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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO 1 “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” U.N.P.- PROEDUNP SULLANA Facultad de Ciencias Administrativas VIII Ciclo CURSO : Legislación tributaria y laboral TEMA : Trabajos de Régimen Especial: EL TRABAJO DE LOS MINEROS DOCENTE : Karin Benites Jimenez INTEGRANTES : _ Correa Vilela, Rosa Marina. _ Espinoza Chuquihuanca, Jeisy. _ Hermoza Muñoz, Lady Noelí. _ More Chanta, Gladys Rosmery.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

1

“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

U.N.P.- PROEDUNP SULLANA

Facultad de Ciencias Administrativas VIII Ciclo

CURSO : Legislación tributaria y laboral

TEMA : Trabajos de Régimen Especial:

EL TRABAJO DE LOS MINEROS

DOCENTE : Karin Benites Jimenez

INTEGRANTES :

_ Correa Vilela, Rosa Marina.

_ Espinoza Chuquihuanca, Jeisy.

_ Hermoza Muñoz, Lady Noelí.

_ More Chanta, Gladys Rosmery.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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INDICE

INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.3

CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA-------------------------------------------------------------------------Pág.4 I.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA------------------------------------------------------Pág.4 I.2. DIA DEL TRABAJO MINERO-----------------------------------------------------------------------------Pág.4

CAPITULO II: DERECHOS LABORALES----------------------------------------------------------------------Pág.5

II.1. REMUNERACIÓN-------------------------------------------------------------------------------------------Pág.5 II.2. GRATIFICACIONES----------------------------------------------------------------------------------------Pág.5 II.3. CTS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.6 II.4. VACACIONES------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.7 II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS----------------------------------Pág.7 II.6. SEGURO DE VIDA LEY------------------------------------------------------------------------------------Pág.8 II.7. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR-----------------------------------------------------------------------------Pág.8 II.8. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL----------------------------------------------------------Pág.9 II.9. CONDICIONES DE TRABAJO-------------------------------------------------------------------------Pág.10 II.10. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES-----------------------------------------------------------Pág.10 II.11. OTROS DERECHOS LABORALES-----------------------------------------------------------------Pág.11

CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA---------------------------------------------------------Pág.12 III.1. DERECHOS-------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.12 III.2. OBLIGACIONES-------------------------------------------------------------------------------------------Pág.13 III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO-----------------Pág.16

CAPITULO IV: JUBILACIÓN-------------------------------------------------------------------------------------Pág.17

IV.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES------------------------------------------------------------Pág.17 IV.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES--------------------------------------------------------------Pág.17

CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.19 ANEXOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.20

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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BIBLIOGRAFIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------Pág.27

INTRODUCCIÓN

La actividad minera en nuestro país es una de las principales fuentes de

ingresos en el Perú, siendo éste a nivel de Latinoamérica el primer productor de oro,

zinc, estaño y plomo, y a nivel mundial, es el primer productor de plata, el segundo

productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este genere la minería es

una actividad de alto riesgo toda vez que los trabajadores mineros están expuestos a

diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extracción de minerales metálicos

como: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, estaño, y molibdeno, con el consiguiente

impacto en la economía.

Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los que

están expuestos día a día, crean leyes especiales que amparen y le favorezcan.

La elaboración del presente trabajo, sobre el tema: régimen laboral especial

minero Perú, tiene como finalidad dar a conocer las leyes, actividades, remuneración,

horario de trabajo, ambiente laboral entre otros aspectos de gran relevancia.

El trabajo, consta de varios puntos esenciales en el cual, sé irán analizando

aspectos del trabajo especial minero en nuestro país. En el desarrollo del trabajo,

apreciaríamos que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para

prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y

además otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación

vigente leyes a los que los mineros están enfrentados y/o amparados.

La finalidad de nuestro trabajo es dar a conocer a lo estudiante de diferentes

carreras las formas de trabajo de estas personas que laboran en las minas que sirva

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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de orientación, de conocimiento y de guía para que no se puedan cometer abusos, ni

se cometan violación de derechos por parte de los empleadores.

CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA

Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración,

explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero.

I.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA

Las actividades mineras comprenden las realizadas en:

a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a

cabo las actividades siguientes:

- Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y

placeres de minerales metálicos.

- Preparación de mecánica incluida la trituración y molienda.

- Clasificación de no metálicos.

- Concentración.

- Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico.

- Fundición.

- Refinación.

b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería,

tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de

transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad

minera.

I.2. DIA DEL TRABAJADOR MINERO

Se declara el 5 de diciembre de cada año el “Día del Trabajador Minero”, se

considerará ese día feriado no laborable para los trabajadores mineros. Además,

comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, los

trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-

metalúrgica. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas

administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de

exploración y explotación minera.

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CAPITULO II: DERECHOS LABORALES

Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del

régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del

trabajador.

II.1. REMUNERACIÓN

El Decreto Supremo Nº 030-89-TR señala que tienen derecho a percibir el

Ingreso Mínimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera,

incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.

La remuneración mínima del trabajador minero no podrá ser inferior a la

sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el

adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un

trabajador minero no podrá percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles,

conforme lo establece el Decreto Supremo N° 030-89-TR y el DS 022-2007-

TR.

Asimismo, tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo los trabajadores,

empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a

través de contratistas y subcontratistas.

No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el

trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente

de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para

este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo

donde presta servicios.

II.2. GRATIFICACIONES

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones

en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre,

siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-

diciembre), caso contrario percibirá la parte proporcional de acuerdo a la Ley Nº

27735 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 2002-TR.

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Asimismo la Ley N°. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 007-2009-TR,

se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de

aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones

de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de

bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable,

hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a

aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (ONP, AFP), excepto

aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a

la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por

mandato judicial, hasta 31.12.2010.

II.3. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto

Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-97-TR.

Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de

servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de

depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de

ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación

por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al

trabajador dentro de las 48 de finalizar el vínculo, conforme lo establece el

Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Para el depósito de la CTS los empleadores deberán aplicar la siguiente formula:

Por meses: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe)

X 6 (No. de meses)

12

Por días: Remuneración computable + 1/6 Gratificación (si se percibe) X

6 (No. de meses)

12

30

• La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y

totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el

Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de

aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al

Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

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• La Ley N°. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer

libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de

Servicios que se efectúen a su favor en los meses de mayo y noviembre

del 2009.

• Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depósitos de la CTS

tendrá el siguiente cronograma:

• Del depósito efectuado en mayo del 2010, sólo se podrá disponer del

40%.

• Del depósito efectuado en Noviembre del 2010 sólo se podrá disponer del

30%.

• A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, el

trabajador podrá disponer, de su cuenta individual solo del 70% del

excedente de 6 remuneraciones brutas.

II.4. VACACIONES

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) días calendario

de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo, está

condicionado al récord vacacional establecido en el artículo 10º del Decreto

Legislativo Nº 713:

• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana,

haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

• Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana,

haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

• Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador esté incapacitado

por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es

posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fijado de común

acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la

empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidirá el empleador. La

remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador

percibe.

II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral común de la actividad

privada.

Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la actividad

minera se encuentran laborando en una jornada atípica. Estableciéndose jornadas de

trabajo acumulativas. En ese sentido, es importante destacar lo señalado en el

Expediente Nº 4635- 2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:

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Las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre que

cumplan con el “límite de límites”, es decir, con el “Test de protección de la jornada

máxima de trabajo para los trabajadores mineros”, el cual establece los siguientes

elementos:

a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro

minero.

b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de

actividad minera.

c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y

adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria.

d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con

el esfuerzo físico desplegado.

e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podrá exigirse el

cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado el

máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo. Cabe indicar, que el ritmo de trabajo se

desarrollará en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mínima alteración del

ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad

del personal, su rendimiento y la producción normal.

Asimismo, cabe destacar que la jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08

horas diarias o 48 horas semanales, ya que, por la actividad que desarrollan estos

trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no

deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada

máxima laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la

salud de los trabajadores.

II.6. SEGURO DE VIDA LEY

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida a partir de

los cuatro años a más de iniciada la labor. Sin embargo, el empleador podría si lo

desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El

seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o

conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los

ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.

II.7. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

Todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga

a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso que algunos de sus hijos

cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o

universitarios, este beneficio se extenderá hasta que culmine sus estudios o hasta un

máximo de 24 años de edad.

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II.8. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL

El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para

contratar personal. Por tal motivo la contratación de un trabajador minero se ceñirá a

lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podrá

contratar un trabajador a:

2.8.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado

Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha

de término, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,

(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de

Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda), esta modalidad es la

regla.

2.8.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad

Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante

Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según

corresponda), dentro de los (15) días naturales de su celebración. En estos

contratos debe establecerse su duración, y las causas objetivas determinantes

de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta

modalidad es la excepción.

2.8.3. ¿ Cómo se extingue la relación laboral de los trabajadores

mineros?

• Por fallecimiento del trabajador o el empleador.

• Renuncia o retiro del trabajador.

• Culminación de la obra o servicio.

• Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador.

• Por invalidez absoluta.

• Por jubilación.

• Por despido.

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II.9. CONDICIONES DE TRABAJO

Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus

trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones

(campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como

transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular

de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de

bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir

del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el

plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y las

herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Sobre el particular, es importante resaltar el "test de protección" señalado por el

Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben

ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera. Así, se ha

establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral

necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y

medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.

Asimismo, otorgar garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y

adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una

alimentación balanceada y saludable.

Respecto a los descansos, el TC indicó que debían ser adecuados según la jornada

diaria y compatibles con esfuerzo físico desplegado.

II.10. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Donde toda empresa minera que cuente con más de 20 trabajadores y sean

generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo

establece el Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 009- 98-TR que regulan el derecho de los trabajadores a participar en

las utilidades de la empresa, en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos y

con un máximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al

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cierre del ejercicio. Donde el pago de las utilidades es regulado asimismo por el

art.29 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 677.

II.11. OTROS DERECHOS LABORALES

El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera señala las facilidades de vivienda,

escuelas y educación a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de

recreación básica, servicios de asistencia social, asistencia médica y hospitalaria,

entre otros; que brindarán los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo

a legislación vigente.

2.11.1. Derechos Colectivos

El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociación

Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-

2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador

minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su

empleador y incluso como última instancia, iniciar una huelga, obviamente

siguiendo los procedimientos que establece la norma.

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CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e

Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de

normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la

promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes,

relacionados a las actividades mineras.

La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o

privada que realizan actividades mineras.

III.1. DERECHOS

3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera:

a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e

investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, el

cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento.

Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el

Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma

reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera.

b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud

o seguridad, y estar informados al respecto.

c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité

de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.

d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro

grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de

Seguridad e Higiene Minera.

3.1.2. De los trabajadores víctimas de accidente de trabajo:

a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.

b) Atención médica y quirúrgica general y especializada.

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c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.

d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de

corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos

por dinero.

e) Reeducación ocupacional.

3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comité de

Seguridad e Higiene Minera:

a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o

la autoridad minera en el lugar de trabajo.

b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones

relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en

dicha materia.

c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los

accidentes e incidentes.

d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.

III.2. OBLIGACIONES

3.2.1. Del titular de la actividad minera:

a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e

Higiene Minera.

b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera,

Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de

Trabajo.

c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades

efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se

remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera.

d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y

Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería,

siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios,

proporcionándoles toda la información que requieran, para el total

cumplimiento de sus cometidos.

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e) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de

ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un

informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario

de ocurrido tal suceso.

f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos

relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las

medidas de prevención y protección aplicables.

g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo

protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.

h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el

lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su

evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos

pertinentes.

i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus

necesidades de vivienda.

j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan

realizar sus labores con la debida seguridad.

k) Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier

momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo,

así como la localización probable de las mismas.

l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos

sub-estándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de

Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y

Minas y los fiscalizadores.

m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes

para mitigarlos o eliminarlos.

n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad

minera se someta a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales y de

retiro.

o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo,

enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción

en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros,

incluyendo sus respectivos costos.

p) Cumplir en los plazos señalados las observaciones y recomendaciones

anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la

Dirección General de Minería como resultado de la fiscalización.

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3.2.2. De los trabajadores:

Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción

conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos

hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador.

Sus principales obligaciones son:

a) Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro

establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.

b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de

trabajo.

c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores

eléctricos si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente

autorizados.

d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.

f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de

transporte.

g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni

introducir dichos productos a estos lugares.

h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de

seguridad establecidos.

i) Participar activamente en toda capacitación programada.

Quedan comprendidas en las disposiciones, las personas denominadas

practicantes profesionales y pre-profesionales, así como otros trabajadores

ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras,

cualquiera sea su régimen laboral.

Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por

acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal

o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones,

o que incumplan las reglas de seguridad serán severamente amonestados o

sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes

respecto de las relaciones laborales.

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III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO

DE RIESGO

3.3.1. Seguridad Social

El régimen de Seguridad Social para los trabajadores mineros se encuentra

establecido la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en

Salud) y su Reglamento.

En ese sentido, siendo la base mínima imponible mensual la remuneración

mínima vital vigente, los trabajadores de la actividad minera y sus

derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda

EsSalud. Asimismo, el empleador deberá aportar el 9% de la remuneración

percibida por el trabajador.

3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Con respecto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el empleador

deberá aportar una tasa de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-98-

SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo)

para la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los

trabajadores mineros.

Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a

determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del

SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los

cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas

actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera

excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también

a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de

Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas,

Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el

personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten

actividades consideradas riesgosas.

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CAPITULO IV: JUBILACIÓN

El 25 de enero de 1989 se publicó la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores

Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de jubilación para acceder a la

pensión de jubilación.

Y, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el derecho de Jubilación Anticipada para

trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican

riesgo para la vida o la salud.

IV.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Para acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 25009 y tener derecho a

pensión completa de jubilación a cargo del Sistema Nacional de Pensiones,

regulado por el Decreto Ley Nº 19990.

4.1.1. Requisitos :

Acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trata de trabajadores que

laboran en minas subterráneas y de veinticinco (25) años cuando realicen labores

en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos diez (10) años deberán

corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

Tratándose de los trabajadores de centros de producción minera, se requiere el

número de años de aportación previsto en el Decreto Ley Nº 19990, de los cuales

quince (15) años corresponden a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

La pensión completa de jubilación será equivalente al 100% del ingreso o

remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de la

pensión establecida en el Decreto Ley Nº 19990. Las normas del Sistema Nacional

de Pensiones contenidas en el Decreto Ley Nº 19990, sus ampliatorias,

modificatorias y reglamentarias, serán aplicadas en todo aquello que no se oponga

a lo dispuesto en la Ley Nº 25009.

Cabe indicar, que los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer

grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales

tendrán derecho a la pensión completa de jubilación.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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IV.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Se estableció un régimen especial para las personas que realicen labores en

condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente

a su edad y cuenten con los requisitos mínimos.

Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción minera a

tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos

expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

Dentro de este régimen de jubilación anticipada existe el régimen extraordinario, que

es temporal y el régimen genérico.

El régimen extraordinario es de carácter transitorio y está orientado a los

trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones cumpliendo las

condiciones de acceso a la jubilación anticipada en el Sistema Nacional de

Pensiones, así como los que estando afiliados al Sistema Privado de Pensiones

puedan cumplirlas hasta el 31 de diciembre de 2004.

4.2.1. Requisitos para la jubilación:

- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 cuente con 20 años completos de

aportación al Sistema Nacional de Pensiones y/o al Sistema Privado de Pensiones.

- Que al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales

varían en función de la actividad productiva desempeñada:

- Minas metálicas subterráneas: 40 años.

- Directamente extractivas: 45 años.

- Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de

toxicidad, peligrosidad e insalubridad:

- 45 años con 7 años de exposición al riesgo.

- 46 años con 6 años de exposición al riesgo.

- 47 años con 5 años de exposición al riesgo.

- 48 años con 4 años de exposición al riesgo.

- 49 años con 3 años de exposición al riesgo.

Además, para que tenga acceso a esta jubilación el trabajador debe haber realizado

con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, al menos, un período mínimo de labores

en la modalidad de trabajo predominante:

- Minas metálicas subterráneas: 10 años.

- Directamente extractivas en minas de tajo abierto: 10 años.

- Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuesto a riesgos de

toxicidad, peligrosidad e insalubridad: 15 años.

En el régimen genérico de jubilación anticipada están incluidos obligatoriamente

todos los trabajadores que realizan labores de riesgo y que les permite jubilarse a

una edad anticipada por haber efectuado aportes complementarios.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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CONCLUSIONES

Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a través de contratistas y

subcontratistas tienen derecho a una remuneración mínima minera, y los cuales reciben

gratificaciones el mes de julio y diciembre.

Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del trabajador

en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.

Cumpliendo el año completo de servicios se tiene derecho a 30 días calendarios en

vacaciones para el trabajador minero.

La jornada de trabajo minero es atípica. Estableciéndose jornadas acumulativas, la cual

debe cumplir con límites como; seguridad laboral necesarios, garantías adecuadas para la

salud y la alimentación, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento especial del trabajo

nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad personal, el rendimiento y la

producción normal. Para tal fin además existe el reglamento de seguridad e higiene minera

que protege contra accidentes e incidentes en dicha actividad. Es obligación tanto del

empleador como del trabajador prevenir accidentes e informarlos.

El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde los

cuatro años de servicio, además de poder brindar facilidades de vivienda, escuela,

educación a dependiente y familiares de sus trabajadores.

Con respecto a la jubilación se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilación equivale al 100% del ingreso del trabajador. El SPP es un régimen de jubilación anticipado que da lugar a un régimen extraordinario (temporal) y a un régimen genérico.

Gracias al régimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden gozar

de los beneficios de EsSalud con la aportación del 9% de la remuneración del trabajador.

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Anexo N°01

NOTICIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

Viernes, 28 de Agosto de 2009 17:30 - Diario “El Peruano”

NORMAS DE APLICACIÓN.

- Decreto 298/1973 , de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad

Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de

Financiación y Perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

- Orden de 3-4-1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero,

sobre actualización del Régimen Especial para la Minería del Carbón.

- Orden de 10-3-1977, por la que se da nueva redacción a los artículos 20 y 22 de la Orden de

3- 4-1973.

- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre sobre reducción de la edad de jubilación de

determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por

Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.

- Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de

la acción protectora de la Seguridad Social.

- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio,

en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.

- Orden de 8-4-1986, por la que se modifica el artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973,

reguladora del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

- Resolución de 7 de octubre de 1987, por la que se disponen las bases que deben tenerse en

cuenta para la aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Orden de 3 de abril de 1973.

ACCIÓN PROTECTORA

Se reconocen las mismas prestaciones y beneficios que en el Régimen General con las

siguientes particularidades:

a) Jubilación.

- La edad mínima 65 años, exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, se rebajará en

un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado

en cada una de las categorías y especialidades profesionales de la Minería del Carbón, el

coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50% al

0,005% según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.

Ha de tenerse en cuenta, en orden a la aplicación de esas bonificaciones, que un trabajador con

edad real inferior a 60 años, sólo podrá jubilarse si con la edad teórica, (la real más

bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 años. De jubilarse con coeficiente reductor, en función

de la edad teórica, únicamente podrá hacerlo a partir de los sesenta años.

- El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se

computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular

el importe de la pensión de jubilación a que tenga derecho el trabajador.

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RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

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- La reducción de edad de jubilación y su cómputo a efectos de cotización será de aplicación a

la jubilación de trabajadores que, habiendo estado comprendidos en este Régimen Especial de

la Minería del Carbón, tenga lugar en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.

Cuando la jubilación afecta a trabajadores que se encuentren comprendidos simultáneamente

en el campo de aplicación de este Régimen Especial y en el de algún otro del Sistema de la

Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, exclusivamente en lo que se

refiere a la reducción de edad.

b) Jubilación de inválidos totales.

- Los pensionistas de invalidez permanente total se consideran en situación asimilada a la de

alta al exclusivo efecto de poder causar la pensión de jubilación en este régimen. Para ello, es

condición indispensable que la pensión de invalidez permanente total no hubiera sustituido, en

virtud de opción ejercitada de conformidad con las normas sobre incompatibilidad de pensiones,

a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.

Requisitos:

- Ingresar las aportaciones de empresario y trabajador correspondientes al período

comprendido entre la fecha de efectos de la pensión de invalidez permanente total y la del

hecho causante de la jubilación.

- En el supuesto de que durante dicho período el interesado hubiera efectuado cotizaciones a

otro Régimen de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recíproco de

cuotas, aquél podrá optar entre:

1.- Satisfacer las cuotas con deducción del importe de las ingresadas en el otro Régimen.

2.- Satisfacer las cuotas sin la deducción señalada, en cuyo caso, el interesado conservará los

derechos que pudieran corresponderle en el otro Régimen.

- Las cuotas que debe satisfacer el beneficiario se descontarán, hasta su total amortización, de

la pensión de jubilación reconocida, quedando libre de tal descuento la parte de pensión

equivalente al importe que hubiere correspondido, cada mes, a la de invalidez que se haya

extinguido en virtud de la opción efectuada por el beneficiario.

- La base reguladora de la pensión de jubilación se determinará tomando para cada uno de los

meses que la integran, las bases normalizadas de cotización que hayan correspondido a la

categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse su invalidez

permanente total.

c) Invalidez Permanente.

Se reconocen las mismas prestaciones que en el Régimen General con las excepciones

siguientes:

- La calificación de la invalidez, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo

valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o

funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.

- Aplicación de las bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total, tanto a

efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto

alzado como del posible incremento de dicha pensión, (20% correspondiente a la invalidez

permanente total cualificada), por presumirse la dificultad de obtener empleo en actividad

distinta de la habitual anterior. Igual norma se aplicará cuando la sustitución o el incremento

tenga lugar en otro Régimen de la Seguridad Social y afecte a trabajadores que estén o

hubieran estado comprendidos en este Régimen Especial de la Minería del Carbón.

- Los pensionistas de este Régimen Especial por invalidez permanente absoluta o gran

invalidez, una vez cumplida la edad de 65 años, sin perjuicio de que la misma deberá

entenderse cumplida cuando se alcance por aplicación de los coeficientes reductores, tendrán

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derecho a que la pensión de invalidez pase a tener la cuantía de una pensión de jubilación, de

ser ésta superior y siempre que el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la

Seguridad Social o que renuncie a ella.

También es condición necesaria que la pensión de invalidez permanente absoluta o de gran

invalidez, no hubiera sustituido a la de jubilación en virtud de opción del interesado.

- La base reguladora será la que corresponda a una pensión de jubilación computando las

bases normalizadas de cotización vigentes durante el mes del ejercicio del derecho y las

inmediatamente anteriores para la categoría o especialidad profesional que tuviera el interesado

al producirse la invalidez permanente.

En aquellos supuestos en que a la nueva cuantía de jubilación se acceda en virtud de renuncia

a otra pensión, las bases de cotización correspondientes se computarán teniendo en cuenta la

fecha del hecho causante de la pensión a la que se renuncia, con independencia de que no

hubiera sido todavía dispuesta su normalización.

- Se aplica el mismo procedimiento de descuento de cuotas que se señaló para la jubilación de

inválidos totales.

d) Muerte y supervivencia.

Las prestaciones por muerte y supervivencia, que se causen por pensionistas de invalidez

permanente cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a

jubilación, se determinarán de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo

de la nueva cuantía de la pensión, incrementada con las revalorizaciones que, para las

prestaciones de igual naturaleza hayan tenido lugar desde la fecha en que se produjeron los

efectos de la nueva cuantía de la pensión del inválido causante, o desde la fecha en que se

produjo el hecho causante de la pensión a que renunció, según proceda.

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Anexo N°02

NOTICIA : “PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE MINEROS,

METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS”

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS Y SIDERÚRGICOS DEL

PERÚ (FNTMMSP) / Afiliado a la CGTP /

Al señor Presidente de la Republica, a la clase trabajadora, y opinión

pública del país.

"LA FEDERACIÓN NACIONAL MINERA CRECE Y SE FORTALECE"

Por el Consejo Ejecutivo Nacional

Rebanadas de Realidad - FNTMMSP, Lima, 12/10/12.- Con la asistencia de más de 300 delegados, que representan a más de un centenar de bases sindicales, hemos desarrollado nuestro XII Congreso Nacional Minero Metalúrgico y Siderúrgico del 20 al 23 de Agosto del 2012.

Dentro de nuestra línea sindical de clase, independencia y autonomía, los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos hemos analizado y debatido importantes temas de carácter nacional e internacional, las actuales tendencias que caracterizan la dinámica económica y financiera mundial, el extractivismo o explotación depredatoria de los recursos naturales, el crecimiento de la pobreza y la inseguridad alimentaria, el cambio climático global y la escasez del agua, la posición del Perú en el contexto de los procesos de integración mundial y regional y sus repercusiones, fueron temas que merecieron un amplio debate.

En el plano nacional nos preocupa que el actual gobierno transcurrido más de un año no señale un camino claro o concreto que nos permita ver ¿hacia dónde va el país? pues mantenemos el modelo de una economía primario exportadora, una la Reforma del Estado que se mantiene en un incierto proceso de descentralización-regionalización, que genera una inadecuada gestión pública, como también trastoca los procesos de desarrollo regional y local, la posicion del gobierno por buscar que no se discuta el proyecto de Ley General del Trabajo pues el mismo busca mantener la actual legislación antilaboral fujimorista y para ello lo han encarpetado.

El Congreso para el sector laboral, sólo ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que ha llegado con más de 40 años de demora, y la Ley del Fondo Complementario de Jubilación Minera, quedando pendientes planteamientos urgentes que permitan el fortalecimiento de las organizaciones sindicales como son una Ley que otorgue el descuento obligatorio, obligando a las empresas a entregarlas a los organismos de grado superior, permitiendo el auto sostenimiento económico de los

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gremios y tambíen se debe legislar sobre el otorgamiento de la licencia Sindical para así garantizar el real ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental de los trabajadores; lo cual permitirá ejercer con real y efectiva independencia y autonomía la representación sindical de los trabajadores mineros del Perú.

Sin embargo, en el XII Congreso Nacional de la Federación Minera se ha elegido un nuevo CEN, que encabeza el compañero Ricardo Juárez Viza, de las bases del Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC - ILO, el cual ha demorado más de 30 días su reconocimiento por el Ministerio de Trabajo.

Política antisindical de las empresas mineras

No obstante el importante crecimiento que sigue mostrando la actividad minera nacional, reflejada en significativos beneficios para las empresas mineras que operan en nuestro país, existe una problemática laboral que se materiliza en diversas formas de practicas antisindicales y antilaborales que ha generado muchos conflictos, debido a la política de incumplimiento de las leyes laborales vigentes, de los convenios colectivos firmados y la resistencia de la patronal a garantizarles una vida digna y acorde con los derechos económicos y sociales que el mundo actual exige; existiendo actualmente la siguiente problemática laboral y sindical en el sector es la siguiente:

a) Lo demuestran, casos como la Minera Yanacocha en Cajamarca, quien en base a una supuesta "disminución de su producción", recientemente pretendio justificar una disfrazada política de despidos contra los trabajadores, con presiones de renuncia "voluntaria" o vacaciones obligatorias, contra los trabajadores sindicalizados.

Contrariamente a lo publicitado por la Cía. Minera Yanacocha, en el 2012 no solo incremento su producción de oro fino, sino que sigue manteniendo un inhumano régimen laboral. De sus 11,600 trabajadores, más del 70% de su fuerza laboral pertenecen al régimen de contratas, que por tener un contrato a plazos es facilmente limitada su derecho a la sindicalización y negociación colectiva. Situación que explica la altísima rentabilidad y las millonarias utilidades obtenidas por la empresa en sus 19 años de operaciones en la Región de Cajamarca; por ello la FNTMMSP ha rechazado estas maniobras antisindicales y antilaborales de Minera Yanacocha y ha expresado su solidaridad plena con los trabajadores de esta importante base sindical.

b) Igualmente, la situación de los trabajadores del sindicato de SHOUGANG de Hierro Perú, que se torna cada vez más insoportable y difícil por la descarada prepotencia empresarial que desde hace años sabotea el derecho a una Negociación Colectiva justa para los trabajadores, hasta llegar a detener el proceso de arbitraje potestativo solicitado por el sindicato, a pesar que la buena situación económica de la empresa. La misma que por los altos precios del Hierro, viene sumando beneficios que son exportados a su matriz en la China, pero a costa de una política mezquina contra sus trabajadores. Producto de esta situación, más de 1,500 trabajadores nuevamente han iniciado una HUELGA GENERAL INDEFINIDA desde el 09 de octubre del 2012en defensa de su Pliego de Reclamos.

c) Similar situación atraviesan los trabajadores Auríferos de MARSA en la ceja de Selva de la Libertad, los cuales con su lucha han logrado modificar el inhumano y africano sistema de horario atípico de 45 días de trabajo por 15 de descanso, reduciéndolo a uno de 28 de trabajo por 15 de descanso. Sistema, que ha demostrado ser atentatorio a la salud de los trabajadores y la unidad familiar por la ausencia prolongada de los jefes de familia de sus hogares. De allí que, la lucha por reducir dicho régimen laboral es una

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tarea que merece nuestra solidaridad y total apoyo Institucional y la urgente necesidad de que los representantes del Gobierno y los señores congresistas ejerzan una verdadera labor de fiscalización y revisión de las normas jurídicas que los anteriores Gobiernos corruptos y pro patronales, impusieron en favor de las transnacionales y sin respetar la opinión y el derecho de los pueblos.

d) Los trabajadores de la Southern Perú Cooper Corporation- SPCC- versión Mexicana, enfrentan la intransigencia y maniobras divisionistas de esta empresa extranjera, que aun no da solución al Pliego de Reclamos del sindicato las tres Aéreas de Trabajo: Toquepala, Cuajone y la planta Metalúrgica y Refinería de Ilo.

e) Igualmente, otros sindicatos mantienen tensas negociaciones con sus empleadoras tratando de torcer la mezquindad empresarial, para arrancar solución justa a sus demandas salariales. Este es el caso de los Mineros de Raura, Argentum, Uchuchacua de Contratas, etc.

Esta acción empresarial, que va acompañada de maniobras y lobbies sobre las autoridades y gobiernos Regionales, usa la inexperiencia y escasez de profesionales técnicos en las regiones, para someter las controversias laborales en su beneficio. De esta forma, el Ministerio de Trabajo se ha convertido en una simple mesa de partes y ha dejado de ejercer la labor tuitiva y de protección de los derechos de los trabajadores.

Bajo este marco y frente a la situación conflictiva que se presenta en diversas bases sindicales del país, la FNTMMSP expresa su más enérgica protesta y rechazo a la conducta conflictiva y de abierta provocación que vienen ejerciendo los empresarios Mineros en contra de los trabajadores de diversos centros mineros del país.

Ante esta difícil situación para el proletariado minero, la FNTMMSP hace un llamado de alerta a todas nuestras bases mineras del país, para que se mantengan firmes y vigilantes frente a la ejecución de los acuerdos del XII Congreso. Además exigimos al Poder ejecutivo mayor atención a la conducta chantajista e intransigente de los empresarios Mineros, que buscan por todos los medios mantener y obtener nuevos favores políticos en la explotación de nuestros recursos Naturales.

Por tal razón el XII Congreso Minero ha aprobado la necesidad de recurrir a nuestra única arma de lucha que es la Huelga, cuya fecha de materialización será fijada en nuestra próxima Asamblea Nacional de Delegados.

Expresamos además, nuestra plena solidaridad de clase con las luchas que libran otros sectores de Servicios, Educación, Pescadores Artesanales, Comunidades Campesinas, Pueblos territoriales y demás actores de la vida nacional, que enfrentan también la intransigencia y falta de sensibilidad de las autoridades correspondientes, para resolver los problemas laborales y económicos, así como el derecho a mejorar y superar la grave crisis económica que vive el Pueblo Peruano.

¡VIVA LA UNIDAD COMBATIVA DE LOS MINEROS DEL PERU!

¡SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DE CLASE, CON LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL MUNDO POR SUS REIVINDICACIONES!

¡VIVA LA UNIDAD Y LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PERU POR SUS REIVINDICACIONES!

¡SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE CHACUA Y SOLUCION A LA

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MUERTE DEL TRABAJADOR MINERO!

Lima, 10 de octubre del 2012

BIBLIOGRAFIA

Páginas Web

www.aempresarial.com/web/revitem/4_10432_87328.pdf

http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat

&type=&topic_id=3743&forum=9

www.seg-social.es

http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/01/beneficios-laborales-del-

trabajador.html

www.fntmmsp.org/imagenes/DS0062012TR.pdf

http://www.rebanadasderealidad.com.ar/fntmmsp-12-03.htm