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INCLUSION DEL PODER POPULAR EN LA ESFERA DE LOS PODERES PÚBLICOS Hildegard Rondón de Sansó I. Conceptos Introductorios 1. Los poderes públicos Los poderes públicos son los medios a través de los cuales se obtie- ne la satisfacción de los fines del Estado, lo cual exige: a) La existencia de una fuerza capaz de imponerse por sobre la voluntad de los sujetos que integran la plurisubjetividad del ordenamiento (principio de supremacía de los poderes públicos); b) El hecho de que esta fuerza actúe sometida al orden jurídico establecido y sin incidir ilegítimamente en la esfera de los particulares (Principio del Estado de Derecho y de la Legalidad Administrativa); c) Esta fuerza se ejerce a través de los siguientes medios: los recursos y las potestades de los cuales están dotados: Los recursos son los elementos humanos, materiales y financieros. Las potestades están constituidas por la fuerza o poder, en virtud de la cual se establecen las disposiciones generales rectoras del ordena- miento jurídico en todos sus grados; se incide sobre la esfera jurídica de los particulares creando, modificando o extinguiendo situaciones; y, se establecen estructuras que constituyan los instmmentos para el ejercicio de los poderes y la prestación de los servicios. Las potestades son cargas públicas en el sentido de que las mismas pueden ser ejercidas por los sujetos señalados como competentes para su desarrollo, pero al mismo tiempo, deben ser ejercidas por los mismos. 2. Las potestades Las potestades fimdamentales de los órganos del Estado, son las que se enuncian a continuación: 137

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INCLUSION DEL PODER POPULAR EN LA ESFERA DE LOS PODERES PÚBLICOS

Hildegard Rondón de Sansó

I. Conceptos Introductorios

1. Los poderes públicosLos poderes públicos son los medios a través de los cuales se obtie­

ne la satisfacción de los fines del Estado, lo cual exige:a) La existencia de una fuerza capaz de imponerse por sobre la voluntad

de los sujetos que integran la plurisubjetividad del ordenamiento (principio de supremacía de los poderes públicos);

b) El hecho de que esta fuerza actúe sometida al orden jurídico establecido y sin incidir ilegítimamente en la esfera de los particulares (Principio del Estado de Derecho y de la Legalidad Administrativa);

c) Esta fuerza se ejerce a través de los siguientes medios: los recursos y las potestades de los cuales están dotados:Los recursos son los elementos humanos, materiales y financieros. Las potestades están constituidas por la fuerza o poder, en virtud de

la cual se establecen las disposiciones generales rectoras del ordena­miento jurídico en todos sus grados; se incide sobre la esfera jurídica de los particulares creando, modificando o extinguiendo situaciones; y, se establecen estructuras que constituyan los instmmentos para el ejercicio de los poderes y la prestación de los servicios.

Las potestades son cargas públicas en el sentido de que las mismas pueden ser ejercidas por los sujetos señalados como competentes para su desarrollo, pero al mismo tiempo, deben ser ejercidas por los mismos.

2. Las potestadesLas potestades fimdamentales de los órganos del Estado, son las

que se enuncian a continuación:

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a) La potestad normativa, esto es, la de dictar normas generales y abstractas que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas u organizaciones públicas.

b) La potestad punitiva, esto es, la potestad de reprimir los delitos y las faltas. Esta potestad punitiva se desarrolla bien como la potestad punitiva verdadera y propia, que es la potestad penal (ius puniendi), o mediante la potestad sancionadora, característica de los órganos de la administración de la cual forma parte la potestad disciplinaria que tutela los valores éticos de una organización.

c) La potestad expropiatoria, es decir, la de conminar a los propietarios a efectuar la enajenación coactiva de sus propiedades, mediante pago de una justa indemnización.

d) La potestad confiscatoria, que la misma Constitución limita a su mínima expresión (artículo 116), en virtud el tradicional respeto que los países que siguieron los principios de la Revolución Francesa tienen ante el derecho de propiedad.

e) La potestad fiscal, que es la que permite establecer cargas reales obligatorias a los sujetos del ordenamiento, para cubrir los gastos públicos.

f) La potestad organizativa, en virtud de la cual se crean, modifican y extinguen las figuras subjetivas; se provee a su mantenimiento y se regula el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas.

g) La potestad derogatoria constituida por aquella que permite la abrogación de las normas.

h) La potestad revocatoria, facultad ésta de poner fin a la eficacia de los actos dictados por el propio organismo, que resulten contrarios a los intereses que el mismo tutela.

i) La potestad convalidatoria, que le permite a un organismo sanear, legitimar, depurar sus actos afectados por vicios de forma o de fondo que no afectan irremediablemente su esencia.

j) La potestad contralora, destinada al control de las finanzas públicasmediante una actividad de fiscalización, de vigilancia y de aplicación de sanciones.

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3. Naturaleza de las potestadesLas potestades son otorgadas a los poderes públicos y a sus órga­

nos en forma expresa. Se rigen fundamentalmente por dos principios: el principio de la competencia y el principio de la indelegabilidad.

A. Principio de competenciaEs aquel en virtud del cual las fiinciones autoritarias están expresa­

mente asignadas a órganos concretos del Estado. El ámbito de operatividad de estos órganos está determinado por la competencia. A diferencia de la regla de la capacidad que permite bacer todo aquello que no está prohibido, la competencia solo faculta para hacer aquello que está expresamente previsto y permitido.

B. Principio de la indelegabilidadEste principio es aquel en virtud del cual las funciones esenciales no

son delegables, no pueden asignarse total o parcialmente a otro órgano. Es decir, son de realización personal, salvo que la ley en forma expresa faculte al titular de la competencia para atribuirla (delegarla) en forma indefinida, o temporalmente.

4. Ejercicio popular de las potestades propias de los poderespúblicosEl pueblo sólo puede ejercer potestades propias de los poderes pú­

blicos constitucionales cuando la Constitución así lo reconoce y señala. Si no existe un reconocimiento constitucional, al legislador no les dado modificar los esquemas que el Texto Fundamental ha asignado, y atri­buir potestades de los órganos públicos, a otros órganos o a otros sujetos extraños a sus respectivas esferas de actuación. La asignación de po­testades públicas es materia de reserva constitucional.

Recordemos que las funciones sub-legales sí podrían ser legalmen­te otorgadas a los entes de autoridad. Se entiende por ente de autoridad a las figuras subjetivas de derecho privado que dictan actos de autoridad.

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Inc l u sió n d e l po d er po pu la r e n la esfera d e lo s po d er es p ú b u c o s

Los actos de autoridad son los pronunciamientos previstos en una norma legal que inciden sobre la esfera juridica de los sujetos y los gru­pos sobre quienes operan, modificándolas o extinguiéndolas. Los entes de autoridad se asimilan así a los órganos de los poderes públicos, pero solamente en la esfera de las actividades de rango su-blegal. No puede hablarse de ente de autoridad cuando se trata de fiinciones constitucio­nalmente previstas.

5. Funciones públicas ejercidas por el puebloSi se analizan las funciones públicas que pueden ser ejercidas por el

pueblo por mandato constitucional, encontramos que existen algunas normas que hacen referencia a ellas. Ahora bien, tales funciones tienen las siguientes características:a) No implican una categoría abierta de atribuciones en la esfera pública,

sino que, por el contrario, se ubican en supuestos muy concretos.b) No se trata de funciones de ejercicio exclusivo del pueblo, sino de

actuaciones-deberes o de colaboración o actividades de colaboración.c) En general, su desempeño implica una sustitución del órgano público

competente por mandato de la ley.Por todo lo anterior puede afirmarse que en la Constitución actual­

mente en vigencia, no existe la previsión de un Poder Popular en la estructura formal del Estado. En razón de lo anterior, al legislador no le es dado crearlo, ni atribuirle funciones que correspondan a otros poderes establecidos.

6. Imposibilidad de erigir un poder público ignorado como tal en el texto constitucionalDe las consideraciones que anteceden, emerge sin que exista la

posibilidad de excepción alguna que lo justifique, que no podria formali­zarse el poder popular a través de instituciones diferentes a las que la Constitución contempla, para la realización de las tareas específicas del Estado, sin que ello implicase una violación del Texto Fundamental.

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1. El principio de participación como base del poder popularFue asomada la tesis de que el principio de participación presente,

en la Constitución vigente, podía constituir el reconocimiento de nuevas facultades atribuidas a las comunidades, constitutivo todo ello del Poder Popular. Tal pretensión chocaba contra la redacción absolutamente ta­jante del artículo 136 que determina cuales son los únicos poderes terri­toriales y funcionales del Estado. El principio de participación puede con­figurar el sustento de facultades autoritarias de la colectividad sustitutiva de hechos o actos constitucionalmente previstos (abrogación de leyes mediante referéndum abrogatorio, culminación anticipada del período de desempeño de cargos electivos mediante referéndum revocatorio), pero sólo es aplicable a tales supuestos sin poder extenderse a situaciones genéricas de ejercicio de poderes públicos.

8. Antecedentes de la inclusión del poder popular en el texto de la reforma constitucional

A. Proyectos de leyesPara superar la situación existente de la falta de una norma consti­

tucional que reconociera, o al menos aludiera al Poder Popular, el mismo fiie incluido en el Proyecto de Reforma Constitucional como una de las estructuras esenciales del Estado. Con anterioridad a la presentación de dicho proyecto ante la Asamblea Nacional, ya el Presidente de la Repú­blica había hecho manifestaciones sobre su deseo de incluirlo dentro de las estructuras del Estado. La primera de esas manifestaciones estuvo en la elaboración de la Ley de los Consejos Comunales', cuyo primer anteproyecto aludía al Poder Popular en forma tal que el mismo consti­tuía su nombre y objetivo. Igualmente, se preparó un proyecto de Ley de Poder Popular y Participación; pero ante las críticas recibidas sobre la mención de un poder inexistente en la Constitución, se eliminaron las dos iniciativas antes aludidas.

1 Publicada en la Gaceta Oficial ExtraordinariaN° 5.806, el 10 de abril de 2006.

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B . Cambio de nombre de los ministeriosDesde los primeros meses del año 2007, es decir, como primeros

pasos de actuación del Presidente de la República en su nuevo periodo constitucional, estuvo presente el cambio de nombre de los ministerios, para incluirles la alusión a su carácter de órganos del Poder Popular (“Ministerio del Poder Popular para....”).

C Inclusión el proyecto de reforma constitucionalEl paso decisivo para la incorporación del Poder Popular aparece

en el Proyecto de Reforma de la Constitución vigente. Pensamos incluso que unos de los motivos fundamentales que movió a la Refonna Consti­tucional, en el plano institucional, fue la inserción del Poder Popular en la esfera de los Poderes Públicos.

Veamos la manera como ba sido insertado el poder popular en el cuadro de los poderes del Estado y las características que las normas de la reforma, le atribuyen a dicbo poder.

La norma del proyecto de reforma del artículo 136 de la Constitu­ción, que aparece en el informe presentado por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que estudiará el Proyecto de Reforma de la Consti­tución presentado por el Presidente de la República, a los efectos de su tercera discusión, es del tenor siguiente:

Artículo 136.- “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma; el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudada­no y Electoral.El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamen­te a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las

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comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los con­sejos comunales, consejo de trabajadores y trabajadoras, conse­jos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, con­sejos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juven­tud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley.”.El Proyecto del artículo 136 fue aprobado en tal forma en la sesión

de la Asamblea Nacional, del di a 16 de octubre, en el punto 19 del Infor­me de la Comisión Mixta, en el cual se señala que la misma decidió “aprobar con modificaciones el artículo 136” del Proyecto de Reforma, la cual aparece en la página 25 de dicho Informe. La diferencia con el texto anterior radica en la inclusión de nuevos consejos, ya que el ante­rior se hablaba de los consejos comunales, los consejos obreros, los con­sejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley. Nuevas figuras, como se viera fueron incorporadas por la Comisión Mixta.

II. Búsqueda del contenido y alcance del poder popular y de sus características en el texto original de la proposición de reforma de la Constitución y en el informe de la comisión mixta del 16/10/2007

Vamos a mencionar y poner en sus lineamientos generales los artí­culos que fueron objeto del Proyecto de Reforma presentado por Presi­dente de la República el 15 de agosto de 2007, ahora bien, por cuanto la Asamblea Nacional agregó a los 33 artículos que conforman el Proyecto Presidencial, otros 17 y 11 Disposiciones Transitorias. Nos referiremos también a las proposiciones parlamentarias.

Artículo 11: El primer artículo de la propuesta de Reforma es el artículo 11. Este artículo que determina el espacio geográfico del pais donde se ejerce la soberanía del Estado, por la naturaleza de la materia.

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no desarrolla los poderes públicos, sino solo enuncia los ámbitos territo­riales, espaciales o acuáticos en los cuales se desarrolla “la soberanía plena de la República”.

Artículo 16: El segundo artículo de la Reforma es el artículo 16, que está destinado a señalar la división político-territorial de la República. Este artículo por tener como objeto una temática meramente territorial, no debería estar destinada al señalamiento de un poder de base, como es el Poder Popular. Sin embargo, presenta las siguientes indicaciones:

a.- En el primer aparte del mismo, al enunciar cuál es la unidad política primaria de la organización territorial nacional, indica como tal a la ciudad a la cual define como todo asentamiento poblacional dentro del municipio.

La ciudad está integrada por áreas denominadas comunas, la cuales constituyen las células “geohumanas ” del territorio y están confor­madas por lo que el texto denomina las comunidades, que son definidos por el Proyectista, como el "núcleo espacial básico indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografia y su propia historia”. De inmediato la norma bace referencia al Poder Po­pular señalando que: "A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria, político- territorial, las cuales serán reguladas por la Ley nacional, y que constituyan [sic] form a de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa”.

Es decir, que de arriba bacia abajo la unidad primaria es la ciudad que opera dentro de un municipio, pero que tiene áreas geográficas de­nominadas comunas. Las comunas están integradas por sujetos, perso­nas físicas, que conforman a las comunidades. Estas comunidades tie­nen una modalidad de autogobierno, es decir, que en ellas se ejerce la democracia directa.

De inmediato, la norma señala el sentido de la Ciudad Comunal, la cual queda constituida cuando en la totalidad de su perímetro, se hubie­

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sen instalado las comunidades organizadas, las comunas y los autogobiernos comunales. El Proyecto señala que “serán creadas por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con la apro­bación de la mayoría de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional”.

En el texto originario, antes de ser reformado por la Comisión Mix­ta de la Asamblea Nacional, se señalaba que la creación de la ciudad comunal estaría sujeta a un referéndum convocado por el Presidente de la República, decisión ésta que el mismo debía asumir en Consejo de Ministros.

La norma continúa señalando que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional, puede crear, mediante decreto, ciu­dades comunales, provincias federales, ciudades federales y distri­tos funcionales, así como cualquier otra entidad que la ley establezca.

Otra figura que es exhortada en la norma, es la de los distritos funcionales, los cuales no señala la Reforma quién los crea, pero sí indica que se conformarán según las características históricas, socio­económicas, culturales y de las potencialidades económicas que sea ne­cesario desarrollar en beneficio del país.

Establece la norma que la creación de un Distrito Funcional, re­quiere de la elaboración de una misión distrital que debe operar por deci­sión del Gobierno Nacional, pero con la participación y en consulta per­manente con los habitantes de dicho distrito.

El Distrito Funcional puede ser conformado por uno o más munici­pios o lotes territoriales “sin perjuicio del Estado al cual pertenez­can ”. Es así como pueden existir distritos que pertenezcan a territorios de varios Estados.

Conclusión: En el proyecto original las complejas figuras territoria­les previstas en el mismo, solo podían funcionar a través de la consulta popular, propia del sistema participativo; pero en las modificaciones que le hiciera la Comisión Mixta se elimina el referéndum para la creación de

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la Ciudad Comunal. De todas maneras el principio de participación está presente en la creación del Distrito Funcional para lo cual se exige la participación y consulta permanente de todos los habitantes.

Ahora bien, hay una referencia especifica al Poder Popular que, a partir de “la comunidad y la comuna” es el destinado a desarrollar formas comunitarias político-territoriales. Con esta indicación se hace una definición muy clara de lo que es el Poder Popular al señalar lo siguiente;1.- El Poder Popula: está constituido por los asentamientos poblacionales

organizados, bien en forma de comunidad; bien, en forma de comuna o, bien, mediante cualquier otra modalidad;

2.- El Poder Popular si es cierto que nace de la agregación humana oig^izada, sm embargo tíme un elemento politíco-teiritorial. Es decir, que no existe un Poder Popular omnipresente en todas y cada una de las áreas territoriales del Estado, sino que el mismo está donde exista un asentamiento humano organizado dentro de una circunscripción territorial, lo cual va a complementarse con el elemento que indicamos a continuación. Al efecto, el elemento fallante es la democracia directa que se ejerce en esa comunidad organizada, mediante el ejercicio del autogobierno o de cualquier otra modalidad.Articulo 18'. El artículo que ha sufiido irrelevantes modificaciones

por parte de la Comisión Mixta. El mismo se refiere al régimen de la ciudad de Caracas. Este artículo tiene la característica de que, una vez que traza los lineamientos generales que regulan a la ciudad de Caracas y las consecuencias de ser capital de la República y asiento de los órga­nos del Poder Nacional, se permite establecer, en beneficio de los habi­tantes de la Capital de la República, una figura que se denomina derecho a la ciudad, el cual *'debe entenderse como el beneficio equitativo que reciba cada uno de los habitantes conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como el Sistema Nacional de Ciudades".

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Conclusión-, El penúltimo párrafo del artículo 18 menciona al Poder PopulM, al indicar que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los Poderes Estadales y Municipales, asi como de la participación del Poder Popular “sus comunidades, comunas, consejos comunales y demás or­ganizaciones sociales”, tiene la tarea de realizar el reordenamiento urba­no, la reestructuración vial y la recuperación ambiental de la ciudad de Caracas, a pesar de que en el último párrafo indica que tales disposicio­nes serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.

Como puede apreciarse, el Poder Popular se eleva como un poder público de la misma jerarquía que el Poder Nacional, el Estadal y el Mmiicipal, pero se le define señalándolo como el que radica en las comu­nidades, comunas, consejos, eto.

Articulo 21-, Este artículo no flie objeto del Proyecto de Reforma Presidencial, pero la Asamblea Nacional consideró pertinente proponer tonbién la modificación de dicho articulo, conjuntaunente con otros. Este articulo está en el Título III (“De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”) y consagra la igualdad ante la ley, señalando la prohibición de discriminación; la igualdad real y efectiva ante la ley; la igualdad de frato y la proscripción de títulos nobiliarios. La reforma de la Comisión Mixta es totalmente irrelevante, por cuanto está constituida por una dife­rente redacció^'del ordinal 1 de dicho articulo. No tiene la norma rela­ción alguna con el Poder Popular

Articulo 67-, El artículo 67, suflió una modificación por pwte de la Comisión Mixta, modificación ésta que, en lugar de mejorólo, empeoró su redacción creando inútiles tautologías y, al tratar de puntualizar con­ceptos, lo que hizo flie incurrir en repeticiones inútiles.

Este articulo es el que consagra el derecho a la asociación, esto es, el derecho a asociarse con fines politicos. La nueva redacción innova con respecto al texto actual y en la misma se señalan los siguientes aspectos;1 Que todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse con fines

políticos

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2 - La organización, funcionamiento y dirección de las asociaciones politicas, deben fiindarse en métodos democráticos

3 Los candidatos a cargos de elección popular deben ser seleccionados en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.Hasta aqui el texto es análogo al que es objeto de la reforma, pero el

mismo cambia de inmediato. En efecto, el artículo que ha de reformarse señala que no se permitirá el financiamiento de las asociaciones políticas con fondos provenientes del Estado. La misma norma pasa a regular el financiamiento mediante contribuciones privadas y la regulación de las campañas políticas en general.

El nuevo texto propuesto señala que el Estado podrá financiar las actividades electorales. Asimismo, encomienda a la ley los siguientes aspectos relativos a las elecciones: a) los mecanismos para el financiamiento; b) el uso de los espacios públicos; c) el acceso a los medios de comunicación social por parte de las asociaciones; d) el financiamiento del sector privado a las asociaciones políticas; e) Los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones; f) la duración, límites y gastos de la propa­ganda política.

Los dos últimos párrafos establecen lo siguiente:!) prohíbe el financiamiento a las asociaciones políticas y en general de quienes parti­cipen en procesos electorales con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades extranjeras y 2) el derecho de los ciudadanos por iniciativa propia a concurrir a los procesos electorales.

Conclusión: Como puede apreciarse no hay en el proyecto de re­forma del artículo 67 antes señalado, ninguna relación ni directa ni indi­recta con el Poder Popular.

Artículo 70: El artículo 70 fue objeto de la simple adición de un término en el último párrafo por parte de la Comisión Mixta de la Asam­blea Nacional. El texto vigente establece los medios de participación política y protagonismo del pueblo, pero la reforma le incluye algunas

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modificaciones, ya que el objetivo de la participación es señalada como "la construcción del Socialismo ”, por lo cual, los medios que la Constitu­ción vigente establecía, deben ser dirigidas a este fin. Asimismo, cuando se regula la participación en el plano económico y social se agrega como a tales, la conformación de sistemas asociativos destinados a desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

Conclusión: En consecuencia, del texto del artículo 70 se puede deducir que el principio de participación, que es el eje del Poder Popular, tiene como objetivos la construcción del socialismo y entre sus metas, la constitución de formas asociativas para desarrollar los valores de una sociedad socialista.

De allí que, podemos señala que si el principio de participación es la base del Poder Popular, la creación del Poder Popular está teleologicamente destinado a un objetivo que es la construcción de una sociedad socialista. Este es en consecuencia, una nueva característica que debemos agregar a la noción de Poder Popular.

Articulo 71: Este artículo, que no fiie tocado en el texto de la refor­ma presentada por el Presidente de la República, fue obj eto de modifica­ciones por parte de la Comisión Mixta, que lo que bizo en realidad fue copiar las propuestas de la Comisión de Reforma Presidencial que, como bien se sabe, revisó la totalidad del texto constitucional.

Por lo que atañe al artículo 71, el mismo alude al referéndum con­sultivo, con respecto al cual eleva el porcentaje de los electores que pueden tener la iniciativa del diez por ciento (10%) actual al veinte por ciento (20%). Igualmente, hace cambios por lo que atañe al llamado referéndum municipal, con respecto al cual le da la iniciativa a los Con­sejos del Poder Popular y a un porcentaje de ciudadanos que es superior al previsto en la actualidad. Igualmente, este artículo modificado, incluye como aporte original de la Comisión Mixta, el señalamiento de que "no podrán ser sometidos a referéndum consultivo las materias expre­samente reguladas por esta Constitución”.

Artículos 72. 73y 74: Estos artículos fueron incluidos en la refor­ma por la Comisión Mixta con el objetivo de regular los porcentajes en

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las distintas formas refrendarías, tanto para el referendo revocatorio, para el referéndum aprobatorio como para el referendo abrogatorio. En todas las propuestas está presente la existencia del principio participativo, pero no hay ninguna alusión al Poder Popular.

Articulo 82: Este artículo no estaba en el texto de la reforma presi­dencial, alude al derecho a la vivienda. La propuesta de la Comisión Mixta es en el sentido de que el hogar familiar deberá ser declarado como "vivienda principal" ante los órganos del Poder Popular y por lo tanto, no podrán acordarse, ni ejecutarse medidas preventivas o ejecuti­vas de carácter judicial sobre el mismo.

Conclusión: El artículo en cuestión tiene, con relación al Poder Popular, la característica de que lo convierte en un órgano de registro inmobiliario, al facultarlo para darle el carácter de vivienda principal a aquella que sea declarada como tal, lo cual las excluiría de todo tipo de medidas preventivas o ejecutivas. Véase asi como el Poder Popular adquiere una ñinción diferente a la que le habia sido asignada originaria­mente en la Ley de los Consejos Comunales.

Articulo 87: El artículo 87, que alude al derecho y deber de trabajar, fue objeto de modificación por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacio­nal, la cual elimina de su encabezamiento que el derecho y deber de trabajar es para las personas que tengan la edad apropiada para hacerlo y, asimismo, hace el añadido de que la libertad de trabajo no será some­tida a restricciones diferentes de las establecidas en la ley y, más ade­lante cuando se enumeran a los trabajadores no dependientes, agrega a los "barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajado­ras temporales, amas de casa, empleadas y empleados domésticos, cultores y cultoras populares".

La parte más relevante de la refomia de este artículo es la existen­cia de un Fondo de Estabilidad Social para los trabajadores no depen­dientes, es decir, los que actúen por cuenta propia, tales como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos y profesionales, fondo éste que

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les permitirá con el aporte del Estado, disíhitar de jubilaciones, pensio­nes, vacaciones y otros beneficios.

Conclusión: El artículo 87 del proyecto de reforma analizado, no contiene ninguna disposición que aluda al Poder Popular.

Articulo 90: El artículo 90 que determina la jomada de trabajo, re­duce la misma a seis horas diarias cuando es diurna, sin exceder de 36 horas semanales y, la nocturna no puede exceder de 34 horas semana­les. La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional le hizo algunas modifi­caciones que no son relevantes.

Conclusión: No contiene la norma del artículo 90 del proyecto, nin­guna disposición expresa sobre el Poder Popular.

Articulo 98: Este artículo relativo al derecho a la cultura y con el cual se protegía al derecho de autor y la propiedad intelectual en general, no fue objeto de la refonna presidencial, pero la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional decidió incluirlo en el proyecto. En el texto propues­to por la Comisión Mixta no existe un reconocimiento expreso a los dere­chos sobre las invenciones. Por lo que atañe al Poder Popular, no hay alusión en esta nomia a la figura que analizamos.

Articulo 100: El artículo 100 alude a la protección de las culturas populares. Fue objeto de un cambio en la redacción, por parte de la Comisión Mixta que, lamentablemente, no mejora el texto, sino que lo hace abigamido y populista.

Conclusión: No existe en este articulo ninguna disposición expre­samente destinada a regular el Poder Popular.

Articulo 103: Alude al derecho a la educación integral y a las obli­gaciones del Estado al respecto. Este artículo no había sido objeto de la refonna presidencial, pero la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional decidió incluir un nuevo texto. En realidad el cambio propuesto es sim­plemente de redacción que, en definitiva, no resulta favorable. No tiene alusión alguna al Poder Popular.

Articulo 109: Este artículo es relativo a la autonomía universitaria. No habla sido objeto de la Reforma Presidencial, pero sí de la Comisión

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Mixta déla Asamblea Nacional que incorpora un segundo párrafo rela­tivo al reconocimiento del pleno derecho de los trabajadores y, al fínal, un nuevo párrafo que garantiza el voto paritario de los estudiantes, profeso­res y trabajadores para elegir a las autoridades. Consagra el derecho al sufiragio a todos los docentes que hayan ingresado por concurso de opo­sición y exige que las normas establezcan que las elecciones universita­rias se decidan en una sola vuelta. No tiene ningún elemento con el cual pueda definirse el Poder Popular.

Artículo 112: Relativo a la libertad económica y al papel del Estado en la economía. A diferencia del vigente que se destinaba a reconocer y garantizar el derecho de las personas a dedicarse libremente a la activi­dad económica de su preferencia, tiene como contenido anunciar que el Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo. Asimismo, señala el papel del Estado de promover distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal.

Conclusión: Al hablar de la propiedad mixta señala que la misma es posible entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, que puede traducirse como Poder Popular. La creación de estas empresas está destinada a establecer las mejores condiciones para la construcción co­lectiva y cooperativa de una economía socialista. Es decir, que en el proyecto de reforma del artículo 112 hay una clara mención del Poder Popular.

Artículo 113: El artículo 113, que alude a la limitación a los monopo­lios y al abuso de la posición de dominio, estableciendo las prohibiciones en el campo económico para evitar los efectos nocivos y restrictivos de las fórmulas monopolísticas que puedan vulnerar los sistemas de produc­ción social y colectiva.

Conclusión: El articulo no alude directamente al Poder Popular.Articulo i75: El artículo 115 que, en el texto actual garantiza el

derecho de propiedad, comienza por distinguir varias formas de propie­dad: la propiedad pública que es la que pertenece a los entes del estado;

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la propiedad social que pertenece al pueblo en su conjunto y a las futuras generaciones y que puede ser propiedad social indirecta, que es la ejer­cida por el Estado, a nombre de la comunidad y, la propiedad social di­recta, cuando es asignada a una o varias comunidades, o una o varias comunas (propiedad comunal) o aúna o varias ciudades (propiedad ciu­dadana); la propiedad colectiva que es la que pertenece a varios gmpos o personas, pudiendo ser de origen social o de origen privado. La propie­dad mixta, que es la conformada por distintos sectores de la sociedad y la propiedad privada, que pertenece a personas naturales o jurídicas.

Este artículo ha sido objeto de modificación por parte de la Comi­sión Mixta de la Asamblea Nacional en el sentido de señalar que los atributos de la propiedad privada están constituidos por el uso, goce y disposición, lo cual significa que ha agregado este último término, que era ignorado en la propuesta de Reforma Presidencial. El texto de la Comisión Mixta no es muy feliz, por cuanto, significa una repetición in­fundada de expresiones que seguramente atienden al deseo de acordar la disposición de los bienes, pero recordar que la misma está sometida a limitaciones y restricciones.

Conclusión: Podemos considerar que este artículo 115 cuando ha­bla de la propiedad social directa como aquella que el Estado asigna a una o varias comunidades, a una o varias comunas y a una o varias ciudades, está aludiendo a propiedades del Poder Popular.

Articulo 136: El artículo 136, que es el que realiza la distribución del Poder Público, agrega en el texto de la reforma la figura del Poder Popu­lar. En efecto, el texto en su encabezamiento señala:

“El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.”En los párrafos siguientes se alude al Poder Popular, señalándose su

concepto y la forma como se constituye. En efecto, los párrafos tercero y cuarto definen al Poder Popular señalando la forma como se constitu­ye en la siguiente manera:

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“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directa­mente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los con­sejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesi­nos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.” (Subrayado nuestro).La Comisión Mixta agregó al segundo párrafo trascrito otras figu­

ras, tales como: “consejos de trabajadores, consejos artesanales, conse­jos de pescadores, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley”.

Estimamos que la Comisión Mixta no entendió el concepto del Po­der Popular, al incluir a todas las figuras de gmpos representativos de la comunidad, cuando lo fundamental del Poder Popular es su base territo­rial.

De los textos transcritos podemos conceptualizar al Poder Popular, señalando que es aquel que ejerce el pueblo depositario de la soberanía. Nace el poder popular de los gmpos humanos organizados como base de la población de un territorio determinado y se expresa mediante la cons­titución de comunidades y comunas, a través de los consejos comuhales, los consejos de obreros, los consejos campesinos, los consejos estudian­tiles y otros entes que señale la ley. Ahora bien, el elemento fundamental es la de un poder territorial de base asociativa o comunitaria, de los cuales se exige una estmctura de autogobierno, en forma tal que repre­sente una democracia directa.

Conclusión: Podemos entonces sistematizar así, según el artículo 136 el concepto del Poder Popular en la siguiente forma:1.- El Poder Popular es uno de los poderes territoriales que conforman

el poder público;

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2.- El Poder Popular tiene una base espacial, por cuanto se circunscribe a la esfera donde operen las comunidades que lo conforman;

3 El Poder Popular tiene como elemento constitutivo fimdamental al pueblo, que es el depositario de la soberanía. Es decir, que el poder popular tiene un ámbito territorial que abarca la totalidad del Estado y sus integrantes subjetivos están constituidos por el pueblo, cuando posee la condición de grupos organizados como base de población;

4.- El Poder Popular se materializa a través de las comunidades, las comunas, los concejos comunales, los consejos obreros, consejos campesinos, consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley. Articulo 141: El articulo 141 conceptualiza y define a las administra­

ciones públicas, agregando el proyecto de reforma a las misiones dentro de tal categoría. La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, modificó la propuesta presidencial, colocando como encabezamiento el texto ini­cial de la Constitución vigente, por lo que atañe al señalamiento de los principios en los cuales se fundamenta la administración pública.

Conclusión: No está presente en esta norma una alusión explícita o implícita al Poder Popular.

Articulo 153: Es aquel que alude a la integración latinoamericana y caribeña. Ha sufiido cambios de redacción, ya que la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional utilizó su lenguaje político parlamentario para alu­dir a las relaciones con los países circunvecinos. Consideramos oportuno reproducir la totalidad del articulo 153.

“La República promoverá y favorecerá la integración y unidad latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones y consolidar la Alternativa Bolivariana de los Pueblos de nuestra América como un Bloque de Poder autónomo entre las naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esñierzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los

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pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración a través de la fundación de Empresas Grannacionales o Fundación de Repúbli­cas que consoliden los proyectos estructurantes de la región. Dentro de las políticas de integración y unión, la República forta­lecerá relaciones con Latinoamérica, el Caribe y demás países del Sur, orientada a una política común de la región, basada en un Pacto de Repúblicas.”Conclusión: Los cambios efectuados por la Comisión Mixta no

aportan ningún elemento innovador en el concepto del Poder Popular.Artículo 156: El artículo 156, que enuncia las competencias del

Poder Público Nacional, fiie objeto de modificaciones pero muy puntua­les y de redacción por parte de la Comisión Mixta de la Asamblea Na­cional. Debe señalarse que, en el ordinal 35° se establece como atribu­ción del mismo “La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular así como el apoyo técnico y financiero para el desa­rrollo del proyecto socio-económico de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales”.

Conclusión: Como puede apreciarse, el artículo 156 ha establecido la competencia del Poder Nacional para la regulación de todo lo concer­niente al Poder Popular.

Artículo 158: El artículo 158, que en el texto vigente se refiere a las características de la descentralización como política nacional, cambia su redacción para indicar que el Estado promoverá como política nacional “la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una de­mocracia socialista Por su parte, el texto reformado por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional cambia el verbo “transfiriéndole ” por la expresión “restituyéndole”.

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Conclusión: Indudablemente que en el artículo 158 está el mecanis­mo para el fortalecimiento del Poder Popular que no es otro que un proceso de descentralización. A todo lo anterior, va unido el objetivo de este proceso que es ideológico, ya que se trata de crear una democracia socialista

Artículo 167\ El artículo 167 que señala cuáles son los ingresos de los Estados, ha sufiido cambios en el proyecto, en el sentido de aumentar el monto del situado constitucional del 20% al 25% de los ingresos ordi­narios. Este situado constitucional no solo se reparte entre los estados y el Distrito Capital, debiendo los estados destinar a su vez una cifi'a cons­titutiva del situado municipal a los municipios, sino que el situado desde el principio se distribuye entre los estados, el Distrito Federal, los Territo­rios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunida­des.

La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional le hizo algunas modifi­caciones a la enunciación de los ingresos de los Estados, señalando en el ordinal 4°, la forma de distribución entre los Estados y el Distrito Federal del situado constitucional. Asimismo, incluyó una norma que se refiere a las comunidades, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, a los cuales les atribuye una transferencia equivalen­te a un mínimo del 5% del ingreso ordinario estimado en la Ley de Pre­supuesto Anual. Exhorta al mismo tiempo, una ley especial para que establezca el Fondo Nacional del Poder Popular que se encargue de ejecutar la transferencia constitucional. Otro punto novedoso aportado por la Comisión Mixta es el ordinal 6°, que se refiere a los ingresos procedentes de un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio, destinado a corregir los desequilibrios socio-económicos y ambientales en las regiones y comunidades cuyos recursos deben ser administrados por los entes territoriales, entre los cuales, el Poder Popular y su obj etivo, debe estar ceñido al Plan de Desarrollo Integral de la Nación.

Conclusión : En el ordinal 4° y en las nuevas disposiciones aporta­das por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional del artículo 167, está

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la previsión del situado constitucional para los organismos del Poder Po­pular.

Articulo 168: El artículo 168 que alude a la autonomía municipal sufre una modificación en el ámbito de la reforma,, al señalar que el municipio estará obligado a incorporar dentro de sus competencias, la participación ciudadana a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.

Conclusión: Es decir que, el artículo 168 pone en igualdad de con­diciones el concepto de las materias que integran la autonomía municipal y el deber de estas entidades de fortalecer al Poder Popular.

Artículo 184: El artículo 184 que alude a la transferencia de servi­cios de los estados y de los municipios a las comunidades y grupos veci­nales organizados, se transforma para indicar que la ley nacional va a crear mecanismos para que el poder nacional, los estados y los munici­pios, descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otró^'cntes del Poder Popular los servicios que gestionen, promoviendo la relativa a los servicios de vivien­da, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, preven­ción y protección vecinal, constmcción de obras y prestación de servi­cios públicos. Asimismo, deberán descentralizar y transferir al poder popular la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales. En el mismo sentido deberán promover la participación en los procesos económicos, en especial en el desarrollo endógeno sustentable mediante cooperativas, cajas de aborro, empresas de propiedad social y otras for­mas que permitan la constmcción de la economía socialista.

Otro de los objetos de la transferencia es la de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales a las organiza­ciones comunales y la participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte y esparcimiento.

Conclusión: En este artículo 184 que debería referirse exclusiva­mente al señalamiento de las competencias objeto de transferencia, el

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proyectista, sin embargo, delinea la estructura del Poder Popular seña­lando lo siguiente: La máxima autoridad de la comunidad organizada es la Asamblea de Ciudadanos del Poder Popular que con tal carácter de­signa y revoca a los órganos del poder comunal en las comunidades, comunas y otros entes políticos territoriales que se conformen en la ciu­dad, como la unidad política primaria del territorio.

Señala que el Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, integrando las diversas or­ganizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente le asigna la asun­ción de la justicia de paz y la prevención y protección vecinal.

Establece que, por ley se creará un fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los consejos comunales.

Finalmente, la norma asigna a la ley (reserva legal) todo lo relativo a la constitución, integración, competencia y funcionamiento de los con­sejos comunales.

Artículo 185: El artículo 185 regula la integración y funciones del Consejo Federal de Gobierno. Este Consejo Federal de Gobierno, en el texto de proyecto de reforma, pasa a denominarse Consejo Nacional de Gobierno y es un órgano no permanente, encargado de evaluar los diver­sos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales para articu­larlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, así como a la ejecución de las propuestas aprobadas.

Conclusión: A diferencia del Consejo Federal de Gobierno de la Constitución actual, que estaba presidido por el Vicepresidente Ej ecuti­vo, en el proyecto de reforma lo está por el Presidente de la República quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes, los Ministros, los Gobernadores y los Alcaldes.

Puede apreciarse que el Consejo Nacional de Gobierno, que si bien se destina a evaluar los proyectos de los poderes territoriales y entre ellos, el Poder Popular, sin embargo tiene una estructura fuertemente centralizada.

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Articulo 191: Este artículo es relativo al ejercicio de los cargos públi­cos para los diputados no fue objeto de la reforma presidencial, pero si de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que, cambió el texto para señalar que los diputados designados por el Presidente de la República para ejercer funciones en cargos públicos no perderán su investidura y podrán reincorporarse a la Asamblea Nacional al cesar sus funciones.

Conclusión: No existe ninguna relación de la norma con el Poder Popular.

Artículo 225: El artículo 225 es el que regula a los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, señalando como tales al Presidente de la Re­pública, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, a los Ministros y demás funcionarios que determine la Constitución y la ley.

Conclusión : No bay en consecuencia, alusión al Poder Popular en el artículo 225.

Articulo 230: Relativo al período presidencial y a la reelección.Conclusión: Este artículo 230 no tiene relación con el Poder Popular.Articulo 236: Concerniente a las atribuciones del Presidente de la

República. Dentro de las novedades que estos enunciados plantean, se encuentra la de dirigir las acciones del Estado y del Gobierno y coordinar las relaciones con los otros poderes públicos nacionales.

Conclusión: Desde este punto de vista no se aplica al Poder Popu­lar, porque el mismo no es un poder nacional sino territorial.

Artículo 251: El artículo 251 se refiere al Consejo de Estado. En el proyecto de reforma hay sensibles cambios sobre las funciones de dicho órgano.

Conclusión: No hay una referencia en el artículo 251 al Poder Po­pular.

Artículo 252: Alude a la composición del Consejo de Estado que aparece sensiblemente modificado.

Conclusión: No hay referencia en el artículo 252 al Poder Popular.Artículo 266: Este artículo relativo a las atribuciones del Tribunal

Supremo de Justicia no había sido incluido en la reforma presidencial,

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pero la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional hizo algunos cambios. Al efecto, eliminó el antejuicio de mérito para los militares.

Conclusión: Este artículo no tiene relación alguna con el Poder Popular.

Articulo 279: Este artículo es relativo al Comité de Evaluación de Postulaciones y no había sido propuesto en la refonna presidencial, pero si lo fue por la Comisión Mixta.

Articulo 293: Este artículo es relativo al Poder Electoral. No ñie modificado en la reforma presidencial, pero sí por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, la cual en el ordinal 6® relativo a las competen­cias, incluyó la de asesorar y cooperar en las elecciones de sindicatos y otras organizaciones sociales o del poder popular.

La vastedad de los problemas electorales, se pone de manifiesto en el hecho de que el Poder Electoral podrá actuar en las comunas, comu­nidades y en general en todos los centros que conforman el Poder Popu­lar según la Constitución.

Articulo 299: Relativo al principio del sistema socio-económico, es incluido por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional y cuyo fiinda- mento está en los principios socialistas, humanistas, de cooperación, de eficiencia, de protección del ambiente y de solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y prove­chosa para la comunidad.

De inmediato la nornia señala que el Estado conjuntamente con la iniciativa comunica, social y personal, ganuitizará el desanollo aumóni- co de la economía nacional, para cumplir los fines del Estado.

La iniciativa comunitaria es considerada como un elemento fiin- damental del desarrollo económico.

Articulo 300: Se refiere a la creación de entidades descentraliza­das para realizar actividades sociales o empresariales. En el texto de la reforma, está labor se realiza para la promoción y realización de los principios de la economía socialista, mediante el establecimiento de “me- cíuiismos de contix)! y fiscalización”.

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Conclusión: No hay referencia en este articulo 300, que ha queda­do notoriamente modificado en el proyecto de reforma, al Poder Popular, aún cuando debe resaltarse que en el mismo se exhorta como reglas de la economía, a los principios de la economía socialista.

Artículos 301 y 302: Este artículo es el relativo a la reserva de la actividad petrolera.

Conclusión: No hay en el artículo 302 alusiones al Poder Popular.Artículo 305: Este artículo alude a la promoción por parte del Esta­

do del principio de seguridad alimentaria de la población.Conclusión: No tiene referencia el artículo 305 al desarrollo del

Poder Popular.Articulo 307: Alude al régimen latifundista, pero no hay en el mis­

mo, a pesar de los cambios sufridos en su texto, referencia al Poder Popular.

Conclusión: No alude en consecuencia el artículo 307 al Poder Popular.

Articulo 318: Regulador de las tareas y fines del Banco Central de Venezuela.

Conclusión: Apesar de los cambios sensibles que el artículo 318 ha sufiido no hay referencia en el mismo al Poder Popular.

Artículo 320: Relativo a los principios de la política económica.Conclusión: No presenta referencia el artículo 320 al Poder Popular.Artículo 321: Relativo al Fondo de Estabilización Macroeconómica,

el cual cambia el contenido del texto que desea reformar, aludiendo a la reserva necesaria para la economía nacional, cuyo nivel será establecido a fínal de cada año por el Presidente de la República en coordinación con el Banco Central de Venezuela.

Conclusión: No hay referencia en el artículo 321 al Poder Popular.Artículo 328: Relativo al carácter de la Fuerza Armada. Este artí­

culo, así como el 329 que alude a sus cuerpos integrantes de la Fuerza Armada, tienen importantes cambios con relación al texto vigente, pero no hay alusiones del poder popular. /

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Conclusión: No presenta el artículo 328 alusión al Poder Popular. Artículos 337, 338y 339: Relativos a los Estados de Excepción,

no aluden al Poder Popular.Artículos 341 y 342: Relativos a la enmienda y a la reforma cons­

titucional, no alude la Poder Popular.Artículo 348: Relativo a la convocatoria a la Asamblea Nacional

Constituyente, no alude al Poder Popular.

III. Conclusiones sobre la naturaleza y contenido del poder popularCuando se lee y analiza la norma constitucional relativa a la Poder

Popular, se llega a la conclusión de que, el Constituyente no expresa una idea o concepto unívocos, sino que gira al alrededor de dos nociones diferentes.

En un primer sentido conceptúa al Poder Popular como el titular de la soberanía originaria (constituyente) y de la soberanía real sobre los poderes constituidos. El criterio expresado se desarrolla a través de los siguientes elementos:a. - El poder popular es el pueblo en su totalidad;b.- No se alude a las agmpaciones humanas de un territorio determinado,

sino a todos los sujetos en forma genérica;c.- No tiene un asiento, una sede, sino que pertenece a todos los

integrantes de la plurisubjetividad del ordenamiento jurídico, tanto al sujeto aislado, individualmente considerado, como al grupo o agrupaciones de variable alcance;

d.- En este sentido, el Poder Popular es el titular de la soberanía y en base a ella puede, realizár su ejercicio para cambiar las instituciones públicas (mediante la Asamblea Nacional Constituyente) o bien, mediante representantes (democracia indirecta), que asumirán las decisiones vitales de la vida de la Nación.En un segundo sentido, que es el que constantemente mencionan los

diferentes textos de la reforma de la Constitución actual, el Poder Popu­lar tiene las siguientes características:

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1. Opera como un poder territorial, y es en tal forma como lo enuncia el artículo 136 de la Constitución,

2. .La base subjetiva del Poder Popular son las comunidades organizadas, las cuales van a constituir, inicialmente, las asambleas del Poder Comunal y con ello, conformar los consejos del Poder Popular que obedecen a los múltiples intereses que la comunidad quiere tutelar por sí misma,

3. En esta noción del Poder Popular, el mismo, se conforma por comunidades que ejercen el autogobierno o cualquier otra fomia de participación directa, es decir, que el Poder Popular no tiene representantes, sino voceros, que son aquellos que recogen los criterios y decisiones de la comunidad,

4. El Poder Popular se orienta en la Constitución a la conformación de una economía socialista; a la persecución de un objetivo socialista y a estructurase mediante una metodología socialista. Los miembros del Poder Popular son adocenados para perseguir la instauración de un nuevo sistema político-económico, caracterizado por las cenfralización de la planificación en el campo de la economía; porla prevalencia de lo público sobre lo privado; por las limitaciones de la propiedad privada; por el rechazo de los valores económicos de las sociedad capitalista, tales como los que se refieren a la búsqueda del bienestar económico, al libre desairollo de la personalidad y a la reducción del papel y dimensión del Estado. Por el confrario, el Poder Popular refiierza el estatismo o total predominio del Estado en todas las actividades y desde el punto de vista ético tiende al desairollo de los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

5. El Poder Popular se va a fortalecer mediante el sistema de descentralización que va a ser utilizado para trasladar los poderes de los estados y de los municipios, a las esferas primarias de la organización, como lo son las comunidades.

6. Es propio de los óiganos del Poder Popular la propiedad social directa

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(propiedad comunal o propiedad colectiva) quienes pueden también detenta la propiedad mixta.

7. La máxima autoridad de la comunidad organizada es la Asamblea de Ciudadanos del Poder Popular que con tal carácter designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, comunas y otros entes políticos territoriales que se conformen en la ciudad, como unidad política primaria del territorio.

8. La constitución, competencia y fiincionamiento de los Consejos Comunales es materia de reserva legal.

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