regimen laboral de construccion civil

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Presupuestos y Programación de Obras RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) oficiales y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteras y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727) INGRESOS DEL TRABAJADOR document.doc Página 1 de 30

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Page 1: Regimen Laboral de Construccion Civil

Presupuestos y Programación de Obras

RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda

El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.

Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:

a) operarios, b) oficiales y c) peones.

En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteras y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

Trabajadores excluidosSe excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

INGRESOS DEL TRABAJADOR

El Regimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.

Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente en agosto del 2005 y firmada el 9 de septiembre del 20041, los jornales diarios (JB) son los siguientes:

1 El 21 de septiembre del 2005 se firma la última negociación colectiva que incrementó los jornales básicos. Para los operarios, el incremento fue de S/.1.50 nuevos soles; para los oficiales, S/. 1.30 nuevos soles; y para los peones, S/. 1.20 nuevos soles. Los beneficios de este incremento son aplicados desde julio del 2005, sin embargo, el incremento se hizo efectivo a partir de octubre del 2005.

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Operario S/. 32.09Oficial S/. 28.76Peón S/. 25.63

Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a continuación.

TareoEs el registro semanal de las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que afecte sus ingresos.

Cálculo de IngresosCalcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algún pago al que tenga derecho. A partir de aquí haremos un análisis de todos estos ingresos acorde al Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil.

Jornal Semanal (Jornal):Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto se calcula de la siguiente manera

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que

equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.

Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

Bonificación Unificada de Construcción (BUC)Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación se detallan:

La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.La bonificación por alimentación.La bonificación por agua potable.La bonificación por especialización (para el operario).

Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son:

- Operario 32%- Oficial 30%- Peón 30%

El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo

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HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas.

Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER

DominicalEs la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que

equivalen a las horas laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.

Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

MovilidadEs la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6) pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado.

Donde:

DL Es el número de días laborados en la semana MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario

Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleadorHoras ExtrasEl pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.

Horas Extras al 60% (HE60)Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.

Horas Extras al 100% (HE100)Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo NHE Número de horas extras.

EscolaridadEs una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes.

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En algunos casos se pagó cada semana. El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni aportes.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren cursando estudios de

educación inicial y primaria.

Bonificación por Contacto con el Agua (BCA)Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al 20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua.

Bonificación por Altura (BA)Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o 20m.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura.

GratificacionesTiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad equivalente a 40 jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la quincena del mes de gratificación o al cese descontando cualquier pago previo.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DC Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta la fecha de pago

de la gratificación

Liquidación por Tiempo de ServiciosEl régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.

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El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de libre disponibilidad.

Donde:JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días laboradosNHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo

VacacionesLa bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico por cada día efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornales básicos al acumular 260 días de labores.

Donde:

JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días efectivamente laborados.

DESCUENTOS AL TRABAJADOR

Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos descuentos no afectan el cálculo del costo del trabajador, pues solo afectan a los ingresos que le corresponden, siendo el empleador únicamente el agente retenedor de dichos montos.

Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen de pensiones que el trabajador elige.

CONAFOVICERPor Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.

AporteActualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención.

Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical.Revise: www.conafovicer.com

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SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES

En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan a continuación las principales características de los regímenes señalados.

Regímenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846

Regímenes Cerrados Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.

Prestaciones que Otorga Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al

asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo.

La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores..

Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.

Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes

AseguradosSon asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: Los asegurados Obligatorios Los asegurados Facultativos

Asegurados ObligatoriosTienen la calidad de asegurados obligatorios:a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el régimen de

la actividad privada.b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la

actividad privada.

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c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.d) Trabajadoras al servicio del hogar.e) Trabajadores artistas.f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.

Asegurados FacultativosTienen esta calidad las siguientes personas:a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.b) Asegurados de continuación facultativa.

AportesA partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este. SUNAT administra la recaudación de estos aportes

El pago de estos aportes se hace mediante el PDTPDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).

Base Legal :   R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006

Revise: www.onp.gob.pe www.sunat.gob.pe

Sistema Privado de Pensiones (SPP)El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursos.

La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo.

Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivo.

Prestaciones que otorgaEl Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio.

Pensiones de JubilaciónLos afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses.

Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de SepelioLos riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFP.

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Incorporación al Sistema Privado de PensionesLa incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes.

La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

AportesLos aportes se encuentran conformados de la siguiente manera: Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al

10% de la remuneración asegurable. Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en partes iguales

con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el empleador Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del

asegurado. Su importe es variable. Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del

monto que aporta el asegurado.

Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador.

Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables.

Si el trabajador es independiente, es el propio afiliado quien debe realizar las aportaciones en el plazo establecido de común acuerdo entre la AFP y el asegurado.

Comisión y Prima de Seguros por AFPFebrero 2006(En porcentaje)

             

 

Comisión Variable

Prima de Seguro (1)

Tasa de Aporte

Obligatorio

Jubilación Anticipada a cargo del trabajador

Total Descuentos

(2)

Jubilación Anticipada a

cargo del Empleador

Horizonte 1.95 0.88 10.00 1.00 13.83 1.00Integra 1.80 0.88 10.00 1.00 13.68 1.00Prima 1.50 0.90 10.00 1.00 13.40 1.00Profuturo 1.98 1.01 10.00 1.00 13.99 1.00Unión Vida 1.94 0.90 10.00 1.00 13.84 1.00Promedio Simple 1.83 0.91 10.00 1.00 13.75 1.00

(1) Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a S/. 6 516,74.(2) Suponiendo una remuneración igual o menor que la máxima asegurable. Para remuneraciones superiores a S/. 6 516,74 el porcentaje total de  descuentos disminuye conforme la remuneración aumenta, debido a que el porcentaje de prima de seguro efectivo disminuye.Nota: La información corresponde a los aportes, comisiones y primas de seguros devengados en febrero de 2006, a pagarse los primeros días de marzo de 2006.

Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/spp/index.htm

APORTES DEL EMPLEADOR

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Presupuestos y Programación de Obras

La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el empleador debe aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados al SPP un aporte de jubilación anticipada. Estos aportes se hacen en función a la remuneración afecta del trabajador diversos montos que ha continuación detallamos:

Seguridad Social en Materia de SaludLa Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro.

Características El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y

subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.

Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley. Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e

inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.

Prestaciones que otorgao Prestaciones Preventivas y Promocionales

Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son: Educación para la salud Evaluación y control de riesgos Inmunizaciones

o Prestaciones de Recuperación Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son: Atención médica (ambulatoria y de hospitalización) Medicinas e insumos médicos Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, Servicios de rehabilitación

o Prestaciones de Bienestar y Promoción SocialComprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

o Prestaciones Económicas Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las

remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia.Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días.

Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad.

o Prestaciones por sepelioCubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular Plan Mínimo de Atención

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Presupuestos y Programación de Obras

La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

AseguradosSon asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes. Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de

dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley.

Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.

La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende:

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes;b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes;c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes e) Los pensionistas y sus derechohabientes;f) Las personas con discapacidad física y mental;g) Las personas que carecen de ingresos;h) Las personas que se afilien voluntariamente;i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad;j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero;k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas;l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la

comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos;

m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios;n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;o) Los artistas; y p) Otras que pueden ser comprendidas

La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas.

Aportaciones a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es

de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos.

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Presupuestos y Programación de Obras

b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención.

c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado. Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo.

Derecho de Cobertura Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las

prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inició la causal.Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes.En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación.

Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promociónales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares.

El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes se hace mediante el PDT

PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).

Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006

Revise: www.essalud.gob.pe www.sunat.gob.pe

Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.

La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.

La cobertura adicional del SCTR comprende:

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a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad

empleadora y a los asegurados; Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel

de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo.

La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros.

¿Cuáles son las tasas de aportación?Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora.

Actividad Nivel de Riesgo

Tasa Aportación (con IGV)

Actividades de limpieza;Servicios Sociales de Salud;Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.

I 0.63 %

Industrias manufactureras;Suministro de electricidad, gas y agua;Transporte, Almacenamiento y comunicaciones.

II 1.24 %

Construcción, Pesca y Extracción de Madera. III 1.55 %Explotación de minas y canteras IV 1.84 %Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio

El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y 1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP)

El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT a través del PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que se contrate.

PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003.

Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003

Aporte para Jubilación anticipadaMediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley 27252 que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud.

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Presupuestos y Programación de Obras

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley  aquellos trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva:

Extracción Minera subterránea (EMS). Extracción Minera a tajo abierto (EMTA). En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos

de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-TR, Reglamento de la Ley de Jubilación Minera (COMMS).

En actividades de construcción civil (COCI). El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el Extraordinario y el Genérico.

REGIMEN EXTRAORDINARIO: Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuación tendrá derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario" (BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR.

Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC):   1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a las labores realizadas. 2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP. 3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un período mínimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo con el siguiente cuadro:  

  Edad mínima al

31.12.99 Periodo MínimoLabores Realizadas Años de Edad en la Modalidad de  Riesgo Trabajo PredominanteEn minas metálicas subterráneas 40 10Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10Centros de Producción Minera, Metalúrgico, 7 45 15y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46peligrosidad y insalubridad 5 47  4 48  3 49  2 50Construcción Civil 50 15  Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica, siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para solicitar el BRC.  

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REGIMEN GENERICO : Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en función a la edad de jubilación. 

Tasa:  A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de aportación al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de jubilación en el SPP:

Tasa de Aporte Actividades Productivas Comprendidas

Anticipo en la Edad de Jubilación

Tasa de aporte a la CIC + 2%

Construcción Civil 1 año de la edad legal  por cada 36 meses de cotización

Tasa de aporte ala CIC + 4%

Extracción minera subterránea Extracción minera a tajo abierto Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad.

1 años de la edad legal  por cada 36 meses de cotización.

Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.

Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una AFP y asciende a 1% de la remuneración afecta

Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de 2002.

Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm

ESTIMACIÓN DEL COSTO HORA-HOMBRE (HH)

Si bien ahora conocemos los ingresos, descuentos y aportes a los que tiene derecho el trabajador, debemos estimar cual seria el costo horario de la labor que realiza el obrero de construcción civil, este costo deberá incluir todos aquellos aspectos indicados en los capítulos anteriores acordes al Régimen Laboral de Construcción Civil y que deben sumarse al jornal básico que recibe.

Para hacer esto calcularemos la planilla de una semana de labores incluyendo todos los beneficios sociales, para lo cual nos basaremos en los JB vigentes a la fecha, así como los montos y porcentajes establecido y que se muestran a continuación:

Categoría Jornal Básico (JB)

BUC

Operario 33.59 32%Oficial 30.06 30%Peón 26.83 30%

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Descripción Tasa VigenteCONAFOVICERSNPESSALUDSCTR

2.00%13.00%

9.00%2.41%

Para calcular los ingresos semanales establecemos que el trabajador ha laborado 48 horas, para el cálculo de la gratificación y escolaridad se ha supuesto 7 días calendarios. La escolaridad se ha calculado para un trabajador con tres hijos en edad escolar. La gratificación se ha calculado para un periodo promedio de 180 días2. La Movilidad diaria equivale a S/. 7.20. la liquidación por tiempo de servicios y las vacaciones corresponden a un periodo de seis días laborados.

Con estas premisas calculamos el monto de todos los ingresos, descuentos y aportes que tiene un Operario, un Oficial y un Peón como se muestra a continuación:

Calculo de la Hora-Hombre para el Operario3

Ingresos del Trabajador Descuentos al Trabajador Aportes del EmpleadorJornal 201.54 Conafovicer 4.70 ESSALUD 33.48 BUC 64.49 SNP 48.36 SCTR 8.97 Dominical 33.59 Movilidad 43.20 Total Descuentos 53.07 Total Aportes 42.45 Escolaridad 58.78 Liquidación 30.23 Total Semanal = Ingreso Bruto + Total Aportes 546.69 Vacaciones 20.15 Gratificación 52.25 Total Semanal/48 hh 11.39

Ingreso Bruto 504.24 Calculo de la Hora-Hombre para el Oficial

Ingresos del Trabajador Descuentos al Trabajador Aportes del EmpleadorJornal 180.36 Conafovicer 4.21 ESSALUD 29.64 BUC 54.11 SNP 42.81 SCTR 7.94 Dominical 30.06 Movilidad 43.20 Total Descuentos 47.02 Total Aportes 37.58 Escolaridad 52.61 Liquidación 27.05 Total Semanal = Ingreso Bruto + Total Aportes 489.76 Vacaciones 18.04 Gratificación 46.76 Total Semanal/48 hh 10.20

Ingreso Bruto 452.18

Calculo de la Hora-Hombre para el Peón

2 La gratificación equivale a 40 JB por periodo, pero para calcularla en el periodo de enero a julio (210 días

calendario) se estima un valor diario de , y para el periodo de agosto a diciembre (150 días calendario)

se estima un valor diario de

3 Los cálculos se han hecho usando las formulas expuestas en capítulos de Ingresos y Descuentos del trabajador y Aportes del Empleador

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Presupuestos y Programación de Obras

Ingresos del Trabajador Descuentos al Trabajador Aportes del EmpleadorJornal 160.98 Conafovicer 3.76 ESSALUD 26.45 BUC 48.29 SNP 38.21 SCTR 7.08 Dominical 26.83 Movilidad 43.20 Total Descuentos 41.97 Total Aportes 33.54 Escolaridad 46.95 Liquidación 24.15 Total Semanal = Ingreso Bruto + Total Aportes 441.78 Vacaciones 16.10 Gratificación 41.74 Total Semanal/48 hh 9.20

Ingreso Bruto 408.24

De los cuadros anteriores podemos deducir que al obtener el total de todos los ingresos y aportes que nos origina el trabajador de acuerdo a las leyes sociales, el costo por 48 horas de labor efectiva es de S/.546.69, S/.489.76 y S/.441.78 para el operario, oficial y peón respectivamente, luego dividiendo estos montos entre 48 horas, podemos obtener el valor de la hora-hombre

Categoría Costo de la Hora Hombre (hh)Operario S/. 11.39Oficial S/. 10.20Peón S/. 9.20

Este ha sido un análisis simple, podemos indicar que los valores obtenidos representan el costo de una semana promedio, pero no hemos tomado en cuenta que existen semanas en las que el trabajador tiene descansos por feriados, es decir no labora 48 horas sino menos, por lo que el costo de la hora-hombre podría aumentar dependiendo del número de feriados en la semana y del día de la semana donde el feriado ocurre, tomando en cuenta que la jornada semanal habitual es de 8.5 horas de lunes a viernes y 5.5 horas los sábados, es decir 48 horas semanales.

Reflexionemos sobre lo hecho hasta ahora:

¿Obtuvimos la respuesta?

ESTIMACIÓN DEL COSTO HORA-HOMBRE (HH)

En el capitulo anterior mostramos como calcular el costo hora hombre basado en una semana normal de trabajo, es decir cuando el obrero labora 48 horas, sin embargo esta es una situación que se puede repetir en 46 de las 52 semanas que tiene el año4 en las demás ocurre que debido a nuestro calendario laboral tenemos la presencia de días feriados no laborables que otorgan beneficios al trabajador y reducen la jornada laboral, es decir el cálculo de estas semanas que presentan feriados deben hacerse sobre la base de las horas laboradas, y al ser estas menores a las 48 horas de una semana normal originan que el costo de la hora hombre se incremente. Los beneficios que obtiene el trabajador en un día feriado así como cada uno de las leyes sociales que le benefician afectan de algún modo lo que el trabajador percibe semanalmente y si esto se divide entre las horas laboradas nos mostraran distintos costos de hora hombre.

Es por esto que es necesario calcular la incidencia que las Leyes Sociales tienen sobre el Jornal Básico, al ser este la unidad remunerativa sobre la que se calcula la mayoría de ingresos y aportes, es decir para cada día laborado debemos deducir la incidencia de los

4 Análisis para el año 2006

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días feriados, del dominical, de la gratificación, de las vacaciones, de la liquidación y de todos aquellos conceptos que corresponden al trabajador por cada día laborado.

Calculo de Incidencias de las Leyes SocialesPara calcular las incidencias de los ingresos y aportes que sobre el JB se deducen mostraremos los procedimientos siguientes a partir de un día de 8 horas, tomando en cuenta que la jornada semanal habitual es de 8.5 horas de lunes a viernes y 5.5 horas los sábados, es decir 48 horas semanales.

Incidencia del DominicalPara obtener un JB como bonificación por descanso semanal el obrero debe laborar 48 horas o menos, si en la semana tiene descanso medico o cae algún día feriado, es decir en una semana normal por cada día laborado debemos añadir un sexto de su jornal básico para cubrir el dominical (16.67%), sin embargo existen semanas en el presente año donde ocurren días feriados que pueden caer dentro de la jornada laboral semanal, es decir labora menos días pero recibe igual monto de jornal dominical, por lo que podemos deducir que ha cada día laborado en una semana con feriados debemos añadir un porcentaje mayor al costo diario para poder obtener el jornal dominical. Esto además debe tomar en cuenta si el feriado cae entre un lunes a viernes, es decir un día de 8.5 horas de labor, o cae en un sábado que sólo tiene 5.5 horas de labor, es decir cada hora efectivamente laborada aporta un porcentaje para el pago del dominical. A continuación mostramos un cuadro con los feriados para el presente año y los días de la semana que efectivamente se laboran5 en esas semanas, para así poder estimar la incidencia real del dominical sobre los días laborados, por ejemplo en la Semana Santa no se labora los días Jueves y Viernes Santo, es decir días de 8.5 horas por día lo que nos da que únicamente labora 31 horas, que divididos entre 8 horas por día nos indica que sólo laboro 3.875 días por lo que la incidencia del salario dominical será igual a 1 día entre 3.875 días lo que nos da 25.81% que deberá ser considerada adicionalmente al pago del JB.

Debemos observar que dos feriados de este año caen en domingo, pro lo que no afectan la incidencia normal de 16.67% del JB.

Incidencia del Dominical

Feriados Salario Dominical

Dias Trabajados

en la SemanaIncidencia

(%)

1ro de Enero 1 6 16.67%Jueves y Viernes Santo 1 3.875 25.81%1ro de Mayo 1 4.9375 20.25%29 de Junio 1 4.9375 20.25%28 y 29 de Julio 1 4.25 23.53%30 de Agosto 1 4.9375 20.25%8 de Octubre 1 6 16.67%25 de Octubre 1 4.9375 20.25%1ro de Noviembre 1 4.9375 20.25%8 de Diciembre 1 4.9375 20.25%25 de Diciembre 1 4.9375 20.25%41 Semanas Corrientes 1 6 683.33%  Total 907.77%  Dividido entre 52 Semanas 17.46%

Entonces podemos deducir que la incidencia promedio del domingo sobre los días laborados será del 17.46% del JB

5 Un día laborado tiene 8 horas

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Incidencia de los días FeriadosLos feriados y los domingos son los días donde no se labora por lo que calcular la incidencia de los días feriados sobre los días laborados al año lo podemos hacer mediante el siguiente cuadro:

Incidencia de los días Feriados

Feriados Salario Dominical

Días Feriados Total

1ro de Enero 1 0 1Jueves y Viernes Santo 1 2.125 3.1251ro de Mayo 1 1.0625 2.062529 de Junio 1 1.0625 2.062528 y 29 de Julio 1 1.75 2.7530 de Agosto 1 1.0625 2.06258 de Octubre 1 0 125 de Octubre 1 1.0625 2.06251ro de Noviembre 1 1.0625 2.06258 de Diciembre 1 1.0625 2.062525 de Diciembre 1 1.0625 2.062541 Semanas Corrientes 41 0 41Total 52 11.3125 63.3125Número de Días Laborables al Año     301.6875Incidencia de los Feriados al Año     3.75%

Entonces podemos deducir que la incidencia de los días feriados sobre el día laborado es del 3.75% del JB

Incidencia de las VacacionesSi bien la compensación por vacaciones no gozadas equivale al 10% del JB por cada día laborado, de acuerdo a la legislación vigente al acumular 260 días de labor el trabajador tiene derecho al descanso vacacional remunerado equivalente a 30 JB, por lo que podemos deducir que para acumular estos 30 JB la incidencia es igual a 30/260 es decir 11.54% del JB

Incidencia de las VacacionesDías Laborados en el Año: 260Incidencia: 30/260= 11.54%

Incidencia de las GratificacionesEl trabajador recibe 80JB de gratificación al año, dividido en 40JB por Fiestas Patrias y 40 por Navidad, si dividimos estos 80JB entre un año de 301.6875 días, la incidencia es de 26.52% del JB

Incidencia de las GratificacionesSe perciben 80 Jornales al AñoIncidencia: 80/301.6875= 26.52%

Incidencia de la EscolaridadCada obrero con hijos en edad escolar recibe 30JB al año, si consideraremos un promedio de 3 hijos por trabajador divididos entre un año de 301.6875 días, la incidencia es de 29.83% del JB

Incidencia de la Asignación EscolarSe perciben 30 Jornales al Año por HijoEstimaremos 3 Hijos por TrabajadorIncidencia: 3 x 30/301.6875 29.83%

Incidencia del Overol

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Presupuestos y Programación de Obras

Se debe otorgar 2 overoles al año a cada trabajador, considerando un precio promedio de S/.70 por cada overol prorrateado a cada día laborado al año tendremos un costo diario de S/. 0.46

Incidencia del OverolCosto del Overol S/. 70.00N° de Overoles por Año 2Incidencia 2 x 70/301.69 S/. 0.46

Como se ve las incidencias calculadas afectan al JB, es decir que por cada día laborado aparte del JB que recibe el trabajador debemos disponer de los porcentajes deducidos para cubrir las leyes sociales, debemos agregar a lo que percibe por JB los porcentajes establecidos por liquidación y los aportes para ESSALUD y el SCTR, y además deducir la incidencia de los aportes sobre los porcentajes ya deducidos y sobre el BUC acorde con la categoría del trabajador.

En el cuadro siguiente establecemos la incidencia de las leyes sociales sobre el trabajador acorde a su categoría, así vemos que un 26.41% es para cubrir los porcentajes establecidos para liquidación y aportes, un 79.97% para los porcentajes deducidos, un 4.95% para cubrir las prestaciones de salud de los porcentajes deducidos y un 1.32% para cubrir el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de los porcentajes deducidos. Adicionalmente debemos cubrir el 11.41% del BUC para cada categoría lo que nos da un porcentaje de incidencia final de las leyes sociales para el Operario del 115.15%, Oficial y Peón del 114.94% como se muestra a continuación:

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Presupuestos y Programación de Obras

Incidencia de las Leyes Sociales sobre la Remuneración BásicaPara trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones

 Sobre

JBSobre BUC  

Sobre JB

Sobre BUC

PORCENTAJES ESTABLECIDOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (2.41%)Indemización Sobre Salario Dominical 0.42%  

Por tiempo de Servicios 12.00%   Sobre Vacaciones 0.28%  Por Particpación en las Utilidades 3.00%   Sobre Gratificaciones 0.64%  

Regimen de Prestación de Salud 9.00% 9.00% Sobre Jornales por días feriados no laborables 0.09%  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 2.41% 2.41% Total 4 1.43% 0.00%

Total 1 26.41% 11.41%  PORCENTAJES DEDUCIDOS  Salario Dominical 17.46%    Vacaciones Record (30 días) 11.54%    Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 26.52%    Jornales por Días Feriados No laborables 3.75%   SUB TOTAL (1+2+3+4) 122.28% 11.41%Asignación Escolar (Promedio 3 Hijos) 29.83%   Incidencia de la L.S. del BUC sobre la Remuneración Básica

Total 2 89.10% 0.00% Operario 11.41% x 32% 3.65%    Oficial 11.41% x 30% 3.42%  REGIMEN DE PRESTACION DE SALUD (9%) Peón 11.41% x 30% 3.42%  Sobre Salario Dominical 1.57%    Sobre Vacaciones 1.04%   TOTAL  Sobre Gratificaciones 2.39%   Operario 122.28% + 3.65% 125.93%  Sobre Jornales por días feriados no laborables 0.34%   Oficial 122.28% + 3.42% 125.70%  

Total 3 5.34% 0.00% Peón 122.28% + 3.42% 125.70%  

Luego de calculada las incidencias de las Leyes Sociales sobre la remuneración básica debemos calcular los montos que le corresponde por un día de labor y que a continuación mostramos

Descripción CategoríasOperario Oficial Peón

       Remuneración Básica Vigente (JB) 33.59 30.06 26.83        Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la Remuneración Básica

42.30 37.79 33.73      

Operario 125.93%      Oficial 125.70%      Peón 125.70%      

       Bonificación Unificada de Construcción (BUC) 10.75 9.02 8.05 Bonificación de Movilidad Acumulada 7.20 7.20 7.20 Overol 0.46 0.46 0.46        Total por día de 8 Horas   94.30 84.52 76.26 Costo de Hora Hombre (HH)   11.79 10.57 9.53

Si comparamos estos montos a los obtenidos en el cálculo de la planilla semanal veremos la diferencia por las incidencias de feriados no deducidas anteriormenteAhora solo nos falta calcular el costo de la hora hombre para un trabajador afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), recordemos que el empleador aporta a la jubilación anticipada un 1% de la remuneración afecta, esto implica un nuevo cálculo de las leyes sociales y lo que corresponde a un día de labor

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Incidencia de las Leyes Sociales sobre la Remuneración BásicaPara trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones

 Sobre

JBSobre BUC  

Sobre JB

Sobre BUC

PORCENTAJES ESTABLECIDOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (2.41%)Indemnización Sobre Salario Dominical 0.42%  

Por tiempo de Servicios 12.00%   Sobre Vacaciones 0.28%  Por Participación en las Utilidades 3.00%   Sobre Gratificaciones 0.64%  

Régimen de Prestación de Salud 9.00% 9.00% Sobre Jornales por días feriados no laborables 0.09%  Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 2.41% 2.41% Total 4 1.43% 0.00%Aporte a AFP para Jubilación Anticipada 1.00% 1.00%  

Total 1 27.41% 12.41% APORTE A AFP JUBILACION ANTICIPADA (1%)  Sobre Salario Dominical 0.02%  PORCENTAJES DEDUCIDOS Sobre Vacaciones 0.01%  Salario Dominical 17.46%   Sobre Gratificaciones 0.03%  Vacaciones Record (30 días) 11.54%   Sobre Jornales por Días Feriados No Laborables 0.00%  Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad 26.52%   Total 5 0.06% 0.00%Jornales por Días Feriados No laborables 3.75%    Asignación Escolar (Promedio 3 Hijos) 29.83%   SUB TOTAL (1+2+3+4) 122.89% 12.41%

Total 2 89.10% 0.00% Incidencia de la L.S. del BUC sobre la Remuneración BásicaOperario 12.41% x 32% 3.97%  

  Oficial 12.41% x 30% 3.72%  REGIMEN DE PRESTACION DE SALUD (9%) Peón 12.41% x 30% 3.72%  Sobre Salario Dominical 1.57%    Sobre Vacaciones 1.04%   TOTAL  Sobre Gratificaciones 2.39%   Operario 113.65% + 3.97% 126.86%  Sobre Jornales por días feriados no laborables 0.34%   Oficial 113.65% + 3.72% 126.61%  

Total 3 5.34% 0.00% Peón 113.65% + 3.72% 126.61%  

Descripción CategoríasOperario Oficial Peón

       Remuneración Básica Vigente 33.59 30.06 26.83        Total de Beneficios Leyes Sociales sobre la Remuneración Básica

42.61 38.05 33.97      

Operario 126.86%      Oficial 126.61%      Peón 126.61%      

       Bonificación Unificada de Construcción (BUC) 10.75 9.02 8.05 Bonificación de Movilidad Acumulada 7.20 7.20 7.20 Overol 0.46 0.46 0.46        Total por día de 8 Horas   94.61 84.79 76.51 Costo de Hora Hombre (HH)   11.83 10.60 9.56

Podemos deducir que un trabajador afiliado a una AFP cuesta 0.48% mas que uno afiliado al SNP

En realidad hemos mostrado dos de los costos de hora hombre promedio para obreros afiliados al SNP o al SPP, pero podemos igualmente deducir costos de hora-hombre para trabajadores que realizan alguna actividad que amerita alguna bonificación que incrementa su costo, por ejemplo los trabajadores en altura, en contacto con el agua o en horario nocturno, en fin es importante definir la actividad que realiza el obrero en cada partida ejecutar para poder determinar el costo adecuado.

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Presupuestos y Programación de Obras

Otro análisis que podríamos hacer es determinar costos de hora hombre para periodos definidos de tiempo y adaptados al calendario laboral de la zona donde se ejecuta la obra.

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