regimen especial de construccion civil

25
Régimen Laboral de la Construcción Civil Abog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.

Upload: josemanuel-ramirez-gomez

Post on 17-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

regimen especial de construccion civil

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

Rgimen Laboral de la Construccin CivilAbog. Mgt. SAMUEL MALLMA CESPEDES.

1QUINES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN?Se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccin civil los trabajadores que, en sus categoras, realizan su prestacin de servicios en la actividad constructora.

El rasgo esencial de este rgimen es la temporalidad de la presentacin de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realizacin de las obras, cuya ejecucin es de naturaleza temporal.017143405 anexo 3012

RGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONSTRUCCIN CIVILCULES SON LAS CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?A los trabajadores de construccin civil, con el fin de definir los trabajos y la remuneracin mnima, se les divide en diferentes categoras; ests han sido constituidas de mayor a menor jerarqua y son las siguientes:Operarios: (albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecnicos) y dems trabajadores calificados que tengan una especialidad del ramo. Ayudantes u oficiales: Son los trabajadores que desempeen las mismas ocupaciones.Peones: Son los trabajadores no calificados, que son ocupados indistintamente en diversas tareas de la industria.Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Ministerial N 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolucin Ministerial N 005 D.T del 5 de enero de 1956.QUINES SON LOS TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL RGIMEN DE CONSTRUCCIN CIVIL?Se excepta de este rgimen a los trabajadores que realicen su presentacin en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT= 187,500.

Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el lmite sealado.Base legal:

Artculo 12 y 14 del Decreto Legislativo N 727.CUL ES LA REMUNERACIN MNIMA DIARIA (LLAMADO JORNAL) QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR QUE CONTRATE A UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL?El empleador debe pagar una remuneracin mnima diaria establecida en funcin de la categora en que se encuentran divididos.En consecuencia, la remuneracin mnima diaria que percibe el trabajador es la siguiente:

1.Operarios = 52.10 nuevos soles.2. Ayudantes y oficiales= 44.10 nuevos soles.3. Peones= 39.40 nuevos soles.

Segn la negociacin colectiva 2013-2014 con vigencia hasta el 31/05/2014Base legal:

Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Directoral N 324-95-DRTPSLDPSC, Resolucin Directoral N 024-2002- DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolucin Directoral N 010-2003-DRTPEL-DPSC del 31 de enero de 2003 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALESCUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN TURNOS CORRIDOS?

Los trabajadores que laboren en turnos corridos percibirn 8 horas y media remuneracin semanal (salario) por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de 30 minuto para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.

Base legal:

Artculo 18 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.CUNTO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABOREN EN EL TURNO DE LA NOCHE?

Se considera turno noche a partir de las 11 p.m. En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificacin equivalente al 20% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico), no siendo de aplicacin el pago de media hora ms a que se refiere la respuesta a la pregunta anterior, porque se entiende que en este caso el refrigerio se tomara dentro de la jornada nocturna.

Base legal:

Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964, Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y artculo 5 de la Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS.

QU OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR (PROPIETARIO DE LA OBRA), CUANDO OCURRE UN CASO FORTUITO O CATSTROFES DE LA NATURALEZA (TERREMOTOS, MAREMOTOS, ALUVIONES Y OTROS)?

El propietario de la obra deber proporcionar al empleador o ingeniero constructor el jornal y dominical correspondiente al da de la catstrofe, a ser pagados a los trabajadores, de manera que estos no se vean afectados por tales acontecimientos.

Base legal:

Numeral 15 del Acta del 26 de febrero de 1975, aprobado por la Resolucin Subdirectoral N 604-75 del 8 de abr8il de 1975.CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE REALICE HORAS EXTRAS?

Los empleadores debern pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera:

Hasta la dcima hora= 60% sobre la remuneracin diaria( jornal bsico)A partir de la dcima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico).Despus de las 11 p.m. = convencional.Dos horas entre trabajo de la maana y tarde = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico).

Asimismo, el guardin de construccin civil por la naturaleza pasiva de sus servicios no tiene derecho al pago de horas extras.Base legal:

R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.CMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE LABORE DOMINGOS (DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO) Y FERIADOS?

El empleador debe pagar a los trabajadores que laboren en domingos y en los das 1 de enero, Viernes Santo, Fiestas Patrias y 25 de diciembre, con una sobretasa del 100%( doble jornal).

De otro lado, con los que respecta a la forma de pago de los dems feriados del ao se aplica el mismo tratamiento respecto a los feriados remunerados de un trabajador perteneciente al rgimen laboral de la actividad privada.

Base legal:

Artculo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

DESCANSOS REMUNERADOS SEMANALES, POR FERIADOS Y ANUALESCMO DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LA COMPENSACIN VACACIONAL A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

El empleador debe pagar la compensacin vacacional teniendo presente lo siguientes supuestos:

El trabajador de construccin civil despedido despus de seis das de labor efectiva, tiene derecho a percibir por este concepto el 10% de todas las remuneraciones ganadas durante su periodo de trabajo.

El trabajador que renuncia tendr derecho a la compensacin vacacional descrita en el numeral anterior, siempre y cuando la extincin del vnculo se produzca despus de 18 das de labor efectiva.

Base legal:

Decreto Supremo N 9 del 25 de julio de 1959, Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 y artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965.INDEMNIZACIN = COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Equivale al 15% sobre el monto total de los jornales percibidos por el trabajador durante el tiempo que ha estado al servicio de su principal. (Decreto Supremo del 2.11.53). Se comprende tambin dentro de este monto lo percibido por concepto de horas extras, las cuales se habrn de computar, para el caso, como horas simples. (R.M. 299 del 25.02.63 y R.M. 480 del 20.03.64).

COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS Dentro de este porcentaje del 15% la indemnizacin propiamente dicha asciende a 12% y el 3% complementario es compensacin por utilidad. (D.S. de 2.11.53). La R.S.D 450-90-2SD-NEC de 25.05.90 establece que a partir del 01.06.90 el pago de la compensacin por tiempo de servicios, se har el ltimo jornal vigente a la fecha del cese del trabajador.

EJEMPLO PARA SACAR CTSREMUNERACION DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL CUALQUIERA DURANTE CINCO MESES:Enero Febrero Marzo Abril, Mayo S/.1200+ 2000 + 1500 + 3000 + 2100=7,700

EL 15% DE 7,700 ES =1,155.00 NUEVOS SOLES CMO Y EN QU OPORTUNIDAD DEBE PAGAR EL EMPLEADOR LAS GRATIFICACIONES A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad:

Gratificacin de Fiesta Patrias, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un stimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo.

Gratificacin de Navidad, equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagara a razn de un quinto de 40 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 258-77 del 15 de marzo de 1977, Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981 y Resolucin Subdirectoral N 479-82.GRATIFICACIONESQU ES LA BONIFICACIN UNIFICADA DE CONSTRUCCIN (BUC)?

Es una bonificacin nica que se entrega al trabajador de construccin civil, integrada por varias bonificaciones entre las cuales esta la bonificacin por desgaste de herramientas y ropa, por alimentacin, por falta de agua potable y por especializacin para el operario.

Esta bonificacin se calcula en un porcentaje de la remuneracin bsica y se otorga por da laborado, que ser distribuido de la siguiente manera:

Pen = 30% Oficial = 30%Operario = 32%Base legal:Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.BONIFICACIONESPen del 30% de 39.40= 11.82 Oficial del 30% de 44.10= 13.23 Operario del 32% de 52.10= 16.67

CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR CUANDO CONTRATE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL PARA REALIZAR UNA OBRA EN LA CUAL ESTOS VAN A TENER CONTACTO CON AGUA?

El empleador debe pagar una bonificacin del 20% sobre la remuneracin bsica (salario bsico) de los trabajadores en construccin civil del pas cuando laboren en contacto con el agua, entendindose por trabajos en contacto directo con el agua, aquellos menesteres en que el servidor tenga que ingresar el agua e incluso sumergirse en ella, tal es el caso especfico de trabajadores que laboran en fundiciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes.

Base legal:

Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964.CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL CUANDO ESTE REALICE SU PRESTACIN EN ALTURA?

El empleador debe pagar una bonificacin de un 5% por cada 4 pisos a partir del cuarto piso, sobre la remuneracin bsica (salarios bsicos) de los trabajadores de construccin civil, como por ejemplo:

En altura haciendo fachadas.Trabajos en andamio, revoques, exteriores, y otros.Trabajos de tanques elevados en urbanizaciones y a partir de los 5 mt de altura.Trabajadores a quienes de les paga semanalmente que trabajen en fachadas interiores que utilicen andamios.Base Legal:

Artculos 17 y 5 de la Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 5 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965, Resolucin Ministerial N 983 del 14 de octubre de 1966, Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967 y R.S.D. N 604-75 del 8 de abril de 1975.CUL ES EL MONTO QUE DEBE PAGAR EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL POR MOVILIDAD ACUMULADA Y EN FUNCIONES DE QUE ESTA DETERMINADA?

El empleador debe pagar una bonificacin por movilidad acumulada debido a que esta tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieran los trabajadores de construccin civil.

Este concepto es equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por da trabajado sin distincin de categora.

Base Legal:

Resolucin Subdirectoral N 367-85-2D-NEC del 18 de julio de 1985, Resolucin Subdirectoral N 232-1SD-NEC del 4 de julio de 1986 y Resolucin Directoral N 777-87DR-LIM del 8 de julio de 1987.A PARTIR DE QUE MOMENTO EL EMPLEADOR DEBE ABONAR LA BONIFICACIN POR ESCOLARIDAD AL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL, EN QUE OPORTUNIDAD Y A CUANTO ASCIENDE?

El empleador debe otorgar esta asignacin cuando contrate trabajadores que tengan hijos menores de 18 aos que cursan estudio de educacin inicial o bsica, desde el momento que el trabajador ingrese a laborar en una obra de construccin civil.

El trabajador debe acreditar tal condicin con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educacin correspondiente, en cualquier momento mientras dure el vnculo laboral.

El monto que debe pagar el empleador por esta bonificacin es de 30 remuneraciones diarias (jornales bsicos) por ao, siendo este monto igual para todas las clases de trabajadores de construccin civil. Base Legal:

Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981ASIGNACIONESQU OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL VIENE PERCIBIENDO LA BONIFICACIN DE ESCOLARIDAD, SIN QUE ESTE HUBIERE CUMPLIDO CON ACREDITAR HIJOS MENORES DE 18 AOS?

Si el trabajador no acredita tener hijos menores de edad que estn cursando estudios y el empleador vena pagndole esta asignacin en la oportunidad correspondiente, el empleador podr descontar los montos abonados de su liquidacin de beneficios sociales cuando extinga el vnculo.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981.22CUNTO DEBE ABONAR EL EMPLEADOR POR ASIGNACIN DE DEFUNCIN A LOS FAMILIARES DE UN TRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVIL QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DEL VNCULO LABORAL?

Cuando un trabajador fallece durante la vigencia de su vnculo laboral, el empleador entregara esta asignacin a los familiares del causante que acredite los gastos de sepelio por concepto mortuorio.

Esta asignacin por defuncin es equivalente a 1 UIT vigente y se otorga siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 350 UITs.Base legal:

Resolucin Subdirectoral N 450-90-2SD-NEC del 25 de mayo de 1990, confirmada por la Resolucin Directoral del 26 de julio de 1995 y Resolucin Ministerial N 249-2009-TR.23QUINES SON RESPONSABLES POR LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES?El propietario de la obra es solidariamente responsable con los contratistas, subcontratistas o destajeros, respecto del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y econmicas de los trabajadores a su cargo.Base legal:RESOLUCIN SUPREMA N 27 DEL 15 DE MARZO DE 1958.24EL CONTRATISTA O CONSTRUCTORES DE OBRAS ESTN OBLIGADOS A ESTABLECER UNA CLAUSULA DE GARANTA EN LOS CONTRATOS QUE CELEBREN, Y QUE FORMALIDAD DEBEN CUMPLIR PARA SU APROBACIN?Es obligacin de los constructores de obra y de los contratistas incluir en los contratos que celebren, clausulas que garanticen que lo trabajadores que son contratados, una vez concluida la obra, perciban el pago de beneficios sociales correspondiente.Estas clausulas de garanta deben ser aprobadas por la Direccin General de Trabajo, bajo sancin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo imponga una multa a los empleadores infractores (constructor o subcontratista)Base legal:RESOLUCIN SUPREMA N 18 DT DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 195425EN QUE MOMENTO DE LA OBRA EL CONTRATADO O EMPLEADOR DEBE PRESENTAR UNA CARTA FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total, los empleadores presentaran a la Autoridad Administrativa de trabajo una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales.

Asimismo, las entidades de Sector Publico, en el caso de obras pblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo cuando las obras lleguen a los dos tercios del avance total.Base legal:RESOLUCIN DIRECTORAL N 46 71 DT DEL 13 DE ABRIL DE 1971 RESOLUCIN DIRECTORAL N DT DEL 13 DE JULIO DE 1972 Y RESOLUCIN DIRECTORAL N 381 72 DT DE OCTUBRE DE 1972.