lpag 2 - reg. actos adm

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UNIDAD II RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Examinar el acto administrativo, sus elementos, requisitos de validez y modalidades mediante un estudio para la diferencia entre la validez, eficacia y vigencia del mismo. Objetivo Específico 2: 1

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ley de procedimientos

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UNIDAD II12PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N 274442ELEMENTOS3Elementos del Acto Administrativo

Una declaracin de la entidadDestinada a producir efectos jurdicos externosSobre derechos, intereses y obligaciones de los administradosEn una situacin concretaEn el marco de Derecho PblicoUna declaracin de la entidad

4Elementos del Acto Administrativo

Propiamente no existe una declaracin autnoma de voluntad por parte de la Administracin, sino que ste acta a travs de sus agentes (los funcionarios pblicos con poder de decisin y representacin). No existe antropomorfismo, el agente o autoridad tiene el nico deber de aplicar las normas al caso concreto.Tcnicamente, el contenido de las declaraciones viene predeterminado por las normas, al estar sometida la actuacin de la administracin al principio de legalidad.En aplicacin del principio de legalidad, la decisin de la autoridad es puramente de ejecucin de lo ya previsto en las normas.

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A diferencia del derecho privado (donde la declaracin de voluntad es expresin de libertad de autodeterminacin negocial), en el mbito del derecho pblico, las declaraciones son expresin de un contenido predeterminado por una norma jurdica. La declaracin de la Administracin debe tener siempre un contenido decisorio? (deseo, orden, mandato o un querer especifico de la administracin)No solo declaraciones producto de un determinado anlisis previo, ejm. resoluciones administrativas (Decisorias). Se admiten como declaraciones, adems, las de conocimiento o de opinin. Ejm. inscripciones y constancias (de conocimiento), certificaciones (de opinin). La declaracin SIEMPRE ES UNILATERAL (no existen actos administrativos bilaterales). Se origina y produce por efecto de la conviccin nica de la autoridad, siendo irrelevante la voluntad del administrado para generarla. La participacin del administrado por si sola carece de fuerza vinculante.Los contratos no actos administrativosElementos del Acto AdministrativoElementos del Acto Administrativo

Crea, reconoce, modifica, extingue efectos jurdicos externos. Se dirige hacia al exterior de la entidad que emite el acto administrativo (ciudadanos, otras entidades, etc.).Resultan excluidos los actos, que estn dirigidos a producir efectos indirectos en el mbito externo, tales como los informes an cuando sean vinculantes. Los efectos jurdicos pueden ser actuales o futurosb) Destinada a producir efectos jurdicos externos Efectos jurdicos para terceros en sus derechos, intereses u obligaciones Sobre stos recaen los efectos del acto (los afecta a favor o en contra)c)Sus efectos recaen sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados6ACTO ADMINISTRATIVOd) En una situacin concreta7

Los efectos del acto administrativo son concretos, respecto de una materia o situacin administrativa especfica y particular. No necesariamente recae sobre un solo administrado, puede estar dirigido a un nmero incierto de personas (situacin concreta) ejm: convocatoria concurso pblico, a una audiencia pblica. Acto Administrativo (concreto) Reglamento (general)Elementos del Acto AdministrativoACTO ADMINISTRATIVOe) En el marco de Derecho Pblico

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Art. 29 LPAG

Al momento de la ejecucin del acto ya debe estar individualizado

Realizado en ejercicio de funcin administrativa de poderNo necesariamente quien los genera es un rgano pblico (PJ privadas que prestan servicios pblicos)f)Efectos individualizados o individualizables

Elementos del Acto AdministrativoFORMAS JURDICAS DE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA99Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades y servicios. (Art. 1.2.1 LPAG)

Se orientan a la eficacia y permanencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. (Art. 7 LPAG)

No requieren contar con las garanta de actos dirigidos al exterior. (EFICACIA EFICIENCIA CELERIDAD)

Actos de organizacin interna, al interior de una entidad o al interior de un sistema. Regulados por la entidad.

10Actos de administracin interna

Exp. N 2209-2002-AA/TC: El debido procedimiento no es aplicable a los procedimientos administrativos internos destinado a la produccin de actos de administracin interna, por ejemplo, procedimiento de pago de tesorera o procedimiento para determinacin de necesidades del rea usuaria en un proceso de contratacin.

Actuacin fsica de la entidad que produce adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de relaciones jurdicas.

Los comportamientos y actuaciones materiales de las entidades.

Deben tener cobertura jurdica y ser realizadas conforme al ordenamiento, caso contrario sern calificadas como vas de hecho administrativas. (Art. 1, 1.2.2)12Hechos administrativos

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVOArtculo 3.-1313Validez de los Actos AdministrativosREQUISITOS DE VALIDEZ1.- Competencia: 2.- Objeto o contenido.3.- Finalidad publica.4.- Motivacin.5.- Procedimiento regular.

14Competencia de la autoridad administrativa La competencia en el mbito del derecho pblico, viene a ser lo mismo que la capacidad en el mbito del derecho privado. Es la aptitud legal de hacer, otorgada a un rgano u organismo de la Administracin Pblica en virtud a una norma previa de habilitacin. Sirve como un criterio ordenador de las potestades puesto que establece criterios objetivos de divisin de las potestades administrativas (grado, materia, cuanta, territorio y tiempo).

Para rganos colegiados:SesinQurumdeliberacin

15COMPETENCIA

CompetenciaCompetenciaAtribucionesCompetenciasInvestiduraOrdenamiento jurdicoOrdenamiento jurdico

COMPETENCIA

MateriaCuantaTiempoGradoTerritorioDesignacinNombramientoQurumMayoraRenunciaVacancia

CONSTITUCIN / LEY16El objeto o contenido del acto administrativo:

Es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. Lo que se expresa concretamente.

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que se determine inequvocamente sus efectos jurdicos.

Se ajustar al ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente.

Comprende las cuestiones surgidas de la motivacin.

17El objeto o contenido

No ser admitido un objeto o contenido que sea prohibido por el ordenamiento (normas constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes).

Tampoco normas administrativas de autoridad de igual, inferior o superior jerarqua, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos). Debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados.

Puede involucrar otras no propuestas por los administrados que hayan sido apreciadas de oficio (habiendo otorgado la posibilidad de exponer su posicin y en su caso aportar las pruebas a su favor.

18El objeto o contenido

El acto debe adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades a la entidad.

No puede habilitarse a perseguir mediante acto encubierto alguna finalidad personal, de terceros, u otra finalidad pblica distinta a la prevista por la ley. (Prohibicin de la Desviacin de Poder).

La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no generan discrecionalidad. Esto es, el fin ltimo ser siempre el servicio del inters pblico. (Potestades regladas y discrecionales). 19Finalidad Pblica

Finalidad Pblica:Motivacin:

La motivacin expresa adecuadamente los motivos o razones jurdicas y fcticas que llevaron a la autoridad a dictar una decisin en determinado sentido.

No existen frmulas alternativas de motivacin. La motivacin debe ser congruente con lo actuado en el procedimiento y comprender todas las cuestiones actuadas en el mismo.

No es admisible como motivacin, la exposicin de frmulas generales, vagas o imprecisas. 20MOTIVACIN

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin a su contenido y conforme al ordenamiento jurdico.

La motivacin deber ser expresa, mediante una relacin concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especfico y la exposicin de las razones jurdicas y normativas que justifican el acto adoptado.

Hay supuestos especiales en los que no se admite motivacin o la exigencia es atenuada, pero constituyen una excepcin a la regla general.

21MOTIVACIN

Las decisiones de mero trmite que impulsan el procedimiento.

Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.

Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacin nica. No precisa o puedo utilizar una sola?

22MOTIVACIN

no precisan motivacin:

Antes de su emisin, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

El procedimiento administrativo: Elemento de validez. La falta de este acarrea nulidad.La existencia del procedimiento sirve de garanta a los derechos de los administrados y a los intereses pblicosLa modificacin de un acto debe seguir el mismo procedimiento que para su constitucin

PROCEDIMIENTO REGULAR

FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Considerar)

La forma se refiere al cmo se da a conocer la voluntad de la administracin al exterior.

Forma escrita (forma principal). Escrituriedad

La falta de la forma no trae consigo la invalidez del acto, tan solo se considera que no se ha perfeccionado el acto y por tanto an no existe.

24FORMAS

Validez del acto administrativoActo administrativo emitido conforme normas vigentesCuenta con requisitos de validez (Art. 3 LPAG)Validez Eficacia(Art. 8 LPAG)Presuncin de validez del acto administrativoSe presume que la Administracin opera conforme a derechoCeleridad a la gestin pblicaLa carga de la prueba se invierte (administrado debe probar invalidez interposicin de un recurso)No se requiere confirmacin del acto para que sea vlido(Art. 9 LPAG)25Validez del acto administrativo

Obligacin de acatarlo por parte del administrado.

Ejecutividad administrativa en tanto se presume vlido.

Lmite de la presuncin

En caso de acto no firme que se pueda advertir que adolece de vicio de nulidad, y pueda generar perjuicios irreparables, la autoridad est facultada a suspender el acto no aplicando la presuncin de validez.Art. 216.2 LPAG 26

VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

CAUSALES DE NULIDADCLASIFICACIN28

A partir de los diversos criterios en funcin de los cuales se pueden clasificar los procedimientos administrativos, estos se dividen en:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODe ParteDe Aprobacin AutomticaDe Evaluacin PreviaSujetos a SANSujetos a SAPDe Oficio El Procedimiento Administrativo

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

No hay nulidad si el vicio no es constatado y declarado. Requiere de declaratoria expresa.

Declarada por superior jerrquico de quien dict el acto nulo. Si no est sometido a subordinacin jerrquica se declara por resolucin de la misma autoridad.

Los administrados plantean nulidad a travs de los recursos administrativos.

Se debe disponer lo conveniente para que se analice la eventual responsabilidad administrativa del emisor del acto declarado nulo.

29Nulidad del acto administrativo

Desaparece la presuncin de validez

Tiene efectos declarativo y retroactivo, salvo derechos de buena fe. (art. 12.1)

Casos especiales en la nulidadActo viciado consumado (ejm: la actividad autorizada ya se realiz)

Imposible retrotraer efectos (ejm: Los resultados se han consolidado de tal forma que la declararlo retroactivo solo sea formal)

En estos casos indemnizacin por responsabilidad econmica del beneficiado con el acto (sede judicial) art. 205.2 LPAG

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EFECTOS DE DECLARACIN DE NULIDAD

ALCANCE DE LA NULIDADCuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacin del acto, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora.La conservacin administrativa

CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art. 14 LPAG)

33vicios no trascendentes

CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (art. 14 LPAG)

No obstante la conservacin del acto, subsiste la responsabilidad de quien emite el acto viciado, salvo: Enmienda sin pedido de parte, y Antes de su ejecucin

34La conservacin administrativa

Eficacia del Acto Administrativo

DESDE CUANDO?

REGLA: El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada. (16.1)

EXCEPCIN: El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisin, salvo disposicin diferente del mismo acto. (16.2)

NOTIFICACIN

Es la actuacin formal mediante el cual la Administracin da a conocer al Administrado una decisin adoptada por el Director o instructor del procedimiento, con la finalidad de que ejercite su derecho de defensa.

El tema sobre notificaciones es tratado por la LPAG como Eficacia del Acto Administrativo.Art. 16 al 27.

35EFICACIA del acto administrativo

Eficacia desde emisin del actoActos favorables al administrado (actos de declaracin de derechos, reconocimiento de intereses, habilitacin para actividades)Regla general: Irretroactividad del actoExcepcin: Retroactividad del acto

Requisitos de eficacia anticipada: Son concurrentes

Acto favorable al administrado (En ningn caso actos que establezcan gravmenes, limitaciones o prohibiciones a los administrados)

No lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros o Inters pblicoArt. 17 LPAG36Eficacia Anticipada

37EfectosOtorga eficacia al acto administrativo.Garantiza el necesario conocimiento de la obligacin.Permite el ejercicio del derecho de defensa del Administrado.Determina el cmputo de los plazos.Explicita las razones de la Administracin.Competencia y trmiteEs competente para ordenar la notificacin el mismo funcionario que expidi la resolucin. La notificacin se produce dentro del plazo mximo de 5 das hbiles, contados desde el da de su emisin.

NOTIFICACIN

Un acto administrativo no notificado (acto oculto) no vincula jurdicamente al administrado (si a la Administracin)Un acto administrativo conforme a ley no notificado, es vlido pero no eficaz.La transmisin del acto es un requisito indispensable para la eficacia del acto (fuerza vinculante).La notificacin es una actuacin con individualidad, independencia del acto que se notifica (Art. 15 LPAG).Condicin garantista de la notificacin (actos de gravamen)

Diferenciar los siguientes momentos del acto:Fecha de emisin (Art. 3 y 4 LPAG)Fecha de notificacin (Art. 25 LPAG)Fecha de eficacia (Art. 16.1 LPAG)

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NOTIFICACINArt. 18 LPAG

39Obligacin de notificar

Deber de la Administracin (carga)Derecho de administrado (garanta frente al actuar de la Administracin) Dispensa de notificacinDispensa de notificacin

Acto que haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuacin procedimental donde conste su asistencia.

Si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situacin en el expediente. Art. 19 LPAG

Distinto a la convalidacin o saneamiento.Art. 26LPAG

40Dispensa de notificacin

NOTIFICACINRequisitos de la notificacin (art. 24)Identificacin del destinatarioIdentificacin del procedimiento (a efecto que el administrado sepa de cul procedimiento se trata).Entidad y rgano que emite el acto.Fecha de vigencia del acto notificado, la mencin de si el acto agota la va administrativaLos recursos que procedan, el rgano competente para conocerlo y el plazo de interposicin.

Texto ntegro del acto administrativo incluendo la motivacin.

41Contenido de la notificacin

Notificacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.Medios de comunicacin a distancia telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe (solicitado expresamente por el administrado.Por publicacin en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacin en el territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.Modalidades DE NOTIFICIN

Orden de prelacin: Art. 20.1 LPAG

42Modalidades DE NOTIFICIN

Orden de prelacin: Art. 20.2 LPAG

Sin Embargo, pueden utilizarse para favorecer la participacin del administradoNo se puede suplir una modalidad por otra bajo sancin de NULIDAD43Artculo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIN La Notificacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: ()e) Cuando se tenga la condicin de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT realizar la notificacin de la siguiente forma:

1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia, segn corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin podr ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algn dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacin de la negativa a la recepcin, efectuada por el encargado de la diligencia. A traves de direccin electrnica(correo electRnico)El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna direccin electrnica que conste en el expediente podr ser notificado a travs de ese medio siempre que haya dado su autorizacin expresa para ello. Para este caso no es de aplicacin el orden de prelacin dispuesto en el numeral 20.1.Art. 25Debe acreditarse el acuse de recibo (principio de debido procedimiento)No basta el envo del email sino tambin su recepcin (la obligacin de acreditar esto es de la Administracin)

45CORREO ELECTRNICO

Rgimen de la notificacin personal (Artculo 21)21.1 La notificacin personal se har en el domicilio que conste en el expediente, o en el ltimo domicilio que la persona a quien deba notificar haya sealado ante el rgano administrativo en otro procedimiento anlogo en la propia entidad dentro del ltimo ao.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que ste sea inexistente, la autoridad deber emplear el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificacin no puede realizarse en el domicilio sealado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artculo 23, se deber proceder a la notificacin mediante publicacin.

46NOTIFICACIN PERSONAL

21.3 En el acto de notificacin personal debe entregarse copia del acto notificado y sealar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si sta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se har constar as en el acta, tenindose por bien notificado. En este caso la notificacin dejar constancia de las caractersticas del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificacin personal, se entender con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificacin, podr entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejndose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relacin con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio sealado en el procedimiento, el notificador deber dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se har efectiva la siguiente notificacin. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificacin en la nueva fecha, se dejar debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificacin, copia de los cuales sern incorporados en el expediente.

47NOTIFICACIN PERSONAL

RGIMEN DE NOTIFICACIN PERSONAL1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

Notificacin efectivaART. 25.1

DOMICILIOActo Administrativo

(Copia) ART 21.3Se entrega:Copia del ActoFecha/hora/firma/nombreART. 21.3Acto notificadoIDENTIFICACINEl que conste en el expediente o ultimo sealado (rgano /procedimiento/ltimo ao)

ART. 21.1Notificacin en el domicilio

48RGIMEN DE NOTIFICACIN PERSONAL1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

DOMICILIOActo Administrativo

(Copia) ART 21.3El que conste en el expediente o ultimo sealado (rgano /procedimiento/ltimo ao)

ART. 21.1ActaAvisoNueva fechaART. 21.5No se encuentra administrado o persona. art. 21.5 (1 prrafo)

49Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

Notificacin debajo de la puerta

ActaDOMICILIO1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

Notificacin en nueva fecha art. 21.5 21.5 (2 prrafo)Notificacin efectivaART. 25.1RGIMEN DE NOTIFICACIN PERSONAL

50Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

Notificacin debajo de la puerta

DOMICILIO1. Administrado o Representante2. Persona presente (constancia)ART. 21.4

Negativa a recepcin art. 21.3 (2 prrafo)Notificacin efectivaART. 25.1RGIMEN DE NOTIFICACIN PERSONALNEGATIVAActa

51Acto Administrativo

(Copia) ART 21.3

DOMICILIO

Reprograma diligenciaRGIMEN DE NOTIFICACIN PERSONALdomicilio Inexistente O NO SEALADO art. 21.2No puede realizarse

52INEXISTENTEONO SEALADOPUBLICACIN Art. 23Va principal: Disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un nmero indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

Va subsidiaria: Actos administrativos de carcter particular cuando la ley as lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias:

Resulte impracticable otra modalidad de notificacin preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacin realizada.

53PUBLICACIN

No se ha sealado domicilio o se desconoce el domicilio del administrado, no obstante haberse efectuado la bsqueda conforme al art. 21.2Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad (haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado o se encuentre en el extranjero sin representante).- La persona a notificar haya desaparecido. - El domicilio indicado es inexistente. - Se ha acreditado que el administrado se encuentra en el extranjero sin representante legal en el pas.

Concordar con art. 113.5 (subsistencia del domicilio sealado).PUBLICACINPUBLICACIN La publicacin de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificacin sealados en este captulo.

Para publicar varios actos comunes, se podr realizar en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificndose lo individual de cada acto.

55PUBLICACIN

Artculo 26En caso que se demuestre que la notificacin se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenar se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.Cuando la notificacin no tengan los requisitos del Art. 24 LPAGCuando no cumpla las formalidades Art. 20 y 21 LPAGComo consecuencia de una notificacin defectuosa: No empieza eficacia del acto notificado No corren plazos para ningn efecto No vincula a los notificados.56Notificacin defectuosa

Artculo 27

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saneamiento

Operan los principios de celeridad y eficacia

No se ha puesto en estado de indefensin al administrado

Se subsana si se declara conocimiento de un acto defectuosamente notificado:

Si el administrado manifiesta haber recibido la notificacin.Se puede presumir que el interesado tuvo conocimiento del contenido de la notificacin (ejm: actu conforme a lo prescrito o present de un recurso).58

saneamiento