trabajo regimen de construccion civil hoy

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REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL INDICE INTRODUCCION..................................................... 4 REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL....................................5 1. Características especiales de la actividad de la Construcción Civil...........................................................5 2. Formas especiales de remuneración...........................5 3. Trabajadores de Construcción Civil..........................6 1.1. Operarios................................................6 1.2. Oficiales................................................8 1.3. Peones...................................................8 4. Forma especial de remuneración..............................8 5. Remuneración básica.........................................9 6. Descansos remunerados.......................................9 6.1. Descanso semanal.........................................9 6.2. Descanso en días feriados...............................10 7. Bonificaciones............................................. 10 7.1. Bonificación unificada de construcción (BUC)...........10 7.2. Bonificación por movilidad acumulada..................11 7.3. Bonificación por altura.................................12 7.4. Bonificación por altitud................................12 7.5. Bonificación por trabajo nocturno.......................13 7.6. Bonificación por contacto directo con el agua...........13

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REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL

INDICE

INTRODUCCION4REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL51.Caractersticas especiales de la actividad de la Construccin Civil52.Formas especiales de remuneracin53.Trabajadores de Construccin Civil61.1.Operarios61.2.Oficiales81.3.Peones84.Forma especial de remuneracin85.Remuneracin bsica96.Descansos remunerados96.1.Descanso semanal96.2.Descanso en das feriados107.Bonificaciones107.1.Bonificacin unificada de construccin (BUC)107.2.Bonificacin por movilidad acumulada117.3.Bonificacin por altura127.4.Bonificacin por altitud127.5.Bonificacin por trabajo nocturno137.6.Bonificacin por contacto directo con el agua137.7.Bonificacin por aguas servidas147.8.Bonificacin por alta especializacin147.9.Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota cero158.Asignaciones158.1.Asignacin por escolaridad158.2.Asignacin por sepelio167.Gratificacin por Fiestas Patrias y Navidad168.Vacaciones179.Compensacin por tiempo de servicios CTS18CONCLUSIONES20REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL

INTRODUCCION

Es el conjunto de normas que reglamentan las condiciones y/o remuneraciones del trabajador en construccin civil que se encuentre dentro de la aplicacin de la misma.

En la actualidad, el rgimen de construccin civil se encuentra normado por:

El Decreto Legislativo N 727- Art 14, El cual establece que a aquellos que laboran para Empresas Constructoras de Inversin Limitada (aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT), y los que laboran para personas naturales que construyan directamente sus propias viviendas, siempre que la obra no supere el lmite de 50 UIT, les sern aplicables las normas que regulan el rgimen laboral comn.

Cuando se trate de la ejecucin de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el prrafo anterior se tomar el costo individual de cada obra.

Igualmente, respecto a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, para establecer el costo individual de cada obra se tomarn en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

Por otro lado, debemos sealar que la Cmara Peruana de la Construccin (Capeco) y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per (FTCCP), han suscrito, con fecha el 11 de julio del presente ao 2013, el Acta Final de Negociacin Colectiva por Rama de Actividad de los aos 2013-2014, que corre en el Expediente N 029-2013- MTPE/2.14, dentro de los alcances del Texto nico Ordenado del Decreto Ley N 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aporbado por Decreto Supremo N 010-2033-TR y su Reglamento Decreto Supremo N 011-92- TR, fijndose entre otros un aumento general del jornal bsico diario de los trabajadores de dicha actividad.

REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL

Caractersticas especiales de la actividad de la Construccin Civil

Conforme lo ha sealado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en el Expediente N 0261-2003-AA/TC, en el rgimen laboral especial de los trabajadores de construccin civil, podemos encontrar dos (2) rasgos particulares:a) La eventualidad Dado que la relacin laboral no es permanente, esta relacin dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecucin de la obra.b) La ubicacin relativa No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construccin, desenvolvindose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.Formas especiales de remuneracin

De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construccin y de los beneficios y remuneraciones que en este rgimen laboral se aplica, podemos sealar que los trabajadores de construccin civil perciben los siguientes conceptos: Remuneracin bsica (jornal) Remuneracin por los das de descanso: dominical y feriados Bonificaciones: Bonificacin nica de Construccin Civil (BUC) Bonificacin por movilidad acumulada Bonificacin por altura Bonificacin por altitud Bonificacin por trabajo nocturno Bonificacin por contacto directo con agua Bonificacin por especializacin Asignaciones Escolar Sepelio Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Horas extras Compensacin por Tiempo de Servicios Compensacin vacacionalTrabajadores de Construccin Civil

Se consideran trabajadores de construccin civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente rgimen se establecen tres (3) categoras: Operarios, Oficiales y Peones.Operarios

Son los albailes, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, mecnicos, operadores de mezcladoras de winchas y dems trabajadores calificados. De albailera Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensin y dibujo-, enchapados de maylicas, colocacin de cermicas, colocacin de tejas, colocacin de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zcalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y dems labores calificadas de albailera. De carpintera Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zcalos de maderas, colocacin de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocacin de celotex, vestiduras de columnas y balautradas, vestiduras de escaleras. Electricista Toda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categora de peones. Instalaciones sanitarias y de aire acondi-cionado Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado. Armaduras de acero Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado. Pintores Toda clase de pinturas en general; est aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabn, as como el masillado en general. Otras ramas de trabajo en construccin civil considerando a las categoras de operacin Maquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecnicos obreros de instalacin de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construccin de puentes, caminos, tneles y dems ramas de la industria.

Oficiales

Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes estn considerados en esta categora.Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.Los trabajadores que efectuarn los oficiales sern de paeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albailera. En carpintera, los oficiales efectuarn los trabajos de desencofrado.Peones

Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.Forma especial de remuneracin

De conformidad con lo establecido en el artculo 14 del Decreto Legislativo N 727 - Ley de Fomento a la Inversin Privada en la Construccin, los trabajadores que sean contratados por las empresas a que se refiere este ttulo, para la ejecucin de obras civiles, regirn sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislacin laboral comn.

Los contratos se celebrarn por obra o servicio y las remuneraciones se podrn fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.

Pago por Jornal.- Es la remuneracin que se paga a un trabajador por cada da u hora de trabajo. Pago a destajo .- Es la remuneracin como ser por unidad de obra o pieza producida Pago por rendimiento.- El salario de un trabajador puede estar relacionado con su rendimiento individual o el rendimiento general de toda la empresa. El pago por rendimiento a menudo consiste en aumentos salariales anuales relacionados con el rendimiento. Pago por tarea.- El salario depende de la ejecucin de una tarea determinada fijada de antemano. Ese salario puede ser independiente de la duracin de la tarea.

Remuneracin bsica

La remuneracin bsica para los trabajadores de construccin civil se cre mediante decreto supremo del 2 de marzo de 1945; segn esta norma, se establece el jornal bsico para cada una de las categoras de trabajadores de este rgimen.

CondicinJornalIncrementoTotal

OperarioS/.48.60S/.3.50S/.52.10

OficialS/.41.60S/.2.50S/.44.10

PenS/.37.20S/.2.20S/.39.40

Reiteramos que la vigencia de este ltimo incremento es del 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014.

Descansos remunerados

1.1. Descanso semanal

El da de descanso semanal obligatorio ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente trabajados. Cuando se labore en el da de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100 %.1.2. Descanso en das feriados

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos en el D.Leg. N 713, Ley de Descansos Remunerados. Adems, segn la Ley N 24324, se considera feriado el Da de los Trabajadores de Construccin Civil (25 de octubre). La remuneracin por estos das es el equivalente a la remuneracin ordinaria, la que se abonar en forma proporcional a los das efectivamente laborados, salvo el Da del Trabajo, que se abonar sin condicin alguna.Cuando se labore en da feriado, sin sustituirlo por otro da, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100 %.Bonificaciones

Encontramos las siguientes:1.3. Bonificacin unificada de construccin (BUC)

Esta bonificacin tiene carcter de condicin de trabajo. De conformidad con la R.S.D. 193-91-1-1SD-NEC, se refiere a las bonificaciones por desgaste de herramientas y ropa, por alimentacin, por compensacin por falta de agua potable y por especializacin para el operario.La Bonificacin Unificada de la Construccin (BUC), se le paga al trabajador sobre la base de un porcentaje del jornal bsico percibido, de acuerdo a la categora a la que pertenezca, mediante la Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientes son: Operario 32 %, Oficiales 30 % Pen 30 %.Asimismo, se deber tener presente que: Se otorga por da laborado. Para el clculo de la BUC, no es considerado el dominical. No es computable para el clculo de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre), compensacin vacacional, compensacin por tiempo de servicios, asignacin por escolaridad.

1.4. Bonificacin por movilidad acumulada

La R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y la R.D.N 77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a los trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin de categora.No se paga esta bonificacin cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en das de descanso remunerado.Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se efectan por planillas (Es salud, ONP y/o SPP). Para los trabajadores que laboren domingos o feriados ser la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.

1.5. Bonificacinpor altura

Es equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cermica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los trabajadores que realizan labores desde el exterior.Cuando no se pueda determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros, contados desde la cota del suelo.Tambin, se paga esta bonificacin por trabajos de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de cinco (5) metros de altura.Esta bonificacin no se considera para la CTS, ni para las vacaciones.

Este porcentaje sigue progresivamente cada 4 pisos.1.6. Bonificacin por altitud

De conformidad con la R.S.D. N 058-76-911000 y R.S.D. N 44388-4SD/NEC, cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deber pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por da laborado.Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin del tiempo de servicios.1.7. Bonificacinpor trabajo nocturno

Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente a un salario bsico por una jornada de 8 horas con una bonificacin del 20 %. La media hora de descanso para tomar refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.

1.8. Bonificacinpor contacto directocon el agua

La bonificacin en este caso es equivalente al 20 % sobre el salario bsico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situacin por la cual el trabajador de construccin civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso especfico de trabajo en inundaciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas.

1.9. Bonificacinpor aguas servidas

Se extiende la bonificacin ascendente al 20 % sobre el jornal bsico a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, con las mismas especificaciones y condiciones establecidas para la bonificacin por contacto directo con el agua.

1.10. Bonificacinpor alta especializacin

Este beneficio BAE (de carcter permanente), se otorga a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por institucin educativa para realizar trabajos especializados, teniendo en cuenta las siguientes caractersticas:Se otorga nicamente a los trabajadores operarios. Porcentajes discriminados que se aplican sobre el jornal bsico. El BAE se paga por da laborado en jornada semanal obligatoria, excluyndose los domingos, feriados o descansos semanales. No es base computable para el clculo de los benficos sociales.Dichos porcentajes a pagar se diferencian en tres escalas: Operario operador de equipo mediano: 8 % Operario operador de equipo pesado: 10 % Operario electromecnico: 15 %A partir del Acuerdo Colectivo 2013-2014, se incluye a los topgrafos dentro de los alcances del BAE, siendo su monto equivalente al 9 % de su jornal bsico.1.11. Bonificacinpor riesgo de trabajo bajo la cota cero

Conforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014, los trabajadores del presente rgimen especial, que laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota del suelo, tendrn el derecho a una bonificacin por riesgo de trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuar hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel en mencin.Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de permanente.Asignaciones

Encontramos las siguientes:1.12. Asignacin por escolaridad

Es equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios tcnicos o superiores.Para ello el trabajador deber acreditar con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente.Esta asignacin no est afecta a los aportes de Es salud, ni a los descuentos por pensiones (ONP o AFP).Esta asignacin podr ser pagada en 12 cuotas, la ltima semana de cada mes, a razn de un dozavo del total de la asignacin por cada hijo.

1.13. Asignacin por sepelio

Los partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor cincuenta (50) UIT.1. Gratificacin por Fiestas Patrias y Navidad

De conformidad con la R.D. 777-87-DRLIM, los trabajadores de construccin civil tienen derecho al pago de: Por Fiestas Patrias (julio), a 40 jornales bsicos, si es que el trabajador labor en una misma obra los 7 meses anteriores. Por Navidad (diciembre), a 40 jornales bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad.En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibir tantos stimos como meses hubiera laborado. Tratndose de Navidad, el trabajador percibir tantos quintos como meses hubiera laborado.En el caso de que un trabajador cesara antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales (treintavos) de los stimos y quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya laborado. Las gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad, salvo el caso de renuncia o despido.

FIESTAS PATRIAS

Categ.Salario bsicoPor 7 meses 40 jornalesAsignacin por escolaridad

MensualDiario

Operario52.102.084.00297.719.92

Oficial44.101.764.00252.008.40

Pen39.401.516.00225.147.50

NAVIDAD

Categ.Salario bsicoPor 5 meses 40 jornalesAsignacin por escolaridad

MensualDiario

Operario52.102.084.00416.3013.89

Oficial44.101.764.00352.3011.76

Pen39.401.516.00315.2010.51

2. Vacaciones

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el D. Leg. N 713, como son cumplir con el rcord de 260 das efectivos de labor si la jornada es de 6 das a la semana. La compensacin vacacional equivale al 10 % del salario bsico percibido durante el ao de servicios.El trabajador tendr derecho al rcord trunco en las siguientes situaciones:Si fueran despedidos despus de seis (6) das de labor, percibirn como compensacin vacacional un monto equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneracin dominical. Los trabajadores que renuncien despus de haber laborado dieciocho (18) das, tendrn derecho a percibir una compensacin vacacional equivalente al 10 % de todos los salarios bsicos percibidos durante su permanencia en el trabajo. Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente al cumplir los dieciocho (18) das de labor efectiva, la compensacin vacacional equivale a dos jornales y medio. Por otro lado, no tendrn derecho al rcord trunco: Si fueran despedidos dentro de los primeros seis das de labor, no recibirn pago alguno. Si renuncian antes de haber laborado dieciocho (18) das, no recibirn pago alguno. En el pago de la compensacin no se incluye las horas extras.Si el trabajador comete falta grave debidamente comprobada, perder su derecho al pago de la compensacin vacacional.3. Compensacin por tiempo de servicios CTS

La compensacin por tiempo de servicios para los trabajadores de construccin civil es equivalente al 15 % de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que labor para un mismo empleador.A dicho clculo, tambin se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.A partir del 01.06.90 por R.S.D.450-90-2SD-NEC de fecha 25.05.90 se estableci que el clculo de la CTS se determina aplicando el ltimo jornal vigente a la fecha de cese del trabajador.El 15 % en mencin est conformado por un 12 % que corresponde realmente a laCTS y un 3 % es una sustitucin de la participacin en las utilidades. (D.S. 012-DT).Para determinar el tiempo de servicios solo se computa los das efectivamente trabajados, no se incluye los das feriados, los dominicales, ni las faltas.

CONCLUSIONES

El rgimen de construccin civil contiene caractersticas especiales tanto en lo referente a las condiciones de trabajo, como en su regulacin legal.

En la actualidad, el rgimen de construccin civil se encuentra normado por la Resolucin Ministerial N 051-96-TR, que dispone la negociacin por empresa u obra en caso no exista acuerdo respecto del nivel de negociacin.

Cuando se labore en da feriado, sin sustituirlo por otro da, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100 %.

Es equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de 18 aos.

En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibir tantos stimos como meses hubiera laborado

Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 30 das calendario de descanso vacacional, por cada ao de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos.