regimen especial de construccion civil i kkk

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normatividad peruana para trabajadores de construcción civil

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  • CURSO DE CAPACITACION EN

    RGIMEN LABORAL DE LA

    CONSTRUCCIN CIVILEXPOSITOR: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.

    GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

    Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Apurmac

    OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CHANKA

  • Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo

    REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

    TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

    GRAN DIVISION 45.

  • Se encuentran comprendidos en elrgimen laboral de construccincivil los trabajadores que, en suscategoras, realizan su prestacin deservicios en la actividadconstructora

    CLASIFICACION INDUSTRIALINTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).ESTRUCTURA: Divisin N45.Grupo Clase451 4510 Preparacin del Terreno452 4520 Construccin de Edificios

    Completos y de Partes deEdificios; obras de

    ingeniera civil.453 4530 Acondicionamiento de

    Edificios.454 4540 Terminacin de Edificios.455 4550 Alquiler de equipos de

    construccin y demolicindotado de operarios.

    QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN

  • ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

    Todas las actividades que se enumeran en la Divisn 45son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelvela Construccin Civil.Todos los trabajadores que efecten dichas actividadesdeben ser considerados sujetos al Rgimen deConstruccin Civil.Las condiciones de trabajo en Construccin Civil puedenser calificadas como Sui Generis pues son propias de laactividad constructora entre estas tenemos: Eventualidady Ubicacin Relativa, debido a que estos se encuentransupeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucines de naturaleza temporal.

  • EVENTUALIDAD

    UBICACION RELATIVA

    - La relacin laboral es de carcter temporal

    - Dura mientras se ejecute la obra o labor

    - Slo puede ser despedido al cierre de la

    semana laboral

    - No exige lugar fijo y permanente donde se realice

    la labor.

    - Alli donde se ejecute la obra se ubican los

    trabajadores.

    - Terminada la obra se cambia de ubicacin

    - Una misma empresa simultneamente

    puede tener varias obras en diversos lugares.

    Condiciones de Trabajo en Construccin Civil

  • CULES SON LAS CATEGORAS DE

    LOS TRABAJADORES DE

    CONSTRUCCIN CIVIL?Operario: albailes, carpinteros,fierreros, pintores, electricistas,carpinteros, choferes mecnicos y demstrabajadores calificados en unaespecialidad en el ramo.Oficiales o ayudantes: trabajadores quedesempean las mismas ocupacionespero que laboran como auxiliar deloperario. No ha alcanzado plenacalificacin en la especialidad.Peones: trabajadores no calificadosocupados en las diversas tareas de obra

    Base legal:

    Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Ministerial N 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolucin Ministerial N005 D.T del 5 de enero de 1956.

  • QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMEN DE

    CONSTRUCCIN CIVIL?

    Se excepta de este rgimen a los trabajadores que

    realicen su presentacin en las empresas constructoras de

    inversin limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos

    costos individuales no excedan de 50 UIT= 190,000.

    Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales

    que construyan directamente sus propias unidades de

    vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el lmite

    sealado.

    Base legal:

    Artculo 12 y 14 del Decreto Legislativo N 727.

  • CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE

    DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE

    CONSTRUCCIN CIVIL?

    El empleador debe pagar una remuneracin mnima diaria establecida

    en funcin de la categora en que se encuentran divididos.

    En consecuencia, la remuneracin mnima diaria que percibe el

    trabajador es la siguiente:

    1.Operarios = 52.10 nuevos soles.

    2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles.

    3. Peones = 39.40 nuevos soles.

    Segn la negociacin colectiva 2013-2014 con vigencia hasta el

    31/05/2014

    Base legal:

    Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Directoral N 324-95-DRTPSLDPSC, Resolucin Directoral N 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolucin Directoral N 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 yResolucin Ministerial N 249-2009-TR.

  • CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS

    TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE

    LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?

    Los trabajadores que laboren en turnos corridos

    percibirn 8 horas y media remuneracin semanal

    (salario) por 8 horas de labor, con un descanso

    intermedio de 30 minuto para que el trabajador

    pueda tomar sus alimentos.

    Base legal:

    Artculo 18 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.

  • CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE

    CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?

    Se considera turno noche a partir de las 11 p.m. En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa

    hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo

    dicha bonificacin equivalente al 20% sobre la remuneracin

    diaria (jornal bsico), no siendo de aplicacin el pago de

    media hora ms a que se refiere la respuesta a la pregunta

    anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se

    tomara dentro de la jornada nocturna.1.Operarios = 52.10 nuevos soles. + 10.42

    2. Ayudantes y oficiales = 44.10 nuevos soles. + 8.82

    3. Peones = 39.40 nuevos soles. + 7.88

    Base legal:

    Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964, Resolucin Ministerial N 072 del 4de febrero de 1967 y artculo 5 de la Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS.

  • QU OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR

    (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN

    CASO FORTUITO O CATSTROFES DE LA NATURALEZA

    (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?

    El propietario de la obra deber proporcionar al

    empleador o ingeniero constructor el jornal y

    dominical correspondiente al da de la catstrofe, a

    ser pagados a los trabajadores, de manera que

    estos no se vean afectados por tales

    acontecimientos.

    Base legal:

    Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la ResolucinSubdirectoral N 604-75 del 8 de abr8il de 1975.

  • CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE

    CONSTRUCCIN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

    Los empleadores debern pagar una sobretasa por horas extra de la

    siguiente manera:

    Hasta la dcima hora= 60% sobre la remuneracin diaria( jornal

    bsico)

    A partir de la dcima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la

    remuneracin diaria (jornal bsico).Despus de las 11 p.m. = convencional.

    Dos horas entre trabajo de la maana y tarde = 100% sobre la

    remuneracin diaria (jornal bsico).

    Asimismo, el guardin de construccin civil por la naturaleza pasiva

    de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.

    Base legal:R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.

    CARGOS SALARIO BAS. . S/T(60%) 1 Y 2 H S/T /100%)3 Y 4 HORA Total remuneracin /da

    Operarios (hra=6.5125)

    S/. 52.10 + 10.42 + 13.025 98.99

    oficiales(hra=5.5125) S/. 44.10 + 8.82 + 11.025 83.79

    Peones(hra=4.925) S/. 39.40 + 7.88 + 9.85 66.98

  • CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE

    CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO

    SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?

    El empleador debe pagar a los trabajadores que laborenen domingos y en los das 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas

    Patrias y 25 de Diciembre, con una sobretasa del 100%(

    doble jornal).

    De otro lado, con los que respecta a la forma de pago delos dems feriados del ao se aplica el mismo tratamiento

    respecto a los feriados remunerados de un trabajador

    perteneciente al rgimen laboral de la actividad privada.

    Base legal:

    Artculo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

  • COMPENSACIN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE

    CONSTRUCCIN CIVIL?

    La forma y monto de pago de las vacaciones truncas depender dela motivacin del trmino de la relacin laboral , es decir si este seproduce :POR RENUNCIA; o, POR DESPIDO Y TIEMPO DE SERVICIOS.

    a.- Si el trabajador es despedido antes de seis das de labor, no tiene derecho alpago de compensacin vacacional.b.- Si el trabajador cuenta con ms de seis das de labor , la compensacin esequivalente al 10% de TODOS los jornales bsicos que haya percibido eltrabajador durante su labor sin incluir los dominicales.

    * NO ES BASE DE CALCULO

    - La BUC. - La asignacin escolar. - Las horas extras. - Cualquier otrobeneficio.

    FORMULA: 10% (jornal bsico) x Acumulacin de das efectivamente laborados.

    Base legal:Decreto Supremo N 9 del 25 de julio de 1959, Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de1964 y artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965.

  • a.- Si renuncia antes de 18 das de

    labor efectiva, no tiene derecho ala compensacin vacacional.

    b.- Si renuncia luego de 18 das delabor, la compensacin vacacionales igual al 10% de los jornalesbsicos sin incluir dominicales nihoras extras ni otro beneficiopagado al trabajador. La Formula es

    igual al caso b del tem anterior.

    Forma y monto del pago en caso de renuncia

    Enero Febrero Marzo Abril, MayoS/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700

  • INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Equivale al 15% sobre el monto total de los jornalespercibidos por el trabajador durante el tiempo que haestado al servicio de su principal. (Decreto Supremodel 2.11.53).

    Se comprende tambin dentro de este monto lopercibido por concepto de horas extras, las cuales sehabrn de computar, para el caso, como horassimples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del20.03.64).

  • COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Dentro de este porcentaje del 15% laindemnizacin propiamente dicha asciende a12% y el 3% complementario es compensacinpor utilidad. (D.S. de 2.11.53).

    La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 estableceque a partir del 01.06.90 el pago de lacompensacin por tiempo de servicios, se harel ltimo jornal vigente a la fecha del cese deltrabajador.

  • EJEMPLO PARA SACAR CTS

    REMUNERACION DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL CUALQUIERA DURANTE CINCO MESES:

    Enero Febrero Marzo Abril, Mayo

    S/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700

  • CMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS

    GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos

    gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:

    Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias(jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40

    remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo

    laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao

    respectivo.

    Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias(jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 40

    remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo

    de labor realizada de agosto a diciembre.

    Base legal:

    Resolucin Subdirectoral N 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolucin Subdirectoral N 531-81 del24 de julio de 1981 y Resolucin Subdirectoral N 479-82.

  • QU ES LA BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN

    (BUC)?

    Es una bonificacin nica que se entrega al trabajador de

    construccin civil, integrada por varias bonificaciones entre lascuales esta la bonificacin por desgaste de herramientas y

    ropa, por alimentacin, por falta de agua potable y por

    especializacin para el operario.

    Esta bonificacin se calcula en un porcentaje de laremuneracin bsica y se otorga por da laborado, que ser

    distribuido de la siguiente manera:

    Pen = 30%

    Oficial = 30%Operario = 32%

    Base legal:

    Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.

    Pen del 30% de 39.40= 11.82

    Oficial del 30% de 44.10= 13.23

    Operario del 32% de 52.10= 16.67

  • CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR

    CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCINCIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A

    TENER CONTACTO CON AGUA?

    El empleador debe pagar una bonificacin del 20% sobre

    la remuneracin bsica (salario bsico) de los

    trabajadores en construccin civil del pas cuando

    laboren en contacto con el agua, entendindose por

    trabajos en contacto directo con el agua, aquellos

    menesteres en que el servidor tenga que ingresar el aguae incluso sumergirse en ella, tal es el caso especfico de

    trabajadores que laboran en fundiciones, ros, lagos,

    represas y dems que le sean semejantes.

    Base legal:

    Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.

  • CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL

    TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL CUANDO ESTE REALICESU PRESTACIN EN ALTURA?

    El empleador debe pagar una bonificacin de un 5% por

    cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneracin

    bsica (salarios bsicos) de los trabajadores de construccin

    civil, como por ejemplo:

    En altura haciendo fachadas. Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros. Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir

    de los 5 mt de altura.

    Trabajadores a quienes de les paga semanalmente quetrabajen en fachadas interiores que utilicen andamios.

    Base Legal:

    Artculos 17 y 5 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 5 de la ResolucinMinisterial N 918 del 6 de agosto de 1965, Resolucin Ministerial N 983 del 14 de octubre de 1966,Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. N 604-75 del 8 de abril de 1975.

  • CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL

    EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN

    CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES

    DE QUE ESTA DETERMINADA?

    El empleador debe pagar una bonificacin por

    movilidad acumulada debido a que esta tiene por

    objeto atender los gastos de movilidad urbana e

    interurbana que requieran los trabajadores de

    construccin civil.

    Este concepto es equivalente a seis pasajes

    urbanos y se abona por da trabajado sin distincin

    de categora.

    Base Legal:

    Resolucin Subdirectoral N 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolucin Subdirectoral N 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolucin Directoral N 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.

  • A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADORDEBE ABONAR LA BONIFICACIN PORESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DECONSTRUCCIN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDADY A CUANTO ASCIENDE?

    El empleador debe otorgar esta asignacincuando contrate trabajadores que tengan hijosmenores de 18 aos que cursan estudio deeducacin inicial o bsica, desde el momentoque el trabajador ingrese a laborar en unaobra de construccin civil.

    El trabajador debe acreditar tal condicin conlas partidas de nacimiento y el documentootorgado por la autoridad de Educacincorrespondiente, en cualquier momentomientras dure el vnculo laboral.

    El monto que debe pagar el empleador poresta bonificacin es de 30 remuneracionesdiarias (jornales bsicos) por ao, siendo estemonto igual para todas las clases detrabajadores de construccin civil.

    Base Legal:

    Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981

  • QU OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN

    CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIN DE ESCOLARIDAD,

    SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOSMENORES DE 18 AOS?

    Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que

    estn cursando estudios y el empleador vena pagndole

    esta asignacin en la oportunidad correspondiente, el

    empleador podr descontar los montos abonados de su

    liquidacin de beneficios sociales cuando extinga el vnculo.

    Base legal:

    Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981.

  • 26

    CUNTO DEBE ABONAR EL

    EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE

    DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN

    TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN

    CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA

    VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?

    Cuando un trabajador fallece durante la

    vigencia de su vnculo laboral, el

    empleador entregara esta asignacin a

    los familiares del causante que acredite

    los gastos de sepelio por concepto

    mortuorio.

    Esta asignacin por defuncin es

    equivalente a 1 UIT vigente y se otorga

    siempre y cuando el costo de la obra

    presupuestada sea igual o mayor a 350

    UITs.

    Base legal:

    Resolucin Subdirectoral N 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la ResolucinDirectoral del 26 de julio de 1995 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.

  • 27

    QUINES SON RESPONSABLES POR LOS

    BENEFICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES?

    El propietario de la obra es solidariamente

    responsable con los contratistas,

    subcontratistas o destajeros, respecto del

    cumplimiento de las obligaciones

    remunerativas y econmicas de los

    trabajadores a su cargo.

    Base legal:

    RESOLUCIN SUPREMA N 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.

  • 28

    EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTN

    OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTA EN

    LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN

    CUMPLIR PARA SU APROBACIN?

    Es obligacin de los constructores de obra y de los contratistas

    incluir en los contratos que celebren, clausulas que

    garanticen que los trabajadores contratados una vez

    concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales

    correspondiente.

    Estas clausulas de garanta deben ser aprobadas por la

    Direccin General de Trabajo, bajo sancin de que la

    Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los

    empleadores infractores (constructor o subcontratista)

    Base legal:

    RESOLUCIN SUPREMA N 18 DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1954

  • 29

    EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O

    EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE

    GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS

    TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance

    total, los empleadores presentaran a la Autoridad

    Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el

    pago de los beneficios sociales.

    Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras

    pblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en

    el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de

    Trabajo y Promocin del Empleo cuando las obras lleguen a

    los dos tercios del avance total.

    Base legal:

    RESOLUCIN DIRECTORAL N 46 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIN DIRECTORAL N DT DEL13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIN DIRECTORAL N 381 72 DT DE OCTUBRE DE 1972.

  • GRACIAS

  • CURSO DE CAPACITACION EN RGIMEN

    LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL

    GRATUITO

    EXPOSITOR: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.

    GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

    Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Apurmac

    OFICINA ZONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CHANKA

    FECHA: 09/05/2014.

    LUGAR: LOCAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION

    CIVIL-SOTANOS DE LA CHIFA CHUNG YONG.

    HORA: 6.00PM. EXACTA.

  • POSTERGACION DE EXAMEN DE

    DERECHO CONSTITUCIONAL Y

    DERECHOS HUMANO DEL ING. CIVL X

    SEMESTRE

    DOCENTE: Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.

    FECHA: 07/07/2014.

    HORA: 4.00PM. EXACTA.