propuestas mejoras satif convenio colectivo a negociar dic2008

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Apdo.-168 19080Guadalajara [email protected] Apdo.-168 19080Guadalajara [email protected] SATIF SATIF SATIF SATIF Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] Sindi Sindi Sindi Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales cato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales cato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales cato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales Apdo.de correos 168, Guadalajara 19080 Apdo.de correos 168, Guadalajara 19080 Apdo.de correos 168, Guadalajara 19080 Apdo.de correos 168, Guadalajara 19080 1 Apdo.-168 19080Guadalajara [email protected] Apdo.-168 19080Guadalajara [email protected] PRESENTACIÓN El siguiente informe es fruto de la reflexión de l@s trabajadores del sindicato SATIF. Sin lugar a dudas, somos ante todo un SERVICIO PUBLICO que desarrolla una labor de PREVENCIÓN DE INCENDIOS una parte del año y, en época de riesgo por INCENDIOS FORESTALES, estamos preparados para hacer frente a una situación de EMERGENCIA propiciadas principalmente por estos. Un SERVICIO PUBLICO de EMERGENCIA es aquel que esta capacitado para responder en tiempo inmediato a una situación de alarma, para que esto suceda el personal a movilizar debe estar de servicio, con presencia física. Las características de los medios serán suficientes para resolver la situación en sus primeros momentos, si la situación se complicara se llamaría al personal que esta en situación de disponibilidad, atendiendo éste con un tiempo de respuesta de una hora desde que se produce el llamamiento. (No pensamos factible un menor tiempo de respuesta, atendiendo al traslado desde domicilio y un tiempo mínimo para asearse y recoger efectos personales). En primer lugar, deseamos sugerir y dejar claro algunos conceptos de nuestro trabajo, para que sean tenidos en cuenta con la nueva negociación y con el objeto de que no sean interpretadas arbitrariamente: Punto de encuentro: Lugar habitual en el cual los miembros del operativo se deben presentar para comenzar una jornada laboral. Base: Lugar en el cual los miembros del operativo prestan servicio con presencia física, que disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones adecuadas en función del lugar en cuanto a temperatura, luz, ruido, ventilación, sirve para que los componentes de la cuadrilla puedan disfrutar de un periodo de estancia y descanso. Servicio con presencia física: Es la situación en la que se presta una jornada laboral completa. Se seguirá el protocolo asignado y se contará con un periodo de descanso parcial. Descanso parcial: Tiempo durante el cual un trabajador está en BASE, en espera de que se le requiera para una salida. Durante este tiempo puede descansar. Se dispondrá de cama y de servicios, el descanso parcial no se considerará periodo de descanso. Situación de disponibilidad: En esta situación no se tendrá presencia física. Situación a disposición de la empresa en la que el trabajador puede ser requerido para atender un servicio de relevo de los compañeros que atendieron una salida y cumplieron con el tiempo máximo de estancia o la situación requiriese más personal. Día libre: Día natural del que puede disponer el trabajador, sin que pueda ser requerido para que efectúe servicio alguno.

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PRESENTACIÓN El siguiente informe es fruto de la reflexión de l@s trabajadores del sindicato SATIF. Sin lugar a dudas, somos ante todo un SERVICIO PUBLICO que desarrolla una labor de PREVENCIÓN DE INCENDIOS una parte del año y, en época de riesgo por INCENDIOS FORESTALES, estamos preparados para hacer frente a una situación de EMERGENCIA propiciadas principalmente por estos. Un SERVICIO PUBLICO de EMERGENCIA es aquel que esta capacitado para responder en tiempo inmediato a una situación de alarma, para que esto suceda el personal a movilizar debe estar de servicio, con presencia física. Las características de los medios serán suficientes para resolver la situación en sus primeros momentos, si la situación se complicara se llamaría al personal que esta en situación de disponibilidad, atendiendo éste con un tiempo de respuesta de una hora desde que se produce el llamamiento. (No pensamos factible un menor tiempo de respuesta, atendiendo al traslado desde domicilio y un tiempo mínimo para asearse y recoger efectos personales). En primer lugar, deseamos sugerir y dejar claro algunos conceptos de nuestro trabajo, para que sean tenidos en cuenta con la nueva negociación y con el objeto de que no sean interpretadas arbitrariamente: Punto de encuentro: Lugar habitual en el cual los miembros del operativo se deben presentar para comenzar una jornada laboral. Base: Lugar en el cual los miembros del operativo prestan servicio con presencia física, que disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones adecuadas en función del lugar en cuanto a temperatura, luz, ruido, ventilación, sirve para que los componentes de la cuadrilla puedan disfrutar de un periodo de estancia y descanso. Servicio con presencia física: Es la situación en la que se presta una jornada laboral completa. Se seguirá el protocolo asignado y se contará con un periodo de descanso parcial. Descanso parcial: Tiempo durante el cual un trabajador está en BASE, en espera de que se le requiera para una salida. Durante este tiempo puede descansar.

Se dispondrá de cama y de servicios, el descanso parcial no se considerará periodo de descanso.

Situación de disponibilidad: En esta situación no se tendrá presencia física. Situación a disposición de la empresa en la que el trabajador puede ser requerido para atender un servicio de relevo de los compañeros que atendieron una salida y cumplieron con el tiempo máximo de estancia o la situación requiriese más personal. Día libre: Día natural del que puede disponer el trabajador, sin que pueda ser requerido para que efectúe servicio alguno.

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Descanso: Periodo ininterrumpido de tiempo durante el cual un trabajador queda relevado de toda tarea, con el fin específico de que pueda descansar. Tiempo de respuesta: El transcurrido desde el momento en que se localiza a un trabajador que se encuentra en situación de disponibilidad y su presenta en base, listo para desplazarse a la zona donde se ha producido la emergencia. Este tiempo no será menor de 1 hora (atendiendo al tiempo invertido en el traslado desde el domicilio y un tiempo mínimo para asearse y recoger efectos personales). Cuadrilla operativa: Es la cuadrilla que cuenta con todos sus componentes y equipos en perfecto estado de uso. Se entiende que por razones organizativas de operatividad y peligrosidad una cuadrilla quedará inoperativa si no se cumplen estos requisitos.

Cuadrilla inoperativa: Cuadrilla que no puede ser requerida para actuar en situaciones de emergencia. L@s trabajadores afectados por el II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES de Castilla –La Mancha no tienen la condición de funcionarios o personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha y se rigen por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y su reglamentación. Por lo que solicitamos sea tenida en cuenta esta Ley para la realización del próximo convenio y la adaptación del mismo a la referida Ley.

L@s trabajadores estamos dispuestos con nuestro deseo y voluntad a adquirir una mayor profesionalidad, mediante nuestro trabajo y esfuerzo, además de adaptarnos a las necesidades del futuro, siempre que no se mermen los dispositivos de acción y prevención de incendios forestales, mediante una buena predisposición a una formación y preparación físicas adecuadas. Nuestro interés por colaborar en la confección del nuevo convenio y mejorar el servicio es lo que nos ha llevado a realizar el presente escrito, que esperamos sea tenido en cuenta.

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PROPUESTAS MEJORAS CONVENIO COLECTIVO

Texto del convenio actual:

• ART. 9.- COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA. “1. Constitución. En el plazo máximo de un mes de la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6 representantes de los Trabajadores y 6 de la representación empresarial firmantes del Convenio, preferentemente de entre los que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo. 2. Funciones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio de todas las instancias de los interesados en las que soliciten cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Convenio y especialmente las referentes a clasificación profesional, siempre que no hubiesen sido resueltas favorablemente para los interesados. d) Participación en la elaboración y seguimiento de los Planes de Formación. e) Participación en la elaboración y seguimiento de las actividades tendentes a la Prevención de Riesgos Laborales. f) Participación en el procedimiento de conversión de trabajadores a fijos discontinuos y de aplicación efectiva de la estabilidad en el empleo. g) Conocimiento y participación en la creación de los baremos de méritos para la Cobertura de las posibles vacantes en la fase de promoción interna. h) Conocer el estado todas de las instalaciones y proponer su mejora y adecuación con arreglo a la normativa vigente.

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i) Las que se consideren en el reglamento de la CIV que se actualizará por acuerdo de las partes. Hasta que se produzca el citado acuerdo se mantendrá el reglamento existente. 3. Reuniones. Las reuniones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia podrán ser ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán tres reuniones ordinarias de la comisión, la primera antes del inicio de la campaña, la segunda en el intermedio y la tercera dentro de la primera quincena del mes de noviembre. Las Extraordinarias se celebrarán en el plazo máximo de siete días a petición de cualquiera de las dos partes, con comunicación expresa del orden del día. 4. Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la comisión que impliquen interpretación o aplicación del contenido del presente convenio se tomarán igualmente por unanimidad. En este caso la comisión actuará con funciones normativas, por lo que dichas decisiones tendrán el mismo rango y eficacia que el propio convenio. En consecuencia deberán someterse a las autoridades competentes para su publicación como parte integrante del convenio. El régimen de funcionamiento de la comisión de interpretación y vigilancia podrá ser variado por acuerdo de esta a fin de adecuarlo a la índole de la cuestión debatida.” PROPUESTA DE MEJORA: 1. Constitución. En el plazo máximo de un mes de la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Serán vocales de la misma 6 representantes de los Trabajadores y 6 de la representación empresarial firmantes del Convenio, preferentemente de entre los que hayan intervenido en la negociación del convenio colectivo. Los sindicatos minoritarios, si así lo deseasen, tendrán la posibilidad de asistir, con voz aunque sin voto, a las reuniones periódicas y extraordinarias de la CIV.

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Texto del convenio actual:

• ART. 17(bis).- PROMOCIÓN INTERNA Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 1. Promoción interna.

Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de llamamiento que impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser estudiadas por las empresas en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de contestación al llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de adjudicación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo. La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia. PROPUESTA DE MEJORA: Las solicitudes para cubrir las vacantes ofertadas en la carta de llamamiento que impliquen una promoción para el trabajador, deberán ser estudiadas por las empresas en los 20 días siguientes a la finalización del plazo de contestación al llamamiento, quienes elevarán propuestas motivadas de adjudicación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia. La convocatoria incluirá, al menos, las siguientes referencias:

a) Número y tipo de plazas a cubrir.

b) Forma y plazo para participar en el proceso selectivo. c) Pruebas adecuadas al puesto de trabajo a cubrir, si las hubiera. d) Sistema de evaluación de los candidatos y sistema de valoración.

Hasta la resolución definitiva del concurso de promoción interna, los trabajadores permanecerán en sus anteriores puestos de trabajo. La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será comunicada a la Representación de los trabajadores en la Comisión de Interpretación y Vigilancia. La relación de vacantes ofertadas en la fase de promoción interna será objeto de publicación en todos los centros de trabajo (las bases o puntos de encuentro), notificándolas previamente a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

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Texto del convenio actual:

• ART. 18.- VIGILANCIA DE LA SALUD “Todos los trabajadores adscritos al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá realizar, obligatoriamente y con periodicidad anual, los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física que determinen su idoneidad para el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo. Los trabajadores fijos discontinuos efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros. Los Servicios de Prevención de las Empresas contrastarán los informes médicos que al efecto emitan los facultativos especialistas de la Seguridad Social. De continuarse detectando la falta de aptitud en esta segunda ocasión, el trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo durante el período de extinción de dicha Campaña, debiendo las Empresas adjudicatarias ofertarle aquellos otros puestos vacantes, si los hubiese, para los que no se requiera la mencionada aptitud, todo ello siempre que el trabajador tuviese la correspondiente cualificación profesional para desempeñarlo. En el supuesto de que no existiesen vacantes o que el trabajador careciese de la cualificación profesional suficiente para ocuparlas, el contrato de trabajo quedará en suspenso hasta el inicio del siguiente período de prevención, siempre que reúna las condiciones de aptitud para realizar tareas preventivas, o en caso contrario, pasará a la situación de excedencia forzosa por un período máximo de dos años, teniendo derecho a ser llamado en la siguiente Campaña para la realización de los correspondientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física. Los trabajadores de nuevo ingreso deberán realizar dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física con anterioridad a su incorporación al Servicio, siendo necesaria la superación de los mismos para formalizar el contrato de trabajo. Los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud deberán realizarse por Entidades debidamente acreditadas en la materia y el coste de los mismos será a cargo de las Empresas adjudicatarias, incluyendo los gastos de desplazamiento de

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los trabajadores fijos-discontinuos y eventuales de la Campaña anterior que debiesen utilizar vehículo propio para realizar dichas pruebas. Para determinar el tipo de pruebas de aptitud física a realizar por los trabajadores del servicio, se constituirá una Comisión de Expertos en la que estarán representadas las partes firmantes del presente Convenio. De no alcanzarse un acuerdo entre los componentes de la mencionada Comisión antes del inicio de la próxima Campaña, se mantendrán durante la misma las pruebas de capacidad aeróbica establecidas en el Anexo V del anterior Convenio Colectivo.” PROPUESTA DE MEJORA: Entendemos que aunque un trabajador no sea fijo, pero que tiene interés en permanecer e incorporarse a la

Campaña y es sólo cuestión de tiempo que adquiera el carácter de fijo, debería tener el mismo derecho y

número de oportunidades que uno fijo en cuanto a la prueba de reconocimiento y aptitud física.

… Todos los trabajadores contratados por la empresa Los trabajadores fijos discontinuos y efectuarán dichos reconocimientos y pruebas de aptitud física al inicio de la Campaña y dentro del período de trabajos preventivos. En el supuesto de que se determinase la falta de aptitud de estos trabajadores para realizar las funciones propias de su categoría profesional, se procederá a repetirlas transcurrido, al menos, un período de 20 días naturales desde la fecha en que se hubiesen realizado los primeros. … Texto del convenio actual:

• ART. 19.- FIJOS DISCONTINUOS

“Dada la naturaleza estacional y reiterativa en el tiempo de los trabajos, pero la imposibilidad de conocer la fecha cierta de su realización, al personal integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla La Mancha, se les ofrecerá la adquisición de la condición de trabajadores fijos discontinuos de acuerdo con lo establecido en el art. 15.8 del ET. Este ofrecimiento de conversión de contratos se realizará a la firma del presente Convenio. Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos discontinuos los trabajadores que acrediten trabajar o haber trabajado DOS CAMPAÑAS COMPLETAS (extinción y prevención) consecutivas y hubiesen iniciado una tercera. Para los trabajadores que no reúnan dichos requisitos en el 2005 y para los de nuevo ingreso, la adquisición de la condición de fijos discontinuos se realizará con los criterios establecidos en los párrafos anteriores.

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Con carácter excepcional y de aplicación por una sola vez durante la Campaña del 2005, también adquirirán la condición de fijos-discontinuos los trabajadores que acrediten haber realizado TRES CAMPAÑAS consecutivas de extinción.

En ningún caso serán de aplicación los anteriores criterios al personal que preste sus servicios mediante contrato de interinidad.”

PROPUESTA DE MEJORA: Suele ser problema de organización por parte de la empresa la fecha en que se efectúa el llamamiento al

trabajador, por lo que consideramos que no es justo que este tipo de contingencia o falta de previsión se deba

de repercutir negativamente al trabajador a la hora de contabilización de la campaña, a efectos de

considerarle fijo discontinuo.

Con carácter permanente, adquirirán la condición de fijos discontinuos los trabajadores que acrediten trabajar o haber trabajado DOS CAMPAÑAS COMPLETAS (extinción y prevención) consecutivas y hubiesen iniciado una tercera. La contabilización de la primera campaña completa será desde la fecha de inicio de contrato a cada trabajador hasta la finalización de la misma. A partir de campañas de 12 meses de duración la condición de fijo se adquirirá a los dos años naturales desde la firma del primer contrato. Texto del convenio actual: • ART. 22.- JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y DURACION DE LA CAMPAÑA.

“1.- Jornada y Horario de Trabajo.

1.a) Período de extinción …

- Ningún trabajador realizará trabajos de extinción de incendios durante más de 12 horas continuadas, contabilizadas desde que se incorpore al lugar del incendio hasta que se produzca la retirada del mismo.

- Se establece un descanso de diez horas continuadas, excluyendo los tiempos de traslado de regreso desde el lugar en que hubiera finalizado la jornada laboral hasta el lugar de inicio de la misma, cuando excedan estos de una hora.

1.b) Período de prevención

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- De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.

…”

PROPUESTA DE MEJORA: En todo caso, para el presente convenio, se debería cumplir el E. T. o el RD 1561/95 sobre

jornadas especiales de trabajo, dejando claro cuál se aplica. Adjuntamos un anexo con los artículos de referencia que nos afectan del Estatuto de los

Trabajadores y del Real Decreto 1561/95.

1.a) Período de extinción. … - Ningún trabajador realizará trabajos de extinción de incendios durante más de 10 horas, pudiendo extenderse hasta 12 contabilizando el tiempo hasta incorporarse y retirarse del incendio. En los supuestos de emergencias por incendios forestales, cuya duración sea superior a la jornada habitual, se establece un descanso de 12 horas continuadas, excluyendo los tiempos de traslado de vuelta hasta el lugar de inicio de la jornada. … 1.b) Período de prevención.

- De originarse algún incendio durante el desarrollo de las actividades de prevención, los trabajadores están obligados a acudir a su extinción.

Ampliación de este punto porque:

Entendemos que en prevención no estamos preparados para actuar al estar desmontado el dispositivo de extinción, por ello sólo actuaríamos en caso de que no se nos entregue un protocolo de actuación teniendo en cuenta las circunstancias de cada retén, medios materiales y humanos. … Texto del convenio actual:

• ART. 23.- DISPONIBILIDAD “Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 horas del

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día que tenga asignado servicio, computándose las mismas de las 0:00 horas de un día hasta las 24:00 horas del mismo día. …” PROPUESTA DE MEJORA: Con el objeto reducir las 24 hrs. actuales de disponibilidad, la jornada laboral se debería de adaptar de tal

forma que:

Dadas las características del trabajo a realizar, el personal adscrito a un turno estará a plena disposición y podrá ser movilizado durante las 24 12 horas del día que tenga asignado servicio. Al finalizar la jornada de trabajo presencial, estarán localizables y disponibles hasta completar las 12 horas desde el comienzo de la jornada diaria. Texto del convenio actual:

• ART. 24.- VACACIONES. “Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 33 días naturales al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el periodo de contratación. El disfrute de las mismas será obligatorio y solo podrá realizarse durante el período de prevención y previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación. Dadas las características especiales de este Servicio de Emergencia y la estacionalidad del mismo, si no fuese posible su disfrute dentro del período de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme a los valores establecidos para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo II.” PROPUESTA DE MEJORA: Con el objeto de conciliar la vida personal del trabajador y compensar la imposibilidad de disfrute de

vacaciones durante el periodo estival, trabajo en dominicales y fines de semana en período de extinción.

Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 33 días laborales al año, o la parte proporcional en caso de ser inferior el periodo de contratación. El disfrute de las mismas será obligatorio y solo podrá realizarse durante el

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período de prevención, repartidas en un máximo de 3 períodos, a elección del trabajador y previa solicitud del mismo. El trabajador solicitará las vacaciones con al menos un mes de antelación por cada periodo al disfrute de las mismas. La empresa contestará en el plazo de una semana desde la solicitud del permiso. Dadas las características especiales de este Servicio de Emergencia y la estacionalidad del mismo, si no fuese posible su disfrute será obligatorio según el Estatuto de los trabajadores. dentro del período de contratación, se procederá a su abono prorrateándose mensualmente su importe conforme a los valores establecidos para cada categoría profesional en la Tabla Salarial del Anexo II. Texto del convenio actual:

• ART. 25.- PERMISOS Y LICENCIAS. “1.El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente: … c) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días. d) Dos días por traslado de domicilio habitual. … f) El tiempo necesario para la asistencia a exámenes a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y posterior justificación. g) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica del interesado, previo aviso y justificación posterior. … j) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. k) Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios, en Junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, Agosto 4 cambios, Septiembre 4 cambios y en Octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por escrito, en el que se especifiquen los días permutados, los días trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios.

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Con independencia de lo anterior la Empresa podrá realizar cambios en los turnos asignados a los trabajadores, por las causas y en las condiciones que determine la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura del Servicio.” PROPUESTA DE MEJORA: En respuesta a la conciliación de la vida personal y familiar:

… c) Cuatro días en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. De necesitarse desplazamiento, el plazo se aumentara en 2 días. En los casos de enfermedad grave y/o hospitalización, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua (mínimo media jornada, siendo ésta al principio o al final de la misma) previo aviso a la empresa. El permiso será de un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consangueneidad o afinidad. Se aumentará un día en caso de traslado de más de 100 Km. de distancia desde el domicilio habitual o cambio de provincia. d) Dos días por traslado de domicilio habitual y tres días en caso de cambio de localidad. f) El tiempo necesario para la asistencia a todo tipo de exámenes oficiales a que deba concurrir el trabajador, con previo aviso y posterior justificación. g) El tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica del interesado así como el acompañamiento de hijos menores de ocho años y personas dependientes, previo aviso y justificación posterior. j) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Voluntariamente podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. k) Se permitirán veinte cambios de turnos por asunto de carácter personal durante la campaña dentro de los siguientes límites: en Mayo 2 cambios, en Junio 4 cambios, en Julio 4 cambios, Agosto 4 cambios, Septiembre 4 cambios y en Octubre 2 cambios. Dichos cambios no serán acumulables a meses sucesivos y la solicitud de los mismos deberá formularse por escrito, en el que se especifiquen

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los días permutados, los días trabajados y las firmas de los trabajadores implicados en dichos cambios. Solamente se podrán realizar dos cambios seguidos al mes, durante los cuales el trabajador no tendrá que estar localizable, ya que se considerará tiempo de descanso. Los cambios se deberán realizar entre trabajadores de la misma categoría, pudiendo estos ser de otros retenes. Con independencia de lo anterior la Empresa podrá realizar cambios en los turnos asignados a los trabajadores, por las causas y en las condiciones que determine la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, al objeto de que se puedan adoptar las medidas necesarias para proceder a la cobertura del Servicio. k.a) Los vigilantes de las categorías profesionales: Vigilante forestal permanente, Vigilante forestal, Especialista mantenimiento aeródromo, Emisorista central incendios y Emisorista de aeródromo, en período de extinción, dadas las especiales características de su trabajo, podrán realizar turnos con un máximo de 7 días consecutivos en su puesto habitual de trabajo, con posibilidad de librar el mismo número de días, siempre y cuando exista acuerdo entre los trabajadores que cubren dicho puesto de trabajo. l) Los trabajadores tendrán derecho a 3 días anuales por asuntos propios, retribuidos, por motivos personales y designados libremente por el trabajador. Texto del convenio actual: • ART. 26.-LICENCIAS NO RETRIBUIDAS Con carácter excepcional y mediando causa debidamente justificada, las empresas podrán conceder licencia no retribuida para ausentarse del trabajo por asuntos particulares. Dichas licencias deberán solicitarse por escrito y con la antelación suficiente, debiendo ser autorizadas previamente por la jefatura de la empresa para poder proceder a su disfrute. PROPUESTA DE MEJORA: Con carácter excepcional y mediando causa debidamente justificada, Con motivo de la necesidad por parte de los trabajadores de conciliar su vida personal, familiar y laboral, el trabajador tendrá derecho a una licencia no retribuida, siempre que las necesidades del

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servicio lo permitan en extinción y en cualquier caso en prevención, al entenderse que es período de bajo riesgo. Esta licencia tendrá una duración máxima de 3 meses. Durante estas licencias no se tendrá derecho alguno a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso. Texto del convenio actual: • ART. 35.- FALTAS LEVES “Se consideran faltas leves las siguientes: … - La no comunicación con 24 horas de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. - El no personarse en el punto de encuentro dentro de los 30 minutos siguientes a ser localizado, cuando se requieran sus servicios por razones de emergencia. ...” PROPUESTA DE MEJORA: - La no comunicación previa con 24 horas de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. - El no personarse en el punto de encuentro dentro de 1 hora siguiente a ser localizado, cuando se requieran sus servicios por razones de emergencia. Texto del convenio actual: • ART. 36.- FALTAS GRAVES “Se consideraran faltas graves las siguientes: … - Haber sido sancionado por dos faltas leves en la misma Campaña o en dos consecutivas.”

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PROPUESTA DE MEJORA: - Haber sido sancionado por tres dos faltas leves en la misma Campaña o en dos consecutivas. o en un período de un año. Texto del convenio actual: • ART. 37.- FALTAS MUY GRAVES “Se consideraran faltas muy graves las siguientes: - Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de cuatro meses. … - Haber sido sancionado con dos faltas graves en la misma Campaña o en dos consecutivas.” PROPUESTA DE MEJORA: ... -Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de cuatro meses. - Haber sido sancionado con dos faltas graves en la misma Campaña o en dos consecutivas. Texto del convenio actual: • ART.41.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD “Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de trabajo que pueda influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

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Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.” PROPUESTA DE MEJORA: Se podrá solicitar reducción de jornada laboral según el art. 37 del E.T. Texto del convenio actual: • Prestaciones Asistenciales XII ART. 45.- ACCIDENTES. “Como complemento al Seguro de Accidentes derivados de la lucha contra incendios forestales para el personal adscrito al Plan de Emergencias por Incendios Forestales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y suscrito por dicha Consejería, las Empresas adjudicatarias formalizarán otra póliza de seguro en la que se garanticen las siguientes indemnizaciones en los casos de accidente de trabajo y con efectos de 1 de enero de 2006: Invalidez permanente total: 30.000 € Invalidez permanente absoluta: 36.000 € Muerte o gran invalidez: 36.000 € Dicha cobertura tendrá efectos de la fecha del hecho causante y su importe será abonado a los beneficiarios o al propio trabajador accidentado. Tendrán derecho a este seguro los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que presten sus servicios en las Empresas adjudicatarias en el momento de producirse el hecho causante.” PROPUESTA DE MEJORA: Incremento en los conceptos por indemnizaciones con, al menos, las siguientes cantidades:

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CONCEPTO EUROS Invalidez permanente total 55.000 Invalidez permanente absoluta 80.000 Muerte o gran invalidez 100.000

Texto del convenio actual: • ART. 47.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

“En los casos de incapacidad temporal debida a accidente sea o no laboral, o enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación que satisfaga la Entidad Gestora de la Seguridad Social, garantice el 100 por 100 de las percepciones salariales. Dicho complemento se abonará a partir del día siguiente a la baja en los supuestos de accidente, enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización y a partir del décimo día de baja en los restantes casos de enfermedad común.” PROPUESTA DE MEJORA: En los casos de incapacidad temporal debida a accidente laboral o no laboral, o enfermedad común o profesional, la empresa abonará un complemento que, sumado a la prestación que satisfaga la Seguridad Social, garantice el 100% de las percepciones salariales. Dicho complemento se abonará a partir del día siguiente a la baja en todos los supuestos. los supuestos de accidente, enfermedad profesional o enfermedad común con hospitalización y a partir del décimo día de baja en los restantes casos de enfermedad común.” Texto del convenio actual: • ART. 54.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Al personal que por razones de servicio se vea obligado a realizar horas extraordinarias con motivo de incendios, le serán abonadas a razón de 8,21 €/hora. Las que no fueran de incendios serán abonadas a 5,89 €/hora. Las horas con motivo de incendios serán de obligado cumplimiento. Las horas extraordinarias realizadas durante el período de prevención se podrán abonar o compensar por descanso, a opción del trabajador. Si se compensan por tiempo de descanso será el de 1,75 horas libres por hora extraordinaria.

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Como norma general, las horas extraordinarias realizadas en período de extinción serán abonadas conforme a los valores establecidos en el presente Convenio. No obstante y de mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, se podrán compensar por descanso durante el período de prevención. Las horas extraordinarias que se realicen desde las 22,00 h. de un día hasta las 6.00 h del día siguiente se abonarán a razón de 1,75 sobre el valor de la hora extra normal, o, a elección del trabajador, por descanso equivalente en la misma proporción, siempre que éste último se disfrute en período de prevención. PROPUESTA DE MEJORA: Al personal que por razones de servicio se vea obligado a realizar horas extraordinarias con motivo de incendios, le serán abonadas a razón de 75% 8,21 de incremento sobre el valor de la hora ordinaria. Las que no fueran de incendios serán abonadas a 5,89 €/hora. Las horas con motivo de incendios serán de obligado cumplimiento. Las horas extraordinarias realizadas durante el período de prevención se podrán abonar o compensar por descanso, a opción del trabajador. Si se compensan por tiempo de descanso será el de 2 horas libres por hora extraordinaria. Como norma general, las horas extraordinarias realizadas en período de extinción serán abonadas conforme a los valores establecidos en el presente Convenio. No obstante y de mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador, se podrán compensar por descanso durante el período de prevención en razón de 2 libres por 1 trabajada. Las horas extraordinarias que se realicen desde las 22,00 h. de un día hasta las 6.00 h del día siguiente se abonarán a razón de 1,75 sobre el valor de la hora extra normal, o, a elección del trabajador, por descanso equivalente en la misma proporción, siempre que éste último se disfrute en período de prevención. Texto del convenio actual: • ART. 55.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS “El personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, o la parte proporcional de las mismas, conforme a los valores que para cada categoría se establecen en la Tabla Salarial del Anexo II. Su importe podrá prorratearse mensualmente o abonarse en una sola paga al final de

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la Campaña.” PROPUESTA DE MEJORA: El personal afectado por el presente Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, pagaderas en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos respectivamente, cada una de ellas por importe igual al Salario Base establecido en la Tabla Salarial del Anexo II.” Su importe podrá prorratearse mensualmente o abonarse en una sola paga al final de la Campaña. Texto del convenio actual: • ART. 56.- PLUS POR FESTIVOS NO DOMINICALES. “Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán la cantidad de 45 € por Campaña, en compensación del trabajo realizado en festivo no dominical. Dicho importe podrá ser prorrateado mensualmente.” PROPUESTA DE MEJORA: De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores hay 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables, con lo

que se propone suprimir el artículo entero por:

Los festivos que coincidan en época de extinción se disfrutarán, de forma individual y a petición de cada trabajador, en época de prevención. Texto del convenio actual: • ART. 58.- ANTIGÜEDAD. Se establece el concepto de antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos que realicen tres periodos completos y continuados de extinción y prevención. El valor del trienio único para todas las categorías se fija en 25 €/mes.

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Los trabajadores que ya tengan adquirida la condición de fijos discontinuos, y que lleven tres períodos completos y continuados de extinción y prevención, cobrarán su primer trienio a partir de 2005. El resto de trabajadores que adquieran la condición de fijos discontinuos en dicho año, comenzarán a percibir su primer trienio en el 2008, siempre que cumplan los requisitos establecidos anteriormente. PROPUESTA DE MEJORA: Se establece el concepto de antigüedad para los trabajadores fijos-discontinuos que realicen tres periodos completos y continuados de extinción y prevención desde el año que entró en funcionamiento el dispositivo (como en Albacete). El valor del trienio único para todas las categorías se fija en 35 €/mes. Los trabajadores que ya tengan adquirida la condición de fijos discontinuos, y que lleven tres períodos completos y continuados de extinción y prevención, cobrarán su primer trienio a partir de 2005. El resto de trabajadores que adquieran la condición de fijos discontinuos en dicho año, comenzarán a percibir su primer trienio en el 2008, siempre que cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Texto del convenio actual: • DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA La dotación mínima del camión auto bomba será conductor y ayudante. SEGUNDA Los trabajadores que prestan servicios en el 112, que tienen actividad garantizada durante todo el año, adquirirán la condición de fijos de puesto de trabajo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente Convenio Colectivo. Esta transformación de contratos se realizará a la firma del presente Convenio y continuará en años sucesivos. TERCERA En el supuesto de que en el 2006 se produjera cambios de empresas adjudicatarias o de sustitución, si se produce, por entidades públicas encargadas de los servicios de prevención, detección y extinción de incendios forestales, se

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garantizará la continuidad de los trabajadores en la prestación de los servicios. CUARTA Según Acuerdo de 9 de junio de 2005, firmado entre la Consejería y los Sindicatos, a partir del año 2006 se adjudicará el servicio a un único empleador a nivel provincial para las Campañas de extinción y prevención, salvo que, excepcionalmente y por razones justificadas no pudiera efectuarse dicha adjudicación. QUINTA Se designará como día festivo del Servicio el 2 de mayo. No obstante lo anterior, en el supuesto de que dicho día coincidiese con alguna festividad local, sábado o domingo, se trasladará al día siguiente o anterior no festivo. SEXTA GARANTÍA SALARIAL En el supuesto de que los incrementos económicos anuales establecidos en el Art. 49 del presente Convenio Colectivo resultasen inferiores a los IPC’s reales de cada año, la diferencia resultante pasaría a consolidarse en las Tablas Salariales del año siguiente, sirviendo éstas últimas de base de cálculo para aplicar los incrementos económicos correspondientes a dicho período. SÉPTIMA Los trabajadores dispondrán de una credencial que los identifique dentro del Servicio. PROPUESTA DE MEJORA: Añadir las siguientes disposiciones: -Compromiso por parte de la empresa de mantener el mismo número de trabajadores del dispositivo de extinción en periodo de prevención. -En relación con el punto anterior, y como medida de fomento del empleo, las excedencias, bajas de larga duración, suspensiones por maternidad o riesgo durante el embarazo y lactancia y reducciones de jornada, deberán ser suplidas obligatoriamente por nuevas contrataciones.

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Texto del convenio actual: MINIRETENES En retenes cuya dotación no sea superior a 5 personas, el Responsable del mismo conducirá el vehículo mientras no participe más de 6 horas continuadas en extinción.

PROPUESTA DE MEJORA: Eliminar el artículo entero porque ya que existe la figura del conductor y no sería operativo que el capataz fuese el conductor.

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MEJORAS EN GENERAL QUE NO RECOGE EL PRESENTE CONVENIO Propuestas para pruebas físicas: Ejemplo: -Pruebas físicas consistentes en: � Marcha � Prueba con manejo de herramienta (pulasky, Mc Leod…). En todo caso: -Adaptar la prueba de aptitud física de los trabajadores a las necesidades reales de nuestro trabajo, supervisado en todo caso por un preparador físico cualificado. Salarios: -Por ideología del propio sindicato SATIF, se propone la exclusión del mayor número de los pluses del salario, incrementándose en su lugar el Sueldo Base, atendiendo a las especiales características de este trabajo. -Otros conceptos: Dietas, Transporte (ayudas efectivas en nómina). Formación y preparación física: -Al menos, un mes de preparación física y formativa continuada previo comienzo de la campaña de extinción. -Incluir preparación física y manejo de herramienta también en período de prevención (1 día semana). -Más preparadores físicos cualificados, con el fin efectuar un entrenamiento óptimo y evitar lesiones por ejecuciones de ejercicios inadecuadas. Otros: -Los trabajadores podrán permutar sus puestos de trabajo siempre que tengan la misma categoría profesional y exista acuerdo mutuo entre ellos, atendiendo siempre a la cercanía del domicilio al puesto de trabajo. -Disponer de la figura de conductor en retén helitransportado. -Figura de correturnos. -Tres turnos de trabajo en lugar de dos. -Técnicos de base helitransportada, que se incluyan como categoría profesional y en el convenio.

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Mejoras EPI’s: En general, adecuar el EPI a las condiciones efectivas de nuestro trabajo, mediante revisiones de su contenido y mejora de los mismos, como:

- Braga ignífuga. - Camel-back ignífugo. - Trinchas (tirante-cinturón). - Calcetines. - Gafas anti-vaho. - Navaja. - Mechero. - Tener 2 monos en extinción (guardar el del año anterior). - Gafas de protección graduadas adecuadas para personas que usan lentes correctoras. - Ropa de abrigo para el invierno. Hay un real decreto sobre EPIs e indumentaria: la empresa

debe proveer de indumentaria adecuada al trabajador (adecuada al trabajo, a la estación del año…).

Ej.: chaleco, abrigo … - En general, especialmente en periodo de prevención, ropa adecuada al personal femenino

(ropa de trabajo de dos piezas).

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ANEXO Artículos originales del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto, referentes a la jornada laboral. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES “Sección 5ª. Tiempo de trabajo Artículo 34. Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Mediante convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media. 5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. 6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. 7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. 8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos. Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas. 2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.”

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REAL DECRETO 1561/1995 De 21 de septiembre. BOE 26 septiembre 1995, núm. 230 Jornadas especiales de trabajo.

El apartado 7 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. En el mismo sentido, el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada otorgan al Gobierno idéntica facultad en relación con la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos y con el descanso semanal, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

La regulación de jornadas especiales de trabajo, entendiendo por tales aquellas que difieren en uno u otro aspecto de la normativa laboral común en materia de jornada, constituye una tradición en nuestro Derecho, derivada de la necesidad de adaptar las normas generales a las características y necesidades específicas de determinados sectores y trabajos, bien para permitir una ampliación o una utilización más flexible de dichas normas en función de las exigencias organizativas de tales actividades o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en que se presta, bien para establecer limitaciones adicionales tendentes a reforzar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en aquellos casos en que la prolongación en el tiempo por encima de ciertos límites de unas determinadas condiciones de prestación del trabajo pudiera entrañar un riesgo para aquéllos.

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, procedió en su momento a tal ordenación, refundiendo y sistematizando en su Título III la hasta entonces dispersa normativa sectorial en la materia. La pérdida de vigencia de las normas sobre jornada y descansos de este Real Decreto a partir del 12 de junio de 1995, de conformidad con la previsión de la disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores, aconseja la aprobación de una nueva norma que mantenga los aspectos tradicionales de la ordenación de la jornada y de los descansos en los sectores y actividades afectados, adecuándolos tanto a las modificaciones experimentadas en la normativa legal general y en las formas y modalidades de prestación de los trabajos, como a la aparición de nuevas realidades laborales necesitadas de un tratamiento específico, así como en general a una valoración creciente de la importancia de las normas en materia de jornada para una adecuada protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

A tales fines responde la presente norma, que teniendo especialmente en cuenta las prescripciones contenidas en la Directiva 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, persigue hacer compatibles las necesidades específicas a que se ha hecho referencia con el respeto del derecho de los trabajadores al descanso y a la limitación de la jornada laboral, de forma que, a través de un régimen de descansos alternativos, las peculiaridades que la norma regula no redunden tanto en una real ampliación de la jornada o en una reducción de los descansos, como en una posibilidad de ordenación más flexible de los mismos de manera adecuada a las características de cada actividad. En dicha adecuación, la norma otorga un valor primordial al papel de la negociación colectiva, en coherencia con el propio tratamiento que la Ley 11/1994, modificadora del Estatuto de los Trabajadores, dio a las normas de jornada y, en general, con las nuevas dimensiones abiertas a dicha negociación tras la reciente reforma de nuestra normativa laboral.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en determinados sectores de actividad y trabajos específicos cuyas peculiaridades lo requieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 34, apartado 7, 36, apartado 1, y 37, apartado 1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 2. Lo previsto en el presente Real Decreto será de aplicación, en las actividades y trabajos que en el mismo se contemplan, a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de las de carácter especial contempladas en su artículo 2 en las que se estará a lo dispuesto en su normativa específica. Las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en este Real Decreto se establecen. 3. Las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este Real Decreto sólo serán de aplicación a los trabajadores mayores de dieciocho años de edad.

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Artículo 2. Regímenes de descanso alternativos.

1. Las reducciones contempladas en este Real Decreto de los descansos entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34, apartado 3, y 37, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal. Cuando en este Real Decreto se autorice un descanso entre jornadas de duración inferior a diez horas, la posibilidad prevista en el párrafo anterior quedará en todo caso limitada a la acumulación de aquellas horas que resten tras garantizar el disfrute, en los períodos de referencia indicados en cada caso, de un descanso mínimo de diez horas. 2. El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este Real Decreto no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en caso de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato o en el previsto en el párrafo c) del artículo 18. A tal fin, la aplicación de los regímenes especiales de jornada previstos en este Real Decreto a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos compensatorios, dentro de los períodos de referencia establecidos en cada caso, antes de la finalización del contrato o período de actividad.

SECCION 2.ª TRABAJO EN EL CAMPO

Artículo 5. Tiempo de trabajo y descanso en las labores agrícolas, forestales y pecuarias.

1. La distribución y modalidades de cómputo de la jornada de trabajo en las labores agrícolas, forestales y pecuarias, serán las establecidas en los convenios colectivos o, en su defecto, las determinadas por la costumbre local, salvo en lo que resulte incompatible de estas últimas con las peculiaridades y la organización del trabajo en la explotación. 2. En las labores agrícolas, cuando las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, podrá ampliarse la jornada hasta un máximo de veinte horas semanales, sin que la jornada diaria pueda exceder de doce horas de trabajo efectivo. Las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se compensarán o abonarán según lo establecido en el apartado 1 del artículo 35 de dicha Ley.

2. Los trabajadores a que se refieren los apartados anteriores deberán disfrutar de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas. Del mismo modo, podrá acumularse por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley citada, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

SECCION 5.ª TRABAJOS EN DETERMINADAS CONDICIONES ESPECIFICAS

Artículo 19. Trabajo a turnos.

1. En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. 2. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Artículo 20. Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás.

La jornada de los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, siempre que el servicio no pueda realizarse turnándose con otros trabajadores dentro de las horas de la jornada ordinaria, podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación que se establezca por acuerdo o pacto, y con respeto en todo caso de los períodos de descanso entre jornadas y semanal previstos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El tiempo de trabajo prolongado no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias.

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Artículo 21. Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se podrán adaptar las disposiciones generales del Estatuto de los Trabajadores a las necesidades específicas de aquellas actividades no relacionadas en otras secciones de este capítulo caracterizadas, bien por el alejamiento entre el lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, bien por el aislamiento del centro de trabajo por razones de emplazamiento o climatología, computándose los descansos entre jornadas y semanal por períodos que no excedan de ocho semanas. Salvo situaciones excepcionales relacionadas con la necesidad de garantizar el servicio o la producción, se deberá respetar en todo caso un descanso entre jornadas de diez horas.

Artículo 22. Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

1. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran actividades con jornadas fraccionadas aquellas del sector de servicios que, no excediendo en su duración total de la de la jornada ordinaria pactada, deban, por su propia naturaleza, extenderse de forma discontinua a lo largo de un período de tiempo superior a doce horas al día, de manera que no resulte posible el disfrute por el trabajador que las realiza de un descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse para las actividades a que se refiere este artículo un descanso mínimo entre jornadas de hasta nueve horas, siempre que el trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en concepto de descanso alternativo compensatorio, de un período de descanso ininterrumpido de duración no inferior a cinco horas.

CAPITULO III

Limitaciones de jornada

SECCION 1.ª TRABAJOS EXPUESTOS A RIESGOS AMBIENTALES

Artículo 23. Limitación de los tiempos de exposición al riesgo.

1. Procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos en aquellos casos en que, pese a la observancia de la normativa legal aplicable, la realización de la jornada ordinaria de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad laboral podrá, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el asesoramiento, en su caso, de los organismos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, acordar la procedencia y el alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición. 3. La limitación o reducción de los tiempos de exposición se circunscribirá a los puestos de trabajo, lugares o secciones en que se concrete el riesgo y por el tiempo en que subsista la causa que la motiva, sin que proceda reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.

SECCION 2.ª TRABAJO EN EL CAMPO

Artículo 24. Limitaciones de jornada en el trabajo en el campo.

En aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de especial penosidad derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o fango y en las de cava abierta, entendiendo por tales las que se realicen en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis semanales de trabajo efectivo.

En los convenios colectivos se podrá acordar la determinación de tales faenas en zonas concretas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de este Real Decreto.

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CAPITULO IV

Trabajo nocturno

Artículo 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse, mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecen en el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real Decreto. b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa. 2. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere el número anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supuestos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la forma de compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente. 3. En los convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previsto en el apartado anterior para los supuestos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hasta un máximo de seis meses. Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones más beneficiosas. Las normas en materia de jornada establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenios colectivos y contratos de trabajo o por usos y costumbres locales y profesionales que fueran más favorables para los trabajadores que las establecidas en esta norma no se entenderán modificadas por lo dispuesto en la misma, subsistiendo en sus propios términos sin perjuicio de su ulterior modificación en la forma que en cada caso proceda. Disposición adicional segunda. Régimen de jornada en el establecimiento minero de Almadén. El régimen de jornada en el interior del establecimiento minero de Almadén continuará siendo el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III de este Real Decreto. Disposición adicional tercera. Competencia de los representantes de los trabajadores en materia de jornada. Sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Real Decreto, éstos tendrán derecho a: a) Ser consultados por el empresario y emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se refiere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Disposición transitoria única. Mantenimiento de Convenios Colectivos en vigor. El régimen de ordenación global de las jornadas especiales previstas en este Real Decreto establecido en los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor se mantendrá, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, excepto lo dispuesto en sus artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

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