regimen laboral de construccion civil

223
 Régimen Laboral de la Construcción Civil CPC Raúl Ramírez Ramírez.

Upload: edwinhuacan

Post on 12-Oct-2015

123 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

Rgimen Laboral de la Construccin CivilCPC Ral Ramrez Ramrez.1NDICE

RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVIL

TRABAJADORES COMPRENDIDOS CATEGORA DE LOS TRABAJADORESTRABAJADORES EXCLUIDOS

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

JORNALES BSICOS DOMINICALES Y FERIADOSJORNADAS DE TRABAJO TRABAJO NOCTURNOHORAS EXTRAS BONIFICACIONESASIGNACIONES GRATIFICACIONESVACACIONESCTS.PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADESBONIFICACIONES ESPECIALES DEL SECTOR:BONIFICACIN NICA DE CONSTRUCCIN BUCMOVILIDADPOR CONTACTO DIRECTO CON AGUASPOR ALTURASESCOLARIDADPOR DEFUNCINAPLICACIONES

PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO

TIPOS DE PLANILLAS. AUTORIZACINOBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADORPERMISOSPLANILLA ELECTRNICA. ELABORACIN DE LA PLANILLA ELECTRNICADETERMINACIN DE LA REMUNERACIONES BASEDESCUENTOS (SISTEMA PRIVADO Y PUBLICO DE PENSIONES)RENTA DE QUINTA CATEGORA NETO A PAGARAPORTES: ESSALUD, SENATI, CONAFOVICERSEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO EN RIESGO SCTRCONTABILIDAD DE LA PLANILLA

NEGOCIACIN COLECTIVA EN OBRACONVENIOS COLECTIVOS EN CONSTRUCCIN CIVIL

NUEVA LEY DE INSPECCIN DE TRABAJO Y DE DEFENSA DEL TRABAJADOR

QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN?

Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccin civil los trabajadores que, en sus categoras, realizan su prestacin de servicios en la actividad constructora.

El rasgo esencial de este rgimen es la temporalidad de la presentacin de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucin es de naturaleza temporal.

RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVILCULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

A los trabajadores de construccin civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneracin mnima, se les divide en diferentes categoras; ests han sido constituidas de mayor a menor jerarqua y son las siguientes:

Operarios (albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecnicos) y dems trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo.

Se consideran como ayudantes u oficiales a los trabajadores que desempeen las mismas ocupaciones.

Se consideran como peones a los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Ministerial N 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolucin Ministerial N 005 D.T del 5 de enero de 1956.QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL?Se excepta de este rgimen a los trabajadores que realicen su presentacin en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.

Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el lmite sealado.Base legal:

Artculo 12 y 14 del Decreto Legislativo N 727.CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?El empleador debe pagar una remuneracin mnima diaria establecida en funcin de la categora en que se encuentran divididos.

En consecuencia, la remuneracin mnima diaria que percibe el trabajador es la siguiente:

1.Operarios = 45.50 nuevos soles.2. Ayudantes y oficiales =39.50 nuevos soles.3. Peones = 35.30 nuevos soles.Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Directoral N 324-95-DRTPSLDPSC, Resolucin Directoral N 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolucin Directoral N 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALESCUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?

Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirn 8 horas y media remuneracin semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

Base legal:

Artculo 18 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?

Se considera turno noche a partir de las 11 p.m.

En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificacin equivalente al 20% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico), no siendo de aplicacin el pago de media hora ms a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Base legal:

Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964, Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y artculo 5 de la Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS.

QU OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATSTROFES DE LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?

El propietario de la obra deber proporcionar al empleador o ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al da de la catstrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos no se vean afectados por tales acontecimientos.

Base legal:

Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Resolucin Subdirectoral N 604-75 del 8 de abr8il de 1975.CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

Los empleadores debern pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera:

Hasta la dcima hora= 60% sobre la remuneracin diaria( jornal bsico)A partir de la dcima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico).Despus de las 11 p.m. = convencional.Dos horas entre trabajo de la maana y tarde = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico).

Asimismo, el guardin de construccin civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.Base legal:

R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?

El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los das 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).

De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los dems feriados del ao se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados remunerados de un trabajador perteneciente al rgimen laboral de la actividad privada.

Base legal:

Artculo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

DESCANSOS REMUNERADOS SEMANALES, POR FERIADOS Y ANUALESCMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

El empleador debe pagar la compensacin vacacional teniendo presente lo siguientes supuestos:

El trabajador de construccin civil despedido despus de seis das de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.

El trabajador que renuncia tendr derecho a la compensacin vacacional descrita en el numeral anterior, siempre y cuando la extincin del vnculo se produzca despus de 18 das de labor efectiva.

Base legal:

Decreto Supremo N 9 del 25 de julio de 1959, Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 y artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965.CMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:

Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo.

Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 4 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolucin Subdirectoral N 479-82.GRATIFICACIONESQU ES LA BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN (BUC)?

Es una bonificacin nica que se entrega al trabajador de construccin civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales esta la bonificacin por desgaste de herramientas y ropa, por alimentacin, por falta de agua potable y por especializacin para el operario.

Esta bonificacin se calcula en un porcentaje de la remuneracin bsica y se otorga por da laborado, que ser distribuido de la siguiente manera:

Pen = 30% Oficial = 30%Operario = 32%Base legal:Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.BONIFICACIONESCUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA?

El empleador debe pagar una bonificacin del 20% sobre la remuneracin bsica (salario bsico) de los trabajadores en construccin civil del pas cuando laboren en contacto con el agua, entendindose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso especfico de trabajadores que laboran en fundiciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes.

Base legal:

Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIN EN ALTURA?

El empleador debe pagar una bonificacin de un 5% por cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneracin bsica (salarios bsicos) de los trabajadores de construccin civil, como por ejemplo:

En altura haciendo fachadas.Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de altura.Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que trabajen en fachadas interiores que utilicen andamios.Base Legal:

Artculos 17 y 5 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 5 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965, Resolucin Ministerial N 983 del 14 de octubre de 1966, Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. N 604-75 del 8 de abril de 1975.CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA?

El empleador debe pagar una bonificacin por movilidad acumulada debido a que esta tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores de construccin civil.

Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por da trabajado sin distincin de categora.

Base Legal:

Resolucin Subdirectoral N 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolucin Subdirectoral N 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolucin Directoral N 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE?

El empleador debe otorgar esta asignacin cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 aos que cursan estudio de educacin inicial o bsica, desde el momento que el trabajador ingresa a laborar en una obra de construccin civil.

El trabajador debe acreditar tal condicin con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educacin correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vnculo laboral.

El monto que debe pagar el empleador por esta bonificacin es de 30 remuneraciones diarias (jornales bsicos) por ao, siendo este monto igual para todas las clases de trabajadores de construccin civil. Base Legal:

Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981ASIGNACIONESQU OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AOS?

Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estn cursando estudios y el empleador vena pagndole esta asignacin en la oportunidad correspondiente, el empleador podr descontar los montos abonados de su liquidacin de beneficios sociales cuando extinga el vnculo.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981.20CUNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?

Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vnculo laboral, el empleador entregara esta asignacin a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio.

Esta asignacin por defuncin es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolucin Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.21Obligaciones formales del empleador22CMO DEBE LLEVAR EL EMPLEADOR LAS PLANILLAS DE PAGO EN EL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL?

Las empresas que desarrollen actividades de construccin civil podrn llevar las planillas por cada obra o en conjunto para varias obras o puedan hacerlo va planillas electrnicas.

En dichas planillas deber indicarse el nombre o razn social del empleador, ya sea contratista o subcontratista, y el nombre del propietario de la obra, salvo que este sea el trabajador, en cuyo caso se indicar que rene ambas calidades.Base legal:

Artculo 17 del Decreto Supremo N 001-98-TR y Resolucin Ministerial N 250-2007-TR.23EN QU TIEMPO Y QU DEBE CONTENER EL ROL DE SERVIDORES QUE DEBE PRESENTAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO?

Los empleadores estn obligados a presentar cada 30 das a la Autoridad Administrativa de Trabajo una relacin de los trabajadores indicando la ocupacin y remuneracin percibida, la cual debe guardar conformidad con el libro de planillas y liquidacin de beneficios sociales.Base Legal:

Resolucin Subdirectoral N 20-DT del 9 de enero de 1957.24EL EMPLEADOR EST OBLIGADO A ENTREGAR UN CERTIFICADO DE TRABAJO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?

Los empleadores entregarn al trabajador de construccin civil calificado un certificado que acredite el trabajo desempeado al momento de extinguirse el vnculo laboral.

Base legal:

Ejecutoria del Tribunal del 21 de julio de 1950.25PERMISOS REMUNERADOS26EN QU FECHA CORRESPONDE OTORGAR PERMISO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL PARA QUE CELEBRE SU FIESTA GREMIAL?

El da del trabajador de construccin civil es el 25 de octubre de cada ao. Ese da es no laborable pero s recuperado para todos los trabajadores de esa rama a nivel nacional.

Base legal:

Ley N 24324.27LE CORRESPONDE OTORGAR ALGN PERMISO AL EMPLEADOR CUANDO MUERE UN FAMILIAR DE UN TRABAJO DE CONSTRUCCIN CIVIL?

El empleador debe otorgar un permiso de tres das con goce de remuneracin por el fallecimiento debidamente comprobado, solo en el caso de los siguientes familiares:

PadresCnyugeHijos matrimoniales, reconocidos o extramatrimoniales.

Base legal:

Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, Resolucin Directoral N 604-75 del 8 de abril de 1975 y Acta del 6 de marzo de 1964, suscrita en la Comisin de la Industria de Construccin Civil.28EL EMPLEADOR DEBE OTORGAR ALGN PERMISO AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL CUANDO NACE UN HIJO DE ESTE?

El empleador debe otorgarle medio da de permiso sin perdida de remuneracin dominical al trabajador de construccin civil para que pueda inscribir a su hijo recin nacido, lo cual ser acreditado con los documentos que expida el Registro Civil respectivo.Base legal:Resolucin Subdirectoral N 46-ser del 23 de febrero de 1970.29CUAL ES LA DURACIN DEL PERMISO QUE DEBE OTORGARLE EL EMPLEADOR A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL PARA QUE PUEDA DESARROLLARSE ACTIVIDADES SINDICALES?Los empleadores y los ingenieros contratistas estn obligados a otorgar permisos sindicales, con goce de remuneraciones, hasta a dos dirigentes del comit de obra en caso de que tengan que acudir ante Autoridad Administrativa de Trabajo, previa autorizacin del representante del empleador.Por ende, estos permisos se encuentran sujetos a posterior comprobacin. En el caso de los dirigentes de sindicatos o de federacin, previa solicitud de un organismo sindical respectivo, se les otorgara licencia sindical pagada por el tiempo que dichos organismo requieren.Base legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 y la Resolucin Directoral N 604 del 8 de abril de 1975.30QUE FACILIDADES DEBE OTORGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL PARA QUE SE ATIENDA EN EL SEGURO SOCIAL Y QUE FORMALIDAD DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR PARA QUE SE LAS OTORGUEN?El empleador debe otorgar permisos a los trabajadores de construccin civil cuando estos requieran atenderse por enfermedad en alguno de los centros de Es Salud por el tiempo que requieran para ello, en donde se incluye el tiempo de traslado. Este tiempo no ser descontado de su remuneracin diaria ni de su remuneracin dominical.Base legal:Resolucin Subdirectoral N 604 75 del 8 de abril de 1975 Y Convenio del 16 de febrero de 1975.31LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEBEN SER CAPACITADOS?El empleador y el ingeniero constructor deben otorgarles todas las facilidades necesarias a los trabajadores de construccin civil para que asistan a los cursos que dicte el Sencico, dentro del Horario que este seale.Base legal:Resolucin Subdirectoral N531 81 del 24 de julio de 1981.32OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR33EL EMPLEADOR A QUE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL DEBEN OTORGARLES REFRIGERIO Y DE QUE MANERA?El empleador esta obligado a otorgar refrigerio a los trabajadores que laboren en turnos corridos, consistente en dos sndwiches y un cuarto de litro de leche por trabajador en cada turno.Asimismo se trata del turno de la noche, el refrigerio ser el mismo que se conceda en los turnos corridos con la variacin en lo que a la leche se refiere, que deber ser de medio litro.Base legal:Artculo 18 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 y Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967.34EXISTEN ALGUNOS BENEFICIOS ACCESORIOS A LOS QUE SE ENCUENTRE OBLIGADO EL EMPLEADOR DEL SECTOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?Si el empleador debe proporcionar agua potable a los trabajadores en el lugar donde se realiza la obra.

En materia de salubridad e higiene, los empleadores deben proporcionar en la obra un botiqun y un sanitario, adems de servicios higinicos y duchas.Base legal:RESOLUCIN MINISTERIAL N 910 DEL 6 DE AGOSTO DE 1965 Y EL DECRETO SUPREMO DEL 14 DE JULIO 1946.35Extincin del vnculo laboral36LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL?Debido a que la prestacin del servicio de los trabajadores de construccin civil esta supeditada a lo que dura la obra, no le son aplicables las normas sobre el periodo de prueba.Asimismo, la estabilidad laboral de los trabajadores de construccin civil, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de manera unnime tanto a nivel judicial como administrativo, solo esta garantizada mientras existan labores para la especialidad para la que son contratados.Base legal:RESOLUCIN DEL TRIBUNAL DE TRABAJO DEL 7 DE MARZO DE 1978, RESOLUCIN DEL TRIBUNAL DEL 13 DE DICIEMBRE DE 1978, DECRETO LEY N 18138 Y RESOLUCIN SUBDIRECTORAL N 513 81 DEL 24 DE JULIO DE 1981.37CUANTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR POR CONCEPTO DE CTS AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?El empleador debe abonar al trabajador de construccin civil por CTS un equivale al 15% sobre el monto total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su empleador.Asimismo, se comprende dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se computaran, para el exceso, como horas simples; es decir, sin sobretasa.Base legal:DECRETO SUPREMO DEL 23 DE OCTUBRE DE 1942, ARTICULO 2 Y 11 DEL DECRETO SUPREMO DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1952, RESOLUCIN MINISTERIAL N480 DEL 20 DE MARZO DE 1964 Y RESOLUCIN MINISTERIAL N 299 DEL 25 DE FEBRERO DE 1965.COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS.)38QU DEBEN REALIZAR CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y DESTAJEROS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?Los empleadores, sean este contratista, subcontratistas o destajeros estn obligados a ofrecer una garanta suficiente para responder, dentro de los trminos de sus contratos, por el pago delos beneficios sociales de los trabajadores.De otro lado, cuando las obras son de Sector Publico se ha establecido la no cancelacin del valor de las obras mientras el empleador (constructor) no acredite el pago de las remuneraciones y beneficios sociales devengados.Base legal:RESOLUCIN SUPREMA N 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958 Y DECRETO SUPREMO DEL 4 DE MARZO DE 1960.GARANTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES39QUINES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y econmicas de los trabajadores a su cargo.Base legal:RESOLUCIN SUPREMA N 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.40EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTN OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTA EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU APROBACIN?Es obligacin de los constructores de obra y de los contratistas incluir en los contratos que celebren, clausulas que garanticen que lo trabajadores que son contratados, una vez concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales correspondiente.Estas clausulas de garanta deben ser aprobadas por la Direccin General de Trabajo, bajo sancin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores (constructor o subcontratista)Base legal:RESOLUCIN SUPREMA N 18 DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 195441EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales.

Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras pblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total.Base legal:RESOLUCIN DIRECTORAL N 46 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIN DIRECTORAL N DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIN DIRECTORAL N 381 72 DT DE OCTUBRE DE 1972.PLANILLA Y BOLETAS DE PAGOTIPOS DE PLANILLASAUTORIZACINClculo de incidencia de las leyes sociales en la bonificacin unificada de construccin sobre la remuneracin bsica al 01/06/2011EDIFICACINCONCEPTO CATEGORIASOPERARIOOFICIALPEON1Sobre Remuneracin Bsica vigenteS/. 45.50S/. 39.50S/. 35.302Bonificacin Unificada de ConstruccinS/. 14.56S/. 11.85S/. 10.593Leyes Sociales sobre la BonificacinS/. 1.75S/. 1.42S/. 1.27Unificada de Construccin (BUC)(BUC x 12,00%)% de incidencia del BUC sobre la3.80%3.60%3.60%Remuneracin Bsica (3)/(1)x100%Costo hora hombre en edificacin del 01.06.2011 al 31.05.2012DESCRIPCIONCATEGORASOPERARIOOFICIALPENRemuneracin Bsica del 01.06.2011 al 31.05.201245.5039.5035.30Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la53.7046.5441.59Remuneracin Bsica.Operario 118,03%Oficial 117,83%Pen 117,83%Bonificacin Unificada de Construccin (BUC)14.5611.8510.59Seguro de Vida ESSALUD - Vida (S/.5.00/mes)0.170.170.17Bonificacin Movilidad Acumulada7.207.207.20(Res. Directoral N 777-87-DR-LIM del 08.07.87)Overol (Res. Direc. N 777-87-DR-LIM de 08.07.87)0.600.600.60 ( 2 x S/.90,00)/303Total por da de 8 horas121.73105.8695.45Costo de Hora Hombre (HH)15.2213.2311.93La planilla de trabajadores que a continuacin se publica, ha sido elaborada teniendo como base el Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2011-2012 Expediente N 41512-2011-MTPE/1/20.21CUADRO DE REMUNERACIONES EN CONSTRUCCION CIVILJORNALES VIGENTES DEL 01.06.2011 AL 31.05.2012OPERARIOS/.S/.Jornal Bsico45.50 x6273.00DESCUENTOSDominical45.50S.N.P. 13%52.76B.Movilidad(***)7.20 x643.20CONAFOV. 2% (**)6.37B.U.C. 32%14.56 x687.3659.13449.06Descuentos59.13Neto Semanal389.93OFICIALS/.S/.Jornal Bsico39.50 x6237.00DESCUENTOSDominical39.50S.N.P. 13%45.19B.Movilidad(***)7.20 x643.20CONAFOV. 2% (**)5.53B.U.C. 30%11.85 x671.1050.72390.80Descuentos50.72Neto Semanal340.08PENS/.S/.Jornal Bsico35.30 x6211.80DESCUENTOSDominical35.30S.N.P. 13%40.38B.Movilidad(***)7.20 x643.20CONAFOV. 2% (**)4.94B.U.C. 30%10.59 x663.5445.33353.84Descuentos45.33Neto Semanal308.51OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR51GRATIFICACION POR NAVIDADY AO NUEVO (*)DIARIOMENSUALTOTALOPERARIO (S/.)12.13364.001820.00OFICIAL10.53316.001580.00PEN9.41282.401412.00HORAS EXTRAS (*)SIMPLE60%100%OPERARIO (S/.)5.699.1011.38OFICIAL4.947.909.88PEN4.417.068.83INDEMNIZACION POR OTRA EXTRA( 15%)OPERARIO (S/.)0.85OFICIAL0.74PEN0.66ASIGNACION ESCOLAR POR HIJODIARIOMENSUALOPERARIO (S/.)3.79113.75OFICIAL3.2998.75PEN2.9488.25LIQUIDACION POR TIEMPO DE SERVICIODIARIOSEMANALOPERARIO 15%S/.6.8340.95 (*) 10% 4.5527.3011.3868.25OFICIAL 15%S/.5.9335.55 (*) 10% 3.9523.709.8859.25PEN 15%S/.5.3031.77 (*) 10% 3.5321.188.8352.95 (*) A estos montos deben deducirse los descuentos de Ley Sistema Nacional Pensiones (S.N.P.) y considerar la Ley N 29351 sobre inafectacin a Gratificaciones en el 2010, Ley N 29714 que prorroga vigencia de Ley 29351 hasta el 31 de Diciembre de 2014. (**) Aporte al CONAFOVICER 2% Res. Suprema 001.95-MTC del 05/01/95. (***) Se considera en Lima Metropolitana, S/1.20 como valor promedio referencial del pasaje urbano.NOTA.- Las empresas consideradas como de Inversin Limitada de acuerdo a lo dispuesto por el Dec. Leg. 727, su rgimen laboral es de acuerdo al Art. 14 que prescribe: "Los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este Ttulo, para la ejecucin de obras civiles regirn sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a legislacin laboral comn. Los Contratos se celebrarn por obra o servicio y las remuneraciones se podrn fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento tarea u otra modalidad.

PERMISOSJUSTIFICACINCONDICIONESATENCIN EN EL IPSSEl trabajador que asista al IPSS para atenderse por una enfermedad no perder el haber por las horas en que estuvo en el hospital, incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, y tampoco la remuneracin por el da de descanso semanal obligatorio, siempre que observe el siguiente procedimiento:

El trabajador esta obligado a recabar de su principal el permiso escrito en el mismo da que asistir al IPSS despus de haber ingresado a la obra.Una vez atendido el trabajador, deber recabar del IPSS la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duracin y la fecha de la atencin.El trabajador est obligado a regresar a su centro de trabajo el mismo da que goz del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera el Instituto Peruano de Seguridad Social.Slo en el caso que el trabajador de construccin civil presente a su principal la tarjeta de asistencia del IPSS, el principal reconocer dichas horas como de asistencia al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no laborado.nicamente en el caso que el trabajador de construccin civil concurra al IPSS a partir de las 15:00 horas, es que no estar obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada, pero al da laborable siguiente deber presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera el Instituto Peruano de Seguridad Social.El trabajador que dejase de laboral durante toda una jornada por concurrir al IPSS no tendr derecho a que se le considere de abono ese da. Si hubiera sido hospitalizado, el trabajador deber poner ese hecho en conocimiento de su principal y mostrar la tarjeta de asistencia.

PERMISOSJUSTIFICACINCONDICIONESPOR DUELOLos obreros de construccin civil gozaran de tres das de permiso con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cnyuge e hijos.POR NACIMIENTOEl trabajador tendr derecho a un permiso de medio da, sin salario, cuando concurra a firmar el nacimiento de su hijo, lo que se comprobar con la papeleta que expida el concejo respectivo.LICENCIA SINDICALA los dirigentes de sindicato o federacin que trabajen en obra se les otorgar un da til a la semana o seis (6) das tiles acumulados al mes, de licencia pagada por su principal, cuando previamente lo solicitan los entes gremiales y cuando por razones propias de su caso se haga necesario.Planilla de trabajadores de construccin civil en Lima y Callao del 01.06.2011 al 31.05.2012ASIG ESC APAGO REMUN T 2006

ASIG ESC UUNIF 2007SEG VIDACONT AGUA SER 2008POLIZA SEGURO MOVILID DOMINGO 2009ASIG SEPELIOALTITUD 2010BUC Y ALTURA 2011BONIF X RIESGO SEGURO VIDA 2012IIIIII1234AB51+2+3 (4-3a)Ref.(1+2) A+BNETOOcupacin yEquivalenteTotalImporte DESCANSO BONIFICACIONESImporteDESCUENTO ALTotalARemuneracinen das de semanalREMUNERADO3a3bSemanal TRABAJADORdescuentoPAGARBsicalaboradoshorasordinario2a2bMovilidad BONIFICACIONOrdinarioS.N.P.CONAFO- 4 - 5laboradasJornalJornalAcumuladaUNIFICADA+ (13%)VICERporporSegn R.D.DE DominicalLey 2.00%descansoferiadoN 777-87CONSTRUCC.+N 26504Res. Supr.DominicalnoDR-LIM(BUC)Bonifica-001/95-MTClaborado06.07.87cionesdel 05.01.95S5.531.285.217.2010.0153.706.050.736.7846.931D8.548.348.067.2015.4779.079.341.1310.4768.601D+S14.079.6313.2714.4025.48132.7815.391.8617.25115.532D17.096.6916.1114.4030.94158.1418.692.2620.94137.202D+S22.5127.9721.3321.6040.95211.8524.732.9927.72184.13OPERARIO3D25.5145.0324.1721.6046.41237.2128.033.3831.41205.803D+S31.0176.3129.3928.8056.42290.9234.084.1138.19252.7345.504D34.0193.3832.2328.8061.88316.2837.374.5141.89274.404D+S39.5224.6637.4436.0071.89369.9943.425.2448.66321.335D42.5241.7240.2936.0077.35395.3646.725.6452.36343.006D (S.C.)48.0273.0045.5043.2087.36449.0652.766.3759.13389.934D+F+S39.5224.6645.5048.3436.0071.89426.3950.756.3757.12369.275D+SF42.5241.7245.5031.2836.0077.35431.8551.466.3757.83374.02S5.527.164.537.208.1547.035.180.635.8141.221D8.541.976.997.2012.5968.758.000.988.9859.771D+S14.069.1311.5214.4020.74115.7813.181.6114.79100.992D17.083.9413.9914.4025.18137.5116.001.9617.96119.552D+S22.5111.0918.5221.6033.33184.5421.182.5923.77160.76OFICIAL3D25.5125.9120.9821.6037.77206.2624.012.9426.94179.323D+S31.0153.0625.5128.8045.92253.2929.183.5732.76220.5439.504D34.0167.8827.9828.8050.36275.0232.013.9235.93239.094D+S39.5195.0332.5136.0058.51322.0537.194.5541.74280.315D42.5209.8434.9736.0062.95343.7740.014.9044.91298.866D (S.C.)48.0237.0039.5043.2071.10390.8045.195.5350.72340.084D+F+S39.5195.0339.5041.9736.0058.51371.0143.555.5349.08321.935D+SF42.5209.8439.5027.1636.0062.95375.4544.135.5349.66325.79S5.524.274.047.207.2842.794.630.575.1937.601D8.537.516.257.2011.2562.217.150.888.0354.181D+S14.061.7810.3014.4018.53105.0011.781.4413.2291.782D17.075.0112.5014.4022.50124.4214.301.7516.05108.372D+S22.599.2816.5521.6029.78167.2118.932.3221.25145.97PEN3D25.5112.5218.7521.6033.76186.6321.452.6324.08162.553D+S31.0136.7922.8028.8041.04229.4226.083.1929.27200.1535.304D34.0150.0325.0028.8045.01248.8428.603.5032.11216.734D+S39.5174.2929.0536.0052.29291.6333.234.0737.30254.335D42.5187.5331.2636.0056.26311.0535.764.3840.13270.916D (S.C.)48.0211.8035.3043.2063.54353.8440.384.9445.33308.514D+F+S39.5174.2935.3037.5136.0052.29335.3938.924.9443.86291.535D+SF42.5187.5335.3024.2736.0056.26339.3639.444.9444.38294.98Planilla electrnica en el sector construccinEs el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrnica), en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

Permite satisfacer las necesidades de informacin de la Autoridad Administrativa de Trabajo y de la SUNAT; entre otros usuarios.

Qu es la Planilla Electrnica?El formato electrnico facilita el registro y la transmisin de informacin laboral para todos los agentes relacionados: SUNAT, INEI, empleadores, trabajadores, entre otros.

La informacin se encuentra centralizada en un solo PDT.

Permite ampliar la informacin que deben registrarse en la planilla.

Reduce los costos que implica para las empresas llevar las planillas fsicas (legalizacin, impresin, almacenamiento, remisin a la ONP, la puesta a disposicin del Poder Judicial entre otras entidades)

Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.

Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categora) y/o personal de terceros.

Cuenten con uno (1) o ms trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categora. QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRNICA?Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

Las entidades consideradas personas jurdicas para efectos del impuesto a la renta.

QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRNICA?Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones Formulario Virtual. N 600, PDT SCTR Formulario. Virtual. N 610 y PDT IGV Renta F.V. N 621.

Hubieran optado por presentar sus declaraciones a travs de PDT. Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construccin civil eventuales, en ningn caso estn obligados a llevar la Planilla Electrnica.

QUINES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A USAR EL PDT 601 PLANILLA ELECTRNICA?S, las normas que aprueban el uso de la Planilla Electrnica, establece que se encuentran exceptuados los siguientes:

Empleadores de trabajadores del hogar.

Empleadores de trabajadores de construccin civil eventuales.

Aquellos que contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categora, cuando no tengan la calidad de agentes de retencin de acuerdo al inc. b) del Art. 71 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. HAY EMPLEADORES EXCEPTUADOS DE PRESENTAR EL PDT 601- PLANILLA ELECTRNICA?CONTENIDO DE LA PLANILLARUC, DNI o Carn de ExtranjeraComprobante de pago emitidoModalidades de pagoDetalle del pago (Fecha y Monto)

Tipo de LocalN de das laboradosN de horas laboradasN de horas en sobretiempoN de horas laboradas en el domicilioDas subsidiadosInformacin de conceptos remunerativos y no remunerativos

NombreDocumento de IdentidadFecha de NacimientoEstado CivilDomicilio (Ubigeo)CUSPPOcupacinN Reg. EsSalud - EPSSistema de PensionesTipo contrato de Trabajo, ConvenioRegmenes EspecialesFecha ingreso/ceseFecha descansoPrestadores de serviciosDatos - Relacin laboralDatos - TrabajadoresLlenado de la planilla electrnicaPlanilla de construccin civilMes de Junio 2011Configuracin de los conceptos encontrados en el PDT de la Planilla Electrnica para los obreros del Sector ConstruccinCONCEPTODESCRIPCIN DE CONCEPTO0121Remuneracin Bsica0211Asignacin Escolar0214Asignacin por Sepelio0303Bonificacin por altura0310Bonificacin por contacto directo con agua0417Bonificacin por movilidad acumulada0311Bonificacin unificada de construccin - BUC0309Turnos de noche0401Gratificaciones0118Remuneracin Vacacional0904Compensacin por tiempo de Servicios0917Condiciones de trabajo (movilidad)Configuracin de los conceptos NO encontrados en el PDT de la Planilla Electrnica para los obreros del Sector ConstruccinCONCEPTODESCRIPCIN DE CONCEPTO * 1004Bonificacin por altitud* 1001Horas extras 60* 1002Horas extras 100* 1003Trabajo en domingos, feriados y das de descanso*1005Reintegro de SalariosAfectacin de los Salarios y Sueldos del TrabajadorCONCEPTODESCRIPCIN DE CONCEPTO0121Remuneracin Bsica0311Bonificacin unificada de construccin0309Turnos de Noche1001Horas Extras 601002Horas Extras 1001003Trabajo en domingos, feriados y das de descanso0401 Gratificacin0118Remuneracin Vacacional1005Reintegro de Salarios

Afectacin de los Salarios y Sueldos del Trabajador

CONCEPTODESCRIPCIN DE CONCEPTO0211Asignacin Escolar0214Asignacin por Sepelio1004Bonificacin por Altitud0303Bonificacin por Altura0310Bonificacin por contacto directo con agua0417Bonificacin por movilidad acumulada0917Condiciones de TrabajoAfectacin de los Salarios y Sueldos del TrabajadorCONCEPTODESCRIPCIN DE CONCEPTO0904Compensacin por Tiempo de Servicios

Cdigo de los trabajadores de construccin civil en funcin de las categoras laborales.

CATEGORAS LABORALES

CATEGORAS LABORALES

CATEGORAS LABORALES

CATEGORAS LABORALES 1.- DECLARANTES Domicilio Fiscal

La tasa del SCTR que corresponde declarar a la empresa.

2. Trabajadores, Pensionistas, Prestaciones de Servicios, Terceros

Datos de los Trabajadores

En esta ventanaIngresamos a los Trabajadores dependientes e independientes De la empresa

1. Datos Personales2. Categoras 3. Derecho Habientes

Datos personales Categoras Derecho habientes Datos Principales CategorasDatos Principales

Tipo de Trabajador o Pensionista

Categoras Cdigo de Ocupacin Obreros Construccin Civil Registrados en el PDT

Categoras

Rgimen Pensionario

Categoras

SCTR

CategorasDatos Complementarios: Situacin del Trabajador o Pensionista

Perodos Laborales (Nuevo)

Perodos Laborales (Modificar)

Declaracin de los sueldos y salarios

Se proceder a ingresar el perodo de la Planilla y el telfono de referencia.Detalle de la Declaracin

Declaracin de sueldos y salarios

En esta ventana elegiremos al trabajador deseado y llenaremos su jornal especfico.Detalle de la Declaracin

En esta Ventana se colocarn las horas laboradas en el mes como asignar la Tasa SCTR-Salud

Declaracin de sueldos y salarios100 Ingresos

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

200 Ingresos : Asignaciones

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

300 Ingresos : Bonificaciones

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

400 Ingresos : Gratificaciones / Aguinaldos

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

500 Ingresos : Indemnizaciones

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

600 Ingresos : Aportaciones del Trabajador y Pensionista

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

700 Ingresos : Descuento al Trabajador

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

800 Ingresos : Aportaciones de cargo del Empleador

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

900 Ingresos : Conceptos Varios

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

1000 Ingresos : Otros Conceptos

Lo resaltado corresponde a los conceptos pagados del Sector Construccin Civil

111

Determinacin de la Deuda

SUNAT aprueba formularios y dicta pautas para presentar la planilla electrnica (SUNAT, R. 183 2011 SUNAT, 7/5/2011)114Para ingresar la informacin solicitada en el T-Registro y el PDT Planilla Electrnica - Plame, para su presentacin y envo a partir del 01 de agosto, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria aprueba el Formulario Virtual 1603 - Informacin del empleador y el Formulario Virtual 1604 - Informacin del trabajador, pensionista, personal en formacin-modalidad formativa laboral y otros y personal de terceros, que estarn a disposicin de los contribuyentes en Sunat Virtual a partir del 01 de agosto.

Tambin aprueba el PDT Planilla Electrnica - Plame, disponible en Sunat Virtual desde el 24 de agosto. Asimismo, la Superintendencia dicta las normas y procedimientos para utilizar los indicados formularios, presentarlos, rectificarlos, modificarlos y/o actualizarlos con datos o bajas del T-Registro y Plame.

NORMAS LEGALES DEL 05/07/2011

Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) Aprueban normas y procedimientos para la presentacin de la Planilla Electrnica conformada por el T-REGISTRO y el PLAME

A partir del 01 de agosto de 2011, por efecto de las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N 015-2010-TR y el Decreto Supremo N 008-2011-TR, respecto al Decreto Supremo N 018-2007-TR, la Planilla Electrnica se encuentra conformada por la informacin del T-REGISTRO y el PLAME que se elaboran obligatoriamente a partir de la informacin consignada en dicho registro.Por tal motivo, la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT (05.07.2011) ha dispuesto las normas y procedimientos para la presentacin del T-REGISTRO y el PLAME. As, se han aprobado los siguientes procedimientos:

Aprobacin y uso de los formularios virtuales para registrar informacin en el T-REGISTRO y del PDT Planilla Electrnica - PDT 601Procedimiento para el alta, modificacin y/o actualizacin de datos de la baja en el T-REGISTRO.Utilizacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME.Forma y condiciones generales para la utilizacin y presentacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME, presentacin del medio magntico y constancia de presentacin o rechazo.Actualizacin o modificacin de datos referidos al tipo y nmero de documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT - Planilla Electrnica PLAME.Uso de los formularios virtuales y del PDT Planilla Electrnica - PLAME por parte de los sujetos que utilizan el formulario N 402 "Retenciones y Contribuciones sobre remuneracionesRegistro de los sujetos no inscritos en el T-REGISTRO.

Asimismo, se ha aprobado la siguiente normativa aplicable para la presentacin del T-REGISTRO y el PLAME:

Definiciones para efectos de la aplicacin de la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT.Lugar y plazo de presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAMEObligacin de consolidar la informacin para efectos de la presentacin del T-.REGISTRO y el PLAME.Observaciones sobre las declaraciones sustitutorias y rectificatorias del PLAME.Obligacin de realizar la inscripcin de las entidades empleadoras a la seguridad social, del registro de asegurados titulares y derechohabientes ante el EsSalud y del registro de afiliados obligatorios de la ONP.Uso de la Planilla Electrnica por los perodos de enero de 2008 a julio 2011, para efectos de sujetos omisos a la presentacin y que deseen realizar rectificatorias de los perodos mencionados.Habilitar el formulario virtual N 1601 - "Correccin y/o actualizacin de datos de identificacin" para el uso del PLAME.

mbito de aplicacin

La resolucin comentada tiene por finalidad:

Aprobar el medio informtico que deber utilizar el empleador para registrar en el T-REGISTRO a partir del 01 de agosto de 2011.Aprobar el medio, forma y condiciones para la presentacin y envo de la PLAME, a partir del perodo agosto de 2011.Establecer el medio que, a partir del perodo agosto de 2011, deber ser utilizado para cumplir con la obligacin de declaracin.Establecer el medio, la forma y las condiciones para la actualizacin o modificacin de los datos del tipo y nmero del documento de identidad y la fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME.

II. Aprobacin de una nueva versin del PDT - Planilla Electrnica

Mediante Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT, se ha aprobado la versin 1.9, el cual deber ser utilizado por los sujetos obligados a presentar la Planilla Electrnica, incluyendo a aquellos que se encuentren omisos a la presentacin del PDT 601 - Planilla Electrnica durante los perodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la informacin correspondiente.Del mismo modo, la versin 1.9 podr ser utilizada por los sujetos obligados a presentar el PLAME y la declaracin de obligaciones por los perodos de agosto a noviembre de 2011.

Dicha versin, estar a disposicin a partir del 24 de agosto de 2011 y podr ser utilizado a partir del 01 de setiembre de 2011. Finalmente, la versin 1.8 podr ser utilizada hasta el 30 de setiembre de 2011.

III. Vigencia

La presente resolucin entra en vigencia a partir del 01 de agosto de 2011. Planilla ElectrnicaContenido y ltimos cambios normativosJulio 2011 / SUNATBase LegalNormas aplicables a la Planilla Electrnica

Objetivo EstratgicoOptimizacin del registro y del PDT de la planilla electrnica123OBJETIVO ESTRATGICO

Facilitar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, laborales y de laSeguridad Social que se declaran atravs de la Planilla Electrnica.

CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRNICAT-REGISTRO Y PLAME

INFORMACION PLANILLA ELECTRNICA

EMPLEADORES TRABAJADORES Y PRESTADORES

PLANILLA ELECTRNICADefinicin

Documento llevado a travs de medios informticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra informacin de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin laboral, personal de terceros y derechohabientes.Se encuentra conformada por la informacin del Registro de Informacin Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la informacin del Registro.

Composicin de la Planilla Electrnica (actual)

Composicin de la nueva Planilla Electrnica128T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRNICAA qu se denomina T-REGISTRO?

Es el Registro de Informacin Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende informacin laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Aplicativo en SUNAT Operaciones en Lnea - SOL.PLAMESEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRNICAA qu se denomina PLAME?

Este es el segundo componente de la Planilla Electrnica, que comprende informacin de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los das laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categora, as como informacin correspondiente a la base de clculo y la determinacin de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudacin le haya sido encargada a la SUNAT.

El PLAME deber presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT.

Aplicativo cliente PDT.CARGA INICIAL AL T REGISTRO D.S.N. 0082011-TR Carga Inicial al T-REGISTRO

La SUNAT realizar la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formacin laboral y personal de terceros.

Considerar los PDT 601 presentados por los perodos 03/2011, 04/2011 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el ms reciente y solo uno.

La situacin de los sujetos corresponda a activo.

Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjera o Pasaporte. La Partida de nacimiento solo identificar al personal en Form.Laboral que sea menor de edad.

De identificarse con DNI solo sern incorporados cuando el N. del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la informacin de RENIEC.

Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rg. Salud y Rg. Pensionario, se considerar como fecha de inicio, la fecha de inicio del perodo laboral o el primer da del perodo en que se hubiera registrado el ltimo cambio.OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N. 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N. 121-2011-TRInscripcin del empleador y sujetos a cargo del empleador.

El Art. 4-A del D.S. N. 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) seala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualizacin/modificacin en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador

El Art. 4-A del D.S. N. 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) seala que el empleador deber entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categora, la constancia de alta, modificacin o actualizacin que se efecte en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

La entrega de la constancia podr realizarse mediante entrega fsica oelectrnica.

Infracciones laborales (D.S.N. 019-2006-TR)

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

Actualizar los datos de empleador en el RUC

El Art. 3 de la R.M. N. 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su informacin en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N 18-2007-TR y normas modificatorias.Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos ynombre o razn social.

Verificar la informacin de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO

El empleador debe verificar la informacin de carga inicial, a fin de que proceda segn corresponda a la baja, modificacin/actualizacin o de ser necesario, a completar algn dato faltante.

Asimismo, proceder a dar de alta (antes del vencimiento o presentacin del PDT Planilla Electrnica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vnculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vnculo se mantenga vigente para el perodo en mencin.

Casos en que pudieran no haberse inscritos:

1.El N. del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la informacin de RENIEC.2.El empleador no present los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.3.El empleador present los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 despus del 30.06.2011.4.Vnculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.Optimizacin de informacin para el S. Privado(1)

Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios:

1. A nivel de empleador se debe registrar el nmero de telfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR.2. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa.3. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condicin laboral (Tabla 12):

Optimizacin de informacin para el S. Privado(2)

4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):

5. Se incorpora como dato del trabajador el rgimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.

6. Para los vnculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deber ingresarse el Monto de la remuneracin bsica inicial acordada.

7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensin de la relacin laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrnica PLAME a los tipos 28: S.I. Das licencia por paternidad y 29: S.I. Das licencia por adopcin.

Optimizacin de informacin para el S.Privado (3)

8. Se incorporan las siguientes Tablas N. 26: Pas emisor del documento que ser habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N. 28 Ubigeo (se utilizar el ubigeo de RENIEC y N. 29 Cdigo Larga Distancia Nacional a fin de registrar el nmero de telfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.

9. Ingreso del rgimen laboral de los trabajadores. Para el S.Privadoaplican:

Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME

Excepcionalmente, para los perodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podr presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica F-V 601.

No obstante, la obligacin de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, as como realizar la modificacin de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.Informacin de la Planilla Electrnica

Mediante R.M N. 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promocin del Empleo, aprob

R.S. N 211-2011/ SUNAT.- MODIFICAN PLANILLA Electrnica PLANE FORMULARIO VIRTUAL 601 VERSIN 2.0 Y PLANILLA Electrnica FORMULARIO VIRTUAL 601 VERSIN 1.9.

La norma legal ha actualizado dichos Formularios Virtuales al incremento de la Remuneracin Mnima Vital que asciende a S/ 675.00

(Publicado el 23 de agosto de 2011)

FLASHVIGENTE

R.S. N 212-2011/ SUNAT.- POSTERGAN Utilizacin DE LA PLANILLA Electrnica PLAME FORMULARIO VIRTUAL 601 VERSIN 2.0 E IMPLEMENTAN SUPUESTOS PARA SU IMPLEMENTACIN GRADUAL

La Resolucin ha regulado la implementacin gradual de la Planilla Electrnica PLAME de acuerdo a los siguiente supuestos:

FLASHVIGENTE

Aplicativo pdt-planilla electrnica plame

Aprobacin de resolucin de superintendencia

CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIN COLECTIVA EN CONSTRUCCIN CIVIL 2011 - 2012

IMPLEMENTACIN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRNICA - PLAMEEl PDT Planilla Electrnica PLAME ser utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si en el perodo por el cual se presenta la declaracin, el empleador nicamente cuenta con prestadores de servicios de rentas de cuarta categora, deber utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrnica PLAME, a partir del perodo noviembre de 2011.

En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros, la implementacin gradual tendr una etapa opcional y una obligatoria.FASEUNIVERSO POR N DE PRESTADORESPERIODOS DE LA ETAPA OPCIONALPERIODOS DE LA ETAPA OBLIGATORIAIDe 1 a 100De 11/2011 a 03/2012A partir de 04/2012IIMas de 100De 11/2011 a 06/2012A partir de 07/2012Cabe aadir que la obligacin de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, as como realizar la modificacin de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

Entre los perodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarn nicamente el PDT 601 Versin 1,91 para presentar la PLAME y realizar la determinacin de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a travs de este medioPreguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES DE PDT PLANILLA ELECTRNICA PLAME P.S. CUARTA CATEGORA

1. A quienes se considera PS 4ta Categora?

Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Asimismo, estn incluidos quienes desempean las funciones de sndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

2. Las retenciones de Cuarta Categora se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un da, una semana, un mes, etc.)

El criterio para que un PS 4ta Categora sea incluido en un determinado perodo es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categora en el perodo de declaracin. 3. Para el caso de PS de 4ta. Categora. Se informarn en el PDT Planilla Electrnica PLAME los que estn en ejecucin en dicho perodo? o a los que se les paga en ese perodo?

Se informar a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan rentas de cuarta categora.

4. Las personas que prestan servicios de cuarta categora por un da, Tambin se deben declarar en el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

Si es un PS 4ta Categora a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retencin, s deber informarlo en el PDT Planilla Electrnica - PLAME. Identificacin del empleador 1. En qu parte del PDT Planilla Electrnica - PLAME, el empleador deber seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores?

Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deber ingresar al PDT Planilla Electrnica PLAME e ingresar a la Opcin Empleadores Registrados, seleccione el empleador y luego ingrese a la pestaa "Mantenimiento de Conceptos". Aqu deber seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.

2. Cmo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT Planilla Electrnica - PLAME? El empleador utilizar la opcin "Mantenimiento de Conceptos" referida en la pregunta frecuente anterior, la opcin le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opcin est prevista para las categoras: Trabajador y Pensionista. Recuerde que debe ingresar la descripcin del concepto que habilitar, asimismo realizar la afectacin que corresponda.

3. El descuento con cdigo 0705 Inasistencias, Qu conceptos incluye?

En este concepto, se debe informar el importe de los descuentas por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.

Informacin General

1. Se podrn declarar trabajadores, pensionistas o personal en formacin laboral en el PDT Planilla Electrnica - PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro?

No. De conformidad con lo sealado en el literal h) del artculo 1 del D.S. N. 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la informacin consignada en el T-Registro.

2. El pago al SIS se podr hacer a travs del PDT Planilla Electrnica - PLAME?

No es posible efectuar pagos al SIS a travs de este medio, corresponder al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Produccin. Para mayor informacin ingrese a la siguiente ruta: http://www.sis.gob.pe/portal/mercadeo/productos/microempresas/descargar/MICROEMPRESAS-central.pdf 3. El PDT Planilla Electrnica - PLAME puede ser utilizado para rectificar declaraciones de ejercicios por ejemplo 2009 2010?

No, para rectificar o sustituir la Planilla Electrnica referida a los perodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, el empleador utilizar exclusivamente el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N. 0601 vigente a la fecha de presentacin de la rectificatoria o sustitutoria.

4. Si me encuentro omiso a la presentacin de la Planilla Electrnica de los perodos octubre, noviembre y diciembre de 2009, Puedo presentar el PDT Planilla Electrnica - PLAME? No es posible, si el empleador se encuentra omiso en alguno de los perodos comprendidos entre enero de 2008 y octubre de 2011, deber realizar la regularizacin presentando el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N. 601 vigente a la fecha de regularizacin. Detalle de la declaracin

1. A qu se denomina suspensin perfecta? Existe suspensin perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral.

2. En el caso de un empleador que no cuenta con trabajadores dependientes activos en un determinado perodo; sin embargo, s ha recibido la prestacin de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efecta retencin por rentas de Cuarta Categora, Debe presentar el PDT Planilla Electrnica - PLAME?

Si la empresa es un agente de retencin de cuarta categora deber presentar el PDT Planilla Electrnica - PLAME, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categora en el perodo de declaracin, al margen de que se haya o no producido la retencin. 3. Cmo se hace para declarar en el PDT Planilla Electrnica PLAME a los trabajadores y/o pensionistas afiliados a "+ Vida Seguro de Accidentes" (antes: EsSalud Vida)?

Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes "+ Vida Seguro de Accidentes" sern recaudadas a travs del PDT Planilla Electrnica - PLAME. Para estos efectos el empleador ingresar a la pestaa Trabajadores y/o Pensionistas ubicada dentro de la seccin Detalle de la Declaracin y deber identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. Una vez realizada esta identificacin el sistema automticamente descontar de los ingresos del trabajador o pensionista el monto del aporte a dicho seguro y el empleador deber efectuar el pago del mismo a travs del PDT Planilla Electrnica PLAME.

4. Cul es el mximo de das ordinarios al mes?, De qu depende?

El nmero de das que recoge el aplicativo (PDT Planilla Electrnica - PLAME) es el nmero de das del mes del perodo que se est declarando. Por ejemplo, para la planilla de marzo, que comprende la informacin del 01 al 31 de marzo, la suma de los das efectivamente laborados + Subsidiados + Das No laborados y no subsidiados ser igual a 31.

5. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los ltimos 5 das del mes y al momento de presentar el PDT Planilla Electrnica PLAME no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Cmo se deber declarar?

En la Casilla Das Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaracin) deber consignar el Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad) y el nmero de das subsidiados que corresponden al perodo de declaracin. Tngase en cuenta que en el PDT Planilla Electrnica PLAME ya no se requiere el ingreso de N. de CITT, Fecha de inicio, Fecha de fin y Das subsidiados del CITT.

6. En la tabla 21 Tipo de Suspensin de la Relacin laboral; Dnde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enferm el hijo del trabajador y pide permiso ese da.

Si el permiso es remunerado se consignar como tipo de suspensin el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignar el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber". 7. El PDT Planilla Electrnica PLAME exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?

En el T-REGISTRO slo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. La informacin que se considera en el PDT Planilla Electrnica PLAME ser la referida a los aportes a dicho seguro, cuando la cobertura haya sido contratada con el EsSalud.

8. En lo que se refiere a la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora, el PDT Planilla Electrnica PLAME lo calcular automticamente?

No, el importe de las retenciones de quinta categora debe ser ingresado por el empleador en el PDT Planilla Electrnica - PLAME. 9. Si la persona ha faltado varios das pero por motivos distintos. Deber indicar da por da el motivo? Si los motivos son diferentes y estn contemplados en el aplicativo, entonces deber diferenciarlos. En el PDT Planilla Electrnica PLAME, se incorporaron los siguientes nuevos tipos de suspensin imperfecta, Tipo 28: S.I. Das licencia por paternidad y 29: S.I. Das licencia por adopcin.

10. Si un trabajador ingresa a laborar 15 das antes de cerrar el mes, Cules son las bases imponibles para calcular los aportes al EsSalud y a la ONP?

En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mnima (BIM) la Remuneracin Mnima Vital, independientemente del nmero de das y horas laboradas por el trabajador durante el perodo. Slo se aplicar proporcionalidad en caso existan das subsidiados y la remuneracin devengada sea menor a la BIM. Para las aportaciones al SNP se aplicar la retencin sobre la remuneracin devengada del trabajador. Tratndose de trabajadores pesqueros dependientes los aportes al EsSalud se realizan sobre una base imponible mnima de 4.4 RMV (S/ 2,970 a partir de 08/2011), respecto al rgimen previsional estos trabajadores deben ser afiliados de manera obligatoria al rgimen administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP). 11. Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR- EsSalud prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?

S, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijar las tasas correspondientes, segn las actividades de riesgo que desarrolle. El empleador registrar la tasa SCTR EsSalud en el PDT Planilla Electrnica PLAME. Para ello, ingresar a las pestaas de Trabajadores y/o Personal de terceros del Detalle de la Declaracin, segn corresponda, identificar a los trabajadores o personal de terceros para el registro de la tasa que le corresponda en el perodo a declarar. 12. Si por el perodo noviembre de 2011 tengo 80 trabajadores activos, 20 de baja y 15 personal en formacin, Me encuentro obligado a presentar el PDT Planilla Electrnica PLAME, a partir de este perodo?

No, el uso del PDT Planilla Electrnica PLAME es de uso opcional a partir del perodo noviembre de 2011. A partir del perodo 11/2011 solo ser de uso obligatorio para aquellos empleadores que por el perodo a declarar nicamente tengan Prestadores de Servicios de 4ta Categora. 13. Si al 30.11.2011 tengo la informacin actualizada en el T-REGISTRO. Es posible utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME para declarar este perodo? Sin tener en cuenta el nmero de trabajadores*, pensionistas y personal en formacin que el empleador deba declarar, el PDT Planilla Electrnica PLAME podr ser utilizado, de manera opcional, entre los perodos noviembre de 2011 a marzo de 2012. *Incluye los tipos de trabajador: 23:Practicante Senati; 66:Pescador y procesador artesanal independiente; 71:Conductor de microempresa y 98: P.S. 4ta 5ta Categora. 14. Quines se encontrarn obligados a utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME a partir del perodo 04/2012? Se encontrarn obligados aquellos empleadores que tengan por declarar hasta 100 trabajadores*, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros. Debiendo contarse aquellos que se encuentren en situacin activo y baja. Cabe indicar que basta que tenga un da de perodo laboral, de condicin de pensionista, de formacin laboral o de destaque en el perodo a declarar para que sea incorporado en el PDT Planilla Electrnica PLAME. 22115. Para el perodo 07/2012 podr utilizar el PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N. 0601?

No, a partir de este perodo todos los empleadores debern utilizar el PDT Planilla Electrnica PLAME. GRACIAS