reglamento de comision de bienestar social

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Reglamento de comision de bienestar social

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Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima

Reglamento de la Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones

Versión: 1.0

Fecha: Dic. 2012

Capítulos Página: 01 de

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Dr. Mario Viñas Consejo Directivo

Comisión de Imagen Institucional y Publicaciones Decano

Fecha: 12-12-2012

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1º.- Naturaleza y Composición de la Comisión de Bienestar Social

a) La Comisión de Bienestar Social (CoBiSo) es un órgano asesor del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (CQFDL) y está constituida en base a los Artículos 57°, 58°, 59°, 60°, Capitulo V De las Comisiones, Decreto Supremo N° 006-99-SA “Aprobación del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP)” y en base al Art. 63° del Reglamento Interno del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, inscrito en los Registros Públicos de Lima, en la Partida Registral N° 11590497, que tiene las funciones principales de conocer, informar sobre el cumplimiento y la defensa de los derechos de los químicos farmacéuticos del Departamento de Lima y de servir como órgano consultivo a la Junta Directiva del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

b) La Comisión la conforman miembros de los diferentes sectores profesionales del Colegio Departamental de Lima.

c) La Comisión se compone de cinco miembros, designados por el Consejo Directivo del Colegio Departamental de Lima, quienes son personas de alta autoridad y reconocida trayectoria profesional en materia de asuntos de bienestar social de la profesión químico farmacéutica.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Articulo 2º.- De los Fines de la CoBiSo

Los fines que se persiguen con la constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de

Bienestar Social del Colegio Departamental de Lima son los siguientes:

a) Propender el bienestar social de los colegiados.

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Organización de la Comisión

Naturaleza y Fines

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b) Dinamizar el trabajo de la Comisión de Bienestar Social. c) Viabilizar el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Bienestar Social. d) Contribuir con la organización estructural y funcional de la Comisión de Bienestar Social. e) Promover la participación activa de los colegiados en las actividades de bienestar social, propias de

su competencia profesional. f) Brindar las recomendaciones necesarias para que el Consejo Directivo del Colegio Departamental de

Lima cumpla en mejor forma sus responsabilidades de bienestar social, haciéndole seguimiento a aquellos acuerdos aprobados por la Comisión, a fin de vigilar el cumplimiento de los mismos.

g) Orientar y conducir las políticas de bienestar social en forma irrestricta en todos los sectores profesionales.

h) Mantener y acrecentar los vínculos con las instituciones de bienestar social de las otras profesiones de la salud, tanto nacionales como internacionales.

i) Desarrollar en su más alto grado el sentido de bienestar social y la cohesión entre los miembros del gremio farmacéutico.

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CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BIENESTAR SOCIAL

Articulo 3º.- De las atribuciones de la CoBiSo

La Comisión de Bienestar Social, tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

a) Diagnosticar mediante análisis e investigaciones, las necesidades de bienestar social de los colegiados.

b) Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de bienestar social, en armonía con las normas vigentes sobre la materia.

c) Estimular la participación de los colegiados en el programa del Fondo de Bienestar Social. d) Desarrollar en forma permanente, actividades relacionadas con el bienestar social dirigidas a los

colegiados. e) Disponer de actas de las reuniones realizadas y de las decisiones tomadas en cada reunión. f) Vigilar que las condiciones del ejercicio de la profesión en todo Centro Laboral, se realice dentro de

condiciones de bienestar ideales. g) Tomar conocimiento, analizar e informar, al Consejo Directivo Departamental de Lima, sobre los

problemas colectivos y/o individuales generados durante la prestación de los servicios profesionales en entidades públicas o privadas de la jurisdicción, por parte de los agremiados, teniendo como base la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Investigar y denunciar ante el Consejo Directivo Departamental de Lima, a aquellas personas que incumplan con la nueva ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Estudiará y propondrá al Consejo Directivo Departamental de Lima, la solución de los problemas de carácter laboral que afrenten los colegiados, así como los conflictos entre los miembros de la orden, producidos en el ejercicio profesional.

j) Fomentar la intervención de todos los colegiados en las actividades relacionadas del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

k) Mantener vínculos con el Colegio Nacional y los demás Colegios Departamentales para garantizar el bienestar social de los agremiados.

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Atribuciones, Organización y

Funcionamiento de la Comisión

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CAPÍTULO IV

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Artículo 4º.- Designación; Duración del Mandato y Tipos de miembros

a) A excepción del Presidente, quien es miembro del Consejo Directivo del CQFDL, y todos los demás miembros de la CoBiSo serán designados por el Consejo Directivo del CQFDL dentro de los miembros hábiles de la institución, por el mismo periodo que dure el mandato del Consejo Directivo que los eligió, pudiendo ampliarse este periodo, a propuesta del Consejo Directivo entrante.

b) En el caso de que no se haya designado a los nuevos miembros de la CoBiSo, estos, continuarán en el ejercicio de sus funciones, hasta que se efectúe la designación de los nuevos miembros.

c) De los tipos de miembros: En la presente comisión se diferencian dos tipos de miembros: Miembros Titulares y Miembros Accesitarios.

d) Miembros Titulares: � Lo conforman un total de 05 Integrantes � Tiene Derecho a Voz y Voto. � Cada Miembro Titular tiene un miembro Accesitario.

e) Miembros Accesitarios: � Lo conforman un total de 05 Integrantes. � Tiene Derecho a Voz. � Pueden participar en forma presencial o remota a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias.

Eventualmente se convierte en Miembro Titular, por Renuncia, Separación de la Comisión,

Enfermedad o Muerte de su Miembro Titular.

Artículo 5º.- De las Restricciones, Faltas y Sanciones

5.1 De las Restricciones

a) Los Miembros Titulares de la CoBiSo solo podrán participar en una comisión más dentro del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

b) No podrán pertenecer a la CoBiSo, los colegiados que no se encuentren inscritos en el CQFDL y los miembros que no se encuentren hábiles.

c) No podrán pertenecer a la CoBiSo, los agremiados que se encuentren con la restricción parcial o total de sus derechos, por causa de la Ley.

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Miembros de la Comisión

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5.2 De las Faltas

a) La inasistencia injustificada o justificada a más de tres sesiones ordinarias se considera como falta grave.

b) Se considera como una falta el tomar el nombre de la comisión para obtener fines o beneficios personales.

c) Se considera falta el estar inhabilitado para el ejercicio profesional. d) Se considera falta el Incumplimiento reiterado de actividades o labores encomendadas y

compromisos adquiridos anteladamente. e) Se considera falta el poseer conducta reprochable que ponga en riesgo el prestigio de la CoBiSo y/o

del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima. f) Se considera falta la obstrucción permanente de algún miembro titular o accesitario durante el

desarrollo de las sesiones de la comisión y que impida conseguir los fines y ejercer las atribuciones de la CoBiSo.

g) Se considera falta grave participar en la CoBiSo y en más de una comisión adicional a nivel del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima.

5.3 De las Sanciones

La CoBiSo, con el voto afirmativo de la mayoría simple de sus miembros, determinará si existe una

situación de falta sancionable, para la aplicación del Artículo 5º, inciso 5.2, literal a), b), c), d), e), f) y

g). En todo momento, la Comisión deberá respetar el derecho a defensa del miembro que

presuntamente ha incurrido en falta.

De acuerdo a la Gravedad de la falta, la sanción puede ser:

a) Amonestación. b) Suspensión temporal no mayor a 30 días. c) Retiro definitivo de la Comisión. d) En el caso de la inasistencia injustificada o justificada, y dado que se considera una falta grave

porque pone en peligro el desenvolvimiento de la CoBiSo, el miembro titular es remplazado por su accesitario; en tal caso, la Comisión propone el reemplazo del accesitario ante el Consejo Directivo.

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Miembros de la Comisión

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e) En el caso de un Miembro titular de la CoBiSo participe en más de dos comisiones a nivel del CQFDL, es considerado falta grave porque pone en peligro el desenvolvimiento de las comisiones en que participa, fundamentalmente por el tiempo que se le tiene que dedicar al desarrollo de las obligaciones y tareas de las comisiones asignadas. Por lo que fraternalmente se le propone al miembro de la comisión que elija en las dos comisiones que participará a nivel del CQFP, de no tomar decisión en forma voluntaria, se asumirá que desea formar parte de las otras comisiones y será reemplazo por el accesitario.

Artículo 6º.- Renuncia

La renuncia al cargo de un miembro de la Comisión deberá ser presentada por escrito al Presidente

de la CoBiSo, debiendo ser tratado en sesión ordinaria de la comisión y comunicado al Consejo

Directivo del CQFDL.

CAPÍTULO V

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

Artículo 7º.- Composición y Funciones

La Directiva de la CoBiSo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos

Vocales.

1 Presidente (a): Para las atribuciones del Presidente ver el Art.11°del presente Reglamento.

2 Vicepresidente(a) : Sera el encargado de operativizar los acuerdos que se decidan en la CoBiSo; de difundir los acuerdos

que sean de interés de los colegiados y organizar los eventos de interés social que se acuerden en la

comisión.

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Directiva de la Comisión

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Así mismo será el encargado de vincularse con los sectores profesionales a nivel del CQFDL y con sus

correspondientes en los otros Colegios Departamentales y en la Provincia Constitucional del Callao.

Vincularse con otros Colegios Profesionales, preferentemente los relacionados con la salud

ocupacional, con los que se coordinaran los temas de interés propios de la comisión.

3 Secretario (a) de Actas: Se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de entregar a

cada Miembro Titular el acta con las firmas en original, asimismo alimentar la pagina Web del CQFDL

con los acuerdos aprobados en la CoBiSo y por las subcomisiones, de los acuerdos a nivel de la Junta

directiva del CQFDL.

4 Vocales 1 y 2 Sugerir y proponer nuevas alternativas de mejoras destinadas a lograr un óptimo funcionamiento de

los beneficios que ofrece la CoBiSo

Reemplazar en todas sus funciones al Vicepresidente y/o Secretaria en caso de ausencia temporal o

renuncia al cargo de los mismos.

Cumplir con los acuerdos de la CoBiSo y con las funciones que esta le asigne, con la finalidad de

garantizar el éxito de las actividades.

Promover y difundir la participación de todos los colegiados en los eventos organizados por la

CoBiSo.

Artículo 8º.- Elecciones de Cargos de la CoBiSo

a) La elección de los miembros, a los que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con la sola participación de los miembros presentes. A excepción del cargo de Presidente quien es elegido por el Consejo Directivo.

b) La elección de los Miembros será secreta. Sin embargo, por acuerdo unánime de los miembros presentes, la Comisión podrá acordar otro procedimiento.

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Directiva de la Comisión

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c) Para ser electo en cualquiera de los cargos a que se refiere el Art. 7º, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión asistentes en el momento de la elección.

d) Si para la elección de alguno de estos cargos resultare necesario efectuar más de una votación, se eliminarán sucesivamente los nombres que reciban menor número de votos.

e) La elección de los cargos se efectuará en la primera sesión ordinaria que convoque el Presidente de comisión.

Artículo 9º.- Permanencia en los Cargos Directivos

a) El mandato de los integrantes de la directiva de la CoBiSo se extiende desde su elección hasta la elección de la nueva Junta Directiva del CQFDL.

b) Los integrantes de la Directiva de la CoBiSo solo podrán ser designados máximo en dos periodos consecutivos.

Artículo 10º.- Renuncia, Vacancia y Sustitución

En caso de que un miembro de la directiva renuncie a su cargo o deje de ser miembro de la

Comisión, se elegirá a su accesitario correspondiente como reemplazo en la siguiente sesión

ordinaria de la Comisión, por el tiempo que reste del mandato, y al mismo tiempo se plantea ante el

Consejo Directivo el nombre del nuevo accesitario; sin embargo, ante la ausencia injustificada a 3

sesiones ordinarias, el Consejo Directivo puede realizar la sustitución de oficio para no entorpecer el

normal desenvolvimiento de la Comisión.

Artículo 11º.- Atribuciones del Presidente

Son atribuciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión ante el Consejo Directivo. b) Convocar a sesiones de la Comisión, de conformidad con el Estatuto y el presente Reglamento; c) Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración las materias que figuren en el

orden del día y someter asuntos a votación de acuerdo con las disposiciones pertinentes de este Reglamento;

d) Promover los trabajos de la Comisión y velar por el cumplimiento de su programa y presupuesto; e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos acordados en sesiones de Comisión;

8 de 11 Directiva de la Comisión

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f) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a otras actividades relacionadas con la promoción y protección de los derechos gremiales;

g) Ejercer cualquier otra atribución conferida en el presente Reglamento u otras tareas que le encomiende la Comisión y el Consejo Directivo.

h) El Presidente podrá delegar a otro miembro de la Comisión para su representación.

CAPÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LA CoBiSo

Artículo 12º.- Período de Sesiones

a) La CoBiSo sesionara por lo menos dos veces al mes (cada quince días), la fecha y hora se determinará en la primera sesión ordinaria. Podrán ser presenciales o virtuales (vía internet). En el caso puntual de que algún miembro, le sea físicamente imposible asistir a las sesiones de la CoBiSo, por haber cambio de horario en su trabajo, por estudios, se le podrá otorgar la prerrogativa de sesionar virtualmente, hasta que se subsanen las condiciones que generaron dicha dificultad.

b) Adicionalmente se podrá convocar a sesiones extraordinarias. c) El quórum para iniciar sesión de la CoBiSo estará regida por mayoría simple de sus miembros, tanto

para las presenciales como para las virtuales (vía internet). d) La CoBiSo resolverá todas sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus asistentes en el

momento de la toma de decisión, tanto para las sesiones presenciales, así como para las virtuales (vía internet). En el caso de la sesiones virtuales (vía internet), se tendrá que adjuntar al acta de la sesión el e-mail impreso con el voto de los miembros de la comisión que sesionaron virtualmente.

Artículo 13º.- Actas de las Sesiones

a) En cada sesión se levantará un acta resumida en la que constará el día y la hora de celebración, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y cualquier declaración especialmente formulada por los miembros con el fin de que conste en acta, tanto para las sesiones presenciales , así como para las sesiones virtuales.

b) Estas actas son documentos internos de trabajo de carácter reservado y se encuentra en custodia del Secretario (a) de actas.

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Artículo 14º.- Remuneración por Servicios Extraordinarios

Con la aprobación de la mayoría simple de los miembros asistentes, la Comisión podrá encomendar a

cualquiera de sus miembros u otros miembros del CQFP la elaboración de estudios especiales u otros

trabajos específicos para ser ejecutados individualmente, fuera de los períodos de sesiones. En los

casos que el estudio sobrepase las horas normales de sesión se podrán fijar honorarios, sobre la base

de la complejidad del trabajo encomendado y de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo

Directivo.

TÍTULO II

MIEMBROS DELEGADOS E INVITADOS A LA COMISION

CAPÍTULO I

DELEGADOS Y EXPERTOS

Artículo 15º.- Designación de Delegados y Expertos

a) La Comisión designará a uno o más de sus miembros en su representación para que participen, con carácter de delegados en cualquier asunto que requiera opinión especializada de parte de Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima; el o los delegados solo podrán emitir opinión o tomar acuerdos dentro de las facultades otorgadas expresamente.

b) La Comisión podrá nombrar expertos para el asesoramiento de sus miembros, así como de los delegados de acuerdo a la complejidad de los temas encomendados.

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Miembros, Delegados e Invitados

de la Comisión

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TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16º.- Restricciones

Si a la entrada en vigencia del presente reglamento, si alguno de los miembros designados en la

CoBiSo formara parte de más de una comisión dentro del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en

concordancia con el Articulo 5, Inciso 5.1, Literal a), se le solicitará fraternalmente que decida en que

otra comisión aparte de la CoBiSo se quedará, pudiendo también renunciar a la CoBiSo, de no

hacerlo voluntariamente se considerara como una falta y se aplicara el Articulo 5: Inciso 5.1, Literal

a); Inciso 5.2, literal g); Inciso 5.3, literal e), siendo reemplazado por el miembro accesitario.

Artículo 17º.- Interpretación

a) Cualquier duda que surgiere en lo que respecta a la interpretación del presente Reglamento, deberá ser resuelta por la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

b) Las situaciones no contempladas en el presente reglamento se aplicará el Reglamento Interno de Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima y demás normas conexas y/o complementarias vigentes que rigen la vida institucional del Colegio Químico farmacéutico del Perú.

Artículo 18º.- Modificación del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de votos de los miembros de la

Comisión.

Artículo 19º.- Vigencia del Reglamento

El presente Reglamento se rige a partir del día siguiente de su aprobación en el Consejo Directivo del

CQFDL.

11 de 11 Disposiciones Finales de la

Comisión