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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Domicilio de la o del actor. Las controversias que se tramiten en procesos contenciosos tributarios tendrán las siguientes reglas de domicilio: 1. El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador. 2. El domicilio de personas jurídicas será el del lugar señalado en el contrato social o en su estatuto, en el lugar en donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurra el hecho generador. 3. El domicilio de los extranjeros que perciban cualquier clase de remuneración, principal o adicional en el Ecuador a cualquier título con o sin relación de dependencia o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país, será el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones y si no es posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal a la capital de la República. Acciones en procedimiento contencioso tributario. Se tramitarán en el procedimiento contencioso tributario las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales. Impugnación. Las o los contribuyentes o interesados directos pueden impugnar: 1. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general, dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones han lesionado derechos subjetivos de los reclamantes. 2. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general, dictadas en materia tributaria, cuando se persiga la anulación total o parcial de dichos actos. 3. Contra actos administrativos de determinación tributaria provenientes de la administración tributaria nacional, de gobiernos autónomos descentralizados o de excepción. 4. Contra actos administrativos por silencio administrativo con respecto a reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en la ley. 5. Contra decisiones administrativas dictadas en recurso de revisión.

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Page 1: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO · 2021. 8. 5. · PROCEDIMIENTO. CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Domicilio de la o del actor. Las controvers ias que se tr amiten en procesos. contenciosos

PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO TRIBUTARIODomicilio de la o del actor. Las controversias que se tramiten en procesoscontenciosos tributarios tendrán las siguientes reglas de domicilio:

1. El domicilio de personas naturales será el del lugar de su residencia habitual odonde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren susbienes o se produzca el hecho generador.2. El domicilio de personas jurídicas será el del lugar señalado en el contratosocial o en su estatuto, en el lugar en donde se ejerza cualquiera de susactividades económicas o donde ocurra el hecho generador.3. El domicilio de los extranjeros que perciban cualquier clase de remuneración,principal o adicional en el Ecuador a cualquier título con o sin relación dedependencia o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras queoperen en el país, será el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones opercibiendo esas remuneraciones y si no es posible precisar de este modo eldomicilio, se tendrá como tal a la capital de la República.

Acciones en procedimiento contencioso tributario.Se tramitarán en el procedimiento contencioso tributariolas acciones de impugnación, acciones directas yacciones especiales.

Impugnación. Las o los contribuyentes o interesadosdirectos pueden impugnar:

1. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general,dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones hanlesionado derechos subjetivos de los reclamantes.2. Contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general,dictadas en materia tributaria, cuando se persiga la anulación total o parcial dedichos actos.3. Contra actos administrativos de determinación tributaria provenientes de laadministración tributaria nacional, de gobiernos autónomos descentralizados o deexcepción.4. Contra actos administrativos por silencio administrativo con respecto areclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en la ley.5. Contra decisiones administrativas dictadas en recurso de revisión.

Page 2: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO · 2021. 8. 5. · PROCEDIMIENTO. CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Domicilio de la o del actor. Las controvers ias que se tr amiten en procesos. contenciosos

6. Contra resoluciones administrativas que impongan sanciones porincumplimiento de deberes formales.7. Contra resoluciones definitivas de la administración tributaria que nieguen entodo o en parte reclamos de pago indebido, pago en exceso o de lo debidamentepagado.8. De las excepciones a la coactiva que se propongan justificadas en el número10 del artículo 316.9. Las que se propongan contra las resoluciones de las administracionestributarias que nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes,responsables o terceros o las peticiones de compensación o de facilidades depago.

Acciones directas. Se pueden presentar acciones directas por pago indebido,pago en exceso o de lo debidamente pagado cuando se ha realizado después deejecutoriada una resolución administrativa que niegue el reclamo de un acto deliquidación o determinación de obligación tributaria.

La acción de impugnación de resolución administrativa, seconvertirá en la de pago indebido cuando, estando en trámiteaquella, se pague la obligación.

Estas acciones se tramitarán en procedimiento ordinario.

Pluralidad de pretensiones. Podrá impugnarse enuna sola demanda dos o más resolucionesadministrativas, siempre que guarden relación entresí, se refieran al mismo sujeto pasivo y a una mismaadministración tributaria, aunque correspondan aejercicios distintos.

Efectos del abandono. La declaración de abandonotermina el proceso en favor del sujeto activo deltributo y queda firme el acto o resolución impugnadoso deja ejecutoriadas las providencias o sentenciasque hayan sido recurridas. La o el juzgador ordenará,la continuación de la coactiva que se ha suspendidoo su iniciación si no se ha propuesto o que se haganefectivas las garantías rendidas sin lugar a ningunaexcepción.

FUENTE: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP