“procedimientos para garantizar el cumplimiento en el...
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“Procedimientos para garantizar el cumplimiento en el pago
de ISSS y AFP”
05 de septiembre de 2006
Concertación por un Empleo Digno en la Maquila
ORMUSA
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Palabras de Apertura Marta Saldaña FEASIES – Integrante de la CEDM
Amigas y amigos, en nombre
de la Concertación por un Empleo
Digno en la Maquila –CEDM- y sus
organizaciones miembras, les damos
la cordial bienvenida a este foro
denominado “Procedimientos para
garantizar el cumplimiento en el pago
de AFP y Seguro Social”.
El tema que hoy abordamos es de
mucha relevancia para las y los
trabajadores y las organizaciones que
trabajamos en la defensa de los
derechos laborales. Por ello, voy a
retomar la frase de un folleto que nos
han traído la Superintendencia de
Pensiones: “El dinero que te
descuentan todos los meses para tu
pensión y el Seguro Social es más
valioso de lo que crees”.
Quiero reiterarles que las violaciones
al cumplimiento de las cotizaciones
de Seguro Social y APF es una de las
denuncias más frecuentes que
tenemos en los centros de atención
de las organizaciones que integran la
CEDM. Por eso, nos ha despertado
mucho la atención el cómo las
instituciones que tutelan estos
derechos garantizan que las
aportaciones lleguen a las
instituciones correspondientes.
Como CEDM les invitamos a que este
día podamos generar aportes y
opiniones, además de consultar las
dudas sobre el tema a quienes
integran al mesa de honor. Y
esperamos que la información que
acá salga sea de mucho provecho
para todas y todos.
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Testimonio
Lectura: Karla Benitez –LAS MÉLIDAS Caso Mc de Servipronto
“En Mc de Serviporonto S.A.
somos un grupo aproximado de 125
empleados/as y su representante
legal es Roberto Buckele Simán. En
el mes de agosto del 2005, los y las
empleadas demandamos en la
Fiscalía General de la República la
apropiación o retención de cuotas
laborales descontadas en las planillas
de AFP e ISSS, además de los
salarios retrasados desde el año
2002 al 2005.
Debido al atropello de los derechos
de los y las trabajadoras, y con
motivo de presionar una respuesta,
decidimos iniciar una asamblea
permanente que se llevó a cabo a
desde el 30 de septiembre al 10 de
noviembre del 2005, ya que recibimos
la orden de iniciar labores el día 11
de noviembre del mismo año por
parte del Juez Tercero de lo Laboral.
Sin embargo, la empresa no hizo
caso de la orden que el juez le dio y
desde ese momento nos
consideramos despedidas/os
indirectamente.
El proceso en la Fiscalía General de
la República ha ido muy lento, y
ahora que ya tenemos más de un año
de haber demandado las audiencias
han sido suspendidas en más de tres
ocasiones. La primera audiencia fue
suspendida porque la empresa
demandada no tenía documentos
originales y la Fiscalía le exigía un
peritaje original. La segunda
audiencia fue suspendida porque se
perdió toda la información referente al
caso. La tercera se suspendió porque
al fiscal se le había asignado una
vista pública el mismo día y a la
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misma hora, razón por la que no pudo
asistir. Ahora estamos a la espera de
la nueva fecha que los juzgados
designen para la cuarta audiencia, y
además no sabemos cuánto tiempo
tenemos que esperar para que nos
den el fallo.
Por lo anterior, exigimos al fiscal
poner orden en nuestro caso, porque
además tenemos compañeros de
avanzada edad que no encuentran
empleo en otros lugares y quienes no
podrán seguir cotizando al ISSS y a
la AFP.
Hacemos público que los y las
trabajadoras de Mc de Servipronto
hemos sufrido en carne propia los
maltratos y atropellos por parte del
Sr. Roberto Buckele; y por los 29
años que trabajamos para su
empresa que tengamos de parte de
atropello no es correcto .
Hoy pedimos al sistema de justicia
poner todo el peso de Ley sobre los
empresarios corruptos, los que hay
muchos en este país. Tenemos que
hacer valer nuestros derechos para
un país en democracia.
Hoy en día, muchos/as ex
trabajadores/as de Mc de Servipronto
aún tenemos problemas de salud por
falta de atención médica que
perdimos durante dos años debido a
la falta de pago en planillas del ISSS.
Tuvimos que suspender tratamientos
a nuestra salud por falta de pago por
parte del patrono.
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Introducción a la problemática Ledy Moreno ORMUSA – Integrante de la CEDM
En nombre de la Concertación
por Un Empleo Digno en la Maquila
voy a hacer el planteamiento del
problema que hoy abordamos,
además haré pública una lista de
empresas denunciadas los Centros
de Atención Legal de las instituciones
que conformamos la CEDM. También
hablaré sobre los efectos negativos y
lo que se ha hecho en torno a la
problemática.
Planteamiento del problema
En cada uno de los Centros de
Atención Legal de la CEDM ha
habido un incremento de las
denuncias en relación al no
reporte de las cuotas efectuadas a
los y las empleadas en sus
centros de trabajo en conceptos
de AFP e ISSS.
No existe acceso a la información
que la Fiscalía General de la
República maneja en torno a este
delito. Sabemos que la legislación
penal puede decretar reserva total
o parcial en los procesos, pero
cuando hablamos de que no
existe información nos referimos a
que las personas directamente
afectadas muchas veces no
reciben la información de cómo va
su proceso o de los diferentes
obstáculos que lleva el o la fiscal
del caso en concreto.
Los y las trabajadoras tienen
efectos negativos en su vida
generados a partir del no reporte
de sus cuotas de ISSS y AFP.
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Empresas denunciadas
CMT, Zona Franca de San Bartolo Transportes Ortega Chacón Librería DART CTK Transporte Carbonell SERCONSE SANDESA PROPEINSA Mc de Servipronto S. A de C.V Seguridad Salvadoreña RIVAPROSA S.A de C.V Alcaldía de Concepción Batres Hermosa Manufactoring S.A de C.V Golden Alpha CARM S.A de C.V PAUTEC S.A de C.V MEGATEX S.A de C. V COSIRTEL S.A de C.V American Park COSENSA S.A de C.V Fire Power S.A de C.V Jumbo Ingeniería S.A de C.V Seguridad VRC
Restaurante Dilai Centro de Programación Integral Cahnnel Ingenieros Golden Food S.A de C.V DESTRA Cazadores S.A de C.V DILOSA S.A de C.V URBAPARQUES LUBRICAR S.A de C.V Tropical Services S.A de C.V Instituto Internacional Morube del
Castillo Sistemas Especializados
Centroamericanos R & R S.A de C.V MOVELBA Arte Metal Cass Taller Iglú Industrias El Cristal CAMAPI S.A de C.V Industrias Monely S.A de C.V
Vemos que es bastante
extensa la lista de instituciones que
tienen de uno a más años de no
reporte de cuotas en concepto de
ISSS y AFP. También es importante
analizar que es un problema que se
da en todos los rubros de la
economía y no solo en la maquila.
Efectos negativos para los y las trabajadoras
Los y las trabajadoras no
pueden acceder uso de los
servicios de salud en el ISSS.
Y muchos personas tienen
padecimiento de
enfermedades crónicas para
las que necesitan tratamientos
permanentes.
Los menores de edad, hijos o
hijas de los y las trabajadoras
tampoco pueden gozar del
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servicio de salud del Seguro
Social.
El tiempo de no reporte de la
cuota no se acumula para el
retiro por vejez, lo que no
permitirá a los y las
trabajadoras gozar de su
pensión en el tiempo que le
corresponda a cada persona.
Las personas no pueden tener
acceso a créditos de ningún
tipo. Y es que uno de los
requisitos que se exige para
créditos es presentar las
constancias de AFP. Esto
afecta, por ejemplo, el derecho
a tener una vivienda o un
inmueble.
Las AFP e ISSS recuperan la
deuda, pero no recuperan sus
derechos las y los
trabajadores. Dentro de las
acciones de hecho existen
convenios entre las empresas
morosas, el ISSS y las AFP, en
este sentido esas instancias sí
recuperan la deuda, pero el
daño a la violación de los
derechos de los y las
trabajadoras no es resarcido.
¿Qué se ha hecho? Acciones de Hecho
La firma de los convenios entre
las empresas morosas, el
ISSS y las AFP.
Acciones Legislativas
La reforma al Código Penal, en
2003. En el Artículo 245 la
retención o apropiación de
cuotas laborales queda
tipificada como delito, sin
embargo, a la fecha no hemos
visto una buena diligencia por
parte de la Fiscalía General de
la República respecto a este
delito en específico.
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Reforma de la Ley de Zonas
Francas y Depósitos de
Perfeccionamiento Activo, lo
que obliga a las empresas a
presentar solvencias tanto del
ISSS como de AFP.
Reflexiones
¿Qué pueden hacer hombres y
mujeres sin una vivienda? ¿Es
justo que pierdan este
derecho?
¿Cómo los y las trabajadoras
pueden recobrar el tiempo
dedicado al trabajo?
Todos y todas las trabajadoras
tienen derecho a un retiro
digno y una pensión digna en
el tiempo que a cada quien le
corresponde.
Es obligación del Estado
garantizar esos mecanismos
que velen por el ejercicio del
derecho a ISSS y AFP.
El Seguro Social y el seguro
de pensiones es un derecho
humano de la clase
trabajadora.
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Ponencia Superintendencia de Pensiones
Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones En nombre de la Superintendencia de
Pensiones quiero agradecer la
presente invitación.
El propósito de la presentación que a
continuación haré es mostrar un poco
cómo se viene construyendo la
institucionalidad en torno al tema
previsional en El Salvador. Veremos
cuál es la lógica de crear instituciones
del Estado para gestionar políticas
públicas, en este caso políticas de
pensiones. Además, abordaré cuáles
son los procedimientos que se
establecen en la Ley y ante el
proceso sansonatorio.
Dentro de la creación de instituciones
que gestionan políticas públicas está
la Superintendencia de Pensiones.
Como todos sabemos, en un Estado
de Derecho hay procesos de elección
de gobernantes a través de los
procesos electorales. Así, se elige un
Órgano Ejecutivo que se encarga de
dictar políticas públicas en donde
también hay una instancia que
gestiona las políticas de pensiones.
Por ello, en 1996 se creó la
Superintendencia de Pensiones.
En el aparato público, las
instituciones burocráticas tienen a su
cargo la gestión de políticas. En el
caso específico de la
Superintendencia de Pensiones las
políticas son bastante puntuales y
básicamente se reducen a la parte
del largo plazo de la seguridad social,
es decir, los procesos
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indemnizatorios. El área de salud, el
corto plazo, continúa bajo la
administración del Seguro Social y no
cae dentro de nuestro ámbito de
control.
Cuando se hizo la reforma de 1996,
el Sistema de Pensiones cedió una
parte a operadores privados; sin
embargo, eso no significó la
privatización del servicio público,
estamos hablando de un servicio
público gestionado a través de
terceros. Eso impone un enorme
desafío al Gobierno, porque lo que
antes se podía hacer de forma directa
ahora lo tiene que hacer mediante
acciones indirectas e incidiendo ante
la conducta del empresario, en este
caso, las operadoras de fondos de
pensiones.
Y entre las funciones que conserva el
Estado está autorizar a las
instituciones que operan los fondos
de pensiones, establecer los criterios
mínimos para la prestación del
servicio de forma ininterrumpida –de
ahí la naturaleza del servicio público-,
controlar que los servicios se presten
conforme a la normativa y sancionar
al operador privado en el caso que
haya una mala práctica de la
normativa. En el caso de que exista
una práctica reincidente, así como
autorizó a un servicio privado prestar
un servicio público, el Estado tiene la
facultad de desautorizar el servicio
privado y retirarle licencia.
En esa recomposición del Estado no
se trata de que el Estado abandona la
prestación del servicio público. Lo
que hay es un cambio en el énfasis,
así, lo que antes era la prestación
directa ahora es el control de la
prestación del servicio.
Como parte de los procesos que
deben administrar las AFP está la
parte que corresponde al pago
extemporáneo de las cotizaciones
provisionales, lo que conocemos
como mora.
En el Artículo 20 del Sistema de
Ahorro para Pensiones se establece
todo el procedimiento para la
cobranza administrativa -inicialmente-
y la cobranza judicial –como
consecuencia del no pago oportuno
de las cotizaciones provisionales. El
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responsable de la recuperación de la
mora no es el Estado sino el servicio
privado. Las administradoras de
fondos de pensiones son las
encargadas de cobrar la mora y el
Estado es el que debe sancionar en
el caso de que los servicios no
cobren la mora. El Estado entra de
forma subsidiaria en la cobranza de
las multas –no de la mora- que se le
imponen al servicio privado cuando
éste no las paga.
Por lo anterior, cuando entra la
Fiscalía General de la República a
imponer una pena, en el caso
específico del empleador, eso no
significa que va a pagar las
cotizaciones sino que irá preso. Y en
el caso específico del cobro de la
mora, no es que el empleador pagará
las cotizaciones provisionales sino la
multa que le debe al Estado. Esto lo
aclaro para que se entienda que en el
proceso de institucionalización de los
servicios públicos, en este caso del
sistema de pensiones, a cada
institución le corresponden
responsabilidades bien puntuales.
Por eso es que a veces hay
señalamientos bastante ingratos
hacia ciertas instituciones porque se
dice que no cobran, pero no lo hacen
simplemente porque no tienen las
facultades para hacerlo ya que
funcionan sólo para sancionar y
multar, lo que se hace de manera
religiosa.
Pero como no se le resuelve el
problema al trabajador/a, resulta que
en algunas ocasiones –dado que lo
que se pretende es que se paguen
las cotizaciones- es mejor llegar a un
buen arreglo que entrar a un buen
pleito. Por eso es que el Seguro
Social opta por suscribir convenios de
pago con los/as empleadores/as, y
así sí se recuperan las cotizaciones;
lo mismo ocurre en el caso de las
administradoras de pensiones.
Si vamos a las estadísticas, el 93%
de lo que se recupera como mora se
recupera por la vía administrativa.
Escasamente un 7% se recupera por
la vía judicial. Por tanto, donde hay
que poner el énfasis es en la parte de
la vía administrativa.
En la parte de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones existe todo un
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capítulo de infracciones sobre
incumplimiento de la norma y que
tienen a su vez adosado una multa.
Dentro de la legislación especial
sobre pensiones hay tres categorías
de empleadores morosos: a) el que
paga extemporáneamente, b) el que
paga, pero no todo y c) el que no
paga nada. A cada una de esas
categoría les corresponde una multa
determinada.
Cuando la Superintendencia de
Pensiones recibe una denuncia -que
son muchas y que comprobamos con
el listado de empresas presentados
por la ponente anterior del foro- lo
que hace es abrir un proceso
administrativo sansonatorio que
conducirá a la imposición de una
multa. Por ello, no se puede esperar
que la Superintendencia de
Pensiones cobre las cotizaciones
porque quien se debe encargar de
eso son las administradoras de
pensiones. Y en el caso de que las
administradoras no cobren, también
la Superintendencia de pensiones
pone a esas instancias una multa.
El ámbito de actuación de la
Superintendencia está circunscrito al
ámbito administrativo y no puede
meter a nadie a la cárcel aunque le
desagrade la conducta del
empleador. Lo único que puede hacer
es imponerle la multa que
corresponde. Y si el empleador no
paga la multa, dejamos transcurrir el
término que establece la Ley para
que él pague la multa en la Dirección
General de Tesorería, después
certificamos el expediente para la
Fiscalía General de la República. La
Fiscalía, por su parte, debe hacer dos
cosas: 1) perseguir el delito bajo el
Artículo 245, porque el problema se
considera un delito que tiene una
pena de dos a cuatro años de cárcel,
2) en el caso específico de la multa,
que son intereses del Estado, la
Fiscalía actúa en contra del
empleador para recuperar esa multa.
La finalidad de la Superintendencia
es velar para que la Ley se cumpla.
Sus facultades están expresas en su
la Ley Orgánica donde se aclara que
su función es fiscalizar, vigilar y
controlar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables al
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sistema de ahorro para pensiones y
el sistema público de pensiones –
ISSS e INPEP-. Su proceso
sansonatorio se reduce a la
imposición de multas.
Si la Superintendencia no es la
instancia que debe perseguir a los/as
empleadores/as morosos/as ¿quién
tiene esa función? Tienen que ser las
instituciones del ámbito judicial
porque la Superintendencia no tiene
la facultad de estar en representación
de los y las trabajadoras. Son los y
las afiliadas, sin necesidad de acudir
a la Superintendencia de Pensiones,
quienes deben representarse a sí
mismos ya no que para el proceso de
este tipo no se necesita agotar la vía
administrativa.
La Superintendencia de Pensiones
impone sanciones previo a haber
vencido a el empleador. Eso significa
que debemos seguir un proceso a
través del cual notificamos al
empleador de la denuncia recibida y
se le da un tiempo para que presente
pruebas de descargo. Después,
revisamos las pruebas, las valoramos
y vemos si efectivamente son
suficientes para desvanecer el
señalamiento. Entonces, nuestro
procedimiento implica darle un plazo
al supuesto infractor para que
subsane las deficiencias de acuerdo
a la Ley. Es importante tener
presente que la multa no es el fin sino
el medio para modificar la conducta
del empleador moroso. A la larga, la
institución puede terminar
sancionando o no. Si en el camino el
empleador paga las cotizaciones, lo
que pasa con frecuencia, no se
sanciona por estar resarcido el daño.
Todas las resoluciones emitidas por
la Superintendencia, al igual que
todas las instituciones
administrativas, es objeto de recursos
administrativos. Así, si el empleador
considera que una resolución emitida
por la Superintendencia le está
afectando puede recurrir a la sala de
lo contencioso administrativo –lo que
también hacen muchos-. Después,
nosotros comenzamos a explicar el
porqué de la resolución que emitimos.
Si el empleador nos gana –lo que es
bastante difícil- eso no significa que el
empleador pagará las cotizaciones, lo
que significa es que la imposición de
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multa es apegada a derecho, por lo
que el empleador debe pagar la multa
–no la cotización-. Y si no se
interpone recurso de rectificación, la
resolución quedará firme y se le dará
al empleador, más o menos, dos
semanas para que pague la multa en
la Dirección General de Tesorería.
Esa multa es la infracción por una
norma administrativa y por ello ese
recurso pasa al Estado. De no
cancelarse la multa, se notifica a la
Fiscalía General de la República para
que inicie el proceso de recuperación
de la multa en representación de los
intereses del Estado ya que el
ministerio público representa al
Estado en ese tipo de casos.
Es de hacer notar también que
muchos empleadores no son
morosos porque se los dicta la
conciencia sino porque tienen
dificultades, y lo que hacen es
procurar cancelar; sin embargo, es
importante tener este tipo de
disuasivo para que ellos vayan
corrigiendo en el tiempo ese tipo de
prácticas. De hecho, de nada serviría
meter a todos lo empleadores a la
cárcel porque nadie pagaría las
cotizaciones previsionales. La idea es
ir conjugando todas esas acciones
para evitar que se den prácticas
inadecuadas.
La modificación a la Ley de Zonas
Francas y depósitos de
Perfeccionamiento Activo de
exportaciones también fue una
medida muy buena. Eso ha ayudado
bastante, particularmente en el caso
de las empresas que se dedican a la
maquila.
El trabajo todavía está en pañales
porque se necesita del trabajo
coordinador de muchas instituciones.
De hecho, la Superintendencia
siempre cuenta con el apoyo bastante
voluntarioso del Seguro Social
cuando se necesita cruzar
información para detectar aquellos
empleadores que están pagando
salud pero no pagan cotizaciones
provisionales, aunque a veces
tenemos dificultades para conseguir
el apoyo de instituciones como el
Centro Nacional de Registro. Este es
un proceso bastante amplio y es
imposible que una sola institución
corrija los problemas.
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Ponencia Asamblea Legislativa
Calixto Mejía Presidente de la Comisión de Trabajo
También es cierto que la
retención o apropiación de las
prestaciones de pensión y salud a
veces se convierte en una práctica de
competencia desleal entre los
mismos empleadores. Porque está
claro que si un empleador, por
ejemplo, adeuda 20,000 dólares y se
celebra un convenio en el que se le
da la oportunidad de pagarlo en un
año significa que con ese dinero está
haciendo inversiones en su negocio,
pero hay otros empleadores con
mayor responsabilidad que están al
día con el pago de los descuentos
correspondientes.
Tengo un par de datos que el 5 de
diciembre nos envió el anterior
director del Seguro Social, Ing. Jorge
Mariano Pinto, respecto a que en el
2004 el número de patronos con los
que el Seguro Social había firmado
convenio era de 3,244 y para el año
2005 –hasta el mes de octubre- es
una cifra de 2,429 empleadores.
Prácticamente, en esos dos años
firmaron convenio 5,669 empleadores
por un monto de $7,579,250, lo que
en colones sería más de 500
millones. Y quienes firmaron e
incumplieron el convenio, en ese
mismo periodo, son 157 empleadores
por un monto de $748,000. Eso es
nada más el reflejo de dos años, pero
¿y en los casos donde no existe
convenio, además faltan los casos de
años anteriores. Es indignante que
esos datos sean presentados por un
Director del Seguro Social.
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Y tanto para el tema del Seguro
Social como para las AFP es
importante decir que esos convenios
establecidos no tienen base legal
alguna, es decir, son ilegales e
ilegítimos. Si revisamos la Ley de
Seguro Social y del Sistema de
Ahorro para Pensiones eso no está
permitido.
Hay que recordar la disposición del
Artículo 86 de la Constitución de la
República, en donde se establece
que los funcionarios no tienen más
atribuciones que las que
expresamente les da la Ley.
Entonces, ¿cómo es que se firman
esos convenios si no están dentro de
la Ley?
El Ing. Pinto ya no es el Director de
Seguro Social y, con el debido
respeto, para ilustrar la ilegalidad de
los convenios les presento una cinta
donde él reconoce que para eso no
existe base legal: “¿Cuál es la base
legal de los convenios,
específicamente? ¿En la Ley de
Seguro, cuál artículo es el que le da
la base legal a esos convenios? Base
legal no hay así que diga
expresamente que se puede hacer”.
A manera de información también
quiero decirles algo que me parece
importante. Lo menciono por
antecedente porque con seguridad
esa situación es diferente ahora. Me
refiero al tema de AFP y
Superintendencia de Pensiones. Yo
creo que la presentación que nos ha
hecho el Sr. Intendente es
importantísima. A partir de ello, les
cuento que nosotros solicitamos una
auditoría a la Corte de Cuentas que
nos la envió el Presidente de Corte
de Cuentas con fecha 22 de
diciembre de 2004. El documento es
todo un informe del cual resumiré
dándole lectura a cuatro numerales
de la auditoría realizada a la
Superintendencia de Pensiones
respecto al período del 1º al 31 de
diciembre de 2002 –aunque no estoy
seguro si los datos reflejan
únicamente ese periodo o si son
desde 1998-. La auditoría dice lo
siguiente:
La Superintendencia, al 2002,
reportó un total de 52
empresas en mora por
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cotizaciones no pagadas en el
Sistema de Ahorro para
Pensiones sin lograr su
recaudación ni la imposición
de las respectivas sanciones.
Además, las AFP reportan 34
demandas judicialmente por no
remitir sus cotizaciones.
No obstante, las cifras de los
estados financieros del Fondo
de Pensiones, al 31 de
diciembre de 2002 y en
cuentas por cobrar, en
concepto de cotizaciones
pendientes presentan un
monto de $11, 657,781.
Los Estado Financieros del
Fondo de Pensiones, al 31 de
diciembre de 2002, de las
AFP, presentan saldos de
cotizaciones pendientes de
acreditar en las respectivas
cuentas individuales de ahorro
para pensiones por un monto
de $3,294,193.
En la fiscalización y vigilancia
ejercida por la
Superintendencia de
pensiones, a través de
auditorías a las AFP,
encontramos deficiencias en la
planificación, ejecución,
elaboración de informes y
elaboración de papeles de
trabajo.
Los estados financieros de las
AFP presentan, al 31 de
diciembre de 2002, un saldo
en concepto de rezagos por un
monto de $20,324.000.00
Estos datos son reveladores. A estas
alturas, y después de la auditoría, con
seguridad se tomaron algunas
medidas para corregir esta situación.
Recientemente llegó la propuesta del
Presidente de la República, a través
de sus diputados y del Secretario
Técnico de la Presidencia, donde se
habla de la reforma a la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones y
de la creación de fideicomiso, pero de
mi parte no estamos de acuerdo en
esa propuesta y no la vamos a
apoyar.
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Y en lo relacionado a los convenios,
se está proponiendo reformar el
Artículo 20 de la Ley SAP, aunque se
refiere a las acciones de cobro que
tienen que hacer las AFP. Pero en
una parte de la reforma dice: “El
empleador podrá suscribir
convenios”, es decir, lo que es un
delito quiere legalizarse. En sí, los
convenios ya son una forma de evadir
el delito, pero la propuesta de ahora
es legalizar esos convenios.
Cuando estuvimos en la reunión con
el Secretario Técnico, él nos decía
que esa legalización es para agilizar
los procedimientos de cobro.
Efectivamente, en la reforma hay
algunos puntos que se relacionan con
eso, precisamente en ese artículo,
pero le al hacer la mención del punto
de los convenios me quedó la
impresión de que van a dar marcha
atrás y de que sí van a sacar ese
aspecto de los convenios.
La propuesta de nuestra parte es que
no solo no se saquen esos convenios
sino que además quede establecido
que son prohibidos, y es que
francamente hay que atacar de raíz
ese problema y una de las formas
para hacerlo es prohibiéndolos.
En la propuesta que nos presentaron,
incluso, también se pretende alargar
los periodos de cobro de las
prestaciones, con 90 días, con
prórrogas, más 60 días adicionales
para iniciar la parte judicial. Estamos
hablando que quieren alargar un año.
Además, la propuesta dice “El
reglamento determinará el monto
mínimo para el cual las instituciones
administradoras de pensiones
deberán iniciar las acciones de cobro
legal”. Esto quiere decir que si se
trata de un monto mínimo entonces
no estará considerado para que se
haga el cobro judicial.
Este tipo de foros ayudan a
sensibilizar y a que, a partir de esto,
vayamos generando toda una ola que
ataque los problemas de raíz que
afectan a los/as trabajadores/as,
como sus jubilaciones. Y es que
resulta que su dinero y el mío lo que
están teniendo de rentabilidad es –
0.47. Actualmente, no hay
rentabilidad alguna en los fondos de
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pensiones. Pero la esperanza no se
debe perder en que esto se
solucionará. Se requiere mucho
trabajo y mucha incidencia.
Comentario de Francisco dirigido a Calixto Mejía
No sé si usted ya actualizó el
informe de la Corte de Cuentas,
porque de lo contrario a mí me
gustaría hacerlo, de hecho, esos
hallazgos que usted mencionó fueron
totalmente desvanecidos, y lo mismo
ocurrió con los hallazgos
correspondientes a los años 2003 y
2004. Muchos de los elementos que
aparecieron en los datos que usted
mencionó fueron el resultado de una
mala interpretación de los señores
inspectores.
Calixto Mejía
En la explicación que yo di
sobre ese tema, expresé –con
seguridad- que habían cosas en las
que se había avanzado. Tú
(Francisco Sorto) te recordarás que
invitamos al anterior Superintendente
–Enrrique Sorto- para que nos
explicara el tema de los hallazgos
presentados en el informe, y para ello
llegó el Sr. Hernán Contreras –
Presidente de la Corte de Cuentas-
para darnos las explicaciones de esa
auditoría quien además hizo las
correspondientes recomendaciones y,
posteriormente, nos expresaron que
esa situación había disminuido.
Debo expresar, además, que en
próximos días acudiremos a la Corte
de Cuentas a solicitar las auditorías
de los años recientes para actualizar
los datos.
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Ponencia Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS-
Sandra Pérez Representante del Departamento de Afiliación e Inspección del ISSS
Agradezco la invitación a este
evento para compartir con ustedes
parte de la situación que nosotros/as
vivimos a diario como trabajadores/as
salvadoreños/as.
En esta ocasión se nos ha pedido
que expliquemos, como
departamento de inspección, las
actividades que realizamos para
recuperar las cotizaciones que no han
sido canceladas en su oportunidad
por los empleadores, lo que afecta la
prestación que algún/a trabajador/a
debe de gozar.
Como instituto tenemos dividido lo
que es la determinación de los
derechos a los trabajadores –que es
el trabajo del departamento de
afiliación e inspección- y lo que en sí
es la recuperación de la mora –lo que
hace el departamento de
recaudaciones-.
En el departamento de afiliación e
inspección entre nuestras tareas está
determinar por qué trabajadores ha
dejado de cotizar el patrono,
determinar el derecho al trabajador/a
y la obligación al patrono. Para hacer
nuestro trabajo nos basamos en el
hecho de que la seguridad social es
obligatoria, según el artículo 50 de la
Constitución Nacional de la
República. La Constitución también
delega dicha responsabilidad al
Instituto Salvadoreño del Seguro
21
Social –ISSS-. Además, en la Ley del
Seguro Social dice que existirá un
departamento de afiliación e
inspección que velará por el
cumplimiento de la Ley y los
reglamentos del Seguro Social.
¿Cómo desempeñamos nuestra
tarea?
Tenemos varios tipos de procesos en
los que investigamos y determinamos
la obligación de un patrono. Desde
que el patrono solicita la inscripción,
acudimos a los centros de trabajo y
determinamos si el patrono está
cumpliendo con el artículo 7 del
reglamento de aplicación del régimen
del Seguro Social que dicta verificar
si el patrono ha contratado
trabajadores en la fecha en que él
dice o si lo hizo antes.
Si determinamos que el patrono
contrató trabajadores/as 6 meses
antes de que él se inscribiese en el
Seguro Social le elaboramos las
planillas en mora que le notifica el
monto para que él acuda a la oficina
gestora de cobros del Instituto para
cancelar la mora. Posteriormente a la
notificación de la mora termina la
acción del departamento de afiliación
e inspección y pasa a mano de la
unidad de recuperación de mora.
¿Cómo se recupera la mora?
Cuando la mora se ha determinado
se empieza la gestión administrativa
de cobro. Las personas encargadas
de esa gestión se avocan al patrono
para establecer convenios de pago si
es que el patrono no está en las
posibilidades económicas de cancelar
totalmente la mora en el momento en
que se le ha cobrado. Si las gestiones
administrativas fracasan, entonces se
hace el cobro judicial por medio de
los representantes judiciales y
apoderados del ISSS.
En el departamento de inspección
tenemos un lugar donde se reciben
todas las demandas de los/as
trabajadores/as a quienes se les está
violentando el derecho a la seguridad
social, y esas demandas son
evacuadas a través de la
investigación que cada inspector
hace sobre los casos. No se da
solamente la atención a las
demandas de los/as trabajadores/as
sino también se atienden demandas
22
de, por ejemplo, personas que
quieren ingresar a los hospitales y en
ese momento no tienen sus
documentos, por lo que acudimos a
determinar ese derechos para el/la
trabajador/a para que le sea dado el
beneficio. También, existe un
convenio con el Ministerio de Salud
que consiste en que si una persona
se presenta a un centro de atención
médica del ISSS y no es una persona
asegurada pero el médico determina
que presenta una emergencia,
entonces se estabiliza a la persona y
luego se averigua si es asegurada o
no, y en caso de que el paciente no
sea cotizante se remita a un centro
de asistencia pública.
Otro esfuerzo que se ha hecho entre
las instituciones encargadas de velar
por la seguridad social es, en 2004, la
suscripción de un convenio entre el
Ministerio de Trabajo -MINTRAB-,
Seguro Social y la Superintendencia
de Pensiones para trabajar con una
unidad de inspecciones integradas,
en la que los inspectores del
MINTRAB e ISSS no solo verificarían
el incumplimiento a las normas de
seguridad social sino también las
normas de higiene y seguridad
industrial y las cuotas provisionales.
Este esfuerzo se ha realizado durante
el 2005 y 2006, y de los resultados
hemos establecido montos de mora
que llegaban hasta los $90,000.
Por lo anterior, se han certificado los
expedientes a la Fiscalía General de
la República –FGR- para que sea esa
institución la que persiga el delito que
ha cometido el patrono. Nosotros/as
hemos estado en contacto con los
fiscales que llevan esos casos para
darle seguimiento al problema.
También, la FGR nos pide nuestra
colaboración por ser nosotros/as
quienes estamos asignados/as para
determinar los montos de mora que
tienen que presentarse como peritaje
a los tribunales.
De parte del personal del
departamento de inspección del ISSS
estamos realizando un esfuerzo
sumamente grande. No es fácil ir
donde el patrono y decirle “usted
tiene que pagarle a este/a
trabajador/a a partir de la fecha de su
ingreso” porque algunos empleadores
dicen que la persona está en el mes
23
de prueba y que ese periodo no lo
tienen que pagar, entre otros casos.
Nosotros/as les explicamos que,
según la Ley del Seguro Social, el/la
trabajadora en situación de mes de
prueba tiene los mismos derechos
que si ya estuviese contratado/a.
El ISSS cobra las cuotas de los/as
trabajadores/as porque es una
obligación que se enmarca dentro del
principio de solidaridad de la
institución. La solidaridad consiste en
que lo que yo estoy cotizando le está
sirviendo a otra persona para que sea
atendida, y lo que esa otra persona
cotizará en su momento servirá
otros/as cuando no estén trabajando.
El artículo 14 del Reglamento para
afiliación, inspección y estadística
ordena elaborar las moras sólo para
el efecto de cobro. En ese sentido,
estamos elaborando las moras de
años anteriores de los patrones, a
veces son 10 ó 20 años.
También hemos atendido varias
denuncias de Las Dignas, Las
Mélidas y ORMUSA, y lo importante
además es que el/la trabajador/a
sepa que por sí mismo también debe
reclamar su derecho. Porque cuando
de las instituciones nos avisan que en
alguna empresa no están cotizando
muchas veces no dan direcciones ni
nombre del dueño y en el ISSS no
hay mecanismos para buscarlos
porque no hay un enlace entre todas
las dependencias que nos podrían
ayudar a hacer una mejor
investigación. Entre el Registro de
Comercio y Hacienda estamos
haciendo esfuerzos para tener un
enlace que nos permita acceder a la
información y al Centro Nacional de
Registro. Más estos esfuerzos
necesitan inversiones que deben ser
consideradas por el Consejo
Administrativo del ISSS.
Con respecto a las denuncias, en el
departamento de inspecciones
necesitamos el nombre del trabajador
y el nombre del patrono o de la
sociedad, y hay que tener en cuenta
que el nombre comercial muchas
veces no nos ayuda.
También es importante el esfuerzo
multiplicador para darle a conocer a
los/as demás todos los derechos a
24
reclamar cuando no se les cumple
con la seguridad social y provisional.
Muchas veces conocemos el miedo
de los/as trabajadores/as pero, en la
medida de lo posible, la información
que nos brindan es confidencial.
Preguntas y respuestas Participante 1
Mi nombre es Víctor Pérez y
soy de la Comisión de Derecho
Humanos de El Salvador. Antes de
referirme al tema del que hoy se
habla me gustaría hacer referencia a
otras cosas. Quiero hacer una crítica
positiva para quienes integran la
mesa de panelistas. Lamento la falta
de participación de Ministerio de
Trabajo porque considero que dicha
institución juega un rol muy
importante en la crítica directa que se
debe de hacer ante la impunidad en
las violaciones a los derechos en el
área de la maquila.
Siempre hay una relación disímil
entre las relaciones mercantiles y el
derecho social. Cuando el 15 de abril
de 1998 inicia la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones entramos a
estar al tanto de lo que era conocido
como una ley de cuentas individuales
de capitalización, olvidando el tema
tripartito que antes era el esfuerzo de
los trabajadores/as, de los
empleadores y el Estado. En esa
ocasión, el Estado entra como un
mero ente regulador y fiscalizador, lo
que significó dejarle a las empresas
privadas la oportunidad de poder
hacer a su discreción muchas de las
cosas que se han venido haciendo a
partir de esa ocasión.
Es lamentable saber el planteamiento
que se hace, por ejemplo, como
25
punto de partida donde se tomaba en
cuenta a los/as trabajadores/as
agrícolas y empleadas/os domésticas
como punto de referencia para poder
iniciar de esta manera beneficios de
previsión social que hasta esta altura
todavía no se han encontrado.
Con respecto al tema de la maquila
quiero hacer referencia a la
inseguridad social en la que se ha
caído por medio de estas empresas.
Y no lo digo porque simplemente lo
quiera mencionar sino porque
nosotros/as somos una ventanilla de
servicio que ha sido enfocada
prácticamente a tapar estas
violaciones a los derechos laborales
que han puesto en evidencia el
sistema institucional de este país.
Pero cuando señalamos estos
planteamientos directos en ningún
momento estamos rechazando o
criticando hacia fuera sin hacer una
propuesta, incluso, al MINTRAB
hemos hecho el planteamiento sobre
si se puede hacer un convenio para
poder perseguir a aquellas personas
que como empleadores no han
cumplido con las obligaciones que les
corresponden. Invitamos a todas
aquellas personas que como
instituciones han visitado nuestra
oficina y se han planteado este tipo
de violacionaciones a los derechos
laborales y cuando hemos tenido que
trabajar con el MINTRAB
simplemente se nos ha dicho que no
existen inspectores para hacer una
inspección a esos casos.
Obviamente el sistema previsional es
una cuestión muy diferente donde, de
hecho, hay un artículo donde se
habla de la relación de créditos en la
que un empresario lo primero que
debe hacer es pagar el pasivo
laboral, pero ese artículo se está
violentando. Yo he tratado de ver un
planteamiento técnico y es ahí donde
creo que hay una dispersión entre la
realidad de las relaciones mercantiles
y lo disimil que es un derecho social
en nuestro país. Al crear las AFP
como instituciones que manejaban
cuentas individuales de
capitalización, prácticamente se cerró
el espacio al principio de solidaridad,
lo que es muy preocupante porque no
se ha tomado en cuenta el tema de
los/as trabajadores/as agrícolas o del
área doméstica, obviamente porque
26
son personas que ni siquiera llegan a
un sueldo mínimo y a las AFP no les
interesa administrar estas cuentas de
ahorro ¿y a dónde entra la solidaridad
entonces para la previsión social?
Mi preocupación es ¿cuánto en este
momento puede afectar a las
personas la irresponsabilidad en la
prestaciones sociales, como en el
caso de la maquila Quality? Lamento
que no haya habido participación del
MINTRAB, pero también es bueno
hacer un señalamiento a las
instituciones que han generado este
espacio para que se les llame la
atención porque realmente nos
quedamos muy cortos. ¿Cuál será
realmente la forma de recaudación de
las prestaciones? Un coreano me dijo
que los/as salvadoreños/as
deberíamos estar agradecidos porque
nos están dando fuentes de trabajo,
yo estoy de acuerdo en eso siempre y
cuando se respeten la leyes internas
del país.
Mi planteamiento sería objetivamente
fundamentado en que se debe
perseguir a aquellos deudores
morosos, no importan las relaciones
que existan. Por eso estoy de
acuerdo en que no se puede
perdonar el inacceso de una mujer
embarazada a una consulta médica
porque no tiene el cerificado de
seguro o que a una persona se le
niegue la consulta cuando llegue con
una discapacidad para que le den
una pensión por invalidez si no tiene
una referencia de un estado de
cuenta que demuestre que ha
cotizado los últimos seis meses. Es
preocupante la situación de
nosotros/as como empleados/as y el
rol del Estado como ente garante.
Mi planteamiento al Sr. Intendente es
¿cuál sería la situación de la
Superintendencia de Pensiones como
ente rector? porque sabemos que a
diario se está despidiendo a un
montón de gente y también sabemos
que en la Ley penal existe un delito
que persigue las retenciones
indebidas. Ante eso, ¿cuál es el papel
que jugará la Superintendencia? si
esta instancia da la capacidad de
poder negociar cuando ni la salud ni
la previsión social se pueden
negociar.
27
Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones
Quiero comentar que en lo
referente a la relación de pago,
efectivamente, la Ley de Ahorro para
Pensiones sí define que en un
proceso de liquidación de una
empresa las primeras obligaciones
que se deben de cumplir
corresponden a la parte del pasivo
laboral. Normalmente, lo que en el
Superintendencia tenemos son
denuncias sobre la retención de
cotizaciones cuando establecemos
que el empleador adeuda este tipo de
derechos, y lo que nosotros hacemos
–después de haber impuesto una
multa- es mandar el caso a la FGR
cuado después de un mes la multa
aún no ha sido cancelada. Porque es
el Ministerio público el encargado de
la persecución del delito, y una vez
que nosotros enviamos el expediente
a la FGR no somos parte del proceso.
De ahí surge la necesidad de que
cuando la Fiscalía esté procesando
por supuestas retenciones indebidas
de cotizaciones es el empleador el
que tiene que solicitar que se le
considere parte del proceso para que
se le de acceso a los expedientes. Y
por qué digo supuesto porque la
retención indebida supone la
intención de quedarse con dinero, y si
al final el empleador termina pagando
estaría desvirtuando la intención que
quedarse con el dinero.
Julia Évelyn Martínez Oficial de la Unidad de Género Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
Pero ¿por qué el empleador no
paga lo que retiene? No es válido que
el empleador diga que no tenía para
pagar las prestaciones si lo ha
descontado del salario. Y si una parte
de las prestaciones viene del/a
trabajador/a ¿por qué se habla de
buenas intenciones de pago y que no
se pudo hacer?
28
Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones
Así como está redactado el
artículo 245, lo que está a la base es
la apropiación –no la retención-, es
decir, el propósito de retener con el
ánimo de apropiarse, y eso se tiene
que demostrar. Yo no estoy
defendiendo a los empleadores
morosos sino que estoy definiendo lo
que se entiende como delito.
Demostrar que había la intención de
apropiarse al retener es un asunto
que debe demostrarse.
Sub Director de Inspección de Trabajo Representante MINTRAB
Para nosotros es importante
dejar en claro que desde el Ministerio
de Trabajo estamos pendientes de
todas las situaciones que se dan
dentro de las empresas. Cuando a
través de las inspecciones
detectamos situaciones como las
faltas a las cotizaciones lo hacemos
del conocimiento de las instituciones
respectivas.
Alguien mencionó que cuando han
solicitado inspecciones en el
MINTRAB no les han atendido, y eso
me parece raro porque nosotros
siempre estamos a la orden de
ayudarles. A algunas instituciones
que se encuentran hoy presentes en
el foro ya se les ha atendido sus
solicitudes en función de velar por el
cumplimiento de los derechos
laborales.
Si al final de este evento alguien
quisiera comentarnos algún tipo de
anomalía estamos a la orden para
escucharle y atenderle.
29
Participación de una trabajadora representante de la maquila Quality Manufactory
Mi crítica es que el Ministerio
de Trabajo no fue capaz de poder
garantizar los derechos de las
trabajadoras de Quality
Manufactoring, dejando
desprotegidas a las trabajadoras con
el incumplimiento del pago de las
prestaciones, el pasivo laboral.
Además el Misterio de Trabajo avala
la sustitución que para nosotras es
ilegal, porque no hicieron la
ratificación que debió hacerse. No
hay un disparo de personal donde la
gente pusiera ahí su firma para dar a
demostrar que estaba de acuerdo al
traslado.
Sub Director de Inspección de Trabajo Representante MINTRAB
En el caso de Quality
Manufactoring hemos varios
expedientes abiertos y hemos llevado
a cabo reuniones, además, las
trabajadoras han tenido también
reuniones conciliatorias en el
Ministerio de Trabajo. Se llevaron a
cabo los procedimientos que de
acuerdo a la Ley se establecen. En
este caso, respecto a la figura legal
de la que usted habla (la participante
anterior) sobre las instituciones, si
analizamos la legislación nos damos
cuenta de que no exige algún tipo de
prevención u observación previa para
darla sino que la Ley lo exige sólo
para efectos de dar solidaridad o no
la parte patronal original o a la parte
sustituta.
Las trabajadoras de la mencionada
maquila perfectamente saben que les
hemos acompañado cada vez que
nos han solicitado la intervención
necesaria.
30
Noticias de Prensa Posterior a la realización del foro realizado, las noticias de prensa no se hicieron esperar. A continuación, se presenta los datos que fueron publicados por La Prensa Gráfica:
http://www.laprensa.com.sv/economia/595674.asp Claudia Contreras
10,879 trabajadores de maquila sin ISSS Según investigaciones de LA PRENSA GRÁFICA, hay 10,879 plazas que no están registradas en las planillas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) al cierre del primer semestre de este año y que representarían plazas a las que se les están violando algunos de sus derechos laborales, como la cotización de salud y las pensiones.
El Seguro identifica solo a 59,421 trabajadores cotizantes de la maquila y textiles —incluyendo zonas francas y depósitos de Perfeccionamiento Activo (DPA)—, pero en los anales del Ministerio de Economía, específicamente en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) —que se alimenta de los datos de empleo de las empresas—, se asegura que al 30 de junio de este año la masa laboral para la maquila, textil y confección era de 70,300 personas.
“Los empleos a escala general han andado entre 70 mil y 75 mil. El 94% es de maquila, el resto son textileras”, reafirma Óscar Hernández, director de la ONI.
Una cifra que tampoco concuerda con la que promueve ante inversionistas extranjeros la Agencia Nacional de Promoción de Inversiones de El Salvador (PROESA), que insiste en que hay entre 88 mil y 90 mil empleos.
Ni siquiera los empresarios tienen un dato certero. La Cámara de la Industria Textil y de Confección (CAMTEX) no respondió a las entrevistas solicitadas, pero algunos de sus agremiados, a título individual, respondieron con la misma confusión. “Había oído que hay a la fecha 60 mil empleos directos”, dijo uno de los gerentes de maquila consultados. Otros aseguraron que desde hace dos años siguen siendo 75 mil.
31
Las explicaciones a esta variedad aritmética dependen de la entidad de la que vengan.
Una ley no cumplida
La ONI afirma que la variación puede ser “por un error de codificación del ISSS sobre la actividad de las empresas”.
En respuesta, Edgardo Soto, del área de estadísticas del Seguro Social, le recuerda: “Cuando el MINEC quiere información nos la pide porque se supone que el ISSS lleva un registro más actualizado del sector formal de la economía. Tanto FUSADES como el BCR trabajan de esta información”.
Por eso, para el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social solo existe una explicación posible a los más de 10 mil empleados que no se registran en sus planillas: violación a la legislación laboral.
“¿Dónde están los 10 mil empleados? Posiblemente hay 10 mil que no estén afiliados al sistema”, afirma sin inmutarse Javier Rivas, jefe de la Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo.
¿Estarían en ilegalidad? se le pregunta. “Así es, estarían en ilegalidad porque la ley obliga a afiliar a los trabajadores a partir de 10 días, pero tendría que ver”, argumenta solo minutos después de haber afirmado que los datos con los que funciona Trabajo son los empleos registrados por la ONI.
“Si es cierto que lo está registrando Economía, quiere decir que muchas empresas que estaban pagando puntualmente sus planillas hoy no lo están haciendo”, dice Orlando Cruz, de inspecciones a empresas, del ISSS, que reconoce que al momento de las inspecciones visitan las oficinas administrativas, no el lugar de trabajo.
Cruz agrega: “Es rara la que no cotiza a cinco y 10 trabajadores” y que lo que pasa es que en muchos casos cotizan por debajo del salario mínimo. “Pero no es evasión, lo que hacen es reportar salarios de menos”, explica.
“Nosotros supervisamos lo que las operarias hacen, pero ganamos igual que una operaria”, ilustra Rosario, una trabajadora de la maquila, durante su hora de almuerzo.
A partir de enero de 2004, el Código Penal castiga con cárcel, de dos a cuatro años, a los empleadores que no efectúen los pagos de cotizaciones al Seguro o las AFP o se apropien indebidamente de ellos. A esa se suman las modificaciones a los artículos 7 y 13 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, vigentes desde marzo de 2004, que dicen que las empresas que no estén solventes en sus cotizaciones de ISSS y AFP no pueden importar ni exportar.
Procesos en camino
“El sector textil es un sector formal. No creo que ninguna empresa se prestaría, ni los trabajadores aceptarían que no los coticen al Seguro Social desde el primer día de trabajo”, responde un gerente de una empresa que fabrica paquete completo bajo el régimen de DPA en el país.
Sin embargo, desde la vigencia de la reforma al Código Penal, el ISSS ha enviado a la Fiscalía 247 casos “por todo patrono que se ha gestionado y no ha respondido”, explica Jorge Mancía, de recaudaciones, del Seguro.
A enero de 2005, el ISSS registraba una mora de $9.2 millones del sector maquila, que encabeza la lista de violaciones en cuanto a pago de horas
32
extras, no registro de cotizaciones y otros.
La mora histórica de la entidad desde 1954 ronda los $77 millones.
¿Cifras escondidas?
Pero más allá de las violaciones laborales, hay quien ve en esta maraña de números una intención más política: esconder la crisis que enfrenta el sector maquila desde el año pasado, tras la liberalización de las cuotas textiles y que llevó a El Salvador a competir cara a cara frente a los grandes monstruos asiáticos, incluido China.
Un analista del sector textilero afirma que desde 2003 a la fecha se han perdido 30 mil empleos y pronostica: “Cada año estaríamos perdiendo 9 mil empleos al año como mínimo, es decir, un 15% del empleo anual del sector”.
Las cifras del ISSS respaldarían la tesis. De 2003 a la fecha se registran 30,638 cotizantes menos en maquila y Las cifras del ISSS respaldarían la tesis. De 2003 a la fecha se registran 30,638cotizantes menos en maquila confección.
Pese a los datos, el Gobierno solo habla de una mínima caída. “Con China se ha incrementado la competencia. Eso está impactando a escala mundial y a la región”, afirma el director de la ONI, pero inmediatamente añade: “Con la entrada de China hubo una pequeña disminución de empleo, pero ya se mejoró”.
Patricia Figueroa, directora de PROESA, señala que el sector “pudo haber decrecido mínimamente, pero el empleo se sustituye y con toda franqueza, hay perspectivas de solidificarse”.
Una larga historiaEn 2005, el ISSS registraba $9.2 millones de mora por parte de las maquilas.
Las maquilas son el sector que encabeza la lista de incumplimientos.
El ISSS calcula que el 12% de los patronos no cumple con registrar las cotizaciones.
De cerca 96%
de la producción textil del país termina en EUA.
9
mil empleos se perderían cada año, por competencia de Asia.
247
casos de ISSS están en FGR por multas reincidentes a patronos.
Artículo 245 Código penal
En vigencia en enero de 2004, este artículo sanciona con prisión de dos a cuatro años a los empleadores que no efectúen los pagos de las cotizaciones de ISSS y AFP de sus trabajadores, o se apropien indebidamente de ellas.
Empleo perdido Las cotizaciones de trabajadores de maquila y el sector textil han caído, según los registros del ISSS, en 30,638 plazas desde enero de 2003 a junio de este año.
Sin registro claro
Ninguna de las entidades que tiene relación con la maquila comparte una cifra igual o por lo menos similar sobre los empleos en el sector. Los datos varían desde 59 mil a 90 mil.
33
Salarios tardíos y sin horas extras
Ciertas empresas no reportan el total de
horas trabajadas o no pagan vacaciones.
Las principales quejas que el Ministerio
de Trabajo recibe son por atrasos en
pago de los salarios en las fábricas,
seguido de falta de pago de horas extras,
vacaciones o aguinaldos, no cotizaciones
de AFP y Seguro Social y registro de
salarios por debajo del mínimo.
Sin embargo, el ministerio no
proporcionó los datos estadísticos sobre
estas violaciones. Ni siquiera tuvo
respuesta sobre cuál era la más común.
“Tendría que verificar en el sistema”,
respondió Javier Rivas, inspector general
de la entidad.
Esta cartera impone una multa máxima
de $57.14 por cada violación, pero si hay
reincidencia la ley laboral no considera
otra multa más dura. Tampoco les faculta
para cerrar una maquila, ni intervenir en
cierres.
“No hay obligación para intervenir como
ministerio”, manifiesta, pero explica que
buscan verificar que indemnicen a sus
empleados.
La teoría de la inspección
Junto a la reactivación de las exportaciones de maquila en los noventa también surgie- ron parámetros de vigilancia. 1 Código de Conducta La Asociación Salvadoreña de Industriales de la Confección vigila el comportamiento de las empresas con los empleados con su Código de Conducta. 2 Sistema de EUA Los clientes de EUA que vienen a comprar al país utilizan sus propios sistemas de vigilancia: entrevistas a empleados y grupos focales en las empresas. 3 Vigilancia laboral Tanto el Seguro Social como el Ministerio de Trabajo contrastan planillas de un mes al otro y hacen visitas a las empresas. Por lo menos una vez al año. 4 Monitoreo mundial El sistema de Responsabilidad Mundial para la producción de prendas de vestir (WRAP) certifica y audita a maquilas que respetan derechos laborales. 5 Independientes El Grupo de Monitoreo Independiente (GMIES) reúne a universidades y organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos laborales.
34
El Seguro Social también efectúa
inspecciones, pero estas dejan muchas
dudas.
“Hay situaciones que es imposible
localizarlas (a las empresas)”, explica
Jorge Mancía, de recaudaciones, del
ISSS, pero afirma que en lo que va del
año se ha logrado que los patronos
registren a 8 mil trabajadores.
“Solo nos regañan” Tres operarias de una zona franca
opinan sobre su trabajo, su salario
quincenal, sus gastos, sus expectativas a
futuro. Dos analistas explican la situación
de la industria, del costo de la vida y la
situación social que enfrentan estas
líderes de familia. Sus historias muestran
otro rostro de la maquila.
A las 11:45 de la mañana de un
miércoles, decenas de mujeres se abren
paso a la entrada de la zona franca de
San Marcos. Paran a microbuses y
buses que intentan salir de la terminal de
San Marcos para cruzar la calle y
almorzar en el mercado municipal de la
localidad. Caminan rápido y con la
mirada perdida. Intentan aprovechar los
minutos para luego regresar a la maquila.
“Una hora nos dan, pero tenemos que
entrar temprano. Salimos a las 11:40 de
la mañana y a las 12:10 ya tenemos que
estar adentro”, afirma Luz A., sentada en
una banca de madera con pintura roja
desgastada del merendero Paty. Luz
comenzó hace seis meses como
supervisora de calidad en una fábrica
coreana de la zona franca. “Si queremos
que no nos regañen, tenemos que entrar
temprano para que nos vean que nos
interesa el trabajo”, señala la morena, de
26 años, mientras intenta sonreír con sus
ojos. La joven es madre de una niña de
dos años.
Ese día, a las 11 de la mañana, los
auditores de la fábrica habían reunido a
Luz y a otras supervisoras para exigirles
más calidad en las camisas de algodón
que se maquilan dentro. “A cada rato nos
regañan. A las 11 nos llamaron solo para
regañarnos. No crea que es culpa mía”,
explica con la mirada hacia abajo. “La
camisa lleva un proceso: pasa por las
manos de las operarias, en la líneas hay
35
supervisoras, las últimas en verlas
somos nosotras, pero solo a nosotras
nos regañan”, señala Rosario Z., otra
supervisora que almuerza junto a Luz.
Ambas, por $1, han logrado un almuerzo:
carne deshilada con huevo, arroz y
tortilla. Ambas, pese a que tienen un
cargo superior, ganan lo mismo que una
operaria: el mínimo de base, más horas
extras e incentivo, si cumplen la meta.
“No crea que cumplir la meta es fácil. No
es fácil sacar 17 docenas de camisa por
hora, más que lo tienen a uno exigiendo
gran calidad. Nosotros podemos dar la
meta, pero solo doblando, sin ir viendo si
tienen errores las cosas. Y sin ser así,
siempre las rechazan. Yo ya estoy
cansada”, asegura Rosario con la mirada
resignada hacia abajo.
La meta de la fábrica en la que estas
mujeres laboran es sacar 10 mil 500
camisas de algodón de colores por día
entre cinco personas. Por hora, cada
operaria tiene que sacar 17 docenas de
camisas.
“Existen metas de producción demasiado
elevadas que no pueden ser alcanzadas
en la jornada laboral mayor, con lo cual
se ejerce una presión aún mayor sobre la
extensión de la jornada de las
trabajadoras”, señala Carolina Quinteros,
investigadora de la Fundación Nacional
para el Desarrollo (FUNDE), en el libro
“Mujer y mercado laboral. El Salvador
2006”.
A pesar de que el aumento del 4% al
salario mínimo de maquila entró en vigor
el pasado 1.º de septiembre, ni Luz ni
Rosario saben cuánto le agregarán sus
patronos a los ya $86 quincenales que
reciben, incluidas horas extras e
incentivos. Lo que sí saben es que cada
15 de mes deben pagar $25 por el cuido
de los niños, $25 por la casa. Sí saben
que se les van $5.30 en transporte
quincenal. Ambas viven en Santo Tomás
y se reparten los gastos de comida y
servicios básicos con sus compañeros de
vida.
La misma historia vive Norma L., quien
trabaja en una maquila de capital
estadounidense. Tiene ocho años de
experiencia y 20 minutos para almorzar,
por lo que opta por comprarse una bolsa
de frutas a la entrada del portón de la
zona franca. “A mí me pagan al día $5, la
hora extra es hasta las 6 de la tarde y
vale $1.15.” Norma vive en Santiago
Texacuangos y gasta a diario $1.40 en
pasaje.
Madre soltera de tres hijos —de 15, 13 y
10 años—, dice que con lo que gana no
le alcanza para la comida. “No alcanza,
pero ahí vemos cómo le hacemos. Lo
principal es arroz, frijoles y las tortillas. A
veces comemos pollo una vez por
36
semana”, afirma mientras se arregla el
pelo liso y negro bajo el sol de mediodía.
Norma va guardando lo que le sobra de
una quincena. “Dependiendo, si esta
semana no tengo que pagar nada, ahí
voy metiendo algo para las cositas de la
semana. Si tengo que pagar el banco
tengo que limitarme también”, agrega.
Ella gana $32 semanales, si tiene horas
extras logra que le paguen $50. Le han
prometido que le subirán $1.25 a la
semana con el incremento del 4%
vigente.
“La mayoría de las mujeres son las
únicas proveedoras de ingresos en el
hogar, seguramente que un incremento
del 4% no es significativo para hacerle
frente a todas las necesidades porque un
hogar necesitaría un promedio de dos o
tres salarios mínimos para cubrir las
necesidades básicas”, explicó Edgar
Lara, economista de FUNDE. “El
problema es en los hogares donde solo
una persona es la proveedora, y más si
esa persona gana el salario mínimo”,
añade el experto.
De acuerdo con datos del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (ISSS),
antes del incremento salarial, el 21% de
los cotizantes registraba un ingreso
menor al mínimo.
Patricia Figueroa, directora de la Agencia
de Promoción de Inversiones de El
Salvador (PROESA), asegura que
“muchos de estos empleos no reciben el
salario mínimo, reciben más”.
Un representante de una empresa
estadounidense de la zona franca de El
Pedregal razona y dice que son las
“pequeñas empresas, las coreanas o
salvadoreñas, las que no son
competitivas, están pagando el mínimo
en salarios”.
En un país donde el 94% de los
trabajadores de maquila, textil y
confección son mujeres y el resto
hombres, “existe poco conocimiento
sobre lo que se avecina en la industria y
no solo sobre su empresa en particular”,
detalla Quinteros.
Luz A., quien ya lleva 10 minutos de
retraso para la fábrica, dice que a futuro
solo espera que no la echen por la mala
calidad que está dando en el proceso.
Asegura que está en una buena maquila
porque les pagan horas extras. Norma en
cambio quiere otra vida. “Yo puedo
coser. Sé coser pantalones, camisas,
camisetas, lo que sea. Todo es de
buscar”, indica, y reconoce que la
maquila, en los ocho años que lleva en
ella, no ha cambiado. “Siempre la misma
casa, la misma remuneración.”