5. procedimiento contencioso tributario

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  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Abog. Luis Cspedes Paisig

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    El PCT se inicia una vez que culmina: La fase oficiosa de la actuacin administrativa, esto

    es, con el recurso que el contribuyente interponecontra la determinacin de la deuda tributaria o la

    aplicacin de una sancin; o El procedimiento no contencioso tributario.

    Por naturaleza existe una controversia Reclamacin ante la Administracin Tributaria Apelacin ante el Tribunal Fiscal

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    Proteger a los contribuyentes frente a lasextralimitaciones de la A.T.

    Evitar que las normas y principiosjurdicos resulten desvirtuados en loshechos.

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    Busca la aplicacin de la ley y el derecho. Requiere de trminos perentorios para

    resolver.

    Debe ser un procedimiento de dobleinstancia. Requiere de tribunales independientes. Exige magistrados honestos e idneos.

    Debe permitir la actuacin de todo tipo depruebas.

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    Los rganos de resolucin son los competentes paraconocer en la instancia que les corresponde, de losprocedimientos contenciosos y no contenciosos queen la va administrativa siguen los contribuyentessobre cuestiones tributarias.

    Primera instancia: Resuelve rgano administrador deltributo. (Arts. 133 y 134). SUNAT (tributos internos y derechos arancelarios) Gobiernos locales (impuestos que la ley les asigne,

    contribuciones y tasas)

    Otros que asigne la ley.

    Segunda instancia Tribunal Fiscal

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    Reclamacin Apelacin Queja

    Solicitud de ampliacin Solicitud de correccin Solicitud de aclaracin Escrito de mero trmite Escrito de desistimiento

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    Recurso mediante el cual los deudorestributarios, directamente afectados por actosde la A.T. podrn solicitar su revocacin,modificacin, extincin o declaracin denulidad.

    Se fundamente en que el Administrado tiene

    el derecho de impugnar un actoadministrativo, y la Administracin tiene eldeber de revisar su propio acto.

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    Estn legitimados a interponer reclamacin losdeudores tributarios (contribuyentes y/oresponsables) directamente afectados por losactos de la AT.

    Otros sujetos con legtimo inters personal y

    directo tambin pueden reclamar (RTF 509-5-2008). Se interpone de manera individual, tanto por acto

    (RTF N 032-1-2002), como por deudortributario (RTF N 1407-1-96).

    No procede formular un segundo recurso contraun mismo acto, salvo que en la primerareclamacin no haya existido pronunciamientosobre el fondo (RTF N 4662-5-2005).

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    Resolucin de Determinacin.

    Orden de Pago. Resolucin de Multa.

    Resolucin Ficta sobre recursos no contenciosos.

    Resolucin que sanciona con comiso de bienes. Resolucin de Internamiento Temporal de Vehculos.

    Resolucin de cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes

    Resolucin de multa sustitutoria del cierre.

    Los actos administrativos que tengan relacin directa con ladeterminacin de la deuda tributaria.

    Resolucin que resuelve una solicitud de devolucin. Resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento de

    carcter general o particular.

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    Las resoluciones emitidas de oficio son

    actos reclamables. RTF N 00833-7-2008 (22/01/2008)

    La resolucin mediante la cual la

    Administracin compensa de oficio es unacto reclamable, no siendo un actoapelable al no haberse emitido respectode una solicitud no contenciosa decompensacin. RTF N 07518-7-2007

    (06/08/2007)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Resolucin Ficta: Silencio administrativo negativopor el cual estamos ante una resolucin cuyoorigen es un no hacer (no resolver, nopronunciarse) del rgano de la Administracin,dentro del plazo otorgado por Ley.

    Si el contribuyente se desiste de la reclamacinsobre la resolucin ficta denegatoria de una

    devolucin o de una apelacin interpuesta sobredicha resolucin ficta, la AT debe pronunciarsesobre la devolucin o reclamacin que el deudortributario consider denegada.

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    El silencio administrativo positivo no estprevisto en el ordenamiento tributario sino sloel silencio negativo a pedido expreso delrecurrente. RTF N 06645-7-2007 16/07/2007)

    Se declara nula la resolucin apelada en la que seemite pronunciamiento luego de producida ladenegatoria ficta, toda vez que la Administracinya habaperdido competencia para ello por existirrecurso de apelacin en trmite contra laresolucin. RTF N 09549-2-2007 12/10/2007)

    Contra la resolucin ficta denegatoria de unasolicitud no contenciosa corresponde interponerrecurso de reclamacin y no de apelacin. RTF N05423-1-2007 20/06/2007)

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    Debe observarse que la motivacin del actoo la relacin de los hechos y losfundamentos de derecho que la sustentanest vinculada directamente con ladeterminacin de la obligacin tributaria ylos elementos esenciales de esta. RTF N

    3191-5-2005.

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    Resolucin que imputa responsabilidadsolidaria a un tercero.

    Resoluciones que contienen nuevasdeterminaciones o convalidacin de actos.

    Resolucin de cumplimiento que incorporecuestiones no discutidas anteriormente.

    RTF N 1087-4-2001 Recibos de pagos girados por algunas

    Municipalidades. RTF N 705-5-2000

    Las sanciones de comiso y multareguladas por la LGA, an cuando sehayam decretado mediante resolucin deIntendencia. ROO N 207-A-2000

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    La Esquela Informativa. RTF N 2423-5-2002 Las normas legales. RTF N 691-3-96 Los recordatorios de pago. RTF N 892-3-2002 La resolucin que deniega la solicitud de ampliacin

    del plazo para el arrastre de prdidas tributarias.RTF N 1239-1-2002

    Las resoluciones que hayan sido materia deresolucin firme.

    Los actos que sean reproduccin de otrosanteriores, sean definitivos o que hayan quedadofirmes (numeral 206.3 del artculo 206 de la LPAG).

    Los actos confirmatorios de actos consentidos.

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    Las resoluciones de cobranza coactiva. RTF N6855-5-2008 Las actualizaciones de valores del Imupesto

    Predial e impuesto al Patrimonio vehicular. ROON 17244-5-2010 Negativa de la administracin a la expedicin de

    copias. RTF N 2505-5-2011 El resultado del requerimiento. RTF N 6817-2-2002 La notificacin. RTF N 525-5-2007 La denegatoria de fraccionamiento o

    aplazamiento.RTF N 2240-4-2002

    Las multas administrativas que no tengannaturaleza tributaria.

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    PAGO PREVIO PARA INTERPONERRECLAMACIONES: SOLV T R P T . RD Y RM: Si se reclama la totalidad no es requisito

    acreditar el pago de los valores.

    Si se reclama parcialmente, se debe acreditar el pago o

    el afianzamiento de la parte no reclamada.

    Si se reclama vencido el plazo se debe acreditar el pagoo presentar carta fianza bancaria o financiera.

    OP: Siempre se acredita el pago previo de la totalidad dela deuda tributaria

    Salvo que existan circunstancias que evidencien laimprocedencia de la cobranza y se haya reclamado en elplazo

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Declaracin rectificatoria que determina menorobligacin presentada con posterioridad a la emisindel valor impugnado ocasiona que existancircunstancias que evidencian que la cobranza podra

    ser improcedente. RTF N 00622-2-200816/01/2008) La existencia de una solicitud de compensacin

    pendiente por resolver constituyen circunstancias queharan presumir la improcedencia de la cobranza. RTFN 03722-3-2008 25/03/2008)

    Existen circunstancias que evidencian laimprocedencia de la cobranza cuando no coincide ladeuda declarada con la acotada mediante Orden de

    Pago. RTF N 04415-4-2008 04/04/2008) Error material en el cdigo del tributo acredita la

    existencia de circunstancias que evidencian que lacobranza de la orden de pago podra resultar

    improcedente. RTF N 05569-3-2007 22/06/2007)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Si se considera que la cobranza es evidentemente

    improcedente, se comunicar tal hecho al EjecutorCoactivo a fin que suspenda la cobranza y se resolver elreclamo en 90 das hbiles.

    Si se considera que la cobranza no es evidentementeimprocedente, se emitir un requerimiento solicitando el

    pago o afianzamiento de la deuda.

    No existe obligacin de fundamentar las razones por lasque no se considera improcedente la cobranza. RTF N307-1-98

    Se puede alegar la improcedencia de la cobranza inclusorespecto de RD o RM. RTF N 11747-2-2007

    Si se evidencia que la cobranza es manifiestamenteimprocedente, se debera admitir el recurso aunque ste

    se encontrase fuera de plazo. RTF N 4372-1-2012

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    STC No. 3741-2004-AA/TC: ltimo prrafo delfundamento 50 (el cual constituye precedentevinculante):

    () todo cobro que se haya establecido al interior

    de un procedimiento administrativo, comocondicin o requisito previo a la impugnacin deun acto de la propia administracin pblica, escontrario a los derechos constitucionales al debidoproceso, de peticin y de acceso a la tutela

    jurisdiccional y, por tanto, las normas que loautorizan son nulas y no pueden exigirse a partirde la publicacin de la presente sentencia.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    STC N 4242-2006-PA/TC:

    elsupuesto previsto en la regla sustancial B dela STC 3741-2004-AA/TC es, a todas luces,distinto al de la impugnacin de una orden depago, donde la exigencia del pago previo no se

    origina debido a una tasa condicional parapoder solicitar la revisin del caso, sino msbien debido a la existencia de deuda tributariaque el contribuyente tiene el deber de cancelar,

    conforme a los supuestos del artculo 78 delCdigo tributario

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Ms an, este requisito previo a la impugnacintampoco se origina necesariamente en un acto dela propia Administracin pblica, sino, antes bien,

    en la constatacin de una obligacin sobre cuyacuanta se tiene certeza, la cual puede originarse,por ejemplo, cuando media lo declarado por elpropio contribuyente (autoliquidacin), supuestoque se constata con mayor claridad en los tresprimeros incisos del artculo 78 del CdigoTributario. Es as que puede diferenciarse lanaturaleza de una orden de pago de la resolucinde determinacin, en cuyo caso si media un acto

    de fiscalizacin o verificacin de deuda previo,siendo finalmente la Administracin la que terminadeterminndola. De ah de que se exima alcontribuyente del requisito del pago previo de suimpugnacin al no constituir an deuda exigible.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    ESCRITO FUNDAMENTADO El escrito deber contener la peticin concreta y los

    fundamentos de hecho y derecho que la sustentan.

    stos fundamentos son requisitos de admisibilidad oprocedibilidad. RTF N 267-5-2007

    Si no se ha cumplido con ellos se debe requerir alrecurrente la subsanacin. RTF N 8496-3-2008

    No procede la reclamacin cuando el recurrente noidentifica en su impugnacin un acto que califiquecomo reclamable. RTF N 04117-7-200801/04/2008)

    Si recurrente no identifica en el recurso el acto oactos reclamados, la Administracin debe declararimprocedente la reclamacin, si no lo hace laresolucin apelada es nula. RTF N 10489-5-200706/11/2007)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    ESCRITO AUTORIZADO POR LETRADO Constituye causal de inadmisibilidad el no anotar el

    nombre del abogado ni el colegio profesional donde seencuentra colegiado, no siendo suficiente su firma y elnmero de registro.RTF N 06983-3-2008 03/06/2008

    Cuando el abogado que autoriza el recurso est

    colegiado en ms de un colegio de abogados, basta quela Administracin compruebe que no est hbil en unode ellos para que le requiera su subsanacin. RTF N05688-4-2008 29/04/2008)

    La verificacin de la condicin de hbil del abogadopatrocinante que debe hacer la Administracin debeefectuarse a la fecha de interposicin del recurso. RTF N08207-4-2007 24/08/2007)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    ADJUNTAR LA HOJA DE INFORMACIN SUMARIA La finalidad de la exigencia de la hoja de

    informacin sumaria como requisito deadmisibilidad establecido en el Cdigo Tributario,est referida a la presentacin en formasistematizada de los aspectos generales

    relacionados con la impugnacin para as mejorar elcontrol de las impugnaciones y aligerar sutramitacin. RTF N 645-3-99

    Para el caso de SUNAT: Formularios 6000 y 6001 Gobiernos Locales: Las que aprueben, de lo

    contrario ninguna. RTF N 4252-5-2006

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Vencidos dichos trminos sin la subsanacincorrespondiente, se declarar inadmisible la reclamacin,salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyocaso la AT podr subsanarlas de oficio.

    Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos oms resoluciones de la misma naturaleza y alguna destas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, elrecurso ser admitido a trmite slo respecto de lasresoluciones que cumplan con dichos requisitos,declarndose la inadmisibilidad respecto de las dems.

    PLAZO GENERAL 15 DAS HBILESRES. ESTABLECEN SANCIONES DE

    COMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE OSUS SUSTITUTRIAS

    05 DAS HBILES

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    RECLAMACIN CONTRA PLAZORESOLUCIN DE DETERMINACIN

    RESOLUCIN DE MULTA

    20 DH DESDE EL DAHBIL SIGUIENTE AL DE

    SU NOTIFICACIN

    VENCIDO EL PLAZO SE PUEDE RECLAMAR PREVIO PAGO OAFIANZAMIENTO DE LA DEUDA

    RES. PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

    ACTOS RELACIONADOS A LA DET. O.T.

    20 DH DESDE EL DA

    HBIL SIGUIENTE AL DESU NOTIFICACIN

    VENCIDO EL PLAZO LOS ACTOS QUEDAN FIRMES

    RES. SOLIC. DE DEVOLUCIN

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    RECLAMACIN CONTRA PLAZORES. ESTABLECEN SANCIONES DE

    COMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE O

    SUS SUSTITUTRIAS

    5 DH DESDE EL DAHBIL SIGUIENTE AL DE

    SU NOTIFICACIN

    RESOLUCIN FICTA DENEGATORIA DESOLICITUD NO CONTENCIOSA

    45 DH DE PRESENTADALA SOLICITUD

    VENCIDO EL PLAZO PUEDE ESPERAR A QUE RESUELVA

    ORDEN DE PAGO

    VENCIDO EL PLAZO LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUEDAN FIRMES

    NO HAY PLAZO

    La notificacin debe estar debidamente efectuada.RTF N 1527-5-2007.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    PLAZO GENERAL 9 MESESPRECIOS DE TRANSFERENCIA 12 MESES

    2 MESESENEGATORIA TCITA DE DEVOLUCINRES. ESTABLECEN SANCIONES DE

    COMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE OSUS SUSTITUTRIAS

    20 DAS HBILES

    OP CUYA COBRAZA ES

    MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE90 DAS HBILES

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    DOCUMENTOS

    PERICIAINSPECCIN

    CONJUNTAMENTE CON

    LAS MANIFESTACIONESOBTENIDAS POR LA A.T.

    SERNVALORADAS

    PLALZO PARA OFRECER Y ACTUAR MEDIOS PROBATORIOS

    PLAZO GENERAL 30 DAS HBILESPRECIOS DE TRANSFERENCIA 45 DAS HBILES

    RES. ESTABLECEN SANCIONES DECOMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE O SUS

    SUSTITUTRIAS5 DAS HBILES

    Si se desea requerir medios probatorios deberhacerse por escrito y otorgando un plazo no menorde 2 das hbiles

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    No se admitir como medio probatorio bajoresponsabilidad, el que habiendo sidorequerido por la A.T. durante el proceso deverificacin o fiscalizacin no hubiera sidopresentado y/o exhibido.

    EXCEPCIONES: Que el deudor tributario pruebe que la omisin no

    se gener por su causa. Acredite la cancelacin del monto reclamado

    vinculado a las pruebas presentadas. Presente carta fianza bancaria o financiera.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Las pruebas no constituyen requisitos deadmisibilidad. RTF N 06505-1-2008 23/05/2008)

    La carga de la prueba de los hechos corresponde aquien los afirma, por lo que la recurrente debipresentar la pericia grafo tcnica ofrecida o adjuntardocumentacin que acreditara su cuestionamiento almerito de la firma consignada en la constancia denotificacin. RTF N 08036-2-2007 21/08/2007)

    No son admisibles las pruebas requeridas y nopresentadas en reclamacin cuando no se cumple conel pago previo y el afianzamiento. RTF N08446-2-2007 06/09/2007)

    Es nula la resolucin emitida antes del vencimientodel plazo probatorio. RTF N 08602-4-200712/09/2007)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    RGANO COMPETENTE: El Tribunal Fiscal es el rgano encargado de resolver en

    ltima instancia administrativa las reclamaciones sobremateria tributaria, general y local, inclusive la relativa a lasaportaciones a ESSALUD y a la ONP, as como lasapelaciones sobre materia de tributacin aduanera.

    El Tribunal Fiscal es el mximo tribunal administrativo enmateria tributaria.

    Con lo resuelto por dicho tribunal se agota la vaadministrativa.

    La Resolucin del Tribunal Fiscal no es susceptible derecurso alguno en va administrativa.

    Contra dicha resolucin cabe la demanda contenciosoadministrativa ante el Poder Judicial.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    REGLA GENERAL 15 DH POSTERIORESA LA NOTIFICACIN

    RES. ESTABLECEN SANCIONES DE COMISO,INTERNAMIENTO, CIERRE O SUS

    SUSTITUTRIAS

    5 DH POSTERIORESA LA NOTIFICACIN

    PAGANDO DEUDA RECLAMADA O SI NOEXISTE MONTO A PAGAR

    6 MESESPOSTERIORES A LA

    NOTIFICACIN

    APELACIN DE PURO DERECHO20 10 DH

    POSTERIORESA LA NOTIFICACIN

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA 30 DH POSTERIORESA LA NOTIFICACIN

    FICTA DENEGATORIAVENCIO PLAZO PARA

    RESOLVER

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    ROO N 1022-2-2003: Resulta admisible elrecurso de apelacin de las resoluciones quedesestiman las reclamaciones referidas a

    solicitudesd e devolucin, interpuesto conposterioridad al vencimiento del plazo de 15das hbiles (), siempre que se formuledentro del trmino de seis (6) meses

    contados a partir del da siguiente a aqul enque se efectu la notificacin certificada.

    Vencido el plazo de 6 meses sin que el

    contribuyente accione contra la resolucin dela Administracin pierde el erecho a apelar.RTF N 344-2-2000

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Resoluciones que resuelven recurso de reclamacin. Denegatoria ficta que desestiman las reclamaciones. Resoluciones que resuelven las solicitudes no

    contenciosas vinculadas a la determinacin de la OT. Resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los

    recursos de reclamacin o apelacin. Los actos contra los cuales cabe interponer apelacin

    de puro derecho. Las resoluciones respecto de las reclamaciones

    especiales presentadas mediante el formulario 194

    de SUNAT (ROO 1743-3-2005). La resoluciones emitidas en cumplimiento de una RTF

    (RTF N 17729-8-2011)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    ROO N 00539-4-2003 (30.01.03): Lasresoluciones formales emitidas, que resuelven lassolicitudes no contenciosas, pueden ser apeladas

    ante el TF, no pudiendo serlo las esquelas,memorndums, oficios o cualesquiera otrodocumento emitido por la AT, salvo que stosrenan los requisitos de una resolucin.

    RTF N 11672-7-2011 (08/07/2011): No procedeque la Administracin aplique de oficio el artculo151 del Cdigo Tributario. La apelacin de puroderecho debe ser presentada por el recurrente.

    RTF N 11054-11-2011 (28/06/11) No procedela apelacin de puro derecho cuando existenhechos por probar.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Deber formularse dentro del plazo correspondiente. Mediante un escrito fundamentado y autorizado por

    letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, elcual deber contener el nombre del abogado que loautoriza, su firma y nmero de registro hbil.

    Adjuntar al escrito, la hoja de informacin sumariacorrespondiente.

    Las oficinas de trmite documentario (mesa de partes) dela AT que emiti el acto apelado estn obligadas a recibir

    los escritos que presenten los interesados sin calificar sucontenido, pues ello corresponde a las oficinascompetentes las que siguiendo el procedimientoadministrativo pertinente verificarn y se pronunciarnsobre la admisibilidad.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Si no se cumple con los requisitos la AT notificar alapelante para que subsane las omisiones dentro de 15das hbiles

    En caso de apelaciones contra la resolucin que resuelve lareclamacin de resoluciones que establezcan sanciones decomiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y

    cierre temporal de establecimiento u oficina deprofesionales independientes, as como las que lassustituyan, las omisiones debern subsanarse dentro de 5das hbiles.

    Vencido dichos trminos sin la subsanacincorrespondiente, se declarar inadmisible la apelacin.

    Para interponer la apelacin no es requisito el pago previode la deuda tributaria por la parte que constituye el motivode la apelacin, pero para que sta sea aceptada, elapelante deber acreditar que ha abonado la parte noapelada actualizada hasta la fecha en que se realice elpago.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    41/62

    La apelacin ser admitida vencido el plazo, siempreque se acredite el pago de la totalidad de la deudatributaria apelada o se presente carta fianza bancaria

    o financiera actualizada hasta por 12 mesesposteriores a la fecha de la interposicin de laapelacin, y se formule dentro del trmino de 6meses contados a partir del da siguiente a aqul enque se efectu la notificacin.

    Los plazos sealados en doce (12) meses variarn a18 meses tratndose de la apelacin de resolucionesemitidas como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transferencia.

    Si no existe monto a pagar la apelacin podrpresentarse hasta los 6 meses de notificado el acto.RTF N 05163-7-2012

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    REGLA GENERAL: 30 Das hbiles siguientes ala presentacin. EXCEPCIN: Apelaciones contra la resolucin

    que resuelve la reclamacin de resolucionesque establezcan sanciones de comiso debienes, internamiento temporal de vehculosy cierre temporal de establecimiento u oficina

    de profesionales independientes, as como lasque las sustituyan: 15 Das hbiles siguientesa la presentacin.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    43/62

    Al interponer apelacin ante el TF, el recurrente

    no podr discutir aspectos que no impugn alreclamar, a no ser que, no figurando en la Ordende Pago o Resolucin de la AdministracinTributaria, hubieran sido incorporados por sta alresolver la reclamacin.

    El recurrente s podr discutir los aspectosincorporados por el rgano de resolucin alresolver la reclamacin.

    La AT ser considerada parte en el procedimientode apelacin, pudiendo contestar la apelacin,presentar medios probatorios y demsactuaciones que correspondan.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    44/62

    No se admitir como medio probatorio ante elTribunal Fiscal la documentacin que habiendosido requerida en primera instancia no hubierasido presentada y/o exhibida por el deudortributario. EXCEPCINES: Deudor tributario demuestre que la

    omisin de su presentacin no se gener por su causa. El deudor tributario acredite la cancelacin del monto

    impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/oexhibidas por en primera instancia.

    No podr actuarse medios probatorios que nohubieran sido ofrecidos en primera instancia.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    45/62

    REGLA GENERAL 12 MESES

    RES. ESTABLECEN SANCIONES DECOMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE O SUS

    SUSTITUTRIAS20 DAS HBILES

    PRECIOS DE TRANSFERENCIA 18 MESES

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    USO DE LA PALABRA

    REGLA GENERAL 45 DH DE INTERPUESTOEL RECURSO

    RES. ESTABLECEN SANCIONES DECOMISO, INTERNAMIENTO, CIERRE O

    SUS SUSTITUTRIAS

    5 DH DEINTERPUESTO

    EL RECURSOALEGATOS

    REGLA GENERAL 3 DH DE REALIZADO ELINFORME ORAL

    APELACIONES SIN INFORME ORAL2 MESES DE

    INTERPUESTOEL RECURSO

    TERCERA DE PROPIEDAD 1 DH DE REALIZADO ELINFORME ORAL

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    47/62

    Podr efectuarse de oficio por el TF o asolicitud de parte, por nica vez.

    PLAZOS: PRESENTAR SOLICITUD: 10 DH de notificada la

    Resolucin. RESOLVER: 5 DH de presentada la solicitud.

    Por estas solicitudes no procede alterar elcontenido sustancial de la Resolucin.

    Este procedimiento se utiliza para que el TF:

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Este procedimiento se utiliza para que el TF: Corrija errores materiales o numricos. Ample su fallo sobre puntos omitidos. Aclare algn concepto dudoso.

    RTF N 802-1-97: Se declara improcedente la solicitudde correccin de resolucin, debido a que el TF no haincurrido en error material sino en error de derecho alcitar como base legal un dispositivo que no se

    encontraba vigente, supuesto cuya subsanacin no sehalla previsto en el artculo 153 del C.T.

    RTF N 8514-3-2008: Los procedimientos por los quese solicita ampliacin, aclaracin y/o correccin de una

    RTF no involucra el derecho a que los contribuyentespuedan realizar consultas al TF o pedirle que absuelvacuestiones de carcter general, debiendo limitarse asealar de manera especfica qu extremo de laresolucin solicita se ample, aclare o corrija.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    49/62

    Deber presentarse con firma legalizada del

    contribuyente o representante legal. Podr presentarse en cualquier etapa del

    procedimiento.

    Es incondicional e implica el desistimiento de lapretensin.

    El desistimiento de una reclamacin interpuestacontra una resolucin ficta denegatoria de devolucino de una apelacin interpuesta contra dicha

    resolucin ficta, tiene como efecto que la AT sepronuncie sobre la devolucin o la reclamacin que eldeudor tributario consider denegada.

    Es potestativo del rgano encargado de resolveraceptar el desistimiento.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos

    que afecten directamente o infrinjan lo establecido en esteCdigo, en la LGA, su reglamento y disposicionesadministrativas en materia aduanera; as como en lasdems normas que atribuyan competencia al TribunalFiscal.

    La queja es resuelta por: La Oficina de Atencin de Quejas del TF dentro del plazo de 20DH de presentada, tratndose de quejas contra la AT.

    El MEF dentro del plazo de 20 DH, tratndose de quejas contra elTF.

    No se computar dentro del plazo para resolver, aqul quese haya otorgado a la AT o al quejoso para atendercualquier requerimiento de informacin.

    Las partes podrn presentar al TF documentacin y/oalegatos hasta la fecha de emisin de la resolucin

    correspondiente que resuelve la queja.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    51/62

    OBJETIVOS: Cuidar la legalidad de los actos que emanan de laAdministracin Pblica.

    Proteger los intereses del administrado.

    FINALIDAD del PCT: El control jurdico por elPoder Judicial de las Actuaciones de laAdministracin Pblica sujetas al derecho

    administrativo y efectiva tutela de losderechos e intereses de los administrados

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    52/62

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA:3 mesesde notificada la Resolucin.

    LEGITIMIDAD ACTIVA: Deudor Tributario. ATnicamente cuando se den las causales denulidad establecidas en la LPGA.

    La presentacin de la demanda no interrumpe laejecucin de los actos o resoluciones de laAdministracin Tributaria.

    El rgano jurisdiccional, al admitir a trmite lademanda, requerir al TF o a la AT, para que leremita el expediente administrativo en un plazode 30 DH de notificado.

    Procede que el TF en va de queja se pronuncie sobre

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    53/62

    Procede que el TF en va de queja se pronuncie sobrela validez de la notificacin de los valores y/oresoluciones emitidas por la AT cuando la deudatributaria se encuentra en cobranza coactiva (ROO N01380-1-2006

    ). Procede que el TF se pronuncie en va de queja sobre

    la prescripcin de la accin de la Administracin paraexigir el pago de una deuda que se encuentra encobranza coactiva, siempre y cuando previamente el

    quejoso hubiere deducido la prescripcin ante elejecutor coactivo (ROO N 01194-1-2006). El TF es competente para pronunciarse en la va de la

    queja sobre la legalidad de los requerimientos que

    emita la AT durante el procedimiento de fiscalizacino verificacin, en tanto no se hubieran notificado lasRD, RM u OP que correspondan. RTF N 4187-3-2004)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    El TF no es competente para pronunciarse en vade la queja respecto del cuestionamiento delrequerimiento de pago previo o de la carta fianza

    a que se refieren los artculo 137, 140 y 146del Cdigo Tributario RTF N 3047-4-2003). No procede que en va de queja el TF se

    pronuncie sobre la validez de las ordenanzas quecrean Arbitrios (ROO N 06950-5-2006).

    La queja no es la va para cuestionar los actosemitidos por la AT que son susceptibles de ser

    impugnados a travs del procedimientocontencioso tributario regulado en el CdigoTributario (RTF N 7036-5-2006).

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Abog. Luis Cspedes Paisig

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    En este procedimientos e tramitarn lassolicitudes usualmente relacionadas con elreconocimiento de una situacin jurdicadeterminada, la obtencin de una autorizacin oel cumplimiento de un deber de la AT.

    Su objeto es esencialmente conseguir unpronunciamiento de la AT.

    No existe materia controvertida o conflicto entrela AT y el deudor tributario.

    Puede devenir en un procedimiento contencioso.

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    TIPOS DE SNC: Vinculadas a la Determinacin de la OT. No vinculadas a la determinacin de la OT.

    NORMA APLICABLE: SVDOT: Cdigo Tributario. SNVDOT: Ley del Procedimiento Administrativo General.

    PLAZO PARA RESOLVER: SVDOT: 45 das hbiles. SNVDOT: 30 das hbiles.

    IMPUGNACIN: SVDOT: Apelacin, salvo devolucin: Reclamacin SNVDOT: Reconsideracin, Apelacin, Revisin.

    Los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributario

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributariono han establecido que las solicitudes nocontenciosas deban cumplir con algn requisitode admisibilidad referido a la exigencia del pago

    de un derecho de trmite. (RTFN 5550112011) Cuando la pretensin del contribuyente se

    encuentra dirigida a cuestionar la deudatributaria, la misma no puede ser considerada

    como una solicitud no contenciosa. (RTF N06890-4-2005) Las solicitudes de prescripcin no deben pagar

    derecho de trmite, pues de lo contrario

    implicara una vulneracin a los derechosconstitucionales al debido proceso, de peticin yde acceso a la tutela jurisdiccional, si se toma enconsideracin que lo que busca el contribuyentees evitar que la AT le determine y cobre una

    deuda. (RTF N 04637-7-2005)

    d d

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    La prescripcin puede oponerse en va deaccin, dando inicio a un procedimiento nocontencioso vinculado con la determinacin

    de la obligacin tributaria, como deexcepcin, como un medio de defensa previodentro del procedimiento contenciosoadministrativo RTF N 9028-5-2001).

    La notificacin de una RD o RM declaradanula no interrumpe el plazo de prescripcin;pero dicho plazo se suspende durante la

    tramitacin del procedimiento contenciosotributario en el que se declara la nulidad dedichos valores ROO N 00161-1-2008).

    Para solicitar la prescripcin no es un requisito

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Para solicitar la prescripcin no es un requisitoindispensable que exista una deuda determinadapendiente de cobro. RTF N 10054-7-2007)

    Aun cuando la Administracin no ha sealado si sepresent o no las declaracin jurada se considera queel perodo de prescripcin es 4 aos, dado que laAdministracin emiti Orden de Pago. RTF N10068-7-2007)

    Interrupcin del plazo de prescripcin pornotificacin de resoluciones de determinacin y deresoluciones de ejecucin coactiva sustentada slo enreportes del sistema de cmputo de laAdministracin, no acredita causal de interrupcinRTF N 08726-5-2007)

    Corresponde a la Administracin la acreditacindebida y documentada acerca de la produccin dealguna causal de interrupcin o suspensin del plazode prescripcin RTF N 07892-2-2007)

    Slo la presentacin de declaracin jurada

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Slo la presentacin de declaracin juradadeterminativa en la que se reconoce laobligacin interrumpe la prescripcin. RTF N05030-7-2008)

    La solicitud de prescripcin presentada anteel Ejecutor Coactiva respecto a deudas en

    cobranza coactiva, debe ser tramitado yresuelto en el procedimiento de ejecucincoactiva. RTF N 06302-4-2008)

    Solicitud de autorizacin para no llevarcontabilidad independiente respecto decontratos de colaboracin empresarial. RTFN 21314-4-2011)

  • 8/14/2019 5. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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    Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.RTF N 10597-9-2010). De inscripcin en el registro de entidades

    perceptoras de donaciones RTF N 677-3-2000). Modificacin o cambio de domicilio RTRF 7337-5-2004). De emisin de nuevas notas de crdito nonegociables RTF N 004-5-2009). De pronunciamiento sobre abandono de bienes