reglamento de bienestar y protecciÓn a los …

31
1 REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 12 DE ABRIL DE 2013

Upload: others

Post on 11-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

1

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 12 DE ABRIL DE 2013

Page 2: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

2

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la protección, tenencia responsable, defensa y bienestar de los animales, que se encuentren en forma permanente o temporal dentro del territorio municipal.

Artículo 2. La aplicación del presente Reglamento compete al Municipio, por conducto del Centro de Salud Animal Municipal; y demás autoridades competentes establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

En todo lo no previsto en este Reglamento, en materia de protección, tenencia responsable, defensa y bienestar de los animales, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, Reglamentos, normas, y demás ordenamientos jurídicos, incluidos los contenidos y tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 3. Para la protección, defensa, tenencia responsable, y bienestar de los animales que se encuentran de forma permanente o transitoria en el Municipio, se atenderá a los principios establecidos en este Reglamento, así como a los señalados en la Ley de Protección Animal del Estado de Veracruz y la Ley Federal de Sanidad Animal, atendiendo a la competencia que en esta materia le corresponda al Municipio de Xalapa, y a las demás disposiciones jurídicas que no estén expresamente reservadas a la Federación, y que resulten aplicables.

Artículo 4. Queda prohibido:

I. La caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre; II. Las peleas de perros; III. Los espectáculos de tauromaquia;IV. Los espectáculos circenses con animales; V. Los festejos o fiesta patronales en los que se vean involucrados animales

que puedan ser objeto de maltrato; VI. Peleas de gallos; y VII. En general, todas aquellas actividades agresivas hacia los animales.

Artículo 5. Los principios a que se refiere este Reglamento en materia de protección, defensa y bienestar de los animales serán considerados en:

I. La expedición de normas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicadas para los animales.

II. La celebración de convenios y acuerdos. III. El otorgamiento de autorizaciones, permisos y demás actos administra-

tivos que consientan la posesión, propiedad y prestación de servicios en materia de animales.

Page 3: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

3

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

IV. En la formulación, evaluación y ejecución de la política ambiental en materia de animales; y

V. En la aplicación de sanciones de los actos de crueldad y maltrato a los animales.

Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento se deberán tener en cuenta las definiciones establecidas en la Ley de Protección a los Animales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos aplicables, además de las siguientes:

I. Animal Abandonado: El que se quede sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, así como el que deambule libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación.

II. Animal de compañía: ejemplar de una especie doméstica o silvestre uti-lizado como compañía o recreación para el ser humano.

III. Animal feral: El animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre.

IV. Animal guía: El que utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

V. Animal para abasto: Aquel cuyo destino final es el sacrificio para el con-sumo de su carne o derivados.

VI. Aplicación de biológicos: aplicación a los animales de vacunas y proteí-nas de elevada actividad biológica y terapéutica producida a través de cultivos celulares o de ingeniería genética.

VII. Asociaciones Protectoras de Animales: Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema, que dediquen sus actividades a la asis-tencia, protección y bienestar de los animales.

VIII. Bienestar animal: Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesi-dades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.

IX. Bioseguridad: Acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades para la protección de los animales, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posible riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana; o al medio ambiente y la diversidad biológica.

X. Brigada de vigilancia animal: Aquella integrada dentro del Centro de Salud Animal Municipal, para coadyuvar en las actividades relacionadas con el cumplimiento del Reglamento.

XI. Centro de Salud Animal: Lugares públicos dependientes del Municipio, destinados a ofrecer los servicios de esterilización, aplicación de vacu-nas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran, recepción de quejas por ataque de animales, observación de animales agresores y promoción de tenencia responsable de animales, atención de Reportes de Maltrato Animal y las demás acciones que garanticen el cumplimiento de los fines del presente Reglamento.

Page 4: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

4

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

XII. Epizootia o epidemia: Enfermedad contagiosa que ataca a un número inusual de animales al mismo tiempo y se propaga con rapidez.

XIII. Estímulos económicos: los estímulos financieros y administrativos que expidan las autoridades Municipales en materia del presente Reglamen-to.

XIV. Ley: La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XV. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El periodo de actividad que, acuerdo a su especie y condiciones de salud, pueden reali-zar los animales sin que comprometa se estado de bienestar.

XVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasio-nar dolor, sufrimiento o detrimento del bienestar animal, poner en pe-ligro la vida del animal o afectar su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

XVII. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los anima-les, y cuyas actividades están respaldadas por autorización expedida por autoridad competente.

XVIII. Reglamento: El Reglamento Municipal de Bienestar y Protección Ani-mal.

XIX. Sacrificio humanitario: El que siendo necesario se practica en cualquier animal de manera rápida, sin dolor ni sufrimiento, efectuado por perso-nal capacitado, atendiendo a la Ley de Protección a los Animales en el Estado de Veracruz y en los casos no contemplados en la Ley, atender las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales expedidas para tal efecto y al presente Reglamento.

XX. Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológico y social, de las es-pecies animales y del hombre, representado por la ausencia de enferme-dades y el pleno ejercicio de sus facultades.

XXI. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal, causada por diversos mo-tivos, que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal.

XXII. UMA (Unidades de Manejo Ambiental): los predios e instalaciones re-gistrados ante la dirección General de vida Silvestre de SEMARNAT, que operen de conformidad con un plan de manejo aprobado.

XXIII. Tenencia responsable: las medidas que el presente Reglamento, las nor-mas ambientales y las Normas Oficiales Mexicanas establecen para evi-tar dolor o angustia a los animales durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrifico; y,

XXIV. Vivisección: procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anestésico apropiado, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológi-cos de los animales y los humanos.

Page 5: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

5

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Artículo 7. Son obligaciones de las personas físicas y morales, residentes en el municipio:

I. Proteger a los animales, garantizar su tenencia responsable y bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarro-llo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad y el sufrimiento.

II. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier violación al presente Reglamento.

III. Promover en todas las instancias la cultura de protección, tenencia res-ponsable y buen trato a los animales.

Artículo 8. Las autoridades en la formulación y conducción de sus políticas para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida.

II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que se les mantenga en un estado de bienestar, con-siderando una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador.

III. Todo animal doméstico debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano.

IV. Los animales silvestres vivirán y se reproducirán libremente en su propio ambiente natural.

V. Los animales domésticos vivirán y crecerán al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

VI. Ninguna persona será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilación o muerte de algún animal; y

VII. Implementar acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas, destinadas a fomentar en los niños, jóvenes y población en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los animales.

Artículo 9. Toda persona física o moral que posea, maneje u ocupe para trabajo animales, tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por autoridad competente, siempre que la solicitud se formule por escrito y que funde y motive la causa legal de la misma.

CAPÍTULO II De la Competencia de las Autoridades

Artículo 10. Son autoridades en materia de protección de los animales en el municipio:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Edil Titular de la Comisión de Salud;

Page 6: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

6

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

IV. El Edil Titular de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente; V. El Coordinador de Salud Municipal; y,

VI. El Titular del Centro de Salud Animal.

Artículo 11. Son asuntos de competencia municipal:

I. Los que se deriven del presente Reglamento. II. Los que establezca la Ley de Protección a los Animales del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Los que otorgue o delegue el Estado o la Federación a través de acuerdos

o convenios de coordinación.

Artículo 12. En materia de protección animal el Honorable Ayuntamiento posee las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir, evaluar la política de bienestar, tenencia responsable y protección a los animales en el Municipio.

II. Aprobar la celebración de convenios de coordinación con las autorida-des estatales y federales para la vigilancia de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia del presente Reglamento.

III. Proponer y en su caso aprobar los programas de bienestar y protección a los animales.

IV. Participar con el Estado en la aplicación de normas de protección a los animales;

V. Designar en el presupuesto anual las participaciones necesarias para el desarrollo y fomento del bienestar, tenencia responsable y la protección a los animales en el Municipio.

VI. Fomentar la cultura de prevención y protección a los animales; y VII. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento u otros ordena-

mientos legales.

Artículo 13. Corresponde al Presidente Municipal:

I. Designar y nombrar al Titular del Centro de Salud Animal. II. Celebrar, en unión del Síndico y previa aprobación del Cabildo y del

Congreso del Estado, convenios de coordinación con las autoridades federales y estatales para la vigilancia de las leyes y Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia del presente Reglamento, así como convenios de concertación con la sociedad civil relacionados con el trato digno a los animales.

III. Proponer al Honorable Ayuntamiento las especies de animales prote-gidas y los espacios que deben ser considerados como Áreas Naturales Protegidas, así como el programa de manejo de las mismas, de confor-midad con lo establecido en las diversas leyes aplicables.

Page 7: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

7

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

IV. Crear los estímulos económicos adecuados para incentivar las activida-des de prevención y protección a los animales llevadas a cabo por aso-ciaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas, y para el desarrollo de programas de educación, investigación y difusión en la materia del presente Reglamento; y

V. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos ju-rídicos aplicables.

Artículo 14. Le corresponde a la Coordinación de Salud Municipal:

I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención al bienestar y la protección a los animales.

II. Supervisar que el servicio público de protección a los animales se preste con eficiencia.

III. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la protección de los animales.

IV. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento de la pro-tección a los animales.

V. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación.

VI. Proponer al Ayuntamiento, a través de la Comisión de Salud, el presu-puesto de gastos necesarios para la mejor prestación del servicio.

VII. Vigilar la aplicación del presente Reglamento, proponiendo al Ayunta-miento las reformas que estime necesarias.

VIII. Opinar sobre las condiciones de trabajo del Centro de Control Animal; IX. Auxiliar en las campañas de vacunación antirrábica. X. Colaborar con las autoridades respectivas para combatir la propagación

de las epidemias y plagas. XI. Coadyuvar en las campañas sanitarias para el control y erradicación de

las enfermedades zoonóticas y de vacunación antirrábica, así como de esterilización y desparasitación, en coordinación con el Centro de Salud Animal.

XII. Emitir, en coordinación con el Centro de Salud Animal, la normativi-dad de integración y operación del Comité de Zoonosis y Protección de Animales, así como emitir la convocatoria para la creación del mismo, y coordinar los trabajos de dicho Comité.

XIII. Emitir, en coordinación con el Centro de Salud Animal, los lineamientos bajo los que se regirán aquellas actividades y establecimientos en donde se manejen animales, como son las clínicas veterinarias, establecimien-tos de venta de animales, ferias donde se exhiban animales, albergues, animales de trabajo, rastros.

XIV. Las demás que este Reglamento y otros ordenamientos aplicables le con-fieran.

Page 8: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

8

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

CAPÍTULO III Del Centro de Salud Animal

Artículo 15. El Centro de Salud Animal como Unidad Administrativa Municipal adscrita y dependiente de la Coordinación de Salud Municipal, será el encargado de recibir y atender las quejas por ataque de animales, observación de animales agresores, promoción de tenencia responsable de animales, promoción de campañas sanitarias para prevenir la zoonosis, con especial atención en la prevención y erradicación de la rabia. De igual forma será el encargado, mediante el pago de los derechos correspondientes en materia de salud animal establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, de ofrecer los servicios de esterilización, desparasitación, aplicación de vacunas, orientación y atención clínica a los animales que así lo requieran. Así mismo le corresponde:

I. Llevar a cabo campañas permanentes de esterilización, vacunación anti-rrábica, desparasitación interna y externa.

II. Proporcionar la placa o el collar plástico y el certificado oficial de vacu-nación antirrábica, el cual servirá también para conformar el Registro Municipal de Tenencia de Animales.

III. Prestar los servicios de consulta veterinaria, aplicar biológicos de uso veterinario, cirugías, pensión, captura y observación de animales agre-sores, así como devolución, en su caso, del animal rescatado o capturado por agresión después del periodo de observación, proporcionando a los animales un trato digno y respetuoso;

IV. Determinar el universo de animales susceptibles de vacunación antirrá-bica y esterilización, en Coordinación con la Jurisdicción Sanitaria Nú-mero Cinco.

V. Notificar de manera inmediata a las personas involucradas, a las autori-dades de salud y sanitarias estatales, y la regiduría encargada del ramo, los resultados de rabia encontrados como consecuencia de estudios y análisis de laboratorio, a fin de tomar las medidas que el caso requiera.

VI. Realizar una estimación de la cantidad de perros y gatos en el municipio mediante la aplicación de censos, muestreos, encuestas o considerar el mayor número de registros de perros y gatos vacunados, en los últimos tres años, en coordinación con el personal de la Jurisdicción Sanitaria Número Cinco, correspondiendo esta cifra a los animales existentes. Con ello se establecerá el indicador de personas por perro.

VII. Vigilar que la vacuna antirrábica se realice de acuerdo a la normativi-dad que dicten los Servicios de Salud del Estado de Veracruz, y de ser posible, se aplique en todos los casos de manera gratuita, por lo cual el Centro de Salud Animal Municipal, se coordinará con la autoridades sanitarias estatales para recibir al cien por ciento los insumos para su aplicación. En el entendido de que la gratuidad de la vacuna estará vi-gente en tanto sea subsidiada por el Gobierno del Estado de Veracruz.

Page 9: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

9

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Los costos de todos los servicios en materia de salud animal se aplicarán de acuerdo a los montos establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa.

VIII. Promover y difundir la información que genere una cultura cívica de protección, tenencia responsable, respeto y trato digno a los animales, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica, media superior y superior del muni-cipio, con la participación en su caso, de las asociaciones protectoras de animales y organizaciones no gubernamentales.

IX. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a los animales ferales.

X. Elaborar y administrar el Registro de Establecimientos comerciales, cria-dores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el Municipio.

XI. Difundir e impulsar las disposiciones tendientes a la protección, tenen-cia responsable, trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incum-plimiento del presente Reglamento.

XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia; dar seguimiento a la presentación de denuncias ciudadanas y, cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia, poner a dis-posición de las autoridades competentes a quien infrinja las disposicio-nes del presente Reglamento.

XIII. Proceder a capturar animales agresores a fin de que sean observados para diagnóstico de rabia, y en su caso, devolverlos a sus dueños al fina-lizar el periodo de observación previo pago de multa correspondiente.

XIV. Dar aviso a las autoridades estatales o federales competentes, cuando se observe la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especie bajo algún estatus de riesgo, que no cuen-ten con el registro y la autorización necesario de acurdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

XV. Proponer al Presidente Municipal, en coordinación con la Coordinación de Salud y la Regiduría encargada de la Comisión de Salud, la modifica-ción al presente Reglamento.

XVI. Establecer y operar el padrón de las asociaciones protectoras de anima-les y de organizaciones sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto.

XVII. Implementar y actualizar el registro de laboratorios, instituciones cientí-ficas y académicas, vinculada con la investigación, crianza, producción y manejo de animales en el Municipio.

XVIII. Investigar las denuncias y quejas de la ciudadanía en materia de protec-ción a los animales, maltrato o tenencia irresponsable y cuando exista

Page 10: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

10

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

denuncia por falta de higiene, hacinamiento u olores fétidos producidos por el mantenimiento, crianza, compraventa o reproducción de los ani-males, así como atender aquellos asuntos que le sean remitidos por otras dependencias sobre estos supuestos.

XIX. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos de que tenga co-nocimiento.

XX. Ordenar y practicar las visitas de inspección y/o verificación, correspon-dientes, ya sea de oficio o por denuncia, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento de las leyes y los reglamentos.

XXI. Designar a los inspectores y/o verificadores adscritos a ese Centro de Salud Animal, facultándolos y/o comisionándolos para hacer visitas de inspección y/o verificación en cumplimiento del presente Reglamento.

XXII. Verificar el cumplimiento del presente Reglamento, las leyes, Reglamen-tos y normas técnicas estatales en materia de protección a los animales y coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

XXIII. Realizar auditorías, formular dictámenes técnicos, médicos y periciales respecto a los daños ocasionados por violación o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de protección a los animales en este municipio.

XXIV. Establecer campañas sanitarias para el control y erradicación de enfer-medades zoonóticas y de vacunación antirrábica, así como de esteriliza-ción y desparasitación, en coordinación con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o la federación.

XXV. Supervisar, verificar, sancionar en el ámbito de su competencia los cria-deros, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espec-táculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particula-res que manejen animales.

XXVI. Impulsar campañas de concientización para la protección y el trato dig-no y respetuosamente a los animales y la desincentivación de la compra-venta de especies silvestres.

XXVII. Integrar, equipar, operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescates de animales en situación de riesgo o maltrato, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales.

XXVIII. Conocer de cualquier hecho, acto u omisión derivado del incumplimien-to del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para que el mismo o en su caso las autoridades competentes apliquen las sanciones correspondientes; y

XXIX. Las demás que este Reglamento y otros ordenamientos aplicables le con-fieren.

Page 11: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

11

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Artículo 16. El Centro de Salud Animal podrá proponer a la Comisión Edilicia de Salud las modificaciones que se requieran a las normas municipales, en el ámbito de su competencia. Esta Comisión observará el procedimiento establecido en la normatividad correspondiente para la modificación de los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, las cuales tendrán por objeto, establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para:

I. El trato digno y respetuoso a los animales en el Centro de Salud Muni-cipal, rastros, establecimientos comerciales y en los procesos de crianza, manejo, exhibición, terapias y entrenamiento.

II. El control de animales abandonados y ferales, así como la incineración de animales muertos.

III. El bienestar de los animales de compañía, silvestres y de los animales en refugios, instituciones académicas y de investigación científica de com-petencia del Municipio; y

IV. Las limitaciones razonables del tiempo e intensidad de trabajo que rea-lizan los animales.

Artículo 17. El Centro de Salud Animal Municipal deberá contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que resguarden una estancia digna, segura y saludable, por lo que deberán:

I. Tener un médico veterinario zootecnista titulado y con cedula profesio-nal debidamente capacitado como responsable.

II. Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado.

III. Proveer de comida y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados.

IV. Tener un técnico capacitado para llevar a cabo el procedimiento indi-cado en los casos de diagnóstico de rabia en animales bajo su resguardo para observación y

V. Emitir una constancia del estado general del animal tanto a su ingreso como a su salida.

VI. Contar con personal capacitado las 24 horas del día para proporcionar el servicio de atención de rescates y atención médica de urgencia.

VII. Durante los periodos vacacionales y días festivos se deberá contar con personal de guardia debidamente capacitado en la atención de rescates y atención médica de urgencia.

Artículo 18. Las instituciones, colegios, farmacias y consultorios médicos veterinarios zootecnista acreditados ante el municipio y las autoridades estatales sanitarias, podrán realizar la vacunación antirrábica y la aplicación de cualquier otro biológico. Así también podrán expedir el certificado, turnando copia de éste al Centro de Salud Animal Municipal, para proceder el registro respectivo y expedición de placa o collar plástico y certificado oficial.

Page 12: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

12

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Para la aplicación de biológicos de usos veterinario o vacunas, instituciones, colegios, farmacias, consultorios veterinarios zootecnista, establecimientos, en que se apliquen, deberán contar con la responsiva de un médico veterinario zootecnista acreditado ante el Municipio y las autoridades sanitarias estatales; en caso contrario se harán acreedores a una multa de 50 a 100 salarios mínimos, vigente en la zona económica del municipio.

Artículo 19. Al Centro de Salud Animal Municipal le está prohibido hacer redadas de animales, teniendo sólo facultades para recoger animales que han sido reportados como agresores a fin de descartar posible contagio de rabia, así como el rescate de animales abandonados, enfermos o atropellados, o en peligro para ser entregados a una asociación protectora de animales, o en su caso, rehabilitarlos y entregarlos en adopción.

CAPÍTULO IV De la Brigada de Vigilancia Animal

Artículo 20. La brigada de vigilancia animal se integrará, equipará y operará bajo el mandato, supervisión y conforme a los lineamientos que emita el Titular del Centro de Salud Animal Municipal cuya finalidad será responder a las necesidades de protección, tenencia responsable y rescate de animales en situaciones de riesgo, maltrato, abandono, descuido, comercialización ilegal, exhibición o explotación, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales.

Artículo 21. La brigada de vigilancia animal tendrá las siguientes funciones:

I. Rescatar animales de las vías púbica y privada. II. Rescatar y brindar protección a los animales que se encuentren en aban-

dono o que sean maltratados. III. Responder a situaciones en peligro por agresión animal.IV. Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autori-

dades competentes para su resguardo. V. Retirar animales que se utilicen en plantones o manifestaciones.

VI. Remitir ante la autoridad competente a quienes incurran en violaciones en el presente Reglamento, la Ley de Protección a los Animales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las Normas Oficiales Mexi-canas; y

VII. Establecer una coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud y de Medio Ambiente del Gobierno del Estado, con la finalidad de procurar el bienestar de los animales.

Artículo 22. El animal rescatado o recogido se pondrá a disposición del Centro de Salud Animal Municipal, y podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes; el propietario deberá pagar lo estipulado en los incisos f) y g) de la fracción II del artículo

Page 13: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

13

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

251 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa y los gastos contemplados en la fracción VI del mismo artículo y ordenamiento. Lo anterior con independencia de que por las características del maltrato no se autorice la devolución.

Debido a que la Ley de Protección a los Animales en el Estado de Veracruz, prohíbe el abandono de animales, en el caso de que los dueños no reclamen al animal o se nieguen a tenerlo, el Titular del Centro de Salud podrá fincar multas que van de 20 a 25 días de salario mínimo vigente, después las autoridades podrán darlo en adopción a cualquier persona que lo requiera o solicite, previa esterilización, siempre y cuando se comprometa a la tenencia responsable del animal.

La donación de animales por el Centro de Salud Animal Municipal sólo podrá realizarse hasta después de las 120 horas (cinco días) de permanencia de las mascotas en el Centro y que no hayan sido reclamados por sus propietarios. El Centro de Salud Animal Municipal sólo podrá dar en adopción los animales que se encuentren en buen estado de salud y esterilizados.

En caso de que por salud el animal no pueda permanecer en el Centro de Salud Animal, las autoridades podrán entregarlo a particulares o a asociaciones de protectoras de animales que lo soliciten para su resguardo en tanto su salud mejora. El único autorizado para darlo en adopción será el Centro de Salud Animal, y el donatario deberá de cubrir los derechos que se causen por los servicios prestados por la autoridad municipal, de acuerdo al Código Hacendario de Xalapa.

Artículo 23. Los animales que sean recogidos en vía pública por segunda ocasión o más, sus propietarios podrán pedir su devolución con la autorización del Titular del Centro de Salud Animal Municipal previa identificación y pago de multa de 3 salarios mínimos vigentes en la zona económica del Municipio. Además deberán de acreditar la vacunación antirrábica vigente.

Artículo 24. Las actividades de rescate a través de la Brigadas de Vigilancia Animal, podrán ser difundidas a través de los medios locales de comunicación. Ello facilitará a los dueños el reclamo de sus animales en el Centro de Salud Animal Municipal.

Artículo 25. Los vehículos creados exprofeso para esta actividad, estarán cubiertos, procurando cuidar la ventilación y la fácil entrada y salida de los animales; el personal operativo evitará que los animales enfermos, lastimados, gestantes o en celo, cachorros o muy agresivos, estén juntos, de manera que se implementará un compartimiento separado en el vehículo; estas mismas condiciones se manejarán en el Centro de Salud Animal Municipal.

Artículo 26. Los trámites para la devolución de los animales capturados en la vía pública, se realizarán exclusivamente en las oficinas del Centro de Salud Animal Municipal. Queda estrictamente prohibido que el personal de la brigada haga la devolución de éstos en la vía pública. En caso de ser reclamado el animal durante el proceso de captura, el brigadista sólo entregará la boleta que compruebe la captura del animal, para su posterior devolución

Page 14: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

14

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

CAPÍTULO V Del Consejo Municipal para la Atención y

Bienestar de los AnimalesArtículo 27. El Consejo Municipal para la Atención y Bienestar de los Animales será un órgano de coordinación institucional, de participación y colaboración ciudadana, cuya finalidad principal será establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley, de su Reglamento, así como las propias de este Reglamento Municipal en beneficio de los animales en el Municipio de Xalapa. El Consejo Municipal estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.II. Tres Vocales del Sector Público, que serán los Ediles encargados de las

Comisiones de Salud, de Ecología y Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

III. Tres Vocales Ciudadanos, que serán electos de las organizaciones no gu-bernamentales registradas en el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales del Municipio de Xalapa.

IV. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Salud.

La participación en los órganos previstos en este capítulo será honorífica. Los integrantes tendrán voz y voto, excepto el Secretario Técnico que sólo tendrá voz.

Artículo 28. Los tres Vocales Ciudadanos del Consejo Municipal, serán designados por el Honorable Ayuntamiento de Xalapa por el tiempo que dure la administración y podrán ser ratificados por un periodo más. El Consejo Municipal deberá instalarse formalmente en sesión de Cabildo desde el inicio de la administración. Todos contarán con un suplente que será designado por los mismos titulares.

Los Vocales podrán proponer invitados especiales para temas específicos que serán tratados en talleres de trabajo dentro del propio Consejo.

Artículo 29. Corresponde al Consejo Municipal el desempeño de las siguientes atribuciones:

I. Conocer y evaluar los programas o actividades en materia de la protec-ción, trato digno y respetuoso a los animales por parte del sector social, privado, académico y de investigación que se establezcan en los conve-nios de colaboración, coordinación y concertación con el municipio.

II. Evaluar los programas de capacitación en materia de protección, trato digno y respetuoso a los animales, dirigidos al personal bajo la jurisdic-ción del municipio, asociaciones protectoras de animales y organizacio-

Page 15: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

15

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

nes sociales afines legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas y de investigación científica.

III. Impulsar y organizar foros de consulta ciudadana para el análisis de la si-tuación prevaleciente en el municipio respecto al tema de la protección, trato digno y respetuoso a los animales.

IV. Constituirse en un vínculo con la ciudadanía y sus organizaciones socia-les, procurando su participación en la solución de los problemas relacio-nados con el trato digno de los animales.

V. Aportar estudios, información y documentación para el establecimiento de las políticas y programas municipales en materia de protección y trato digno a los animales.

VI. Proponer la agenda para la consecución de la aplicación de las políticas públicas en materia de protección y trato digno a los animales.

VII. Las demás que determine este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables en la materia o el Ayuntamiento.

Artículo 30. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal el desempeño de las siguientes atribuciones:

I. Autorizar el orden del día para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias.

II. Dirigir y coordinar la realización de las sesiones del Consejo Municipal.III. Designar de entre los miembros del Consejo Municipal al servidor pú-

blico que deberá presidir las sesiones del mismo, en caso de ausencia del Presidente.

IV. Designar en los casos de ausencia del Secretario Técnico, al Secretario que deba suplirlo.

V. Someter a votación de los integrantes del Consejo Municipal las resolu-ciones a tomar.

VI. Emitir su voto de calidad en casos de empate en votaciones sobre asun-tos específicos.

VII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo.VIII. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias. IX. Someter a consideración del Consejo Municipal, para su aprobación, el

manual de integración y funcionamiento del Consejo Municipal; y X. Las demás que le confieran las Leyes, Reglamentos y Pleno del Consejo

Municipal.

Artículo 31. Corresponde a la Secretaría Técnica del Consejo Municipal el desempeño de las siguientes atribuciones:

I. Formular el orden del día de cada sesión a celebrarse. II. Suscribir las invitaciones que se lleven a cabo a los miembros del Conse-

jo Municipal, así como a los invitados especiales. III. Elaborar actas de cada reunión celebrada.

Page 16: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

16

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

IV. Integrar la información resumida de los casos que se pondrán a conside-ración en cada reunión.

V. Proceder una vez que verifique que existe quórum, a notificar al presi-dente para que dé inicio a la sesión; en caso de contrario, deberá pro-ceder a cancelar la sesión, convocando a una sesión extraordinaria, en cuyo caso, el quórum se determinará únicamente con los integrantes que se encuentren presentes.

VI. Verificar que las propuestas que se sometan a consideración del Consejo Municipal, cuenten con la documentación soporte mínima para su pre-sentación;

VII. Firmar las actas de las sesiones a las que asista. VIII. Enviar con la debida anticipación a cada uno de los miembros del Con-

sejo Municipal, el expediente de cada sesión que se realice.IX. Elaborar el manual de integración del Consejo Municipal. X. Elaborar los diferentes informes que le solicite el Consejo Municipal.XI. Someter los documentos comprendidos en las órdenes del día para su

aprobación al Presidente del Consejo Municipal. XII. Establecer las acciones para la ejecución de los acuerdos tomados en el

Consejo Municipal.XIII. Vigilar el cumplimiento de las metas que se hubiere propuesto cumplir

el Consejo Municipal.XIV. Informar de los avances o retrasos respecto a la ejecución de las acciones

fijadas en los acuerdos. XV. Enviar a los miembros del Consejo el anteproyecto de las actas levanta-

das de las sesiones, para que dentro de un término de cinco días natura-les, los vocales realicen los comentarios correspondientes.

XVI. Resguardar la documentación que avale los trabajos, resoluciones y ac-ciones del Consejo Municipal.

XVII. Llevar un registro de los convenios que se suscriban con las Asociacio-nes Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines legalmen-te constituidas y registradas, así como de las Instituciones Académicas y de Investigación Científica; y

XVIII. Las demás que expresamente y de manera formal le asigne el presidente o el Consejo Municipal en pleno.

Artículo 32. Corresponde a los Vocales del Consejo Municipal el desempeño de las siguientes atribuciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Con-sejo Municipal.

II. Apoyar al Consejo Municipal en la interpretación y aplicación del pre-sente Reglamento, de la Ley y su Reglamento, así como en la elaboración de la normatividad complementaria en la materia.

Page 17: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

17

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

III. Coordinar las acciones y consultas que se establezcan entre el Consejo Municipal y sus áreas coordinadas.

IV. Entregar con oportunidad a la Secretaría Técnica la documentación de los casos que requieran ser sometidos a la atención del Consejo Muni-cipal.

V. Analizar el contenido del orden del día y de los expedientes de las sesio-nes del Consejo Municipal.

VI. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Municipal y emitir su voto al respecto.

VII. Firmar las actas resolutivas de cada uno de los casos considerados en las sesiones.

VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Co-mité; e

IX. Informar al Consejo Municipal sobre el avance y cumplimiento de los asuntos bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO VI Del trato digno y responsable a los animales

Artículo 33. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.

I. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en el presente Reglamento, la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o en las Normas Oficiales Mexicanas y normas ambientales. En animales de compañía el único método permitido es con sobredosis de anestesia, previa tranquilización química.

II. Torturar o maltratar a un animal por maldad, juego, bromas, competen-cias, amenazas, brutalidad, egoísmo o negligencia.

III. IEl uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protec-ción o guardia, o como medio para verificar su agresividad, salvo en el caso de aquellas especies que formen parte de la dieta de las especies de fauna silvestre, incluyendo aquellas manejadas con fines de rehabilita-ción para su integración en hábitat, así como las aves de presa, siempre y cuando medie autoridad competente o profesionales en la materia.

IV. La celebración de peleas entre animales. V. La celebración de ritos que puedan afectar el bienestar animal.

VI. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos.

Page 18: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

18

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

VII. La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas.

VIII. El uso de animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y ha-cer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.

IX. Los actos de zoofilia. X. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación

negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justifica-da y cuidado de un especialista.

XI. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, po-ner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal.

XII. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo de-terminen las condiciones para el bienestar animal.

XIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la in-temperie, cuidados médicos, y alojamiento adecuado, acorde a su espe-cie, que cause o pueda causar daño a un animal.

XIV. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos en bienes de propiedad de particulares.

XV. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsa-bilice ante el vendedor por el menor, de la adecuada subsistencia, trato digno y respetuoso para el animal.

XVI. La venta y explotación de animales en vía pública, espacios públicos o vehículos.

XVII. La venta de animales vivos en tiendas departamentales, tiendas de au-toservicio y en general, en cualquier otro establecimiento cuyo giro co-mercial autorizado sea diferente al de la venta de animales.

XVIII. Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.XIX. El adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se

atente contra la integridad física de las personas o en aquellos estable-cimientos que no cuenten con las instalaciones adecuadas para hacerlo.

XX. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas y para fines distintos al uso agropecuario.

XXI. La utilización de adiestramientos que pongan en riesgo la integridad fí-sica de los animales.

XXII. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda cau-sar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoo-lógicos o espectáculos públicos.

XXIII. La utilización de animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

XXIV. El confinamiento en jaulas o espacios reducido que limiten su actividad natural.

XXV. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, quer-meses escolares, o como premios en sorteos, juegos concursos, rifas,

Page 19: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

19

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legal-mente autorizados para ello.

XXVI. El encadenarlos, amarrarlos a los árboles de la áreas verdes, públicas, banquetas, arriates, camellones o andenes, el dejarlos en las azoteas, ca-lles y/o lotes baldíos bajo pretexto de cuidar el mismo; el ponerles lazos cortos que no permitan los movimientos o comodidad del animal; en tenerlos sueltos en las calles, parques o cualquier sitio público sin super-visión y comprometiendo su bienestar.

XXVII. La distribución, venta de animales con cualquier fin ilícito. XXVIII. Atropellar a un animal pudiendo evitar hacerlo. XXIX. En caso de atropellar a un animal de manera accidental abandonarlo sin

proporcionarle atención médica veterinaria.

Artículo 34. Para la cría y venta de cualquier animal dentro del municipio se necesita autorización expedida por el Centro de Salud Animal Municipal previo pago correspondiente de la Tesorería Municipal.

Artículo 35. Los establecimientos dedicados a la venta de animales al público deberán observar como espacio mínimo de exposición y mantenimiento:

I. Por cada animal de quince a treinta kilos, jaulas de dos metros cuadra-dos por uno setenta de alto.

II. Por cada animal de ocho a catorce kilos, jaulas de uno cincuenta metros cuadrados por uno cincuenta metros de alto.

III. Por cada animal de dos a siete kilos, se utilizarán jaulas como mínimo de un metro cuadrado por un metro de alto; y

IV. Por cada animal de menos de dos kilos deberán contar con un espacio mínimo de setenta cinco centímetros cuadrados por setenta y cinco centímetros de alto. Las jaulas o espacios indicados deberán estar limpias, secas y con todas las medidas de higiene, así como las demás contenidas en los linea-mientos expedidos para ello.

Artículo 36. Previa venta de cualquier animal, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación, que contenga la aplicación de vacunas y desparasitación interna y externa, suscrito por médico veterinario.

Además, el vendedor deberá entregar un certificado de salud al comprador, en el cual conste que el animal se encuentra libre de enfermedad, incluyendo el calendario de vacunación correspondiente, en el que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas pendientes de aplicar.

Page 20: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

20

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Artículo 37. Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

I. Animal y especie de que se trate; II. Sexo y edad del animal; III. Nombre del propietario; IV. Domicilio del propietario; V. Procedencia;

VI. Calendario de vacunación; y VII. Las demás que establezca el Reglamento.

Dichos establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario zootecnista.

Las crías de los animales silvestres y los animales de zoológicos públicos o privados no están sujetas al comercio abierto. Se debe notificar a la autoridad municipal cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones.

Artículo 38. Toda persona que compre o adquiera por cualquier medio un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

El propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarlos permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario.

Así mismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces que produzcan sus animales cuando transite con ella en la vía pública.

Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá buscarle alojamiento y cuidado, pero bajo ninguna circunstancia podrá abandonarlo.

Artículo 39. La utilización de biológicos y/o tratamientos médicos, solo podrán ser realizados en establecimientos especializados, ya sean privados o dependencia oficial dentro del territorio municipal y sólo podrán ser aplicados por un médico veterinario zootecnista titulado y con cédula profesional.

Artículo 40. Los animales de compañía únicamente podrán ser vendidos por criadores certificados por la autoridad municipal y por las tiendas legalmente establecidas, a cuyo efecto

Page 21: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

21

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

deberán ser vendidos debidamente vacunados y esterilizados. Queda estrictamente prohibida la venta de animales de compañía en vía pública así como los criaderos domésticos.

Artículo 41. Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otros animales de compañía deberán transitar sujetados o transportados apropiadamente de acuerdo a su especie. Los propietarios de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasiones a terceros y de los perjuicios que ocasione.

Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 42. La posesión de un animal silvestre requiere de autorización de las autoridades administrativas competentes. Si su propietario, poseedor o encargado no cumple con esta disposición o permiten que deambule libremente en la vía pública sin tomar las medidas y precauciones a efecto de no causar daño físico a terceras, será sancionado en términos de este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 43. Los animales guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a alguna persona tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos.

Artículo 44. Toda persona física o moral que se dedique a la cría, venta o adiestramiento de animales, está obligada a contar con la autorización municipal a través del Centro de Salud Animal Municipal y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales reciban un trato digno y respetuoso y mantengan un estado de bienestar de acuerdo con los adelantos científicos en uso. Además deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. La propiedad o posesión de cualquier animal obliga al poseedor a inmunizarlo contra enfermedades de riesgo zoonótico o epizoótico propias de la especie, debiendo tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos por ruido y malos olores.

Artículo 45. Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento de perros de seguridad y a la presentación de servicios de seguridad que manejen animales, deberán contar con un certificado expedido por la Secretaria de Seguridad Pública del Estado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Protección Animal del Estado.

Artículo 46. La exhibición de animales será realizada atendiendo a las necesidades básicas de bienestar de los animales, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las Normas Oficiales Mexicanas y/o, en su caso, a las normas ambientales.

Artículo 47. El propietario, poseedor o encargado de animales de trabajo, deberá contar con la autorización municipal, y alimentar, cuidar apropiadamente a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma ambiental

Page 22: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

22

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

correspondiente, debiendo mantener las instalaciones de guarda en buen estado higiénico sanitario y en condiciones adecuadas de espacio para el animal de que se trate, así como cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

La prestación del servicio de monta recreativa, requiere autorización municipal que se sujetará a las disposiciones correspondientes que establece el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso se autorizará la prestación de estos servicios en los parques o espacios públicos y en el suelo urbano.

Artículo 48. Los vehículos de tracción animal no podrán ser cargados con un peso excesivo debiendo utilizar retranca y a los animales que se empleen para tirar de ellos deberán contar con un freno adecuado evitando el freno de bisagra y ser uncidos sin maltrato y evitando que esto los lesiones.

Artículo 49. En los casos de animales destinados para carga en el lomo, esta no podrá ser en ningún caso superior a la tercera parte de su peso, ni agregar a ese peso el de una persona o el de los arneses que utiliza.

Artículo 50. Si la carga consiste en madera u otra clase de bultos de naturaleza análoga, esta se distribuirá proporcionalmente sobre el cuerpo del animal que la conduzca, evitando que le cause algún maltrato.

Artículo 51. A los animales destinados al tiro o a la carga no se les dejará sin alimentación y agua por un tiempo mayor a seis horas durante su jornada de trabajo. Así mismo deberá brindárseles descanso en lugares cubiertos del sol y la lluvia debidamente ventilados y con acceso permanente al agua de bebida.

Artículo 52. Animales enfermos, desnutridos o heridos no podrán ser utilizados para trabajo o recreación.

Artículo 53. Las hembras de trabajo no deberán ser utilizadas durante el último tercio de la gestación.

Artículo 54. Cualquier animal de trabajo o recreo deberá contar con un certificado y/o cartilla de salud emitido por la autoridad municipal a través del Centro de Salud Animal Municipal, la cual deberá de actualizarse cada 90 días y sin ella no podrán transitar ni trabajar, de no cumplir esto serán incautados por la autoridad municipal, y sólo serán entregados previo pago de la multa correspondiente siempre y cuando se presente el certificado o cartilla.

Artículo 55. Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de animales de compañía, silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias y exposiciones, albergues, y cualquier actividad que manejen animales, los solicitantes deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, y en

Page 23: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

23

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

los lineamientos que para tal efecto expidan la Comisión de Salud Municipal y el Centro de Salud Animal, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes.

Artículo 56. En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, pro-gramas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como su traslado y en tiempos de espera, permitiendo la presencia de esta autoridad municipal y de algún representante de alguna aso-ciación protectora de animales legalmente constituida y registrada previa solicitud y autoriza-ción, como observador de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención. Queda prohibido el traslado de animales al interior del municipio con la finalidad de promover espectáculos circenses o de cualquier otro tipo.

Artículo 57. Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de equitación y pensiones para animales, deberán ser adecuadas conforme a las características propias de cada especie, tomando en cuenta los lineamientos expedidos para tal efecto.

Artículo 58. Los refugios, asilos y albergue para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas.

Si el animal bajo su custodia contrae alguna enfermedad infecto contagiosa se le comunicará de inmediato a la o el propietario o responsable y a la autoridad municipal.

Artículo 59. Los establecimientos, instalaciones y prestadores de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 60. Para garantizar el trato digno en la movilización y traslado de animales se deberá cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

Artículo 61. En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, bebederos, alimentos y temperatura adecuada a la especie hasta que sea solucionado el conflicto y puedan proseguir a su destino, sean rescatados, devueltos o bien, entregados a instituciones adecuadas para su custodia y disposición.

En caso de incumplimiento en lo establecido en el párrafo anterior, el municipio actuará de inmediato, incluso sin que medie denuncia previa, para salvaguardar el bienestar de los animales de que se trate y fincar las responsabilidades que así correspondan.

Page 24: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

24

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Artículo 62. El traslado de animales deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones:

I. La movilización o traslado por acarreo o en cualquier tipo de vehículo deberá llevarse a cabo con el debido cuidado, evitando el maltrato, actos de crueldad y fatiga de animales.

II. No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal arrastrado, suspen-dido de sus extremidades.

III. No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal que se encuentre en-fermo, herido o fatigado, a menos que sea en caso de emergencia o para que reciban la atención médico veterinaria. Tampoco se deberán trasla-dar hembras cuando se tenga la sospecha fundada de que parirán en el trayecto, a menos que así lo indique un médico veterinario zootecnista.

IV. No deberán trasladarse, movilizarse o venderse crías que aún necesiten a sus madres para alimentarse, a menos que en los dos primeros casos viajen con estas;

V. No deberán trasladarse o movilizarse juntos animales de diferentes espe-cies, sino subdividirse por especie, sexo, tamaño, condición física.

VI. No deberán trasladarse o movilizarse animales juntos con sustancias tó-xicas, peligrosas, inflamables, corrosivas, en el mismo vehículo.

VII. En el transporte deberá haber un responsable debidamente capacitado en la especie y demás características de los animales trasladados o mo-vilizados.

VIII. Durante el traslado o la movilización deberá evitarse movimientos vio-lentos, ruidos, golpes, entre otros similares, que provoquen tensión a los animales.

IX. Los vehículos donde se transporten animales no deberán ir sobrecarga-dos. No deberá llevarse animales encimados, apretujados o sin espacio suficiente para respirar.

X. El responsable deberá inspeccionar a los animales con el fin de detectar animales caídos o heridos y proporcionar la atención requerida; y

XI. Las maniobras de embarque o desembarque deberán hacerse bajo con-diciones de buena iluminación, ya sea natural o artificial, y los animales no podrán ser arrojados o empujados sino que se utilizarán rampas o demás instrumentos adecuados para evitar lastimaduras a los animales. Así mismo, se tomarán en cuenta las Normas Oficiales Mexicanas esta-blecidas en esta materia.

Artículo 63. El uso de animales en laboratorio se sujetará a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

En el municipio quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza básica y media. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, y otros métodos alternativos.

Page 25: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

25

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

En las instituciones de educación profesional, deberán preferirse los métodos alternativos de experimentación y enseñanza, quedando prohibido todo acto de crueldad o estrés que le implique al animal pese a cualquier justificación de avance científico.

Artículo 64. Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán apegados a las Normas Oficiales Mexicanas sobre la materia cuando están plenamente justificados ante los comités institucionales de bioética, los cuales entre otras cosas tomarán en cuenta que;

I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento sea un médico veterinario zoo-tecnista que cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria.

II. Los resultados experimentales deseados no pueden obtenerse por otros procedimientos o alternativas.

III. Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal.

IV. Los experimentos no pueden ser sustituidos por esquemas, dibujos, pelí-culas, fotografías, videocintas o cualquier otro procedimiento análogo; o

V. Se realicen en animales criados específicamente para tal fin. La autori-dad municipal a través Centro de Salud Animal Municipal, deberá su-pervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales.

Artículo 65. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos. Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. El Centro de Salud Animal Municipal no podrá destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.

Artículo 66. El sacrificio de animales de abasto deberá ser humanitario conforme a lo establecido en el presente Reglamento, La Ley de Protección a los Animales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

Artículo 67. El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar.

Artículo 68. Los animales destinados al sacrificio humanitario no podrán ser inmovilizados, sino en el momento en que esta operación se realice: En materia de sacrificio humanitario de animales, se prohíbe por cualquier motivo:

I. Sacrificar hembras próximas al parto; II. Puncionar los ojos de los animales; III. Fracturar las extremidades de los animales antes del sacrificio;

Page 26: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

26

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

IV. Arrojar a los animales vivos o agonizantes al agua hirviendo; V. El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufri-

miento o tortura al animal; y, VI. Sacrificar animales en presencia de menores de edad.

Artículo 69. El personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de sacrificio, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como métodos alternativos para el sacrificio, en estricto cumplimiento del presente Reglamento, la Ley de Protección a los Animales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales.

Artículo 70. Se prohíbe el sacrificio de animales por envenenamiento, asfixia, estrangulamien-to, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias, proce-dimiento de desangrado o cualquier otro que causen dolor o prolonguen la agonía, ni sacrifi-cios con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos u objetos que produzcan traumatismo.

El único método permitido para el sacrificio de animales de compañía, será la sobredosis de anestesia previa relajación química aplicada por médico veterinario.

Artículo 71. Nadie puede sacrificar a un animal en la vía pública, salvo por motivos de peligro inminente y para evitar el sufrimiento innecesario en el animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado. En todo caso dicho sacrificio se hará bajo la responsabilidad de un profesional en la materia o por protectores de animales con demostrada capacidad y amplio juicio.

En caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento irreversible causado por enfermedad o lesiones, la autoridad municipal a través del Centro de Salud Animal Municipal deberá enviar sin demora personal al lugar de los hechos a efecto de practicar el sacrificio humanitario, en los términos dispuestos en el presente Reglamento y las normas ambientales.

CAPÍTULO VII De las Denuncias

Artículo 72. Se podrá denunciar ante El Ayuntamiento todo hecho, acto u omisión que contravengan las disposiciones del presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Si por la naturaleza de los hechos se trate de asuntos de competencia federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, esta autoridad municipal deberá turnarla a la autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, si se considera que los hechos u omisiones de que se trate puedan ser constituidos de algún delito.

Page 27: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

27

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

CAPÍTULO VIII De las Medidas de Seguridad

Artículo 73. De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, esta autoridad municipal en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas medidas de seguridad:

I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehí-culos, utensilios e instrumentos directamente desarrollados con la con-ducta a que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lu-gares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectá-culos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, Regla-mentos, las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales para el municipio, así como con los preceptos legales aplicables.

III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos que establezca este Reglamento.

IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.

Artículo 74. La autoridad municipal podrá asegurar animales y sólo se designará al infractor como depositario de los animales asegurados cuando no sea posible entregar de manera inmediata al Centro de Salud Animal Municipal o a las Protectoras de Animales que lo soliciten.

Artículo 75. La autoridad municipal podrá ordenar o proceder a la vacunación, atención médica, y en caso necesario a la aplicación de la eutanasia a fin de evitar el sufrimiento de los animales desahuciados.

Artículo 76. Cuando la autoridad ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Page 28: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

28

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

CAPÍTULO IX De las Sanciones

Artículo 77. Para fines del presente Reglamento se considera legalmente responsables a las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 78. Las personas morales y físicas, que sean propietarias u operen establecimientos mercantiles, laboratorios, rastros, centros de espectáculos, de transporte animal, recreativos que empleen animales u otros establecimientos involucrados con actos regulados por el presente Reglamento, serán responsables y sancionados en los términos de este Reglamento.

Los padres o los tutores de los menores de edad, son responsables, por las faltas que estos cometen en los términos del presente Reglamento y de la legislación civil aplicable.

La imposición de las sanciones previstas por el presente Reglamento, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.

Artículo 79. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en este Reglamento podrán ser:

I. Multa; II. Decomiso de animales; III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial del establecimiento en que

se lleven a cabo actos sancionados por este Reglamento; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;V. La suspensión a la revocación de las concesiones, licencias, permisos o

autorizaciones correspondientes que haya otorgado la autoridad muni-cipal; e

VI. Impedir la circulación de vehículos, remitiéndolos en su caso a los depó-sitos correspondientes, cuando se violenten disposiciones en materia de transporte de animales en términos del presente Reglamento y de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 80. Tratándose de menores de edad, para aquellos casos que se cometan infracciones al presente Reglamento, se sancionará a los padres o tutores en forma pecuniaria.

Artículo 81. La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 fracciones V, XII, XV, XIX, XXIII, 36, 41, 46, 48 y 62, fracciones I, V, VI, VII, VIII y X, de este Reglamento, serán sancionadas con arresto administrativo hasta por 36 horas o con multa de 10 a 150 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Page 29: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

29

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 fracciones VI, VII, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, 35, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62 fracciones III, IV, IX, XI, 63, 65, 67, 69 y 71 de este Reglamento, serán sancionadas con multa de 150 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado.

La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVII, XXVIII, 34, 39, 43, 49, 58, 60, 62 fracción II, 66, 64, 68 y 70 de este Reglamento, serán sancionadas con multa de 300 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del Estado.

Artículo 82. De manera adicional a las sanciones por las infracciones señaladas en este Reglamento que antecede, el Ayuntamiento podrá aplicar las demás previstas en este Reglamento, cuando así resulte procedente conforme a la motivación de su resolución.

En los casos de violación en cualquier otra disposición contenida en este Reglamento, que entrañe maltrato a un animal, se aplicará multa de 10 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la Capital del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Ayuntamiento de manera adicional, podrá aplicar las demás sanciones previstas en el artículo 79 de este Reglamento, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Artículo 83. En los casos en que los animales víctimas de maltrato sean decomisados, los animales sin dueño y aquellos estando en observación por sospecha de rabia y una vez diagnosticados sanos no sean reclamados por sus dueños, el Ayuntamiento los enviará a refugios administrados por Asociaciones Protectoras de Animales, debidamente acreditadas, a fin de promover su adopción. A falta de solicitud por parte de las Asociaciones Protectoras de Animales, se decretará su envío al Centro de Salud Animal Municipal para su resguardo y promoción de adopción.

Artículo 84. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el estado, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras leyes.

Artículo 85. La imposición de las sanciones previstas por el presente Reglamento de ninguna manera excluye la responsabilidad civil o Penal, lo mismo que la reparación del daño o indemnización que corresponda y recaer sobre el sancionado, lo mismo tratándose de animales que agredan a otros animales o personas, los propietarios, poseedores o responsables deberán pagar los gastos inherentes a los daños materiales y físicos ocasionados por el animal agresor incluyendo estos daños en la vía pública, lugares privados o públicos, bienes municipales, estatales o federales que se hayan dañado por dichos animales debiendo pagar los gastos que se generen por la reparación o reposición del bien daño.

Page 30: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

30

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

Artículo 86. La autoridad municipal fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. Las condiciones económicas del infractor; II. El perjuicio causado por el infractor; III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comi-

sión de la infracción, IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la con-

ducta y la intención con la cual fue cometida, y, V. El carácter intencional, imprudencia o accidente del hecho, acto u omi-

sión constitutiva de la infracción.

Artículo 87. En el caso de haber reincidencia en la violación de las disposiciones del presente Reglamento, la sanción deberá duplicarse, conforme a los criterios que establece el artículo 80 de este Reglamento.

Para efecto del presente Reglamento, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla.

Las multas que fueren impuestas, serán remitidas para su cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los procedimientos fiscales y si el importe de las mismas no fuere satisfecho por los infractores, no se procederá a la cancelación de las medidas de seguridad que se hubieren impuesto.

Artículo 88. El Ayuntamiento destinará el 50 por ciento de los montos recaudados por concepto de multas derivadas de violaciones al Reglamento, al Centro de Salud Animal Municipal, para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que le confiere este Reglamento.

CAPÍTULO X De Los Medios De Impugnación

Artículo 89. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, ma-nuales de procedimientos que de él emanen y disposiciones derivadas de ambos ordenamien-tos, podrán ser recurridas por los agraviados mediante el recurso de inconformidad, que será interpuesto con los requisitos y las formalidades señaladas en el Bando de Policía y Gobierno.

Page 31: REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS …

31

REGLAMENTO DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento obligará y surtirá sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por el Honorable Ayuntamiento de Xalapa mediante acuerdo de Cabildo.

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Municipal para la Atención y Bienestar de los Animales deberá integrarse e instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Los integrantes durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser reelectos para el siguiente periodo constitucional.

Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento, en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece.