regimen laboral 2014 - 2015

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 RÉGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL  Asesoría Lega l SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIÓN CIVIL  REGIÓN LA LIBERTAD  “SUTRACON”  David Tandaypán Anticona

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RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN

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  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILAsesora Legal SINDICATO NICO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL REGIN LA LIBERTADSUTRACONDavid Tandaypn Anticona

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILLA MEJOR LABOR QUE UNA ORGANIZACIN SINDICAL PUEDEDEMOSTRAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS Y NOAFILIADOS, ES ENSEARLES TODO LO PERTINENTE AL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS SOCIOLABORALES, PARA QUEESTOS NO SEAN VULNERADOS; CONDUCTA CONTRARIA SOLOSIGNIFICA UNA COSA, MANTENER EN LA IGNORANCIA AL TRABAJADOR Y ESTE NO PUEDA RECLAMAR EL ABUSO DE LAPATRONAL COLUDIDO CON EL SEUDO SINDICATO O EL SEUDODIRIGENTE QUE SLO BUSCA ENRIQUECERSE A COSTA DELSACRIFICADO TRABAJADOR.

    SINDICATO NICO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL REGIN LALIBERTAD SUTRACON

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTERCERA CLASIFICACIN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS (CIIU)GRAN DIVISIN 45 (ESTRUCTURA):Grupo Clase:451 4510 Preparacin del Terreno.453 4530 Acondicionamiento de edificios.454 4540 Terminacin de edificios. 4550 Alquiler de equipos de construccin y demolicin dotado de operarios. 4520 Construccin de edificios completos, y de partes de edificios, obras de ingeniera civil.

    MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL Todas las actividades que se enumeran en la Divisin 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construccin Civil.

    Todos los trabajadores que efecten dichas actividades deben de ser considerados sujetos al Rgimen de Construccin Civil.MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCARACTERSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIN CIVIL:1.- La Eventualidad2.- Ubicacin relativa1.- La Eventualidad:La relacin laboral en Construccin Civil es de carctertemporal.Dura mientras se ejecuta la labor para la cual se hacontratado al trabajador o mientras dure la ejecucinde la obra.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL2.- Ubicacin Relativa:No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen laslabores de construccin (se desenvuelve en diversossitios).Donde se ejecuta una obra de construccin se ubicanlos trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicacin a una nueva obra.DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL - FTCCP

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTRABAJADOR DE CONSTRUCCIN CIVILTrabajador de Construccin Civil es toda persona fsicaque realiza libremente y de manera eventual o temporal,una labor de construccin para otra persona jurdica onatural dedicada a tal actividad, con relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCATEGORAS DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCIN CIVIL:De acuerdo a las habilidades, y para definir los jornales se han establecido 3categoras:1.- Operarios2.- Oficiales o Ayudantes3.- Peones1.- Operarios:Son los albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas,gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, mecnicos ydems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL2.- Oficiales o Ayudantes:Trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea, y que no hubieraalcanzado plena calificacin en la especialidad.Tambin se consideran como oficiales a los guardianes.3.- Peones:Son los trabajadores no calificados que son ocupados,indistintamente en diversas tareas de la industria de laconstruccin.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTrabajadores excluidos del rgimen de la Construccin Civil:Se excepta de este rgimen a los trabajadores que realicensu prestacin en las empresas constructoras de inversinlimitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costosindividuales no excedan de 50 UIT (S/. 190,000.00).

    Igualmente quedan exceptuadas las personas naturales queconstruyan directamente sus propias unidades de vivienda,siempre que el costo de la obra no supere el lmite sealado (50 UIT).En estos casos el rgimen laboral es elque se aplica normalmente a cualquiertrabajador de la actividad privada,pudindose celebrar contratos sujetosa modalidad por obra o servicio y lasremuneraciones se podrn fijarlibremente.Valor UIT: s/. 3,800Artculos 12 y 14 del Decreto Legislativo N 727

  • Jornal BsicoOPERARIO: S/. 52.10 diario.OFICIAL : S/. 44.10 diario.PEON : S/. 39.40 diario.S/. 55.60 diario.S/. 46.50 diario.S/. 41.50 diario.S/. 3.50S/. 2.40S/. 2.10IncrementoPeriodo 2013 - 2014Periodo 2014 - 2015Cualquier incremento o disminucin del jornal debe producirse va pacto o conveniocolectivo.Salarios y Beneficios Sociales Pliego Nacional 2014 - 2015RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILJORNALES BSICOS

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILRemuneracin por da de Descanso Semanal Obligatorio (DSO):La remuneracin ordinaria por el da de descanso semanalobligatorio, ser el equivalente al de una jornada ordinariay se abonar en forma directamente proporcional alnmero de das efectivamente trabajados.Categora Jornal Bsico Operario : S/. 55.60 x 6 das : S/. 333.60D.S.O : S/. 9.26 x 6 das : S/. 55.60Categora Jornal Bsico Oficial : S/. 46.50 x 6 das : S/. 279.00D.S.O : S/. 7.75 x 6 das : S/. 46.50Categora Jornal Bsico Pen : S/. 41.50 x 6 das : S/. 249.00D.S.O : S/. 6.91 x 6 das : S/. 41.50(Decreto Legislativo N 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N 012-1992-TR)

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBONIFICACIONES Y ASIGNACIONESBonificacin Unificada de Construccin (BUC):Rene las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentacin,por compensacin por falta de agua potable y bonificacin por especializacin, quese pagar en porcentaje de la remuneracin bsica (RSD N 193-91-1SD-NEC de19-06-91):OPERARIO: 32 % del jornal bsico.OFICIAL : 30 % del jornal bsico. PEON : 30 % del jornal bsico. Se otorga por da efectivamente laborado. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignacin escolar, CTS. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Bonificacin Unificada de Construccin Civil BUC , diaria:1.- Operario: 32 % del bsico: S/. 17.79 2.- Oficial : 30 % del bsico: S/. 13.953.- Pen : 30 % del bsico: S/. 12.45Semanal:1.- Operario: S/. 17.79 x 6 das: S/. 106.74 2.- Oficial : S/. 13.95 x 6 das: S/. 83.703.- Pen : S/. 12.45 x 6 das: S/. 74.70No se toma en cuenta el jornal dominical.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEl BUC se paga en funcin de la remuneracin bsica y los porcentajes de clculosvaran de acuerdo a la categora del trabajador.Trabajador : Edgar Risco.Datos:Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas.Determinacin de la Bonificacin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 BUC : S/. 55.60 x 32% : S/. 17.79 : (jornal bsico + S/. 16.67) : S/. 55.60 + S/. 17.79 : S/. 73.39

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBonificacin por Movilidad Acumulada:(RD N 777-87-DR-LIM del 08-07-87) Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana. Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. Es equivalente a seis pasajes urbanos. Se abona por da efectivamente laborado sin distincin de categora. Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo).Diaria Semanal

    S/. 7.20 x 6 das : S/. 43.20Excepciones: No se abonan a los trabajadores que residan en campamentos. No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al trmino de la jornada de trabajo.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieranlos trabajadores y equivale a 6 pasajes urbanos por da laborado.Datos:Trabajador : Renato Velsquez.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas.Determinacin de la Bonificacin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 Movilidad = S/. 1.20 x 6 : S/. 7.20 Total : S/. 62.80

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBonificacin por Altura:(RM N 480 del 20-03-64, RM N 918 del 06-08-65, RM N 983 del 14-10-66, RM N 072 del 04-02-1967)- Equivalente al 7 % del jornal bsico por cada cuatro pisos.- Se aplica a partir del cuarto piso.- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10 m. desde la cota del suelo.- Aplicables a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).- No es base computable para beneficios sociales.4 Piso10 m. altura

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Es la bonificacin que se paga por trabajos que se realizan en zonas altas de la construccin, y equivale al 7% de la remuneracin bsica.Datos:Trabajador : Luis Cruz.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias Horas laboradas : 8 horas.Determinacin de la Bonificacin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 Bonificacin : S/. 55.60 x 7% : S/. 3.89 : (jornal bsico + S/. 3.89) : S/. 55.60 + S/. 3.89 : S/. 59.494 Piso(Diaria)

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBonificacin por Altitud: Para trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la Costa y laboren en obras de construccin ubicados sobre los 3,000 msnm.- Se paga S/. 1.00 Nuevo Sol por da laborado.- No es base computable para beneficios sociales. 1.- Operario : S/. 55.60 + 1.00 : S/. 56.602.- Oficial : S/. 46.50 + 1.00 : S/. 47.503.- Pen : S/. 41.50 + 1.00 : S/. 42.50Jornal BsicoCategora

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Es la bonificacin que se paga cuando se contratan trabajadores que residen en ciudades de lacosta para realizar labores en zonas ubicadas a ms de 3,000 metros de altura sobre el nivel delmar, y equivale a S/. 0.40 por da laborado.Datos:Trabajador : Emilio Castaeda.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. Horas laboradas : 8 horas. Zona de Trabajo : Ticlio.Lugar de residencia : Trujillo.Das laborados : 6Determinacin de la Bonificacin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 + Bonificacin : S/. 1.00 Total : S/. 56.60 (diaria) x 6 das laborados = S/. 339.6

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBonificacin por contacto directo con el Agua:(RM N 480 del 20-03-64)- Es igual al 20 % del jornal bsico. Se abona cuando el trabajador labore en contacto directo con el agua, entendindose aquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua. Labores en fundaciones, ros, lagos, represas y dems que le sean semejantes.CategoraJornal Bsico1.- Operario : S/. 55.60 x 20 % : S/. 11.122.- Oficial : S/. 46.50 x 20 % : S/. 9.303.- Pen : S/. 41.50 x 20 % : S/. 8.30

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:La Bonificacin por contacto directo con Agua se paga cuando el trabajador tenga que ingresaral agua, e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, incluyndose los trabajos en aguasservidas y equivale al 20% de la remuneracin bsica.Datos:Trabajador : Modesto Prez.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias. Horas laboradas : 8 horas.Determinacin de la Bonificacin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 + Bonificacin: S/. 55.60 x 20% : S/. 11.12 Total : S/. 66.72 (diaria).

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBonificacin por turno de Noche: Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Trabajador que labore en dicho horario debe recibir una bonificacin equivalente al 20 % sobre el jornal bsico. Empleador otorgar un refrigerio al trabajador consistente en dos sndwich y litro de leche.- En este turno no se paga media hora ms por el refrigerio; entendindose que la hora de descanso para tomar refrigerio esta incluida dentro de las ocho horas.(R.M. N 082 del 24-04-1964; R.M. N 072 del 04-02-1967; R.D. N 100-72-DPRTESS Art. 6 del 13-04-72)CategoraJornal Bsico1.- Operario : S/. 55.60 x 20 % : S/.11.122.- Oficial : S/. 46.50 x 20 % : S/. 9.303.- Pen : S/. 41.50 x 20 % : S/. 8.30

  • EJEMPLO:RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEl trabajo en horario nocturno es retribuido con la remuneracin bsica ms unabonificacin adicional del 20%.Datos:Trabajador : Alfredo Meza Briceo.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias : 11:00 p.m. a 7:00 a.m.Horas laboradas : 8 horas.Determinacin de la Remuneracin:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 Remuneracin nocturna : S/. 55.60 x 20% : S/. 11.12 Remuneracin nocturna : (jornal bsico + S/. 10.42) : S/. 55.60 + S/. 11.12 : S/. 66.72

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILAsignacin Escolar:(RSD N 434-74 Cd. 91100 del 07-03-74) Monto a pagar por el Empleador es de 30 jornales bsicos por ao, por cada hijo.- Monto es igual para los trabajadores de las tres categoras. Se abona por cada hijo menor de 18 aos y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres aos). Trabajador debe acreditar la filiacin con la partida de nacimiento y el documento otorgado por la Autoridad de Educacin correspondiente, mientras dure el vnculo laboral. Esta asignacin debe ser cancelada en la ltima semana de cada mes calendario.- En caso de no acreditar el derecho a percibir tal asignacin, lo percibido le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:1.- Operario : S/. 55.60 x 30 j.b. : S/. 1,668 : 12 = S/. 139.002.- Oficial : S/. 46.50 x 30 j.b. : S/. 1,395 : 12 = S/. 116.253.- Pen : S/. 41.50 x 30 j.b. : S/. 1,245 : 12 = S/. 103.75Categora Jornal Bsico Total Dozavos Mensual Operario:Cuenta con 2 hijos menores de edad, estudian en nivel primario.Cunto asciende la asignacin por escolaridad en un mes de labor normal?Solucin:Jornal de un Operario: S/. 55.60Asignacin por educacin equivale a 30 jornales bsicos al ao.S/. 55.60 x 30: S/. 1,668.00Pago en forma mensual por dos hijos:S/. 1,668/12: S/. 139.00 (1 hijo) ( x 2 hijos) = 139.00 x 2: S/. 278.00

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILAsignacin por Sepelio:Empresas constructoras deben abonar a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato detrabajo, siempre que acrediten los gastos de sepelio porconcepto de mortuorio.Equivalente a una UIT.Aplicable cuando costo del presupuesto de la obra sea mayor a 50 UIT (R.S.D. N 143 del 16-03-73).Valor UIT (Ao 2,014): S/. 3,800

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILIndemnizacin (Compensacin por Tiempo de Servicios CTS + Utilidades): Es igual al 15% del total de los jornales bsicos, percibidos durante la prestacin de servicios.- Se paga por da efectivamente laborado. No se incluye dentro del clculo el dominical, los feriados y faltas. No se incluyen la sobretasa de las horas extras; si es base de clculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa (sin premio) R.M. N 480 del 20-03-64. Indemnizacin del 15% es de aplicacin general para todos los trabajadores en construccin civil.(D.S. del 2-11-53)El 15% incluye: 12% por CTS y 3% por sustitucin al pago de participacin por utilidades.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Trabajador con Jornada Completa 8 horas (2 horas extras).Datos:Trabajador : Rodolfo Romero.Categora : Operario. Tiempo laborado : 26 das.Horas extras : 20 horas.Determinacin de CTS:Remuneracin bsica diaria : S/. 55.60 x 26 : S/. 1,445.60 + Horas extras : S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 20 (horas) : S/. 139.00 Remuneracin computable : S/. 1,584.60 Total CTS : S/. 1,584.60 X 15% : S/. 237.69

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Trabajador con Jornada Completa 8 horas (4 horas extras).Datos:Trabajador : Enrique Valdivia.Categora : Oficial. Tiempo laborado : 12 das.Horas extras : 4 horas.Determinacin de CTS:Remuneracin bsica diaria : S/. 46.50 x 12 : S/. 558.00 + Horas extras : S/. 46.50 / 8 : S/. 5.81 x 4 (horas) : S/. 23.24 Remuneracin computable : S/. 581.24 Total CTS : S/. 581.24 X 15% : S/. 87.19

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCompensacin Vacacional (Vacaciones):Los trabajadores de construccin civil por la temporabilidadde sus servicios, difcilmente llegan a cumplir los requisitosnecesarios para el goce o disfrute de los 30 das de vacaciones que conceptualmente les corresponderan, porlo que normalmente lo que se les paga es una compensacin vacacional o vacaciones truncas.Equivalente al 10 % de todas las remuneraciones ganadasdurante su perodo de trabajo.MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIN DEL EMPLEO

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL Se computan slo los das efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cmputo los dominicales, feriados y faltas). Tienen derecho los trabajadores despedidos despus de 6 das de labor efectiva o 18 das de labor efectiva si se retira voluntariamente. Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensacin vacacional ser equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir 18 das de labor efectiva (R.M. N 918 del 06 de Agosto de 1965).Estos jornales son los bsicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILForma y monto de pago en caso de despido de la Compensacin Vacacional:- Si el trabajador es despedido antes de 6 das de labor, no tiene derecho al pago de compensacin vacacional.- Si el trabajador cuenta con ms de 6 das de labor, la compensacin es equivalente al 10% de todos los jornales bsicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales.Forma y monto de pago en caso de renuncia de la Compensacin Vacacional: Si renuncia antes de 18 das de labor efectiva, no tiene derecho a la compensacin vacacional. Si renuncia luego de 18 das de labor, la compensacin vacacional es igual al 10% de los jornales bsicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILNo es base de clculo:- La BUC (Bonificacin Unificada de Construccin).- La asignacin escolar.- Las horas extras.- Cualquier otro beneficio.Frmula:10% (del Jornal Bsico) X Acumulacin de das efectivamente laborados.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCategora Jornal Bsico Da Semana Total 1.- Operario : S/. 55.60 x 10% : S/. 5.56 x 6 = S/. 33.362.- Oficial : S/. 46.50 x 10% : S/. 4.65 x 6 = S/. 27.903.- Pen : S/. 41.50 x 10% : S/. 4.15 x 6 = S/. 24.90

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:La compensacin vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones bsicas percibidas,computndose slo los das efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cmputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos despus de 6das de labor efectiva, o 18 das de labor efectiva si se retira voluntariamente.Datos:Trabajador : Alejandro Romn.Categora : Operario. Tiempo laborado : 16 das.Horas extras : 20 horas.Motivo del cese : Retiro voluntario.Determinacin de la Compensacin Vacacional:No tiene derecho a la Compensacin Vacacional, por cuanto se retiro voluntariamente con 16das de labor y no alcanzo los 18 das de labor efectiva, necesarios para el goce del derecho.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:La compensacin vacacional equivale al 10% de todas las remuneraciones bsicas percibidas,computndose slo los das efectivamente laborados (se encuentran excluidos del cmputo los dominicales, feriados, y faltas); tienen derecho los trabajadores despedidos despus de 6das de labor efectiva, o 18 das de labor efectiva si se retira voluntariamente.Datos:Trabajador : Carlos Tejada.Categora : Oficial. Tiempo laborado : 5 das.Horas extras : 4 horas.Motivo del cese : Despido.Determinacin de la Compensacin Vacacional:No tiene derecho a la Compensacin Vacacional, porque al momento de ser despedido slocontaba con 5 das de labor y no alcanzo los 6 das de labor efectiva, necesarios para el gocedel derecho.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILGratificaciones:Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 40 jornales bsicos degratificacin por Fiestas Patrias y a 40 jornales bsicos de gratificacin por Navidad.Categora Jornal Bsico Total 1.- Operario : S/. 55.60 x 40 j.b. = S/. 2,224.002.- Oficial : S/. 46.50 x 40 j.b. = S/. 1,860.003.- Pen : S/. 41.50 x 40 j.b. = S/. 1,660.00(R,D, N 258-77 del 15-03-1977; R.D. N 531-81 del 24-07-1981; y R. Subdirectoral N 479-82).

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILGratificacin por Fiestas Patrias:Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagar a razn de un stimo de40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo.Categora Jornal Bsico Meses (MES) Laborados 1.- Operario : S/. 55.60 x 40 j.b. = S/. 2,224.00 / 7 : S/. 317.712.- Oficial : S/. 46.50 x 40 j.b. = S/. 1,860.00 / 7 : S/. 265.713.- Pen : S/. 41.50 x 40 j.b. = S/. 1,660.00 / 7 : S/. 237.14Gratificacin por Navidad :Equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales bsicos) y se pagar a razn de un quinto de40 Remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.Categora Jornal Bsico Meses (MES) Laborados 1.- Operario : S/. 55.60 x 40 j.b. = S/. 2,224.00 / 5 : S/. 444.802.- Oficial : S/. 46.50 x 40 j.b. = S/. 1,860.00 / 5 : S/. 372.003.- Pen : S/. 41.50 x 40 j.b. = S/. 1,660.00 / 5 : S/. 332.00

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILAsimismo, el empleador, para realizar el pago de las gratificaciones, deber tener presente lo siguiente:Solo en el caso de que el trabajador labore en la misma obra un perodo completo de siete meses o de cinco meses, segn el caso, percibir el ntegro de las gratificaciones.Ningn trabajador tendr derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones en ms de una obra. Si se constatara que el trabajador ha percibido dos o ms veces la misma gratificacin, el empleador proceder a descontar su importe de la liquidacin de beneficios sociales. Si el trabajador labora en una obra un perodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibir tantos stimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa obra.En los casos de ingreso y cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como das haya trabajado.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO: Los trabajadores de construccin civil percibirn 40 remuneraciones bsicas. El cmputo de Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por stimos. El cmputo de Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos. Antes de cumplir un mes calendario, en los casos de ingreso y de cese, el trabajador percibir tantas partes proporcionales de los stimos o quintos como das haya laborado.Datos:Trabajador : Luis IparraguirreCategora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado.8 horas diariasTiempo laborado : 35 das.Remuneracin bsica Diaria : S/. 55.60

    Gratificacin:Anual : S/. 55.60 x 40 (jornales bsicos) : S/. 2,224.00Mensual : S/. 2,224.00 / 7 : S/. 317.71Diaria : S/. 317.71 / 30 : S/. 10.59Mes laborado : 01 de Junio al 05 de Julio.Total por 1 mes y 5 das: S/. 317.71 (1 mes) + S/. 52.95 (S/. 10.59 x 5 das) = S/. 370.66

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILHoras extras:Los trabajadores debern pagar una sobretasa por horas extras de la siguienteforma:- Hasta la dcima hora = 60% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico). A partir de la dcima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico). Despus de las 11 p.m. = convencional ( se pacta bonificacin por acuerdo entre las partes). Dos horas entre trabajo de la maana y tarde = 100% sobre la remuneracin diaria (jornal bsico) Horas intermedias de Trabajador con jornada de labor partida.(Convenio Colectivo del 02-06-1946 punto 3 aprobado por D.S. del 14 de Julio de 1942 y el Pacto Colectivo del 08-05-1951)

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEJEMPLO:Trabajador con jornada completa de 8 horas (2 horas extras):Pasada la jornada normal hasta la dcima hora serde 60% sobre el valor de la remuneracin bsicaordinaria.Datos:Trabajador : Carlos Cusi.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias corridas.Horas laboradas : 10 horas.Horas extras : 2 horas.Determinacin de la Remuneracin Extra:Remuneracin bsica Diaria : S/. 55.60 +Horas extras (2)S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 2 (horas) : S/. 13.90 S/. 6.95 (valor hora) x 60% : S/. 4.17 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 8.34Remuneracin diaria : S/. 77.84

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTrabajador con jornada completa de 8 horas (4 horas extras):A partir de la dcima hora de jornada y hasta las 11 dela noche: cada hora se retribuye con una sobretasade 100%.Datos:Trabajador : Carlos Siccha.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado.8 horas diarias.Horas laboradas : 12 horas.Horas extras : 4 horas.Determinacin de la Remuneracin Extra:Remuneracin bsica Diaria : S/. 55.60 +Horas extras (4)S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 4 (horas) : S/. 27.80 S/. 6.95 (valor hora) x 60% : S/. 4.17 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 8.34Remuneracin diaria : S/. 105.64 S/. 6.95 (valor hora) x 100% : S/. 6.95 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.90

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTrabajador con jornada de labor partida:Cuando la labor se desarrolla en jornadas partidas (medias jornadas), si el trabajadorlabora como sobretiempo las horas intermedias de descanso; stas sern retribuidas con una sobretasa de 100%.Datos:Trabajador : Jaime Meza.Categora : Operario.Jornada : Lunes a Sbado. 8 horas diarias. 8:00 12:00 a.m. y 2:00 6:00 p.m.Horas laboradas : 10 horas.Horas extras : 2 horas intermedias.Determinacin de la Remuneracin Extra:Remuneracin bsica Diaria : S/. 55.60 +Horas extras (2 horas intermedias)S/. 55.60 / 8 : S/. 6.95 x 2 (horas) : S/. 13.90 S/. 6.95 (valor hora) x 100% : S/. 6.95 x 2 (de sobretasas de 2 horas extras) : S/. 13.90 Remuneracin diaria : S/. 83.40

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCmo se hacen los clculos de la Indemnizacin, Vacaciones y Gratificaciones?Vamos a suponer que un operario trabaj para una empresa constructora del 02-03-2007 al 28-05-2007 y acumul 20 horas extras.Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servir para hacer losclculos y la forma ms prctica es mediante la siguiente tabla:Fecha de Ingreso : 2 de Marzo del 2,007Fecha de Cese : 28 de Mayo del 2,007Das Efectivos Domingos Feriados SubtotalMarzo 27 04 00 31Abril 23 05 02 30Mayo 23 04 01 28Total 73 13 03 89Das Trabajados : 73 das.Gratificacin Fiestas Patrias : 89 das calendario.Horas Extras : 20 horas.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILOperacin aritmtica:Indemnizaciones :S/. 55.60 (jornal bsico) x 15% (indemnizacin) : S/. 8.34 x 73 das : S/. 608.82 +Horas extras (20 horas) :S/. 55.60 (jornal bsico) / 8 (horas) : S/. 6.95 (valor hora).Por cada hora extra tambin se percibe el 15% de indemnizacinpero sin considerar la sobretasa:S/. 6.95 x 15% (indemnizacin) : S/. 1.04 x 20 (horas extras) : S/. 20.80 Vacaciones :S/. 55.60 (jornal bsico) x 10% (compensacin vacacional) : S/. 5.56 S/. 5.56 x 73 das : S/. 405.88 Gratificacin F. Patrias :S/. 55.60 (jornal bsico) x 40 (jornales bsicos) : S/. 2,224.00 S/. 2,224 / 7 (meses de enero a julio) : S/. 317.71 / 30 (das) : S/. 10.59S/. 10.59 x 89 das : S/. 942.51TOTAL BRUTO : S/. 1,978.01

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTotal Bruto : S/. 1,978.01 - Aporte de Ley al SNP 13% : S/. 175.29Total neto a cobrar : S/. 1,802.72 Nota:Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se suman los montos de lasvacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%.Cmo se hace el clculo del aporte al SNP 13%? :- Vacaciones : S/. 405.88 + - Gratificaciones : S/. 942.51 - Monto total sujeto al aporte : S/. 1,348.39Clculo del aporte S/. 1,348.39 x 13% = S/. 175.29Para el clculo de la Liquidacin de Beneficios Sociales para los trabajadores de ConstruccinCivil que se desempean con la categora de OFICIAL Y PEN, se sigue el mismo procedimiento,modificndose solamente para cada caso el Jornal Bsico.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILBotiqun:Las normas bsicas de seguridad obligan alas empresas constructoras a tener en susobras un botiqun de primeros auxilios.Pacto de 1946 punto 11.R.S. N 021-83-TR del 23 de marzo de 1983,Art. 45Norma Tcnica G-050Uniformes de trabajo:Los empleadores de la construccin otorgarnal inicio de su relacin laboral a cada uno delos trabajadores que laboran en obras pblicaso privadas que emplean a 20 o ms trabajadores, 2 overoles tipo estndar, sinque exista obligacin del trabajador dedevolverlos al trmino de la relacin laboral.D. S. N 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3R.D. N 777-87-DR-LIM del 08-07-1987.Norma Tcnica G-050 (Antes E-120).R.S.D. N 450-90-25D-NECM del 25-05-1990.R.M.N. N 315-2006-TR, del 06-09-2006.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILPrimero de Mayo:Descanso por el Da de losTrabajadores en Construccin Civil:Da especial, donde el trabajador tiene derechoa percibir el ntegro de su remuneracin ydescansar.En caso de que el Da Internacional de lostrabajadores coincida con el da de descansosemanal obligatorio del trabajador, tendrderecho a que se pague no slo su da de descanso, sino que adems una remuneracinadicional por el Primero de Mayo.D.L. N 713 del 08-12-1991 y su Reglamento el Decreto Supremo N 012-1992-TR, 03-12-1992.El 25 de Octubre de cada ao se celebra elDa de los trabajadores en Construccin Civil.El trabajador percibir el pago de su salario sinlaborar, la forma de pago se aplica el mismotratamiento de los feriados remunerados.Este descanso o feriado es gremial.Ley N 24324.Decreto Legislativo N 713, 08-11-1991.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILDomingos trabajado:En caso, de que el trabajador labore en su dade descanso, sin restituirlo por otro da en lamisma semana, tendr derecho al pago de laretribucin correspondiente a la laborefectuada ms una sobretasa del 100%En los casos de los feriados, como 1 de enero,Viernes Santo, Fiestas Patrias, etc., laboradostambin tienen derecho de una sobretasa del100%.- Artculo 4 del D.S. del 2 de marzo de 1945 y el D.L. N 713 y su Reglamento el D.S. N 012-1992-TREjemplo:Trabajador Operario que labora el da domingo, tiene derecho al pago:Por su da de descanso : S/. 55.60 +Por el da de descansoTrabajado + (sobretasadel 100%) : S/. 55.60 x 2: S/. 111.20Total : S/. 166.80 Triple Remuneracin

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILDefuncin del Trabajador = Asignacin por Sepelio:Las empresas constructoras debern abonar a los familiaresde los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, la asignacin de una UIT.Siempre que costo de presupuesto de la obra sea mayor a 50 UIT (mayor a S/. 190,000).Asignacin por concepto de mortuorio = 1 UIT (S/. 3,800).R.Subdirectoral N 143-73 del 16 de marzo de 1973.Resolucin N 450-92-2SD-NEC.Resolucin N 155-94.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILPermiso por Duelo:Los obreros de construccin civil de la Repblica gozarnde tres das de permiso por duelo con goce desalario en caso de fallecimiento de:- Padres.- Cnyuge. Hijos legtimos o reconocidos debidamente comprobados.

    Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8.Resolucin Directoral N 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9.Resolucin Subdirectoral N 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILPermiso por Nacimiento:Ser de medio da, sin salario por ese lapso y sin prdidadel dominical cuando el padre concurra a firmar elnacimiento de su hijo, que se comprobar con la papeleta que expida el Consejo.R.Subdirectoral N 46 CRD de 23-03-70 confirmada por la R.D. N 40-70-DRTL de 03-04-70

  • Permiso para atenderse en ESSALUD:RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a ESSALUD,por una enfermedad comn se comunicar a su empleadorun da antes de la atencin, pero si es una urgencia mdicao accidente de trabajo, se comunicar de inmediato y elempleador otorgar el permiso correspondiente para suatencin ambulatoria.El trabajador percibir el importe proporcional del jornala las horas en que estuvo en el Hospital o Postas de esaentidad incluyendo el tiempo empleado en regresar a laobra, sin perdida del dominical.No perdida de parte de pagode jornal dominical.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILTrmite:1.- El trabajador est obligado a recabar de su principal el permiso escrito en el mismo da que asistir al ESSALUD despus de haber ingresado a la obra.2.- Una vez atendido el trabajador, deber recabar de ESSALUD la tarjeta de asistencia que consigne expresamente la duracin y la fecha de la atencin.3.- El trabajador est obligado a regresar a su centro de trabajo el mismo da que goz del permiso, debiendo presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le extendiera ESSALUD.4.- Slo en el caso que el trabajador de construccin civil presente a su principal la tarjeta de asistencia de ESSALUD el principal reconocer dichas horas como de asistencia al trabajo con el pago proporcional a ese tiempo no laborado, adems del dominical.Atencin ESSALUDRegresa a laborar

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL5.- nicamente en el caso que el trabajador de construccin civil concurra a ESSALUD a partir de las 3:00 p.m., es que no estar obligado a regresar a su centro de trabajo en la misma jornada pero al da siguiente laborable deber presentar a su principal la tarjeta de asistencia que le expidiera ESSALUD.6.- El trabajador que dejase de laborar durante toda una jornada por concurrir a ESSALUD no tendr derecho a que se le considere de abono ese da. Si hubiera sido hospitalizado el trabajador deber ponerese hecho en conocimiento de su principal y mostrar latarjeta de asistencia.Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16.Resolucin Subdirectoral N 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILFacilidades del Comit de Obra:Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a que sus empleadores les faciliten un lugar adecuado de la obra, para elfuncionamiento del Comit de Obra.El Comit de Obra (Comit Sindical o Seccin Sindical) seconstituye con los trabajadores de la obra registrados en losLibros de Planilla.El Comit de Obra se elige cuando el nmero de trabajadoresalcanza a 20 o ms, y slo se nombra 02 delegados cuando elnmero de trabajadores es mayor de 5 y menor a 20.La constitucin del Comit de Obra y eleccin de los dirigentes se debe efectuar en Asamblea con votacin de lostrabajadores asistentes, debindose comunicar al empleadory al Ministerio de Trabajo, acompaando a sta comunicacinel Acta de Asamblea de Constitucin y eleccin de la Junta Directiva.Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21.Decreto Supremo N 010-2003-TR, TUO de la LRCT N 25593.Decreto Supremo N 011-92-TR (Reglamento).Trabajadores registrados en planilla.Comunicacin al Empleadorde Constitucin Comit Obra.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILCuota Sindical Descuento Sindical:El empleador a pedido del Sindicato o Comit de Obra, ycon la autorizacin escrita del trabajador sindicalizado,est obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinariasfijadas en los Estatutos del Sindicato previa solicitudde la organizacin sindical.El descuento sindical se efectiviza a travs de lasempresas constructoras y a los ingenieros contratistas,quienes debern prestar las facilidades para que se efecte la cobranza de las mismas.Ingenieros facilitan cobranzacuota sindical.Trabajadores SindicalizadosLas gestiones se efectuarn a travs del Comitde Obra del Sindicato representativo a fin de quese efecta el descuento por caja.R.M. N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9.R.D. N 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2.R.D. N 100-72-DPRTESS de 14 del abril de 1972.Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.D.S. N 011-92-TRD.S. N 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILLibro de Planillas y Boletas de Pago:Trabajador tiene derecho a ser inscrito en el Libro de Planillas desu empleador dentro de las 72 horas (3 das) de haberingresado a laborar.En la planilla debe indicarse.-Nombres,Sexo y fecha de nacimiento,Domicilio,Fecha de ingreso o reingreso,Cargo u ocupacin,Nmero de registro de asegurado,Fecha de Cese.Datos del trabajador:Nombre del empleador o contratista,el nombre del propietario, salvo queste sea el empleador en cuyo casose indicar que rene ambascalidades.Libro de Planilla

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILEl contratista deber llevar las planillas y otorgar las Boletas ya la terminacin de su contrato, el contratista entregar al propietario las planillas y los duplicados de las boletas, lo que nole eximen de responsabilidad por el pago de las obligacioneslaborales ni al propietario de su responsabilidad solidaria con los mismos.El empleador deber entregar al trabajador la boleta de pagoa ms tardar dentro del tercer da hbil despus de haberseefectuado el pago (trabajador firmar la copia de la boleta de pago).Libro PlanillaEntrega de BoletaDa de Pago

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILLibro PlanillaLas planillas de las empresas que desarrollen actividadesen construccin civil, podrn ser llevadas por cada obrao en conjunto para varias obras centralizndolas en una,pero cada obra deber contar con una copia simple de las planillas.D.S. N 001-98-TRLas anotaciones referentes a los trabajadores que dependende subcontratistas se efectuarn en las mismas planillas,pero agrupadas en rubros distintos correspondientes a cadasubcontratista.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILD.S. N 001-98-TREl empleador est obligado a entregar al trabajador al momento de pagarle susremuneraciones una boleta conteniendo los mismos datos que figuren en lasplanillas, o sea los siguientes:1.- Nombre, apellido y el nmero de asegurado en el IPSS.2.- Categora y ocupacin especfica.3.- Remuneracin por hora, da y otro perodo.4.- Nmero de horas trabajadas por semana.5.- Remuneracin por horas extraordinarias, o por trabajo en das de descanso semanal obligatorio y feriados y el nmero de horas extraordinarias trabajadas.6.- Salario o remuneracin dominical.7.- Remuneracin vacacional.8.- Los dems pagos que se hagan.9.- Remuneracin total que se paga.10.- Descuentos por aportaciones del trabajador para las Instituciones de Seguridad Social.11.- Otros descuentos sealados por ley u ordenado por mandado judicial.Al trmino del contrato de construccin, el contratista y/ o subcontratista debe entregar alpropietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de lostrabajadores que laboraron en dicha obra.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVIL LUCHA CONSECUENTE DEMOCRACIA SINDICAL UNIDAD DE CLASE SOLIDARIDAD INDEPENDENCIA POLTICAPrincipios del Sindicalismo Clasista:Jos Carlos Maritegui

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILObjetivo de Sindicato:Mejor oportunidad de vida.

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILMOVILIZACIN NACIONAL POR LA PRESENTACIN DEL PLIEGO NACIONAL DE RECLAMOS SUTRACON SIEMPRE PRESENTE

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILPARADIGMAS DE HUMILDAD, SACRIFICIO Y LIDERAZGO.1949 - 19921903 - 1937MRTIRES DE LA LUCHA SINDICAL SINDICALISTAS DE PURA SANGRE:

  • RGIMEN LABORAL DE LA CONSTRUCCIN CIVILFuentes de Informacin: Derechos Laborales de los Trabajadores en Construccin Civil (Publicada por la FTCCP) El Constructor. Jorge Toyama Miyagusuku Luis Vinatea Recoba; Gua Laboral Relaciones laborales y atpicas. Rgimen Laboral de Construccin Civil: MTPE Direccin Nacional de Relaciones de Trabajo, (Power Point). D.S. N 010-2003-TR: Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.David Tandaypn Anticona