estatutos estudiantiles ingeniería

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 Guatemala 16 de Julio de 2008 PRESENTACION  Es satisfactorio para este servidor, entregar a la comunidad de estudiantes de la Facultad de Ingeniería el presente documento que contiene una recopilación de las Leyes, Reglamentos y Normativos que rigen el que hacer estudiantil y académico de los estudiantes de pregrado de la Facultad de Ingeniería  de la Universidad de San Carlos de Guatemala.  Asumiendo mi responsabilidad como Representante Estudiantil ante el Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumplo mis funciones al divulgar al conglomerado estudiantil las diferentes leyes, normativos y reglamentos emitidos para el desarrollo de las actividades académico docentes y de cualquier otra índole dentro de la USAC debido a que nadie puede alegar el desconocimiento de las leyes, pero todos debemos cumplirlas. Dichas Leyes, Reglamentos y Normativos fueron creados, sancionados y divulgados en su oportunidad por el Congreso de la República de Guatemala en el caso de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los artículos contenidos en nuestra carta magna que hacen referencia a la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Honorable Consejo Superior Universitario y/o la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de esta casa de estudios superiores; también se encuentran los estatutos de la AEU, y los estatutos de la AEI, los cuales fueron promulgados por la Asociación de Estudiantes Universitarios “Oliverio Castañeda de León” y la Asociación de Estudiantes de Ingeniería “Alejandro Cotí”  como entes de representación estudiantil . Son estos órganos de dirección y/o cuerpos colegiados los únicos autorizados para realizar modificaciones a las Leyes, Reglamentos y Normativos, por lo que se recomienda que en caso de alguna duda se avoquen al Departamento Jurídico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o bien, a la Secretaria de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para consultar modificaciones posteriores a la creación, sanción y publicación inicial de las Leyes, Reglamentos y Normativos contenidos en la presente recopilación que tiene como único fin ser una herramienta de consulta y apoyo para las nuevas generaciones de  estudiantes universitarios de la Facultad de Ingeniería en su quehacer académico estudiantil durante su estancia en la Universidad de San Carlos de Guatemala  . Finalmente adjunto a este compendio encontraras mi informe de labores como Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería en el Consejo Superior Universitario,  periodo 2006-2008. Sin otro particular, atentamente,  “ID Y ENSEÑAD A TODOS” William Roberto Yax Tezó Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Periodo 2006-2008 Celular: 58351252 [email protected]  

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Guatemala 16 de Julio de 2008

PRESENTACION Es satisfactorio para este servidor, entregar a la comunidad de estudiantes de la Facultad de Ingeniera el presente documento que contiene una recopilacin de las Leyes, Reglamentos y Normativos que rigen el que hacer estudiantil y acadmico de los estudiantes de pregrado de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asumiendo mi responsabilidad como Representante Estudiantil ante el Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumplo mis funciones al divulgar al conglomerado estudiantil las diferentes leyes, normativos y reglamentos emitidos para el desarrollo de las actividades acadmico docentes y de cualquier otra ndole dentro de la USAC debido a que nadie puede alegar el desconocimiento de las leyes, pero todos debemos cumplirlas. Dichas Leyes, Reglamentos y Normativos fueron creados, sancionados y divulgados en su oportunidad por el Congreso de la Repblica de Guatemala en el caso de la Ley Orgnica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los artculos contenidos en nuestra carta magna que hacen referencia a la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Honorable Consejo Superior Universitario y/o la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de esta casa de estudios superiores; tambin se encuentran los estatutos de la AEU, y los estatutos de la AEI, los cuales fueron promulgados por la Asociacin de Estudiantes Universitarios Oliverio Castaeda de Len y la Asociacin de Estudiantes de Ingeniera Alejandro Cot como entes de representacin estudiantil. Son estos rganos de direccin y/o cuerpos colegiados los nicos autorizados para realizar modificaciones a las Leyes, Reglamentos y Normativos, por lo que se recomienda que en caso de alguna duda se avoquen al Departamento Jurdico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, o bien, a la Secretaria de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para consultar modificaciones posteriores a la creacin, sancin y publicacin inicial de las Leyes, Reglamentos y Normativos contenidos en la presente recopilacin que tiene como nico fin ser una herramienta de consulta y apoyo para las nuevas generaciones de estudiantes universitarios de la Facultad de Ingeniera en su quehacer acadmico estudiantil durante su estancia en la Universidad de San Carlos de Guatemala . Finalmente adjunto a este compendio encontraras mi informe de labores como Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera en el Consejo Superior Universitario, periodo 2006-2008. Sin otro particular, atentamente,

ID Y ENSEAD A TODOS

William Roberto Yax Tez Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Periodo 2006-2008

Celular: 58351252 [email protected]

Resumen de los puntos ms importantes aprobados por el Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera en consenso con el Honorable Consejo Superior Universitario en 35 sesiones ordinarias y 9 sesiones extraordinarias en el CSU durante el periodo comprendido del 25 de Octubre de 2006 al 9 de Julio de 2008, en beneficio del sector estudiantil de la Facultad de Ingeniera y la comunidad universitaria en general. Acta 24-2006 Punto 4.6 Aprobacin de la adjudicacin del Proyecto de Construccin de la Ampliacin del Edificio T-7 de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 6.6 Aprobacin del desarrollo del Curso de Nivelacin previo a la aplicacin de la tercera oportunidad de Pruebas de Conocimientos Bsicos. Punto 6.7 Aprobacin del Convenio Marco de Cooperacin entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Tecnolgico de Costa Rica. Punto 7.1 Aprobacin del Convenio de Cooperacin firmado entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Direccin Departamental de Educacin, para el uso de las instalaciones de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales ESNACC- del Municipio de Cuilapa, en apoyo al funcionamiento del Centro Universitario de Santa Rosa CUNSARO- a partir del ao 2007. Acta 26-2006 Punto 3.6 Aprobacin de la eleccin de vocal segundo ante Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 4.2.4 Autorizacin de la contratacin de Profesores Interinos y Ayudantes de Ctedra en 147 plazas reprogramadas por la Facultad de Ingeniera durante el ao 2007. Punto 11.2 Presentacin de denuncia de que las pruebas de conocimientos bsicos estuvieron desorganizadas y en las evaluaciones no se respetaron los derechos de los estudiantes, por lo que solicita se haga una llamada de atencin al SUN. Acta 27 2006 Punto 4.3 Autorizacin de los aranceles del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 6.3 Aprobacin de la Carrera de Ingeniera Ambiental de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Acta 28 2006 Punto 3.2 Discusin y Aprobacin del Presupuesto General de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ao 2,007, con asignacin para la Facultad de Ingeniera de Q. 34,448,787.00 con un incremento de 10% respecto al ejercicio fiscal anterior (Q. 3,508.314.00) Acta 1 2007 Punto 4. Autorizacin de una oportunidad extraordinaria para realizar las pruebas de aptitud acadmica, pruebas bsicas y pruebas especficas en todas las Unidades Acadmicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los estudiantes de primer ingreso del ciclo acadmico 2007. Acta 3-2007 Punto 4.7 Elaboracin de comunicado de prensa en relacin al Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ao 2007 ante el Congreso de la Repblica de Guatemala. Punto 8.2 Presentacin de una propuesta de reforma al Reglamento General de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Voto razonado por el representante estudiantil de Ingeniera y 7 miembros ms del CSU ante la negativa de solucionar el problema inmediatamente. Acta 4 2007 Punto 7.1 Solicitud por parte del Sector Estudiantil para la Modificacin del Artculo 19 del Reglamento para la Administracin de las reas del Parqueo en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Voto razonado por el representante estudiantil de Ingeniera y 5 miembros ms del CSU debido a que fue denegada la solicitud violando el artculo 4 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Acta 5 2007 Punto 4.1 Aprobacin de reajuste salarial de 8.33 % para los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 4.5 Aprobacin de ayuda econmica de Q. 40,000.00 para el Honorable Comit de Huelga de Dolores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Acta 6 2007 Punto 4.12 Distribucin de las Economas del ao 2006 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con una asignacin de Q. 2, 500,000.00 para la Facultad de Ingeniera. Punto 11.2 Autorizacin de una oportunidad de inscripcin extraordinaria para los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos. Acta 7- 2007 Punto 4.3.2 Adjudicacin de becas para estudiantes del Programa EPSUM derivado de los acuerdos suscritos por la USAC con la Unin Europea a travs del programa Municipios Democrticos. Punto 7.3 Aprobacin del proyecto de educacin virtual en la USAC. Punto 8.1 Presentacin de propuesta de reforma al Reglamento General de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Voto Razonado por el representante estudiantil de Ingeniera y 9 miembros ms del CSU porque contradice disposiciones jurdicas contenidas en el Artculo 15 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y el Artculo 7 de la Ley del Organismo Judicial. Acta 8 2007 Punto 7.2 Autorizacin de la Propuesta de Calendario Ao 2007-2008 del SUN estableciendo 4 oportunidades de evaluacin de conocimientos bsicos. Punto 7.4 Autorizacin de una inscripcin extraordinaria para los estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos.

Acta 9-2007 Punto 8.2 Presentacin de propuesta de reforma del Artculo 40 del Reglamento General de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicha propuesta fue denegada. Acta 10-2007 Punto 8.2 Presentacin de propuesta de modificacin del Artculo 27 Reglamento General de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Dicha solicitud fue denegada. Acta 11-2007 Punto 5.1 Aprobacin de Bases de Licitacin para la compra de terreno, para un nuevo Centro Universitario Metropolitano. Punto 6.4 Aprobacin de solicitud a la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera para que se pronuncie acerca de la problemtica de los cursos de vacaciones, que se relacionan con el Reglamento General de Evaluacin y Promocin del estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Voto razonado del representante estudiantil de Ingeniera porque se est violando lo establecido en el Artculo 25 del Reglamento General de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala a los estudiantes del rea profesional de las carreras de la Facultad de Ingeniera. Acta 12-2007 Punto 4.3 Aprobacin de usufructo a ttulo gratuito, por el plazo de 25 aos, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con destino a la Facultad de Ciencias Mdicas, para el funcionamiento de Clnicas de Medicina Familiar en una propiedad ubicada en la 15 avenida final, Colonia Santa Luisa, Chinautla. Punto 4.7 Adjudicacin de Becas Estudiantiles, para el ao 2007, Primera Fase. Punto 4.8 Adjudicacin de Becas Estudiantiles, para el ao 2007, Segunda Fase. Acta 14-2007 Punto 4.3 Autorizacin de un aporte de capital de Q.250, 000.00 para la realizacin de los Primeros Juegos Universitarios UNIVERSIADA NACIONAL USAC-2007. Punto 4.4 Autorizacin del monto de Q.100, 000.00 para la ejecucin del Plan de Acompaamiento Institucional de la Universidad de San Carlos de Guatemala Elecciones Generales 2007. Acta 15 2007 Punto 4.1 Aprobacin de una ampliacin presupuestaria por un monto de Q.503, 455.00 para la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 7.1 Integracin de una Comisin Especfica encargada de agilizar los trmites de autorizacin de construcciones que realiza la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Municipalidad de Guatemala. Acta 16 2007 Punto 7.1 Aprobacin del proceso y las bases de licitacin para la compra de un inmueble para un nuevo Centro Universitario Metropolitano Punto 7.4 Autorizacin de permiso para no laborar el da lunes 10 de septiembre del ao en curso, para el personal administrativo y docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por motivo de que los observadores generales y permanentes de las Elecciones Generales 2007, tendrn que rendir informe de la misma y algunos trabajadores de sta Institucin se trasladarn a su lugar de origen. Punto 11.2 Solicitud de acciones contra la inseguridad en el campus central de la USAC. Acta 17 2007 Punto 4.2 Voto razonado por el incremento a los cobros por servicios odontolgicos que presta el rea de Odontologa de la Unidad de Salud de la Divisin de Bienestar Estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque daa los intereses del estudiante y trabajador universitario ya que dicha Divisin recibe presupuesto de la Universidad y no debera incrementarse las cuotas. Acta 18 2007 Punto 7.1 Solicitud de elaboracin de un plan maestro del desarrollo urbano del Campus Universitario, con perfiles especficos para cada proyecto presentado y responsable de los mismos, y as hacer los estudios de pre factibilidad, as como instruir a la Divisin de Servicios Generales, para que se realicen los proyectos presentados referente a la iluminacin y sealizacin en el Campus Universitario. Acta 19-2007 Punto 4.10 Solicitud de un informe de la ejecucin presupuestal otorgada para la realizacin de los Primeros los Juegos Deportivos Universitarios 2007 Punto 7.3 Aceptacin de la donacin de un terreno y construccin existente en el mismo, que ofrece el Honorable Concejo Municipal de Chiquimulilla, Departamento de Santa Rosa, cuyas instalaciones sern utilizadas para albergar a estudiantes de las diversas carreras que ofrece la Universidad de San Carlos de Guatemala en esa regin. Acta 21-2007 Punto 4.11 Presentacin de un informe de observacin del desarrollo de los I Juegos Universitarios Universiada 2007. Punto 7.1 Aprobacin del Reglamento para el Registro y Control de Bienes Muebles y otros activos fijos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 7.7 Creacin del Centro Universitario de Jutiapa, con sede en el Departamento de Jutiapa y aceptacin de la donacin del terreno que la Municipalidad de Jutiapa hace a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la construccin del referido Centro Universitario. Punto 7.8 Creacin del Centro Universitario de Chimaltenango, y aceptacin de la donacin del terreno que el Consejo Municipal de la Villa de Zaragoza hace a la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la construccin del referido Centro Universitario.

Acta 23-2007 Punto 3.1 Voto razonado en contra de la postura tomada por el pleno del Consejo Superior Universitario en relacin al recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley orgnica de la USAC y el reglamento de elecciones de la USAC para que los estudiantes no participen en la eleccin de vocales I y II de las Juntas Directivas de las distintas facultades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 5.1 Aprobacin del Plan Operativo Anual (POA) 2008 Punto 7.15 Aprobacin de la emisin de un comunicado de prensa referente a la problemtica del transporte urbano en la ciudad capital Acta 24-2007 Punto 3.1 Aprobacin de la elaboracin de un comunicado de prensa, donde se manifiesten las consideraciones expuestas por miembros de este rgano de Direccin al respecto a la resolucin de la Corte de Constitucionalidad quien dio trmite a la accin de Inconstitucionalidad General Parcial en contra de la Ley Orgnica de la USAC y el Reglamento de Elecciones de la USAC. Punto 6.1 Modificacin del Artculo 20 del Reglamento de Evaluacin y Promocin del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual queda de la siguiente manera: Artculo 20. La nota mnima de promocin para aprobar una asignatura o actividad acadmica que se imparta en cualquier unidad acadmica es de 61 puntos, en una escala de cero a cien; sin embargo, cuando una nota final se encuentra comprendida en el rango de 60.5 a 60.99 se deber de aplicar el principio de redondeo matemtico, correspondindole en consecuencia una nota final de 61 puntos, teniendo por aprobado el curso. Aquellas asignaturas o actividades acadmicas, que a criterio de las unidades acadmicas, no se les asigna una calificacin numrica, sern calificadas con aprobado o reprobado nicamente y deber ser autorizado por el rgano de direccin respectivo. Acta 25-2007 Punto 4.1 Discusin y aprobacin del presupuesto universitario para el ao 2008, en donde se le asigna a la Facultad de Ingeniera la cantidad de Q.38,061,344.00 con un incremento del 9.5% respecto al ejercicio fiscal anterior (Q.3612557.00). Acta 1-2008 Punto 2 Aprobacin de una oportunidad extraordinaria de examen de orientacin vocacional. Acta 2-2008 Punto 4.2 Autorizacin de la ejecucin de los Fondos de las Becas Luttman y Oscar Barrios Castillo De Len, de la Seccin Socioeconmica de la Divisin de Bienestar Estudiantil Universitario. Punto 6.1 Autorizacin de la Jornada Plan Fin de Semana de la Facultad de Ciencias Econmicas, a partir de enero de 2008. Punto 6.4 Autorizacin de una fecha extempornea para realizar la Prueba de Lenguaje por parte del Sistema de Ubicacin y Nivelacin, a los estudiantes de primer ingreso del ciclo acadmico 2008, que cuenten con la tarjeta emitida por la Seccin de Orientacin Vocacional. Punto 7.4 Aprobacin del anteproyecto Ley de Vivienda y Reformas a la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto No.114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala. Acta 3-2008 Punto nico Aprobacin de la publicacin de un comunicado de la Asamblea Permanente de los Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un medio de comunicacin escrito, Aprobacin de la publicacin de un comunicado de prensa en el que el Consejo Superior Universitario se pronuncie, en cuanto a que no se respet la Autonoma Universitaria, contemplada en el Artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Voto razonado en funcin de dicho comunicado por no hacer referencia al artculo 5 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Acta 4-2008 Punto 3.1 Aprobacin de los siguientes puntos en relacin al recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley orgnica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 1) Declarar el desacato la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2008, por la Corte de Constitucionalidad dentro del Expediente 3170-2007, por la Accin de Inconstitucionalidad interpuesta por trece docentes de la Facultad de Agronoma. 2) Recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para solicitar se revoque la Sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 24 de enero de 2008, dentro del Expediente 3170- 2007. 3) Instruir a la Direccin de Asuntos Jurdicos, para que proceda a realizar el trmite correspondiente ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a fin de ejecutar lo resuelto por este Consejo Superior Universitario. Punto 4.1 Autorizacin de otorgar un incremento salarial del 8.33% a partir del 1 de abril de 2008, a las cuotas hora/diaria/mes integradas, para cada una de las escalas salariales vigentes, las cuales servirn de fundamento para calcular el salario base de los puestos docentes, administrativos y de servicios que se encuentren asignados en los renglones 011, 021, 022 y 023 del Plan de Funcionamiento. Punto 4.2 Autorizacin de conceder a partir de enero 2008 a los Jubilados y pensionados por retiro e invalidez en forma individual y a los pensionados por sobrevivencia (viudez y orfandad), por grupo familiar, del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que perciben pensiones menores de Q.2, 000.00 mensuales, un bono de solidaridad por costo de vida de doscientos quetzales (Q200.00). Punto 4.5 Aprobacin la Adjudicacin de Becas para el ao 2008 en su Primera Fase, contenida en Oficio Ref.SSE-E1605-2008, de la Seccin Socioeconmica de la Divisin de Bienestar Estudiantil Universitario. Punto 4.6 Aprobacin de la ampliacin del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala por DIEZ MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 10, 000,000.00), los cuales son destinados a sustituir las asignaciones programadas (inscripciones) en las carreras autofinanciables de los Centros Regionales Universitarios. Punto 4.7 Aprobacin de la ampliacin del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Rgimen Especial por TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q34, 650,000.00). Punto 4.8 Aprobacin de la ampliacin del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala por VEINTE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 20, 000,000.00). Punto 7.2 Aprobacin de la propuesta de Poltica y Plan de Equidad de Gnero en la Educacin Superior 2006- 2014. Punto 7.3 Autorizacin para que la Universidad de San Carlos de Guatemala sea sede del III Foro Social Amricas, a realizarse del 7 al 12 de octubre de 2008.

Acta 5-2008 Punto 4 Voto razonado en contra del inciso 1 de este punto debido a que la decisin colegiada tomada en sesin anterior fue un compromiso con la asamblea estudiantil universitaria. 1) Previo a tenerse por resuelto el Punto TERCERO, Inciso 3.1 del Acta No.04-2008 de la sesin celebrada por el Consejo Superior Universitario el 13 de febrero de 2008, requerir opiniones tcnicas al respecto 2) Solicitar al Centro de la Defensa de la Constitucin CEDECON-, a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, opinin sobre cules son las consecuencias jurdicas de no obedecer el fallo de la Corte de Constitucionalidad a que se ha hecho referencia. Para el efecto, encarga a la Direccin de Asuntos Jurdicos, realizar las consultas correspondientes ante las instancias antes mencionadas. Acta 6-2008 Punto 4.2 Autorizacin de un aporte de Q.50, 000.00 como ayuda econmica, para el apoyo a las actividades de la Huelga de Dolores 2008. Punto 4.5 Aprobacin del listado de estudiantes aprobados por la Comisin de Adjudicacin de Becas, para el ao 2007, ltima Fase. Punto 4.8 Aceptacin de la donacin de la fundacin Ford para el Programa de apoyo a estudiantes indgenas por la suma de $.220, 000.00, equivalente a Q.1, 674,200.00 cuyo primer aporte del 55% por la suma de $.120, 000.00 equivalente a Q.914, 129.42 que conforme recibo 101-C-CCC ingres con fecha 4 de diciembre de 2007 a la Caja Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 6.2.3 Sancin de 3 profesionales como catedrticos titulares de la escuela de Ingeniera Mecnica de la Facultad de Ingeniera Punto 6.2.4 Sancin de 7 profesionales como catedrticos titulares del Departamento de Matemtica de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Acta 7-2008 Punto 6.4 Aprobacin del convenio de colaboracin educativa entre la fundacin general de la Universidad de Salamanca, Espaa y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 6.5 Aprobacin del Convenio Marco de Cooperacin entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Wageningen, Holanda. Punto 6.6 Aprobacin del Convenio de Colaboracin Cultural y Cientfica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Florencia, Italia. Punto 6.7 Aprobacin del Convenio General de Colaboracin entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Politcnico Nacional, Mxico. Punto 6.8 Aprobacin de los siguientes convenios: 1) Convenio Especfico de Cooperacin Acadmica y Cultural para el intercambio de estudiantes y profesores entre la USAC y la Universidad de Costa Rica, San Jos Costa Rica; 2) Convenio de Cooperacin de Intercambio de estudiantes docentes/investigadores y personal tcnico entre la USAC y la Escuela Agrcola Panamericana, Honduras; y 3) Convenio de Cooperacin Acadmica, Cientfica, Tecnolgica y Cultural entre la USAC y la Universidad Autnoma de Baja California, Mxico. Acta 8-2008 Punto 4.7 Aceptacin de la donacin proporcionada por el Centro Noruego de Cooperacin Internacional en Educacin Superior al proyecto Formacin de Competencias Mayas: Identidades, interculturalidad y el Estado multitnico de Guatemala. Punto 6.1 Autorizacin para proceder a realizar las acciones pertinentes, a efecto de que el Instituto Tecnolgico Guatemala Sur, pase a formar parte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Acta 10-2008 Punto 7.4 Aprobacin para que las entradas a los partidos del equipo de Futbol USAC que se realicen en el Estadio Revolucin, las pueden obtener dos por una, con la acreditacin correspondiente de estudiante universitario vigente. Acta 12-2008 Punto 5.1 Aprobacin del instructivo para la elaboracin del Plan Operativo Anual 2009, donde se incluyo la propuesta presentada por mi persona para la asignacin presupuestaria del 3% del presupuesto ordinario de cada unidad acadmica para la creacin y/o mantenimiento y actualizacin de laboratorios. Acta 13-2008 Punto 7.2 Aprobacin del Convenio Marco de Colaboracin Universitaria entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional de Educacin a Distancia, Espaa. Punto 7.5 Aprobacin del Convenio Marco de Cooperacin para el Desarrollo Educativo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Fundacin Carolina, Espaa. Punto 7.6 Aprobacin del Convenio Marco de Cooperacin Tcnica y Cientfica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y El Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Mxico. Punto 7.7 Aprobacin el Convenio Marco de Cooperacin Tcnica y Cientfica entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Algarve, Portugal. Punto 7.13 Aprobacin del Convenio Marco de Cooperacin Acadmica, Cientfica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Estatal de Rusia de Ciencias Humanas. Punto 7.14 Aprobacin del Memorando de Acuerdo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Rusa de la Amistad de los Pueblos. Punto 7.15 Aprobacin del Convenio de Donacin de Becas Estudiantiles, celebrado entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y Puerto Quetzal Power LLC. Punto 7.18 Aprobacin del nombramiento de la Junta de Licitacin para la recepcin, calificacin y adjudicacin de ofertas, del Proceso de Licitacin Pblica Nacional No.01-2008, relacionada con la Construccin de un Edificio compuesto por las reas A, C y D del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 8.1 Aprobacin del Anteproyecto de Ley de Reformas a la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No.114-97, del Congreso de la Repblica de Guatemala. Acta 15-2008 Punto 8.1 Presentacin de propuesta de modificacin al reglamento de cobro de becas-prstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Punto 8.2 Presentacin de propuesta de modificacin al Reglamento General de Evaluacin y Promocin del estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en sus artculos 25,26,27. (Puntos pendientes de discusin)

INDICEndice Artculos de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala relacionados a la USAC Ley orgnica de la Universidad de San Carlos de Guatemala Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento general de evaluacin y promocin del estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo de evaluacin y promocin de los estudiantes de pregrado de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de administracin estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento para el desarrollo de actividades pblicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento para la administracin de las areas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de la tasa estudiantil Estatutos de la Asociacin de Estudiantes Universitarios Oliverio Castaeda de Len de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ley del rgimen interior del Consejo Electoral Estudiantil Universitario de la Asociacin de Estudiantes Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala Estatutos de la Asociacin de Estudiantes de la Facultad de Ingeniera Alejandro Cot de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo de la Casa de la Cultura y el Deporte de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de los concursos de oposicin para profesores auxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo interno del profesor auxiliar de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de los consejos docentes de las escuelas de pre-grado de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo para la adjudicacin de crditos acadmicos por actividades extracurriculares de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo del Ejercicio Profesional Supervisado de Graduacin de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo del programa de prcticas de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normativo para impartir cursos intensivos de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento para impartir cursos de vacaciones en la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Normas para la realizacin de examen general privado en la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de trabajos de graduacin de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala Resoluciones de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniera de la Universidad de San Carlos de Guatemala referentes a los traslapes de cursos Reglamento de Becas de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento para el cobro de becas-prstamo de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Normativo General del Sistema de Ubicacin y Nivelacin para estudiantes de primer ingreso a la Universidad de San Carlos de Guatemala 0 1 3 10 33 46 48 55 65 72 76 85 90 92 101 106 120 129 133 138 141 143 153 160 163 168 172 180 181 187 190

Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de Guatemala

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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REUPBLICA DE GUATEMALA RELACIONADOS CON LA USAC Artculo 82. AUTONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institucin autnoma con personalidad jurdica. En su carcter de nica universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educacin superior del y la educacin profesional universitaria estatal, as como la difusin de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigacin en todas las esferas del saber humano y cooperar al estudio y solucin de los problemas nacionales. Se rige por su ley Orgnica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformacin de los rganos de direccin, el principio de representacin de sus catedrticos titulares, sus graduados y sus estudiantes. ARTICULO 83. GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrtico titular y un estudiante por cada facultad. ARTICULO 84. ASIGNACIN PRESUPUESTARIA PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA. Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignacin privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debindose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su poblacin estudiantil o al mejoramiento del nivel acadmico. ARTICULO 85. UNIVERSIDADES PRIVADAS. A las universidades privadas, que son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educacin superior privada de la nacin, con el fin de contribuir a la formacin profesional, a la investigacin cientfica, a la difusin de la cultura y al estudio y solucin de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendr personalidad jurdica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades acadmicas y docentes, as como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. ARTICULO 86. CONSEJO DE LA ENSEANZA PRIVADA SUPERIOR. El Consejo de la Enseanza Privada Superior tendr las funciones de velar porque se mantenga el nivel acadmico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creacin de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerzan cargo alguno en ninguna universidad. La presidencia se ejercer en forma rotativa. La ley regular esta materia. ARTICULO 87. RECONOCIMIENTO DE GRADOS, TTULOS, DIPLOMAS E INCORPORACIONES. Solo sern reconocidos en Guatemala, los grados, ttulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el pas, salvo lo dispuesto por los tratados internacionales. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la nica facultada para resolver la incorporacin de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, as como para reconocer ttulos y diplomas de carcter universitario amparados por tratados internacionales. Los ttulos otorgados por universidades centroamericanas tendrn plena validez en Guatemala al lograrse la unificacin bsica de los planes de estudio. No podrn dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesin con ttulo o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla. ARTICULO 88. EXENCIONES Y DEDUCCIONES DE LOS IMPUESTOS. Las universidades estn exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepcin alguna. Sern deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o cientficas. El Estado podr dar asistencia econmica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.

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No podrn ser objeto de procesos de ejecucin ni podrn ser intervenidas la Universidad de San Carlos de Guatemala y universidades privadas, salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligacin que se haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles y laborales. ARTICULO 89. OTORGAMIENTO DE GRADOS, TITULOS Y DIPLOMAS. Solamente las universidades legalmente autorizadas podrn otorgar grados y expedir ttulos y diplomas de graduacin en educacin superior. ARTICULO 90. COLEGIACION PROFESIONAL. La colegiacin de los profesionales universitarios es obligatoria y tendr por fines la superacin moral, cientfica, tcnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurdica, funcionarn de conformidad con la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarn con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirn al fortalecimiento de la autonoma de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del pas. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel cientfico y tcnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del pas podrn requerir la participacin de los colegios profesionales. ARTICULO 174. INICIATIVA DE LEY. Para la formacin de las leyes tienen iniciativa los diputados al congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. ARTICULO 269. INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendr su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la Repblica, el Presidente o el Vicepresidente de la Repblica, el nmero de sus integrantes se elevar a siete, escogindose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes. Los magistrados durarn en sus funciones cinco aos y sern designados en la siguiente forma: a) b) c) d) e) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; Un magistrado por el pleno del Congreso de la Repblica; Un magistrado por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros; Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultneamente con la designacin del titular, se har la del respectivo suplente, ante el Congreso de la Repblica. La instalacin de la Corte de Constitucionalidad se har efectiva noventa das despus que la del Congreso de la Repblica.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaLEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Decreto Nmero 325. TITULO I PRELIMINARES

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Artculo 1o. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin autnoma, con personalidad jurdica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. Artculo 2o. Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la Repblica, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber cientfico. Artculo 3o. Contribuir a la realizacin de la unin de Centro Amrica, y para tal fin procurar el intercambio de maestros y estudiantes y todo cuanto tienda a la vinculacin espiritual de los pueblos del Istmo. Artculo 4o. Cuando lo estime conveniente, o sea requerida para ello, colaborar en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carcter de centro autnomo de investigacin y cultura. Artculo 5o. La Universidad solicitar la cooperacin del Estado, y ste deber drsela en la medida de sus posibilidades, para el mejoramiento de su personal docente, cuando sea indispensable traer profesores del extranjero. TITULO II INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD Artculo 6o. Integran la Universidad las Facultades siguientes: De Ciencias Econmicas; De Humanidades; De Ciencias Jurdicas y Sociales; De Ingeniera; De Ciencias Mdicas; De Ciencias Qumicas y Farmacia; y De Odontologa. Asimismo integran la Universidad los Institutos, Departamentos y Dependencias ya existentes y las Facultades y Centros que la Universidad reconozca, incorpore o establezca en lo sucesivo. Del Personal Docente Artculo 7o. La docencia universitaria estar a cargo de profesores honorarios, titulares y auxiliares. Las tareas auxiliares de la docencia estarn a cargo de ayudantes de ctedra, jefes de trabajos prcticos en general y jefes de laboratorio. Artculo 8o. El personal docente ser designado por el Consejo Superior Universitario, atendiendo a la calificacin de mritos en examen de oposicin. Los estatutos determinarn la forma de llevar a cabo dichos exmenes. Se exceptan de la disposicin anterior, los catedrticos especializados o tcnicos extranjeros, contratados por la Universidad o por el Gobierno de la Repblica. Artculo 9o. Instityase la docencia libre, en el sentido de que cualquier persona pueda solicitar a la Universidad autorizacin para ensear en cualquier ramo del saber humano. Este compendio de leyes fue realizado por el Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera en el Consejo Superior Universitario

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De los Estudiantes Artculo 10. Se consideran estudiantes de la Universidad, a las personas que cumplan con las prescripciones reglamentarias acordadas por la Facultad respectiva para su inscripcin y que satisfagan sus obligaciones mnimas de trabajo, conforme a los reglamentos del caso. Artculo 11. Para elegir y ser electo, en calidad de estudiante, se necesita haber aprobado el primer ao de estudios. TITULO III DE SU REGIMEN Artculo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendr para su gobierno e integracin, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. Artculo 13. Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrtico de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte tambin del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones slo tendrn voz, pero no voto. Artculo 14. Los profesionales sern electos por mayora absoluta de votos, en el acto eleccionario, de los miembros presentes del Colegio a que pertenezcan; y los estudiantes por mayora absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de cada Facultad. Artculo 15. (Ref. Dto. 441 Cong.). Las decisiones del Consejo se tomarn por mayora absoluta de votos de sus miembros presentes, siempre que stos no bajen de la mitad mas uno, del total de los integrantes del Consejo. Si despus de dos citaciones para sesin, debidamente comprobadas, no concurre este nmero de miembros, en la tercera citacin podr celebrarse sesin con una asistencia no menor de siete miembros. Artculo 16. El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no catedrticos por cada Colegio. Los cinco profesores sern electos por mayora absoluta de votos presentes de los catedrticos titulares de cada Facultad. Los cinco profesionales no catedrticos, por mayora absoluta de votos presentes de los profesionales de cada Colegio; y los cinco estudiantes por mayora absoluta de votos presentes de los estudiantes de cada Facultad. Artculo 17. (Ref. Deto. 441 Cong.). Los profesionales y estudiantes electos al Consejo Superior Universitario durarn en sus funciones dos aos, salvo cuando los miembros estudiantes obtengan durante dicho lapso su grado acadmico o que se retiren de la Universidad, caso en el cual se convocar a elecciones. Los delegados al cuerpo electoral universitario durarn en sus funciones cuatro aos, a excepcin de los delegados estudiantes, quienes sern designados cada vez que se rena el Cuerpo Electoral Universitario. Las elecciones se verificarn dentro del mes anterior a la fecha de la convocatoria del mismo. Artculo 18. El Cuerpo Electoral Universitario se reunir con fines exclusivamente electorales, cada cuatro aos, para elegir Rector; y extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Consejo Superior Universitario de conformidad con lo estipulado en el Artculo 28. Artculo 19. La convocatoria para elecciones de Rector deber ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses, por lo menos, de anticipacin a la fecha sealada por este cuerpo. Para que pueda realizarse la eleccin, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de la mitad ms uno del total de electores. Artculo 20. La votacin ser secreta. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere mayora absoluta de votos, se har una votacin adicional y si an as no hubiere la mayora requerida, resolver la eleccin el Consejo Superior Universitario por mayora absoluta de votos presentes entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor nmero de votos. La sesin del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deber celebrarse el siguiente da hbil. Este compendio de leyes fue realizado por el Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera en el Consejo Superior Universitario

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Artculo 21. Presidir el Cuerpo Electoral Universitario el Rector o la persona que haga sus veces. El Secretario de la Universidad actuar con el carcter de Secretario General del Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto. Artculo 22. Una Comisin del Cuerpo Electoral Universitario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un representante profesional y un representante estudiante, designados estos dos ltimos por el propio Cuerpo Electoral Universitario a propuesta del Rector, har en la misma sesin el escrutinio, comprobar si el electo rene las calidades que para ser Rector exige esta Ley y declarar electo al que hubiere obtenido mayora absoluta de votos. Si fuere el Consejo Superior Universitario el que hubiere de resolver la eleccin, le corresponder tambin hacer la calificacin del electo. Artculo 23. Si el que hubiere obtenido la mayora absoluta de votos en la eleccin del Cuerpo Electoral o en la del Consejo Superior Universitario, no reuniere las calidades que para ser Rector exige esta Ley, se har inmediatamente nueva eleccin. TITULO IV ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Artculo 24. El Consejo Superior Universitario, adems de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) La direccin y administracin de la Universidad; Elaborar los estatutos y aprobar los reglamentos que le sometan las juntas directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos, siempre que se ajusten al espritu de esta Ley; La orientacin pedaggica; Aprobar o rectificar los planes de estudio de las escuelas o institutos facultativos; Las que se determinen en la Ley de Colegiacin Oficial Obligatoria de las Profesiones Universitarias; Darse su propio Reglamento; Nombrar por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, Secretario y Tesorero de la Universidad; Resolver en ltima instancia y a solicitud de parte interesada de los asuntos que ya hubieren conocido las Juntas Directivas de las Facultades y los Jefes de los Institutos; Formular el Presupuesto Anual de la Universidad; Votar erogaciones extraordinarias y autorizar los gastos tambin extraordinarios que de los fondos propios de las Facultades necesiten hacer los Decanos; Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios; Conceder becas a estudiantes y profesionales egresados de la Universidad, a base de seleccin, de conformidad con lo reglamentado por los Estatutos de la Universidad; Acordar honores y distinciones a las personas que se hayan significado por su labor cultural o de investigacin cientfica; y Convocar al Cuerpo Electoral Universitario para elegir Rector. TITULO V DEL RECTOR Artculo 25. El Rector es el representante legal de la Universidad, ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario. Artculo 26. Durar en el ejercicio de sus funciones un perodo de cuatro aos; pero puede ser reelecto para un perodo ms si obtiene, por lo menos, el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaArtculo 27. (Ref. Dto. 647 Cong.). Para ser Rector se requieren las calidades siguientes: a) b) c) d) e) Ser originario de Centro Amrica; Ser titulado o incorporado en alguna de las Facultades de la Universidad de San Carlos; Haber ejercido la docencia universitaria, por lo menos cinco aos; Estar en el goce de sus derechos civiles; y Ser del estado seglar.

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Artculo 28. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia del Rector, har sus veces el Decano ms antiguo, o si todos tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de ms edad. En caso de ausencia definitiva, deber convocarse a elecciones de Rector propietario dentro de los treinta das siguientes a la vacancia. TITULO VI DE LAS FACULTADES Artculo 29. Cada Facultad tendr una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco vocales de los cuales dos sern catedrticos, uno profesional no catedrtico y dos estudiantes. Los vocales se designarn 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o de conformidad con el orden establecido en este artculo. Artculo 30. (Ref. Deto. 647 Cong.). Para ser Decano se requieren las calidades siguientes: a) b) c) d) e) Ser originario de Centro Amrica; Ser miembro de la Facultad respectiva; Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos tres aos; Estar en el goce de sus derechos civiles; y Ser del estado seglar.

En las Facultades que tengan menos de diez aos de establecidas, no rigen las disposiciones contenidas en los incisos b) y c) de este Artculo. Artculo 31. Los vocales profesionales de la Junta Directiva deben reunir las condiciones siguientes: a) b) c) Ser titulado o incorporado en la Universidad de San Carlos; Estar en el goce de sus derechos civiles; y Ser del estado seglar. El inciso a) de este artculo no rige para las Facultades que tengan menos de diez aos de establecidas.

Artculo 32. Para ser vocal estudiante de la Junta Directiva se requiere: a) b) c) d) e) Ser mayor de edad; Estar en el goce de sus derechos civiles; Estar en la condicin prevista por el Artculo 11 de esta Ley; Estar inscrito como estudiante en la Facultad respectiva; y Ser del estado seglar. El inciso c) no rige para las Facultades que tengan menos de un ao de establecidas.

Artculo 33. Para ser Secretario se requieren las mismas calidades que se exigen para ser Decano, excepcin hecha de lo dispuesto en el inciso c) del Artculo 30 de esta ley. Artculo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: los catedrticos titulares, igual nmero de estudiantes electores (Artculo 11), y tantos profesionales no catedrticos del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad. El Decano ser electo por mayora absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes ms uno. Este compendio de leyes fue realizado por el Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniera en el Consejo Superior Universitario

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Artculo 35. Los vocales catedrticos sern electos por los catedrticos de cada Facultad e igual nmero de estudiantes por mayora absoluta de votos. Artculo 36. Los dos vocales estudiantes sern electos por mayora absoluta de votos presentes, de todos los estudiantes de la Facultad respectiva. Artculo 37. Los vocales no catedrticos sern electos por mayora absoluta de votos presentes, de los miembros de sus respectivos colegios. Artculo 38. El Secretario ser nombrado por la Junta Directiva de cada Facultad, a propuesta en terna del Decano. Artculo 39. La convocatoria para elecciones de Decano ser hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipacin a la fecha correspondiente. Artculo 40. La convocatoria para las elecciones de vocales de las juntas directivas deber hacerse en la misma forma que para la de Decano. Artculo 41. Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces har saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el nmero de catedrticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayora, igual nmero de sus miembros para que los representen en la eleccin. Artculo 42. Las juntas directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los Artculos 39 y 40, sern las encargadas de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votacin y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del trmino de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que este declare electos a los que hubieren obtenido la mayora de votos requerida, o proceda a revisar la eleccin si presumiere que adolece de algn vicio fundamental. En este ltimo caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocar a nuevas elecciones. Artculo 43. Las votaciones sern secretas. En caso de que no hubiere mayora absoluta se repetir la eleccin entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor nmero para cada cargo. Si hubiese empate en esta eleccin, se har una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolver la eleccin el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artculo 20 de la presente Ley. Artculo 44. Los decanos representan y dirigen a sus respectivas Facultades, duran en el ejercicio de sus funciones cuatro aos, pudiendo ser reelectos para un nuevo perodo si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que stos sean los dos tercios ms uno del total. Artculo 45. En los casos necesarios substituirn al Decano los vocales profesionales por su orden, pero en el caso de ausencia definitiva, deber convocarse para elecciones de Decano propietario en los trminos estipulados en la presente Ley y dentro de los quince das siguientes de declarada la vacante. Artculo 46. Los vocales profesionales durarn en el ejercicio de sus funciones cuatro aos, pudiendo ser reelectos en la forma designada para reelegir al Decano. Artculo 47. Los vocales estudiantes durarn en el ejercicio de sus funciones un ao, pudiendo ser reelectos para un perodo ms.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaTITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO Artculo 48. Forman el patrimonio de la Universidad: 1o. 2o. 3o. 4o.

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Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administracin; Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios; El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y Los dems bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.

Artculo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realizacin de aquellos fines que le sean inherentes. Artculo 50. Queda exonerada la Universidad del pago, tanto de los impuestos fiscales y municipales, como de las tasas de correos y telgrafos. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artculo 51. Las elecciones de Rector y Decano en el caso de no haber qurum en la sesin para que se convoque, se harn el da siguiente hbil con los asistentes siempre que representen las dos terceras partes del total. Artculo 52. El Consejo Superior Universitario fijar en los estatutos y reglamentos todo lo dems relativo a organizacin y funcionamiento de las Facultades y dems dependencias, as como lo que se refiere a las condiciones de ingreso a ellas, ttulos, exmenes, incorporaciones, ciclos de estudios y cuanta actividad le corresponde y que no est previsto en la presente Ley, pero sin que se oponga al espritu de la misma. Artculo 53. No se reconocen oficialmente ms ttulos o diplomas de estudios que los otorgados por el Estado y por la Universidad de San Carlos de Guatemala, as como los obtenidos en las universidades y escuelas extranjeras por personas que llenen los requisitos de incorporacin fijados por la ley, salvo lo establecido en tratados internacionales. Los ttulos expedidos por universidades centroamericanas, tendrn validez oficial en la Repblica al unificarse los planes y programas de estudios. Artculo 54. El estado reconoce los ttulos de los profesionales egresados de universidades de otros pases, que en virtud de tratados internacionales hubieren obtenido u obtuvieren autorizacin legal para ejercer la profesin en la Repblica. Artculo 55. Para el desempeo de cargos que requieran ttulo profesional, el Estado no podr nombrar a personas que conforme a la ley no puedan ejercer la profesin en el pas. Artculo 56. La Universidad cooperar con el Estado a la conservacin y enriquecimiento de museos, monumentos histricos y obras de arte, bibliotecas y dems centros que tengan relacin con la investigacin cientfica y artstica, de los que podr servirse para el desarrollo de sus actividades. Artculo 57. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley o desnaturalicen la autntica autonoma y las tendencias de la nueva universidad.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaDISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Artculo 1o. Se fija un plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicacin de esta Ley, a efecto de que la Universidad se reorganice de conformidad con la misma. Artculo 2o. Las actuales autoridades universitarias que se ajustaren a lo preceptuado en la presente Ley, continuarn en el ejercicio de sus labores, feneciendo su perodo el 1o. de marzo de 1950. En esta misma fecha terminarn su perodo las nuevas autoridades que se designen de acuerdo con lo establecido en el Artculo 1o. de estas disposiciones transitorias. Artculo 3o. Mientras se emite la Ley de Colegiacin Oficial Obligatoria, los profesionales delegados o representantes que les corresponda nombrar o elegir a los Colegios, los sern por los profesionales egresados de cada una de las Escuelas Facultativas de la Universidad de San Carlos en la forma que lo disponga un reglamento que para el efecto deber formular el Consejo Superior Universitario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacin y cumplimiento. DADO EN EL PALACIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: en la ciudad de Guatemala, a los diecisiete das del mes de enero de mil novecientos cuarenta y siete, ao tercero de la Revolucin. Palacio Nacional, Guatemala, 28 de enero de 1947. Publquese y cmplase.

J.J. AREVALO El Ministro de Educacin Pblica, JULIO BONILLA GONZALEZ

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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTONOMA) TITULO I LA UNIVERSIDAD CAPITULO I Su Autonoma - Sus Unidades Acadmicas Artculo 1.- La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cdula del 31 de enero de 1676, es una institucin de alta cultura, Nacional y Autnoma con personalidad jurdica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgnica, Estatutos, Reglamentos y dems disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala. Artculo 2.- Contribuir a la vinculacin espiritual de los pueblos en general y especialmente de los centroamericanos, y para tal fin promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes. Artculo 3.- Colaborar en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideracin y en aquellos otros en que sea requerida. Artculo 4.- Integran la Universidad las Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos, Departamentos y Dependencias ya existentes y las que se reconozca o creare en el futuro. TITULO II FINES DE LA UNIVERSIDAD Artculo 5.- El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la Repblica, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones, en la forma que expresan los artculos siguientes. Artculo 6.- Como la institucin de educacin superior del Estado le corresponde a la Universidad: a) b) c) d) e) Desarrollar la educacin superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y dems organizaciones conexas; Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseanzas complementarias en el orden profesional; Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtencin de grados y ttulos superiores en el orden profesional y acadmico; Disear y organizar enseanzas para nuevas ramas Tcnicas intermedias y profesionales; Promover la organizacin de la extensin universitaria.

Artculo 7.- Como centro de Investigacin le corresponde: a) b) c) Promover la investigacin cientfica, filosfica, tcnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos ms adecuados y los procedimientos ms eficaces, procurando el avance de estas disciplinas; Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolucin de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el ms amplio espritu patritico; y Resolver en materias de su competencia las consultas que se le formulen por los Organismos del Estado.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaArtculo 8.- Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: a) b) c) d) e)

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Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todas aquellas organizaciones que tiendan al desenvolvimiento cultural del pas, y ejercer su vigilancia sobre las ya establecidas. Cooperar en la formacin de los catlogos, registros e inventarios del patrimonio cultural guatemalteco y colaborar en la vigilancia, conservacin y restauracin del tesoro artstico, histrico y cientfico del pas; Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Cientficas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros; Fomentar la difusin de la cultura fsica, tica y esttica; y Establecer publicaciones peridicas en el orden cultural y cientfico.

Artculo 9.- Tambin corresponde a la Universidad: a) b) Cooperar en la solucin del analfabetismo; Estudiar la dinmica tnica del pas para proponer acciones tendientes a la consolidacin de la unidad nacional en condiciones de igualdad en lo poltico, econmico y social, dentro del marco de respeto a la diversidad tnica, a la cual la Universidad debe responder para ser congruente con la pluralidad social del pas. Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras; Estimular la dedicacin al estudio y recompensar los mritos culturales en la forma que estime ms oportuna; Promover certmenes, seminarios, simposios, talleres, exposiciones y otras actividades acadmicas para fomentar la investigacin, las invenciones, la creacin cientfica o humanstica; Fomentar el espritu cvico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; y Cooperar en la restauracin y conservacin del patrimonio natural. TITULO III GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CAPITULO I AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Artculo 10.- La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. Tambin forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrn voz pero no voto.

c) d) e) f) g)

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaCAPITULO II DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Artculo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) b)

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c) d)

e) f) g) h)

i) j) k) l)

m)

n) ) o)

p) q)

La direccin y administracin de la Universidad; Reformar total o parcialmente los Estatutos de la Universidad y aprobar, improbar o modificar los reglamentos que le sometan los rganos de Direccin de las Unidades Acadmicas y dems dependencias universitarias; La orientacin pedaggica de la Universidad; Resolver en ltima instancia y a solicitud de parte interesada, los asuntos que ya hubieren conocido el Tribunal de Apelaciones, La Junta Universitaria del Personal Acadmico, la Junta Universitaria de Personal, sobre las resoluciones dictadas por los rganos de Direccin de las Unidades Acadmicas, el Rector y dems dependencias universitarias; Aprobar el presupuesto anual de la Universidad; Votar erogaciones extraordinarias Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los rganos de Direccin de las Unidades Acadmicas y dems dependencias universitarias.; Conceder becas de reconocimiento, de estmulo, de apoyo y de otra ndole a profesores, investigadores, estudiantes y profesionales egresados de la Universidad a base de seleccin, de conformidad con lo que dispongan los Estatutos y los Reglamentos respectivos; Acordar honores y distinciones a las personas que se hayan significado por su labor cultural o de investigacin cientfica; Convocar al Cuerpo Electoral Universitario para elegir Rector; Dictar su reglamento interno; Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor y Directores Generales de la Universidad, a propuesta en terna del Rector; Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las Unidades Acadmicas y dems dependencias universitarias y conocer, en ltima instancia, cuando as proceda, de las sanciones impuestas por los rganos de Direccin y autoridades administrativas superiores correspondientes. Resolver solicitudes de Licencia del Rector, Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios; Aceptar o rehusar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus dependencias acadmicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00. Disponer la ejecucin de los actos para los cuales la Universidad est facultada por la Ley; y Todas aquellas atribuciones que no estn encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgnica de la Universidad, o los presentes Estatutos, que no hayan sido aqu previstas.

Artculo 12.- Teniendo en cuenta lo que prescribe la Ley Orgnica de la Universidad, el Consejo Superior Universitario celebrar sesiones ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cuando lo decida el propio consejo o para el efecto sea convocado por el Rector de propia iniciativa o a solicitud de alguno de los Decanos o, por lo menos, de tres miembros. Las sesiones ordinarias se celebrarn durante la segunda y cuarta semanas de cada mes, debiendo la Secretara del Consejo hacer las citaciones respectivas con una anticipacin no menor de dos das, acompaando el proyecto de Agenda de la Sesin. En la sesin slo se podr tratar y resolver los puntos contenidos en la Agenda que se apruebe. Las sesiones extraordinarias se celebrarn en la fecha para la cual sean convocadas y en las mismas slo podrn tratarse los puntos mencionados en la convocatoria. Con el propsito de que el Consejo se mantenga debidamente informado de todos los aspectos de la actividad universitaria, en cada agenda deber contemplarse un punto especfico destinado a las informaciones obligatorias del Rector de acuerdo con la importancia que ste les d.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaCAPITULO III DEL RECTOR

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Artculo 13.- El Rector es el representante legal de la Universidad. Es tambin el nico rgano de comunicacin entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario. Artculo 14.- El Rector debe reunir las calidades siguientes: a) b) c) d) e) Ser originario de Centroamrica; Ser titulado o incorporado en alguna de las Facultades de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en ambos casos, en el grado de Licenciado; Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos cinco aos; Estar en el goce de todos sus derechos; y Ser del estado seglar.

Artculo 15.- El Rector ser electo para un perodo de cuatro aos. Artculo 16.- En los casos de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Rector, har sus veces el Decano ms antiguo, o si tuvieren el mismo tiempo de servicio, el de ms edad. En caso de que estas causas se transformaren en definitiva, deber convocarse a elecciones de Rector dentro de los treinta das siguientes a la vacancia. La temporalidad a que se refiere este artculo no podr exceder de seis meses. Artculo 17.- Son deberes y atribuciones del Rector: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) ) Ejercer la supervisin superior en todas las Dependencias de la Universidad; Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que se refieren a la Universidad; as como los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario; Presidir los actos universitarios y las sesiones del Consejo con doble voto en caso de empate; Autorizar los pagos previstos en los presupuestos y los que acuerde el Consejo, y vigilar la Tesorera y Contabilidad de la Universidad; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior Universitario; Suscribir la correspondencia oficial, con el Gobierno y dems autoridades, y comunicarse oficialmente con las corporaciones y establecimientos cientficos, nacionales o extranjeros; Expedir con los Decanos o Directores de las Unidades Acadmicas, los diplomas, ttulos profesionales, ttulos honorarios que expida la Universidad, los cuales refrendar el Secretario General de la misma; Nombrar a los empleados de la Universidad cuya designacin no corresponde a otras autoridades; Designar las comisiones que juzgare conveniente para el mejor xito de los trabajos universitarios; Refrendar, cuando fuere necesario, los documentos expedidos por los Decanos o Directores de las Unidades Acadmicas; Resolver, previo informe del Decano o Director respectivo, las solicitudes que no sean de la competencia de los Decanos o Directores y rganos de Direccin, dirigidas por catedrticos, estudiantes y otras personas; Exigir el cumplimiento de sus deberes a los rganos de Direccin de las Unidades Acadmicas y procurar porque se provean los elementos que requiere el proceso enseanza-aprendizaje; Dirigir las publicaciones de la Universidad; Presentar anualmente al Consejo Superior Universitario en la primera sesin de cada ao lectivo una memoria de labores de la Universidad; Conceder licencias con o sin goce de sueldo de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesin de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"; Proponer las medidas pertinentes para el fomento y mejora de la Universidad y promover el intercambio cultural, cientfico y tecnolgico con Universidades nacionales y extranjeras, firmando las correspondientes Cartas de Entendimiento;

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Todos aquellos deberes y atribuciones que por la Ley y los Estatutos le correspondan y que no hayan sido enumerados en este artculo, as como aqullos que por su naturaleza sean de la esfera de sus actividades. Aceptar o rehusar herencias, legados y donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus dependencias acadmicas o administrativas, cuando estas correspondan en los rangos siguientes: de Q.0.01 a Q.200, 000.00 cuando la donacin est destinada a dependencias de la Administracin Central que no dependan de Direcciones Generales de Q.200, 000.00 a Q.500,000.00 cuando la donacin est destinada a dependencias de la Administracin Central (Acta 6-98 punto 3.7) TITULO IV DE LAS FACULTADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 18.- Cada Facultad est formada por las personas que hayan obtenido u obtengan en lo sucesivo su correspondiente diploma facultativo o que se incorporen con arreglo a la Ley. No puede ejercerse sin ttulo una profesin que lo requiera. Artculo 19.- El carcter de miembro de una Facultad es independiente del ejercicio de la respectiva profesin. Artculo 20.- Los facultativos estarn obligados a desempear las comisiones que les encomienden el Consejo Superior Universitario, el Rector, las Juntas Directivas o los Decanos de las Facultades a que pertenezcan y a servir los puestos universitarios para que fuesen designados, excepto por causa debidamente justificada. Artculo 21.- En cada Facultad se llevar un registro de los facultativos egresados e incorporados a ella, detallndose, entre otros puntos, los mritos a que se hayan hecho acreedores, los servicios prestados al pas, su obra cientfica, artstica, o de cualquiera otra ndole. CAPITULO II DE LOS DECANOS Y DIRECTORES Artculo 22.- La Administracin en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Acadmicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo. En los casos necesarios sustituirn al Decano, los Vocales profesionales por su orden; pero en caso de ausencia definitiva deber convocarse para elecciones de Decano propietario dentro de los quince das siguientes de declarada la vacancia. En el caso de Directores de Unidades Acadmicas, se actuar conforme a sus Reglamentos especficos. Artculo 23.- Para ser Decano se requiere: a) b) c) d) e) Ser originario de Centroamrica; Ser miembro de la Facultad respectiva; Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos tres aos; Estar en el goce de los derechos civiles; y Ser del estado seglar.

Artculo 24.- Son atribuciones y deberes del Decano a) b) c) Representar a la Facultad en todo aquello que fuere necesario; Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Facultad; Dar cuenta mensualmente a la Junta Directiva de la asistencia de los profesores y de los alumnos, as como del cumplimiento de las labores docentes y de las dems actividades de la Facultad, elevando al Rectorado un informe de las mismas;

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Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones del Consejo Superior Universitario, de la Rectora y de las Juntas Directivas; Conceder licencias de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesin de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"; Nombrar y remover a los empleados cuya designacin le corresponde; Resolver las cuestiones propias de la Facultad, como las relativas al orden de los estudios, exmenes, obligaciones de los profesores, as como las dems que le sean encomendadas por la Junta Directiva, el Consejo Superior Universitario o el Rector; Cuidar de que los catedrticos, alumnos y empleados que dependan de su autoridad cumplan con los deberes que las leyes y reglamentos imponen; Velar porque la enseanza se imparta con puntualidad y eficiencia en la Facultad que preside, debiendo al efecto visitar las clases con la mayor frecuencia posible, para cerciorarse de que los catedrticos y alumnos cumplen satisfactoriamente sus labores; Distribuir el orden y fechas de los exmenes ordinarios, de materias retrasadas, generales, privados y pblicos, dentro de las pocas que prescriben estos Estatutos, y estudiar personalmente los expedientes respectivos. Deber poner el mayor cuidado y atencin con el objeto de que los exmenes se practiquen en la forma que mejor garanticen la seriedad de los estudios y la preparacin de los alumnos; Remitir a la Rectora, en el mes de enero de cada ao, el informe detallado del movimiento de su Facultad relativo al ltimo ao lectivo, haciendo las observaciones que crea convenientes; Dar curso inmediato con su respectivo informe, a las peticiones de catedrticos, alumnos y empleados u otras personas cuando deban ser resueltos por el Rector, el Consejo Superior Universitario o la Junta Directiva; Asistir a la Universidad por lo menos cuarenta (40) horas a la semana, para atender los asuntos de su cargo; Distribuir las horas de clase; Visitar las dependencias de la Facultad, tales como bibliotecas, archivos, laboratorios, gabinetes, museos, institutos, etc., para cerciorarse personalmente de su buena conservacin as como para tomar las medidas que tiendan a su mejoramiento. Cuidar de que en estos .departamentos se cumplan los reglamentos vigentes; Formar el presupuesto general o particular de los gastos que deban hacerse ordinaria o extraordinariamente en la Facultad y visar los documentos de erogacin. Desempear las dems funciones que se indican en los Estatutos o que sin mencionarlas expresamente le corresponden en virtud de su cargo; Aceptar o rehusar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus dependencias y administrativas, cuando stas correspondan al rango de Q.0.01 hasta Q.200,000.00 sta norma es aplicable a los Directores de Centros Regionales, Directores de Escuelas no facultativas y Directores Generales de Administracin Central. Firmar, previo conocimiento o autorizacin de la Junta Directiva; cartas de entendimiento, cartas de intencin, acuerdos o convenios en representacin de su unidad acadmica, que no impliquen en ningn caso compromiso financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni lesione su autonoma. El seor Decano queda obligado de informar al Consejo Superior Universitario para su conocimiento dentro de los 30 das siguientes a la firma del documento (Punto 13 Acta 18-99 del 9-6-99) En cuanto a los Directores de las dems Unidades Acadmicas, sus atribuciones se regirn por sus Reglamentos respectivos.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaCAPITULO III DE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LAS UNIDADES ACADEMICAS

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Artculo 25.- Cada Facultad tendr una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos sern Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. La integracin de los rganos de Direccin de las dems Unidades Acadmicas se regir por sus propios Reglamentos. Artculo 26.- Los miembros de las Juntas Directivas durarn cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, a excepcin de los vocales estudiantiles, cuyo perodo ser de un ao. Los Profesores Titulares de las Juntas Directivas podrn ser reelectos para un nuevo perodo en la misma forma designada para los Decanos; el Vocal Profesional no profesor y los Vocales Estudiantiles tambin podrn ser reelectos si obtienen por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes. Artculo 27.- Para ser Vocal Profesional de la Junta Directiva se requiere; a) b) c) d) Ser titulado o incorporado en la Universidad de San Carlos de Guatemala; en ambos casos en el grado de Licenciado. Estar en el goce de todos sus derechos; Ser profesor Titular de la Facultad respectiva, en su caso; y Ser del estado seglar.

Artculo 28.- Para ser Vocal estudiantil de las Juntas Directivas se requiere: a) b) c) d) Ser mayor de edad; Haber aprobado el primer ao de estudios; Estar en el goce de todos sus derechos; y Ser del estado seglar.

Artculo 29.- Las Juntas Directivas se reunirn ordinariamente por lo menos, dos veces al mes y extraordinariamente, cuando sean convocadas por el Decano respectivo. Sus resoluciones sern tomadas por mayora absoluta de votos. Artculo 30.- Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas; a) b) c) d) e) f) Velar por el cumplimiento de las leyes y dems Disposiciones relativas a la enseanza profesional; Resolver toda cuestin relativa a exmenes, en consulta o revisin de lo resuelto por el Decano respectivo; Dictaminar en las solicitudes sobre incorporaciones; Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia; Dictaminar sobre el presupuesto anual de la respectiva Facultad, para someterlo al Consejo Superior Universitario, en la poca que al efecto se seale; Conocer de las quejas que se dirijan contra los profesores y estudiantes que por su gravedad deban ser puestas en conocimiento de Junta Directiva, contra las resoluciones de la Junta Directiva podr interponerse recurso de apelacin; Conceder licencia al Decano hasta por un mes, informando al Consejo Superior Universitario; las licencias por ms de un mes y hasta un mximo de tres meses debern ser autorizadas por el Consejo Superior Universitario. Instruir por medio del Decano, de miembros de la Junta Directiva, de catedrticos profesionales de su facultad, la informacin correspondiente contra facultativos, profesores, alumnos y empleados, por faltas que no sean de competencia judicial y afecten el honor, los intereses o el buen nombre de la Universidad o del gremio, dando cuenta al Consejo Superior Universitario para que imponga las sanciones del caso. Promover el establecimiento de institutos de investigacin, academias, asociaciones culturales, centros de divulgacin, cursos libres, y en fin, toda clase de entidades que tiendan a engrandecer las labores universitarias.

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Reprimir las faltas contra la disciplina escolar; Proponer al Consejo Superior Universitario las medidas que tiendan a mejorar los estudios y a promover el adelanto de la Institucin. Conceder licencias de conformidad con las "Normas y Procedimientos para la Concesin de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala"; Aprobar los programas detallados que para las diversas enseanzas, formulen los profesores respectivos; Formular los reglamentos necesarios para su rgimen interno y someterlos a la aprobacin del Consejo Superior Universitario. Nombrar al personal docente y de investigacin, de conformidad con el Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Acadmica. Aceptar o rehusar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus dependencias acadmicas y administrativas, cuando stas correspondan al rango de Q.200,000.00 a Q.500,000.00. Esta norma es aplicable a los Consejos Directivos, Consejos Regionales, Juntas Paritarias, Consejos de Administracin o cualquier otro rgano de direccin equivalente (Punto 3.7 Acta 6-98) Las atribuciones y deberes de los rganos de Direccin de otras unidades acadmicas, se regirn por sus respectivos Reglamentos.

Artculo 31.- Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un perodo determinado continuarn en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesin la persona que haya sido designada para sustituirlas. Sin embargo, las autoridades correspondientes debern cumplir con hacer la convocatoria con la anticipacin que la ley indica para evitar tales situaciones. CAPITULO IV DE LAS UNIDADES ACADEMICAS Artculo 32.- Corresponde a la Universidad, por medio de sus Unidades Acadmicas: a) b) c) d) Impartir la enseanza terica y prctica de aquellas profesiones que le estn encomendadas; La investigacin cientfica y la extensin universitaria; El intercambio de profesores, alumnos y publicaciones con las Universidades y Centros de Estudio, nacionales y extranjeros; y Velar por el decoro y tica profesionales de los miembros que las componen.

Artculo 33.- En cada Facultad se podrn establecer las Escuelas que se juzguen indispensables para la enseanza de sus diversos ramos. Artculo 34.- Las Unidades Acadmicas estarn bajo la direccin y vigilancia del Decano Director respectivo. Artculo 35.- Forman las Unidades Acadmicas: el personal docente y los alumnos matriculados, se rigen los primeros por el Estatuto de la Carrera Universitaria, Parte Acadmica, y los segundos por el Reglamento de Administracin Estudiantil.

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Compendio de leyes universitarias que rigen la vida estudiantil en la Facultad de Ingeniera de la Universidad Nacional y Autnoma de San Carlos de GuatemalaTITULO V DE LAS ELECCIONES UNIVERSITARIAS CAPITULO I DE LAS ELECCIONES DE RECTOR

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Artculo 36.- El Cuerpo Electoral Universitario se integra: por el Rector o quien haga sus veces, cinco profesores titulares y cinco estudiantes por cada Facultad y cinco profesionales no profesores graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala por cada Colegio. Los cinco profesores titulares sern electos por mayora absoluta de votos presentes de los profesores titulares de cada Facultad. Los cinco profesionales no profesores, sern electos por mayora absoluta de votos presentes de los profesionales de cada Colegio graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los cinco estudiantes por mayora absoluta de votos presentes de los estudiantes electores de cada Facultad. Artculo 37.- Para la integracin del cuerpo electoral a que se refiere el artculo anterior, deber citarse nicamente a los profesores titulares y no a quienes desempeen estos cargos en forma interina. Para la designacin de profesores que integrarn los cuerpos electorales a que se refieren los Artculos 36 y 44 de los Estatutos de la Universidad, se citar nicamente como ya se indic, a los profesores titulares y no a los que desempeen cargos docentes de distinta denominacin, por estar comprendidos dentro del personal de una ctedra. Artculo 38.- El cuerpo electoral universitario se reunir con fines exclusivamente electorales, cada cuatro aos, para elegir Rector, y extraordinariamente, cuando fuere convocado con base en el Artculo 28 de la Ley Orgnica de la Universidad; en este caso, deber procederse a la eleccin nicamente y para finalizar el perodo, de los substitutos de aquellos miembros profesores o profesionales no profesores cuyas vacantes se hubiesen producido. Los miembros del Cuerpo Electoral Universitario durarn en sus funciones cuatro aos, a excepcin de los delegados estudiantiles, quienes sern designados cada vez que ste sea convocado. Artculo 39.- La convocatoria para elecciones de Rector deber ser hecha por el Consejo Superior Universitario con la debida publicidad y con dos meses por lo menos de anticipacin a la fecha sealada por este cuerpo. Para que pueda realizarse la eleccin, es necesaria la concurrencia, en el da y hora fijados, de la mitad ms uno de los electores que disponen estos Estatutos. Si no hubiere qurum la eleccin se celebrar el da hbil siguiente a la misma hora, siempre que concurran las dos terceras partes del total de electores. Si en esta segunda oportunidad no hubiese qurum, la eleccin se celebrar el da hbil siguiente, a la misma hora con los electores que asistan. Artculo 40.- La votacin ser secreta. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese mayora absoluta de votos, se har una votacin adicional y si an no hubiese la mayora requerida, resolver la eleccin el Consejo Superior Universitario por mayora absoluta de votos presentes entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor nmero de votos. La sesin del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deber celebrarse al da siguiente hbil. Artculo 41.- Presidir el Cuerpo Electoral Universitario, el Rector o quien haga sus veces. El Secretario de la Universidad actuar con el carcter de Secretario General del Cuerpo Electoral universitario sin derecho a voto. Artculo 42.- Una Comisin del Cuerpo Electoral Universitario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un representante profesional y un representante estudiantil, de