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EMPRESAS MINERAS

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UNIVERSIDAD PERUANA UNION

Facultad de Ciencias EmpresarialesContabilidad y Gestin Tributaria

ASPECTO LABORAL DE LAS EMPRESAS MINERAS Trabajo de investigacin presentadopara el curso de Tributacin Sectorial

Por:Depaz Durand, Cinthia DenisseVittor Tolentino, Heiddy FiorellaGranados Vallejos, ngel JosSalazar Aponte, Gerson ManuelSaucedo Gabriel, Edwin Jhoel

Prof.: Cabrera Arias, Martin

AA, 16 de noviembre de 2015

Introduccin Una de las actividades econmicas que mayores beneficios econmicos importa para el pas lo constituye sin duda la actividad minera y de all, la importancia en todo, los niveles que merece su tratamiento. La labor realizada por sus trabajadores no solo se limita a un aspecto remunerativo sino que se orienta a una regulacin exhaustiva de las condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales de la actividad. Al respecto, se presenta a continuacin un anlisis concordado de la normatividad legal que en marca la actividad minera.La actividad minera es una de las actividades ms lucrativas en nuestro pas y en el mbito internacional, sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del trabajador minero.Es por ello, que nuestra legislacin nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como el reglamento de seguridad e higiene minera y adems otorgarle el derecho de jubilacin anticipada, de acuerdo a la legislacin vigente.

CAPTULO I Marco terico NormaTexto de la normaFecha de publicacin

Ley N 25009Ley de jubilacin minera25.01.1989

Ley N 27252Ley que establece el derecho de jubilacin anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud07.01.2000

Decreto Supremo N 029-89-TRAprueban Reglamento de la Ley N 25009, sobre la jubilacin de los trabajadores mineros24.08.1989

Decreto Supremo N 030-89-TRIngreso mnimo minero06.09.1989

Decreto Supremo N 002-2000-TRAprueban Reglamento de la Ley N 27177, que incorpora como afiliados reguladores del Seguro Social de Salud a os pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes26.03.2000

Resolucin Ministerial N 091-92-TRLa Remuneracin Mnima Vital sustituye al Ingreso Mnimo Legal, aplicable para trabajadores del rgimen privado, as como para establecer la base de remuneraciones para periodistas, mineros, futbolistas mineros08.04.1972

Cules son las formas de contratacin de un trabajador minero?El rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a: Contrato de trabajo a plazo indeterminadoEs un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), esta modalidad es la regla.Contrato de trabajo sujetos a modalidadEste contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), dentro de los (15) das naturales de su celebracin. En estos contratos debe establecerse su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral, esta modalidad es la excepcin.Derechos laboralesLos trabajadores de la actividad minera, se encuentran regulados por las normas del rgimen laboral de la actividad minera privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.Otros derechos laboralesAs mismo, el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera seala las facilidades de vivienda, escuelas y educacin a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreacin bsica, servicios de asistencia social, asistencia mdica y hospitalaria, entre otros; que brindaran los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislacin vigente.Jornada de trabajo y descansos remuneradosSe encuentran regulados por las normas de la actividad laboral comn de la actividad privada.Generalmente dada la naturaleza de las actividades los trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atpica. Establecindose jornadas de trabajo acumulativas.En ese sentido, es importante destacar lo sealado en el Expediente N 4635-2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente: Las jornadas atpicas o acumulativas no sern inconstitucionales, siempre que cumplan con el limite de lmites, es decir, con el Test de proteccin de la jornada mxima de trabajo para los trabajadores mineros, el cual establece los siguientes elementos:a. Evaluacin caso por caso, teniendo en cuenta las caractersticas del centro minero.b. Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.c. Otorgamiento de garantas adecuadas para la proteccin del derecho de salud y adecuada alimentacin para resistir jornadas mayores a la ordinaria.d. Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el esfuerzo fsico desplegadoe. Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podr exigirse el cumplimiento efectivo del convenio colectivo, en caso que se haya pactado el mximo de ocho horas diarias de trabajo.El artculo 25 de la Constitucin Poltica de 1993 seala puntualmente que La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo. A su turno, el desarrollo legislativo de la norma constitucional se encuentra en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por D.S. N 007-2002-TR (LA LEY), as como su reglamento, aprobado por D.S. N 008-2002-TR.Jornada atpica: acumulativaLa jornada atpica como aquella en la cual se laboran en forma consecutiva varios das (semanas), acumulando perodos de descanso.La aplicacin de este tipo de jornadas se da principalmente en algunas actividades econmicas debido a las especiales circunstancias en las que stas se ejecutan, en las cuales no es razonable implantar jornadas de 8 horas diarias o 48 a la semana como mximo.Por lo que es aplicable en el desarrollo de actividades mineras, pues en lugares de ubicacin remota o de difcil acceso, no sera posible (o razonable) aplicar un sistema en el cual al final de una jornada diaria de labores, el trabajador retorne a su hogar. En estos casos ser necesario maximizar la presencia del trabajador en la empresa el mayor tiempo posible, mediante jornadas diarias de trabajo consecutivas que, a la vez, abarcan la mayor parte de las horas del da, a cambio de gozar seguidamente de perodos de descanso que, igualmente, se prolonguen por varios das consecutivos.Regulacin legalCon relacin a esta jornada acumulativa atpica, la legislacin laboral seala bsicamente que el promedio de horas trabajadas en esta jornada la jornada atpica no podr ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana. Esta disposicin la encontramos en el artculo 25 de la Constitucin y en el artculo 4 del D.S. N 007-2002-TR (07.04.2002). Asimismo, en el artculo literal c. del artculo 2 del Convenio N 1 de la OIT ratificado por el Per mediante la Resolucin Legislativa N 10195 (23.03.45) adems de la regla antes mencionada, se ha establecido que el promedio para determinar esta jornada acumulativa atpica, ser computado en un perodo de 3 semanas o un perodo ms corto.Esta disposicin tambin ha sido expresamente reconocida como aplicable en nuestra legislacin laboral, segn lo establecido en el Fundamento 14 de la Resolucin Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el Expediente N 4635-2004-AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, en el artculo 9 del D.S. N 008-2002-TR (04.07.2002), se regula el procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atpica cumple con los mximos legales. Para estos efectos, deber dividirse el total de horas laboradas entre el nmero de das del perodo completo, incluyendo los das de descanso., no debiendo superar las el mximo legal de 8 horas.N de das del perodo laborado = Das de trabajo + Das de descansoN de horas laboradas = Das de trabajo x Horas laboradas por dasN de horas laboradasN de das del perodo laborado = PromedioEJEMPLO:La jornada es la siguiente: Cantidad de das de la jornada acumulativa atpica: 25 Das de trabajo: 15 Cantidad de horas laboradas por das: 10 Cantidad de das de descanso: 10Aplicando la frmula recogida en nuestra legislacin tenemos el siguiente procedimiento:Horas laboradas: 150 horas (15 das x 10 horas laboradas por da)Das del periodo laborado: (15 das de trabajo + 10 das de descanso)N de horas del periodo laborada = 6 horas por da

Sin embargo hasta el 21 de febrero del 2013, la jornada mxima es de 168 horas. Ante ello MTPE ha establecido que aplicndose una sentencia del TC la jornada debe disminuir a 144 horas.Si bien en inicio se estableci que las jornadas laborales eran de 8 horas jornadas diarias y no haba jornadas atpicas, en una resolucin rectificatoria del TC estableci que si haba pero que su lmite era de 48 horas semanales.Ante ello el Ministerio de Trabajo (MTPE) determin que las empresas del sector minero pueden aplicar regmenes especiales de jornadas laborales (denominadas atpicas) debido a las caractersticas especiales de esa actividad, siempre que se cumplan con las condiciones que estableci una sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC) (Expediente N 4635/2004-AA/TC): Evaluacin caso por caso, teniendo en cuenta las caractersticas del centro minero; por ejemplo, si se trata de una mina subterrnea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de produccin minera. Si la empleadora cumple, o no, con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera. Si la empleadora otorga, o no, adecuadas garantas para la proteccin del derecho a la salud y adecuada alimentacin para resistir jornadas mayores a la ordinaria Si la empleadora otorga, o no, descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo fsico desplegado. Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna. Alternativamente, tambin podr exigirse si se ha pactado en el convenio colectivo el mximo de ocho horas diarias de trabajo. Los crticos sostienes que la Sentencia de Tribunal no creo nada, sino se aplica el convenio N 01 con la OIT, que dice que la jornada de equipos de trabajo (que son las jornadas atpicas) no pueden ser dems de tres semanas /144 horas).As mismo sealan que las 168 horas no superara las 8 horas diarias, considerando que la jornada ms comn en minera es la de 14 das de trabajo por 7 de descanso, laborando 12 horas diarias, lo que se tiene es que son 168 horas trabajadas (1214) y son divididas entre 21 das (14 + 7), y nos da 8 horas diarias. Es decir, no se excede el lmite diario de horas de trabajo y la jornada es plenamente legal, mientras que para el MTPE las 168 horas en 3 semanas seran largamente ilegales, dado que exige no superar las 144 horas al mes. RefrigerioMediante el Informe N 32-2011-MTPE/2/14 el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) estableci los criterios para regular el horario de refrigerio a travs de convenios colectivos o por decisin del empleador.En ese sentido se seala que se debe otorgar un tiempo mnimo de 45 minutos como horario de refrigerio, fijndose en un punto medio de la jornada diaria de trabajo, detallndose que: "Ni por decisin del empleador ni por convenio colectivo puede establecerse al inicio o al final de la jornada".El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo tambin ratifica que ni por decisin del empleador ni por convenio colectivo puede suprimirse el refrigerio, establecerse una duracin menor a 45 minutos ni tampoco fijarlo fuera del horario de trabajo; sin embargo, por convenio colectivo se podr establecer un tiempo de refrigerio distinto al fijado por el empleador, respetndose siempre el tiempo mnimo, asimismo, por convenio colectivo este tiempo podr ser mayor a 45 minutos y podr ser parte de la jornada de trabajo para efectos salariales; es decir, podr considerarse como tiempo efectivamente laborado.Horas extrasEl TC ha sealada que si bien bajo ningn supuesto pueden existir jornadas acumulativas o atpicas que superen en promedio las 48 horas semanales y las 8 horas diarias en un perodo de tres semanas, para todas la actividades laborales, estimo imperativo precisar que, considerando que al trabajador se le impone una jornada atpica que le hace trabajar ms de 8 horas diarias, que es el mximo, el sobretiempo diario debe ser pagado, en consecuencia, como horas extras.Conforme al concepto antes expresado, toda labor que exceda la jornada de trabajo establecida en la empresa, sea sta de 8 horas diarias o 48 horas semanales, o un nmero de horas menor, si as hubiese sido determinado en el centro de trabajo, como por ejemplo 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales), ser considerado sobretiempo y, por consiguiente, corresponder al trabajador recibir el pago adicional por el perodo laborado en exceso de la jornada establecida, con la sobretasa a que se ha hecho referencia.Caractersticas de las Horas ExtrasSegn el analista laboral Aparicio Valdez (2012): VoluntariedadEl sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento (por parte del empleador) como en su prestacin (por parte del trabajador).No cabe que el empleador obligue al trabajador a laborar ms all de la jornada ordinaria ni que el trabajador pueda exigir al empleador continuar prestando servicios en horas extras, as como el pago por dicha labor. Carcter imperativo excepcionalLas horas extras slo tienen carcter imperativo en casos justificados, como los que se producen como consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor en que se hace necesario que el servidor contine prestando su labor ya que de lo contrario se pondra en peligro inminente a las personas, a los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.En este contexto constituye caso fortuito o fuerza mayor el hecho que tiene carcter inevitable, imprevisible e irresistible que haga necesaria la continuacin de la prestacin de labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria.La labor realizada en estas condiciones amerita el pago de la sobretasa establecida por ley o por convenio. (p.11)Sobretasa por trabajo en Horas ExtrasSegn lo establecido en el art. 2 del D.S. N 012-2002-TR la determinacin de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicacin de las sobretasas se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo.En este contexto dicho tiempo ser abonado con un recargo que para las dos primeras horas no podr ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagar la parte proporcional del recargo horario. (Ibd., p.11)RemuneracinEl D.S. N 030-89-TR seala que tienen derecho a percibir el ingreso mnimo a los empleados y obreros de la actividad minera incluido el personal que labora a travs de contratistas y subcontratistas.El ingreso mnimo minero no puede ser inferior al monto que resulta de aplicar un 25% adicional al ingreso mnimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este pago adicional tendr las mismas caractersticas que la denominada bonificacin suplementariaDescanso vacacionalLos trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta das calendario de descanso al record vacacional establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713 y su reglamento el Decreto Supremo N 012-92-TR. Sin embargo este derecho est condicionado al cumplimiento del siguiente record: Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en el periodo Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho periodoDescanso semanal obligatorioEl descanso semanal obligatorio tiene como fundamento el derecho constitucional al disfrute del tiempo libre y al descanso, reconocido en el artculo 25 de la Constitucin que establece que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerado, y el inciso 22 del artculo 2 de la misma, dispone que toda persona tiene derecho al disfrute del tiempo libre y al descanso.As, el ordenamiento jurdico establece que el trabajador tiene derecho como mnimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana por la labor efectuada, el cual normalmente coincide por lo general con el da domingo.Sin embargo, cuando los requerimientos de la produccin lo hagan indispensable, el empleador podr establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporcin() cuando los requerimientos de la produccin lo hagan indispensable, el empleador podr designar como da de descanso uno distinto al domingo, determinando el da en que los trabajadores disfrutarn del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Esto sucede por lo general en el caso de las empresas que necesariamente por una cuestin de negocios deben funcionar los das domingo, lo que implica que se designe un da diferente como descanso semanal obligatorio. (P.p. 20-21)Es importante mencionar una disposicin aplicable a los trabajadores bajo el mbito privado y por ende, a los trabajadores mineros, que es la referida a la coincidencia del Da del Trabajo (1 de mayo) con el da de descanso semanal obligatorio, situacin ante la cual se debe pagar al trabajador un da de remuneracin por el citado feriado con independencia de la remuneracin por el da de descanso semanal.La remuneracin computable () se entiende que solo son conceptos remunerativos contraprestativos a la remuneracin ordinaria, aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente. ()Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas estn excluidas de la base de clculo; es decir, las horas extras y/o comisiones no ingresan para el clculo del descanso semanal obligatorio.De igual modo, estn excluidas las remuneraciones de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual segn corresponda a la forma de pago. Es decir, los montos remunerativos de periodicidad semestral o anual no ingresan en la base de clculo, como, por ejemplo, sucede con las gratificaciones que son remuneraciones de carcter semestral y no son tomadas en cuenta para estos efectos. (Ibd., p. 21)Clculo y pago del descanso semanal obligatorioLa remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados. As, cuando se presenten das no laborados (faltas o licencias con goce de haber, etc.); estos sern deducidos de pago semanal y tambin se deducirn en proporcin del monto de la remuneracin por descanso semanal obligatorio. (IBIDEM)Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS)El pago de la CTS se regula por el decreto supremo N 001-97-TR y su reglamento decreto supremo N 004-97-TR.Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensacin por tiempo de servicio.En caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vnculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR.Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente frmula:Por meses:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X6 (No. de meses) 12 Por das:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe)X 6 (No. de meses) 12 30La CTS, sus intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y totales, estn inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.La Ley N. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100% de los depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios que se efecten a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009.Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depsitos de la CTS tendr el siguiente cronograma: Del depsito efectuado en mayo del 2010, slo se podr disponer del 40%. Del depsito efectuado en Noviembre del 2010 slo se podr disponer del 30%. A partir de mayo del 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, el trabajador podr disponer, de su cuenta individual slo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.GratificacionesTodo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la parte proporcional, conforme lo establece Ley N 27735 y Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR, asimismo la Ley N. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.UtilidadesToda empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y sean generadores de tercera categora, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el decreto legislativo N892, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.Seguro de VidaLos trabajadores de la actividad miera tendran derecho al seguro de vida a partir de los cuatro aos de iniciada la labor, sin embargo, el empleador est facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de los descendientes, solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho aos.Asignacin familiarEl derecho a la asignacin familiar tiene su base legal en la ley 25.129 y en Decreto Supremo N 035-90-TR. Tambin pueden encontrarse en el Texto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral, captulo III titulado Obligaciones del empleador relativas a derechos y beneficios de los trabajadores.Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneracin Mnima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Es decir que este monto es equivalente al 10% de una S/. 750, siendo S/.75.Por ejemplo, si gana S/.1, 000 al mes, la compaa para la que trabaja debe consignar que su ingreso es S/.1, 075.Tienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tengan a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentre realizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender que termine su formacin o hasta que cumpla 24 aos. El trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.Remuneracin mnima nocturnaEl TUO del Dec. Leg. N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N 27671 (03.07.2002) en su artculo 8 hace referencia a la figura de la llamada jornada nocturna, considerando como tal la labor realizada entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. del da siguiente.El pago correspondiente a esta modalidad no fue sealado en base a un porcentaje especfico que deba adicionarse al haber bsico del trabajador cualquiera fuera el monto de ste. Se determin, en cambio, que el trabajo realizado dentro de este horario no poda ser menor a la remuneracin mnima mensual (RMM) vigente a la fecha de pago a la que deba aplicrsele como sobretasa el 35%.Inicialmente, el porcentaje aplicable fue de 30% segn lo determin el artculo 8 del Dec. Leg. N 854 de fecha 25.09.1996. La Ley N 27671 de 20.02.2002 increment el porcentaje a 35% que an se mantiene.El Reglamento (D.S. N 008-2002-TR de 03.07.2002) consider tambin exigible la sobretasa cuando la jornada es cumplida incluso parte en horario diurno como en nocturno, en cuyo caso el recargo deber guardar proporcionalidad con el nmero de horas trabajadas dentro de rangos considerados como horario nocturno (art. 17).Esta sobretasa debe aplicarse no slo sobre la remuneracin mnima vital, sino tambin sobre la remuneracin mnima especial en el caso de trabajadores mineros, dispone que la base de clculo sea la remuneracin mnima mensual aplicable al trabajador minero, periodista, agrario, segn el caso, la que deber bonificarse con el 35%, es decir a la fecha el trabajador minero que labora en jornada nocturna no podr percibir menos de S/. 1,012.50.La sobretasa de 35% es aplicable cuando la totalidad de la jornada se cumple en horario nocturno. Si, en cambio, el trabajo dentro del horario nocturno (10.00 pm- 06:00 am) comprende slo una o ms horas, sin alcanzar la totalidad der horas laboradas, la sobretasa se reduce proporcionalmente a las horas nocturnas, tal como lo graficamos a continuacin tomando como base actual la remuneracin mnima minero (S/. 937.50):Horas NocturnasRemuneracin Sobretasa%PagoRemuneracin

TrabajadasMnima Vital PorcentualAdicionalTotal

8 horas937.535%35%S/. 328.13S/. 1,265.63

7 horas937.57/8 de 35% = 30,63%30.63%S/. 287.11S/. 1,224.61

6 horas937.56/8 de 35% = 26,25%26.25%S/. 246.09S/. 1,183.59

5 horas937.55/8 de 35% = 21,88%21.88%S/. 205.08S/. 1,142.58

4 horas937.54/8 de 35% = 17,50%17.50%S/. 164.06S/. 1,101.56

3 horas937.53/8 de 35% = 13,13%13.13%S/. 123.05S/. 1,060.55

2 horas937.52/8 de 35% = 8,75%8.75%S/. 82.03S/. 1,019.53

1 hora937.51/8 de 35% = 4,38%4.38%S/. 41.02S/. 978.52

Indemnizacin por despido injustificadoSe sujetaran a las disposiciones establecidas en el rgimen comn de la actividad privadaOtros derechos laboralesEl da 5 de diciembre e cada ao se celebra el Da del trabajador minero, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N 031-89-TR, en dicha fecha los trabajadores mineros no laboraran en todo el Per. Adems, comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minera metlica, los trabajadores metalrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalrgica que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalrgica.Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploracin y explotacin mineraTrabajo de alto riesgoTodo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o procedimiento correspondiente.Todo titular de la actividad minera establecer estndares, procedimientos y prcticas como mnimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavacin de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspeccin previa del rea de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y proteccin de reas aledaas, equipo de proteccin personal adecuada, la capacitacin respectiva, y la colocacin visible del permiso de trabajo.Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificacin de la seguridad del rea de trabajo, equipo de proteccin personal adecuado, equipo de trabajo y ventilacin adecuados, equipos de comunicacin, la capacitacin respectiva, y la colocacin visible del permiso de trabajo.Para realizar trabajos en excavacin que por las caractersticas del terreno como: compactacin, granulometra, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; exijan sistemas de fortificacin y que a juicio de la supervisin, sea necesaria e imprescindible su colocacin, estas debern ceirse a las prcticas aplicables a la industria.En toda excavacin el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, deber quedar como mnimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavacin.Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usara un sistema de prevencin y detencin de cadas, tales como: anclaje, lnea de vida o cuerda de seguridad y arns.Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores debern tener certificados de suficiencia mdica, el mismo que deber destacar problemas de: epilepsia, vrtigo, insuficiencias cardiacas, asma, bronquial crnica, alcoholismo y enfermedades metales.En los trabajos de instalacin, operacin, manejo de equipos y materiales radiactivos; el titular deber cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Proteccin Radiolgica del Instituto Peruano de Energa Nuclear.Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados, dispondrn de por lo menos viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el ttulo de la actividad minera. El titular podr optar por una condicin mixta de brindar vivienda multipersonal para los trabajadores sin dependientes y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes registrados.JubilacinLos trabajadores del sector minero, tienen el derecho a jubilarse en forma anticipada, siempre que cumplan con las disposiciones sealadas en el sistema nacional de pensiones (SNP) o en el sistema privado de pensiones (SPP)El 25 de enero de 1989 se public mediante ley N 25009, Ley de jubilacin de trabajadores mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de jubilacin para acceder a la pensin de jubilacin.Y, mediante la Ley N 27252 se estableci el derecho de jubilacin anticipada para trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o saludJubilacin anticipada en el SNPLos trabajadores que comprende la aplicacin de esta normativa:a. Los que laboren en minas subterrneas permanentemente.b. Los que realizan labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto.c. Los trabajadores de los centro de produccin minera expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad de insalubridad, segn la escala sealada en el artculo del decreto supremo N 029-89-TR.d. Los trabajadores que laboren en los centros metalrgicos y siderrgicos, siempre que en el desempeo de sus actividades estn expuestos a los riesgos sealados en el inciso anterior.Centro de produccin minera Los lugares de reas en las que se realizan actividades directamente vinculadas al proceso de extraccin, manejo, beneficio, transformacin, fundicin y refinacin de los minerales.

Centro metalrgicosLos lugares o reas en los que se realizan el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumico, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

Centros siderrgicosLos lugares o reas en los que se realizan actividades de reduccin de los minerales de hierro hasta su estado metlico en forma de hierro cochino o "palanquilla".

Para acogerse en beneficio establecido en la ley N 25009 y tener derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del sistema nacional de pensiones, regulado por el Decreto Ley N 19990, se requiere acreditar veinte (20) aos de aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboran en minas subterrneas y, de veinticinco (25) aos, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos diez (10) aos debern corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.Tratndose de los trabajadores de centros de produccin minera, se requiere el nmero de aos de aportaciones previsto en el Decreto Ley N 19990, de los cuales quince (15) aos corresponden a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.La pensin completa de jubilacin a que se refiere el artculo 2 de la Ley N 25009 ser equivalente al 100% del ingreso o remuneracin de referencia del trabajador, sin que exceda del monto mximo de la pensin establecida en el Decreto Ley N 19990.Asimismo, los trabajadores que laboran en minas subterrneas que acrediten veinte (20) aos de aportacin y cuenten con 45 aos de edad, tienen derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del sistema nacional de pensiones.Los trabajadores que realizan labores directamente extractivas en las minas a rajo abierto a cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) aos de aportaciones y cuenten con 50 aos de edad, tienen derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del sistema nacional de pensiones.Los trabajadores comprendidos en la Ley N. 25009, tendrn derecho, as fuera el caso, al incremento por cnyuge e hijos, dispuestos en el artculo 43 en concordancia con el artculo 39 del Derecho Ley N. 19990.Los trabajadores de la actividad minera que padezcan del primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales tendrn derecho a la pensin completa de jubilacin.Jubilacin anticipada en el SPPSe estableci un rgimen especial para las personas que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mnimos.Las labores comprendidas son la extraccin minera subterrnea, la extraccin minera a tajo abierto, el trabajo en centros de produccin mineros, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, segn la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el Decreto Supremo N. 039-89-TR, Reglamento de la Ley N. 25009, Ley de la jubilacin minera.Dentro de este rgimen de jubilacin anticipada existe el rgimen genrico y extraordinario que es temporal.Rgimen genricoEl rgimen genrico es el rgimen de carcter general que ampara el beneficio de acceso a la jubilacin anticipada en el SPP.En general podrn jubilarse anticipadamente los trabajadores afiliados al SPP que, sin cumplir con los requisitos sealados para el rgimen extraordinario, realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalizacin, determinados en funcin a la edad de jubilacin. La tasa de aportacin a que se refiere el prrafo anterior se determinar de acuerdo al cuadro que sigue:Tasa de aporte a la CIC Acceso a la pensin

Tasa de Aporte al fondo de pensiones + x %Permite descontar por cada t mese de cotizacin con esta tasa UN ao de la edad legal para jubilarse anticipadamente.

Tasa de Aporte al fondo de pensiones + y %Permite descontar por cada t mese de cotizacin con esta tasa DOS ao de la edad legal para jubilarse anticipadamente.

En donde:X%, y%: porcentaje de aporte complementario a la CICT: meses de cotizacin al fondo de pensiones habiendo realizado un aporte complementario (x% o y% segn sea el caso) que permita anticipar la edad de jubilacin en el SPP.

Los aportes complementarios se efectuarn segn las labores realizadas o que realizan los trabajadores afiliados al SPP, cuyos aportes se devenguen a partir del 1 de enero de 2002, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que dicte la SBS.Cabe indicar, que tienen derecho al BCR (bono de reconocimiento complementario) los trabajadores que se encuentren comprendidos dentro del mbito de aplicacin de la Ley N. 27252, que cumplan con los requisitos mnimos establecidos en el artculo 4 del Decreto Supremo N. 164-2001-EF, y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003.El BCR tiene por finalidad facilitar la jubilacin anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensin, a travs del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuada al SNP. Su valor se determina sobre la base, de las condiciones de edad, aos de aportacin al SNP y aos laborados en la modalidad de trabajo predominante. Si no cumples con los requisitos para acogerte al Rgimen Extraordinario, puedes realizar aportes complementarios a tu Cuenta Individual de Cotizaciones (CIC) y acceder al Rgimen Genrico, y as pensionarte antes de la edad legal (65 aos). Los aportes complementarios son en conjunto con tu empleador, es importante que revises que stos se realicen para que cumplas con los requisitos. La tasa de aportes complementarios y los meses de aportaciones al fondo y el nmero de aos en que se reduce la edad legal de jubilacin se muestran en el siguiente cuadro.Construccin Civil (1 ao x 36 meses)2% de tu Remuneracin Asegurable(1% t + 1% tu empleador)Minera (2 aos x 36 meses)4% de tu Remuneracin Asegurable(2% t + 2% tu empleador)

Meses aportacin, adicionales a uno (1) o ms periodos completosAnticipo adicional en meses a la edad de jubilacin alcanzadaMeses aportacin, adicionales a uno (1) o ms periodos completosAnticipo adicional en meses a la edad de jubilacin alcanzada

3132

6264

9396

124128

1551510

1861812

2172114

2482416

2792718

30103020

33113322

Cunto es el aporte complementario?De acuerdo con la normativa, la tasa de aporte complementaria se aplicar de la siguiente manera: Para trabajadores de construccin civil: 2% sobre la remuneracin, Para los trabajadores de extraccin minera subterrnea, extraccin minera a tajo abierto, produccin minera, metalrgica y siderrgica: 4% sobre la remuneracin.Quin se encarga de hacer los aportes complementarios?En este rgimen genrico, tanto el trabajador como el empleador aportan en partes iguales el aporte complementario. Dichos aportes tienen el carcter de obligatorios en tanto el trabajador se encuentre comprendido bajo el denominado Rgimen Genrico.Cmo funciona este aporte complementario?Los aportes se acumulan en la cuenta individual del trabajador. A medida que se va realizando los aportes complementarios, el afiliado podr descontar de la edad legal de jubilacin uno o dos aos de la siguiente manera: Para trabajadores de construccin civil: descuenta un ao por cada 36 meses de aporte con la tasa complementaria; Para los trabajadores de extraccin minera subterrnea, extraccin minera a tajo abierto, produccin minera, metalrgica y siderrgica: descuenta dos aos por cada 36 meses de aporte con la tasa complementaria.De esta manera, en la medida que un trabajador se afilie a edades ms tempranas a una AFP realizando trabajos pesados, bajo el mbito de la Ley N 27252 y, con ello, se encuentre obligado a efectuar aportes complementarios a su fondo de pensiones, menor ser la edad a la que podr jubilarse en el SPP.

Rgimen extraordinarioEl rgimen extraordinario es un rgimen de carcter transitorio, por el cual el estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su periodo de permanencia en el SNP realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 4 del Decreto Supremo N. 164-2001-EF, tendr derecho al BCR (entendido como el derecho adicional que el estado reconoce al trabajador afiliado al SPP por su aportacin al SNP laborando en actividades de carcter pesado) a que se refiere el artculo 2 de la ley 27252, pudindose jubilar conforme a las edades establecidas en la Ley N. 25009 o en el Decreto Supremo N. 018-82-TR, segn corresponda.Este rgimen a los trabajadores que se afiliaron al sistema privado de pensiones cumpliendo las condiciones de acceso a la jubilacin anticipada en el sistema nacional de pensiones, as como los que estando afiliados al sistema privado de pensiones puedan cumplirlas hasta el 31 de diciembre de 2004.Los requisitos para el acogimiento a este sistema de jubilacin son los siguientes:Que, al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado, en aos completos, las edades sealadas en el cuadro siguiente, que varan en funcin a las labores mencionadas en el artculo 2 del Decreto Supremo N. 164-2001-EF

Labores Edad

En minas metlicas subterrneas40

Directamente extractivas en minas a tajo abierto45

En centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.Si tienes 7 aos de exposicin al riesgo: 45

Si tienes 6 aos de exposicin al riesgo: 46

Si tienes 5 aos de exposicin al riesgo: 47

Si tienes 4 aos de exposicin al riesgo: 48

Si tienes 3 aos de exposicin al riesgo: 49

Si tienes 2 aos de exposicin al riesgo: 50

Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado, al menos, veinte (20) aos completos de aportacin al SNP y/o al SPP. Para este fin solo se computarn las aportaciones efectivamente retenidas a favor del SNP, as como nicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP. Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado al menos un periodo mnimo de las labores sealadas en el artculo 2 del Decreto Supremo N. 164-2001-EF en la modalidad de trabajo predominante, de acuerdo al cuadro a continuacin:Labores Periodo mnimo en la Modalidad de trabajo predominante

En minas metlicas subterrneas10

Directamente extractivas en minas a tajo abierto10

En centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.15

Seguridad social y seguro complementario de trabajo de riesgoEl rgimen de seguridad social para los trabajadores mineros se encuentra establecido la Ley N. 26790 (Ley de modernizacin de la seguridad social en salud) y su reglamento.En este sentido, los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrn gozar de la cobertura y prestaciones que brinda ESSALUD.Asimismo, el empleador deber aportar el 9% de la remuneracin percibida por el trabajador. Siendo la base mnima imponible mensual la remuneracin mnima vital vigente.Con respecto al seguro complementario de trabajo de riesgo, el empleador deber aportar una tasa de conformidad con el Decreto Supremo N. 003-98-SA ( normas tcnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo) para la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores mineros.Cobertura de seguroEl seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo de las siguientes coberturas:Cobertura de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atencin mdica farmacolgica, hospitalaria y quirrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesin, hasta la recuperacin total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopdico y prtesis; rehabilitacin y readaptacin laboral que podr ser contratada libremente con Essalud o una Entidad Prestadora de Salud EPS y que no incluye los subsidios econmicos tales como: incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de Essalud.Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes as como la de cubrir los gastos de sepelio; la misma que podr ser contratada con la Oficina Nacional Previsional ONP, o mediante una compaa de seguros a travs de Essalud o la EPS. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el perodo mximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por ESSALUD (11 meses y 10 das consecutivos, conforme lo dispone el artculo 15 del Reglamento de la Ley N26790, Decreto Supremo N009-97-SA).Cul es la tasa de Aportacin? Definida por la suma de una tasa base ms una tasa adicional por actividad econmica y nivel de riesgo.

FiscalizacinLos funcionarios de la Direccin General de Minera, asi como los fiscalizadores autorizados, estn facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras prrafo lo cual el titular de la actividad minera les dar las facilidades requeridas. Las Acciones correctivas y observaciones de las inspecciones sern anotadas en un libro especial, denominado libro de Seguridad e higiene Minera el cual esta foliado exclusivamente destinado a este objeto que deber ser llevado por el titular de la Actividad Minera. Las Observaciones y medidas indicadas en el libro de seguridad e higiene minera, debern ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la direccin general de minera Las inspecciones tienen por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular de la actividad minera, de:a. El reglamento de seguridad e higiene minera.b. La poltica, los estndares, procedimientos, prcticas y reglamentos internos desarrolladosc. El programa anual de seguridad e higiene minera elaboradod. Las observaciones y disposiciones contenidas en el libro de seguridad e higiene minerae. Las dems normas de prevencin

MultasLos titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del Reglamento, las resoluciones directorales y dems disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, sern sancionados multas de una (1) a seiscientos (600) unidades impositivas tributarias (UIT) que impondr la direccin general de minera del ministerio de energa y minas, segn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacin de los informes de los fiscalizadores y/o funcionarios de dicha entidad, las visitas o inspecciones que se ordenen y el resultado de las mismas. En casos de menor gravedad, la primera falta podra ser motivo de amonestacin escrita.En caso de excepcional gravedad, las infracciones sern penadas con multas hasta mil (1000) IUT impuestas por resolucin ministerialReglamento de seguridad e higiene mineraPor Decreto Supremo No 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad, as como, la prevencin de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad, as como la prevencin de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.Cabe indicar que la aplicacin de dicha normatividad alcanza a toda persona natural o jurdica, pblica o privada que realice actividades mineras a quin se le denominara titular de la actividad minera, estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones. As mismo, se aplica y compromete a todas las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras.

CAPITULO IILas actividades mineras La actividad minera es una de las actividades ms desarrolladas y lucrativas de nuestro pas, sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad de los trabajadores mineros. Entendemos por actividad minera al ejercicio de las actividades de exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin, y transporte minero. Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterrneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes: 1. Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin subterrnea, a cielo abierto y placeres de minerales metlicos. 2. Preparacin mecnica incluida la trituracin y molienda. 3. Clasificacin de no metlicos. 4. Concentracin 5. Lixiviacin o el lavado metalrgico del material extrado metlico y no metlico 6. Fundicin7. Refinacin b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniera, tanques de almacenamiento, tuberas en general, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relacin con la actividad minera.Autoridad minera La autoridad competente en materia de poltica de Seguridad e Higiene Minera es la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, cuyas atribuciones son: a) Fijar las polticas de Seguridad e Higiene Minera para las actividades mineras y dictar la normatividad correspondiente.b) Fiscalizar las actividades mineras en los centros de operacin y reas de influencia, con funcionarios del General de Minera o con la participacin de fiscalizadores. c) Ordenar a los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccin General de Minera la investigacin de accidentes fatales y casos de emergencia. d) Disponer la periodicidad de las inspecciones a llevarse a cabo en los por centros de las operaciones mineras por los fiscalizadores y/o funcionarios por cuenta del titular de la actividad minera, en funcin de los ndices de frecuencias y severidad entre otros.e) Estimular la implementacin de un sistema de gestin preventiva que tienda a mejorar las condiciones de trabajo en la actividad minera, de acuerdo con los avances tcnicos y cientficos.f) Calificar y certificar de modo propio o a travs de instituciones autorizadas, al personal que efecta trabajos de alto riesgo en temas de Seguridad e Higiene Minera, para el mejor desempeo de sus funciones e acuerdo a las exigencias que en seguridad e higiene minera deben poseer para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones crticas.Fiscalizacin mineraLos funcionarios de la Direccin General de Minera, as como los fiscalizadores autorizados, estn facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de la actividad minera les dar las facilidades requeridas.Las acciones correctivas y observaciones de las inspecciones sern anotadas en un libro especial, denominado Libro de Seguridad e Higiene Minera el cual estar foliado, exclusivamente destinado a este objeto que deber ser llevado por el titular de la actividad minera. Las observaciones y medidas indicadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera debern ser realizadas en los plazos anotados, informando de su cumplimiento a la Direccin General de Minera. a) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.b) La Poltica, estndares, procedimiento, prcticas y reglamento internos desarrollados.c) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera elaborado.d) Las observaciones y disposiciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera.e) Las dems normas de prevencin.

I. FiscalizadorEl fiscalizador como personal natural o jurdico y los funcionarios de la Direccin General de Minera tendrn facilidades para:a. Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera, regidas por la Ley y sus reglamentos.b. Realizar toma de muestra y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacin relacionadas a la seguridad e higiene minera de los trabajadores en la actividad minera.

Asimismo, a solicitud del titular y por cuenta de este, la Direccin General de Minera podr dar curso a la realizacin de inspecciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes.

El costo que demande las inspecciones de Seguridad e Higiene Minero, sern cubiertos por el titular de la actividad minera.

II. Fiscalizadores externos De las obligaciones de los fiscalizadores externos:a) Verificar en forma sistemtica y objetiva el cumplimiento de 1. Las disposiciones del presente Reglamento y los Reglamentos Internos.2. La existencia de equipos, instrumentos y su funcionamiento, el avance de los Programas Anuales de Seguridad e Higiene Minera que los encontrara disponibles en cada unidad de produccin.3. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera4. La constitucin y funcionamiento del comit de Seguridad e Higiene Minera.5. El cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad minera.b) Capacitar a su personal sobre tcnicas de gestin de Seguridad e Higiene Minera, administracin del control de prdidas, anlisis y estadstica de accidentes y tcnicas modernas de auditoras de seguridad, de acuerdo a ley. c) Constituirse en el lugar del accidente fatal en el trmino de la distancia de producido este a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.d) Ejecutar las inspecciones de oficio en las fechas sealadas por la autoridad minera.e) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultados de la fiscalizacin en el respectivo Libro de Seguridad e Higiene Minera, las que formaran parte del respectivo informe de fiscalizacin.f) Sustentar con fotografas y/o filmaciones tomadas, si fuera necesario, el informe de cada fiscalizacin, mostrando las condiciones observadas.g) Presentar los informes de las fiscalizaciones dentro de los quince (15) das calendario de realizada la inspeccin.h) Disponer la paralizacin temporal o definitiva del mbito de trabajo, en caso que durante la inspeccin se detecte un peligro inminente de un accidente.i) Los informes de los Fiscalizadores en los programas regulares de Fiscalizacin debern pronunciarse de manera especfica sobre la gestin de la seguridad minera de la unidad operativa correspondiente, de acuerdo a las siguientes opciones: 1. Gestin de Seguridad: Satisfactoria. 2. Gestin de Seguridad: Requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel de empresa propia como de las empresas especializadas que correspondan 3. Gestin de Seguridad: Requiere paralizacin de las operaciones y talleres a nivel de las operaciones y de los directivos de la propia empresa y de las empresas especializadas que correspondan.Gestin de las empresas mineras Es derecho del titular de la actividad minera, calificar y seleccionar al facilitador de la gestin de seguridad e higiene minera, personal de supervisores que cumplan con un perfil profesional competitivo, polifuncional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su misin, poltica y su rentabilidad.Si en el caso de la paralizacin de una mina, exista el peligro de inundacin, contaminacin por gases o aguas acidas por las labores de comunicacin, el titular de la actividad minera amenazada podr pedir a la Autoridad Minera la autorizacin para clausurar dicha labor y sta resolver lo conveniente.Queda prohibido el ingreso de personas extraas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular de la actividad minera. Se autorizara el ingreso de los profesores y alumnos de la universidad peruana que se encuentren en misin de estudios y prcticas pre-profesionales.8.5. Obligaciones generales del titular de la actividad mine Asumir de manera a. Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b. La formulacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de capacitacin y las Estadsticas de Trabajo. c. El programa para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior se mantendr en la unidad minera y se remitir a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d. Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energa y Mi o las personas autorizadas por la Direccin General de Minera siempre y cuando sea de una de servicios, toda la informacin que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. e. Informar a la Direccin General de Minera dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situacin de emergencia y presentar informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido tal suceso.f. Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables. g. Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. h. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuacin, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios mdicos pertinentes i. Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.j. Establecer un sistema que permita saber con precisin y en cualquier momento los nombres de todas las personas que en el turno de trabajo, as como la localizacin probable de las mismas.k. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestndar reportados su personal, por los supervisores, Comit de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energa y Minas y los fiscalizadores.l. Efectuar inspecciones interna y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. m. Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exmenes mdicos preocupacionales, anuales u de retiro. Anexo No 7 C del Reglamento. n. Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades danos a la propiedad, prdida por interrupcin en los procesos productivos, danos al ambiente de trabajo, e otros, incluyendo sus respectivos costos. o. Cumplir en los plazos sealados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccin General de Minera como resultado de la fiscalizacin.Cabe indicar que, las actividades no podrn iniciar, reiniciar o sus operaciones sin notificar previamente a la autoridad minera, adjuntando lo siguiente:a. Evaluacin ambiental o estudio de impacto ambiental, el plan de minado y Plan de Cierre debidamente aprobados. b. Documentacin que acredite que el solicitante est autorizado un utilizar el terreno de Propiedad Privada en el que realizar la explotacin.c. Autorizacin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin en caso de que se proyecte iniciar la explotacin Cercana un asentamiento Humanos, carreteras y lo autopistas. d. Opinin favorable del respectivo consejo provincial en Caso de Que se proyecte Iniciar la explotacin en zona urbana.e. Si la explotacin, afectara a zonas agrcolas, no solo contar con la opinin favorable del Ministerio de Agricultura, sino la autorizacin del propietario. Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se haya realizado un examen con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen o perjudiciales para la salud, insuficiente oxgeno en la atmsfera o una acumulacin peligrosa de agua que amenace la seguridad de personas. El ritmo de trabajo se desarrollar en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccin normal.Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo.Realizar estudios sobre la geologa, geomecnica, hidrogeologa, estabilidad de taludes, parmetros de diseo, tcnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacin, relleno y elaborar sus respectivos reglamentos internos de trabajo para cada uno de los procesos de la actividad minera desarrollan, poniendo nfasis en las labores que presentan mayor riesgo, tales como desprendimiento de rocas y deslizamientos.Obligaciones del supervisor a. Asegurarse que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y Reglamentos Internos, con ejemplo. b. Toda precaucin razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y los riesgos. c. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estndar, procedimientos escritos y trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de proteccin personal apropiado d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comit de Seguridad consideran que son peligrosas. f. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con las guardas de proteccin colocadas en su lugar. g. Verificar que las empresas especializadas cumplan con la poltica de salud y seguridad del empleador.h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea lugar de trabajo i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran a su mando.j. Facilitar los primeros auxilios y la evaluacin del trabajador(es) lesionado(s), o que est en peligro.k. Asegurarse que se empleen os procedimientos de bloqueo de maquinaria que no est segura. l. Capacitar al personal en la utilizacin adecuada de los estndares, procedimientos y prcticas de trabajo seguro. Los supervisores que cumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comit de Seguridad e Higiene Minera, de los inspectores auditores funcionarios sern sancionados por su jefe inmediato o el jefe de rea correspondiente.Adems, los supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atencin en las labores sometidas a sus respectiva supervisin, Adems, harn cumplirlas disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas.Derecho de los trabajadoresa. Solicitar al Comit de Seguridad e Higiene Minera, efectu inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. As mismo el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. Esta peticin deber estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podr presentar una queja ante la Autoridad Minera. b. Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c. obtener informacin relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comit de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d. Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus Superiores. e. Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera.Los trabajadores victimas de accidente de trabajo tendrn derecho a las siguientes prestaciones: a. Primeros auxilios, proporcionados por el titular b. Atencin mdica y quirrgica general y especializada. c. Asistencia hospitalaria y de farmacia. d. Rehabilitacin, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero. e. Reeducacin ocupacional. Asimismo, por el da del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este Reglamento, cualquiera que sea la hora de ocurrencia de ste, el traba- ador tiene derecho a recibir el integro de su salario.Cabe indicar, que el titular no es responsable del deterioro que se presente en las lesiones orgnicas o del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Derecho de los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera a. Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo. b. Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida la poltica y los procedimientos en dicha materia. c. Recibir informacin del Comit de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d. Cumplir las dems funciones como integrante del Comit de Seguridad.Obligaciones de trabajadores Los trabajadores en general estn obligados a realizar toda accin conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador Sus principales obligaciones son: a. Cumplir con los estndares, procedimientos y seguro establecidos dentro del sistema de gestin de seguridad y salud.b. Ser responsables por su seguridad personal y sus compaeros de trabajo. c. No manipular u operar maquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigacin de los incidentes y accidentes. f) Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. e. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. f. cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. g. Participar activamente en toda capacitacin programada. Asimismo, quedan comprendidas en las disposiciones del presente Reglamento, las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales as como otros trabajadores ocupados permanentes o temporalmente operaciones mineras, cualquiera sea su rgimen laboral.Es obligacin de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones mdicas para el restablecimiento de su salud. Cabe indicar, que los trabajadores debern hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con este para su proteccin o la de otras personas. Adems acataran todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. Los trabajadores cuidaran de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, daar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccin o la de otras personas, ni contrariaran los mtodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al mnimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupacin.Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin; cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier maquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad sern severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.Programa anual de Seguridad e Higiene MineraLa gestin y Establecimiento del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Comprende:a) El Planeamiento, organizacin, direccin, ejecucin y el control de las acciones actividades encaminadas a identificar, evaluar v, Aquellas Todas y Controlar Acciones, omisiones y Condiciones que pudieran afectar la salud o la integridad fsica de los Trabajadores, danos un la propiedad, interrupcin de los Procesos Productivos o degradacin del ambiente de Trabajo. b) El Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera de cada unidad econmica administrativa, concesin minera o Concesin de beneficio sueros Aprobado por su respectivo Comit de Seguridad e Higiene Minera, Cuya copia del Acta de aprobacin ser remitida a la Direccin General de Minera Antes del 31 de Diciembre de Cada ano. Fiscalizador Dicho Programa de seguridad e Higiene Minera sueros puesta a disposicin de la Autoridad minera y su respectivo, Para Toda Vez Que Lo soliciten verificar su Cumplimiento.c) Este Programa anual contendr Metas cuantificables Cuyos Resultados permitirn APRECIAR su progreso o Deterioro. Una de las zonas ecolgicamente vulnerables Metas sueros reducir permanentemente los ndices de frecuencia y severidad, Los Mismos Que debern Ser presentados con el alcalde desagregado posible.d) Igualmente, todo Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera Debe Ser parte del Sistema de gestin empresarial de seguridad e higiene minera que debe estar bajo el Liderazgo del ejecutivo de ms alta jerarqua del titular de la Actividad Minera.Cabe indicar, que toda unidad econmica administrativa, concesin minera, concesin de beneficio, concesin de labor general y de transporte minero que ocupen cincuenta (50) o ms trabajadores, figuren o no a la planilla del titular, deber establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. Los que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, podrn organizarse entre ellas con el objeto de establecer un servicio comn estructurando programas que comprendan a todos los trabajadores involucrados.Para poder establecer los servicios comunes que se refiere el prrafo anterior, las unidades econmicas administrativas , concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesin de labor general y de transporte minero, comprometidas deben estar razonablemente prximas, dentro de un radio de veinticinco (25) kilmetros medidos desde la unidad con mayor produccin o mayor nmero de trabajadores. La unidad econmica administrativa, concesin minera, concesin de beneficio, concesin de labor general y de transporte minero con menos de cincuenta (50) trabajadores, separados de otras por distancias mayores a 25 kilmetros, deben establecer su propio Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera. Comit de Seguridad e Higiene Minera Todo titular de la Actividad Minera, de Acuerdo al Artculo 213 de la Ley General de Minera, deber Constituir Comit de Seguridad e Higiene Minera por Cada centro de Trabajo, que estar integrado por: a) El Gerente general o Gerente de Operaciones del titular de la Actividad Minera, Quin lo presidir.b) Los Superintendentes o reas Jefes de los Departamentos de las de trabajo.c) El Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, o su Equivalente, quien actuara de secretario Ejecutivo. d) El Mdico de Salud Ocupacional.e) Dos Representantes de los Trabajadores, con Experiencia en Seguridad o capacitacin recibida en Ella, Elegidos por el Plazo de Un Ao; Dichos Miembros sern entrenados en el Sistema de Seguridad e Higiene de Minera.Son funciones del comit de seguridad e higiene minera:a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo.b) Aprobar el programa anual de seguridad e higiene minera.c) Llevar el libro de acta de todas sus reuniones.d) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazo de su ejecucin en el libro de seguridad e higiene minera.e) Aprobar el reglamento interno de Seguridad e Higiene Minera f) Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. g) Analizar las causas y las estadsticas de los incidentes y accidentes, emitiendo las recomendaciones pertinentes. Obligaciones del titular de la actividad minera El titular de la actividad minera deber constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de los siguientes aspectos: a. Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseo o el anlisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operacin. b. Las deficiencias de los equipos. c. Acciones inapropiadas de los trabajadores. d. El efecto que producen los cambios en los procesos o materiales. e. Las deficiencias de las acciones correctivas. f. Eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estndares procedimientos y prcticas de trabajo seguro. g. En tanto perdure la situacin de peligro, prever la utilizacin de equipos adecuados de proteccin personal.Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores explicaran los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en prctica. Los titulares de la actividad minera elaboraran los estndares, procedimientos y prcticas de todas las tareas concernientes a su trabajo productivo; y los pondrn en un manual para su fcil y flexible uso. Control de agentes de riesgos a. Control de agentes fsicos El titular de la actividad minera est obligado a brindar capacitacin todo el personal en general en el control de agentes fsicos de la zona de trabajo. Todo Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera debe monitorear los agentes como: ruido, temperaturas extremas, presin baromtrica, vibraciones, hmeda extrema, iluminacin y radiaciones.Niveles de Ruido: Sera proporcionar proteccin auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicin sea superior a los siguientes valores:NIVEL DE RUIDO EN LA ESCALA ATIEMPO DE EXPOSICION

82 decibeles85 decibeles 88 decibeles 91 decibeles94 decibeles97 decibeles100 decibeles16 horas/da 8 horas/da4 horas/da1 horas/da1 horas/da horas/da horas/da

No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB. En los lugares de trabajo donde se supere la temperatura efectiva de treinta grados Celsius (30C), se tomaran medidas como: cortos periodos de descanso, suministro de agua para beber, aclimatacin, tabletas de sal entre otros a fin de controlar la fatiga, deshidratacin y otros efectos sobre el personalb. Control de agentes qumicos El titular de la actividad minera est obligado a brindar capacitacin a todo el personal en general del centro de trabajo, en el control de agentes qumicos. Todo Sistema de Gestin de Seguridad e Higiene Minera deber monitorear los agentes qumicos presentes en la operacin minera tales como polvos, vapores, gases, humos neblinas, entre otros que dan presentarse en las labores e instalaciones.Los limites mximos permisibles (LMP) de los agentes qumicos medidos en el punto de emisin, ser el siguiente:a) Polvo inhalable b) Polvo respirable c) Oxigeno (O2) d) Dixido de Carbono (CO2)e) Monoxido de Carbono (CO)f) Metano (NH4) g) Hidrogeno Sulfurado (H2S)h) Gases Nitrosos (NOX)i) Anhdrido Sulfuroso (SO2)j) Aldehidos k) Hidrogeno (H)l) Ozono : 10 mg./m3(1): 3 mg/m3 (1): mnimo 19.5 %: Mximo 9000 mg/m3 5000 ppm.: Mximo 29 mg/m3 25 ppm.: Mximo 5000 ppm.: Mximo 14 mg/m3 10 ppm.: Mximo 07 mg/m3 5 ppm.: Mximo 5 ppm.: Mximo 5 ppm.: Mximo 5000 ppm.: Mximo 0,1 ppm.

El Titular de la actividad minera, efectuara mediciones peridicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre todo en los lugares de mayor concentracin, verificando que se encuentren por debajo del lmite mximo permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores. En las minas subterrneas donde operan equipos con motores petroleros, debern adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Debern estar provistos de equipos di para controlar que las concentraciones de emisin de gases estn por debajo del Lmite Mximo Permisible (LMP).b) Monitorear y registrar en el escape de las maquinas 1. Diariamente las concentraciones de monxido de carbono 2. Mensualmente, xidos nitrosos y aldehdos c) Las operaciones de las maquinas disel se suspendern, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterrnea: 1. Cuando las concentraciones de Monxido de Carbn (CO), Monxido de Nitrgeno (NO)x o aldehdos en el ambiente de trabajo estn por encima del Lmite Mximo Permisible(LMP) establecidos en el Articulo 86 del Reglamento 2. Cuando la emisin de gases por el escape de dicha maquina exceda de mil (1000) ppm de monxido de carbono y de vapores nitrosos. Medidos en las labores subterrneas d) Cuando la produccin de gases, ofrezcan peligro a otras labores de la mina, debern:1. Contar con equipos de ventilacin forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del Lmite Mximo Permisible (LMP) 2. Si las labores estn gaseadas o abandonadas, sern clausuradas por me. Dio de puertas o tapones hermticos que impidan el escape de gases.

CAPITULO IIICasos prcticosCaso N 1: Remuneracin mnima en el rgimen minero La empresa Metales Dorados S.A.A. nos consulta sobre cmo se determina la remuneracin mnima minera y la base legalSolucin: En el rgimen minero los empleadores tienen la obligacin de pagar el ingreso mnimo minero que no podr ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mnimo legal vigente en la oportunidad de pago, y tendr caractersticas de una bonificacin suplementaria, y que se aplica a los trabajadores que laboran a travs de contratistas y subcontratistas. a. Remuneracin mnima minera

En ese sentido, el ingreso mnimo minero ser: Remuneracin mnima vital: S/. 750.00 25% de RMV: S/. 187.50 Ingreso mnimo minero mensual S/. 937.50 Ingreso mnimo minero diario S/. 31.25 b. Base legal La norma que establece el ingreso mnimo minero es el decreto supremo N 030-89 TR, artculo 1. Caso N 2: Clculo de la indemnizacin por vacaciones no gozadas de un trabajador mineroLa Compaa Minera Santa Brbara SAA contrat a partir del 1 de abril de 2014, a un trabajador minero con carga familiar y pact como contraprestacin una remuneracin de S/. 931.50Al 01 de abril de 2015, el trabajador cumpli con un ao de prestacin de servicios y record vacacional correspondiente, sin embargo, pese a percibir su remuneracin vacacional no goz del descanso fsico correspondiente al periodo 2014-2015.Por ello, el empleador nos consulta sobre el procedimiento que debe seguir para cumplir con el pago de la indemnizacin por las vacaciones no gozadas, teniendo en cuenta que la regularizacin se efectuara en junio de 2016 y que ya se le ha pagado la remuneracin vacacional.SolucinEn el caso planteado, al no gozar fsicamente el trabajador minero de las vacaciones en el ao que corresponda gozarlas, tendr derecho a una remuneracin vacacional, as como una remuneracin por haber adquirido el derecho y no haberlo gozado y a una indemnizacin vacacional, tal como lo dispone el inciso c) del artculo 23 del Decreto legislativo N 713 (08/11/1991).Tales remuneraciones sern equivalentes a las que el trabajador venga percibiendo en la oportunidad en que se efecte el pago.Cabe anotar que la indemnizacin vacacional no se encuentra sujeta al pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de determinar el pago de las vacaciones no gozadas se deber efectuar el siguiente clculo:RMV junio 2016 S/. 750.00

Ms:

25% adicional (minero) S/. 187.50

Asignacin familiar S/. 75.00

Total remuneracin por haber adquirido el derecho y no haberlo gozado S/. 1,012.50

Indemnizacin vacacional S/. 1,012.50

Total a pagar al trabajador S/. 2,025.00

Del clculo anterior tenemos que el empleador deber entregar al trabajador S/. 2,025.00 a fin de indemnizar el descanso no tomado por l.Asiento contableProvisin del pago de indemnizacin por vacaciones no gozadas del trabajador minero (2014-2015).-----------------------x------------------------- Debe Haber

62 Gastos de personal S/. 2,025.00

623 Indemnizaciones al personal

46 Cuentas por pagar diversas S/. 2,025.00

469 Otras cuentas por pagar

4692 Indemnizacin por vacaciones

x/x Provisin de indemnizacin por vacaciones no gozadas, trabajador

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Caso N 3: Clculo del ingreso mnimo a los trabajadores del sector minero Un trabajador con carga familiar afiliado a una AFP, labora en una empresa minera desde el 1 de agosto de 2015, asignndosele una remuneracin de S/. 870.00 mensuales.El empleador nos consulta si es conforme la remuneracin asignada, considerando sus labores en el sector minero.SolucinEl ingreso mnimo minero (IMM) se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 030-89-TR (06/09/1989), el cual estableci que a partir de 1 de agosto de 1989 el Ingreso Mnimo Minero, no poda ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al Ingreso Mnimo Legal vigente en la oportunidad de pago.Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso planteado tenemos lo siguiente:Determinacin del ingreso mnimo minero (IMM)Remuneracin mnima vital S/. 750.00

Ms:

25% adicional (minero) S/. 187.50

Total S/. 937.50

Asignacin familiar 10% (RMV) S/. 75.00

Total remuneracin Bruta S/. 1,012.50

Del clculo anterior resulta que la remuneracin asignada al trabajador minero en agosto de 2015 (S/. 870.00) no corresponde al Ingreso Mnimo Minero que es de S/. 937.50, por lo que debe hacerse un ajuste a dicha remuneracin.Asiento contableProvisin de la remuneracin mensual de agosto de 2015.-----------------------x------------------------- Debe Haber

62 Gastos de personal 1,122.14

6211 Sueldos y salarios 1,012.50

6271 Rgimen de prestaciones de salud 91.13

6273 Seguro complementario de trabajo de riesgo 18.52

40 Tributos, contraprestaciones y aportes 241.27

4031 ESSALUD 109.64

4032 ONP 131.63

41 Remuneraciones y participaciones por pagar

411 Remuneraciones por pagar 880.88

4111 Sueldos y salarios por pagar 880.88

x/x Por la provisin de la planilla del mes de agosto 2015, del trabajador

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Caso N 4: Aplicacin de las horas extras en el sector mineroUna trabajadora con carga familiar, afiliada a la ONP, viene laborando en el sector minero percibiendo la remuneracin mnima del sector. En el mes agosto de 2015, dicha trabajadora realiz 6 horas extras diarias durante 7 das del mes.El empleador nos consulta a cunto asciende su remuneracin del mes, considerando las horas adicionales laboradas. SolucinLas normas que regulan las horas extras en el sector minero establecen que el tiempo en el exceso de la jornada diaria se considera sobretiempo con un recargo para las 2 primeras horas que no podr ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora correspondiente; y de 35% para las horas restantes.En el caso planteado, a efectos de determinar el pago del trabajo en sobretiempo debemos tener en cuenta los siguientes datos:Remuneracin mnima vital 750.00

Ms 25% por el sector 937.50

Asignacin familiar 75.00

Horas extras realizadas 6 horas diarias

Das con horas extras 7 das

Clculo de las horas extras del periodoRemuneracin mensual 1,762.50

Hora normal de labor (S/. 1,762.50/30/8) 7.34

Por las 2 primeras horas (S/. 7.34+25%x2) 18.36

Por las 4 horas restantes (S/. 7.34+35%x4) 36.72

Horas extras diarias 55.08

Determinacin de la remuneracin mensual del mes de agosto de 2015:Ingreso mnimo mensual 937.50

Asignacin familiar 75.00

Horas extras (S/. 33.33 x 7 das) 233.30

Total 1,245.80

Asiento contable-----------------------x------------------------- Debe Haber

62 Gastos de personal 1,380.70

6211 Sueldos y salarios 1,245.80

6271 Rgimen de prestaciones de salud 112.12

6273 Seguro complementario de trabajo de riesgo 22.79

40 Tributos, contraprestaciones y aportes 296.86

4031 ESSALUD 134.91

4032 ONP 161.95

41 Remuneraciones y participaciones por pagar

411 Remuneraciones por pagar 1,083.84

4111 Sueldos y salarios por pagar 1,083.84

x/x Por la provisin de la planilla del mes de agosto 2015, del trabajador

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