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 PROYECTO DE LEY DE LOS CONSEJOS EST UDIANTILES DEL PODER POPULAR Preámbulo: A efec tos de su perar la fra gmen ta ción de la or ga ni za ción so cial, producida por la división que promueve el capitalismo con el fin de impedir que quienes se desenvuelven en un lugar, se encuentren para alcanzar objetivos de lucha, que en lo real, son comunes, se define el si gu ient e re gl amento pa ra el fu ncio na miento de lo s Cons ej os Estudiantiles del Poder Popular. Los ob jet ivos de un Con se jo Estudian til del Poder Po pul ar son los siguientes: 1. Darle paso al Poder Popular:  Desde la organización de una estructura que en lo territorial permita el encuentro de todos los sectores sociales para la planificación de políticas comunes. 2. Transformación del modelo educativo:  incorporando a todos los sectores sociales a la discusión y construcción de los nuevos pénsum y currículos educativos, exigiendo la incorporación de los saberes populares y ancestrales, del conocimiento acumulado de nuestro pueblo, como eje transversal en la formación del modelo educativo emancipador. 3. Trans formación de las re al idades sociales ad ver sa s : generando conocimiento desd e las carreras y PFG ya existentes y tr ansformándolos o pr ofundi za ndo –res pe ct ivamente- en proyec tos socio-productivos de amplio al ca nce. Ejemplo: est udi ant es de ingenierí a en telecomunicaciones dis eña ndo proyectos de articulación virtual de los Consejos Estudiantiles a escala nacional. 4. Poner las instituciones al servicio del pueblo:  lo que implica que cada lucha en lo reivindicativo debe tener como inspiración y fundamento la apertura de los espacios y servicios al pueblo. Es to si gn if ica, no más tr anspo rte, comedor, biblioteca s, presupuestos para la comunidad institucional, sino para todas las comunidades que necesiten hacer uso articulados de ellos. Esto necesariamente ex ige es ta blecer en laces con los Cons ejo s Comunales para definir los mecanismos para el uso colectivo de las instalaciones y de los servicios. 5. Luchar por la eliminación de la educ ación pr ivada:  para rescatar el sentido de la educación gratuita y obligatoria, como derecho humano para todas y todos, y no como mercancía al servicio de las tr ansnacionales. 6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia, autogobierno: a través de l dia gnóstico pa rtic ip ativo se establecerán las prioridades reivindicativas y socio-comunitarias y se elaborarán los proyectos para la autogestión de recursos para la definición de las Comisiones del Consejo.

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PROYECTO DE LEY DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILESDEL PODER POPULAR

Preámbulo:

A efectos de superar la fragmentación de la organización social,producida por la división que promueve el capitalismo con el fin deimpedir que quienes se desenvuelven en un lugar, se encuentren paraalcanzar objetivos de lucha, que en lo real, son comunes, se define elsiguiente reglamento para el funcionamiento de los ConsejosEstudiantiles del Poder Popular.

Los objetivos de un Consejo Estudiantil del Poder Popular son lossiguientes:

1. Darle paso al Poder Popular: Desde la organización de unaestructura que en lo territorial permita el encuentro de todos los

sectores sociales para la planificación de políticas comunes.2. Transformación del modelo educativo: incorporando a todos

los sectores sociales a la discusión y construcción de los nuevospénsum y currículos educativos, exigiendo la incorporación de lossaberes populares y ancestrales, del conocimiento acumulado denuestro pueblo, como eje transversal en la formación del modeloeducativo emancipador.

3. Transformación de las realidades sociales adversas:generando conocimiento desde las carreras y PFG ya existentes ytransformándolos o profundizando –respectivamente- enproyectos socio-productivos de amplio alcance. Ejemplo:estudiantes de ingeniería en telecomunicaciones diseñandoproyectos de articulación virtual de los Consejos Estudiantiles aescala nacional.

4. Poner las instituciones al servicio del pueblo: lo que implicaque cada lucha en lo reivindicativo debe tener como inspiración yfundamento la apertura de los espacios y servicios al pueblo.Esto significa, no más transporte, comedor, bibliotecas,presupuestos para la comunidad institucional, sino para todas lascomunidades que necesiten hacer uso articulados de ellos. Estonecesariamente exige establecer enlaces con los Consejos

Comunales para definir los mecanismos para el uso colectivo delas instalaciones y de los servicios.5. Luchar por la eliminación de la educación privada: para

rescatar el sentido de la educación gratuita y obligatoria, comoderecho humano para todas y todos, y no como mercancía alservicio de las transnacionales.

6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia,autogobierno: a través del diagnóstico participativo seestablecerán las prioridades reivindicativas y socio-comunitarias yse elaborarán los proyectos para la autogestión de recursos parala definición de las Comisiones del Consejo.

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7. Lucha contra cualquier forma de explotación juvenil: generarproyectos orientados a resolver la necesidad laboral de las y losestudiantes, con el fin de erradicar la explotación laboral.Exigencia de pagos justos y de los beneficios derivados de la leydel trabajo, serán nuestras banderas.

8. Inserción en las luchas sociales:1. En el sector trabajador: apoyo e inserción en el

proceso de control o administración y puesta enfuncionamiento de los espacios laborales por lastrabajadoras y los trabajadores, como pasonecesario para avanzar en la materialización delmodelo socialista de producción.

2. En el sector campesino: apoyo e inserción en lalucha contra el latifundio, con el fin de otorgar lapropiedad tierra a quienes la producen. Esto

permitirá continuar con el proceso de rescate de laproducción interna para alcanzar un verdaderodesarrollo endógeno.

3. Artesan@s y Cultor@s: apoyo e inserción en lalucha por el reconocimiento de todas lasexpresiones artísticas como una labor valiosa ydigna. Como trabajo que debe ser remuneradoacorde a los estándares establecidos en la ley ycontar con los beneficios sociales producto de losaños de dedicación.

4. En las comunidades originarias: apoyo einserción en la lucha por el reconocimiento de sustierras, por el mantenimiento y respeto de su culturay modos de vida y por la defensa de la pacha mama(la naturaleza).

5. En las comunidades urbanas:a. Movimiento de pobladores: apoyo e

inserción en la lucha contra las nuevas

formas de esclavismo y contra losterratenientes de concreto quienes,aprovechándose de la necesidad de vivienda,acaparan edificios y zonas residenciales parasu beneficio económico, violando así elderecho del pueblo a una vivienda propia.

b. Monopolios: apoyo e inserción en la luchacontra los grandes monopolios que acaparanla producción de alimentos (Ej. la Polar),viviendas, equipos de salud y medicamentos,

entre otras.

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9. En el plano internacional:a. Apoyo a la lucha anti-imperialista. En consecuencia,

repudio a las guerras que se desarrollan en el mundo conel fin de acaparar mercados y destruir, por medio de lafuerza, culturas y formas de pensamiento que se resisten al

planteamiento neo-liberal.b. Apoyo a los países que resisten la abatida del imperialismo

norte-americano: Cuba, Palestina e Irán, entre otros, ysolicitar la liberación de los países o territorios colonizados.

c. Solidaridad con los pueblos empobrecidos del mundo, loque nos compromete a ejercer acciones que aporten en lasolución de esta problemática.

d. Promover encuentros internacionales cuyo objetivo sea ladefinición de acciones concretas que eleven la voz deresistencia y logren revertir las acciones imperialistas.

Objeto:

Art. 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular laconformación, integración, organización y funcionamiento de los ConsejosEstudiantiles del Poder Popular; y su relación con el Estado, para laformulación, ejecución, control y evaluación de los proyectos por ellos definidosa partir del diagnóstico participativo.Además establece las características para la conformación de las entidadessuperiores a los Consejos Estudiantiles. Estos son: Consejo estudiantilterritorial, la Federación Estudiantil y el Consejo Federal del Poder PopularEstudiantil.

De los Consejos Estudiantiles:

Artículo 2. Los consejos estudiantiles, en el marco constitucional de lademocracia participativa, protagónica y popular, son instancias de participación,articulación e integración entre las diversas organizaciones y grupos

estudiantiles y de las y los estudiantiles, que les permiten ejercer directamentela gestión de la política educativa y los proyectos orientados a responder a lasnecesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de unasociedad de equidad y justicia social, de una sociedad socialista.

Principios

Artículo 3.  La organización, funcionamiento y acción de los consejosestudiantiles se rige conforme a los principios socialistas: solidaridad, humildad,honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia yeficiencia revolucionaria, responsabilidad social, control social, equidad, justicia

e igualdad social y de género.

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Definiciones

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

1. Comunidad estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes que se

desenvuelven en un área geográfica determinada, que comparten unahistoria e intereses comunes, usan los mismos servicios públicos ycomparten necesidades y potencialidades similares: académicas, político-reivindicativas, económicas y sociales.

2. Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan las y losestudiantes, cuyos límites geográficos se legitiman en la Asamblea deCiudadanas y ciudadanos, dentro del cual funcionará el Consejo Estudiantil.El área geográfica será definida de acuerdo a las particularidades de cadacomunidad estudiantil.

Parágrafo único: La primera delimitación será propuesta por las y losestudiantes promotores del Poder Popular, quienes activarán la primera

Asamblea.

3. Base Poblacional de la comunidad: A efectos de establecer una base quelegitime la conformación de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular,se propone que el número mínimo estimado de sujetos reunidos debaalcanzar las y los 200 y 400 estudiantes en las áreas urbanas, a partir de 50en las áreas rurales y 20 estudiantes en las zonas indígenas.

4. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para elejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyasdecisiones son de carácter vinculante para el consejo estudiantil respectivo.

5. Comités de trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo deestudiantes organizadas y organizados para ejercer funciones específicas,atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración delas organizaciones y grupos estudiantiles, y demás estudiantes de lacomunidad.

6. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con lasparticularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El

número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad decada comunidad, pudiendo ser: de atención integral al estudiante, seguridadintegral, cultura, deporte y recreación, asuntos laborales juveniles,articulación comunitaria, académica, finanzas, política e ideología,economía popular estudiantil, hábitat e infraestructura y cualquier otra quedefina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán los comités de trabajo.

7. Organizaciones Estudiantiles: organizaciones que existen o puedenexistir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de estudiantes enbase a objetivos e intereses comunes, tales como: organizacionesecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de

mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, otras

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organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas,entre otras.

8. Vocero o vocera: Es la persona electa en cada Comité de trabajo, capazde elevar literalmente los acuerdos sancionados en los espacio de discusión

ante las instancias correspondientes y cuyo compromiso está con losintereses de la comunidad  -siempre que respondan a los principiossocialistas-.

9. Banco Estudiantil: El Banco Estudiantil es la forma de organización ygestión económico-financiera de los recursos de los consejos estudiantiles;es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

10. Consejo estudiantil territorial: es la agrupación de las voceras y losvoceros de todos los Consejos Estudiantiles a partir de la división mínimaterritorial vigente en la zona (parroquia, municipio, etc.).

11. Federación de Consejos del poder popular estudiantil: se produce delEncuentro de las voceras y los voceros de cada uno de los consejosestudiantiles territoriales.

12. Consejo federal del poder popular estudiantil: es la agrupación nacionalde las voceras y voceros de todas las federaciones de consejos del poderpopular estudiantil.

Deberes

Artículo 5. Son deberes de las y los estudiantes integrantes de los consejosestudiantiles: la vinculación con las luchas sociales del territorio einternacionales; vinculación con los Consejos Estudiantiles de la parroquia ycon los Consejos Comunales, así como con las luchas de las organizacionesestudiantiles; subordinación a las decisiones tomadas en la Asamblea deestudiantes –siempre que respondan a los valores socialistas-;corresponsabilidad social; la rendición de cuentas; el manejo transparente yoportuno de los recursos que dispongan; bien sea por asignación del Estado ocualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Capítulo II

Integración y Organización del Consejo Estudiantil

 Atribuciones de la Asamblea de las y los Estudiantes

Artículo 6. La Asamblea de estudiantes es la máxima instancia de decisión delConsejo Estudiantil del Poder Popular, integrada por las y los estudiantes de lacomunidad, quienes tienen las siguientes atribuciones:

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1. Realizar el diagnóstico de las realidades concretas, para la definición delos equipos de trabajo del Consejo Estudiantil.

2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Estudiantil, lacual contendrá: nombre del Consejo Estudiantil; área geográfica queocupa; número de estudiantes que lo integran; listado de asistentes a la

Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y horade la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección delas y los equipos promotores del Consejo Estudiantil.

3. Aprobar el Plan de Trabajo del Consejo Estudiantil.4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Estudiantil en beneficio

de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolverlas necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno,bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

5. Ejercer la contraloría social.6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.7. Elegir a las y  los integrantes de la Unidad de Contraloría Social8. Elegir a las y  los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.9. Evaluar y aprobar la gestión financiera.10.Revocar a las voceras y los voceros que no eleven la voz de las

decisiones tomadas por el colectivo.11. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del

Consejo Estudiantil.12.Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

Integración

Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Estudiantil estáintegrado por:

1. El órgano integrador, conformado por las voceras y los voceros de cadaComité de trabajo.

2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Del órgano integrador 

Artículo 8. El órgano integrador es la instancia del Consejo Estudiantil

encargada de articular la participación de las y los estudiantes, los grupos yorganizaciones estudiantiles en los diferentes Comités de trabajo; se reunirá afin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de estudiantes,así como conocer las actividades de cada uno de los Comités de trabajo.

De la con formación del órgano integrador 

Artículo 9. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos determina los Comitésde trabajo y promueve la elección de las voceras y los voceros de acuerdo a lacantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

1. Comité de Beneficios estudiantiles: se encarga de asumir loconcerniente a Becas, Comedor/alimentación, transporte y Seguros

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HCM. Tendrá la tarea de promover la organización del sector estudiantilbeneficiado para evaluar colectivamente su condición, así comoproponer y ejecutar proyectos para la mejora y socialización del accesoa dichos servicios.

2. Comité de enlace comunitario: se encarga de vincular el Consejo

Estudiantil con las organizaciones y problemáticas de las comunidadesaledañas.

3. Comité de gestión laboral y economía popular: Se encarga de la gestióndel censo laboral (para identificar a las y los estudiantes en situaciónlaboral y su condición dentro del trabajo), así como de promover laorganización de dicho sector con el fin de generar proyectos orientadosa solucionar su situación laboral. También articulará con las institucionesnecesarias para canalizar las propuestas construidas.

4. Comité Académico: Asume la formulación de propuestas para latransformación del modelo educativo actual, desde la modificación de lospensa y los sistemas de evaluación hasta la actualización permanente

del currículo desde su pertinencia social.5. Comité de seguridad integral y defensa territorial.6. Comité de comunicaciones.7. Comité de cultura: promueve el desarrollo cultural de la comunidad

estudiantil, desde el diagnóstico participativo. También elaboraproyectos donde comunidad e institución puedan compartir eintercambiar saberes culturales.

8. Comité de deporte y recreación: promueve el desarrollo deportivo de lacomunidad estudiantil, desde el diagnóstico participativo, al tiempo queelabora proyectos para la socialización de los espacios deportivos parael intercambio con las comunidades aledañas.

9. Comité ecológico y de habitad: promueve el desarrollo de la concienciaecológica y de conservación de los espacios comunitarios, desde unavisión de preservación de nuestros recursos naturales, de la distribucióncorrecta de los desechos sólidos, el reciclaje, etc.

10.Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a susnecesidades.

Parágrafo único: Todos los Comités deberán buscar mecanismos de enlacecon los demás Comités o Equipos de los Consejos que se desarrollen tanto enla comunidad como en la comuna: Consejos de profesoras y profesores,

Consejos de trabajadoras y trabajadores, Consejos Comunales, otros ConsejosEstudiantiles y demás Consejos activos.

De la Unidad de Gestión Financiera

Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco(5) habitantes de la comunidad electas o electos por la Asamblea deestudiantes, que funciona como un ente de ejecución financiera de losConsejos Estudiantiles para administrar recursos financieros y no financieros,servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera conlos fondos generados, asignados o captados.

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A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará BancoEstudiantil. El Banco Estudiantil pertenecerá a un Consejo Estudiantil o a unaMancomunidad de consejos Estudiantiles, de acuerdo con el desarrollo de losmismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socias y socios del Banco Estudiantil todas las y todos los estudiantesque habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Estudiantes yque conforman el Consejo Estudiantil o la Mancomunidad de consejosEstudiantiles.

El Banco Estudiantil adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por laLey Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo,Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables,así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Estudiantilesquedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras.

La Unidad de Contraloría Social 

Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado porcinco (5) estudiantes de la comunidad, electas o electos por la Asamblea deestudiantes para realizar la contraloría social y la fiscalización, control ysupervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados porel consejo Estudiantil, así como sobre los programas y proyectos de inversiónpublica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional omunicipal.

Capítulo III

Constitución del Consejo Estudiantil

De la elección, duración y carácter del ejercicio

de las y los integrantes del Consejo Estudiantil 

Artículo 12. Las voceras y los voceros de los Comités de trabajo seránpostuladas y postulados, electas y electos por cada Comité de modo abierto

por mayoría simple. Las y los integrantes de los órganos económico-financieroy de control, serán postuladas y postulados, electas y electos por la Asambleade estudiantes. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de unórgano del Consejo Estudiantil, durarán un año en sus funciones y podrán serreelectas y reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejosestudiantiles de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lodispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

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Del equipo promotor provisional 

Artículo 13. El equipo promotor provisional tendrá como funciones lassiguientes:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y finesde los Consejos Estudiantiles.

2. Delimitar territorialmente las comunidades estudiantiles.3. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad estudiantil.4. Recabar la información de la historia de la comunidad estudiantil.5. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y

socioeconómico comunitario estudiantil.6. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no

mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la

conformación del Consejo Estudiantil.

De la Asamblea Constituyente Comunitaria

Artículo 14. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea deestudiantes en la cual se eligen, por primera vez, los Comités de trabajo ydemás integrantes de los órganos económico-financiero y de control delConsejo Estudiantil. La Asamblea Constituyente Comunitaria se consideraráválidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento(20%) de las y los estudiantes de la comunidad estudiantil.

Del registro de los Consejos Estudiantiles

Artículo 15. Los Consejos Estudiantiles serán registrados ante la ComisiónLocal Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de losestatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local dePlanificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación conel Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Estudiantiles, ante la Comisión Presidencial del

Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos losefectos relacionados con esta Ley.

Capítulo IV

Funcionamiento del Consejo Estudiantil

Funciones del Órgano Integrador 

Artículo 16. El Consejo Estudiantil, tendrá las siguientes funciones:

1. Sistematizar los objetivos y tareas definidos en la Asamblea deestudiantes, que competen a cada Comité de trabajo, para su ejecución.

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2. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnósticoparticipativo realizado en la Asamblea estudiantil, en el marco de laestrategia endógena.

3. Articular con las organizaciones presentes en la comunidad estudiantil ypromover la creación de  nuevas organizaciones donde sea necesario,

en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible ysustentable de la comunidad educativa.

4. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que lacomunidad estudiantil pueda resolver con sus propios medios y recursosy evaluar sus resultados.

5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial delPoder Popular.

6. Establecer mecanismos de comunicación permanente con la comunidadestudiantil.

7. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en losprocesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

8. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorialde la nación.

9. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley ylas que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera

Artículo 17. Son funciones del Banco Estudiantil:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tantofinancieros como no financieros.

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración deproyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno ycualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

5. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.7. Prestar asistencia social.8. Realizar la intermediación financiera.9. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles

anualmente o cuando este así lo requiera.10.Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el

intercambio de bienes y servicios.

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Funciones de la Unidad de Contraloría Social 

Artículo 18. Son funciones del órgano de control:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento

ordinario del Consejo Estudiantil en su conjunto.2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de

desarrollo comunitario.4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,

planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectoscomunitarios.

5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga elReglamento de la presente Ley.

 Articulación de los órganos del Consejo Estudiantil 

Artículo 19. Los órganos Integrador, de Control y Económico Financiero delConsejo Estudiantil, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo,realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente,según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros,voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Estudiantil, seráncompensados por el fondo de gastos de funcionamiento del ConsejoEstudiantil. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes

máximos para cubrir dichos gastos.

Capítulo V

De la gestión y administración de los recursos del Consejo Estudiantil

De los recursos

Artículo 20. Los Consejos Estudiantiles recibirán de manera directa los

siguientes recursos:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados, los municipios yel Ministerio de Educación Superior.

2. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que lessean transferidos por el Estado o por el MES.

3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejofinanciero de todos sus recursos.

4. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecidoen el ordenamiento jurídico.

5. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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Del manejo de los recursos

Artículo 21. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley,se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea estudiantes.Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la

firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de estudiantesdel Consejo Estudiantil.

De la responsabilidad en la administración de los recursos

Artículo 27. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presenteLey, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con lossoportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos adisposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de lacomunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamentode esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán enresponsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisionescontrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentardeclaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del PoderPopular.

Capítulo VI

Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles

Del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles

Artículo 22. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles, comoservicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministeriode Educación Superior y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Leyy su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o

presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por elPresidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras yuna vocera o un vocero de la Comisión Presidencial Nacional Estudiantil.

Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles

Artículo 23. El Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles, tiene por objetofinanciar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por laComisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentesfinancieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidadesde gestión financieras creadas por los consejos estudiantiles.

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Capítulo VII

Disposiciones transitorias

Artículo 24. Se crea la Comisión Nacional Promotora del Poder Popular,

designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a partir de las postulacioneshechas por las Federaciones Regionales, a los fines de:

1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Estudiantilesa nivel nacional, regional y local.

2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democraciaparticipativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso aldesarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de lascomunidades.

3. Generar mecanismos de formación y capacitación.4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos

Estudiantiles.5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios

para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponiblesen el Fondo Nacional de los Consejos Estudiantiles.

6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario,Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de losConsejos Estudiantiles, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley ysu Reglamento.

La participación de los voceros y voceras de los Consejos Estudiantiles en laComisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal omunicipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

De la Comisión Regional del Poder Popular 

Artículo 25. La Comisión Nacional Promotora Estudiantil del Poder Populardesignará una Comisión Regional Estudiantil del Poder Popular por cadaestado, conformada por las voceras y los voceros de cada Federación deConsejos Estudiantiles, previa aprobación del Presidente de la República.

De la Comisión Local del Poder Popular 

Artículo 26. La Comisión Nacional Promotora del Poder Popular designará unaComisión Promotora Local del Poder Popular por cada municipio, conformadapor las voceras y los voceros de cada Comuna de Consejos Estudiantiles,previa aprobación del Presidente de la República.

De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional 

Artículo 27. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para queconjuntamente con las comisiones promotoras respectivas, realicen una

evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejosestudiantiles. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no

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mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de suconformación, y en lo sucesivo en el mismo período.

ÚNICA. Los Consejos Estudiantiles constituidos antes de la publicación de estaLey, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación alas disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del PoderPopular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuosa partir de la publicación de la presente Ley.

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