recurso contencioso administrativo tributario
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8/18/2019 Recurso Contencioso Administrativo Tributario
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS
OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ
SAN CARLOS ESTADO COJEDES
Derecho Contencioso
Adinistr!ti"o
Profesor: Abog ado . Integrantes:
José de Jesús Torrealba Peraza Arteaga Lennys C.I.
19.356.718
Melean Jesús C.I.
19.181.260
Montilla Fanny C.I.
13.734.967
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ierr
a Arelis C.I. 11.961.653
III A!o
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an Carlos 12 "e J'nio "e 2015
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
CONCEPTO
Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no
está de acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan
semejanza con los juicios de nulidad. Los artículos 259 y siguientes del !"# se$alan los
requisitos para su introducci%n# &orma de interposici%n y demás detalles del procedimiento
de manera muc'o más completa y ordenada que en el %digo anterior# lo cual in&luye en
una mayor claridad procesal al despejar algunas dudas surgidas en los pleitos tributarios.
Los recursos tributarios son medios de de&ensa que los contribuyentes pueden
utilizar cuando consideren que un acto que el (stado le est) imputando no se está dando de
la manera inapropiada. * estos actos se les conoce como actos administrati+os y se re&ieren
a una e,presi%n de +oluntad de la *dministraci%n -blica. (s importante agregar# que la
persona sancionada es la que tiene que presentar el recurso/ en el caso de que se necesite
que otra persona lo utilice en su nombre# dic'a representaci%n debe notariarse para que se
considere legítima# de otra &orma se puede tomar como 0&alta de inter)s1# lo que quiere
decir que dic'a inter+enci%n no le compete a esa persona# ya que la decisi%n que tome el
(stado no recae sobre ella.
CARACTERÍSTICAS
.3 "iene una naturaleza jurídica propia y di&erente de la sustancial.
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2.3 (l ontencioso "ributario# como sub3especie del contencioso administrati+o de
anulaci%n# se encuentra enmarcado dentro de un ámbito especial de competencia# pero
englobado siempre dentro del ámbito jurisdiccional.
4.3 (l Recurso ontencioso "ributario# tiene por objeto# controlar la legalidad de laactuaci%n de la *dministraci%n "ributaria# controlar la e,istencia de la seguridad jurídica y
+elar por la e,istencia de un (stado Social de erec'o.
6.3 (l proceso contencioso tributario +enezolano# es por naturaleza un proceso
contencioso administrati+o de anulaci%n/ lo que en otras palabras se e,plica# como una
contro+ersia planteada a ni+el jurisdiccional# tendente a la re+isi%n de la legalidad de un
acto administrati+o de contenido tributario# emana de la *dministraci%n "ributaria# bien sea
nacional# estadal o municipal.
5.3 (l proceso contencioso tributario es un juicio objeti+o# en el entendido que no es
un litigio inter partes# toda +ez que la &inalidad del mismo está llamada a obser+ar la
legalidad de los actos administrati+os de contenido tributario emanados de la
*dministraci%n.
7.3 Los inter+inientes en el proceso contencioso tributario# son la *dministraci%n
"ributaria 8centralizada o descentralizada y los contribuyentes responsables 8segn sea el
caso.
:.3 (s un proceso que abre la +ía jurisdiccional# para la impugnaci%n de aquellos
actos emanados de la *dministraci%n "ributaria que determinen tributos# apliquen intereses#
impongan sanciones o a&ecten de cualquier manera los derec'os de los administrados
8contribuyentes en lo que a su es&era jurídico tributaria se re&iere.
PROCEDENCIA DEL RECURSO
(s interesante destacar que el artículo 259 -arágra&o Segundo se$ala la no
procedencia del recurso contra decisiones tomadas en procesos amistosos pre+istos en
algn tratado para e+itar la doble tributaci%n# así como tampoco contra actos dictados por
administraciones tributarias del e,terior donde se solicite al (stado +enezolano la
recaudaci%n de tributos# lo cual es l%gico# ya que su impugnaci%n no compete a la
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jurisdicci%n +enezolana por tratarse de actos emanados de autoridad e,tranjera. "ampoco se
puede recurrir contra actos se$alados e,presamente en las leyes# como podrían ser los que
nieguen una pr%rroga en el pago de impuesto o &raccionamiento del mismo# el que intime
derec'os pendientes# los acuerdos anticipados sobre precios de trans&erencia# la opini%n del
Fisco al interpretar normas tributarias# etc.
LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO
Se aprecia que el c%digo sigue empleando el t)rmino ;días 'ábiles; para indicar el
lapso de 25 días# contados desde la noti&icaci%n del acto o +encerse el plazo para decidir el
recurso contencioso tributario 8artículo 27 !". -ero en el artículo < ordinal 6 se
obser+a que a'ora tales días deben entenderse como días 'ábiles de la *dministraci%n
"ributaria.
(l artículo 7 !" y siguientes a partir de qu) día despu)s de practicada la
noti&icaci%n comienzan a correr los plazos. (n caso de que la *dministraci%n no decida el
recurso jerárquico en los 7< días que da el artículo 256 !"# el plazo para interponer el
recurso contencioso comienza a correr luego de pasados dic'os 7< días. (l abogado del
caso tendrá que estar muy atento en contar los días pues es &recuente el silencio
administrati+o en estos casos y al no 'aber decisi%n# tampoco 'ay noti&icaci%n# por lo que
pudiera pasarse el tiempo esperándola intilmente. ebe recordarse que el plazo para
recurrir es de caducidad y corre ine,orablemente en contra del recurrente.
Se obser+a por ltimo que segn el artículo 272# si el recurso se interpuso ante la
*dministraci%n o ante un juez que no sea el competente# el receptor deberá en+iar el
e,pediente al juez de la causa dentro de los cinco días siguientes. *l no especi&icar si son
continuos# 'ábiles de la *dministraci%n o de despac'o del tribunal# en consideraci%n a lo
establecido en el art. < !rd. 2 y asumir que se trata de días 'ábiles de la *dministraci%n.
EFECTOS NO SUSPENSIVOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO
=na de las no+edades más signi&icati+as es la no suspensi%n# en principio# de los
e&ectos del acto administrati+o impugnado
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(n la práctica podríamos estar ante el resurgimiento del principio ;sol+et et repete;
8pague primero y reclame despu)s el cual supone# a juicio de los tribunales# +iolaci%n a la
tutela e&ecti+a y menoscabo en el derec'o a la de&ensa# garantías consagradas en los
artículos 27 y 69 de la onstituci%n. *lgunos opinan que la medida obedece al abuso de
quienes# conscientes de no tener la raz%n de su lado# 'acían uso temerario del recurso
contencioso procurando con ello mantener suspendida la sanci%n o el pago de la planilla
recurrida mientras durara el juicio# perjudicando así a los intereses del Fisco.
Se supone que la tendencia será primero ejercer el recurso jerárquico# el cual
suspende los e&ectos del acto administrati+o# de acuerdo al *rtículo 26: > La interposición
del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las
medidas cautelares previstas en este Código.
Parágrafo Único La suspensión prevista en este artículo no tendrá efecto respecto
de las sanciones previstas en este Código o en leyes tributarias, relativas a la clausura de
establecimiento, comiso o retención de mercaderías, aparatos, recipientes, vehículos,
útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de ependio de especies
fiscales y gravadas.
La suspensi%n de los e&ectos del acto administrati+o recurrido no tendrá e&ecto
cuando se trate de la imposici%n de las sanciones de clausura de establecimientos# comiso o
retenci%n de mercaderías y la suspensi%n del e,pendio de especies &iscales gra+adas.
Si la reclamaci%n prospera en sede administrati+a# no 'ará &alta acudir al "ribunal#
lo que signi&ica menos trabajo en la es&era contenciosa. Si la decisi%n es des&a+orable# el
interesado siempre podrá interponer el recurso por +ía judicial y solicitar la suspensi%n de
los e&ectos del acto si cree reunir las condiciones e,igidas por el legislador.
abe preguntarse si al lograr la suspensi%n del acto# tambi)n se suspende las
sanciones y multas. (n el recurso jerárquico +emos que sanciones como la clausura y el
comiso siguen en pie pese a que el acto est) suspendido. (n sede judicial la situaci%n es
distinta pues el legislador no 'a 'ec'o sal+edad alguna al respecto# por lo que la suspensi%n
del acto debería acarrear tambi)n la suspensi%n de sanciones y multas. (sto no impide que#
declarado el acto &irme y procedentes las sanciones y multas accesorias# sus e&ectos se
retrotraigan desde el momento en que &ueron suspendidos.
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COSTAS JUDICIALES
(l asunto de las costas en los recursos judiciales# tanto el que 'emos +isto como el
juicio ejecuti+o están contempladas en un solo artículo? el 42:. (stas serán del <@ de la
cuantía contemplada en el recurso del contribuyente o en el escrito de la *dministraci%ntributaria al accionar ejecuti+amente. Los intereses no entran en el cálculo# a tenor de lo
dispuesto en el ltimo párra&o.
-or ltimo# es interesante destacar que el parágra&o nico del artículo abre la
posibilidad de condonaci%n de las costas si a juicio del tribunal# el que perdi% el pleito tenía
moti+os racionales para litigar# esto es# que reclam% o se de&endi% con base ajustada a
derec'o;.
TRIBUNALES COMPETENTES
La competencia e,clusi+a en materia tributaria pertenece a los tribunales superiores
de lo contencioso 3 tributario 8artículos 429 y 44< !" aunque el t)rmino ;superiores; es
incorrecto por tratarse de tribunales de primera instancia. Si el caso in+olucra pena de
cárcel# el parágra&o primero del artículo 429 dice que serán competentes lo tribunales
penales ordinarios# pero el artículo 466 de las disposiciones transitorias 'abla de la creaci%n
de una jurisdicci%n penal especial.
(n segunda instancia sigue conociendo el "ribunal Supremo de Austicia en Sala
-olítico *dministrati+a.
(l artículo 44 determina que la creaci%n de tribunales contencioso B tributarios# la
&ijaci%n# la designaci%n de los respecti+os jueces y demás &uncionarios# así como su
organizaci%n y &uncionamiento se regirá por las leyes especiales en la materia. La
e,istencia de estos tribunales descongestiona en buena parte el trabajo de aracas# al
tiempo que &acilita a los contribuyentes del interior el acceso a los medios judiciales pues
no tienen que acudir a la capital de la Repblica para interponer el recurso.
PROCEDIMIENTO
COT Artículo 259 ° (l recurso contencioso tributario procederá?
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! ontra los mismos actos de e&ectos particulares que pueden ser objeto de impugnaci%n
mediante el recurso jerárquico# sin necesidad del pre+io ejercicio de dic'o recurso.
2. ontra los mismos actos a que se re&iere el numeral anterior# cuando 'abiendo mediado
recurso jerárquico )ste 'ubiere sido denegado tácitamente con&orme al artículo 255 este
%digo.
". ontra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso
jerárquico# en los casos de actos de e&ectos particulares.
P#r$%r#&o Pr'()ro* (l recurso contencioso tributario podrá tambi)n ejercerse
subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito# en caso de que 'ubiese e,presa
denegaci%n total o parcial# o denegaci%n tácita de )ste.
-arágra&o Segundo? Co procederá el recurso pre+isto en este artículo?
! ontra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso
pre+isto en un tratado para e+itar la doble tributaci%n.
2. ontra los actos dictados por autoridades e,tranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios# cuya recaudaci%n sea solicitada a la Repblica# de con&ormidad con lo dispuesto
en los respecti+os tratados internacionales.
"! (n los demás casos se$alados e,presamente en este %digo o en las leyes.
RE+UISITOS
COT Artículo 2,-* (l recurso deberá se interpuesto mediante escrito en el que se
e,presen las razones de 'ec'o y derec'o que &undamenten la petici%n# debiendo reunir los
requisitos pre+istos en el artículo 46< del %digo de -rocedimiento i+il. "ambi)n deberá
acompa$arse al recurso# el documento o documentos en los que conste el acto recurrido#
sal+o en el caso en el que se +eri&ique el silencio administrati+o. CPC Artículo ".-° (l
libelo de la demanda deberá e,presar?
D La indicaci%n del "ribunal ante el cual se propone la demanda.
2D (l nombre# apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
4D Si el demandante o el demandado &uere una persona jurídica# la demanda deberá
contener la denominaci%n o raz%n social y los datos relati+os a su creaci%n o registro.
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6D (l objeto de la pretensi%n# el cual deberá determinarse con precisi%n# indicando su
situaci%n y linderos# si &uere inmueble/ las marcas# colores o distinti+os# si &uere
semo+iente/ los signos# se$ales y particularidades que puedan determinar su identidad# si
&uere mueble/ y los datos# títulos y e,plicaciones necesarios si se tratare de derec'os u
objetos incorporales.
5D La relaci%n de los 'ec'os y los &undamentos de derec'o en que se base la pretensi%n# con
las pertinentes conclusiones.
7D Los instrumentos en que se &undamente la pretensi%n# esto es# aquellos de los cuales se
deri+e inmediatamente el derec'o deducido# los cuales deberán producirse con el libelo.
:D Si se demandare la indemnizaci%n de da$os y perjuicios# la especi&icaci%n de )stos y sus
causas.
ED (l nombre y apellido del mandatario y la consignaci%n del poder.
9D La sede o direcci%n del demandante a que se re&iere el artículo :6.
=na +ez interpuesto el recurso# se entenderá que las partes están a derec'o. Sin
embargo# en los casos en lo que se 'aya interpuesto el recurso contencioso de &orma
subsidiaria o a tra+)s de un juez del domicilio &iscal del recurrente# el "ribunal de o&icio
deberá noti&icar al recurrente en su domicilio. *gotada la citaci%n personal sin que )sta
tu+iere ),ito# se &ijará un cartel en la puerta del "ribunal# dándose un t)rmino de diez 8<
días de despac'o.
gualmente# cuando el recurso contencioso tributario 'aya sido ejercido en &orma
subsidiaria con la interposici%n del recurso jerárquico# el "ribunal deberá noti&icar mediante
o&icio a la *dministraci%n "ributaria.
*'ora bien# una +ez que las partes se encuentren a derec'o# el "ribunal deberá
pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso al quinto día en el que conste en autos las
noti&icaciones. Son causales de inadmisibilidad del recurso# la caducidad del plazo para el
ejercicio del mismo/ la &alta de cualidad o inter)s del recurrente y la ilegitimidad de la
persona que se presente como apoderado o representante del recurrente.
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Si la representaci%n &iscal &ormulare oposici%n al auto de admisi%n del recurso# se
abrirá una articulaci%n probatoria que no podrá e,ceder de cuatro 86 días de despac'o# de
&orma tal que las partes puedan promo+er y e+acuar las pruebas de sus alegatos. Gencido el
lapso de cuatro 86 días# el "ribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso
dentro de los tres 84 días de despac'o siguientes.
La decisi%n que declare admisible el recurso contencioso podrá ser apelada dentro
de los cinco 85 días de despac'o siguientes siempre y cuando la *dministraci%n "ributaria
'ubiere 'ec'o posici%n. La apelaci%n será oída en un solo e&ecto. Si el "ribunal decidiese
declarar inadmisible el recurso# se oirá la apelaci%n en ambos e&ectos# la cual será decidida
por la alzada en el t)rmino de treinta 84< días continuos.
-or ltimo cabe acotar que la instancia se e,tinguirá por el transcurso de un a$o sin
que se 'aya ejecutado ningn acto del procedimiento# sal+o que se 'ubiere producido la
+ista de la causa# en cuyo caso no operará la perenci%n.
LAPSO PROBATORIO
Gencido el lapso para apelar o una +ez que conste en autos la de+oluci%n del
e,pediente por el "ribunal de alzada que admiti% el recurso# el juicio quedará abierto a
pruebas# sal+o que las partes solicitasen que el recurso se sustancie como un asunto de mero
derec'o.
Las partes podrán promo+er las pruebas en las que se &undamentan sus alegatos
dentro de los primeros diez 8< días de despac'o siguientes a la apertura del lapso
probatorio. Serán admisibles todos los medios de prueba# con la e,cepci%n del juramento y
la con&esi%n de &uncionarios pblicos cuando ello implique la prueba con&esional de la
*dministraci%n. "ales disposiciones se muestran acordes con los principios generales
probatorios del contencioso administrati+o.
=na +ez +encido el lapso de promoci%n de pruebas# las partes podrán# dentro de los
tres 84 días de despac'o siguientes# oponerse a la admisi%n de las mismas cuando
aparezcan como mani&iestamente ilegales o impertinentes. *l +encimiento de este lapso# el
juez deberá dentro de los tres 84 días de despac'o admitir las pruebas que sean legales y
pertinentes# desec'ando el resto. "anto la negati+a de las pruebas como su admisi%n son
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apelables dentro de los cinco días de despac'o siguientes. La apelaci%n de la admisi%n se
escuc'ará en un solo e&ecto.
(n cuanto a la e+acuaci%n de las pruebas# pre+) el artículo 2: del !" que una +ez
+eri&icado el auto de admisi%n# se abrirá un lapso de +einte 82< días de despac'o para la
e+acuaci%n. (n el caso de que 'aya que practicarse la e+acuaci%n de alguna prueba en otro
tribunal# el c%mputo se realizará con&orme el t)rmino de la distancia pre+isto en el artículo
6<< del %digo de -rocedimiento i+il. *simismo# el !" contempla la &acultad que tiene
el "ribunal de comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciaci%n o
ejecuci%n a los tribunales in&eriores.
LOS INFORMES
(l artículo 2:6 del !" establece que al decimoquinto 85 día de despac'o
siguiente al +encimiento del lapso probatorio# las partes podrán presentar los in&ormes
correspondientes. *simismo# la parte que 'aya presentado escrito de in&ormes# podrá
presentar sus obser+aciones escritas sobre los in&ormes de la parte contraria# dentro de los
oc'o 8E días de despac'o siguientes. Si el "ribunal lo considera pertinente# podrá solicita
que tanto los in&ormes como sus obser+aciones sean e,puestas en &orma bre+e y oral.
-resentados los in&ormes# el "ribunal podrá# dentro del t)rmino perentorio de quince 85
días de despac'o# dictar un auto para mejor pro+eer.
LA SENTENCIA
(l e&ecto primordial de la sentencia es la anulaci%n total o parcial del acto
administrati+o que liquida tributos y accesorios# impone sanciones o contiene declaraciones
lesi+as al recurrente. laro está que la decisi%n del recurso puede ser desestimatoria de la
pretensi%n del contribuyente declarando la +alidez del acto impugnado.
abe destacar que las decisiones del contencioso tributario no s%lo comprenden el
e,amen de los requisitos legales del acto administrati+o# sino que determinan la e,istencia
y cuantía de la obligaci%n jurídico tributaria concreta.. "al característica 'a sido cali&icada
como 0el fondo del litigio1 que no es otro que la obligaci%n tributaria que +incula al Fisco y
al contribuyente# la cual constituye el objeto &inal de conocimiento del tribunal# sin
perjuicio de los elementos &ormales del acto. (n tal sentido# le toca al juez pronunciarse no
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s%lo sobre la legalidad del acto sino sobre los derec'os y obligaciones que surgen de la
relaci%n tributaria# de allí que pueda a&irmarse su carácter subjeti+o.
*'ora bien# en lo que respecta al procedimiento# establece al artículo 2:: del !"
que presentados los in&ormes# cumplido el auto o pasado el t)rmino para su cumplimiento#
el "ribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta 87< días continuos siguientes#
pudiendo di&erirlo por una sola +ez por un plazo de treinta 84< días continuos.
Si el "ribunal sentenciare dentro de los sesenta días# el lapso deberá dejarse
transcurrir íntegramente a los e&ectos de la apelaci%n. Si la sentencia se dictare &uera de los
lapsos establecidos# el lapso de interposici%n de la apelaci%n empezará a correr una +ez que
conste en autos la ltima de las noti&icaciones.
APELACI/N
e las sentencias de&initi+as dictadas por el "ribunal de la causa# o de las
interlocutorias que causen gra+amen irreparable# podrá apelarse dentro del lapso de oc'o
8E días de despac'o# contados con&orme lo establecido en el artículo anterior.
uando se trate de la determinaci%n de tributos o de la aplicaci%n de sanciones
pecuniarias# este recurso procederá s%lo cuando la cuantía de la causa e,ceda de cien
unidades tributarias 8<< =.". para las personas naturales# y de quinientas unidades
tributarias 85<< =.". para las personas jurídicas. 8Art! 201
EJECUCI/N DE SENTENCIAS
La ejecuci%n de la sentencia corresponderá al "ribunal ontencioso "ributario que
'aya conocido de la causa en primera instancia# una +ez que la sentencia 'aya quedado
de&initi+amente &irme# pasada con autoridad de cosa juzgada. (n este caso# el "ribunal# a
petici%n de la parte interesada# decretará su ejecuci%n.
eclarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido# el tribunal &ijará en
el decreto un lapso que no será menor de tres 84 días de despac'o ni mayor de 8< diez#
para que la parte +encida e&ecte el cumplimiento +oluntario# y no podrá comenzar la
ejecuci%n &orzosa 'asta que 'aya transcurrido íntegramente dic'o lapso. * los e&ectos de
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suspender la ejecuci%n# se seguirá lo establecido en el artículo 525 del %digo de
-rocedimiento i+il.
P#r$%r#&o 3'co* (n los casos en que e,istieren bienes embargados en +irtud de lo
establecido en el artículo 274# y los mismos resultaren su&icientes para satis&acer el cr)dito
tributario# se procederá inmediatamente al remate de estos bienes con&orme a lo establecido
en los artículos 2E6 y siguientes de este %digo. 4Artículo 21-
Si no se +eri&icare el cumplimiento +oluntario por la parte +encida# la
*dministraci%n "ributaria solicitará y el "ribunal así lo acordará# el embargo ejecuti+o
sobre bienes propiedad del deudor que no e,cedan del doble del monto de la ejecuci%n más
una cantidad prudencial# estimada por el "ribunal# para responder por el pago de intereses y
costas del proceso. 4Artículo 21
-or su parte# el deudor podría 'acer oposici%n a la ejecuci%n &orzosa# demostrando
'aber pagado el cr)dito &iscal con la consignaci%n del documento que lo compruebe.
*simismo podrá alegar la e,tinci%n del cr)dito &iscal. * tales e&ectos se abrirá de pleno
derec'o una articulaci%n probatoria que no podrá e,ceder de cuatro 86 días de despac'o. (l
"ribunal deberá resol+er al día de despac'o siguiente. (l &allo que declare con lugar la
oposici%n planteada# será apelable en ambos e&ectos/ si se declarare sin lugar# la apelaci%n
será en un solo e&ecto. (sta decisi%n no impedirá el embargo de los bienes# pero suspenderá
el remate 'asta tanto la segunda instancia 'aya resuelto la incidencia.
*'ora bien# una +ez +encido el lapso para el cumplimiento +oluntario o resuelta la
incidencia de oposici%n por la alzada# se ordenará el remate de los bienes embargados
con&orme a las reglas del %digo de -rocedimiento i+il# sal+o la &ormalidad de los
carteles que se regula en el artículo 295 del !".
(n ejecuci%n del remate# el "ribunal procederá a nombrar un solo perito e+aluador
que e&ecte el justiprecio de los bienes embargados. "al perito deberá presentar sus
conclusiones por escrito en un plazo &ijado por el "ribunal que no podrá ser superior a
quince 85 días de despac'o computados a partir de su aceptaci%n.
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