recurso contencioso administrativo tributario

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 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTA LES “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ SAN CARLOS ESTADO COJEDES Derecho Contencioso  Adinistr!ti"o  Prof esor: Abog ado. Integrantes: José de Jesús Torrealba Peraza Arteaga Lennys C.I. 19.356.718 Melean Jesús C.I. 19.181.260 Montilla Fanny C.I. 13.734.967

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 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS 

OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” 

UNELLEZ 

SAN CARLOS ESTADO COJEDES 

Derecho Contencioso

 Adinistr!ti"o

 

Profesor: Abog ado .  Integrantes:

José de Jesús Torrealba Peraza Arteaga Lennys C.I.

19.356.718

Melean Jesús C.I.

19.181.260

Montilla Fanny C.I.

13.734.967

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  ierr

a Arelis C.I. 11.961.653

  III A!o

"e #ere$%o e$$i&n 003

an Carlos 12 "e J'nio "e 2015

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

CONCEPTO

Se trata de un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no

está de acuerdo con un acto del Fisco. Requiere de abogados y sus trámites guardan

semejanza con los juicios de nulidad. Los artículos 259 y siguientes del !"# se$alan los

requisitos para su introducci%n# &orma de interposici%n y demás detalles del procedimiento

de manera muc'o más completa y ordenada que en el %digo anterior# lo cual in&luye en

una mayor claridad procesal al despejar algunas dudas surgidas en los pleitos tributarios.

Los recursos tributarios son medios de de&ensa que los contribuyentes pueden

utilizar cuando consideren que un acto que el (stado le est) imputando no se está dando de

la manera inapropiada. * estos actos se les conoce como actos administrati+os y se re&ieren

a una e,presi%n de +oluntad de la *dministraci%n -blica. (s importante agregar# que la

 persona sancionada es la que tiene que presentar el recurso/ en el caso de que se necesite

que otra persona lo utilice en su nombre# dic'a representaci%n debe notariarse para que se

considere legítima# de otra &orma se puede tomar como 0&alta de inter)s1# lo que quiere

decir que dic'a inter+enci%n no le compete a esa persona# ya que la decisi%n que tome el

(stado no recae sobre ella.

CARACTERÍSTICAS

.3 "iene una naturaleza jurídica propia y di&erente de la sustancial.

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2.3 (l ontencioso "ributario# como sub3especie del contencioso administrati+o de

anulaci%n# se encuentra enmarcado dentro de un ámbito especial de competencia# pero

englobado siempre dentro del ámbito jurisdiccional.

4.3 (l Recurso ontencioso "ributario# tiene por objeto# controlar la legalidad de laactuaci%n de la *dministraci%n "ributaria# controlar la e,istencia de la seguridad jurídica y

+elar por la e,istencia de un (stado Social de erec'o.

6.3 (l proceso contencioso tributario +enezolano# es por naturaleza un proceso

contencioso administrati+o de anulaci%n/ lo que en otras palabras se e,plica# como una

contro+ersia planteada a ni+el jurisdiccional# tendente a la re+isi%n de la legalidad de un

acto administrati+o de contenido tributario# emana de la *dministraci%n "ributaria# bien sea

nacional# estadal o municipal.

5.3 (l proceso contencioso tributario es un juicio objeti+o# en el entendido que no es

un litigio inter partes# toda +ez que la &inalidad del mismo está llamada a obser+ar la

legalidad de los actos administrati+os de contenido tributario emanados de la

*dministraci%n.

7.3 Los inter+inientes en el proceso contencioso tributario# son la *dministraci%n

"ributaria 8centralizada o descentralizada y los contribuyentes responsables 8segn sea el

caso.

:.3 (s un proceso que abre la +ía jurisdiccional# para la impugnaci%n de aquellos

actos emanados de la *dministraci%n "ributaria que determinen tributos# apliquen intereses#

impongan sanciones o a&ecten de cualquier manera los derec'os de los administrados

8contribuyentes en lo que a su es&era jurídico tributaria se re&iere.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

(s interesante destacar que el artículo 259 -arágra&o Segundo se$ala la no

 procedencia del recurso contra decisiones tomadas en procesos amistosos pre+istos en

algn tratado para e+itar la doble tributaci%n# así como tampoco contra actos dictados por 

administraciones tributarias del e,terior donde se solicite al (stado +enezolano la

recaudaci%n de tributos# lo cual es l%gico# ya que su impugnaci%n no compete a la

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 jurisdicci%n +enezolana por tratarse de actos emanados de autoridad e,tranjera. "ampoco se

 puede recurrir contra actos se$alados e,presamente en las leyes# como podrían ser los que

nieguen una pr%rroga en el pago de impuesto o &raccionamiento del mismo# el que intime

derec'os pendientes# los acuerdos anticipados sobre precios de trans&erencia# la opini%n del

Fisco al interpretar normas tributarias# etc.

LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO

Se aprecia que el c%digo sigue empleando el t)rmino ;días 'ábiles; para indicar el

lapso de 25 días# contados desde la noti&icaci%n del acto o +encerse el plazo para decidir el

recurso contencioso tributario 8artículo 27 !". -ero en el artículo < ordinal 6 se

obser+a que a'ora tales días deben entenderse como días 'ábiles de la *dministraci%n

"ributaria.

(l artículo 7 !" y siguientes a partir de qu) día despu)s de practicada la

noti&icaci%n comienzan a correr los plazos. (n caso de que la *dministraci%n no decida el

recurso jerárquico en los 7< días que da el artículo 256 !"# el plazo para interponer el

recurso contencioso comienza a correr luego de pasados dic'os 7< días. (l abogado del

caso tendrá que estar muy atento en contar los días pues es &recuente el silencio

administrati+o en estos casos y al no 'aber decisi%n# tampoco 'ay noti&icaci%n# por lo que

 pudiera pasarse el tiempo esperándola intilmente. ebe recordarse que el plazo para

recurrir es de caducidad y corre ine,orablemente en contra del recurrente.

Se obser+a por ltimo que segn el artículo 272# si el recurso se interpuso ante la

*dministraci%n o ante un juez que no sea el competente# el receptor deberá en+iar el

e,pediente al juez de la causa dentro de los cinco días siguientes. *l no especi&icar si son

continuos# 'ábiles de la *dministraci%n o de despac'o del tribunal# en consideraci%n a lo

establecido en el art. < !rd. 2 y asumir que se trata de días 'ábiles de la *dministraci%n.

EFECTOS NO SUSPENSIVOS DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO

=na de las no+edades más signi&icati+as es la no suspensi%n# en principio# de los

e&ectos del acto administrati+o impugnado

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(n la práctica podríamos estar ante el resurgimiento del principio ;sol+et et repete;

8pague primero y reclame despu)s el cual supone# a juicio de los tribunales# +iolaci%n a la

tutela e&ecti+a y menoscabo en el derec'o a la de&ensa# garantías consagradas en los

artículos 27 y 69 de la onstituci%n. *lgunos opinan que la medida obedece al abuso de

quienes# conscientes de no tener la raz%n de su lado# 'acían uso temerario del recurso

contencioso procurando con ello mantener suspendida la sanci%n o el pago de la planilla

recurrida mientras durara el juicio# perjudicando así a los intereses del Fisco.

Se supone que la tendencia será primero ejercer el recurso jerárquico# el cual

suspende los e&ectos del acto administrati+o# de acuerdo al *rtículo 26: > La interposición

del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las

medidas cautelares previstas en este Código.

 Parágrafo Único La suspensión prevista en este artículo no tendrá efecto respecto

de las sanciones previstas en este Código o en leyes tributarias, relativas a la clausura de

establecimiento, comiso o retención de mercaderías, aparatos, recipientes, vehículos,

útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de ependio de especies

 fiscales y gravadas.

La suspensi%n de los e&ectos del acto administrati+o recurrido no tendrá e&ecto

cuando se trate de la imposici%n de las sanciones de clausura de establecimientos# comiso o

retenci%n de mercaderías y la suspensi%n del e,pendio de especies &iscales gra+adas.

Si la reclamaci%n prospera en sede administrati+a# no 'ará &alta acudir al "ribunal#

lo que signi&ica menos trabajo en la es&era contenciosa. Si la decisi%n es des&a+orable# el

interesado siempre podrá interponer el recurso por +ía judicial y solicitar la suspensi%n de

los e&ectos del acto si cree reunir las condiciones e,igidas por el legislador.

abe preguntarse si al lograr la suspensi%n del acto# tambi)n se suspende las

sanciones y multas. (n el recurso jerárquico +emos que sanciones como la clausura y el

comiso siguen en pie pese a que el acto est) suspendido. (n sede judicial la situaci%n es

distinta pues el legislador no 'a 'ec'o sal+edad alguna al respecto# por lo que la suspensi%n

del acto debería acarrear tambi)n la suspensi%n de sanciones y multas. (sto no impide que#

declarado el acto &irme y procedentes las sanciones y multas accesorias# sus e&ectos se

retrotraigan desde el momento en que &ueron suspendidos.

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COSTAS JUDICIALES

(l asunto de las costas en los recursos judiciales# tanto el que 'emos +isto como el

 juicio ejecuti+o están contempladas en un solo artículo? el 42:. (stas serán del <@ de la

cuantía contemplada en el recurso del contribuyente o en el escrito de la *dministraci%ntributaria al accionar ejecuti+amente. Los intereses no entran en el cálculo# a tenor de lo

dispuesto en el ltimo párra&o.

-or ltimo# es interesante destacar que el parágra&o nico del artículo abre la

 posibilidad de condonaci%n de las costas si a juicio del tribunal# el que perdi% el pleito tenía

moti+os racionales para litigar# esto es# que reclam% o se de&endi% con base ajustada a

derec'o;.

TRIBUNALES COMPETENTES

La competencia e,clusi+a en materia tributaria pertenece a los tribunales superiores

de lo contencioso 3 tributario 8artículos 429 y 44< !" aunque el t)rmino ;superiores; es

incorrecto por tratarse de tribunales de primera instancia. Si el caso in+olucra pena de

cárcel# el parágra&o primero del artículo 429 dice que serán competentes lo tribunales

 penales ordinarios# pero el artículo 466 de las disposiciones transitorias 'abla de la creaci%n

de una jurisdicci%n penal especial.

(n segunda instancia sigue conociendo el "ribunal Supremo de Austicia en Sala

-olítico *dministrati+a.

(l artículo 44 determina que la creaci%n de tribunales contencioso B tributarios# la

&ijaci%n# la designaci%n de los respecti+os jueces y demás &uncionarios# así como su

organizaci%n y &uncionamiento se regirá por las leyes especiales en la materia. La

e,istencia de estos tribunales descongestiona en buena parte el trabajo de aracas# al

tiempo que &acilita a los contribuyentes del interior el acceso a los medios judiciales pues

no tienen que acudir a la capital de la Repblica para interponer el recurso.

PROCEDIMIENTO

COT Artículo 259 ° (l recurso contencioso tributario procederá?

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! ontra los mismos actos de e&ectos particulares que pueden ser objeto de impugnaci%n

mediante el recurso jerárquico# sin necesidad del pre+io ejercicio de dic'o recurso.

2. ontra los mismos actos a que se re&iere el numeral anterior# cuando 'abiendo mediado

recurso jerárquico )ste 'ubiere sido denegado tácitamente con&orme al artículo 255 este

%digo.

". ontra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso

 jerárquico# en los casos de actos de e&ectos particulares.

P#r$%r#&o Pr'()ro*  (l recurso contencioso tributario podrá tambi)n ejercerse

subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito# en caso de que 'ubiese e,presa

denegaci%n total o parcial# o denegaci%n tácita de )ste.

-arágra&o Segundo? Co procederá el recurso pre+isto en este artículo?

! ontra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso

 pre+isto en un tratado para e+itar la doble tributaci%n.

2. ontra los actos dictados por autoridades e,tranjeras que determinen impuestos y sus

accesorios# cuya recaudaci%n sea solicitada a la Repblica# de con&ormidad con lo dispuesto

en los respecti+os tratados internacionales.

"! (n los demás casos se$alados e,presamente en este %digo o en las leyes.

RE+UISITOS

COT Artículo 2,-* (l recurso deberá se interpuesto mediante escrito en el que se

e,presen las razones de 'ec'o y derec'o que &undamenten la petici%n# debiendo reunir los

requisitos pre+istos en el artículo 46< del %digo de -rocedimiento i+il. "ambi)n deberá

acompa$arse al recurso# el documento o documentos en los que conste el acto recurrido#

sal+o en el caso en el que se +eri&ique el silencio administrati+o. CPC Artículo ".-° (l

libelo de la demanda deberá e,presar?

D La indicaci%n del "ribunal ante el cual se propone la demanda.

2D (l nombre# apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

4D Si el demandante o el demandado &uere una persona jurídica# la demanda deberá

contener la denominaci%n o raz%n social y los datos relati+os a su creaci%n o registro.

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6D (l objeto de la pretensi%n# el cual deberá determinarse con precisi%n# indicando su

situaci%n y linderos# si &uere inmueble/ las marcas# colores o distinti+os# si &uere

semo+iente/ los signos# se$ales y particularidades que puedan determinar su identidad# si

&uere mueble/ y los datos# títulos y e,plicaciones necesarios si se tratare de derec'os u

objetos incorporales.

5D La relaci%n de los 'ec'os y los &undamentos de derec'o en que se base la pretensi%n# con

las pertinentes conclusiones.

7D Los instrumentos en que se &undamente la pretensi%n# esto es# aquellos de los cuales se

deri+e inmediatamente el derec'o deducido# los cuales deberán producirse con el libelo.

:D Si se demandare la indemnizaci%n de da$os y perjuicios# la especi&icaci%n de )stos y sus

causas.

ED (l nombre y apellido del mandatario y la consignaci%n del poder.

9D La sede o direcci%n del demandante a que se re&iere el artículo :6.

=na +ez interpuesto el recurso# se entenderá que las partes están a derec'o. Sin

embargo# en los casos en lo que se 'aya interpuesto el recurso contencioso de &orma

subsidiaria o a tra+)s de un juez del domicilio &iscal del recurrente# el "ribunal de o&icio

deberá noti&icar al recurrente en su domicilio. *gotada la citaci%n personal sin que )sta

tu+iere ),ito# se &ijará un cartel en la puerta del "ribunal# dándose un t)rmino de diez 8<

días de despac'o.

gualmente# cuando el recurso contencioso tributario 'aya sido ejercido en &orma

subsidiaria con la interposici%n del recurso jerárquico# el "ribunal deberá noti&icar mediante

o&icio a la *dministraci%n "ributaria.

*'ora bien# una +ez que las partes se encuentren a derec'o# el "ribunal deberá

 pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso al quinto día en el que conste en autos las

noti&icaciones. Son causales de inadmisibilidad del recurso# la caducidad del plazo para el

ejercicio del mismo/ la &alta de cualidad o inter)s del recurrente y la ilegitimidad de la

 persona que se presente como apoderado o representante del recurrente.

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Si la representaci%n &iscal &ormulare oposici%n al auto de admisi%n del recurso# se

abrirá una articulaci%n probatoria que no podrá e,ceder de cuatro 86 días de despac'o# de

&orma tal que las partes puedan promo+er y e+acuar las pruebas de sus alegatos. Gencido el

lapso de cuatro 86 días# el "ribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso

dentro de los tres 84 días de despac'o siguientes.

La decisi%n que declare admisible el recurso contencioso podrá ser apelada dentro

de los cinco 85 días de despac'o siguientes siempre y cuando la *dministraci%n "ributaria

'ubiere 'ec'o posici%n. La apelaci%n será oída en un solo e&ecto. Si el "ribunal decidiese

declarar inadmisible el recurso# se oirá la apelaci%n en ambos e&ectos# la cual será decidida

 por la alzada en el t)rmino de treinta 84< días continuos.

-or ltimo cabe acotar que la instancia se e,tinguirá por el transcurso de un a$o sin

que se 'aya ejecutado ningn acto del procedimiento# sal+o que se 'ubiere producido la

+ista de la causa# en cuyo caso no operará la perenci%n.

LAPSO PROBATORIO

Gencido el lapso para apelar o una +ez que conste en autos la de+oluci%n del

e,pediente por el "ribunal de alzada que admiti% el recurso# el juicio quedará abierto a

 pruebas# sal+o que las partes solicitasen que el recurso se sustancie como un asunto de mero

derec'o.

Las partes podrán promo+er las pruebas en las que se &undamentan sus alegatos

dentro de los primeros diez 8< días de despac'o siguientes a la apertura del lapso

 probatorio. Serán admisibles todos los medios de prueba# con la e,cepci%n del juramento y

la con&esi%n de &uncionarios pblicos cuando ello implique la prueba con&esional de la

*dministraci%n. "ales disposiciones se muestran acordes con los principios generales

 probatorios del contencioso administrati+o.

=na +ez +encido el lapso de promoci%n de pruebas# las partes podrán# dentro de los

tres 84 días de despac'o siguientes# oponerse a la admisi%n de las mismas cuando

aparezcan como mani&iestamente ilegales o impertinentes. *l +encimiento de este lapso# el

 juez deberá dentro de los tres 84 días de despac'o admitir las pruebas que sean legales y

 pertinentes# desec'ando el resto. "anto la negati+a de las pruebas como su admisi%n son

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apelables dentro de los cinco días de despac'o siguientes. La apelaci%n de la admisi%n se

escuc'ará en un solo e&ecto.

(n cuanto a la e+acuaci%n de las pruebas# pre+) el artículo 2: del !" que una +ez

+eri&icado el auto de admisi%n# se abrirá un lapso de +einte 82< días de despac'o para la

e+acuaci%n. (n el caso de que 'aya que practicarse la e+acuaci%n de alguna prueba en otro

tribunal# el c%mputo se realizará con&orme el t)rmino de la distancia pre+isto en el artículo

6<< del %digo de -rocedimiento i+il. *simismo# el !" contempla la &acultad que tiene

el "ribunal de comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciaci%n o

ejecuci%n a los tribunales in&eriores.

LOS INFORMES

(l artículo 2:6 del !" establece que al decimoquinto 85 día de despac'o

siguiente al +encimiento del lapso probatorio# las partes podrán presentar los in&ormes

correspondientes. *simismo# la parte que 'aya presentado escrito de in&ormes# podrá

 presentar sus obser+aciones escritas sobre los in&ormes de la parte contraria# dentro de los

oc'o 8E días de despac'o siguientes. Si el "ribunal lo considera pertinente# podrá solicita

que tanto los in&ormes como sus obser+aciones sean e,puestas en &orma bre+e y oral.

-resentados los in&ormes# el "ribunal podrá# dentro del t)rmino perentorio de quince 85

días de despac'o# dictar un auto para mejor pro+eer.

LA SENTENCIA

(l e&ecto primordial de la sentencia es la anulaci%n total o parcial del acto

administrati+o que liquida tributos y accesorios# impone sanciones o contiene declaraciones

lesi+as al recurrente. laro está que la decisi%n del recurso puede ser desestimatoria de la

 pretensi%n del contribuyente declarando la +alidez del acto impugnado.

abe destacar que las decisiones del contencioso tributario no s%lo comprenden el

e,amen de los requisitos legales del acto administrati+o# sino que determinan la e,istencia

y cuantía de la obligaci%n jurídico tributaria concreta.. "al característica 'a sido cali&icada

como 0el fondo del litigio1 que no es otro que la obligaci%n tributaria que +incula al Fisco y

al contribuyente# la cual constituye el objeto &inal de conocimiento del tribunal# sin

 perjuicio de los elementos &ormales del acto. (n tal sentido# le toca al juez pronunciarse no

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s%lo sobre la legalidad del acto sino sobre los derec'os y obligaciones que surgen de la

relaci%n tributaria# de allí que pueda a&irmarse su carácter subjeti+o.

*'ora bien# en lo que respecta al procedimiento# establece al artículo 2:: del !"

que presentados los in&ormes# cumplido el auto o pasado el t)rmino para su cumplimiento#

el "ribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta 87< días continuos siguientes#

 pudiendo di&erirlo por una sola +ez por un plazo de treinta 84< días continuos.

Si el "ribunal sentenciare dentro de los sesenta días# el lapso deberá dejarse

transcurrir íntegramente a los e&ectos de la apelaci%n. Si la sentencia se dictare &uera de los

lapsos establecidos# el lapso de interposici%n de la apelaci%n empezará a correr una +ez que

conste en autos la ltima de las noti&icaciones.

APELACI/N 

e las sentencias de&initi+as dictadas por el "ribunal de la causa# o de las

interlocutorias que causen gra+amen irreparable# podrá apelarse dentro del lapso de oc'o

8E días de despac'o# contados con&orme lo establecido en el artículo anterior.

uando se trate de la determinaci%n de tributos o de la aplicaci%n de sanciones

 pecuniarias# este recurso procederá s%lo cuando la cuantía de la causa e,ceda de cien

unidades tributarias 8<< =.". para las personas naturales# y de quinientas unidades

tributarias 85<< =.". para las personas jurídicas. 8Art! 201

EJECUCI/N DE SENTENCIAS

La ejecuci%n de la sentencia corresponderá al "ribunal ontencioso "ributario que

'aya conocido de la causa en primera instancia# una +ez que la sentencia 'aya quedado

de&initi+amente &irme# pasada con autoridad de cosa juzgada. (n este caso# el "ribunal# a

 petici%n de la parte interesada# decretará su ejecuci%n.

eclarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido# el tribunal &ijará en

el decreto un lapso que no será menor de tres 84 días de despac'o ni mayor de 8< diez#

 para que la parte +encida e&ecte el cumplimiento +oluntario# y no podrá comenzar la

ejecuci%n &orzosa 'asta que 'aya transcurrido íntegramente dic'o lapso. * los e&ectos de

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suspender la ejecuci%n# se seguirá lo establecido en el artículo 525 del %digo de

-rocedimiento i+il.

P#r$%r#&o 3'co* (n los casos en que e,istieren bienes embargados en +irtud de lo

establecido en el artículo 274# y los mismos resultaren su&icientes para satis&acer el cr)dito

tributario# se procederá inmediatamente al remate de estos bienes con&orme a lo establecido

en los artículos 2E6 y siguientes de este %digo. 4Artículo 21-

Si no se +eri&icare el cumplimiento +oluntario por la parte +encida# la

*dministraci%n "ributaria solicitará y el "ribunal así lo acordará# el embargo ejecuti+o

sobre bienes propiedad del deudor que no e,cedan del doble del monto de la ejecuci%n más

una cantidad prudencial# estimada por el "ribunal# para responder por el pago de intereses y

costas del proceso. 4Artículo 21

-or su parte# el deudor podría 'acer oposici%n a la ejecuci%n &orzosa# demostrando

'aber pagado el cr)dito &iscal con la consignaci%n del documento que lo compruebe.

*simismo podrá alegar la e,tinci%n del cr)dito &iscal. * tales e&ectos se abrirá de pleno

derec'o una articulaci%n probatoria que no podrá e,ceder de cuatro 86 días de despac'o. (l

"ribunal deberá resol+er al día de despac'o siguiente. (l &allo que declare con lugar la

oposici%n planteada# será apelable en ambos e&ectos/ si se declarare sin lugar# la apelaci%n

será en un solo e&ecto. (sta decisi%n no impedirá el embargo de los bienes# pero suspenderá

el remate 'asta tanto la segunda instancia 'aya resuelto la incidencia.

*'ora bien# una +ez +encido el lapso para el cumplimiento +oluntario o resuelta la

incidencia de oposici%n por la alzada# se ordenará el remate de los bienes embargados

con&orme a las reglas del %digo de -rocedimiento i+il# sal+o la &ormalidad de los

carteles que se regula en el artículo 295 del !".

(n ejecuci%n del remate# el "ribunal procederá a nombrar un solo perito e+aluador 

que e&ecte el justiprecio de los bienes embargados. "al perito deberá presentar sus

conclusiones por escrito en un plazo &ijado por el "ribunal que no podrá ser superior a

quince 85 días de despac'o computados a partir de su aceptaci%n.

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