Social,

dispondrá de una copia personal por medio de correo electrónico.

Aprobado Según Acta de Junta Directiva No. 602 del Diez y Ocho (18) de Abril (04) de Dos mil Veinte (2020), el presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día Diez y nueve (19) de Abril (04) de Dos

mil veinte (2020) y para efecto de hacerlo conocer de todos los ASOCIADOS; su texto será colocado en

la página web del Fondo de Empleados FEUSAB.

Comuníquese y Cúmplase,

FIRMADO EN ORIGINAL POR:

GILMA STELLA VARGAS M. MARTHA LUCIA RAMIREZ P.

Presidenta Vicepresidente

JAVIER FERNANDO ROSERO O.

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