principios y normas de la lpag al contencioso tributario

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Daniel Montes Delgado IV Congreso Derecho Procesal UNP, 2011

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Daniel Montes DelgadoIV Congreso Derecho Procesal

UNP, 2011

Sumario1. Ambito del contencioso tributario2. Especialidad de los procedimientos

tributarios3. Alcances del debido proceso4. Derecho a probar5. Posibles zonas de conflicto

1. Ambito del contencioso tributarioTributos: impuestos, contribuciones y tasas.Sanciones: multas, cierre, comiso.No son tributos los precios públicos ni las

relaciones contractuales.Caso especial de la cobranza coactiva.

1. Ambito del contencioso tributarioEscasa judicialización (caso Telefónica)Celeridad procesal (mixta: lentitud en casos

antiguos, celeridad en casos nuevos)Sencillez del procedimientoGratuidad del procedimiento

2. Especialidad de los procedimientos tributariosNorma IV CT: Solo por ley se puede normar

los procedimientos administrativos en cuanto a derechos y garantías de los deudores tributarios.

¿Y los reglamentos de autoridades administrativas? Por ejemplo, comiso de bienes, funciones del fedatario fiscalizador (SUNAT).

2. Especialidad de los procedimientos tributariosNorma IV CT: En los casos en que la

Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.

¿Y el principio de respeto a los derechos fundamentales de las personas (art. 74 Const.)?

2. Especialidad de los procedimientos tributariosNorma IX CT:      En lo no previsto por este

Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

2. Especialidad de los procedimientos tributariosArt. II LPAG: Los procedimientos especiales

creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

¿Y si la administración se resiste a ello?

2. Especialidad de los procedimientos tributariosArt. II LPAG: Las autoridades administrativas

al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

3. Alcances del debido procesoArt. 139 Const.: mención expresa del debido

proceso y el derecho a la defensa.¿Y el derecho a probar? (Reynaldo

Bustamante)Derecho a ofrecer y a que se admitan medios

probatoriosDerecho a que se actúen adecuadamenteDerecho a que valoren adecuadamente

4. Derecho a probarArt. 64 CT: Las presunciones tributarias solo

admiten prueba en contrario respecto de los hechos que configuran sus causales, no respecto de sus resultados o del procedimiento de la presunción misma.

¿Y si el resultado es evidentemente desproporcionado e irrazonable?

4. Derecho a probarArt. IV LPAG: 1.1. Principio de legalidad.-

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

¿Esos fines deben regularse por la definición de discrecionalidad de la Norma IV CT?

4. Derecho a probarArt. IV LPAG: 1.2. Principio del debido

procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

4. Derecho a probarArt. 141 CT: no se admitirán medios

probatorios no presentados en etapa de fiscalización si fueron requeridos por el auditor en ella, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión no se generó por su causa.

¿Y la responsabilidad vicaria por los empleados?

4. Derecho a probarArt. IV LPAG: 1.3. Principio de impulso de

oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

¿Cruce de información es igual a presunción de veracidad del tercero?

4. Derecho a probarArt. IV LPAG: 1.4. Principio de

razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

4. Derecho a probar¿El contribuyente debe probar la

conformidad de todas sus operaciones ante la sola duda expresada por el auditor, o este último debe formular los cargos sobre una base probatoria inicial?

4. Derecho a probarArt. IV LPAG: 1.6. Principio de

informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

4. Derecho a probarCaso: rechazo de base de datos contables por

no usar formato exigido por SUNATCaso: Rechazo de documentos por presentar

fuera de hora al cierre del requerimientoCaso: Rechazo de documentos emitidos por

terceros y recibidos después del cierre del requerimiento

5. Posibles zonas de conflictoArt. 16 CT: responsabilidad solidaria de

representantes legales por no exhibir contabilidad en plazo de diez (10) días hábiles por causas imputables al deudor tributario.

¿Esto excluye los actos o hechos de terceros?

5. Posibles zonas de conflictoArt. 62 CT: facultad de exigir información.Invasión del ámbito de la intimidad del

contribuyente (información poco o nada relevante para la determinación del cumplimiento de obligaciones tributarias).

Zonas grises: médicos, abogados, asesores financieros, etc.

5. Posibles zonas de conflictoDeterminación de ventas omitidas por

verificación de hechos vs. determinación por verificación de indicios.

¿Presunción ilegal?

5. Posibles zonas de conflictoArt. 125 CT: Los únicos medios probatorios

que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

¿Desigualdad manifiesta?

5. Posibles zonas de conflictoRgto. del fedatario fiscalizadorValor de prueba plena de las actasDificultad para destruir la presunción legal a

partir de indicios reveladores de existencia de información no consignada en el acta (caso del fedatario-balanza).

5. Posibles zonas de conflictoRgto. del fedatario fiscalizadorIntervención en operaciones de terceros¿Debe consignarse en el acta al usuario o

comprador?Limitaciones para rebatir afirmaciones sobre

operación del tercero

5. Posibles zonas de conflictoTabla de Infracciones y Sanciones, art. 174Nota 7 de la tablaReglamento de comiso de bienesRequerimiento en el acta probatoriaConsecuencia negativa del silencio del

contribuyente: ¿es posible?