el contencioso tributario

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Universidad Fermín Toro Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho El Contencioso Tributario Yorlsis Bravo V-20.599.482 Abog. Gabrielis Rodríguez Catedra: Procedimiento Contencioso Administrativo.

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Page 1: El contencioso tributario

Universidad Fermín ToroFacultad de ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

El Contencioso Tributario

Yorlsis BravoV-20.599.482

Abog. Gabrielis RodríguezCatedra: Procedimiento Contencioso

Administrativo.

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El Contencioso Tributario: Marco General Art. 206 de la Constitución.

La mencionada norma constitucional prevé todo lo relacionado con la función de la Jurisdicción contencioso administrativa, sus tribunales, acciones, y procedimientos especiales destinados a resolver los conflictos donde tenga que ver la administración pública. Dentro de esta idea de sistema se enmarca El Contencioso Tributario a manera de subsistema es por ello que se puede decir que existe una relación tanto de genero como de especie entre el contencioso tributario y el contencioso administrativo.

Su relación se aprecia en:

-.El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de potestades administrativas.

-.La utilización de la noción básica del acto administrativo y de sus elementos.

-.La invocación constante de la presunción de legitimidad del acto administrativo.

-.La necesidad e integridad del expediente administrativo.

-.En los poderes inquisitivos del juez.

Y por ultimo en los efectos del fallo.

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La rama tributaria se contrae específicamente a los aspectos sustantivos de ella, es decir a la concepción y regulación de la obligación tributaria. Que engloba aspectos tales como:

-. El principio de la realidad económica.

-. El carácter patrimonial del vinculo obligacional.

-. La configuración de los sujetos pasivos de la obligación.

-. El hecho generador.

-. La base imponible.

-. Los modos de extinción.

-. Los privilegios ya garantías.

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Sin embargo en lo que se refiere a la determinación incautación de los tributos esta rama se alimenta de los conceptos del Derecho Administrativo, porque se trata precisamente del ejercicio de potestades administrativas.

De allí parte la UNIFICACION DEL CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Con la promulgación del Código Orgánico Tributario.

Luego de su promulgación Venezuela dio un paso decisivo en dicha unificación, pues esta abarca la mayor parte de las materia tributarias en especial todo lo referente al contencioso de los tributos.

Page 5: El contencioso tributario

El Código Orgánico Tributario constituye actualmente el ordenamiento del subsistema jurisdiccional tributario.

Ámbito de aplicación Art 1

Sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Con excepción de los tributos aduaneros.

También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria, establecidas a favor de personas del derecho publico estatales.

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Recurso Contencioso Tributario

También llamado acción ordinaria es un medio de impugnación, de actos particulares de la administración tributaria. Que determinen tributos apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados.

Es calificado por el legislador como recurso porque supone la impugnación de aun acto de la administración.

Es por ello que como tal se define como medio de impugnación destinado a obtener la anulación o eliminación del acto administrativo que afecta al administrado.

Por lo tanto en este recurso se manifiesta la concepción del contencioso tributario como un proceso de revisión de la actuación previa de la administración.

Efectos suspensivos del recurso

La interposición del recurso contencioso tributario suspende la ejecución del acto recurrido.

Por lo tanto estas disposiciones marcan una notable excepción a los dispuesto sobre los efectos suspensivos de los actos administrativos y judiciales los cuales no deberían tener dicho efecto.

Page 7: El contencioso tributario

Caducidad del Recurso

La ejecución de dicho recurso esta sujeto a un lapso de caducidad, y luego de que este haya vencido se debe rechazar la admisión de dicho recurso.

Como se trata de un lapso de caducidad no admite interrupciones, ni suspensiones, y transcurre fatalmente.

Establecido en el Art. 176 del Código Orgánico Tributario, el cual concede 20 días hábiles para interponer el recurso.

Y se cuentan a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico; o de la notificación de la resolución que decidió expresamente el mencionado recurso administrativo..

Objeto del Recurso

Se encuentra constituidos por los actos particulares de la administración tributaria, y de la contraloría general. Mientras que afecten intereses legítimos de los administrados.

1.- Este recurso jurisdiccional solo puede intentarse contra actos de efectos particulares de los órganos mencionados.

2.- El recurso contencioso tributario puede ser intentado para impugnar no solamente actos determinados o liquidatarios de tributos y accesorios, o para impugnar sanciones sino cualesquiera actos de los organismos mencionados que afecten a los administrados.

3.- Este recurso puede ser intentado no solo por el contribuyente, sino también por un tercero que resulte afectado, en su interés legitimo por el acto recurrido.

Page 8: El contencioso tributario

EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.El efecto primordial de la sentencia es la anulación o eliminación total o parcial, del acto administrativo que liquida tributos y accesorios, impone sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente.

Es importante señalar que la decisión también podría ser desestimadora de la pretensión del recurrente y por lo tanto afirmar el acto que esta siendo impugnado.

Pueden existir también otros actos inherentes a la decisión, del recurso derivados de la misma. Como lo son:

1.- Las declaraciones del fallo como resultado de la revisión de la determinación impositiva de la administración tributaria.

2.- El efecto provisorio establecido en el articulo 211 del Código Orgánico Tributario según el cual declarado totalmente sin efecto el recurso, procederá la condena en costas al recurrente.

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Procedimiento para interponer el Recurso

Contencioso Tributario

Se puede interponer de dos formas. Directa e Indirecta Según el Art. 177 del COT.

De forma directa ante el tribunal competente o a través de la dirección general de rentas del Ministerio de Hacienda o de cualquier otra oficina de la administración tributaria.

De forma indirecta el libelo deberá ser remitido al tribunal competente dentro del lapso de 5 días hábiles.

El art 160 del COT. Establece que el recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, vencido el termino fijado como lapso para decidir el recurso jerárquico, por su parte el art. 176 establece que el lapso fijado para interponer el recurso será de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación, estas normas incorporan el llamado silencio administrativo, que tiene como efecto abrir al ciudadano la posibilidad de seguir la vía judicial.

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Acción de Amparo TributarioEl articulo 208 del Código Orgánico Tributario que la acción de amparo procederá cuando la administración tributaria incurra en demoras excesivas, en resolver sobre peticiones de los interesados.

De acuerdo con el articulo 208 el objeto de la acción de amparo las demoras excesivas. Cuando causen perjuicios irreparables.

Por ello otorga un carácter subsidiario, es decir, procede a dar curso a este medio cuando no sean procedentes otros medios.

Este amparo subsidiario ha sido aprobado Por la antigua Corte Suprema de Justicia en sala político administrativa en el año 1983. Condiciones: Art 209 del COT. En el se establece

que la demanda va establecer cuales fueron las demoras y el prejuicio ocasionado. De todo lo cual el interesado deberá presentar pruebas, el legislador manifiesta que lo que se persigue es evitar el abuso y el atropello al ciudadano.

Tramite Sumario: Art 210 COT. Si la acción esta debidamente fundada, el tribunal solicitara informes sobre las causas de la demora y fijara un termino breve y perentorio de la respuesta. Vencido el plazo el tribunal dará a conocer la resolución, que corresponda en amparo del derecho lesionado.

Cumplido el tramite el tribunal deberá el amparo del solicitante aunque la administración, no hubiese respondido al requerimiento judicial.

Efectos de la decisión: La decisión adoptada por el tribunal no tiene apelación, según prescribe la parte final del articulo 210 del COT.