proceso contencioso y no contencioso tributario

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ULADECH CATÓLICA PIURA-Dº TRIBUTARIO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013 1 “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” TEMA: Facultad : Derecho y Ciencias Políticas Carrera Profesional : Derecho. Nombre de la asignatura : Derecho Tributario Semestre académico : 2013- 1 Ciclo académico: V Docente tutor : Dr. Arturo Zapata Avellaneda. Integrantes del equipo:

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Page 1: Proceso Contencioso y No Contencioso Tributario

ULADECH CATÓLICA PIURA-Dº TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

1

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”

TEMA:

Facultad : Derecho y Ciencias Políticas

Carrera Profesional : Derecho.

Nombre de la asignatura : Derecho Tributario

Semestre académico : 2013- 1 Ciclo académico: V

Docente tutor : Dr. Arturo Zapata Avellaneda.

Integrantes del equipo:

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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INDICE

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

I. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………........8

II. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO......................................9

2.1 Etapas del Procedimiento Contencioso tributario................................10

2.2. Reglas Generales del Procedimiento Contencioso Tributario.............11

2.2.1. Titulares de la pretensión........................................................................11

2.2.2. Pruebas....................................................................................................11

2.2.3. Término probatorio...................................................................................12

2.2.4. Presentación de pruebas ofrecidas..........................................................12

2.2.5. Pruebas de oficio e informes....................................................................13

2.2.6. Facultad de reexamen.............................................................................13

2.2.7. Contenido de las resoluciones.................................................................14

2.2.8. Desistimiento............................................................................................14

2.2.9. Publicidad. ................................................................................................15

2.3. Recurso de reclamación.........................................................................15

2.3.1. Inicio de la reclamación. ............................................................................15

2.3.2. Actos reclamables. ....................................................................................16

2.3.3. Requisito de Pago previo para interponer reclamación:

Principio de “Solve et repete”...............................................................................16

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2.3.4. Plazos para la presentación del recurso..................................................17

2.3.5. Requisitos de admisibilidad. ......................................................................17

2.3.6. Subsanación de los requisitos de admisibilidad. .....................................18

2.3.7. Medios probatorios extemporáneos. .........................................................19

2.3.8. Plazos para resolver reclamaciones. ........................................................19

2.3.9. Culminación de la primera instancia. ......................................................20

2.4. Recurso de Apelación. ..............................................................................21

2.4.1. Actos Apelables.......................................................................................22

2.4.2. Requisitos de Admisibilidad. ...................................................................22

2.4.3. Plazos para presentar apelación. ............................................................23

2.4.4. Evaluación de la admisibilidad. ...............................................................23

2.4.5. Aspectos inimpugnables..........................................................................23

2.4.6. Informe oral. ............................................................................................24

2.4.7. Plazos para resolver................................................................................24

2.4.8. Fin de la instancia administrativa.............................................................25

2.4.9. Jurisprudencia de observancia obligatoria...............................................26

2.5. Demanda Contencioso Administrativa.................................................26

2.5.1. Actuaciones impugnables y plazos para impugnar..................................28

2.5.2. Admisibilidad y procedencia de la demanda............................................28

2.5.3. Medios probatorios. ................................................................................29

2.5.4. Resolución final. .....................................................................................29

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2.6. La queja.....................................................................................................29

2.6.1. Órganos competentes para resolver la queja..........................................30

III. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

3.1. DEFINICIÓN………………………………………………………………………32

3.2.-PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS

A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. Regulación en el código tributario…………………………………….….…..…..33

2. Principales procedimientos………………………………………………….…….33

3. Procedimiento de la solicitud de devolución de pagos en exceso,

indebidos…………………………………………………………………………….….35

4. Tramite de solicitudes no contenciosas…………………………………..………36

3.3 PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOSA LA

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. Regulación en el código tributario………………………………………………...36

2. Principales procedimientos……...…………………………………………………37

3.4.- IMPUGNACION

1. Definición………………………………...………………………………………….37

2. Recurso de reclamación, apelación u otro administrativo……………………..38

3. Apelación contra las resoluciones expresas…………….………………….……38

4. Reclamación contra resoluciones expresas……………………………………..38

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5. Reclamación contra las solicitudes

denegadas………………….……………………………………………………..……38

6. Recursos en los casos no vinculados a la determinación de la obligación

tributaria…………………………………………………………………………………39

3.6 DOCUMENTOS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO

3.6.1. Solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación

tributaria. .............................................................................................................39

3.6.2. Reclamación o apelación de las solicitudes no contenciosas vinculadas a

la determinación de la obligación tributaria…………………………………..........40

3.6.3. Solicitud no contenciosa no vinculada a la determinación de la deuda

tributaria...............................................................................................................42

CONCLUSIONES…………………………………………………………….………43

RECOMENDACIONES………………………………………………………………45

PROYECTO DE LEY…………………………………………………………………46

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….….48

ANEXOS…………………………………………………………………………….…50

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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INTRODUCCIÓN

Como equipo de trabajo en este cursos de Derecho tributario, es fundamental

establecer aspectos importantes sobre la impugnación Tributaria, está nos obliga

a remitirnos justamente al tema del Procedimiento administrativo tributario, pues

en ese contexto se desenvuelve específicamente.

El presente desarrollo tiene por finalidad proporcionar a quienes tienen la

oportunidad de leer nuestro trabajo de investigación; conocimientos básicos

relacionados a los procedimientos contencioso y no contencioso, contemplados

en nuestro Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, que fuera

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificatorias.

En ese sentido, conforme al Artículo 112º del mencionado cuerpo legal, se han

establecido los siguientes procedimientos: Procedimiento de cobranza coactiva,

procedimiento contencioso y procedimiento no contencioso; sin embargo,

nuestro objeto de estudio abarcará los dos últimos, que tutelan los Derechos del

contribuyente.

Organizativamente, esperamos contribuir con la presente investigación la cual la

hemos dividido en tres capítulos:

CAPÍTULO I: Aspectos generales de los procedimientos contencioso y no

contencioso en materia tributaria.

CAPÍTULO II: Procedimiento contencioso tributario.

CAPÍTULO III: Proceso no contencioso tributario.

Abordamos también las Conclusiones, Recomendaciones en los artículos

analizados que creemos deben modificarse, la Bibliografía y los anexos, donde

establecemos jurisprudencia acorde al tema tratado.

Finalmente esperamos contribuir al aprendizaje y aplicación de este curso muy

importante para nuestra carrera profesional de Derecho y ciencias Políticas.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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PROCEDIMIENTOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Como sabemos en nuestro ordenamiento jurídico, hemos tenido cuatro Códigos

Tributarios, el primero aprobado por el D.S. 263-H, el segundo aprobado por el

Decreto Ley 25859, el tercero aprobado por el Decreto Legislativo 773, y el

cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo 816. Actualmente

tenemos el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que fue aprobado

mediante el Decreto Supremo 135-99-EF. Específicamente en nuestro tema

debemos señalar que este código actual reconoce en forma expresa, en su libro

III, tres procedimientos tributarios: el contencioso, el no contencioso y el de

Cobranza Coactiva; aunque en el análisis es posible identificar también dentro

de esa categoría, a los procedimientos de fiscalización y de determinación

tributaria. En este trabajo nos referiremos específicamente a los Procedimientos

Contencioso y No contencioso.

PROCEDIMIENTOS CONTECIOSO Y NO CONTENCIOSO

I. ASPECTOS GENERALES

El presente material tiene por finalidad proporcionar a los participantes

conocimientos básicos relacionados a los procedimientos contencioso y no

contencioso, contemplados en nuestro Texto Único Ordenado del Código

Tributario vigente, que fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-

EF, y sus modificatorias.

En ese sentido, conforme al Artículo 112º del mencionado cuerpo legal, se han

establecido los siguientes procedimientos: Procedimiento de cobranza coactiva,

procedimiento contencioso y procedimiento no contencioso; sin embargo,

nuestro objeto de estudio abarcará los dos últimos.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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Consideramos pertinente establecer la distinción entre proceso y

procedimiento, debido a que resulta frecuente su uso de manera indistinta; así,

encontramos en la Enciclopedia Jurídica Omeba lo siguiente: “...El procedimiento

alude al fenómeno externo, a lo puramente rutinario en el desenvolvimiento de la

actividad pre ordenada por la ley procesal, que realizan las partes y el órgano

de la jurisdicción.

La idea de proceso, en cambio, es unitaria. Se conecta íntimamente con la de la

función jurisdiccional. Se concibe así un proceso de cognición, dirigido a

obtener la certidumbre jurídica respecto de una especial situación fáctico –

jurídica o un proceso de ejecución para lograr la satisfacción práctica del

Derecho. En los ordenamientos jurídicos procesales, se dan varios

procedimientos para servir a uno u otro proceso...” (Enciclopedia

OMEBA, 1986).

De lo citado se infiere que un proceso se encuentra conformado por

procedimientos, dando la idea aquel de conjunto. Luego, el procedimiento

tributario es el conjunto sistemático de reglas y actos procesales (recursos,

plazos, elementos probatorios, resoluciones, entre otros) a los cuales

deben sujetarse tanto la Administración tributaria como los contribuyentes

con el fin de determinar la obligación tributaria de éstos, y dirimir las

controversias que se susciten. Así como, el reconocimiento o confirmación de un

derecho solicitado por los administrados.

Desde esa perspectiva, el Código Tributario prevé los tipos de procedimientos,

según sea la naturaleza de la pretensión invocada: contenciosa o no

contenciosa.

Respecto a lo primero, nuestra legislación recoge lo que la doctrina denomina la

Teoría Mixta de lo Contencioso Tributario, por cuanto reconoce una doble fase.

Una fase administrativa en la que el contribuyente formula reclamación ante el

propio órgano administrador de tributos pudiendo éste reconsiderar su

decisión, incluyéndose al Tribunal Fiscal como la segunda instancia

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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administrativa, y una fase judicial ante la Corte Superior respectiva vía la

demanda contencioso-administrativa.

Respecto a lo no contencioso, debemos decir que en este tipo de procedimiento

no existe conflicto o contienda entre la Administración y los contribuyentes sino

la búsqueda, por parte de éstos, de la confirmación o reconocimiento de un

derecho que puede estar vinculado o no a la determinación de la obligación

tributaria.

II. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Es un procedimiento de carácter litigioso y contradictorio, que permite al

recurrente manifestar su disconformidad ante ciertos actos de la Administración

Tributaria, como son la resolución de determinación, la resolución de multa, la

orden de pago y otros que tengan vinculación directa con la determinación de la

deuda tributaria. Asimismo, permite al contribuyente manifestar su

disconformidad ante el silencio de la Administración Tributaria (es el caso

de la resolución ficta denegatoria sobre solicitudes no contenciosas).

También tenemos otra definición denominada “ Procedimiento administrativo

tramitado por los administrados en las administraciones tributarias y/o tribunal

fiscal, que tiene por objeto cuestionar una decisión de la Administración

Tributaria con contenido tributario y obtener, de parte de los órganos con

competencia resolutoria, la emisión de un acto administrativo que se pronuncia

sobre la controversia” (1)

El propósito de este procedimiento es otorgar al contribuyente un medio de

defensa que le permita oponerse a los actos de la Administración Tributaria,

buscando que estos se revoquen o modifiquen, y a la Administración, la

oportunidad de rectificarse sobre dichos actos emitiendo un nuevo

pronunciamiento respecto de los mismos.

1.-HUANES TOVAR, Juan de Dios. Texto y guía de enseñanza del Curso de Dº Tributario I de la ULADECH CATÓLICA, Chimbote Perú- Edición 2005. Pág. 101

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2.1. Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario

Este procedimiento se caracteriza por tener dos etapas bien definidas:

• Reclamación ante la Administración Tributaria

• Apelación ante el Tribunal Fiscal

La primera etapa se inicia, según los tributos administrados de los que se trate,

ante los siguientes órganos:

• La SUNAT (tributos internos y aduanas),

• Los gobiernos locales.

• Otros señalados por ley. Por ejemplo SENCICO.

En la segunda etapa, se inicia con el recurso de apelación presentado ante el

órgano que dictó la resolución apelada, que luego de admitirla a trámite, la

remite al Tribunal Fiscal y termina con la resolución final de esta instancia.

El Tribunal Fiscal es segunda y última instancia administrativa; no obstante,

cuando la reclamación es resuelta por un órgano sometido a jerarquía (por

ejemplo, una municipalidad distrital), los reclamantes deben apelar ante

el órgano superior jerárquico (municipalidad provincial) antes de recurrir al

Tribunal Fiscal. No puede haber más de dos instancias antes de recurrir a este

órgano.

2.2. Reglas Generales del Procedimiento Contencioso Tributario

2.2.1. Titulares de la Pretensión

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Sólo el deudor tributario, en calidad de contribuyente o responsable, afectado

por un acto de la Administración, puede iniciar el recurso de reclamación o de

apelación.

Vale decir que sólo quien tiene “legitimidad para obrar” puede accionar en el

procedimiento contencioso tributario.

2.2.2. Pruebas

Son los medios que la ley reconoce como idóneos para acreditar

los hechos expuestos por las partes. En el Procedimiento

Contencioso Tributario pueden actuarse la prueba documental, pericial y la

inspección del órgano encargado de resolver, las cuales serán valoradas

conjuntamente con las manifestaciones obtenidas durante las verificaciones

y/o fiscalizaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria.

• Prueba documental: Es todo elemento que recoja, contenga o represente

un hecho vinculado a la materia tributaria en discusión. Al respecto, la Tercera

Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, que modificó artículos del TUO

del Código Tributario, establece que debe entenderse el término “documento”

como todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, y en consecuencia

al que se le aplica en lo pertinente lo señalado en el Código Procesal Civil. (2)

En ese sentido, el Artículo 234º del Código de Procesal Civil establece que

son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias

(legalizadas), facsímil, o fax, microformas tanto en la modalidad de microfilm

como en la modalidad de soportes informáticos, entre otras.

• La pericia: Es el pronunciamiento u opinión técnico-científica que consta

en un dictamen de técnicos con conocimientos especiales, de naturaleza

científica, tecnológica, industrial, artesanal, etc. Su objeto es entregar a quien

debe resolver, un dictamen sobre aquellas materias que desconoce o no

(2) Autorizada doctrina nacional ha señalado que este tipo de pruebas son problemáticas en el procedimiento tributario. Ver: ZOLEZZI, Armando. La Controversia Tributaria. Revista Nº 19 del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, 1990.

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estuviere obligado a conocer. Debemos recalcar que el perito es una persona

ajena al procedimiento.

• La inspección: Es un medio probatorio que implica la verificación, revisión

y comprobación por el órgano encargado de resolver (Administración Tributaria o

Tribunal Fiscal), de la información pertinente y la documentación comercial,

contable y administrativa del deudor, o de terceros, en relación con la cuestión

en controversia.

Las manifestaciones constituyen declaraciones realizadas por el deudor

tributario, responsables, representantes y, en general, por cualquier

persona natural, respecto a las operaciones efectuadas por el deudor tributario,

las mismas que constan en documentos escritos.(3)

2.2.3. Término Probatorio

Es el plazo concedido por ley para que el recurrente ofrezca y actúe las pruebas

que fundamente su pretensión. En el procedimiento contencioso- tributario, el

término probatorio es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de

interposición del recurso y de cinco (5) días hábiles en el caso de resoluciones

que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal

de vehículos, y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones

que las sustituyan.

2.2.4. Presentación de Pruebas Ofrecidas

El órgano encargado de resolver formula un requerimiento por escrito otorgando

al recurrente un plazo no menor de dos (2) días hábiles, para que cumpla con la

presentación de las pruebas ofrecidas.

2.2.5. Pruebas de Oficio e Informes

Pueden ser requeridas por el órgano encargado de resolver tanto al recurrente

como a terceros, en cualquier estado del procedimiento.

(3).-INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, Manual tributario 2011. Editorial del estudio Caballero Bustamante. Lima- Perú- Edición 2011- Pág. 274

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2.2.6. Facultad de Reexamen

El órgano competente para resolver una reclamación o apelación puede efectuar

nuevas comprobaciones sobre el caso, estando facultado para hacer

un nuevo examen del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los

interesados.

Mediante la facultad de reexamen sólo se pueden modificar los reparos

efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido

impugnados, para incrementar o disminuir sus montos.

En caso se incremente el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano

encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a

fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A

partir del día en que se formularon los alegatos

el deudor tributario tendrá treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los

medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración

Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la

fecha de presentada la reclamación.

El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen

completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteadas

por los interesados, llevando a efecto cuando sea pendiente nuevas

comprobaciones.(4)

2.2.7. Contenido de las Resoluciones

Las resoluciones deberán contener los fundamentos de hecho y de derecho que

sustenten la misma, así mismo decidirán sobre todas las cuestiones planteadas

(4).-GAMBA, césar. El debido Procedimiento administrativo en el ámbito Tributario- Lima gaceta jurídica 2006- pág. 65

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por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso no se hubiera

resuelto sobre todas las cuestiones planteadas y llegara a instancia superior,

ésta deberá declarar la nulidad e insubsistencia del pronunciamiento,

disponiendo se emita nueva resolución.

Por otro lado, la Administración no puede abstenerse de resolver

una causa o situación planteada, por deficiencia de la ley.

2.2.8. Desistimiento

El desistimiento es una facultad que le asiste al deudor tributario para apartarse

expresamente de un proceso, recurso o medio de defensa pendiente en

cualquier etapa del procedimiento.

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es

incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.(5)

El Código Tributario establece que es potestativo del órgano resolutor, aceptar o

rechazar el desistimiento. Pero, el órgano encargado de resolver podría no

aceptar el desistimiento al contribuyente, si la omisión del pronunciamiento sobre

el caso, es incompatible con el interés público o de terceros.

Es requisito que el deudor tributario o su representante legal, presenten su

desistimiento con un escrito con firma legalizada ante notario o fedatario de la

Administración Tributaria.

Si el desistimiento es sobre una resolución ficta denegatoria de devolución o de

una apelación contra una resolución ficta, el pronunciamiento se considerará

efectuado respecto a la devolución o reclamación que el deudor consideró

denegada.

2.2.9. Publicidad (5)MORON URBINA, Juan Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Editorial RODHAS, 2da. Edición. 1999. pp. 298-299

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En el Procedimiento Contencioso Tributario los deudores tributarios, sus

representantes legales y sus apoderados tendrán acceso a los expedientes en

los que son parte, con excepción de aquella información de terceros que se

encuentra comprendida en la reserva tributaria.

No obstante, si son expedientes sobre una verificación o fiscalización, el acceso

se tendrá sólo cuando éstas hayan quedado concluidas, con excepción de

aquella información de terceros que se encuentra comprendida en la reserva

tributaria.

Los terceros que no sean parte podrán acceder únicamente a aquellos

expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contenciosa

administrativa ante el Poder Judicial siempre sólo sea con fines de

investigación o estudio académico y sea autorizado por la Administración

Tributaria. (6)

2.3. Recurso de Reclamación

2.3.1. Inicio de la Reclamación

La etapa de reclamación es la primera instancia del Procedimiento Contencioso

Tributario. Se inicia con la interposición del recurso de reclamación, él mismo

que persigue la revocación o modificación de los actos de la Administración

Tributaria.

Vencido el plazo probatorio, la Administración resuelve el recurso a través de

una resolución motivada. (7)

(6)MORON URBINA, Juan Carlos. Derecho Procesal Administrativo. Editorial RODHAS, 2da. Edición. 1999. pp. 298-299

(7) El Tribunal Fiscal en reiterados fallos ha sostenido que la motivación constituye un requisito de validez del acto y un presupuesto del derecho de defensa del contribuyente (R.T.F. Nº1761-5-2008 de 12 de febrero de 2008 y 8539-5-2007de 11 de setiembre de 2007)

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Dicho recurso se presenta ante el órgano que emitió el acto

administrativo impugnable como pueden ser la SUNAT respecto a los tributos

que administre, los gobiernos locales y otros que la ley señale.

2.3.2. Actos reclamables

Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de ser impugnados

mediante un recurso de reclamación son los actos administrativos que

contengan adeudos tributarios, los que impongan sanciones y los que tengan

relación directa con la determinación de la deuda tributaria. También son

reclamables: las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución; las

resoluciones fictas denegatorias de las solicitudes de devolución; las

resoluciones que determinen la pérdida de un fraccionamiento establecido por el

Código Tributario o por normas especiales, las resoluciones que denieguen la

restitución de derechos arancelarios (drawback) o declaren acogimiento

indebido; y aquellas resoluciones que impongan sanciones derivadas de la

aplicación de la Ley N°

28008, Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento Decreto Supremo N°

121-2003-EF.

2.3.3. Requisito de Pago previo para interponer reclamación: Principio de

“Solve et repete”(8)

De acuerdo con el requisito conocido en doctrina como “Solve et

repete”, el recurrente debe pagar para poder reclamar. En nuestro país, el

Código Tributario recoge en forma atenuada dicha regla, puesto que no exige el

pago previo de la deuda motivo de la reclamación para los casos en que se

reclame el total de la resolución de determinación o de multa, sin embargo, si el

reclamo de los mismos es parcial se deberá pagar aquella parte en que se está

conforme.

(8).-LOCUCIÓN LATINA, Significa paga y reclama.

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2.3.4. Plazos para la Presentación del Recurso

Los interesados presentan sus reclamaciones en las áreas de trámite

documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de la

Sede Piura, donde se haya generado el acto administrativo materia de

reclamación, dentro del término improrrogable de veinte (20) días hábiles

computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o

resolución recurrida.

Si la reclamación se presenta fuera del plazo previsto, deberá acreditarse el

pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta la

fecha de pago. De lo contrario, deberá presentarse una carta fianza bancaria o

financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por seis (6)

meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación,

debiendo ser renovado por períodos similares dentro del plazo que señale

la Administración Tributaria, y mantenerse vigente durante la etapa de apelación,

de ser el caso.

La referida garantía será ejecutada en caso que el Tribunal Fiscal confirme o

revoque en parte la resolución apelada o que no haya sido renovada conforme lo

señala la Administración Tributaria.

2.3.5. Requisitos de admisibilidad

Para ser admitido, el recurso de reclamación deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

• Escrito fundamentado autorizado por letrado donde la defensa sea

cautiva, debiendo en este caso consignarse el nombre, firma y número de

registro hábil del abogado defensor.

• Presentación del poder del representante legal otorgado por

documento público o privado, con firma legalizada notarialmente o por fedatario

designado por la Administración Tributaria.

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• Interposición de recursos en forma independiente, tanto para resoluciones

de determinación, resoluciones de multa y órdenes de pago, en tanto estas

constituyen resoluciones de diversa naturaleza. La excepción a este requisito

se da cuando estas resoluciones tienen vinculación directa entre sí, en cuyo

caso los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma

conjunta.

• Acreditar que la recurrente ha abonado la parte de la deuda no reclamada

actualizada hasta la fecha en que realice el pago, en el caso de tratarse de un

recurso de reclamación parcial.

2.3.6. Subsanación de los requisitos de admisibilidad

Cuando no se hubiere cumplido con alguno de los requisitos de admisibilidad

antes indicada, la Administración Tributaria deberá notificar al deudor

tributario concediéndole un plazo de quince (15) días hábiles a efectos de que

subsane las omisiones.

En el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,

internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u

oficina de profesional independientes, así como las resoluciones que las

sustituyan, el plazo que la administración Tributaria para subsanar las omisiones

será de cinco (5) días hábiles.

Vencidos dichos plazos sin la subsanación correspondiente, la Administración

Tributaria declarará la inadmisibilidad del recurso de reclamación, salvo cuando

las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo ésta podrá subsanarlas de oficio.

En ese sentido, cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más

resoluciones de la misma naturaleza y algunas de estas no cumplan

con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo

respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la

inadmisibilidad respecto de las demás.

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2.3.7. Medios Probatorios Extemporáneos

No se admitirá como medio probatorio el que habiendo sido

requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de

verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo

que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o

acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas, o

presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta

por seis (6) meses.

2.3.8. Plazos para Resolver Reclamaciones

La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo

máximo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la

fecha de presentación del recurso de reclamación.

Debemos indicar que vencidos los plazos descritos, sin que la

Administración Tributaria haya expedido resolución expresa, el recurrente

puede considerar denegada su reclamación e interponer apelación ante el

órgano de resolución en segunda instancia, según lo dispuesto por el artículo

144º del TUO del Código Tributario.

Asimismo, debemos precisar que, por regla general, la Administración

Tributaria debe resolver los expedientes de reclamación emitiendo

pronunciamiento sólo después de transcurrido el término probatorio, de lo

contrario dicha resolución podría adolecer de nulidad, ya que no se le permitiría

al contribuyente a ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

A modo de conclusión diremos que la prueba constituye un elemento importante

no solo en materia tributaria sino en la verificación de todo proceso, sea penal,

laboral, civil, comercial, entre otros. En este punto coincidimos con GASCON

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ABELLÁN cuando precisa que “el objetivo principal de un procedimiento de

prueba es la averiguación de los hechos de la causa. Pero éste no es un asunto

trivial. Primero, porque el juez no ha tenido acceso directo a los hechos, de

modo que lo que inmediatamente conoce son enunciados sobre los hechos,

cuya verdad hay que probar. Segundo, porque la verdad de tales enunciados ha

de ser obtenida casi siempre mediante un razonamiento, inductivo a partir de

otros enunciados fácticos verdaderos. Tercero, porque la averiguación de la

verdad ha de hacerse mediante unos cauces institucionales que muchas veces

estorban (y otras claramente impiden) la consecución de ese objetivo” (9).

No obstante, la excepción puede darse cuando se trata de reclamaciones que

sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, en cuyo

caso la Administración Tributaria podrá resolver las mismas antes del

vencimiento del plazo probatorio.

De otro lado, es importante indicar que el cómputo de los referidos

plazos se suspende, en caso la Administración Tributaria requiera al interesado

para que dé cumplimiento a un trámite relacionado con la materia impugnada,

desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la

de su cumplimiento.

2.3.9. Culminación de la Primera Instancia

La primera instancia administrativa culmina con le emisión de una resolución, la

que debe estar debidamente motivada, expresando los fundamentos de hecho y

derecho que la amparen, y decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los

recurrentes y cuantas suscite el expediente, tal como lo establece el Artículo

129º del TUO del Código Tributario.

(9) ASCÓN ABELLÁN, Marina. GARCÍA FIGUEROA, Alfonso J. La argumentación en el Derecho. Segunda edición corregida. Lima, 2005. Editorial Palestra. Páginas 368 – 369.

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De este modo, el recurso de reclamación interpuesto puede finalizar mediante

dos tipos de resoluciones:

a) Resolución expresa de la Administración Tributaria: La misma que a su

vez podemos subdividir en dos tipos:

• Con pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido, en

este tipo de resolución, la Administración Tributaria puede manifestarse en tres

sentidos:

– Fundada: Cuando ampara la pretensión del contribuyente.

– Fundada en parte: Cuando revoca parcialmente el acto reclamado.

– Infundada: Cuando conserva el acto impugnado.

• Sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto

controvertido, cuando no se admite a trámite el recurso por no cumplir con los

requisitos (inadmisible) o en caso se acepte el desistimiento del reclamante.

b) Resolución Tácita o Ficta: Es un supuesto del denominado

silencio administrativo negativo, que se produce cuando se han vencido los

plazos establecidos por el Código Tributario sin que la Administración

Tributaria hubiera emitido pronunciamiento expreso sobre el recurso. Debemos

indicar que para su configuración, el recurrente debe haber ejercido el derecho

de impugnarla.

2.4. Recurso de Apelación

El recurso de apelación es un medio impugnatorio cuyo objetivo es lograr que un

órgano superior a aquél cuya resolución se apela, revoque o modifique la

resolución administrativa.

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Tratándose de resoluciones emitidas por la SUNAT, el recurso de apelación

debe ser presentado ante el órgano que resolvió en primera instancia, quien

luego de admitirlo lo elevará al Tribunal Fiscal.

2.4.1. Actos Apelables

La apelación puede interponerse contra los siguientes actos: Resoluciones que

resuelven una reclamación, resolución denegatoria tácita de una reclamación,

resolución de procedimiento no contencioso (pronunciamiento expreso de

solicitudes no contenciosas, vinculadas a la determinación de la obligación

tributaria) (10), actos de la Administración Tributaria cuando la cuestión de

controversia es de puro derecho, resoluciones dictadas por el ejecutor

coactivo en los casos de intervención excluyente de propiedad.

2.4.2. Requisitos de Admisibilidad

• Escrito fundamentado. Debe ser firmado por el contribuyente o

representante legal.

• Firma de abogado colegiado hábil.

• Hoja de Información sumaria.

• Poder del representante legal de ser el caso.

En general no se requiere el pago previo. Sólo si el escrito se presenta fuera de

plazo, el deudor tributario deberá acreditar el pago de la deuda tributaria

apelada, actualizada hasta la fecha de pago o presentar carta fianza bancaria o

financiera de acuerdo a las condiciones establecidas por la Administración

Tributaria. Así, en caso de presentar apelación parcial, el contribuyente deberá

acreditar el pago de la parte no apelada.

De tratarse de apelaciones de puro derecho, no deberá existir reclamación en

trámite sobre la misma resolución u orden de pago objeto de impugnación.

(10).-AVELINO SÁNCHEZ, Estaban. Código Tributario actualizado y comentado. Centro de Investigación para el Desarrollo Empresarial e Institucional. Primera edición 1999- Editorial san Marcos. Pág. 201

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2.4.3. Plazos para Presentar Apelación

Los plazos para presentar la apelación de resoluciones genéricas, es de quince

(15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, y en

los casos de apelaciones de puro derecho, a los veinte (20) días

de notificado el acto administrativo.

2.4.4. Evaluación de la admisibilidad

El Código Tributario establece que la admisibilidad en la interposición de los

recursos de apelación la determina la propia Administración Tributaria,

siendo, en nuestro caso, la SUNAT el órgano ante el cual se presenta tal

recurso, el que verifica los requisitos formales para su admisión, teniendo

competencia para declarar la inadmisibilidad de los recursos que no cumplen

con los requisitos establecidos.

La administración Tributaria elevará los actuados al tribunal fiscal, en

el plazo máximo de 30 días hábiles, cuando las apelaciones cumplan con todos

los requisitos de admisibilidad.

2.4.5. Aspectos Inimpugnables

No se podrá discutir en la apelación aspectos no impugnados al reclamar, salvo

que hubieran sido incorporados por la Administración Tributaria al resolver

la reclamación.

2.4.6 Informe oral

El informe oral es la exposición de las partes (Administración Tributaria y deudor

tributario) que tiene como finalidad la sustentación de los argumentos

presentados en el procedimiento. Podrá solicitarse dentro de los cuarenta y

cinco (45) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación. El Tribunal Fiscal

señalará una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.

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2.4.7 Plazos para resolver

El plazo general para resolver apelaciones es de doce (12) meses contados

desde el ingreso de los actuados al Tribunal.

2.4.8. Fin de la instancia administrativa

La instancia administrativa en materia tributaria culmina con una

resolución del Tribunal Fiscal.

a) Con pronunciamiento sobre el fondo: Cuando el Tribunal Fiscal se

pronuncia respecto del asunto controvertido, ya sea confirmando el

pronunciamiento en primera instancia, o acordando modificar o revocar la

resolución apelada.

b) Sin pronunciamiento sobre el fondo; pueden darse los siguientes tipos de

resoluciones:

• Inadmisible: En aquellos casos en los cuales el recurso presentado no

cumple con los requisitos para su admisión a trámite.

• Aceptación o denegación de desistimiento.

• Nulidad e insubsistencia: cuando el Tribunal ordena a la Administración

Tributaria emitir un nuevo pronunciamiento.(11)

(11).-AVELINO SÁNCHEZ, Estaban. Código Tributario actualizado y comentado. Centro de Investigación para el Desarrollo Empresarial e Institucional. Primera edición 1999- Editorial san Marcos. Pág. 201

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• De cumplimiento: Cuando el Tribunal Fiscal ordena remitir el expediente

en caso no se haya agotado la instancia previa y se dispone que la

Administración Tributaria emita nuevo pronunciamiento, la que será

cumplida por los funcionarios de la Administración Tributaria, dentro del plazo

máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor

tributario, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución bajo responsabilidad,

salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto.

En lo que respecta al contenido de las resoluciones, debemos indicar que el

Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre aspectos que considerados en la

reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en

tal caso, declarará la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al

estado que corresponda.(12)

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, no cabe la interposición de algún

recurso impugnatorio en la vía administrativa, salvo la solicitud de corrección de

errores materiales o numéricos o la ampliación del fallo emitido cuando exista

algún punto omitido, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a

partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución al deudor

tributario, petición que debe ser resuelta por el Tribunal dentro del quinto día

hábil de presentada la solicitud.

Agotada la vía administrativa, mediante el pronunciamiento del Tribunal Fiscal,

tanto la Administración Tributaria (cuando este autorizada para ello y siempre

que la resolución emitida no sea de observancia obligatoria) como el deudor

tributario, se encuentran facultados a interponer una demanda contencioso-

administrativa ante el Poder Judicial.

(12) www.mef.gob.pe

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2.4.9 Jurisprudencia de observancia obligatoria

Una resolución del Tribunal Fiscal que interprete de modo expreso y con

carácter general el sentido de las normas, así como aquellas emitidas respecto a

casos en los que se discuta la jerarquía de normas aplicables en el supuesto

apelado, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los

órganos de la Administración

Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo

Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. Aquí también podemos incluir los fallos

del Tribunal que imponga un criterio adoptado por acuerdo de Sala Plena del

Tribunal.

La declaración como jurisprudencia de observancia obligatoria deberá ser

expresa y se publicará la resolución en el Diario Oficial El Peruano.

2.5. Demanda Contencioso Administrativa

Las Resoluciones del Tribunal Fiscal confirman, revocan total o parcialmente la

resolución de primera instancia o la declaran nula e insubsistente, poniendo fin al

procedimiento contencioso administrativo.

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, como última instancia administrativa, la

ley faculta a las partes a impugnar, vía la acción contencioso-

administrativa ante el Poder Judicial, la resolución del Tribunal.

Su interposición no supone la generación de una tercera instancia, sino la

revisión por parte del Poder Judicial de la legalidad del procedimiento

administrativo.

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Esta acción tiene como marco legal al Código Tributario y supletoriamente, a la

Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

En ese contexto, la demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante

la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del

término de tres (3) meses computados, para cada uno de los sujetos antes

mencionados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la

resolución debiendo tener peticiones concretas.

La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa, aunque de

modo excepcional puede impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la

vía administrativa mediante el Proceso Contencioso Administrativo en

los siguientes casos:

• Que exista dualidad de criterio entre las distintas Salas del Tribunal Fiscal

sobre la materia a demandar, aun cuando se refiera a contribuyente distinto.

• Que la resolución del Tribunal Fiscal no se haya emitido por unanimidad

de los votos en la sala correspondiente.

• Que la resolución del Tribunal Fiscal incurra en una de las causales

previstas en el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Ley Nº 27444:

“Artículo 10. - Causales de Nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas

reglamentarias.

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2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se

refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación

automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere

facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o

cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales

para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que

se dicten como consecuencia de la misma.”

2.5.1. Actuaciones impugnables y plazos para impugnar

Conforme a lo previsto en la Ley que regula el Proceso Contencioso

Administrativo y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso,

procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de las

potestades administrativas.

2.5.2. Admisibilidad y Procedencia de la Demanda

Para la admisión de la demanda contencioso administrativa, será indispensable

que ésta sea presentada dentro del plazo legal (3meses). Asimismo,

es requisito acreditar el agotamiento de la vía administrativa, conforme lo

normado en la Ley del Procedimiento Administrativo General o lo previsto por

normas especiales, para ello se debe cumplir con adjuntar a la demanda el

documento que acredite este agotamiento.

El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal

Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el

expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.

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La admisión a trámite de la demanda no impide la ejecución del acto

administrativo materia del proceso, independientemente de que pueda dictarse

una medida cautelar que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en última

instancia administrativa.

2.5.3. Medios probatorios

En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como

“argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc.,

especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene

aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos

palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la

verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho,

pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común,

es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho

verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra

verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia

probable con base a nociones de experiencia común” (13). En el proceso

contencioso administrativo la actividad probatoria se restringe a las actuaciones

recogidas en el procedimiento administrativo, no pudiendo incorporarse al

proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en etapa prejudicial.

Sin embargo, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes

sean insuficientes para formar convicción, el juez en decisión motivada e

impugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales

que considere convenientes.

En este proceso, la carga de la prueba recae sobre cada parte, respecto a lo que

se alega con su pretensión.

(13) LUPI, Rafaello. La Carga de la Prueba en la Dialéctica del Juicio de Hecho. Artículo publicado en el Tratado de Derecho Tributario. Tomo segundo. Obra dirigida por Andrea Amatucci. Editorial Temis S.A. Bogotá, 2001. Página 672.

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2.5.4. Resolución Final

La resolución de sentencia del proceso contencioso administrativo puede

contener diversos pronunciamientos, diferenciándose si se resuelve sobre

cuestiones de fondo o cuestiones de procedimiento.

Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de

los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la

verdad de una afirmación” (14).

(14) KRUSE, Heinrich Wilhelm. Derecho Tributario. Parte general. Editorial de Derecho Financiero. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1978. Página 592.

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2.6. La Queja

En materia tributaria, la queja es un medio que permite al contribuyente,

impugnar las actuaciones y procedimientos irregulares que transgredan directa e

indirectamente lo establecido en el TUO del Código Tributario. Este tema se

halla regulado en el Artículo 155º del citado código. ”Permite a los deudores

tributarios recurrir, cuestionar o contestar las actuaciones indebidas” (15)

En estos casos, la autoridad administrativa superior revisa, subsana y determina

el curso legal correcto del procedimiento.

Es preciso señalar que la recurrencia al recurso de queja se encuentra

restringida a la existencia de actos o procedimientos que afecten la norma

jurídica en cuanto tal. Ello significa que si el deudor tributario se encuentra ante

actos para los que se ha fijado una vía de impugnación distinta, no podrá recurrir

a la queja. Así ocurre con los actos que deben ser impugnados mediante los

recursos de reclamación, de apelación, solicitudes de devolución, entre otros.

2.6.1. Órganos competentes para resolver la queja

Procede la queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de asuntos que

son de competencia de este órgano, cuando existan actuaciones o

procedimientos de la Administración Tributaria, que afecten directamente o

infrinjan lo establecido en el TUO del Código Tributario.

Procede una queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate

de actos o procedimientos realizados por el Tribunal Fiscal. La queja se presenta

en forma individual, aunque exista más de un deudor tributario que se sienta

afectado por la Administración por el mismo motivo y en similares circunstancias.

El plazo para resolver este recurso, en ambas instancias, será de veinte (20)

días hábiles contados desde la presentación del recurso.

(15).-ORTEGA SALAVARRÍA, Rosa Manual Tributario Primera Edición-EDITORIAL Caballero Bustamante-Lima 2009-Pág. 274

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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En ese sentido, no procede solicitar en vía de queja, que el Tribunal Fiscal se

pronuncie sobre el fondo materia de una controversia con la Administración.

A continuación, se señalan diversas situaciones en que procede la queja:

• Exigencia de requisitos indebidos para la admisión de declaraciones,

recursos, etc.

• Irregularidades en las notificaciones.

• Irregularidades en el procedimiento de reclamación.

• Cuando la Administración Tributaria no cumple con lo resuelto por el

Tribunal

Fiscal.

• Inicio ilegal de la cobranza coactiva.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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III. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

El tema de investigación del presente trabajo abarca también el “Procedimiento

No Contencioso” que regula el código tributario en los artículos 162º y 163º.

Del “Procedimiento No Contencioso” como principal referencia de desprender

que en materia tributaria se encuentran referidos a aquellos procedimientos en

donde al iniciarse no importa un conflicto de intereses entre el contribuyente y la

administración tributaria. Y de diferencia un procedimientos no contencioso

vinculados a la determinación de la obligación tributaria y un procedimientos no

contenciosos no vinculados a la determinación de la obligación tributaria.

El procedimiento no contencioso es aquel en el que no existe conflicto o

contienda entre la Administración y el deudor, pues éste último sólo exige el

reconocimiento o la confirmación de un derecho.

3.1 DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:

Los procedimientos no contenciosos en materia tributaria se encuentran

referidos a aquellos procedimientos en donde al iniciarse no importa un conflicto

de intereses entre el contribuyente y la administración tributaria, sino que lo que

persiguen los contribuyentes en estos casos es la emisión o realización de un

acto administrativo destinado al reconocimiento de un derecho o el otorgamiento

de una autorización. (16)

(16). PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. 1ª ed. Ed. Porrúa. México, 2000, Tomo I, p. 803.

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Mediante este procedimiento se tramitan solicitudes en las que en principio no

existe materia de controversia entre la Administración y el contribuyente. No

obstante en la medida en que el interesado (deudor tributario) no este conforme

con lo resuelto en este trámite por la administración, puede convertirse en un

procedimiento contencioso (reclamación o apelación).

No, todas las solicitudes no contenciosas, aun las que tienen conexión con la

relación jurídica existente entre los deudores tributarios y la administración

tributaria, serán tramitadas de acuerdo a lo prescrito por el código tributario; el

artículo 162º lo muestra al señalar que solo las solicitudes no contenciosas

vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán tramitadas por el

procedimiento no contencioso regulado por el Código Tributario, y que las que

no cumplen con esta característica, serán tramitadas de conformidad con las

normas de la LAPG.(17)

3.2 PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSO VINCULADOS A LA

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

3.2.1. Regulación en el código tributario:

El primer párrafo del artículo 162º habla de las solicitudes no contenciosas

vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: en este caso se

entiende que se trata de solicitudes no contenciosas relacionadas directa o

indirectamente, a los elementos sustanciales para la determinación de la

obligación tributaria o a la existencia o cuantía de la obligación.

(17). Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Op. Cit., p.

137.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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3.2.2 Principales procedimientos:

Entre los principales procedimientos no contenciosos vinculados a la

determinación de la obligación tributaria tenemos:

* Solicitud de devolución de pagos en exceso, indebidos, o saldos de

exportadores.

* Solicitud de Declaración de Prescripción.

* Solicitud sobre Inscripción en el RUC.

* Solicitud de Inscripción en el Registro de entidades exoneradas o infectas del

Impuesto a la Renta.

* Solicitud de Renuncia a la Exoneración del Apéndice I del TUO del IGV.

* Etc.

3.2.2.1- Procedimiento de la solicitud de devolución de pagos en exceso,

indebidos:

A.- Devolución:

La devolución consiste en la restitución que realiza el Sujeto Activo al Sujeto

Pasivo de la obligación tributaria (pago), ya sea contribuyente o responsable, por

medio de beneficios tributarios o por la restitución de un pago indebido o en

exceso. Dicha restitución se realiza a través de: PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO NO CONTENCIOSO DE DEVOLUCIÓN. Y se solicita por los

siguientes conceptos.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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Pago Indebido: Debiendo asumir una obligación tributaria por

determinado

Concepto, el contribuyente la asume por un concepto distinto. Ej. Pertenece al

NRUS y en lugar de pagar en el Formulario 1611 lo hace en la guía de pagos

varios (Formulario 1662).

Pago En Exceso: Debiendo asumir una obligación tributaria por

determinado monto, el contribuyente la asume por un monto mayor. Ej.

Pertenece a la categoría 1 del NRUS correspondiéndole pagar s/.20 y en lugar

de pagar s/.20 paga s/.50.

3.3.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: INICIO

El procedimiento de devolución, regla general, se inicia con la presentación de:

* Formulario 4949 (Solicitud de devolución) el cual será ingresado al Sistema.

* Solicitud explicando los motivos de la devolución.

* Otros requisitos específicos, dependiendo de la solicitud.

A.- FORMULARIO 4949: (ANEXO) (16)

A.1.- PROCEDIMINTO ADMINISTRATIVO: RESULTADO

El Procedimiento Administrativo de Devolución concluye con una Resolución

Administrativa, la misma que se expide por cada Formulario 4949 que se

hubiese presentado. En dicha Resolución se establece la expedición del

Cheque, Nota de Crédito Negociable. Que son los medios para la devolución.

(18) http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/var/f-4949.pdf

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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La Resolución Administrativa puede tener cualquiera de los siguientes

resultados:

* Procedente: El monto determinado igual al monto solicitado.

* Procedente En Parte: El monto determinado es menor al solicitado.

* Improcedente: Se determina la inexistencia del monto solicitado.

* Denegada: No cumple con presentar documentación sustentatoria, el

contribuyente puede volver a presentar una nueva solicitud.

3.4.- TRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS:

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la

obligación tributaria, que conforme a las disposiciones pertinentes requiriesen el

pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria deberán ser resueltas y

notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Las solicitudes mencionadas deberán ser presentadas, con los documentos

que sustenten el pedido, ante la Administración Tributaria competente.(19)

(19)http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/fraMarco.asp

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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3.5 PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADOS A LA

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

3.5.1.- Regulación en el código tributario:

El artículo 162º establece que tratándose de otras solicitudes no contenciosas,

estas serán resueltas según el procedimiento regulado en la “La Ley General de

Procedimientos Administrativos”

Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del código

tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento

regulado expresamente en ellas. Hay que anotar que algunas de estas

solicitudes son además reguladas por normas especiales.

Los recursos impugnatorios que al respecto se pueden presentar, deberán ser

tramitados de acuerdo con lo que dispone en La Ley General de

Procedimientos Administrativos.

3.5.2.- Principales procedimientos:

Los procedimientos no contenciosos no vinculados a la determinación de la

obligación tributaria son:

* Solicitud de baja de inscripción en el RUC.

* Solicitud de inscripción en el registro de imprentas.

* Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con

carácter particular.

* Impugnación de la resolución de abandono de bienes comisados.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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* Impugnación del régimen de buenos contribuyentes.

* Solicitud de extorno de la transferencia de los fondos depositados en el Banco

de la Nación, ingresados como recaudación en aplicación del SPOT

3.6 LA IMPUGNACION

3.6.1.- Definición:

La impugnación, (Del latín impugno -are) “Es una acción, una refutación,

una objeción, una contradicción, tanto las referentes a los actos y escritos de la

parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como

a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún

recurso”

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o de terceros

que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación

procesal para que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del

órgano jurisdiccional o de un superior jerárquico.

3.6.2.- Recurso de reclamación, apelación u otro administrativo:

El artículo 163º del Código Tributario norma los recursos contra los actos que

resuelvan, o no, las solicitudes no contenciosas reguladas en el artículo 162º del

mismo código.

3.6.3.- Apelación contra las resoluciones expresas:

La primera parte del artículo 163º estipula que las resoluciones (expresas) que

resuelvan las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la

obligación tributaria serán directamente apeladas al Tribunal Fiscal.

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3.6.4.- Reclamación contra resoluciones expresas:

Las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución son reclamables

ante la propia administración tributaria.

De acuerdo con el artículo 135º del Código Tributario también es reclamable

ante la Administración Tributaria las resoluciones que determinan la pérdida del

fraccionamiento de carácter general o particular.

3.6.5.- Reclamación contra las solicitudes denegadas:

El segundo párrafo del artículo 163º prescribe que en caso de no resolverse

las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación

tributaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario

podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

Así en concordancia con el artículo 135º, la norma bajo comentario faculta a

los deudores tributarios a asignarle efectos jurídicos al hecho de la

administración tributaria de no resolver la solicitud en plazo establecido, dando

por denegada la misma y plantear recurso de reclamación contra tal denegatoria.

En estos casos de reclamación podrá interponerse en cualquier momento, una

vez vencido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles otorgado a la

administración para resolver.

Desde luego que el deudor interesado está facultado para optar por interponer

la reclamación o sin hacerlo, esperar el pronunciamiento expreso sobre la

solicitud o recurso no contencioso.

3.6.6.- Recursos en los casos no vinculados a la determinación de la

obligación tributaria:

Como indica el último párrafo del artículo 163º, los actos de la administración

tributaria que resuelven las solicitudes

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no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162º podrán ser

impugnados mediante los recursos regulados en la LPAG, los mismos que se

tramitaran observando lo dispuesto en la citada ley, salvo aquellos aspectos

regulaos expresamente en el presente código.

3.7 DOCUMENTOS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO

3.7.1. Solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la

obligación tributaria

Estas solicitudes deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de

cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que requiera de pronunciamiento

expreso de la Administración Tributaria.

Con la solicitud debe presentarse la documentación que la sustente, si fuera el

caso, de acuerdo a lo exigido para cada solicitud.

En el supuesto que se requiera declaración expresa por parte de la

Administración y venza el plazo de ley, se produce el silencio administrativo

negativo.

Si el deudor tributario opta por el silencio negativo, podrá impugnar la Resolución

Ficta denegatoria de su solicitud, en vía de apelación, salvo que se trate de

solicitud de devolución, en cuyo caso se deberá interponer una reclamación.

3.7.2 Reclamación o apelación de las solicitudes no contenciosas

vinculadas a la determinación de la obligación tributaria

Si la Administración resuelve expresamente, el deudor tributario podrá apelar

esta resolución ante el Tribunal Fiscal.

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Con relación al plazo de presentación del recurso de apelación, la norma señala

que la apelación será admitida sin pago previo dentro de los quince (15) días

hábiles siguientes a la notificación de la resolución apelada. No obstante,

vencido dicho plazo será admitido, previo pago de la totalidad de la deuda

tributaria actualizada hasta la fecha de pago, siempre que se formule dentro del

término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de aquél

en que se efectuó la notificación certificada.

3.7.3 Solicitud no contenciosa no vinculada a la determinación de la deuda

tributaria

Este tipo de solicitudes se tramitan conforme a lo dispuesto por la Ley del

Procedimiento Administrativo General, vigente desde el 11 de octubre de 2002;

es decir lo referente a la iniciación, plazos y términos, ordenación, instrucción y

fin del procedimiento, así como los recursos administrativos, se rigen por la

precitada norma legal.

Las resoluciones que ponen fin al procedimiento podrán ser impugnadas

ante el Poder Judicial, mediante la acción contencioso-administrativa. (20)

(20)INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, Manual tributario 2011. Editorial del estudio Caballero Bustamante. Lima- Perú- Edición 2011-PÁG. 72

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CONCLUSIONES

1. Mediante los procedimientos tributarios se tienes como finalidad

importante una revisión de las decisiones tomadas por la administración

tributaria, ya que la misma no es infalible en la toma de decisiones,

solicitando a través de ellos un reexamen de las decisiones decretadas

por la misma el cualquiera de sus instancias.

2. Dentro de las funciones más importantes de la superintendencia Nacional

de administración Tributaria, es la recaudación y fiscalización, pero la

misma no se puede llevar arbitraria o abusivamente, ni mucho menos ser

considerada como una decisión firma, para ello el código Tributario

permite al administrado o contribuyente pueda cuestionar las decisiones

tomadas por la Administración Tributaria a través del Procedimiento

correspondiente y sus recursos.

3. Dentro de los Procedimientos tributarios se distinguen dos instancias bien

marcadas durante el trámite correspondiente, así en la primera instancia

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se resuelve el recurso de reclamación y es conocido por la propia

Administración tributaria que emitió la resolución correspondiente,

mientras que en la segunda instancia se resuelve el recurso de apelación

y es competencia del tribunal Fiscal.

4. Cada procedimiento tributario tiene sus propios requisitos y

características, los cuales deben ser respetados, siguiendo la lógica de un

debido proceso judicial, actuando los medios probatorios y los requisitos

que permiten el éxito del resultado final.

5. Finalmente debemos señalar que la resolución expedida por el tribunal

fiscal en grado de apelación es la última instancia a nivel administrativo y

ante un resultado desfavorable, ya se podría acudir ante el poder judicial

para iniciar el proceso judicial correspondiente.

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RECOMENDACIONES

SOBRE EL ARTÍCULO 128

Establece que “Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de

dictar resolución por diferencia de la ley” y si bien se relaciona con el título IX del

título preliminar, consideramos que es necesario que el mismo artículo

establezca el orden de jerarquía de los dispositivos legales que se deben de

aplicar en caso de vacío o defecto de la ley.

SOBRE EL ARTÍCULO 132

Este artículo hace referencia a los facultados para interponer recurso de

reclamación pero sólo limita al mismo a los deudores tributarios que sabemos

comprende a los contribuyentes y responsables, pero no le permite la posibilidad

a los terceros, debiendo modificarse dicho artículo para que se incluya al mismo.

SOBRE EL ARTÍCULO 156

Proponemos que el plazo de 90 días se reduzca a 30 días, con respecto a este

artículo, donde refiere que las resoluciones de cumplimiento (Tribunal

Fiscal)…”En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir

informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de 90 días hábiles de

notificado el expediente al deudor tributario”. Señalamos esto ya que de por si en

Proceso contencioso es extenso y 90 días es demasiado. Teniendo en cuenta

que la SUNAT es sumamente exigente para requerir cumplimientos, debería

serlo cuando ha fallado a favor del contribuyente.

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Artículo 135°.- ACTOS RECLAMABLES

Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación,

la Orden de Pago y la Resolución de Multa.

También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no

contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de

bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de

establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las

resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa

con la determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán

reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de

devolución y aquellas que determinan la pérdida del fraccionamiento

de carácter general o particular.

Debe extenderse la reclamación a todos los actos administrativos

que afecten a los contribuyentes, responsables y terceros. Ya

que establece cuales son los “actos reclamables”, siendo los mismos

los netamente relacionados con resoluciones emitidas por la

administración tributaria con respecto a la obligación tributaria

(determinación, multa, orden de pago, etc.)

PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 135º

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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ARTÍCULO Nº 01: MODIFIQUESE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:

Artículo 135º “Puede ser objeto de reclamación la Resolución de

Determinación, La orden de Pago, la Resolución de Multa y todos los

demás actos administrativos que afecten a los contribuyentes

responsables y terceros.

Artículo Nº 02: VIGENCIA DE LA LEY

La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo Nº 02: DISPOSICIÓN FINAL

Deróguese las normas que haya en contra de la presente Ley.

En Piura a los 26 de días del mes de marzo del 2013

COMO QUEDARÍA REDACTADO:

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

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BIBLIOGRAFIA

ASCÓN ABELLÁN, Marina. GARCÍA FIGUEROA, Alfonso J. La

argumentación en el Derecho. Segunda edición corregida. Lima, 2005.

Editorial Palestra.

AVELINO SÁNCHEZ, Estaban. Código Tributario actualizado y

comentado. Centro de Investigación para el Desarrollo Empresarial e

Institucional. Primera edición 1999- Editorial san Marcos.

GAMBA, césar. El debido Procedimiento administrativo en el ámbito

Tributario- Lima gaceta jurídica 2006

HUANES TOVAR, Juan de Dios. Texto y guía de enseñanza del Curso

de Dº Tributario I de la ULADECH CATÓLICA, Chimbote Perú- Edición

2005.

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, Manual tributario 2011.

Editorial del estudio Caballero Bustamante. Lima- Perú- Edición 2011

KRUSE, Heinrich Wilhelm. Derecho Tributario. Parte general. Editorial

de Derecho Financiero. Editoriales de Derecho Reunidas. Madrid, 1978

MORON URBINA, Juan Carlos. Derecho Procesal Administrativo.

Editorial RODHAS, 2da. Edición. 1999.

ORTEGA SALAVARRÍA, Rosa Manual Tributario Primera Edición-

EDITORIAL Caballero Bustamante-Lima 2009

Page 49: Proceso Contencioso y No Contencioso Tributario

ULADECH CATÓLICA PIURA-Dº TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Y NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO-2013

49

PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. 1ª ed. Ed.

Porrúa. México, 2000, Tomo I, p. 803.

Código Tributario Comentado : “Entrelineas SRL.”

Código Tributario Comentado: “Dr. Jorge Antonio Bravo Cucci / Dr. Walker

Villanueva Gutiérrez”

Página web Tribunal Fiscal: www.mef.gob.pe

http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/fraMarco.asp

Interpretación de las Normas Tributarias” “Marcial Rubio Correa”

Ley General de Procedimientos Administrativos” Nº 27444.

Nuevo Régimen Único Simplificado.

Documento mercantil en el que se da un derecho a cobro de una

cantidad bien a una persona o entidad determinada, bien al portador

Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS mediante los

cuales se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente

en exceso, o que son devueltos por alguna otra razón contemplada en la

legislación tributaria.

ZOLEZZI, Armando. La Controversia Tributaria. Revista Nº 19 del

Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, 1990

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/var/f-4949.pdf

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ANEXOS

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