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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    REGIMEN LABORALEN CONSTRUCCION CIVIL

    ING. CARLOS CORNEJO

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

    TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIALINTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

    GRAN DIVISION 45 CATEGORIA F.

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    ESTRUCTURA: Divisin N45.Grupo Clase451 4510 Preparacin del Terreno452 4520 Construccin de Edificios

    Completos y de Partes deEdificios; obras deingeniera civil.453 4530 Acondicionamiento de

    Edificios.454 4540 Terminacin de Edificios.

    455 4550 Alquiler de equipos deconstruccin y demolicindotado de operarios.

    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Todas las actividades que se enumeran en la Divisn45 son indicativas del marco dentro del cual sedesenvuelve la Construccin Civil.

    Todos los trabajadores que efecten dichas actividadesdeben ser considerados sujetos al Rgimen deConstruccin Civil.

    Las condiciones de trabajo en Construccin Civil puedenser calificadas como Sui Generis pues son propias de laactividad constructora entre estas tenemos:Eventualidad y Ubicacin Relativa

    ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    EVENTUALIDAD

    UBICACION RELATIVA

    - La relacin laboral es de carcter temporal- Dura mientras se ejecute la obra o labor- Slo puede ser despedido al cierre de la semana

    laboral

    - No exige lugar fijo y permanente dondese realice la labor.

    - Alli donde se ejecute la obra se ubican lostrabajadores.

    - Terminada la obra se cambia de ubicacin- Una misma empresa simultneamentepuede tener varias obras en diversoslugares.

    Condiciones de Trabajo en Construccin Civil

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Para establecer las labores que deben realizary definir los jornales se han establecido tres

    categorias: operarios, oficiales y peones.

    CATEGORIAS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Operario: albailes, carpinteros,fierreros, pintores, electricistas,carpinteros, choferes mecnicos ydems trabajadores calificados en unaespecialidad en el ramo.

    Oficiales o ayudantes: trabajadoresque desempean las mismasocupaciones pero que laboran comoauxiliar del operario. No ha alcanzadoplena calificacin en la especialidad.

    Peones: trabajadores no calificadosocupados en las diversas tareas de obra.

    CATEGORIAS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Jornal bsico al 31 de Mayo del 2011:

    OPERARIO S/. 42 . 80 diario

    OFICIAL S/. 37 . 50 diario PEON S/. 33 . 60 diario

    Convenio Colectivo 2010-11 del 20-07-10 R.M. N187-2010-TR, del 04-08-2010

    Nota: Cualquier incremento o disminucin deljornal debe producirse va pacto o conveniocolectivo.

    JORNALES BASICOS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

    Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,alimentacin, agua potable y bonificacin por especializacin (RSDN193-91-ISD-NEC del 21.06.91).

    OPERARIO: 32% del jornal bsico S/.13.70 diario OFICIAL: 30% del jornal bsico S/.11.25 diario PEON: 30% del jornal bsico S/.10.08 diario

    a. Se otorga por da efectivamente laborado.

    b. No es base computable para el pago de vacaciones,gratificaciones, asignacin escolar, cts.

    c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION POR ALTURA (RM N480 del 20.03.64,RM N072 del 4.02.67)

    - Equivalente al 5% del jornal bsico por cada cuatro

    pisos.- Se aplica a partir del cuarto piso.- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga

    a partir de los 10m. desde la cota del suelo.

    - Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. dealtura).

    - No es base computable para beneficios sociales.

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION POR ALTITUD

    - Obras ubicadas a 3000 msnm.

    - Trabajadores beneficiados deben residirhabitualmente en la Costa.

    - La bonificacin es equivalente a S/.0.50 por dalaborado.

    - No es base computable para beneficios sociales.- R.M. N 249-2009-TR del 07.09.2009

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RMN480 del 20.03.64, RM N072 del 4.02.67)

    - Es igual al 20% del jornal bsico.- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el

    agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua pararealizar su labor.

    - Se abona en labores como fundacines de agua, defensa de rios,

    simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obrasportuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos yestanques; otros.

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION POR TRABAJO EN CONTACTO CON AGUASSERVIDAS

    Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas

    servidas en los sistemas de alcantarillados y recolectorespercibirn una bonificacin ascendente al 20% sobre el jornalbsico.

    Base legal: Convenio Colectivo 2007 del 25 de Julio del 2007.

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA(RD N777-87-DR-LIM del 10.07.87)

    - Equivalente a seis pasajes urbanos.

    - Se abona por dia efectivamente laborado.

    - Su objeto es cubrir los gastos de movilidadurbana e interurbana del trabajador.

    - Cubre el traslado del trabajador de su

    residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.

    - Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo).

    - No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.

    - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y altrmino de la jornada de trabajo.

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    ASIGNACION POR ESCOLARIDAD

    (RSD N711-75 - 91100 del 23 de abril de 1975)

    - Equivalente a 30 jornales bsicos anuales, por cada hijo.- Se abona por cada hijo menor de 21 aos que curse

    - Estudios de Educacin inicial, bsica, tcnica o superior desde el- Momento que se ingresa a trabajar en una obra.- El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos

    declarados, antes de finalizada la relacin laboral.- En caso de no acreditar el derecho a percibir

    esta asignacin lo percibido le ser descontado

    de su liquidacin de beneficios sociales.(RSD N531-81-911000 del 24.07.81)

    (R.M. N 315-2006-TR del 06 Set del 2006)

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    ASIGNACION POR DEFUNCION

    ( R.M. N 249-2009-TR)

    - Equivalente a una (01) UIT.- Esta asignacin ser pagada

    por el empleador a los familiares de los trabajadoresfallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo.

    - Es aplicable cuando el costo del presupuesto de la obrasea igual o mayor a 350 UIT (R.S.D.N143 del 16.03.73).

    BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    EL PAGO DE HORAS EXTRAS SECANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS YDEL 100% A PARTIR DE LA TERCERAHORA.

    AMBOS CASOS DEBEN SERCALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LAHORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICODEL TRABAJADOR.

    DESPUES DE LAS 11:00 P.M. SE

    PACTAR UNA BONIFICACIN PORACUERDO CONVENCIONAL DE LASPARTES.

    HORAS EXTRAS

    GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    (RD N1352-82-91000 del 20.08.92)

    PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIASY NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.

    LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS,SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.

    LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DELAO RESPECTIVO.

    LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.

    SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS OQUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOSCOMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.

    EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DELOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMODIAS HAYA TRABAJADO

    GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE

    CONTRUCCION CIVIL

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    POR DECRETO LEY N25897, SE DISPUSO EL INCREMENTOEQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUELTRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE

    PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRELA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.

    CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRELA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL,

    MEDIANTE OF.N518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTANORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN.

    INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    POR D.S.N004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DESU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE

    INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO. POR RESOLUCION JEFATURAL N113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE

    CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.

    POR RESOLUCION JEFATURAL N161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01)SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN

    EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LAEVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

    INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA

    PRIVADO DE PENSIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADAPOR EL EMPLEADOR EN FUNCION A

    LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y ENAPLICACION DE LAS NORMAS DELREGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORASDIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.

    HORAS ORDINARIAS

    JORNADA DE TRABAJO

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    TURNO NOCTURNO

    Por Ley N27671 el horario nocturno es de

    las 10 pm hasta las 6 am. La remuneracin no podr ser menor a un

    jornal mnimo con la sobretasa del 35%(antes 30%).

    En caso de horas extras la sobretasa ser

    del 60% o del 100% se calcular sobre elvalor hora simple incrementada en un 35%.

    TURNOS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DECONSTRUCCION CIVIL )

    ASPECTOS:

    24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO

    PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.

    REMUNERACION EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

    SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTELABORADOS.

    TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:

    SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.

    CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.

    LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25DE OCTUBRE DE CADA AO

    DESCANSOS REMUNERADOS:

    DOMINICALES Y FERIADOS

    DESCANSOS REMUNERADOS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDEESTABLECER :

    a. REGIMENES ALTERNATIVOS

    b. REGIMENES ACUMULATIVOS

    c. REGIMENES MIXTOS

    DESCANSOS REMUNERADOS:

    DOMINICALES Y FERIADOS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    A CARGO DEL EMPLEADOR ESSALUD IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2%

    de la remuneracin del trabajador.

    A CARGO DEL TRABAJADOR

    AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 13% aprox.de la remuneracin asegurable.

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para lostrabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,jubilacin y sobrevivencia.Aporte 13%

    CONAFOVICER: Comit Nacional de Administracin del Fondo para laConstruccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores deConstruccin Civil del Per., equivale al 2% del jornal bsico, Se deposita enlas cuentas de esta institucin dentro de los 15 das de iniciado el messiguiente al de efectuada esta retencin. La mora genera un recargo del 2%mensual.

    IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta ladeduccin de las primeras 7UITs.

    APORTES Y CONTRIBUCIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALESBASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACIONDE SERVICIOS.

    SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.

    NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO ELDOMINICAL.

    NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORASEXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DELA HORA EXTRA SIN DICHASOBRETASA.(R.M.N480 DEL 20.03.64)

    El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitucin alpago de participacin por las utilidades.

    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Los trabajadores de construccin civil por latemporalidad de sus servicios, difcilmente llegan acumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute

    de los 30 das de vacaciones que conceptualmente lescorresponderan, por lo que normalmente lo que se lepaga a estos trabajadores es una compensacinvacacional o vacaciones truncas.

    VACACIONES

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONESTRUNCAS DEPENDER DE LA MOTIVACIN DEL

    TRMINO DE LA RELACIN LABORAL , ES DECIR SIESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N918DEL 06.08.65):

    POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS.

    VACACIONES: Forma y monto del pago

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    a.- Si el trabajador es despedido antes de seis das de labor, no tienederecho al pago de compensacin vacacional.

    b.- Si el trabajador cuenta con ms de seis das de labor , lacompensacin es equivalente al 10% de TODOS los jornales bsicosque haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los

    dominicales.* NO ES BASE DE CALCULO

    - La BUC.- La asignacin escolar.

    - Las horas extras.- Cualquier otro beneficio.

    FORMULA: 10% (jornal bsico) x Acumulacinde das efectivamente laborados.

    Forma y monto del pago en caso de despido

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    a.-Si renuncia antes de 18 das delabor efectiva, no tiene derechoa la compensacin vacacional.

    b.- Si renuncia luego de 18 das delabor, la compensacinvacacional es igual al 10% delos jornales bsicos sin incluir

    dominicales ni horas extras niotro beneficio pagado altrabajador. La Formula es igual

    al caso b del tem anterior.

    Forma y monto del pago en caso de renuncia

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Si el trabajador es despedido o renuncia el da quecumple 18 das de labor, entonces se le pagar comocompensacin vacacional el equivalente a dos

    jornales . Estos jornalesigualmente son los bsicos, es decirque no se encuentra incluida

    la BUC ni cualquier otrobeneficio que se pague a los trabajadores.

    Forma y monto del pago en caso de renuncia

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY26790, D.S.N009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .

    - Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contemplalas siguientes coberturas:

    Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada porESSALUD o por las EPS. La tasa la seala ESSALUD

    o la compaa de seguros al firmar el contrato de

    afiliacin y de acuerdo a la labor desarrollada

    por la obra. Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por

    ESSALUD, ONP o por una compaa de seguros privada,

    cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensin desupervivencia para los herederos legales.

    SEGUROS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.- Creado por Decreto Legislativo N688 de 05.11.91. Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe

    acreditar 4 aos de trabajo sirviendo al mismo empleador. Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cnyuge o

    conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de losascendientes y hermanos menores de 18 aos.

    Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 aos queoriginan este derecho.

    La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en funcin de las siguientestasas: Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la

    remuneracin mensual percibida por el asegurado. Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneracin

    mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgola prima equivale al 1.46% de la misma base de clculo

    SEGUROS

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    Base Legal

    Decreto Supremo N001-98-TR, modificado por elDecreto Supremo N017-2001-TR

    Planillas en Construccin Civil

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    Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto porvarias obras (centralizacin de planillas).

    En la planilla debe indicarse:

    Nombre o razn social del empleador, ya sea contratista osubcontratista.

    Nombre del propietario de la obra.

    Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en losdiversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de lasboletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido

    centro.Al trmino del contrato de construccin, el Contratista y/o

    Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada dela planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores

    que laboraron en dicha obra.

    Planillas en Construccin Civil

    CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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    Son empresas jurdicas que ejecutan sus prestaciones mediantecontratos de locacin de servicios u obra, conforme al CdigoCivil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado).

    En caso de obras pblicas deben estar inscritos en el RegistroNacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.

    D.S.N003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Leyque Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios

    y las Cooperativas de Trabajadores), seala en su Art.4 que losservicios de estas empresas no constituyen intermediacinlaboral.

    CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:

    Conceptos y Formalidades