reglamento dpto bienestar

28
espoch espoch ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108 [email protected] EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Artículo 63, expresamente dice: “Los centros de educación superior mantendrán un departamento de bienestar estudiantil, como una unidad administrativa de la institución, destinado a promover la orientación vocacional, el manejo de créditos educativos, ayudas económicas y becas y a ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en los estatutos. Este departamento se encargará de promover un ambiente de respeto a los valores éticos y a la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes y brindará asistencia a quienes demanden sanciones por violación de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por decisiones adoptadas; Que, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en su primera parte dice: “Los centros de educación superior en ningún caso privarán el acceso a los aspirantes exclusivamente por tener bajos niveles de ingresos económicos”; Que, el Estatuto Politécnico, en su Artículo 82, contempla que la misión del Departamento de Bienestar Politécnico es: promover el bienestar y el desarrollo humano de todos los integrantes de la comunidad politécnica, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11 literal h) del Estatuto Politécnico y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el presente; 1

Upload: luis-suarez-salazar

Post on 17-Nov-2015

230 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Reglamentos del Departamento de Bienestar

TRANSCRIPT

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO

espoch

ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO

SECRETARIA GENERAL

Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108 [email protected] espoch

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

SECRETARIA GENERAL

Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108 [email protected]

EL CONSEJO POLITCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITCNICA DE CHIMBORAZO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgnica de Educacin Superior en el Artculo 63, expresamente dice: Los centros de educacin superior mantendrn un departamento de bienestar estudiantil, como una unidad administrativa de la institucin, destinado a promover la orientacin vocacional, el manejo de crditos educativos, ayudas econmicas y becas y a ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en los estatutos. Este departamento se encargar de promover un ambiente de respeto a los valores ticos y a la integridad fsica, psicolgica y sexual de los estudiantes y brindar asistencia a quienes demanden sanciones por violacin de estos derechos o apelen ante las instancias pertinentes por decisiones adoptadas;Que, de acuerdo al inciso segundo del Artculo 59 de la Ley Orgnica de Educacin Superior, en su primera parte dice: Los centros de educacin superior en ningn caso privarn el acceso a los aspirantes exclusivamente por tener bajos niveles de ingresos econmicos; Que, el Estatuto Politcnico, en su Artculo 82, contempla que la misin del Departamento de Bienestar Politcnico es: promover el bienestar y el desarrollo humano de todos los integrantes de la comunidad politcnica,

En uso de las atribuciones que le confiere el Artculo 11 literal h) del Estatuto Politcnico y conforme a lo estipulado en la Ley Orgnica de Educacin Superior,

RESUELVE:

Expedir el presente;

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITCNICO

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Art. 1.- El Departamento de Bienestar Politcnico, es un organismo de apoyo administrativo y acadmico, cuya misin es: Promover el Bienestar y Desarrollo Humano de todos los integrantes de la comunidad politcnica.

Art. 2.- El Departamento de Bienestar Politcnico, esta integrado por:

a) La Comisin de Bienestar Politcnico;

b) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo;

c) El Director del Departamento de Bienestar Politcnico; y,

d) Los Jefes de Servicios de Bienestar Politcnico.

Art.3.- El Departamento de Bienestar politcnico ofrece los servicios de:

a) Promocin social, becas y exoneraciones;

b) Centro de atencin integral en salud;

c) Alimentacin y nutricin (comedor politcnico y bares);

d) Almacn politcnico;

e) Seguridad;

f) Centros de copiado; y,

g) Otros que se crearen.

DE LA COMISIN DE BIENESTAR POLITCNICO

Art. 4. La Comisin de Bienestar Politcnico, esta integrado por:

a) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo que preside;

b) El Director del Departamento de Bienestar Politcnico;

c) El Presidente de la Asociacin de Profesores o su delegado;

d) El Presidente de la Asociacin de Empleados o su delegado;

e) El Secretario General del Sindicato de trabajadores o su delegado;

f) El Presidente de la Federacin de Estudiantes o su delegado; y,

g) El Director del Departamento de Desarrollo Humano.

Art. 5.- Son atribuciones de la Comisin:

a) Presentar a la Comisin de Planificacin el plan operativo anual de actividades;

b) Coordinar, planificar y ejecutar actividades que promuevan el bienestar fsico, psicolgico y social de la comunidad politcnica;

c) Realizar estudios socio-econmicos de los estudiantes para el otorgamiento de becas y exoneraciones de matrcula de acuerdo al Reglamento;

d) Gestionar ayudas econmicas para estudiantes en casos especiales, a travs de otras instituciones o medios;

e) Promover la orientacin vocacional y profesional;

f) Administrar y evaluar los convenios de su competencia;

g) Promover la pertenencia institucional de la comunidad politcnica; y,

h) Las dems contempladas en las Leyes, Estatuto Politcnico y Reglamentos.

Art. 6.- La Comisin de Bienestar Politcnico, sesionar ordinariamente cada quince das y de manera extraordinaria previa convocatoria escrita del Presidente de la Comisin.

Art. 7.- La Comisin de Bienestar Politcnico, tomar sus resoluciones por simple mayora.

DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO

Art. 8.- El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, cumplir los requisitos y funciones establecidas en el Estatuto Politcnico.

DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITCNICO

Art. 9.- El Director del Departamento de Bienestar Politcnico, ser un profesor principal con experiencia en el rea, que ser designado por el Rector, a pedido del Vicerrector de Investigacin y Desarrollo.

Art. 10.- Son deberes y atribuciones del Director:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico, Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos superiores;

b) Hacer conocer a la Comisin de Bienestar y al Consejo de Investigacin y Desarrollo, las necesidades y el plan operativo anual del departamento para su respectiva aprobacin;

c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y extranjeros afines al departamento, la ayuda tcnica y material necesaria para su cabal funcionamiento;

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del departamento;

e) Presentar anualmente ante la Comisin de Bienestar Politcnico, el informe de labores;

f) Proporcionar a la Comisin de Bienestar Politcnico, estudios socioeconmicos para el otorgamiento de becas y otras ayudas;

g) Trabajar organizada y coordinadamente con las adems instancias institucionales;

h) Solicitar la designacin de los jefes de los servicios que conforman el departamento;

i) Las dems atribuciones que le confieren la Ley, Estatuto Politcnico, Reglamentos; y,

j) Administrar el servicio de becas y exoneraciones de matrcula.

DE LOS JEFES DE SERVICIOS

Art. 11.- Los Jefes de los Servicios, sern nombrados por el Rector de la Institucin a pedido del Vicerrector (a) de Investigacin y Desarrollo. En el caso de servicios que no disponen de un jefe directo las funciones de organizacin, supervisin y evaluacin, estarn a cargo del Director (a) del Departamento.

Art. 12.- Para ser Jefe (a) del Servicio se requiere:

a) Tener ttulo profesional afn al rea;

b) Acreditar experiencia profesional de por lo menos un ao en el rea; y,

c) Ser servidor institucional con nombramiento.

Art. 13.- Son deberes y atribuciones del Jefe (a) de Servicio:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico, Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos superiores;

b) Hacer conocer al Director (a) del Departamento de Bienestar Politcnico, el plan operativo anual de la unidad de servicio para su respectiva aprobacin;

c) Organizacin, supervisin y evaluacin el funcionamiento del servicio;

d) Presentar anualmente ante la Comisin de Bienestar Politcnico, el informe de labores;

e) Trabajar organizada y coordinadamente con el Director (a) del Departamento de Bienestar Politcnico; y,

f) Las dems que le confieran la Ley, Estatuto Politcnico y Reglamentos.

DEL PERSONAL DE APOYO

Art. 14.- El personal de apoyo del departamento estar conformado por:

a) Tcnicos especializados en las diferentes reas que requieren los servicios; y,

b) Personal administrativo.

Art. 15.- Ser nombrado (a) por el Rector de la institucin a pedido del Vicerrector (a) de Investigacin y Desarrollo.

Art. 16.- La Secretaria del Departamento, ser designada conforme a las necesidades y polticas institucionales, debiendo cumplir los requisitos y deberes exigidos para el cargo.

CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR POLITCNICO

Art. 17.- Del servicio de promocin social, becas, exoneraciones

Son funciones la Unidad de Promocin Social:

a) Determinar las condiciones socio-econmicas de los estudiantes de la ESPOCH, para otorgar los beneficios de Becas y Exoneraciones de matriculas, mediante estudios tcnicos realizados a travs de un sistema automatizado y eficiente; y,

b) Planificar, coordinar y ejecutar programas de Promocin de Salud, dirigidos a los diferentes sectores de la Comunidad Politcnica

Art. 18.- El cumplimiento de las funciones del servicio estar a cargo de tcnicos especializados en el rea socio- econmica e informtica.

Art. 19.- Son funciones de los Tcnicos del rea socio-econmica:a) Diagnosticar la situacin socio-econmica de todos los estudiantes politcnicos, para mantener una base de datos actualizada de esta informacin;

b) Verificar los datos socio econmicos, proporcionados por los estudiantes;

c) Contribuir a la deteccin de sectores de estudiantes con situacin socio econmica difcil; y,

d) Apoyar decididamente las diferentes actividades y Proyectos Sociales y de Salud del Departamento de Bienestar Politcnico.Art. 20.- Son funciones de los Tcnico en Sistemas:a) Coordinar con el DESITEL, para la utilizacin de la informacin requerida por el departamento;

b) Solicitar los requerimientos de equipos materiales e insumos para el normal funcionamiento del sistema;

c) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de la unidad; y,

d) Asesorar y capacitar al usuario del sistema informtico del departamento.

Art. 21.- El objetivo del servicio de becas es reconocer los mritos acadmicos, cientficos, culturales y deportivos de los estudiantes politcnicos de escasos recursos econmicos.

Art. 22.- La Institucin ofrece los siguientes tipos de becas:

a) Acadmicas.- Que se otorgan a estudiantes de buen rendimiento acadmico;

b) Culturales.- Que se otorgan a estudiantes que participan en los distintos talleres artsticos coordinados por la Comisin de Vinculacin con la Colectividad;

c) Investigacin.- Son ayudas econmicas a los estudiantes en reconocimiento a las labores cumplidas en respaldo de los proyectos de investigacin analizados y avalados por la Comisin de Proyectos y transferencia de tecnologa, durante el tiempo que dura la investigacin;

d) Deportivas.- Son ayudas econmicas a los estudiantes destacados que conforman las distintas selecciones de la ESPOCH; y,e) Becas por premios.- Que se otorgan a estudiantes que hayan obtenido el primero, segundo o tercer lugar en concursos de tipo acadmico cientfico a nivel nacional e internacional, independiente de su rendimiento acadmico y condicin econmica, durante el periodo acadmico en el que se dio el concurso. Art. 23.- Las becas otorgadas por la institucin, entrarn en vigencia una vez que sean aprobadas por el Consejo Politcnico; y, durarn hasta la culminacin del pensum de estudios. Salvo lo estipulado en el Artculo 36 del presente Reglamento.

Art. 24.- Sern fijados y revisados por el Consejo Politcnico, previo el informe de la Comisin de Bienestar Politcnico.

Art. 25.- Son beneficios de los estudiantes becarios:

a) Exoneracin del arancel de matrcula en un 100%. En el caso de las carreras autofinanciadas la exoneracin de matrcula ser equivalente al 25% del arancel de matrcula;

b) Pago mensual de beca, a travs de su integracin a los roles de pago institucionales; el monto a pagar, ser aprobado por el Consejo Politcnico;

c) Servicio de alimentacin gratuito, una vez al da; y,

d) Uso gratuito de la piscina institucional, una vez a la semana.

Art. 26.- Los requisitos para optar una beca son:

a) Ser ecuatoriano; o residente en el pas, por ms de cinco aos;

b) Solicitud al seor Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, Presidente de la Comisin de Bienestar Politcnico;

c) Certificado actualizado de estar legalmente matriculado, mnimo en el segundo nivel de alguna carrera presencial en la institucin;

d) Record acadmico con un promedio mnimo de 16 para los estudiantes que soliciten becas acadmicas y de investigacin;

e) Record Acadmico con un promedio mnimo de 14 para los estudiantes que soliciten becas deportivas y culturales;

f) Someterse al estudio socio-econmico estipulado para ser becario;

g) No arrastrar ninguna asignatura ni registrar segunda o tercera matricula al momento de solicitar la beca;

h) En los casos de becas culturales, deportivas y de investigacin, presentarn una certificacin de las respectivas unidades; y,

i) Entregar los siguientes certificados.

1. Certificado de no haber perdido la beca anteriormente, conferido por el Departamento de Bienestar Politcnico;

2. Certificado del Registrador de la Propiedad, de los bienes que poseen los padres;

3. Certificado del Sistema de Rentas Interno (SRI) de la base imponible sobre el total de los ingresos de los padres;

4. Certificado de la Direccin de Trnsito del o los vehculos que poseen los padres y,

5. Rol de pagos y/o RUC y la ltima declaracin de impuestos realizada en el SRI, de los padres de familia; y,

6. Otra informacin que el Departamento de Bienestar politcnico considere pertinente.

Art. 27.- Al inicio de cada perodo acadmico se har una amplia convocatoria para los interesados a optar de las becas segn los cupos existentes en las Facultades a travs de los diferentes medios de comunicacin institucionales.

Art. 28.- Los beneficiarios firmarn un contrato de beca, dentro de los 20 das hbiles a partir de la fecha de adjudicacin por parte del Consejo Politcnico.

Art. 29.- Los beneficiarios de becas acadmicas estn obligados a colaborar con la ESPOCH, entre 5 y 8 horas semanales en actividades de apoyo y fomento en las Facultades y Centros Acadmicos. Pudiendo cumplir las siguientes tareas:

a) Colaborar con los docentes en actividades de taller o campo;

b) Ayudantas de Ctedra;

c) Colaborar en las bibliotecas;

d) Colaborar en las actividades de los proyectos de investigacin;

e) Colaborar en los Centros de Transferencia de Tecnologa;

f) Colaboracin en Prcticas de Laboratorio; y,

g) Colaborar en las actividades de Vinculacin con la Colectividad.

Art.30.- Los beneficiarios de becas deportivas y culturales colaborarn en actividades relacionadas con el mbito de su beca.

Art.31.- Las actividades de los Becarios Acadmicos y por premios sern organizadas por los Vicedecanos de las Facultades y coordinadas con las respectivas unidades acadmicas y administrativas de la Institucin.

Art.32.- Las actividades de los beneficiarios de becas culturales, deportivas y de investigacin sern coordinadas por las respectivas unidades

Art.33.- Durante el perodo de la beca, los beneficiarios presentarn informes de actividades mensuales, en el formato que para el efecto a diseado el departamento de Bienestar Politcnico.

Art.34.- Al inicio de cada perodo acadmico y para continuar siendo beneficiario de la beca el estudiante deber presentar:

a) Promocin del ltimo nivel cursado; y,

b) Certificado de matrcula

Art.35.- En caso de que el becario no presente oportunamente la certificacin de las actividades que desarrolla puede recibir las siguientes sanciones:

a) Amonestacin verbal;

b) Amonestacin escrita;

c) Suspensin de la beca; y,

d) Otras que estipule el organismo correspondiente.

Art.36.- Se pierde la beca por:

a) Arrastre de una asignatura en el nivel que ha cursado la beca;

b) Cambio favorable de la situacin econmica familiar;

c) Acceder a otro tipo de beneficio de la ESPOCH;

d) Por retiro de los estudios o de la prctica motivo de la beca;

e) Por renuncia voluntria; y,

f) Por resolucin motivada del Departamento de Bienestar Politcnico.

Art.37.- Los estudiantes politcnicos, podrn ser beneficiarios de la exoneracin del arancel de matrcula, debiendo pagar nicamente los dems derechos aprobados por el Consejo Politcnico. En el caso de las carreras autofinanciadas, la exoneracin de matrcula ser equivalente al 25% del arancel de matrcula.Art.38.- Son motivos de la exoneracin los siguientes casos:

a) Mejores egresados de los establecimientos secundarios, como reconocimiento a su esfuerzo y dedicacin para lo cual se asignarn tres cupos de exoneraciones de la matrcula, por cada escuela;

b) Estudiantes politcnicos de escasos recursos econmicos que cumplan con el pensum acadmico sin haber arrastrado o perdido el nivel; y, que hayan obtenido un promedio de acuerdo al siguiente detalle:

Promedio de 18,5 a 20 - 100% de exoneracin;

Promedio de 17,5 a 18.49 - 50% de exoneracin

Promedio de 16,5 a 17,49 - 25% de exoneracin

c) Un estudiante de la misma familia con dos o ms hermanos, que cumplan el pensum acadmico vigente, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior y que tengan un promedio mnimo de 16 puntos sobre 20;

d) Los estudiantes que son hijos de servidores politcnicos, que cumplan con el pensum acadmico del nivel, sin haber arrastrado o perdido; y, que tengan un promedio de 16/20. En caso de las carreras autofinanciadas la exoneracin ser 50%;

e) Los estudiantes deportistas que integren una seleccin de la ESPOCH, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior, que tengan un promedio de 15/20;

f) Los estudiantes seleccionados para que integren grupos culturales de la ESPOCH, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior y que tengan un promedio de 15/20;

g) Los estudiantes extranjeros que tengan la condicin de exiliados o refugiados polticos, certificados por la Cancillera Ecuatoriana;

h) En el caso de estudiantes casados, se exonera uno de ellos, el que tenga el mejor promedio, mnimo 16/20 y que no arrastren ni pierdan una asignatura en el nivel anterior;

i) Los estudiantes con capacidades especiales, sin haber arrastrado o perdido el nivel anterior y previa presentacin del carnet del CONADIS;

j) Al ingreso a la institucin, los estudiantes con capacidades especiales se exoneran en un 50% en el arancel de matrcula, En el caso de las carreras autofinanciadas, la exoneracin de matrcula ser equivalente al 25% del arancel de matrcula; y,

k) Se exoneran de la matrcula, los dos mejores estudiantes de cada escuela, en los porcentajes establecidos para los diferentes parmetros de rendimiento, establecidos en el literal b del artculo 38; la seleccin se realizar a partir del segundo nivel; de acuerdo al informe enviado por el Decano de la Facultad. En el caso de las carreras autofinanciadas la exoneracin ser equivalente al 25% del arancel de matrcula.

TRAMITES PARA LA EXONERACIN

Art.39.- Para exonerarse del pago de los aranceles de matrcula, el estudiante politcnico deber presentar en la oficina de promocin social, becas y exoneraciones de matrcula:

a) Solicitud dirigida al seor Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, quien preside la Comisin de Bienestar Politcnico;

b) Promocin del nivel que haya cumplido con todo el pensum acadmico;

c) Certificado actualizado del Colegio, nicamente cuando inicie la carrera;

d) Certificado del Vicerrector Acadmico para los deportistas;

e) Certificado del Director de la Comisin de Vinculacin con la Colectividad para los estudiantes que forman parte del grupo cultural;

f) Partida de matrimonio para el caso de estudiantes casados;

g) Calificacin de discapacidad y carne extendido por el CONADIS;

h) Pago al Servicio de Rentas Internas e impuesto predial al Municipio;

i) Someterse al estudio socio-econmico estipulado para la exoneracin; e,

j) Informe favorable del Servicio de Bienestar Politcnico.

CAPITULO III

DEL CENTRO DE ATENCIN INTEGRAL EN SALUD

Art. 40.- El Centro de Atencin Integral en Salud, es un servicio adscrito al Departamento de Bienestar Politcnico, creado para brindar atencin en las reas de: prevencin de enfermedades y promocin de la salud, tratamiento mdico en consulta externa, odontologa, enfermera, evaluacin y asesora nutricional, cuidados de la salud y atencin de la salud mental de la Comunidad Politcnica.

Art. 41.- El Centro de Atencin Integral en Salud esta organizado en los siguientes niveles:

a) Directivo;

b) Administrativo;

c) Operativo; y,

d) Apoyo.

Art. 42.- El nivel directivo, est representado por el Jefe del Servicio, quien ser designado por el Rector, a pedido del Vicerrector de Investigacin y Desarrollo.

Art. 43.- Se formar un Consejo Tcnico Administrativo, presidido por el Jefe del Centro y conformado por un representante de las siguientes reas:

a) Prevencin y Promocin;

b) Curacin;

c) Odontologa; y,

d) Nutricin.

Art. 44.- Los servicios de prevencin de enfermedades, promocin y cuidados de la salud y evaluacin y asistencia nutricional, sern atendidos por profesionales y estudiantes de los ltimos semestres de las carreras de educacin para la salud y nutricin y diettica.

Art. 45.- Son funciones del Consejo tcnico:

a) Planificar, elaborar, ejecutar y supervisar programas de atencin integral en salud;

b) Elaborar el Plan Operativo Anual y velar por su cumplimiento;

c) Presentar informes trimestrales del cumplimiento del POA; y,

d) Se reunir en forma ordinaria cada 30 das y en forma extraordinaria cuando las necesidades del Centro lo ameriten.

Art. 46.- El nivel operativo est constitudo por:

a) Mdicos tratantes;

b) Odontlogos (as);

c) Psiclogo(a) Clnico (a);

d) Educadores para la salud;

e) Nutricionistas dietistas;

f) Enfermera; y,g) Los que se crearen de acuerdo a las necesidades del centro.

Art. 47.- El nivel de apoyo est constituido por:

a) Secretaria;

b) Guardalmacn;

c) Auxiliares de Odontologa;

d) Conserje; y,

e) Los que se crearen a futuro, de acuerdo a las necesidades del centro.

Art. 48.- Para ser Jefe del Centro se requiere poseer Ttulo profesional y de cuarto nivel en el rea de la Salud.

Art. 49.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Centro:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico, Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos superiores;

b) Elaborar el plan operativo anual y hacer conocer a la Comisin de Bienestar Politcnico, para su respectiva aprobacin;

c) Gestionar ante los organismos institucionales, nacionales y extranjeros afines al centro para su mejor funcionamiento;

d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del personal del centro;

e) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Tcnico;

f) Requerir del organismo pertinente, medicinas, materiales y dems enseres indispensables para el centro;

g) Presentar el informe anual de labores;

h) Representar al centro en eventos nacionales e internacionales;

i) Suscribir la documentacin oficial del centro;

j) Responder por la buena marcha del centro;

k) Cumplir con el horario de atencin diaria establecido por la institucin para niveles de direccin; y,

l) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de Investigacin y Desarrollo designe al profesional que asumir la jefatura.

Art. 50.- Son funciones del mdico tratante:

a) Emitir diagnstico, dar asistencia y tratamiento mdico gil, oportuno y eficiente a docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la ESPOCH;

b) Solicitar e interpretar exmenes de laboratorio y complementarios;

c) Atender emergencias y realizar intervenciones quirrgicas de ciruga menor;

d) Colaborar en la planificacin y ejecucin de programas de medicina preventiva;

e) Elaborar y llevar las historias clnicas de los pacientes que acuden a consulta;

f) Remitir a consulta de especialidad los casos que as lo ameriten;

g) Planificar la atencin mdica de conformidad a los cupos establecidos por el Ministerio de Salud Pblica del Ecuador;

h) Atencin de consultas especiales y emergencias;

i) Proporcionar atencin mdica;

j) Ejecutar estrategias de medicina preventiva; y,

k) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.

Art. 51.- Son funciones del Odontlogo:a) Diagnstico, asistencia y tratamiento odontolgico a docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la ESPOCH;

b) Atender consultas odontolgicas en general y efectuar tratamientos clnico buco dentales; de acuerdo al cupo establecido por el Ministerio de Salud Pblica del Ecuador;

c) Realizar endodoncias;

d) Intervenir quirrgicamente en los diferentes planos y segmentos dent maxilares;

e) Desarrollar y ejecutar programas preventivos y educativos de salud oral;

f) Efectuar levantamientos epidemiolgicos de los trastornos buco dentales ms comunes;

g) Interconsultas; y,

h) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.

Art. 52.- Son funciones del Psiclogo Clnico:a) Efectuar actividades de prevencin y promocin en pro de la salud mental a travs de charlas, talleres, entrevistas grupales;

b) Realizar diagnsticos y tratamiento Psicolgico de los pacientes;

c) Efectuar Evaluaciones Psicolgicas: de personalidad, conducta y diagnsticos clnicos;

d) Aplicar psicoterapias individual familiar y grupal orientadas a la recuperacin de los pacientes y sus involucrados;

e) Elaborar y llevar las historias clnicas de los pacientes que acuden a consulta;

f) Coordinar con el Dpto. de Bienestar Politcnico, los casos que necesita modificacin de conducta, consejo o asesoramiento Psicolgico;

g) Cumplir los horarios establecidos en la institucin; y,

h) Coordinar casos que ameritan modificacin conductual a e Medicina Preventiva.Art. 53.- Son funciones de la Enfermera:a) Ejecucin gil y oportuna de actividades profesionales de enfermera y el manejo de informacin confidencial de los pacientes (historias clnicas);

b) Brindar cuidado a pacientes (docentes, empleados, trabajadores y estudiantes);

c) Acompaar al mdico en consultas especiales y emergencia para estudiantes y afiliados;

d) Controlar y administrar medicamentos y tratamientos siguiendo instrucciones mdicas;

e) Tomar signos vitales y consignarlos en la ficha mdica;

f) Administrar y responsabilizarse por el equipo mdico, lencera y material fungible a su cargo;

g) Colaborar en programas de medicina preventiva para los servidores y estudiantes de la ESPOCH;

h) Aplicar normas para la administracin de medicacin; y,

i) Cumplir los horarios establecidos en la institucin.

Art. 54. Son funciones del Educador para la Salud

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevencin, promocin, educacin y cuidados de la salud dirigidos a docentes, empleados y estudiantes de la ESPOCH; y,

b) Colaborar en actividades en el rea de competencia que planifique y ejecute el centro.

Art. 55. Son funciones de la Nutricionista Dietista:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de evaluacin, control del estado nutricional y promocin de conductas de alimentacin y nutricin saludables.

b) Colaborar en actividades en el rea de competencia que planifique y ejecute el Centro.Art. 56. Son funciones del Guardalmacn:a) Ejecucin de labores de administracin, recepcin, custodia y entrega de materiales, herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos requeridos en el centro;

b) Mantener actualizados los registros de materiales, herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos, existentes con un nivel de inventarios mnimos de bienes de uso constante;

c) Mantener actualizado los registros de materiales, herramientas, equipos, bienes inmuebles, medicamentos e insumos y calcular las demandas futuras;

d) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y comprobar si estos coinciden con las especificaciones, resguardos y otros justificativos declarados en las rdenes de ingreso a bodega;

e) Efectuar la recepcin, clasificacin, identificacin, acondicionamiento y despacho de tiles de oficina, materiales, herramientas, equipos y otros bienes de bodega;

f) Elaborar inventarios e informes peridicos referente al movimiento de la bodega a su cargo;

g) Elaborar actas de entrega-recepcin de suministros, materiales, bienes y adjuntar los documentos de respaldo;

h) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos, materiales y otros, debido a daos u obsolescencia;i) Coordinar el registro y control de bienes adquiridos;j) Ingresos a bodega; y,k) Recepcin de bienes adquiridos.Art. 57. Son funciones de la Secretaria:a) Comunicar mediante oficio las resoluciones tomadas por las personas u organismos interesados y relacionados;

b) Llevar al da la correspondencia, actas y el archivo a su cargo;

c) Dar trmite a las solicitudes presentadas; y,

d) Las dems que le fueran asignadas legalmente por organismos o autoridad competente.

Art. 58. Son funciones del odontlogo:a) Asistir y apoyar al odontlogo en las actividades profesionales de odontologa;

b) Asistir al odontlogo en sus actividades profesionales;

c) Realizar prtesis parciales o totales de la dentadura;

d) Lavar, esterilizar y efectuar el mantenimiento del instrumental odontolgico;

e) Mantener el consultorio en condiciones higinicas ptimas para salvaguardar la salud del paciente;

f) Llenar la informacin proporcionada por el odontlogo en el odontograma;

g) Planificar las actividades operatorias; y,

h) Solicitar medicamentos para la atencin odontolgica

Art. 59. Son funciones del conserje:a) Ejecucin de actividades variadas de aseo, mensajera, jardinera, albailera, gasfitera, cuidado de bienes y mantenimiento en general;

b) Realizar la limpieza y el aseo de oficinas, aulas, laboratorios, talleres, corredores, patios, aceras, baos, espacios verdes, etc.;

c) Abrir y cerrar oportunamente las seguridades de oficinas, aulas, laboratorios, talleres, etc.;

d) Efectuar el aseo, cuidado, mantenimiento y traslado de muebles enseres, mquinas, equipos y materiales de oficina;

e) Entregar correspondencia dentro y fuera de la ESPOCH y atender en todo tipo de reuniones de Consejo Politcnico, Consejo Acadmico, Consejo Directivo y otras;

f) Ejecutar trabajos bsicos de carpintera, albailera, jardinera, gasfitera y otros tendientes a mantener la buena imagen de la Institucin; y,g) Realizar actividades sencillas de oficinas y manejo de mquinas.Art. 60.- El objetivo principal del servicio ser el de prestar atencin mdica, odontolgica especializada, psicolgica, de prevencin, promocin de salud, nutricin y diettica, de enfermera y farmacia a toda la Comunidad Politcnica y Jubilados.

Art. 61.- Los pacientes afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sern tratados por los profesionales del centro y sus recetas sern ordenadas para la farmacia de dicha institucin.

Art. 62.- Los estudiantes sern atendidos por los mdicos del centro y las recetas sern despachadas para su retiro de medicamentos o productos odontolgicos en la farmacia de la institucin en forma gratuita segn su disponibilidad.

Art. 63.-. En caso de emergencia, tanto afiliados como estudiantes, sern atendidos por los profesionales de turno en el centro y al interior de la institucin.

Art. 64.- El Centro, elaborar una lista de todos los requisitos, previa a la obtencin del certificado mdico de admisin.

Art. 65.- La Secretara del Centro, se encargar de la apertura de la ficha clnica electrnica, requisito indispensable para la obtencin de la matrcula en el Primer Nivel de todas las Facultades e Institutos anexos.

Art. 66.- Para hacer uso de este servicio, el estudiante debe presentar: cdula de identidad, el carn institucional o copia del pago de matrcula y/o certificado de matrcula vigente y tener abierta su historia clnica electrnica.

Art. 67.- Las exoneraciones de la asignatura de Educacin Fsica, se considerar exclusivamente en casos de enfermedad debidamente comprobada por los mdicos de este servicio.

Art. 68.- Se elaborar la historia clnica de todos los usuarios pertenecientes a la ESPOCH, tanto los afiliados al IESS, as como los estudiantes, siendo requisito indispensable para el ingreso al trabajo y a las facultades, respectivamente.

Art. 69.- Todo Certificado debe ser legalizado con firma y visto bueno del mdico y/o Director del Centro. En el caso de los seores afiliados al IESS de la ESPOCH, se sealarn los das que se prescribe reposo, por el mximo de 3 das, lapso en el cual se legaliza la ausencia en el trabajo del afiliado, en el documento constar la firma del profesional que atiende y el sello del servicio. Cuando el paciente requiera ms de tres das de reposo, se otorgar la transferencia a la especialidad que se remite respectivamente. Los certificados extendidos por mdicos particulares sern legalizados cuando pasaren de tres das en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentacin vigente.

Art. 70.- El centro cumplir los lineamientos de su calidad y anexo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y propender a la cooperacin interprofesional e interinstitucional con organismos pblicos y privados.

Art. 71.- El Centro promocionar y participar en programas permanentes de educacin para la salud y en campaas de sanidad con los estudiantes y servidores de la ESPOCH.

Art. 72.- En condiciones de emergencia, conflagracin o catstrofe, se atender al publico en general pudiendo incluso movilizarse para brindar sus servicios en cualquier lugar del pas y se realizarn para el efecto los diferentes planes de contingencia coordinando con el Comit de Emergencia Provincial (COE) y otras instituciones, en las cuales participar el personal del Centro.DEL SERVICIO DE ALIMENTACIN Y NUTRICIN

Art. 73.- El servicio de alimentacin y nutricin de la ESPOCH, est adscrito al Departamento de Bienestar Politcnico y su estructura jerrquica en el nivel directivo es la siguiente:

a) El Vicerrector de Investigacin y Desarrollo;

b) El Director(a) del Departamento de Bienestar Politcnico; y,

c) Jefe (a) del Servicio de Alimentacin.

Art. 73.- La estructura organizativa del nivel operativo corresponde a:

a) Cocinero (a);

b) Guarda almacn;

c) Recaudador de caja;

d) Auxiliar de cocina; y,

e) VajilleroArt. 74.- A nivel directivo, las funciones corresponden a:

a) Vicerrector de Investigacin y Desarrollo, los determinados en el estatuto politcnico; y,

b) Director (a) de Bienestar Politcnico, las determinadas en el reglamento correspondiente.

Art. 75.- El Jefe del Servicio de Alimentacin, ser un profesional universitario en el rea de la alimentacin y nutricin y cumplir las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Politcnico, Reglamentos y Resoluciones emitidas por los organismos superiores;

b) Elaborar el Plan Operativo Anual y hacer conocer a la Comisin de Bienestar Politcnico, para su respectiva aprobacin;

c) Gestionar ante los organismos institucionales, la provisin de equipos, materiales, utensilios e insumos necesarios para el funcionamiento del servicio;

d) Planificar, coordinar, supervisar y dirigir el trabajo del personal del servicio;

e) Convocar y dirigir las sesiones con el personal cuando el caso lo requiera;

f) Presentar el informe anual de labores;

g) Representar al servicio en eventos dentro y fuera de la institucin;

h) Suscribir la documentacin oficial del servicio;

i) Responder por la buena marcha del servicio;

j) Cumplir con el horario de atencin diaria establecido por la institucin para niveles de Direccin; y,

k) En caso de ausencia temporal, solicitar al Vicerrector de investigacin y Desarrollo designe a la persona que asumir la jefatura.

Art. 76.- Para ser guardalmacn se requiere tener conocimientos de contabilidad y cumplir las siguientes funciones:

a) Ejecucin de labores de administracin, recepcin, custodia y entrega de materiales, herramientas, equipos, bienes inmuebles y mantener actualizados los registros de existencia con un nivel de inventarios mnimos de bienes de uso constante;

b) Mantener actualizado los registros de existencias; calcular las demandas futuras de ciertos bienes y mantener inventarios mnimos de bienes de uso constante;

c) Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y comprobar si estos coinciden con las especificaciones, resguardos y otros justificativos declarados en las rdenes de ingreso a bodega;

d) Efectuar la recepcin, clasificacin, identificacin, acondicionamiento y despacho de tiles de oficina, materiales, herramientas, equipos y otros bienes de bodega;

e) Elaborar inventarios e informes peridicos referente al movimiento de la bodega a su cargo;

f) Elaborar actas de entrega-recepcin de suministros, materiales, bienes y adjuntar los documentos de respaldo;

g) Preparar y recomendar la baja de maquinarias, equipos, materiales y otros, debido a daos u obsolescencia;h) Coordinar el registro y control de bienes;i) Ingreso a bodega; y,j) Recepcin de bienes adquiridos.Art. 77.- La recaudadora deber acreditar conocimientos bsicos de contabilidad y tendr las siguientes funciones:

a) Ejecucin de actividades de recaudacin por la venta de especies valoradas, derechos, aranceles, productos, publicaciones y otros;

b) Recepcin y custodia de fondos, valores, especies y ttulos de la ESPOCH;

c) Recaudar oportunamente los fondos de la institucin de conformidad a la Ley;

d) Depositar en forma inmediata e integra los recursos financieros;

e) Llevar el control de especies valoradas, derechos, aranceles y otros que estn a su cuidado a travs de Kardex;

f) Presentar informes peridicos (mensuales) de los estados de recaudacin;

g) Legalizacin de cheques a nombre de la ESPOCH;

h) Entrega reporte de ventas;

i) Venta de especies valoradas y pago de servicios;

j) Pago de servicios; y,

k) Realizar depsitos.

Art. 78.- Para ser jefe de cocina se requiere acreditar conocimientos y experiencia en la preparacin de alimentos y sern sus funciones:

a) Dirigir el proceso de preparacin de alimentos, segn normas tcnicas;

b) Verificar el men y garantizar la correcta preparacin de cada uno de los platos que se ofertan;

c) Recibir los productos alimenticios necesarios para la confeccin de los preparaciones responsabilizndose de su calidad sensorial;

d) Controlar la calidad y cantidad de alimentos recibidos de bodega;

e) Supervisar al personal de cocina e informar sobre el rendimiento del mismo;

f) Asumir la responsabilidad de la realizacin de las preparaciones que requieren mayor complejidad y tcnica;

g) Colaborar con la jefe del servicio en la planificacin o diseo de recetas culinarias de mejores caractersticas organolpticas;

h) Notificar a la jefe del servicio sobre las necesidades de arreglos, reparaciones y sustituciones de material, equipamiento e instalaciones;

i) Distribuir tareas y alimentos al personal encargado de la preparacin y servicio;

j) Controlar las condiciones de higiene del local y equipo de trabajo; y,

k) Responder por el menaje y equipos de cocina del servicio.

Art. 79.- Los cocineros (as) y vajilleros (as), debern tener al menos el nivel de instruccin primaria completo, haber realizado cursos de capacitacin en preparacin de alimentos y experiencia en el rea. Sern sus funciones:

a) Ejecucin de actividades variadas para la preparacin de alimentos;

b) Proporcionar el servicio de alimentacin a los usuarios en forma oportuna y observando las condiciones higinicas y de aseo que requiere el servicio;

c) Preparar los alimentos de acuerdo al men establecido;

d) Realizar el aseo de la planta fsica, implementos y utensilios que se utilizan en el comedores de la Institucin;

e) Poner en prctica las normas de higiene personal para precautelar la salud de los usuarios; y,

f) Verificar que los productos utilizados para preparar los alimentos se encuentren en buen estado y en cantidades ptimas.

Art. 80.- Son usuarios del servicio de alimentacin de la ESPOCH:

a) Los estudiantes que se encuentren legalmente matriculados en la institucin;

b) Los servidores politcnicos que requieran del servicio; y,

c) Las personas particulares debidamente autorizadas por las autoridades centrales.

Art. 81.- Los horarios de atencin establecidos sern los siguientes:

a) VENTA DE TICKET:

Maana: 07h00 a 10h00

Tarde:12h00 a 14h30

b) ATENCIN EN ALIMENTACIN:

Desayunos: 07h00 a 10h00

Almuerzo: 12h00 a 14h00

Art. 82.- Los usuarios adquieran el ticket valorado en la ventanilla correspondiente.

Art. 83.- El servicio atender a estudiantes becados, previo el envi del listado, legalmente autorizado por Bienestar Politcnico.

Art. 84.- En el caso de que el ticket no haya sido utilizado en la fecha sealada, automticamente ser anulado.

Art. 85.- Los precios del servicio sern determinados por el Consejo Politcnico, previo el estudio e informe de la comisin respectiva.

Art. 86.- No podrn utilizarse las instalaciones del Servicio de Alimentacin para fines que no sean los previstos, a excepcin de disposiciones superiores. DEL ALMACN POLITCNICO

Art. 87.- El Almacn Politcnico es un servicio de Bienestar Politcnico, destinado a proporcionar en venta de libros y materiales didcticos y pedaggicos de uso en la educacin, tanto de contado como a crdito, a menor precio que las libreras comerciales, recurriendo para el efecto a Instituciones, Editoriales Nacionales e Internacionales.

Art. 88.- Jefe Unidad de Produccin.

a) Ejecucin de actividades tendientes a la gestin de los recursos de la unidad a su cargo y evaluar los resultados obtenidos;

b) Elaborar el plan operativo anual;

c) Planificar, adquirir y expender los bienes y servicios que ofrece la unidad;

d) Efectuar depsitos diarios de las ventas efectuadas en la cuenta de la unidad y presentar el comprobante de depsito en la tesorera institucional;

e) Llevar un control de bienes y servicios adquiridos y expedidos;

f) Preparar informes semestrales de las actividades ejecutadas por unidad y los resultados alcanzados;

g) Planificar el desarrollo de la unidad;

h) Solicitar informacin financiera, y,

i) Determinar necesidades y satisfacer requerimientos.

Art. 89.- Todas las adquisiciones de libros y materiales destinados a la venta las har directamente el Almacn, a travs de su Jefe.

Art. 90.- Los pedidos sern suscritos por el Jefe.

Art. 91.- El stock de ventas ser variado, sin tomar en cuenta el pas de origen.

Art. 92.- Para obtener crdito en el Almacn Politcnico se requiere:

a) Ser estudiante de la ESPOCH, legalmente matriculado;

b) Ser servidor de la Institucin con nombramiento o contrato permanente;

c) Los estudiantes presentarn adems, un garante que ser servidor de la ESPOCH, de carcter permanente; y,

d) Se suscribirn letras de Cambio y se acordarn plazos y montos entre las partes.

Art. 93.- Se otorgarn crditos hasta 3 meses plazo con una cuota inicial del 30% del valor de las obras.

Art. 94.- Pueden hacerse abonos parciales al valor de las letras por lo que se entregarn recibos provisionales. Todo pago se har en el Almacn.

Art. 95.- El cumplimiento de plazos y montos permitir una ampliacin razonable del crdito, en cambio, el incumplimiento hasta 2 veces ocasionar la suspensin del servicio.

Art. 96.- Cuando un estudiante egrese o se grade, la Tesorera de la Institucin exigir un certificado de no adeudar al Almacn, igualmente cuando un servidor se separe de la ESPOCH, presentar en Tesorera el certificado de no adeudar, o la orden para el descuento de su liquidacin.

Art. 97.- La Institucin a travs de su Presupuesto, asignar una partida anual para adquisiciones e implementacin del Almacn.

Art. 98.- Del total del descuento obtenido por el Almacn de las casas comerciales, este se beneficiar del 10% proporcional, para efectos de capitalizacin del mismo.

Art. 99.- Los documentos suscritos como letras o pagars, debidamente legalizados, sern recibidos como efectivo al momento de cualquier liquidacin o entrega del Almacn a otra persona.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Entre dos aspirantes a becas, en igualdad de condiciones econmicas, se dar prioridad al mejor record acadmico.SEGUNDA.- El Departamento de Bienestar Politcnico cooperar en la difusin y trmites para la aplicacin de becas ante el Instituto Ecuatoriano de Crdito Educativo y Becas IECE y otros organismos similares.TERCERA.- En ningn caso los estudiantes becarios debern realizar actividades administrativas, ni podrn acceder, ni manipular documentos institucionales.CUARTA.- Los deportistas de lite, provenientes de los establecimientos secundarios son sujetos de beca desde su ingreso a la Institucin.

DISPOSICIONES LEGALES

PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones legales que se opongan al siguiente Reglamento.

El presente Reglamento fue discutido y aprobado por los miembros del Consejo Politcnico en sesin ordinaria realizada el 24 de junio de 2008, mediante Resolucin No.285.CP.2008.

Dr. Silvio Alvarez LunaDr. Julio Falcon Meja

RECTOR DE LA ESPOCH SECRETARIO GENERAL

1

PAGE 19