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1 Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú Principales Derechos DE LOS T RABAJADORES EN C ONSTRUCCI ÓN C IVIL 2007 Escuela Nacional Sindical Pedro Huilca Tecse www.ftccperu.com

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Regimen laboral completo

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Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú

PrincipalesDerechos DE

LOS TRABAJADORES

EN CONSTRUCCIÓN

CIVIL

2007Escuela Nacional Sindical Pedro Huilca Tecse

www.ftccperu.com

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Presentación

La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, es la organizaciónsindical de los obreros del andamio, poseedora de una consecuente trayectoria delucha por la conquista de mejores condiciones de trabajo y de bienestar para lostrabajadores de la construcción y sus familias.

Asimismo, es reconocida por su compromiso con las luchas de todo el puebloperuano por construir una sociedad más justa, por una verdadera democracia endonde los trabajadores tengan el rol dirigente en los cambios sociales que el Perúnecesita. Por ello fuimos luchadores incansables para derrocar al prófugo Fujimori,quien durante su gobierno implantó el injusto modelo neoliberal que arrasó losderechos laborales conquistados con mucho sacrificio por los trabajadores peruanos.

A pesar de existir una legislación laboral adversa para los trabajadores, nuestrogremio logró reconquistar la negociación colectiva por rama, recuperando losincrementos salariales y nuestro poder adquisitivo congelados desde mediados de ladécada de los 90. En julio del 2007 logramos la solución exitosa del Pliego Nacional2007-2008, consiguiendo un incremento salarial por encima de la inflaciónacumulada, asimismo logramos importantes beneficios como:

1.- ESSALUD + VIDA: los empleadores de la construcción contratarán a favor de sustrabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA,adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costode la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

2.- CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS: los empleadores se comprometen, bajo losalcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacerextensiva la bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadoresque laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarilladoy recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamenteaplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

3.- COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES: los empleadores secomprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificación que acrediteel pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que serefiere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lorequieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con suliquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación.

4.- SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN: las partes declaren, queconsiderando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda yConstrucción, ha aprobado una partida específica y debidamente detallada paraSeguridad en obra y medio ambiente, concordante con la Norma de Seguridad, demanera tal que las instituciones públicas y privadas tendrán la obligación deconsignar e incluir en sus presupuestos base, dicha partida, acuerdan y se

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comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda,para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a labrevedad.

5.- CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN: se reconoce laimportancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores enconstrucción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresasdel SENCICO, las partes declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en formaconjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para queanualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructorassea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y deCompetencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudadosde las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de lostrabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.

En el desarrollo del presente Curso Básico, se podrá apreciar cómo año tras añonuestra gloriosa Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú halogrado conquistar aumentos salariales y mejores condiciones de trabajo, a pesar deexistir en el Perú una legislación laboral perversa contra los trabajadores peruanos,que impuso la dictadura de Fujimori cuando eliminó en la Constitución de 1993 elCapítulo V de la Constitución de 1979 que amparaba los derechos laborales.

Por eso es importante tomar conciencia de que debemos seguir fortaleciendonuestra organización sindical y enfrentar decididamente toda acción de paralelismoy divisionismo en nuestro gremio, así como las prácticas del sindicalismo patronal yvende obrero.

Es de vital importancia de que cada trabajador afiliado a los sindicatos bases de laFTCCP conozcan y estudien las normas legales que nos benefician; los derechosconquistados, con nuestra luchas, no pueden caer en “saco roto” por elincumplimiento de los empresarios explotadores e indolentes, o por la desidia dealgunos dirigentes sindicales inconsecuentes con los principios de nuestraorganización. Por tales razones entregamos a nuestros afiliados este Curso Laboralque contiene los principales derechos de los trabajadores de construcción civil a finde que exijan su cumplimiento de parte de las empresas constructoras, gobiernosregionales y municipales.

Lima, setiembre del 2007

MARIO HUAMÁN RIVERASecretario General de la FTCCP

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INTRODUCCIÓN

Principios del Derecho del TrabajoEl Derecho del Trabajo cuenta con un conjunto de principios propios y particularesque definen su autonomía respecto de otras áreas del ordenamiento jurídico.

El Art. 26° de la Constitución Política del Perú reconoce los principios de igualdad,irrenunciabilidad e in dubio pro operario.

Principales Principios:

1. Igualdad y no discriminación.

El principio de igualdad y no discriminación comprende dos aspectos:

a) Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y al desarrollo profesional.

b) Igualdad de trato en la percepción de remuneraciones y condiciones detrabajo por igual trabajo prestado.

La discriminación es la otra cara de la moneda de la igualdad. Los actos dediscriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condicióneconómica o de cualquier otra índole queda absolutamente prohibidos.

Se hace referencia a los principales principios que el derecho de trabajo reconoce enel marco actual, estos han sido perfeccionados y ampliados en el Proyecto de la LeyGeneral de Trabajo.

2. Irrenunciabilidad de derechos.

La disposición voluntaria (renuncia) de los derechos reconocidos por la Constitucióny las leyes es un acto nulo y no produce efectos jurídicos.

La irrenunciabilidad de derechos supone un acto individual o colectivo dedisposición de derechos. Una ley que desconoce derecho de los trabajadores podráser cuestionada por inconstitucional si se da el caso, pero nunca cae dentro delsupuesto de la renuncia de derechos.

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3. Indubio pro operario.

En caso de duda sobre el sentido de una norma laboral, se debe preferir elsignificado más favorable para el trabajador.

Se debe tratar de una “duda insalvable”, es decir aquella que no ha podido serresuelta mediante ninguno de los métodos generales de interpretación del derecho.

4. Primacía de la realidad

En caso de discrepancia entre los documentos y acuerdos celebrados entretrabajadores y el empleador, y la ejecución de las labores por parte del trabajador,prima la manera que en realidad el trabajador desarrolla sus servicios, sobre elcontenido de los contratos

Ejemplo: Si un trabajador en una obra de construcción celebra con su empleador uncontrato de locación de servicios (que no genera derechos laborales), y sin embargoen la práctica ejecuta un contrato de trabajo (presta servicios a cambio de unaremuneración en régimen de subordinación), se considera la realidad del contrato detrabajo, más allá del contrato civil que se halla celebrado.

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL

RESUMEN ESQUEMÁTICO

1.- Derecho Individual: Parte del derecho laboral que regula las relaciones individuales deltrabajo, el contrato, la relación laboral y el despido.

2.- Derecho Colectivo: Parte del derecho laboral que regula las relaciones colectivas deltrabajo: - Sindicación; Negociación Colectiva y Huelga.

3.- Derecho Procesal: Son los mecanismos de defensa, que se ejecutan tanto en las Entidadespúblicas y el Poder Judicial: Procedimientos Administrativo, Procedimientos Judicial.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORESEN CONSTRUCCIÓN CIVIL

El Derecho del Trabajo en Construcción Civil presenta condiciones especiales que lotipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener elDerecho del Trabajo común, aplicables a las demás actividades del que hacereconómico.

Tiene características “sui generis” que son propias de la actividad constructora y queseñalamos a continuación para un mejor entendimiento:

Eventualidad.- Se refiere a que la relación laboral en Construcción Civil es de caráctertemporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para lacual se ha contratado al trabajador.

Ubicación relativa.- La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo,esta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, allí donde se ejecutauna obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen quetrasladar de ubicación a una nueva obra.

Quiénes se encuentran comprendidos enel régimen laboral de construcción civil

Los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, unalabor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividadesde la construcción comprendidas dentro del Código Nº 45, de la ClasificaciónInternacional Industrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1, con relación de dependencia ya cambio de una remuneración.

La persona natural o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica ala construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que sededican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparacióndel terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos depetróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

Es conveniente señalar que el montaje e instalación in situ de partes prefabricadasde puentes, tanques de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento,ferrocarriles y caminos elevados, sistemas de ascensores y escaleras móviles,plomería, rociamiento contra incendios, calefacción central, ventilación yacondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos eléctricos, etc. de edificios, y todaclase de estructura, se consideran como actividades de construcción.

Según: Código Nº 45, de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1

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1.- Contrato de Trabajo.

Por ser un Régimen Especial, en el sector de Construcción Civil, el contrato de trabajoes colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP, enrepresentación de los empleadores y trabajadores del Sector. En éste se dan lascondiciones de: -Prestación personal de servicio; -La subordinación y -La percepciónde una pago salarial.

2.- Categorías y Jornal Básico.

Con el objeto de definir los trabajos, sus responsabilidades y el jornal básico, a lostrabajadores de construcción civil se les clasifica en tres diferentes categorías;

- Operarios.- Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,plomeros, chóferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en unaespecialidad del ramo, también se considera en esta categoría a losmaquinistas, concreteros, wincheros y a los chóferes.

- Oficiales.- También se les conoce como ayudantes. Son los que teniendo unaespecialidad en el ramo, laboran como auxiliares del operario que tiene a sucargo la responsabilidad de la tarea, es decir estos trabajadores todavía noalcanzan la plena calificación en la especialización.

En esta categoría están comprendidos los guardianes.

- Peón.- Se considera en esta categoría a los trabajadores del gremio nocalificados, que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de laindustria.

Jornal Básico:

Los jornales básicos, vigentes para las tres categorías desde el 1 de junio de 2007 al31 de mayo de 2008 son:

OPERARIO : S/. 36.59OFICIAL : S/. 32.56PEÓN : S/. 29.13

Base Legal:Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial N° 197 D. T. Del 5 de julio de 1955 yResolución Ministerial N° 005 D. T. Del 5 de enero de 1956.R. M. N° 315-2006-TR, del 06 de septiembre del 2006.Convenio Colectivo 2007-TR del 25 de julio de 2007.

3.- Remuneración por día de Descanso Semanal Obligatorio(DSO).

La remuneración ordinaria por su día de descanso es proporcional a los díastrabajados en la semana.

Siendo una remuneración ordinaria completa al que labora las 48 horas en lasemana.

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Se debe tener en cuenta que en los casos fortuitos como aluvión, terremotos,catástrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde laremuneración del día de descanso semanal.

Base legal:Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 012-1992-TR.

4.- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC).

Es una bonificación única que se le otorga al trabajador de construcción civil, estáintegrada por varias bonificaciones entre las cuales está la bonificación por desgastede herramientas y ropa, por alimentación, por falta de agua potable y porespecialización para el operario. Esta bonificación se calcula en un porcentaje deljornal básico y se otorga por día trabajado, no se computa para las gratificaciones,para la asignación escolar, compensación vacacional ni compensación por tiempo deservicios.

Se otorgan en los porcentajes siguientes:

PEÓN 30 %, S/. 8.74 por día trabajado.OFICIAL 30 %, S/. 9.77 por día trabajado.OPERARIO 32 %, S/. 11.71 por día trabajado.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 193-91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991 Punto 3°.Resolución Directoral N° 155-94-DPSC, Punto 3°.

5.- Bonificación por movilidad.

Los trabajadores de construcción civil perciben una bonificación por movilidadacumulada, para atender los gastos de movilidad urbana e interurbana es decir paradesplazarse de su domicilio habitual a la obra. Este concepto es equivalente a seis (6)pasajes urbanos, no es computable para el cálculo de los beneficios sociales y seabona por día trabajado sin distinción de categoría.

PEÓN : seis pasajes urbanos.OFICIAL : seis pasajes urbanos.OPERARIO : seis pasajes urbanos.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 667-73-TR del 19 de septiembre de 1973.Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM Punto 1°, del 8 de julio de 1987.

6.- Bonificación por asignación escolar.

El empleador debe otorgar al trabajador de construcción civil una bonificación porasignación escolar por cada hijo menor de 21 años que curse estudios de educacióninicial, básica, técnica o superior desde el momento que el trabajador ingresa alaborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condición con las partidas denacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educacióncorrespondiente, en cualquier momento mientras dure el vínculo laboral. También

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percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamenteacreditados hasta 60 días al año

El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicospor año, por cada hijo, siendo este monto igual para los trabajadores de las trescategorías en construcción civil, esta asignación debe ser cancelada en la últimasemana de cada mes calendario.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 711-75-911000 del 23 de abril de 1975 Punto 1°Resolución Subdirectoral N° 531-81-911000 del 24 de julio de 1981 Punto 4°Resolución Directoral N° 155-94-DPSC, Punto 5° del ActaDecreto de la SDNC de la DRTPEL del 05.10.2005, que registró el Convenio Colectivo N° 101-2005 del27.06.2006, Punto 3°.R. M N° 315-2006-TR del 06 de setiembre de 2006.

7.- Horas extras.

Los trabajadores deberán percibir una tasa por horas extras trabajadas, de lasiguiente forma:

- Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobretasa.

- Después de la décima hora y hasta las 11:00 p. m., una bonificación del 100%por sobre tasa.

- Después de las 11:00 p. m. se pactará una bonificación por acuerdoconvencional de las partes.

Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempoexcedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiendepor acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamentede acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laboradadespués de las 11:00 p.m.

Base Legal:Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946 punto 3° aprobado por Decreto Supremo del 14 de julio de1942 y el Pacto de 8 de mayo de 1951, Punto 1°.

8.- Bonificación por turno de noche.

Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., eltrabajador que labore en ese horario debe recibir una bonificación de parte delempleador equivalente al 20% sobre el jornal básico; así mismo el empleador deberáotorgar un refrigerio al trabajador consistente en dos sándwich y ½ litro de leche. Eneste turno no se paga media hora más por el refrigerio.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 082 del 24 de abril de 1964Resolución Ministerial N° 072 del 4 de febrero de 1967.Resolución Directoral. N° 100-72-DPRTESS Art. 6° del 13.04.72

9.- Domingos y feriados trabajados.

El trabajador que labora el día domingo o en los días: 1 de enero, Viernes Santo,Fiestas Patrias y 25 de diciembre tiene derecho al pago de una sobre tasa del 100%(es decir doble jornal).

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Con respecto a los demás feriados del año, en la forma de pago se aplica el mismotratamiento de los feriados remunerados de los trabajadores pertenecientes alrégimen de la actividad privada.

Base Legal:Artículo 4° del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945 y el Decreto Legislativo N° 713 y suReglamento el Decreto Supremo N° 012-1992-TR.

10.- Bonificación por contacto directo con agua.

Los trabajadores de la construcción percibirán una bonificación del 20% sobre eljornal básico cuando laboren en contacto directo con el agua, entendiéndoseaquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, punto 5º.

11.- Contacto con aguas servidas.

Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemasde alcantarillado y recolectores percibirán una bonificación la bonificaciónascendente al 20 % sobre el jornal básico.

Base Legal:Punto 6° del Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 de setiembre del 2004.Convenio Colectivo 2007 del 25 de julio de 2007.

12.- Bonificación por altura.

El empleador debe pagar a los trabajadores de construcción civil una bonificacióndel 5 % sobre el jornal básico, por cada cuatro pisos a partir de cuarto piso, portrabajos:

- Los que realicen labores de revestimiento de fachadas.- Los que realicen trabajos en andamio, revoques, edificación de toda clase,

revestimientos de toda clase, molduras, encofrados de aleros y otros.- Los que realicen trabajos en tanques elevados a partir de los 5 metros de

altura.- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y

que comparten los mismos riesgos que las labores señaladas.

En los trabajos donde no se puedan precisar los cuatro pisos se considera labonificación a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Estabonificación se aplica a todas las categorías.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 5° y 17°.Artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 918 del 6 de agosto de 1965.Resolución Ministerial N° 072 del 4 de febrero de 1967.Resolución Subdirectoral N° 604-75 del 8 de abril de 1975.

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13.- Bonificación por altitud.

Se paga S/. 0.40 Nuevo Sol por día laborado, a trabajadores de construcción civil queson trasladados a prestar servicios en obras que se encuentren ubicadas a partir de3,000 metros sobre el nivel del mar, no es computable para el pago de beneficiossociales.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 058-76-911000 del 22 de enero de 1976, Art. 1°.Convenio Colectivo N° 131-2004 del 09.09.2004 Punto 5°.

14.- Gratificaciones.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anualescorrespondientes a Fiestas Patrias y Navidad, que el empleador debe pagar de lasiguiente manera:

a) Gratificación de Fiestas Patrias, equivalente a 40 jornales básicos y se pagara arazón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes calendario completolaborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.

b) Gratificación de Navidad, equivalente a 40 jornales básicos y se pagará a razónde un quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado porel trabajador en la obra de agosto a diciembre del año respectivo.

Para el pago de las gratificaciones señaladas se deberá tener presente lo siguiente:

a) Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de sietemeses o de cinco meses, según el caso, percibirá el integro de las gratificaciones.

b) Cuando el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de losindicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cadauna de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos hayalaborado en esa obra.

c) Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mescalendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintosdel monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días hayatrabajado.

d) El empleador deberá de abonar las gratificaciones al trabajador en la semanaanterior a la de Fiestas Patrias o a la Navidad, salvo el caso de retiro o despedidaanterior a cada una de esas oportunidades.

e) Cuando el trabajador esta con descanso médico debidamente acreditado, por unperiodo de hasta 60 días al año.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 258-77-911000 del 15-03-77, Punto 4° del Acta.Resolución Subdirectoral N° 531-81-911000 del 24-07-81, Punto 2° del Acta.Resolución Directoral N° 155-94-DPSC, Punto 4° del Acta.Auto Subdirectoral de la SDNC de la DRTPEL, que registró el Convenio Colectivo N° 131-2004 del 9 deseptiembre de 2004.

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15.- Compensación por Tiempo de Servicio -CTS-(Indemnización).

Los trabajadores de construcción civil perciben una indemnización por tiempo deservicios equivalente al 15 % del total de los jornales básicos percibidos por eltrabajador durante su prestación de servicios efectivos, en el 15% está considerado el3% que corresponde a la asignación anual sustitutoria de la participación en lasutilidades

Para otorgar éste derecho se considera los días efectivamente trabajados y losdescansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año, no se considera elpago del salario dominical pero si se toma en cuenta en dicho monto el importe de lopagado por horas extras sin la sobre tasa; éste cálculo se efectúa con el último jornalbásico.

Base Legal:Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 Art. 5°Decreto Supremo del 05 de diciembre de 1946 Art. Único.Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964Resolución Ministerial N° 299 del 25 de febrero de 1963Resolución Subdirectoral N° 450-90-2SD-NEC, del 25 de mayo de 1990Decreto Supremo N° 001-97-TRConvenio Colectivo N° 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4°.

16.- Compensación Vacacional.

El trabajador de construcción civil tiene derecho a percibir por concepto devacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y losdescansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año,en este caso hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador.

Si es despedido después de 06 días de labor efectiva, tiene derecho a 10% de todoslos salarios ganados durante el tiempo en que laboró.

Si renuncia por voluntad tendrá derecho al 10% siempre que la renuncia se produzcadespués de 18 días de labor efectiva.

Si la despedida o renuncia coinciden al cumplimiento de los 18 días de labor efectivael trabajador tiene derecho a una compensación vacacional equivalente a dosjornadas.

Para el pago de éste benéfico se toma en cuenta el último jornal básico.

El trabajador que labore un año de servicios continuos con el mismo empleador y enuna misma obra tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, esto es treinta (30)días consecutivos de vacaciones pagadas con treinta (30) salarios a base del jornalvigente en la época del descanso.

El derecho anual de vacaciones se obtiene después de haber cumplido un mínimo de260 días de trabajo, o de haber percibido 40 salarios dominicales.

Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y seacumulan 02 periodos consecutivos, percibirá triple remuneración.

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Ej.: Un trabajador que ha laborado un año y 10 meses, no tiene derecho aún a latriple remuneración, que sí se haría efectiva al cumplir este trabajador el año y 11meses de labor.

Base Legal:Decreto Supremo N° 09 del 25 de julio de 1959.Resolución Ministerial N° 918 del 06 de agosto de 1965.Resolución Suprema N° 144-69 del 14 de julio de 1969.Punto 3° del Acta de fecha 13 de agosto de 1993, que solucionó el pliego 1993.Convenio Colectivo N° 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4°.

17.- Turnos corridos.

Los trabajadores de construcción civil que laboren turnos corridos, percibirán ochohoras y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. En estos casos elempleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías unrefrigerio que debe de consistir en dos sándwich y ½ litro de leche por trabajador encada turno

Base LegalResolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º.Resolución Ministerial N° 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º.

18.- Refrigerio.

Este concepto ya ha sido desarrollado en los puntos 2 y 15. Recordemos que elrefrigerio para los que trabajan en turnos corridos es de dos sándwich y ½ litro deleche; los del turno de noche reciben igual número de sándwich y ½ litro de leche.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º.Resolución Ministerial N° 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º.

19.- Agua potable.

Los empleadores de la construcción están obligados a otorgar a los trabajadores deconstrucción agua para el consumo, esta deberá ser potable, en los lugares en dondeno exista red pública de agua, el transporte y almacenamiento deberá garantizar supotabilidad.

De acuerdo a lo indicado en el punto 8° de éste modulo educativo, la obligación delempleador del otorgamiento de la bonificación unificada de construcción, semantiene aún cuando cumpla con el otorgamiento del agua potable.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 910 del 06 de agosto de 1965Resolución Suprema N° 023–81-TR del 23 de marzo de 1983.

20.- Uniformes de trabajo.

Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cadauno de sus trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a

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(20) veinte ó más trabajadores, (2) dos overoles tipo estándar, sin que existaobligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

Base Legal:Decreto Supremo N° 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3°.Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM del 08 de julio de 1987Norma Técnica E-120 (G-050)Resolución Sub Directoral N° 450-90-2SD-NECM del 25 de mayo de 1990R. M. N° 315-2006-TR, del 06 de setiembre de 2006.

21.- Botiquín.

Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en susobras un botiquín de primeros auxilios.

Base Legal:Pacto de 1946 punto 11°.Resolución Suprema N° 021-83-TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45°Norma Técnica E-120 (G-050).

22.- Destaque de trabajadores.

El trabajador de construcción civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdiccióndonde reside habitualmente se le deberá otorgar, movilidad, alimentación yalojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deberá de firmar uncontrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan lascondiciones de su destaque.

Base Legal:Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.Resolución Subdirectoral N° 16/72-SDNC del 05 de abril de 1972.

23.- Facilidades al Comité de Obra.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a que sus empleadores lesfaciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del Comité de Obra,sin entorpecer el normal desarrollo de la obra.

El Comité de Obra (Comité Sindical ó Sección Sindical) se constituye con lostrabajadores de la obra registrados en los Libros de Planilla, así mismo recordamosque el Comité de Obra se elige cuando el número de trabajadores alcanza a 20 omás, y sólo se nombra (02) delegados cuando el número de trabajadores es mayorde 5 y menor a 20.

La constitución del Comité de Obra y elección de los dirigentes se debe efectuar enasamblea con votación de los trabajadores asistentes, debiéndose comunicar alempleador y al Ministerio de Trabajo, acompañando a ésta comunicación el Acta dela Asamblea de Constitución y elección de la Junta Directiva.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21.Decreto Supremo N° 010-2003-TR, TUO de la LRCT N° 25593Decreto Supremo N° 011-92-TR (Reglamento).

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24.- Licencia Sindical.

Tienen derecho a gozar de licencia sindical, hasta dos dirigentes del Comité de Obraen los casos que tengan que acudir ante las autoridades u organismo de gradosuperior, si en la obra laboran dirigentes del Sindicato o Federación se les deberáotorgar permiso sindical previa solicitud.

Las licencias son pagadas, es decir los dirigentes no pierden sus salarios, para que seles otorgue el permiso sindical este debe ser solicitado ante el representante delempleador y presentar posteriormente el documento probatorio, la legislaciónnacional establece como límite anual a 30 permisos, pudiéndose superar por acuerdode partes.Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 10°.Decreto Supremo Nº 011-92-TRDecreto Supremo N° 010-2003-TR TUO de la LRCT 25593.

25.- Permisos por duelo.

Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (3) días de permiso con goce desalario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamentecomprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8°.Resolución Directoral N° 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9°Resolución Subdirectoral N° 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9°.

26.- Primero de Mayo.

Es un día especial, en que el trabajador tiene derecho a percibir el íntegro de suremuneración y descansar, en caso de que el Día Internacional de los Trabajadorescoincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, éste tienederecho a que se pague no sólo su día de descanso, sino que además unaremuneración adicional por el Primero de Mayo.

Base Legal:Decreto Legislativo N° 713 del 8 de noviembre de 1991 y su reglamento el Decreto Supremo N° 012-1992-TR, 3 de diciembre de 1992.

27.- Descanso por el Día del Trabajador de Construc. Civil.

El 25 de octubre de cada año se celebra el “Día de los trabajadores en construccióncivil”, por tanto en este día el trabajador percibirá el pago de su salario sin laborar, laforma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados. Estedescanso ó feriado es gremial.

Base Legal:Ley N° 24324Decreto Legislativo N° 713, 08 de noviembre de 1991.

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28.- Permiso para atenderse en EsSalud.

Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a EsSalud, por una enfermedadcomún se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es unaurgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el empleadorotorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria teniendo encuenta el lugar de donde se realizará la atención médica sin perjuicio de su salariodominical o del día de descanso obligatorio.

NOTA:Si la atención médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, ysólo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida poratención médica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro detrabajo. Sin embargo, si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 p.m.puede regresar al día siguiente.

Base Legal:Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16°Resolución Subdirectoral N° 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

29.- Descuentos Sindicales.

Los empleadores están obligados a descontar de la remuneración del trabajador, enla oportunidad de pago las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas enlos Estatutos del referido Sindicato previa solicitud de la organización sindical.

El descuento sindical se efectiviza a través de las empresas constructoras y a losingenieros contratistas, quienes deberán prestar las facilidades necesarias para quese efectúe la cobranza de las mismas. Las gestiones se efectuarán a través del Comitéde Obra del Sindicato representativo a fin de que se efectúe el descuento por caja.

Base Legal:Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9°.Resolución Directoral N° 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2°.Resolución Directoral Nº 100-72-DPRTESS de 14 de abril de 1972.Resolución Subdirectoral N° 193-91 del 19 de junio de 1991.Decreto Supremo N° 011-92-TR.Decreto Supremo N° 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.

30.- Asignación por sepelio.

Las empresas constructoras deberán abonar a los familiares de los trabajadoresfallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, que acrediten los gastos desepelio por concepto de mortuorio, la asignación de una (01) UIT, siempre que elcosto del presupuesto de la obra sea igual o mayor a 500 UIT.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 143-73 del 16 de marzo de 1973Resolución N° 450-92-2SD-NECResolución N° 155-94.

31.- Estabilidad en el trabajo.

La estabilidad del trabajador de construcción civil es relativa; solo se garantizatrabajo mientras dure la labor para la que fue contratado; es decir, que por la

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naturaleza eventual de su actividad, su permanencia en la obra se limita a laduración de la ejecución de la labor especifica que realiza.

El empleador en una obra, sólo puede despedir a los trabajadores de ésta, sin previoaviso de despedida, a condición de que dicho acto se efectúe el día de cierre de lasemana laboral.

Los trabajadores de construcción civil podrán ser despedidos al cierre de la semana,sin previo aviso, siempre y cuando haya concluido la labor para la cual fueroncontratados.

Base Legal:Resolución Subdirectoral N° 92-77-913000 de 16 de mayo de 1977.Acta Laboral .9-77, Juzgado de Trabajo N° 344 página 98.Resolución Subdirectoral N° 531-81 del 24 de julio de 1981Art. 6°.

32.- SENCICO.

Los trabajadores de la construcción tienen derecho a que se les de facilidades paraque asistan a los cursos teóricos y prácticos que dicte SENCICO dentro del horarioque señale.

Esta obligación estará a cargo de las empresas constructoras e ingenierosconstructores que igualmente tienen intereses en que los trabajadores acudan alServicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción.

Base Legal:Resolución Suprema N° 531-81 del 24 de julio de 1981 Art. 16°.

33.- Seguro de vida.

Los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores concontrato vigente la POLIZA DE SEGURO EsSalud + Vida, adicional al SeguroComplementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y se contratara cuando el costo de laobra presupuestada sea mayor a 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanente del titular cubre unapóliza de hasta S/. 40,000 Nuevos Soles.

Por el fallecimiento de la esposa cubre una póliza de S/. 20,000 Nuevos Soles.

Base Legal:Convención Colectiva N° 131-2004 del 09.09.2004 punto 2°.

34.- Pago de remuneraciones por terceros.

En aplicación del Art. 18° del D. S. N° 001-98-TR modificado por la D. S. N° 017-2001-TR, cuando un trabajador retire el integro de su remuneración de la entidad bancariaen que ha sido depositada, no sufrirá descuento alguno.

Base Legal:Art. 18° del D. S. N° 001-98-TR.Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005 Punto 4°.

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35.- Comprobante de pago de retenciones y aportes.

Los empleadores de la construcción deben entregar a los trabajadores de la obra unacertificación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones yde salud a que se refiere la Ley Nº 27605 del 20 de diciembre del 2001 en la oportunidadque lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en EsSalud, con suliquidación de beneficios sociales y/o trámite de jubilación.

Base Legal:Convenio Colectivo - 2007 del 25 de julio del 2007.

36.- Contribución de los trabajadores a favor de la FTCCP.

El aporte de los trabajadores a favor de la FTCCP, equivale a tres (3) veces el montodel aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, todo ellocorrespondiente únicamente al día 1 de junio de cada año.

Este es una contribución que hacen los trabajadores a la FTCCP por la solución de laNegociación Colectiva de cada año.

Base Legal:Resolución Directoral N° 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972 Art. 4°.Convención Colectiva N° 131-2004 del 09.09.2004 punto 7°.

37.- De los Comités de Seguridad en Obra.

Los empleadores dedicados a la actividad de la construcción, brindaran facilidades alrepresentante de los trabajadores, responsable ante el Comité de Seguridad, a que se refiereel ítem 1.5.5 de la Norma Técnica de Edificación “Seguridad durante la Construcción”,aprobada por el Código E-120 (Hoy G-050) R. M. N° 427-2001-MTC/15.04 para que puedacumplir su función en la obra sin que esto represente disminución en la productividad ni enlos ingresos del representante laboral.

Base Legal:Convenio Colectivo N° 148-2005 del 21.09.2005 Punto 3°.Norma Técnica G-050 (E-120).

38.- De los trabajadores excluidos del régimen deconstrucción civil.

Se exceptúa del régimen de construcción civil a los trabajadores que realicen su prestaciónen las empresas de inversión limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales noexcedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

También se exceptúan a personas naturales que construyan directamente sus propiasunidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite señalado. En estos casos elrégimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador de régimen comúnde la actividad privada, pudiéndose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra oservicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente.

El valor actual de una U. I. T. es de S/. 3,450.00 Nuevos Soles.

Base Legal:Decreto Legislativo. N° 727, Ley de Promoción de la Inversión Privada en la Construcción.

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39.- Descuentos y retenciones.

Descuentos:

a) Alimentos. Es procedente el descuento por este concepto, cuando es ordenadopagar por mandato judicial y hasta el monto del 50% de la remuneración realpercibida.

b) Cuota Sindical. (Ver los puntos 26 y 35).

Retenciones:

a) CONAFOVICER. El Comité Nacional de Administración del Fondo para laConstrucción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores deConstrucción Civil del Perú (CONAFOVICER), fue creado a solicitud de lostrabajadores.

Los empleadores están obligados a retener y depositar, en el Banco de la Nacióno Banco Continental el 2% del jornal básico que se abona por día laborado a lostrabajadores, incluido el día domingo o feriados.

El empleador deberá hacer el depósito dentro de los quince (15) días siguientes almes de la retención, si no cumple con el depósito, fijado, se incurre en mora y;consecuentemente, el empleador debe pagar por este concepto, 2% mensualsobre el total retenido

b) Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Los empleadores de construcción civil estánobligados a retener la aportación de los trabajadores al SNP o AFP en el momentodel pago de las remuneraciones y entregarlas a la institución correspondiente

Base Legal:Resolución Suprema N° 266-77 / VC-1100 del 3 de noviembre de 1977Resolución Suprema N° 155-81-VI-1100 del 20 de octubre de 1981.D. S. 012-92-TR.Resolución Suprema N° 001-95-MTC.D. S. N° 001-97-TR.Decreto Ley N° 19990Ley N° 26504.

40.- Libros de Planillas y Boletas de Pago.

El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el libro de planillas de su empleadordentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar.

Los datos que debe proporcionar el trabajador son: Nombres, sexo y fecha denacimiento, domicilio, fecha de ingreso o reingreso, cargo u ocupación, número deregistro de asegurado, fecha de cese.

Las planillas tendrán los siguientes conceptos:

El número de días y horas trabajadas, deducciones a cargo del trabajador, cualquierpago tenga carácter remunerativo, tributos y aportes a cargo del empleador,cualquier pago que tenga carácter remunerativo, tributos y aportes a cargo delempleador, cualquier otro dato que se considere conveniente.

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El empleador deberá entregar al trabajador la boleta de pago a más tardar dentrodel tercer día hábil después de haberse efectuado el pago. El trabajador firmará lacopia de la boleta de pago, pero su firma no implica renuncia de éste a cobrar lassumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construcción civil,podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras centralizándolasen una, pero en este caso cada obra deberá contar con una copia simple de lasplanillas. Deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratistao propietario de la obra salvo que este sea el empleador, en cuyo caso se indicaráque reúne ambas cualidades. A la terminación de su contrato el contratista entregaráal propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra ylos duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder porresponsabilidades.

Base Legal:D. S. N° 001-98-TR.

41. - Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas deConstrucción Civil.

Se ha creado el Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de construccióncivil – RENECOSUCC, a cargo de la Dirección de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional del MTPE o del Departamento que haga sus veces, en este Registrodeben inscribirse la empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen lasactividades comprendidas dentro del Código Nº 45 de la Clasificación InternacionalIndustrial Uniforme (CIUU) revisión 3.1, correspondiente a las actividades deconstrucción.

Base Legal:Decreto Supremo. Nº 004-2007-TR del 01 de marzo del 2007.Resolución Ministerial Nº 195-2007-TR del 20 de julio del 2007.

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PREGUNTAS DE EVALUACIÓN

REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

1.- ¿Quiénes se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construccióncivil?

CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

2.- ¿Cuáles son las categorías de los trabajadores de construcción civil?

TRABAJADORES EXCLUIDOS

3.- ¿Quiénes son los trabajadores excluidos del régimen de construcción civil?

REMUNERACIONES

4.- ¿Cuál es la remuneración mínima diaria que debe pagar el empleador quecontrate a un trabajador de construcción civil?

5.- ¿Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil quelaboren en turnos corridos?

6.- ¿Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil quelaboren en turno de noche?

7.- ¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador, cuando ocurre un caso fortuito ocatástrofe de la naturaleza?

8.- ¿Cómo debe pagar el empleador al trabajador de construcción civil que realicehoras extras?

9.- ¿Cómo debe pagar el empleador al trabajador de construcción civil que laboredomingos y feriados?

10.- ¿Cómo debe pagar el empleador la compensación vacacional a los trabajadoresde construcción civil?

GRATIFICACIONES

11.- ¿Cómo y en qué oportunidad debe pagar el empleador las gratificaciones a lostrabajadores de construcción civil?

BONIFICACIONES

12.- ¿Qué es la Bonificación Unificada de la Construcción? ¿Cómo se paga?

13.- ¿Cuál es el monto que debe pagar el empleador cuando contrate trabajadoresde construcción civil para realizar una obra en la cual estos van a tener contacto conagua?

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14.- ¿Cuál es el monto que debe pagar el empleador al trabajador de construccióncivil cuando este realice su prestación en altura?

15.- ¿Cual es el monto que debe pagar el empleador de construcción civil pormovilidad acumulada y en función a qué está determinada?

ASIGNACIONES

16.- ¿A partir de qué momento el empleador debe abonar la bonificación porasignación escolar al trabajador de construcción civil, en que oportunidad, a cuantoasciende y alcanza a los hijos que cursan estudios técnicos o superiores?

17.- ¿Qué ocurre cuando el trabajador de construcción civil viene percibiendo labonificación de escolaridad, sin que este hubiere cumplido con acreditar que tienehijos que cursan estudios: inicial, básica regular, técnica o superior hasta los 21 años?

18.- ¿Cuánto debe pagarle el empleador por asignación de sepelio a los familiares deun trabajador de construcción civil que fallece durante la vigencia del vinculolaboral?

OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR

19.- ¿Cómo debe llevar el empleador las planillas de pago en el régimen deconstrucción civil?

20.- ¿En qué tiempo los empleadores de construcción civil deben presentar a laautoridad de trabajo el rol de trabajadores?

21.- ¿El empleador está obligado a entregar un certificado de trabajo al trabajador deconstrucción civil?

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

22.- ¿Cuánto debe pagar el empleador por concepto de CTS al trabajador deconstrucción civil?

PERMISOS REMUNERADOS

23.- ¿Le corresponde otorgar algún permiso al empleador cuando muere un familiarde un trabajador de construcción civil?

24.- ¿Es no laborable y remunerado su fiesta gremial de los trabajadores deconstrucción civil?

25.- ¿El empleador debe otorgar algún permiso al trabajador de construcción civilcuando nace un hijo de éste?

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BIBLIOGRAFIA BÁSICA DE NORMAS LEGALES

DERECHO INDIVIDUAL:

Ley de Productividad y Competitividad Laboral: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728),aprobado por el D. S. N° 003-97-TR (P.27.03.97).

Ley de Formación y Promoción Laboral: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728), aprobadopor el D. S. N° 002-97-TR (P.27.03.97).

Jornada de Trabajo y Sobre tiempo: (Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 854) aprobado porel D. S. N° 007 – 2002 –TR (P.04.07.2002) y su Reglamento el D.S. N° 008-2002-TR(P.04.07.2002).

Descanso Semanal Obligatorio y Vacaciones: D. Leg. N° 713 (P.8.11.91) y su Reglamento elD. S. N° 012-92-TR (P.2.12.92).

Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad: Ley N° 27735 (P.28.05.2002) y su ReglamentoD. S. N° 005-2002-TR (P.04.07.2002).

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa: D. Leg. N° 677 (P.07.10.91) ,D. Leg. N° 892 (P.08.11.96) y su Reglamento el D. S. N° 009-98TR (P.6.08.98).

CTS, Compensación por Tiempo de Servicios: (Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.Leg. N° 650) aprobado por el D.S. N° 001-97-TR (P.01.03.97) y su Reglamento el D. S. N°004-97-TR (P.15-04.97).

Reglamento Interno: Regulado por el D. S. N° 039-91-TR (P.31.12.91). Obligación de Llevar Libros de Planillas y entregar Boletas de Pago: Regulado por D. S. N°

001-98-TR (P.22.01.98). Ley de Consolidación de Beneficios Sociales: D. Leg. N° 688 (P.05.11.1991). Sistema Nacional de Pensiones (ONP): Ley N° 26504 y Ley N° 25967 Sistema Social de Salud (Es-Salud): Ley N° 26790 Sistema Privado de Pensiones (AFPs): Ley N° 25897

DERECHO COLECTIVO:

Convenios Internacionales de la OIT: N° 87 Libertad Sindical y Protección del Derecho deSindicación (1948) y N° 98 Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (1949).

Constitución Política del Estado, Art. 28°. D. S. N° 010-2003 -TR, TUO de la Ley de Reclamaciones Colectivas de Trabajo Decreto Ley

N° 25593 (P.05.10.2003) -Norma que regula el derecho de Sindicación, NegociaciónColectiva Y Huelga.

Reglamento de la LRCT: Decreto Supremo 011-92-TR (P.15.10.92).

DERECHO PROCESAL:

ADMINISTRATIVO Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador: D. Leg. N° 910

(P.17.03.2001), sus modificatorias Ley N° 28806 (P.19.07.2006). Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: D.S. N° 019-2006–TR

(P.28.10.2006). Norma Técnica de Edificación (antes E-120) “G-050 Seguridad durante la Construcción”

aprobada por la Resolución Suprema N° 021-83-TR y modificada por el Reglamento Nacionalde Edificaciones (P. 05.06.2006).

Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 del 10.04.2001. Reglamento de Organización y Funciones del MTPE: D. S. N° 001-93-TR (P.09.03.93), su

modificatoria el D. S. N° 017-2003-TR (P.14.12.2003).

JUDICIAL Ley Procesal de Trabajo: Ley N° 26636 (P.24.06.96). Supletoriamente se aplica el Código Procesal Civil.

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TABLA SALARIAL(Del 01.06.2007 al 31.05.2008)

OPERARIO Indemnizac. Vacaciones

Jornal 36,59 * 6 días 219,54 diario 5,49 3,66Jornal Dominical 6,10 * 6 días 36,59 semanal 32,93 21,95BUC 32 % 11,71 * 6 días 70,25Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43,20

------------ Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 369,58 diario 6,97 9,76Descuento ONP 13% 42,43 mensual 209,09 292,72Descuento CONAF. 2% 5,12 Total 1463,60 1463,60

------------Pago Neto Semanal 322,03

OFICIAL Indemnizac. Vacaciones

Jornal 32,56 * 6 días 195,36 diario 4,88 3,26Jornal Dominical 5,43 * 6 días 32,56 semanal 29,30 19,54BUC 30 % 9,77 * 6 días 58,61Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43,20

------------ Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 329,73 diario 6,20 8,68Descuento ONP 13% 37,25 mensual 186,06 260,48Descuento CONAF. 2% 4,56 Total 1302,40 1302,40

------------Pago Neto Semanal 287,92

PEÓN Indemnizac. Vacaciones

Jornal 29,13 * 6 días 174,78 diario 4,37 2,91Jornal Dominical 4,86 * 6 días 29,13 semanal 26,22 17,48BUC 30 % 8,74 * 6 días 52,43Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 días 43,20

------------- Gratific. Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 299,54 diario 5,55 7,77Descuento ONP 13% 33,32 mensual 166,46 233,04Descuento CONAF. 2% 4,08 Total 1165,20 1165,20

-------------Pago Neto Semanal 262,14

ASIGNACIÓN ESCOLAR POR UN HIJO HORAS EXTRASdiario mensual Simples 60% 100% Indemniz.

OPERARIO 3,05 91,48 4,57 7,32 9,15 0,69OFICIAL 2,71 81,40 4,07 6,51 8,14 0,61

PEÓN 2,43 72,83 3,64 5,83 7,28 0,55

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TABLA SALARIAL CON BENEFICIOS SOCIALES(DEL 01.06.2007 AL 31.05.2008)

OPERARIO

JORNAL BÁSICO 36.59 * 6 DÍAS 219.54DESCANSO SEMANAL OBL IGATORIO 6.10 * 6 DÍAS 36.59BUC 32 % 11.71 * 6 DÍAS 70.25BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DÍAS 43.20INDEMNIZACIÓN 15% 5.49 * 6 DÍAS 32.93VACACIONES 10% 3.66 * 6 DÍAS 21.95GRATIFICACIÓN NAVIDAD 9.76 * 7 DÍAS 68.30TOTAL SALARIOS 492.77DESCUENTO SNP 13% 54.16DESCUENTO CONAFOVICE R 2% 5.12PAGO NETO SEMANAL 433.48

OFICIAL

JORNAL BÁSICO 32.56 * 6 DÍAS 195.36D. S. O. 5.43 * 6 DÍAS 32.56BUC 30 % 9.77 * 6 DÍAS 58.61BONIF. POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DÍAS 43.20INDEM. 15% 4.88 * 6 DÍAS 29.30VACAC. 10% 3.26 * 6 DÍAS 19.54GRAT. NAVIDAD 8.68 * 7 DÍAS 60.78TOTAL SALARIOS 439.35DSCTO. SNP 13% 47.69DSCTO. CONAF. 2% 4.56PAGO NETO SEMANAL 387.10

PEÓN

JORNAL BÁSICO 29.13 * 6 DÍAS 174.78JORNAL DOMINICAL 4.86 * 6 DÍAS 29.13BUC 30 % 8.74 * 6 DÍAS 52.43BONIF. POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DÍAS 43.20INDEM. 15% 4.37 * 6 DÍAS 26.22VACAC. 10% 2.91 * 6 DÍAS 17.48GRAT. NAVIDAD 7.77 * 7 DÍAS 54.38TOTAL SALARIOS 397.62DSCTO. SNP 13% 42.67DSCTO. CONAF. 2% 4.08PAGO NETO SEMANAL 350.87

EL QUE TIENE HIJOS ESTUDIANDO Y TRABAJA HORAS EXTRAS SUMARÁASIGNACIÓN ESCOLAR P OR UN HIJO HORAS EXTRAS

CA TEGORIAS DIARIO MENSUAL SIMPLES 60% 100% INDEM. 15%OPERARIO 3.05 91.48 4.57 7.32 9.15 0.69OFICIAL 2.71 81.40 4.07 6.51 8.14 0.61PEÓN 2.43 72.83 3.64 5.83 7.28 0.55

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Cómo se hacen los Cálculos de Indemnización,Vacaciones y Gratificaciones en Construcción Civil

En esta unidad desarrollaremos de manera práctica y sencilla, la forma como seelaboran o hacen los Cálculos de liquidación de beneficios sociales de lostrabajadores que se desempeñan en la actividad de construcción civil, considerandoque por las características de la eventualidad y la evolución de sus derechosconvencionales se hace poco común encontrar materiales impresos sobre la formade hacer estos cálculos.

I. PARA EL OPERARIO:

Para establecer el pago de liquidación por día de un operario, se debetener en cuenta lo siguiente:

- Un operario percibe por día trabajado (8 horas) un jornal básico de S/. 36,59- La hora ordinaria de un operario es: S/. 36.59 / 8 horas = S/. 4,57, que es el

resultado de la división del jornal básico entre 8 horas.

El pago de la indemnización es el 15% del jornal básico, que se paga solo por díatrabajado, en el 15% está incluido el 3% de asignación por sustitución de utilidades(15% = 12% Indemnización + 3% utilidades = S/. 5,49) y por cada hora extratrabajada también se percibe el 15% de indemnización pero sin considerar la sobretasa (15% Hra. Extra = S/. 4,57 x 15% = S/. 0.685 = S/. 0,69).

El pago de las vacaciones es el 10% del jornal básico y se paga sólo por día trabajado(10% = S/. 3,66), s/. 36.59 j. b. x 10% = S/. 3.66

Entonces, decimos que para calcular el pago de liquidación de un operario semultiplica el jornal básico x 25% y este resultado se multiplica por el número de díastrabajados, agregándose además si fuera el caso la indemnización de las horas extrastrabajadas.

La gratificación por Fiestas Patrias, es de 40 jornales básicos (S/. 36.59 x 40 jornalesbásicos = S/. 1,463.60) es decir que el operario que labora el periodo completo (01 deenero al 15 de julio) percibirá este monto S/. 1,463.60

Para operarios que laboren periodos menores deberán tener en cuenta el siguientevalor mensual y /o diario:

Gratificación por 1 mes = S/. 1, 463,60 / 7 meses = S/. 209,09Gratificación por 1 día = S/. 209,09 / 30 días = S/. 6,97, se computan también losdomingos y feriados (días calendarios).

Ejemplo 1:

Vamos a suponer que un operario trabajó para una empresa constructora duranteun periodo y acumuló 20 horas extras.

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Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos serviránpara hacer los cálculos y la forma más práctica es mediante la siguiente tabla.

Días Efectivos Domingos Feriados SubtotalMarzo 27 04 00 31Abril 23 05 02 30Mayo 23 04 01 28Subtotal 73 13 03 89

Fecha de ingreso : 2 de marzo del 2007Fecha de cese : 28 de mayo del 2007Días trabajados : 73 díasGratificación F. Patrias : 89 días calendarioHoras extras : 20 horas

Operación aritmética:

- Indemnizaciones:S/. 5.49 x 73 días : S/. 400.77 +20 Horas extras x S/. 0,69 : S/. 13.80

- Vacaciones S/. 3.66 x 73 días = : S/. 267.18- Gratif. de F. Patrias 89 días x S/. 6.97 : S/. 620.33

Total bruto : S/. 1,302.08Aporte de Ley al SNP 13% : S/. 115.38

Total neto a cobrar S/ 1,186.70

NOTA: Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se sumanlos montos de las vacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%.

Cómo se hace el cálculo del aporte al SNP 13%:

- Vacaciones : S/. 267.18 +- Gratificaciones : S/. 620.33Monto total sujeto al aporte : S/. 887.51

Cálculo del aporte S/. 887.51 x 13% = S/. 115.38

NOTA:Para el cálculo de la Liquidación de Beneficios Sociales para lostrabajadores de Construcción Civil que se desempeñan con la categoríade OFICIAL y PEÓN, se sigue el mismo procedimiento, modificándosesolamente para cada caso el Jornal Básico.

OFICIAL : S/. 32.56PEÓN : S/. 29.13

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MODELOS DE BOLETAS DE PAGO PARA LAS TRES CATEGORÍAS: OPERARIO, OFICIAL Y PEÓN(Con beneficios sociales)

RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

"BOLETA DE PAGO"D.S. N° 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

Mes. (08) AGOSTO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: JOSE ANTONIO RISCO OLIVARES HIJOS A.E. : 00 F. NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIÓN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS : L/E ó DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: OPERARIO HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BÁSICO S/. : 36.59** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 219.54 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 54.00DOMINICAL / FERIADOS 36.59 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 37.50MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

BONIFICACIONESB.U.C. 70.25 PAGO A CTA.BONIF. DIARIA POR ALTURA

OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACIÓN 68.30VACACIONES 10%REM.BAS.ANUAL 21.95ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM.PERCIB. 32.93TOTAL HABERES S/. 492.77 TOTALES 37.50 58.91***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 433.86

Cusco, agosto del 2007

EMPLEADOR RECIBI CONFORME

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RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

“BOLETA DE PAGO”D.S. N° 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

Mes. (08) AGOSTO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: OSCAR DIEGO GUTIERREZ DIAZ HIJOS A.E. : 00 F.NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIÓN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS: L/E ó DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: OFICIAL HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BÁSICO S/. : 32.56** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 195.36 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 47.54DOMINICAL /FERIADOS 32.56 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 33.02MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

BONIFICACIONESB.U.C. 58.61 PAGO A CTA.BONIF.DIARIA POR ALTURA

OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACION 60.78VACACIONES 10%REM. BAS. ANUAL 19.54ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM. PERCIB. 29.30TOTAL HABERES S/. 439.35 TOTALES 33.02 52.45***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 386.89

Cusco, agosto del 2007

EMPLEADOR RECIBI CONFORME

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RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

“BOLETA DE PAGO”D.S. N° 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

Mes. (03) MARZO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: JUAN JOSE SANCHEZ ARIZA HIJOS A.E. : 00 F.NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIÓN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS: L/E ó DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: PEÓN HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BÁSICO S/. : 29.13** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 174.78 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 42.53DOMINICAL / FERIADOS 29.13 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 29.54MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

BONIFICACIONESB.U.C. 52.43 PAGO A CTA.BONIF.DIARIA POR ALTURA

OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACION 54.38VACACIONES 10%REM.BAS.ANUAL 17.48ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM.PERCIB. 26.22TOTAL HABERES S/. 397.62 TOTALES 29.54 47.44***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 350.17

Cusco, agosto del 2007

EMPLEADOR RECIBI CONFORME