completo adm

Upload: lola-garcia

Post on 10-Jan-2016

18 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

temario completo administrativo especial UAL

TRANSCRIPT

  • 1

    TEMA 1 LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE REGULACIN Y GESTIN DE RIESGOS LA POLICA ADMINISTRATIVA Y SUS RASGOS TRADICIONALES. LA CONFIGURACIN DE LA POLICA ADMINISTRATIVA EN TORNO A LA REFERENCIA FINALISTA DEL ORDEN PBLICO.

    Inicial identificacin de la polica con el conjunto de la actividad y funciones pblicas que se desarrollan en todas las organizaciones polticas. Ser objeto de sucesivas depuraciones y delimitaciones. La polica se contrae, primero, a la actividad ejecutiva interna del Estado. Se excluyen de la polica las relaciones exteriores. Durante el periodo absolutista y con el desarrollo del cameralismo se produce una distincin doctrinal de bienestar y polica de seguridad. La polica administrativa vendr a identificarse con esta ltima, con la polica de seguridad. El objetivo fundamental ser el mantenimiento del orden y la seguridad pblica. Para el mantenimiento del orden pblico se utilizan frmulas jurdicas con una operatividad preventiva y de control, autorizaciones, prohibiciones, inspecciones, pues en la concepcin clsica de la polica se reconoce alas Administracin una facultad de intervencin con carcter limitativo sobre la actividad de los particulares.

    LAS NOTAS CARACTERSTICAS DE LA POLICA ADMINISTRATIVA

    a) La actividad de la Administracin orientada al mantenimiento del orden pblico o a su restablecimiento.

    b) Orden pblico, se expande a mbitos diversos como son el mantenimiento de la seguridad y el orden pblico econmico.

    c) Se desarrollan mediante una serie de formulas caractersticas. d) Con estas frmulas se pretende evitar y rechazar los peligros, tienen un marcado carcter

    preventivo y de control.

    Distinguir entre la actividad administrativa y de intervencin en dos mbitos: El de la seguridad y el de la economa o el orden pblico econmico, por otro. LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIN ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD. REGULACIN Y GESTIN DE RIESGOS. La actividad de la Administracin en materia de seguridad es hoy, regulacin y gestin de riesgos. CONCEPTO DE RIESGO Y SU DISTINCIN DEL PELIGRO. SU VINCULACIN AL DESARROLLO INDUSTRIAL Y TECNOLGICO. LA SOCIEDAD DEL RIESGO. Caracteriza la sociedad es su promiscua relacin con el riesgo. El concepto de riesgo se define convencionalmente por contraste con el concepto de peligro. El peligro tiene un origen natural. El riesgo tiene su origen en la actividad humana.

  • 2

    LA TRADICIONAL ADSCRIPCIN DE LA POLICA ADMINISTRATIVA A LA DEFENSA FRENTE A PELIGROS.

    Peligros que tienen origen natural o se trata de conductas humanas simples, sin ningn instrumento tcnico que incorpore un elemento de complejidad. Los peligros Son fcilmente detectables mediante el conocimiento medio que concurre en cualquier persona y existe por ende un general consenso en torno a su rechazo. Es susceptible de ser descrito y tipificado por las normas. Con relacin a los peligros, la polica administrativa se ha planteado su eliminacin o rechazo con la vista puesta en su objetivo final y fundamental: el mantenimiento del orden pblico. Se presenta como perfectamente alcanzable.

    EL RIESGO COMO CONCEPTO CENTRAL Y ESTRUCTURANTE DE LA ACTIVIDAD DE INTERVENCIN ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LA SOCIEDAD POSTINDUSTRIAL. El imposible r iesgo cero. El r iesgo permitido como concepto de referencia que desplaza al orden pblico. El riesgo cero no existe. La nica e inviable alternativa al riesgo exigira el desmantelamiento del tejido tecnolgico. Las decisiones que adoptamos sobre riesgos. Se plantean como opciones entre riesgos. Se opta por un riesgo o por oro. Las decisiones jurdicas cuyo objetivo es determinar el riesgo, o nivel de riesgo, por el que se opta, el riesgo que se acepta. Damos as el Concepto de riesgo permitido. Las funciones del Derecho y la Administracin con relacin a los r iesgo. La determinacin del r iesgo permitido y la gestin de riesgo. El primer cometido que corresponde a los poderes pblico es la determinacin y decisin sobre el riesgo que se acepta. La decisin requiere de su conocimiento y valoracin. Una fase muy importante. Lo segundo e importante cometido es la gestin del riesgo que previamente ha sido aceptado. El control sobre el riesgo y adoptar las medidas necesarias para su reduccin.

    LA DETERMINACIN NORMATIVA DEL RIESGO PERMITIDO.

    Puede realizarse con carcter general o de manera particular en unas circunstancias concretas. La determinacin general se realiza mediante instrumentos normativos singulares se realiza normalmente mediante decisiones de la Administracin. Esta ltima modalidad la que nos interesa. El riesgo que se acepta o permite puede establecerse mediante una norma jurdica.

  • 3

    LA AUTORIZACIN ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD. LA DETERMINACIN SINGULAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DEL RIESGO PERMITIDO. DELIMITACIN DE LA FIGURA. SU DISTINCIN RESPECTO A LAS FRMULAS DE INTERVENCIN PREVIA EN ACTIVIDADES DE CONTENIDO ECONMICO. No se encuentre referencia normativa alguna sobre el riesgo permitido. La realiza entonces la administracin pblica de manera singular, para cada caso, mediante un acto administrativo. Este acto se conoce como autorizacin administrativa. Autorizacin por razones de seguridad. Objetivo presido y caracterstico es la determinacin del riesgo que se permite generar a la actividad que se sujeta a ella. La intervencin autorizadora, tiende a concentrarse as en la regulacin y control de riesgos. La autorizacin se explica como frmula de determinacin singular del riesgo permitido.

    PROCEDIMIENTO. La autorizacin debe ir precedida de un procedimiento administrativo. Se inicia a instancia de parte. En este procedimiento autorizado se trata de obtener la informacin relevante sobre el riesgo de la actividad o instalacin para poder decidir con fundamento sobre su admisin o rechazo.

    Fase de instruccin. Dos tipos de tramites. 1. Los informes y estudios de la Administracin. 2. Participaciones y alegaciones de los interesados.

    RESOLUCIN DEL PROCEDIMIENTO. Decide, con el conocimiento adquirido en la fase de instruccin, sobre el proyecto presentado por el solicitante. Tres son las decisiones. 1. otorgar la autorizacin acogiendo ntegramente el proyecto o la propuesta del solicitante. Aunque se trate de una actividad o instalacin que tendr su impacto y generar un cierto riesgo, se considera un riesgo permitido y por ello se autoriza. 2. Rechazar la autorizacin, declarando as inaceptable el riesgo. 3. Otorgamiento de la autorizacin, condicionada a la introduccin en el proyecto de determinadas medidas correctoras de reduccin de riesgos, fijadas en la propia autorizacin. Esta puede presentarse por dos modalidades:

    a) puede decidirse una correccin del proyecto presentado. b) Puede autorizarse el proyecto pero imponiendo medidas de gestin del riesgo. Se entra ya

    entonces en la fase de gestin de riesgos.

    AUTORIZACIONES REGLADAS Y AUTORIZACIONES DISCRECIONALES. EL MARGEN DE DECISIN DE LA ADMINISTRACIN SOBRE EL RIESGO PERMITIDO.

    En la decisin la administracin puede tener un margen de decisin o puede no tener ninguno. Todo depende de cmo se produzca la previa determinacin general. Dos situaciones:

    1. puede que la determinacin normativa del riesgo permitido sea completa y que la norma no deje ningn margen de concrecin y determinacin del riesgo a la Administracin. Procedimiento autoriza torio se limitar a comprobar la concurrencia de las exigencias establecidas por la norma. Autorizaciones regladas.

  • 4

    2. La otra posibilidad es que la norma no determine de manera cerrada el riesgo permitido y que deje su concrecin en cada caso a la Administracin. Dispone de un margen de discrecionalidad. Autorizaciones discrecionales.

    CONTENIDO Y NATURALEZA JURDICA DE LA AUTORIZACIN. Es un acto administrativo de contenido declarativo. Previa comprobacin y valoracin a lo largo del procedimiento, declara que lo solicitado en ella se adecua a la legalidad vigente o al inters pblico. El carcter declarativo de la autorizacin presupone que recae sobre actividades que se sitan en la esfera del solicitante pero cuyo ejercicio, contemplado y programado en el proyecto que se presenta, se sujeta a comprobacin en punto, sobre todo, al tipo y nivel de riesgo que genera. No crea o constituye un derecho. Se trata de un ttulo, que ampara y da cobertura a una actividad, a una instalacin, a un producto.

    SOBRE LAS TRANSMISIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES. AUTORIZACIONES PERSONALES Y AUTORIZACIONES REALES.

    La cuestin son transmisibles y puede ser en su caso materia de trfico econmico. Las respuesta solo puede encontrarse en la normativa especfica de cada sector. Criterio general se apoya en la distincin entre autorizaciones personales y autorizaciones reales. Autorizaciones personales: se otorgan a personas concretas si concurren en ellas determinadas condiciones de formacin, conocimientos, aptitudes fsicas, etc., que en cada tipo se exijan. No resultan transmisibles. Autorizaciones reales: recaen sobre un bien. En la medida en que estn indisoluble vinculadas a ese bien son transmisibles con l. Este criterio se deriva del tipo y naturaleza de la autorizacin, es posible que la normativa del sector establezca la prohibicin de transmitir la autorizacin o la obligacin de informar a la Administracin. ORDENES Y PROHIBICIONES Tipo caracterstico de actos administrativos. El encuadre en la regulacin explica sus funciones y fundamento en las dos fases fundamentales: la determinacin del riesgo permitido y la gestin de riesgos. Dos tipos de ordenes y prohibiciones. LAS ORDENES Y PROHIBICIONES COMO MEDIO DE EXCLUSIN DEL RIESGO NO PERMITIDO. Necesita en muchos casos de actos administrativos de aplicacin que tienen como objeto rechazar situaciones o actuaciones de los particulares que no se localizan en el mbito del riesgo permitido y no estn por tanto amparadas por la norma o la autorizacin que lo define. Esta actividad utiliza las rdenes y prohibiciones. No hay prohibiciones u ordenes que recaigan sobre el espacio del riesgo permitido. La actividad del particular, se desarrolla en este mbito previamente fijado. Slo cuando se rebasa esta lnea y la actividad del particular se adentra en el espacio del riesgo no permitido tienen su sentido y justificacin las rdenes y prohibiciones. En esa tarea ejecutiva, la Administracin dispone de un margen de interpretacin y concrecin cuando en las normas delimitadoras encontramos enunciados genricos. No pueden pues ellas, fijar autnomamente el riesgo permitido. Requieren una cobertura normativa.

  • 5

    LAS ORDENES Y PROHIBICIONES COMO INSTRUMENTOS DE GESTIN DE RIESGOS. Los riesgos pueden variar en su intensidad en funcin de las circunstancias. La Administracin, si se dan ciertas condiciones pueden dictar ordenes para contener y gestionar estas situaciones de variacin u oscilacin de riesgos que pueden modificar las referencias normativas del riesgo permitido. Requiere que se d una situacin de riesgo en la que no existen referencias normativas o se hayan visto rebasadas por la realidad, son entonces frmulas para controlar y evitar los riesgos, al tiempo que ofrecen una referencia a la que atenerse por parte de los destinatarios. Los presupuestos y fundamentos pueden ser diversos, pero se reconduce a tres situaciones fundamentales. a) situaciones de riesgo en las que no existen determinaciones generales. b) Estado de necesidad. Una situacin en la que el riesgo y peligro para personas y bienes es

    notorio y evidente. c) Situacin bajo el principio de precaucin. La diferencia con el supuesto anterior conocimiento

    de los riesgos. El riesgo no es ostensible ni notorio, slo quienes disponen de un conocimiento, pueden apreciarlo y no de manera inequvoca. Las han estar fundamentadas en el principio de precaucin.

    CONOCIMIENTO Y SUPRESIN POR LA ADMINISTRACIN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS POR PARTICULARES. LA INTERVENCIN ADMINISTRATIVA SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS Y DE SERVICIOS DE LOS PARTICULARES. PLANTEAMIENTO TRADICIONAL Y SU EVOLUCIN DIFERENCIADORA. La intervencin por razones de seguridad se ha expandido y reforzado considerablemente, configurablemente, configurando todo el sistema de determinacin y gestin de riesgos, se ha desactivado la intervencin en la actividad econmica y de servicios de los particulares. La polica administrativa se concentrara hoy en la intervencin por razones de seguridad que encuentran en el riesgo, en su determinacin y gestin, su nuevo paradigma. Las razones de intervencin sobre la libre actuacin econmica de los particulares. Son razones de poltica econmica, de proteccin de ciertos intereses y valores que el legislador considera preferentes en cada caso. Proteccin de ciertos agentes econmicos o de ciertos grupos a favor de los cuales se levantan regulaciones protectoras que dan lugar a medidas de intervencin. El proteccionismo es en ltimo trmino la razn de la intervencin administrativa fundamentar en consideraciones econmicas. Las orientaciones de las regulaciones proteccionistas puede ser muy diversas. Esa normativa proteccionista requiere en cualquier caso unas autorizaciones en las que se establecen condiciones y requisitos que favorecen al sector protegido. LAS TRANSFORMACIONES DERIVADAS DEL MERCADO NICO EUROPEO. LA DIRECTIVA DE SERVICIO. En la medida en que esas facultades se han venido transfiriendo de los Estados de la Unin Europea, las Administraciones han dado paso a nuevos planteamientos y nuevas ordenaciones. La formacin de un mercado nico en los pases de la Unin Europea eliminando barreras y a la libertad de establecimiento, habra de dejar una marcada impronta en el rgimen de intervencin,

  • 6

    de las Administraciones pblicas sobre la actividad econmica de los particulares y los servicios privados. mbito de aplicacin de la Directiva. Exclusin de sectores y mercados regulados. La reforma o transformaciones de ms calado es la directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Directiva Ballestean. Los grandes servicios y actividades econmicas de inters general, quedan fuera del mbito de esta Directiva y se ordenan en torno a otro modelo de actividad administrativa, de ms reciente desarrollo en Europa. La dualidad de cometido de la Administracin sobre actividades econmicas. La directiva se centra en las actividades econmicas ms comunes y generales ,las que acometen a las PYME. Principio de supresin de toda intervencin administrativa previa a la actividad econmica o a la prestacin del servicio. ste tiene como consecuencia la supresin del tradicional rgimen de autorizacin administrativa para el inicio de actividades econmicas y servicios privados. El objetivo es eliminar las barreras que pudieran levantarse al libre establecimiento y a la libre prestacin de servicios y actividades econmicas. Ofrecer a los consumidores ms posibilidades de eleccin y unos servicios a precios ms bajos. Dos lneas de actuacin: a) Actividades y servicios que se sitan en el mbito de aplicacin de la directiva de servicios en los que se excluyen la intervencin administrativa previa. La administracin se concentra en una posicin y actividad supervisora. b) Por otro lado se presenta los grandes servicios de inters econmico general y los mercados regulados que quedan expresamente fuera de la rbita de la Directiva. La actividad caracterstica de la Administracin en la actividad de regulacin. COMUNICACIN PREVIA Y DECLARACIN RESPONSABLE. EL SENTIDO DE ESTAS FRMULAS COMO ALTERNATIVA A LA SUPRESIN DE LA INTERVENCIN ADMINISTRATIVA PREVIA. Eliminada la intervencin administrativa previa, el rgimen que se configura a partir de la Directiva de Servicios desplaza su centro de gravedad para situarlo sobre los particulares promotores de la actividad o del servicio. Las frmulas alternativa son la comunicacin previa y la declaracin responsables. Han adquirido una nueva y general configuracin legal en la normativa bsica del rgimen jurdico administrativo. ANTECEDENTES La comunicacin se nos presenta aqu como alternativa a la autorizacin en actividades que se consideran de baja intensidad e impacto. Situaban a esas figuras en un espacio secundario se presentaba como frmula excepcional.

  • 7

    CONFIGURACIN LEGAL DE ESTAS FRMULAS La decidida opcin de la Directiva por estas frmulas por vez primera la comunicacin se convierte en la regla general y no en la excepcin. La LPC define la comunicacin previa como aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administracin pblica competente sus datos identificativos y dems requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. La declaracin responsable se define como el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo sus responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentacin que as lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. ACTIVIDAD DE FOMENTO. LA SUBVENCIN. CARACTERIZACIN Y TRAYECTORIA HISTRICA DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. Operan sobre lo que genricamente podra llamarse actividad de prestacin de servicios y actividades econmicas de inters general. Actividades de prestacin que son en unos casos desarrolladas por los particulares y en otro por las propias Administraciones. La actividad de prestacin se conoce como actividad de fomento. No se trata de ella de mantener el orden jurdico, ni determinados estndares de seguridad, ni de preservar lmites de riesgos alguno, sino de incidir sobre la actividad prestacional. Orientar la actividad de los particulares hacia una direccin o unos objetivos que se consideran de inters general. Los medios a utilizar por la Administracin slo pueden ser el estmulo o el incentivos, el fomento. CONTENIDO Y EVOLUCIN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO. LA EXPANSIN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DE CONTENIDO ECONMICO EN EL SIGLO XX CON EL DESARROLLO DEL ESTADO SOCIAL. Las polticas fiscales ms rigurosas permitieron por lo dems que las Administraciones por lo dems que las Administraciones dispusieran de fondos pblicos para destinarlos a estas subvenciones que apoyaban e incentivaban la actividad empresarial en sectores que se consideraban estratgicos o de preferente atencin pblica. Plano cultural y educativo, espectacular expansin. EL MARCO RESTRICTIVO IMPUESTO POR LA UE. Proceso de integracin europea y el mercado nico implanta una configuracin completamente nueva.

    La nueva admisin de ayudas de la UE con objetivos de cohesin.

    Otorgamiento de ayudas econmicas y subvenciones para igualar en lo posible las condiciones estructurales del mercado en toda Europa, con subvenciones y medidas de fomento para las zonas y sectores que se consideraban deprimidas o desfavorecidos. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

  • 8

    La prohibicin de ayudas estatales a empresas. Prohbe bajo cualquier forma que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Slo resultan admisibles, compatibles con el mercado comn:

    a) Ayudas sociales a consumidores individuales. b) Ayudas destinadas a reparar desastres naturales. c) Ayudas y subvenciones que se justifican en estrictas razones de equilibrio y cohesin

    territorial. d) Ayudas destinadas a promover la cultura y la conservacin del patrimonio.

    LA SUBVENCIN Otro flujo muy importante de subvenciones no tiene por lo dems incidencia directa alguna en la actividad econmica ni afecta a la competitividad del mercado. CONCEPTO Y CARACTERIZACIN DE LA SUBVENCIN. NATURALEZA JURDICA. Caracterizacin legal y notas dist intivas. La regulacin legislativa bsica y general es la que se establece en la Ley General de Subvenciones de 2003. Caractersticas.

    - Se trata de una disposicin dineraria realizada por una Administracin. - La entrega esta sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. - No puede establecerse contraprestacin directa de los beneficios. Por supuesto que se

    pueden exigir resultados a los beneficiarios de subvenciones pero no una contraprestacin. EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LAS SUBVENCIONES Una serie de Sujetos. Sujeto otorgante y al sujeto beneficiario. Tercer sujeto: La entidad colaboradora.

    1. Sujeto otorgante de la subvencin: La administracin Pblica. 2. El sujeto beneficiario de la Subvencin: puede serlo un particular y una

    administracin Pblica. 3. Un posible tercer sujeto. Solo en algunas son las entidades colaboradoras actuando en

    nombre y por cuenta de la Administracin concedente se encargan de la distribucin y gestin de los fondos pblicos entre beneficiarios.

    PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIN Dos procedimientos: el procedimiento de concesin de subvenciones y el procedimiento de gestin de las concesiones. Actuaciones preparatorias Primero y con carcter general se ha de aprobar un plan estratgico de subvenciones con la fijacin de objetivos y efectos que se pretendan. Segundo lugar y con carcter especfico la aprobacin de las Bases de la convocatoria de la subvencin, con la fijacin de las condiciones exigibles a los aspirantes y los criterios de seleccin.

  • 9

    Procedimiento de concesin de subvenciones. Estructura bsica es la estructura del Procedimiento Administrativo Comn. La singularidad es que le procedimiento de concesin se ajustar al rgimen competitiva: mediante la comparacin de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoracin previamente fijados en las bases reguladoras. La fase de instruccin tiene especial relevancia. Procedimiento de Gestin de las subvenciones. Doble proyeccin: El objetivo para el beneficiario es el seguimiento de la subvencin y el control del destino de los fondos pblicos. Para la administracin la gestin de la subvencin se contempla como la gestin presupuestaria y la ordenacin de pagos. EL REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. Deber reintegrarse total o parcialmente cuando se den alguna de las causas contempladas por la LGS. Unas son causas imputables a la Administracin otorgante, otras son imputables al beneficiario. Causas imputables a la Administracin es la anulacin del procedimiento o la resolucin del otorgamiento, o la ausencia de crdito o consignacin presupuestaria. Causas imputables al Beneficiario: a) las que se localizan en la solicitud, sobre todo por falsedad en la informacin aportada b) las que se adscriben al destino de los fondos asignados a fines u objetivos distintos a los que justificaron el otorgamiento de la subvencin.

  • 10

  • 11

    TEMA 3 LA RESPONSABILIDAD EXTRACONSTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES Es el deber que tiene un sujeto de reparar el dao patrimonial que se ha ocasionado a otro. Las acciones u omisiones de los poderes pblicos las que general daos a terceros. La constitucin espaola proclama en su art.9.3 un principio general de responsabilidad de los poderes pblicos. Y en concreto sobre la responsabilidad patrimonial de la Administracin el art 106.2 CE dispone los particulares, en los trminos establecidos por la ley, tendrn derecho a ser indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos. La expresin servicios pblicos es toda la actividad realizada por la Administracin. Los arts 139 ss. LRJPAC desarrollan estas previsiones constitucionales y estructuran el sistema de responsabilidad administrativa. Con la articulacin del sistema jurdico-administrativo de la responsabilidad extracontractual se pretende evitar que las consecuencias lesivas derivadas de las actividades pblicas sean soportadas por el concreto sujeto que, accidentalmente, sufre una lesin. Caractersticas generales. ESPECIFICO: - La responsabilidad se configura con criterio propios, distintos del Derecho Civil. - El resultado no es ni ms ni menos favorable que el civil, tan slo es diferente. UNITARIO: Se aplica a: - Todas las Administraciones pblicas - Bajo cualquier forma de personificacin - Salvo formas privadas. DIRECTO - Se aplica tanto a la Administracin como a su personal y dependientes. - Aunque el dao lo ocasione un concreto funcionario, la responsabilidad se reclama directamente a la Administracin. - En su caso, la Administracin podr reclamar posteriormente al funcionario lo que ella pag. REQUISITOS MATERIALES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL. LOS REQUISITOS DEL DAO (Examen) La AAPP pueden generar daos tanto dictando actos administrativos como llevando a cabo actuaciones de ejecucin material, como por omisin de un deber de actuacin. Adems es necesario que rena ciertos requisitos: ha de ser un dao efectivo, evaluable econmicamente e individualizado con relacin a una persona o grupo de personas y debe tratarse, asimismo, de un dao antijurdico. 1. Dao efectivo: no resultar indemnizable las meras expectativas de derecho. Puede repararse el dao emergente y el lucro cesante, pero no meras suposiciones de futuro. 2. Dao evaluable econmicamente: impide la reparacin de daos carentes de reflejo patrimonial. Demostrarse la realidad del dao. La jurisprudencia entiende daos, tanto los fsicos, como los morales. 3. Dao individualizable: no resultan indemnizables las cargas generales que pesen sobre la colectividad.

  • 12

    4. Dao antijurdico: cuando el interesado no tiene el deber jurdico de soportarlo. a) pueden existir obligaciones constitucionales que determinan el carcter jurdico de las limitaciones patrimoniales que conlleva: es el caso de los tributos, o de las prestaciones personales forzosas, como los deberes de colaboracin que pueden imponerse en casos de catstrofe o calamidad pblica. b) Se producen ciertas incomodidades inherentes a la existencia de los servicios pblicos, que deben de ser soportadas. c) No sern indemnizables los daos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar segn el estado de los conocimientos de la ciencia o de la tcnica existentes en el momentos de produccin de aqullos. LA RELACIN DE CAUSALIDAD (examen) El dao generado deber encontrarse vinculado con la actividad de la Administracin en una relacin de causa-efecto. Es lo que se conoce como imputabil idad del dao, esto es, la determinacin de quien lo ha generado. La relacin de causalidad puede interrumpirse o debilitarse, debido a 3 circunstancias diferentes: 1. culpa de la victima: el propio lesionado ha podido realizar alguna accin que interrumpa el vnculo causal o lo atempere. 2. Culpa de un tercero: un sujeto distinto del perjudicado ha podido influir en la generacin del dao. 3. Fuerza Mayor: el sistema de responsabilidad administrativa consiente la reparacin de los daos generados por caso fortuito, pero no los producidos por fuerza mayor. La fuerza mayor es un hecho exterior e irresistible, ante el que no puede sobreponerse quien lo soporta.

    La existencia de culpa de la vctima o de un tercero no determina necesariamente la exoneracin de responsabilidad administrativa, pero puede provocar, cuando menos, una reduccin de la cuanta de la reparacin que corresponda satisfacer a la Administracin. Ha de efectuarse un anlisis casustico, que determina la responsabilidad.

  • 13

    LOS CRITERIOS DE IMPUTACIN La jurisprudencia reconoce clusulas de exoneracin del deber de reparar incluso en supuestos en que se ha producido un dao ligado causalmente con la actividad o inactividad. No todo dao es reparable, en ciertas circunstancias, los ciudadanos deben soportar las lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios pblicos sin reparacin. Constituye una tcnica que permite decidir cundo la lesin debe ser reparada y cundo debe soportarse sin indemnizacin. El cr iterio objetivo en sentido estricto. 1 Las revocaciones de actos administrativos por razn de mera oportunidad. 2 Limitaciones a un concreto sujeto sobre derechos patrimoniales preexistentes. 3 Los daos derivados de la ejecucin subsidiaria de actos administrativos desfavorables, cuando estos actos fueron anulados posteriormente. 4 Las vas de hecho. El criterio objetivo circunstancial . De efectuar una valoracin que pone a prueba la actividad de la Administrain y cunado concurren ciertas circunstancias o clusulas de exoneracin permite excluir la responsabilidad de la Administracin a pesar de que se haya generado un dao efectivo, evaluable e individualizable, vinculado causalmente con su actividad. Dos clusulas principales de exoneracin. - Estndar de funcionamiento de los servicios pblicos. Consistente en analizar si el servicio pblico funcion correctamente, o por debajo de su nivel exigible de prestacin: la responsabilidad surge si la administracin omiti una actuacin que resultaba exigible, o bien ejerci la actividad incorrectamente, generando daos. - Riesgo inherente al funcionamiento de los servicios pblicos: el servicio pblico puede generar riesgos. Deber indemnizar si se cumplen los siguientes requisitos: - Que el riesgo sea inherente al servicio. - Que el riesgo se materialice en un resultado lesivo. - Que el riesgo no se encuentre socialmente admitido. Los supuestos incluido en el criterio objetivado de imputacin son los siguientes: 1 Las actividades prestacionales realizadas por la administracin. 2 Las actividades materiales de ejecucin de los actos pblicos. 3 La inactividad de la Administracin. En este caso puede tratarse de inactividad formal o material. El mero transcurso del plazo de resolucin no genera responsabilidad, debe de producirse un retraso significativo. la inactividad tambin puede provocar culpa in vigilando. El criterio culposo de imputacin Se apoya sobre una valoracin volitiva, slo puede operar sobre sujetos fsicos. Este criterio opera en relacin con la conducta de los funcionarios pblicos y de su persona y dems sujetos dependientes de la Administracin. La responsabilidad es directa, responde frente a terceros de los daos ocasionador por su personal. Una vez satisfecha la indemnizacin, podr exigir su reintegro al funcionario, lo que es llamado via de regreso.

  • 14

    Criterios de impugnacin

    La responsabilidad extracontractual de las autoridades y personal de la administracin tiene un rgimen jurdico-administrativo que excluye la aplicacin de las reglas civiles generales. Su determinacin se produce a travs de un procedimiento administrativo, y el acto resolutorio puede ser ejecutado de oficio. LA REPARACIN DEL DAO Clases de reparacin Puede ser in natura o mediante prestacin sustitutiva: - La indemnizacin o reparacin sustitutiva: Compensacin en metlico de los daos y perjuicios. (cumplimiento por equivalencia). El principal problema es determinar el importe. La CE obliga a la reparacin integral de los daos o principio de indemnidad que significa dejar indemne a la vctima la cual exige la reparacin de todos los daos y perjuicios ocasionados efectivamente, incluyendo el dao emergente como el lucro cesante. El alcance de la indemnizacin debe ser diferente segn se trata de funcionamiento normal del servicio o funcionamiento anormal. - La reparacin in natura: Compensacin en especie de los daos y perjuicios. Se usa cuando resulte mas adecuado para lograr la reparacin debida y convenga al inters pblico siempre que exista acuerdo con el interesado. Valoracin de los daos En funcin de la clase de daos. - Daos materiales: Valor real de los bienes en el momento de causarse los daos. Tiene que haber una solucin intermedia: entre los valores fiscales por los que se declara y tributa a la Hacienda Pblica y los valores de mercado, que inevitablemente incorporan elementos especulativos. - Daos personales: Se remite la cuestin a los tribunales. Como regla general la jurisprudencia calcula el importe de la indemnizacin teniendo en cuenta una serie de factores: la edad del fallecido, sus ingresos anuales, las cargas familiares, las expectativas profesionales fundadas, as como otros mdulos objetivos semejantes ponderados con arreglo al principio de equidad.

  • 15

    Momento de f i jacin de la indemnizacin y demora en el abono La determinacin del momento tiene una importancia capital. El momento de fijacin ha de ser, no el de la produccin del dao, sino el de la decisin del litigio, llegando a permitir la variacin del quantum del suplico de la demanda en relacin con la indemnizacin solicitada en va administrativa. La LRJPAC establece que la cuanta de la indemnizacin se calcular con referencia al da en que la lesin efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualizacin a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al ndice de precios al consumo, fijado por el INE. Reconoce la obligacin de la Administracin de abonar los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la indemnizacin. Cuando transcurran al menos tres meses desde la fijacin definitiva de la cuanta y debe ser reclamado por escrito. Las formas de abono, se abona de un modo alzado, que sea abonada mediante pagos peridicos, cuando resulte ms adecuado para lograr la reparacin debida y convenga al inters pblico, siempre que exista acuerdo con el interesado. PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIN LA ACCIN PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD El plazo para el ejercicio de la accin es de un ao. La determinacin del da inicial hay que distinguir dos supuestos: - Si se trata de un dao causado por un hecho de la Administracin o por un acto administrativo lcito. Prescribe al ao de haberse producido el hecho o acto. Si no hay simultaneidad entre la fecha del evento daoso y la produccin efectiva del dao, el plazo de reclamacin se inicia desde el momento en que empiece a manifestarse su efecto lesivo. Los de carcter fsico o psquico el plazo empieza a computarse desde la curacin o la determinacin del alcance de las secuelas. - Si se trata de un dao causado por un acto administrativo ilegal. Prescribe al ao de haberse dictado la sentencia definitiva la cual debe interpretarse como firme. Al tratarse de un plazo de prescripcin, se interrumpe con la prestacin de la reclamacin por parte del interesado. En el caso de servicios pblicos gestionados por un concesionario de quien es el responsable. Dentro del ao siguiente a la produccin del hecho, el tercero podr requerir previamente al rgano de contratacin para que ste, odo el contratista, se pronuncie sobre a cul de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daos. LOS PROCEDIMIENTOS DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD DIRECTA A LA ADMINISTRACIN Si el dao es causado por un acto administrativo ilegal la vctima puede reclamar el dao al tiempo que recurre la resolucin, pudiendo la Administracin conceder una indemnizacin directamente al rgano resolutorio si anula el acto administrativo objeto de controversia. Si se trata de un dao causado por un acto lcito o por un hecho u omisin debe iniciar un procedimiento administrativo de reclamacin. Existen dos procedimientos el general y el abreviado. Tramite general : fases Iniciacin: de oficio o instancia de parte. La iniciacin de oficio, mientras no haya prescrito el derecho a la reclamacin es un posibilidad de escaso uso. La iniciacin a instancia de parte operar mediante escrito de reclamacin de responsabilidad.

  • 16

    Adems de los datos habituales, debe contenerse una descripcin del dao acontecido, con la fecha de su produccin y de una demostracin del vinculo causal que une el dao con la actividad de la Administracin, as como su evaluacin econmica. El rgano competente en la administracin del Estado como regla general el Ministro de Departamento en que se integre el rgano causante del dao; excepcionalmente, corresponder la competencia al Consejo de Ministros. En las CCAA rigen las mismas reglas y en las Corporaciones Locales no existe disposicin especfica. Se debe entender competente al Alcalde, y al Presidente de la Diputacin, en la Provincias. La instruccin procedimiento tiene lugar conforme a las reglas generales del Ttulo VI, salvo especialidades. Prueba en un plazo de 30 das. Informes preceptivamente se deber evacuar al rgano o unidad administrativa cuyo funcionamiento provoc supuestamente la lesin. Continuar el procedimiento con el trmite de audiencia, debido dictarse luego propuesta de resolucin. El plazo de resolucin y, en su caso, notificacin. Es de seis meses y los efectos del silencio desestimatorios. La resolucin ha de pronunciarse sobre la existencia o no de relacin de causalidad, la valoracin del dao y la cuanta de la indemnizacin. Se permite la terminacin convencional, a la determinacin de la cuantia de los daos y de su modo de pago; por el contrario, proclamar la existencia de responsabilidad es una actuacin indisponible, acerca de la que no cabe terminacin convencional. El procedimiento abreviado, procede su tramitacin cuando sean equvocos la relacin de causalidad entre el funcionamiento del servicio pblico y la lesin, as como la valoracin del dao y el clculo de la cuanta de la indemnizacin. Se eliminan el informe del rgano que gener el dao y el trmite de prueba. El plazo de resolucin presunta es de 30 das y sus efectos desestimatorios. Agotan la va administrativa, son susceptibles, bien de recurso potestativo de reposicin, bien de recurso contencioso-administrativo.

  • 17

    EL PROCEDIMIENTO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIN Cuando la administracin haya indemnizado a terceros por daos derivados de culpa o negligencia grave de su personal, podr ejercer una accin de regreso para recuperar lo abonado. 1 El tercero lesionado exigir en todo caso a la Administracin la reparacin. 2 La administracin indemnizar al tercero. Si median los requisitos. 3 La administracin detecte el dao se ha generado por culpa o negligencia de su personal, iniciar un nuevo procedimiento, dirigido a exigir la responsabilidad personal del sujeto fsico actuante. Es enteramente jurdico- administrativo.

  • 18

  • 19

    TEMA 4. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS. EVOLUCIN LEGAL Y LAS BASES CONSTITUCIONALES EL FUNDAMENTO DE LA POSTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIN El Ius puniendi o derecho represor del Estado est integrado por dos ordenamientos: el Derecho penal propiamente dicho y el Derecho Administrativo sancionador. Y ambas disciplinas deben responder a unos principios bsicos comunes, elaborados tradicionalmente desde la dogmtica jurdico-penal, sin perjuicio de las modulaciones propias del ordenamiento administrativo. Las clases de derecho represor del Estado

    LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. La constitucin predetermina la configuracin legal de la potestad sancionadora de las Administraciones Pblicas en dos preceptos. Art 25.1 CE y 24.2 CE. Dado que tanto el principio de legalidad en materia sancionadora como las garantas de defensa del procedimiento sancionador tienen el carcter de derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional, las disposiciones y actos que vulneren estos derechos sern nulos de pleno derecho y cabe su tutela por la va jurisdiccional especial de proteccin de los derechos fundamentales, sin necesidad de agotar previamente la va administrativa. LA ORDENACIN LEGAL DE LA POTESTAD SANCIONADORA LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA No constituye en s misma una materia competencial autnoma. Debe considerarse como una funcin instrumental cuyo objeto es proteger los bienes o intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector. La competencia para ordenar debe considerarse una competencia conexa o accesoria al ttulo competencial sustantivo sobre la materia de que se trate. Se admite la competencia de las CCAA para tipificar infracciones y sanciones administrativas, as como para regular sus respectivos procedimientos. Materias de competencias compartidas. La competencia normativa bsica sobre una materia se extiende al elenco de infracciones en cuanto stas constituyen una forma de velar por el cumplimiento de las normas bsicas previamente establecidas. La compatibilidad de la competencia autonmica para tipificar sanciones no previstas en las leyes estatales con el art 149.1.1 CE. Para que pueda prosperar ese lmite especifico y excepcional han de darse dos condiciones:

  • 20

    - La existencia de una esquema sancionador estatal que afecte al derecho que se trate. - Que la normativa sancionadora autonmica suponga una divergencia cualitativa sustancial respecto a la normativa estatal que produzca una ruptura de unidad en lo fundamental del esquema sancionador que pueda calificarse irrazonable y desproporcionada al fin perseguido por la norma autonmica. LAS NORMAS SANCIONADORAS COMUNES Y GENERALES Absoluta sectorializacin, dispersin de normas y diversidad de criterios. Reglas bsicas comunes en la 30/92, unos principios relativos a la potestad sancionadora y al procedimiento sancionador, deben ser, respetados por la legislacin sectorial. Orden de fuentes de las normas sancionadoras

    LA RESERVA DE LEY EN MATERIA SANCIONADORA La reserva de ley y colaboracin reglamentaria en materia sancionadora Tiene una eficacia relativa o limitada, en el sentido de admitir un margen de actuacin del Ejecutivo en la tipificacin de ilcitos y sanciones administrativas, por razones que ataen al modelo constitucional de distribucin de las potestades pblicas, al carcter, en cierto modo insuprimible, de la potestad reglamentaria en dicho mbito y otras consideraciones de prudencia y oportunidad, si bien, en cualquier caso tal relativizacin no puede conducir a admitir como conformes al principio de reserva de ley las regulaciones reglamentarias independientes y no claramente subordinadas a la Ley. Al mbito de las relaciones de supremaca general resultara vulnerado si la regulacin reglamentaria de infracciones y sanciones careciera de toda base legal o se adoptara en virtud de una habilitacin a la Administracin por norma de rango legal carente de todo contenido material propio. Se admite remisin al reglamento pero se considera inconstitucional la mera deslegalizacin. La LRJPAC establece que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurdico previstas como tales infracciones por una Ley. Aade que nicamente por la comisin de infracciones administrativas podrn imponerse sanciones que estarn delimitadas por la Ley. La propia LEJPAC admite la colaboracin normativa de la potestad reglamentaria, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrn introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o lmites de las que la Ley contempla, contribuyan

  • 21

    a la ms correcta identificacin de las conductas o la ms precisa determinacin de las sanciones correspondientes. Colaboracin normativa ley-reglamento en materia sancionadora

    Especial referencia a la potestad normativa sancionadora local Las infracciones y sanciones tipificadas en ordenanzas desprovistas de cobertura legal son inconstitucionales. Tambin suscita un conflicto con el principio constitucional de la autonoma local, pues en virtud de este principio el Municipio estara legitimado para imponer la norma primaria pero no lo estara para imponer la norma secundaria, es decir, la que establece las consecuencias jurdicas del incumplimiento de la norma primaria, como son las sanciones. El TC ha sealado que la exigencia de la para la tipificacin de infracciones y sanciones ha de ser flexible en materias donde, por estar presente el inters local, existe un amplio campo para la regulacin municipal y siempre que la regulacin local la apruebe el Pleno del Ayto. tambin aade que del articulo 25.1 CE derivan dos exigencias a la tipificacin de infracciones, corresponde a la ley la fijacin de los criterios mnimos de antijuricidad conforme a los cuales cada Ayto. puede establecer tipos de infracciones sino de criterios que orienten y condicionen la valoracin de cada Municipio. En segundo lugar este articulo dicta que la ley reguladores de cada materia establezca las clases de sanciones que puedan establecer las ordenanzas municipales. La reserva de Ley en el mbito de las relaciones de sujecin especial . TC ha precisado que una sancin carente de toda base normativa legal devendra, aparte del propio principio de legalidad, de una lesiva del derecho fundamental considerado. No se puede relativizar un principio sin riesgo a suprimirlo. Una cosa es que los requisitos de legalidad formal y tipicidad permitan una adaptacin en concordancia a la intensidad de la sujecin, pero siempre ser exigible su cumplimiento. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD La CE ordena la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Asimismo dicta que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento. La LRJPAC establece que las disposiciones sancionadoras producirn efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Los tribunales vienen admitiendo este principio incluso en los casos que la norma posterior que afecta de forma favorable al tipo sancionador se dicta con posterioridad a la resolucin sancionadora que lo aplica y estando sustancindose el recuso jurisdiccional presentado contra la misma si bien no procede cuando la sancin ha sido ya plenamente ejecutada.

  • 22

    LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CONCEPTO Y CLASES DE INFRACCIONES Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones dolosas o culposas antijurdicas tipificadas y sancionadas en una norma legal. Desde el punto de vista formal la clasificacin de las infracciones en leves, graves, y muy graves, en atencin a la gravedad que el legislador asigna a los hechos tipificados. Un punto de vista sustantivo, en funcin de la accin tipificada, las infracciones puede ser de distintas clases: Infracciones de resultado: en las cuales la accin tipificada entraa una alteracin de la realidad exterior con lesin a un bien jurdico protegido. Infracciones de peligro: en las cuales la accin tipificada no consiste en un dao pero si constituye una situacin de riesgo o peligro ms o menos concreto o hipottico para los bienes jurdicos protegidos. Infracciones formales: la infraccin se consuma por el mero incumplimiento de un deber legal, aunque no cause lesin ni riesgo para un bien jurdico concreto. Son las ms frecuentes en el mbito administrativo. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD La reserva de ley comprende tambin una garanta de orden material y alcance absoluto. A estar garanta material, desde el Derecho Penal como principio de tipicidad. A esta garanta material, se la conoce tradicionalmente desde el derecho penal como principio de tipicidad. Una conducta es tpica cuando se aprecia identidad entre sus componentes fcticos y los descritos en la norma jurdica, es decir, cuando existe homogeneidad entre el hecho real cometido y los elementos normativos que describen y fundamentan el contenido material del injusto. Dentro de este principio se distinguen el principio de taxatividad, dirigido al legislador y al poder reglamentario y el principio de tipicidad en sentido estricto, dirigido al aplicador de la norma. Respecto al primero, dos tipos de cuestiones: - si es correcto el empleo en la definicin del tipo de infraccin en conceptos cuya delimitacin permita un margen de apreciacin, el STC admite su validez siempre que la concrecin de tales conceptos sea factible en virtud de criterios lgicos, tcnicos o de experiencia, que permitan predeterminar con suficiente grado de certeza las conductas sancionables. Es incompatible con la seguridad jurdica garantizada por el art 25.1 CE una graduacin ad hoc, est sigue el establecimiento de la correspondencia necesaria entre aqullos y stos. De otro lado, se plantea si es correcto que la norma infractora para la determinacin de la conducta tpica se remita a otra norma que establezcan requisitos, condiciones, deberes o prohibiciones. Si la remisin normativa es lo suficientemente determinada es correcta. Comporta tambin exigencias en el plano de aplicacin o ejercicio de la potestad sancionadora, un doble sentido. Punto de vista sustantivo, rgano sancionador acte frente a comportamientos que sitan fuera. Desde un punto de vista formal, el rgano sancionador debe precisar de manera suficiente y correcta, cul es el tipo infractor con base en el que se impone la sancin. EL PRINCIPIO DE ANTIJURIDICIDAD Conductas tipificadas han de ser siempre conductas antijurdicas. Excepciones: legtima defensa, ejercicio legtimo de un derecho o en el cumplimiento de un deber y actuacin en estado de necesidad justificante.

  • 23

    EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD La accin u omisin tipificada como infraccin administrativa debe ser imputable subjetivamente a una persona. La vigencia del principio de culpabilidad conlleva importantes consecuencias. 1. No cabe imponer una sancin cuando concurra alguna causa que excluya la culpabilidad, como son la inimputabilidad, la no exigencia de otra conducta en las circunstancias concretas enjuiciadas, o la falta de conciencia del injusto. 2. Que exista responsabilidad administrativa es necesario que la infraccin se haya realizado con dolo o, al menos, con culpa o imprudencia. Se plantea con frecuencia el valor del error, error invencible, aquel que el sujeto no habra superado aunque hubiera actuado con toda la diligencia que le es exigible. Se exime de responsabilidad al sujeto, pero si el error es vencible solo acta de circunstancia atenuante. Cuando se trata de profesionales de un sector difcilmente se les podr atribuir un error invencible del desarrollo de sus funciones. 3. No se le puede imponer a nadie una sancin hecha por un tercero. No obstante existen los responsables subsidiarios o solidarios aquellas personas fsicas o jurdicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infraccin. 4. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, respondern de forma solidaria. LA PRESCRIPCIN DE LAS INFRACCIONES Plazo: las infracciones prescribirn segn lo dispuesto en las leyes que las establezcan. La LRJPAC renuncia a establecer plazos comunes de prescripcin. Exige que sea una norma con rango de ley la que determine los plazos. Tambin contiene plazos con carcter supletorio. Las infracciones muy graves prescribirn a los 3 aos, las graves a los dos aos y las leves a los seis meses. Determinacin de la fecha inicial : comenzar a contarse desde el da en que la infraccin se hubiera cometido. En el caso de las infracciones continuadas se computar a partir de la total consumacin de la conducta constitutiva de infraccin, desde el cese completo de la conducta infractora. Interrupcin: La iniciacin, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudndose el plazo de prescripcin si el expediente estuviera paralizado ms de un mes por causa no imputable al presunto responsable. Determinacin de la fecha f inal : termina en el momento en que la Administracin dicta y notifica la resolucin sancionadora, ejercitando as la potestad sancionadora. En caso de impugnacin de la sancin, las eventuales demoras en la resolucin del recurso administrativo nicamente darn lugar a la ficcin del silencio desestimatorio y podrn tener relevancia respecto de la prescripcin de la sancin, pero no ya de la infraccin. Efectos: extingue la responsabilidad administrativa. No impide la exigencia de la restitucin de las costas y su reposicin a su estado anterior cualquiera que sea el tiempo transcurrido. LAS SANCIONES Y OTRAS CONSECUENCIAS JURDICAS CONCEPTO Y CLASES Concepto de sancin administrativa y delimitacin de otras medidas. Pertenece al gnero de las resoluciones de gravamen, es decir, aquellas que restringen la esfera de los ciudadanos. Las sanciones deben diferenciarse de otras medidas restrictivas de los derechos individuales que no responden a una finalidad retributiva sino a otros fines.

  • 24

    Aun cuando la finalidad primordial de la sancin es retributiva o represiva, puede aceptarse que, cumplen tambin una finalidad de prevencin general, la percepcin por parte de los destinatarios de las mismas de la existencia de un aparato administrativo razonablemente eficaz que respalde su cumplimiento. La necesidad de dotas a las sanciones de una funcin prevencin especial, en el sentido de que la aplicacin de la sancin contribuya a que el infractor no vuelva a infringir la norma. Clases de sanciones Ms comn es la multa, que consiste en la imposicin al responsable de la infraccin de la obligacin de pagar una cantidad lquida de dinero. El principio de legalidad en materia sancionadora exige que la cuanta est predeterminada, dentro de unos mrgenes. El art 131.2 ha recogido la regla de prohibicin de beneficio econmico, segn la cual el establecimiento de sanciones pecuniarias debe prever que la comisin de las infracciones tipificadas no resulte ms beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. Existen otras sanciones muy variadas: suspensin temporal o revocacin de autorizaciones y concesiones, cierre temporal o definitivo de locales e instalaciones, inhabilitacin temporal para el ejercicio de determinadas actividades. Perdida total o parcial de los puntos asignados con la obtencin del carn de conducir. No podr imponer sanciones que, impliquen privacin de libertad. Sanciones accesorias para determinadas infracciones graves y muy graves son frecuentes las sanciones de prohibicin de contratar con la Administracin pblica y de inhabilitacin para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales. Medidas complementaria la publicacin de la sancin misma, y cuya funcin consiste claramente en una advertencia a la opinin pblica, lo cual puede ser ms gravoso para los infractores que la sancin misma. CRITERIOS DE GRADUACIN Y APLICACIN No fijan una sancin exacta, sino que contemplan unos mrgenes. La ley predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones. Principio de proporcionalidad: que exista una debida adecuacin entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccin y la sancin aplicada. Toda sancin debe determinarse en congruencia con la entidad de la infraccin cometida y segn un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho. Adems considera como criterios o circunstancias a valorar: a) El grado de intencionalidad, un criterio subjetivo, que la infraccin sea cometida por simple negligencia y precauciones exigibles o de forma consciente y deliberada. b) La naturaleza de los perjuicios causados, un criterio objetivo, con mayor razn debe tenerse en cuenta si se trata de una infraccin de peligro. c) La reincidencia, es la comisin en el trmino de un ao ms de una infraccin de la misma naturaleza cuando as haya sido declarado por resolucin firme, pone fin a la va administrativa y sin que sea preciso esperar para ello a que esa sancin alcance firmeza en la va jurisdiccional como entendi la sentencia recurrida. d) contempla la reiteracin, es necesario que exista una sancin previa. Las leyes sectoriales contemplan otros criterios como el acuerdo o conformidad del interesado o si la falta se agot en un nico acto o supuso una conducta repetida, el elemento de agravacin no puede formar parte del tipo bsico de la infraccin. Las normas definidoras no sern susceptibles de aplicacin analgica. Deben ser objeto de una aplicacin rigurosa en el sentido de sancionar nicamente a las conductas que renan todos los elementos del tipo descrito en la norma. Debe admitirse la llamada analoga favorable al inculpado.

  • 25

    LA EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Diversas causas: cumplimiento de la sancin, desaparicin de algn presupuesto, por condonacin o perdn de la responsabilidad. Las sanciones prescribirn segn lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Los plazos especficos fijados en las normas sectoriales suelen ser ms dilatados. Cmputo del plazo comenzar a contarse desde el da siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impone la sancin. Interrumpir la prescripcin, con conocimiento del interesado, la iniciacin de proteccin de ejecucin, volviendo a transcurrir el plazo si aqul est paralizado durante ms de un mes por causa no imputable al infractor.

    EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Concurrencia de infraccin penal y administrativa Solo se puede imponer una nica sancin. Para la aplicacin del principio no basta con la identidad de los sujetos y hechos, sino tambin el fundamento, es decir, los intereses pblicos protegidos por ambas sanciones han de ser los mismos. La doble sancin penal y administrativa en los casos de las llamadas relaciones de sujecin especial, como las sanciones disciplinarias a funcionarios. Ambas infracciones no incidan sobre el mismo bien jurdico, que el inters jurdicamente protegido sea distinto y que la sancin sea proporcionada a esa proteccin. Se resuelve mediante la prevalencia de la justicia penal sobre la administrativa, la cual absorbe a la administrativa. Si la administracin no paraliza el procedimiento sancionador y procede a imponer la sancin, debe anularse la sancin administrativa indebidamente impuesta y aplicarse la pena establecida. Si la sentencia penal fuera absolutoria o el procedimiento penal acabare por otra resolucin que le ponga fin sin declaracin de responsabilidad y no estuviera fundada en la inexistencia del hecho, podr retomarse el procedimiento sancionador administrativo.

  • 26

    Concurrencia de infracciones administrativas Dos leyes administrativas diferentes, dando lugar a lo que tcnicamente se denomina concurso de leyes. Que norma debe prevalecer y cul debe quedar desplazada en su aplicacin. Imposicin de la sancin de mayor gravedad. Se aplicar la norma ms especifica siempre que la sancin no sea menos grave que la del precepto desplazado. Pues en caso de actuaciones diversas se tratara tambin de infracciones diversas. Se excluyen los supuestos de concurso medial de infraccin los cuales una infraccin deriva necesariamente de la otra y de infracciones continuadas. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DIMANANTE DE LA INFRACCIN La reposicin de la situacin alterada al estado anterior: Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador sern compatibles con la exigencia al infractor de la reposicin de la situacin alterada por el mismo a su estado originario. La indemnizacin por daos y perjuicios: cuando se hayan producido daos y perjuicios causados a la administracin. al rgano competente que resuelve el procedimiento sancionador para determinar los daos y perjuicios causados por el infractor. LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES LA GARANTA DE PROCEDIMIENTO En ningn caso se podr imponer una sancin sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. Son trasladables al procedimiento sancionador las siguientes garantas del art 24 CE: el derecho de defensa, que proscribe cualquier indefensin; el derecho de asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusacin, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho de la presuncin de inocencia y con la prohibicin absoluta de utilizacin de pruebas obtenidas con vulneracin de los derechos fundamentales; el derecho a no declarar contra s mismo en fin, el derecho a la utilizacin de los medios de prueba pertinentes o necesarios para la defensa del que deriva la obligacin de motiva la denegacin de los medios de prueba propuestos. INICIACIN Se inician siempre de oficio. Pero los particulares pueden incluir en la denuncia una solicitud de iniciacin pero esta no inicia por si mismo el procedimiento. Si esta aparece fundada en el sentido de que ofrece indicios racionales de la comisin de una infraccin o irregularidad, la administracin tiene la obligacin de realizar la actuacin proporcionada para su verificacin. La competencia para ordenar la incoacin puede corresponder a rganos diferentes a los competentes para su resolucin. Pero si no se indica se sobreentiende que la competencia es el rgano que la tenga que resolver. Al contenido de acto de incoacin, el art 135 reconoce al presunto responsable el derecho de ser notificado de los hechos que se imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, as como la identidad del instructor, y de la autoridad competente para imponer la sancin y de la norma que atribuya tal competencia. En la notificacin se advertir a los interesados que si no hacen alegaciones en el plazo propuesto en la iniciacin podr ser considerada propuesta de resolucin cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. Pero sin rescindirse la audiencia. Este acto no es susceptible de impugnacin jurisdiccional, siempre que no afecte a los derechos fundamentales del inculpado.

  • 27

    TRAMITACIN Instructor e interesados en el procedimiento Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separacin entre la fase instructora y la sancionadora, encomendndolas a rganos distintos. El termino rgano se refiere a la unidad administrativa. El nico interesado es el inculpado. El tercero no es parte legitima, siempre y cuando no existan alguna de los requisitos legitimadores recogidos en el art 31 de la LRJPAC. La formulacin de la acusacin Constitucin de los hechos constitutivos de infraccin en un pliego de concrecin y notificado al interesado para que en el plazo puedan contstalo y proponer pruebas. Deben constar en el pliego los datos relevantes para determinar el alcance de la responsabilidad. Derecho a la inalterabilidad durante la tramitacin del procedimiento sancionador de los hechos esenciales objeto de acusacin y sancin. Esta acusacin puede ir precisndose de forma gradual al desarrollo del procedimiento siempre que se d ocasin de defenderse de la acusacin de forma plena desde el momento que se conoce. Prueba y presuncin de inocencia Derecho de defensa reconocido en el art 24 CE se deriva el derecho a la utilizacin de los medios de prueba pertinentes o necesarios para la defensa. Para que resulte fundada es preciso que rena determinados requisitos que son que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos y que la prueba sea decisiva en trminos de defensa, correspondiendo al recurrente la carga de alegar y fundamentar la relevancia de las pruebas no practicadas. Es preciso exponer las causas por las que entiende que es improcedente. El derecho fundamental a la presuncin de inocencia esta expuesta que en la sancin tiene que estar basada en medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada que desvirten la presuncin iuris tantum. Y cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el rgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. La jurisprudencia y la doctrina constitucional admiten que las pruebas indiciarias pueden, ser suficientes para desvirtuar la presuncin de inocencia, siempre que los indicios no sean meras sospechas, sino que estn probados y que se explicite el razonamiento en virtud del cual se alcanza una conclusin a partir de tales indicios. Los hechos por funcionarios a los que se le reconoce la condicin de autoridad y que se formalicen en documento pblico observando los requisitos legales pertinentes, tendrn valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que se aleguen en defensa. Presuncin iuris tantum cuyo efecto consistente en desplazar la carga de la prueba en contrario al administrado. El principio de presuncin de inocencia no excluye el valor probatorio que las actas de infraccin puedan tener; actas en las que los funcionarios competentes consignan los hechos que observan en el transcurso de sus indagaciones y comprobaciones con la posibilidad de destruir la presuncin de inocencia. Las denuncias deben ser ratificadas en el procedimiento para ser considerados equivalentes a una prueba testifical. Derecho a no declarar contra s mismo a no declararse culpable. el silencio o la negativa del inculpado a presentar pruebas sobre los hechos que se le imputan pueda convertirse en todo caso en una presuncin en su contra de la veracidad de las imputaciones.

  • 28

    Propuesta de resolucin y audiencia Se fijar de forma motivada los hechos, especificndose los que se consideren probados y su exacta calificacin jurdica, la infraccin que aquellos constituyan, especificndose la sancin se notificar a los interesados, a efectos de cumplir el trmite de audiencia. Esta notificacin de la propuesta de resolucin forma parte del derecho de defensa del inculpado, se ha apreciado como vulneracin del art.24.2 CE. La ausencia de notificacin de la propuesta de resolucin carece de relevancia constitucional si la misma reproduce el contenido del acuerdo de incoacin, del pliego de cargos, en sus elementos esenciales. TERMINACIN Resolucin del procedimiento sancionador Corresponde a los rganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposicin del rango legal o reglamentario. Se prohbe la delegacin de firma en materia sancionadora, no se prohbe ya la delegacin de la potestad sancionadora. Delegadas por otra Administracin, titular originaria de dichas competencias. Al contenido de resolucin ha de ser motivada en todo caso y deber resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente. Motivar en cada acto sancionador concreto en qu norma se ha efectuado dicha predeterminacin. Motivar la existencia de culpabilidad y las pruebas de donde se infiere. Y la falta de motivacin no puede subsanarse. En la resolucin no se podrn aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento. El rgano competente para dictar la resolucin no est vinculado a la valoracin jurdica que de tales hechos aprecie el instructor en su propuesta de resolucin. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularn a las Administraciones Pblicas respecto de los procedimiento sancionadores que sustancien. Caducidad del procedimiento sancionador. El vencimiento del plazo mximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa determina la caducidad del procedimiento sancionador pudiendo el interesado requerir al rgano competente para que emita certificacin en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha producido el archivo de las actuaciones. En seis meses el plazo para la resolucin de los procedimiento sancionadores ordinarios. La regla general es que puede ser desplazada por normas especiales. Con carcter general, la caducidad de un procedimiento sancionador no impide la incoacin de un nuevo procedimiento por los mismo hechos, siempre y cuando son se hubiera producido la prescripcin de la infraccin. La caducidad al haber dejado imprejuzgada la cuestin de fondo, permite abrir un nuevo procedimiento disciplinario sin vulnerar el ne bis in idem. La administracin declare la caducidad del procedimiento anterior. que en algn mbito destacado se establece que la caducidad s impedir la iniciacin de un nuevo procedimiento. EJECUCIN Y REVISIN DE LAS SANCIONES La ejecutividad de la sancin al derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la sancin no debe ser susceptible de ejecucin hasta tanto no tiene el particular la posibilidad de plantear directamente la suspensin del acto al juez de lo contencioso-administrativo, y est de pronunciarse sobre la misma. La sancin sea ejecutiva no es necesario que el acto sea firme, pero s es preciso que haya agotado la va administrativa. La interposicin del recurso de alzada suspende automticamente la ejecucin de la sancin.

  • 29

    En caso de multa durante el tiempo de suspensin de la ejecucin en va administrativa no se devengan intereses de demora. El ejercicio por el inculpado de sus derecho de defensa no puede reportarle un empeoramiento de su situacin. Con la finalidad de incentivar la ejecucin voluntaria de la sancin, se establezca la regla segn la cual la multa impuesta se reducir en un porcentaje de su cuanta si el inculpado abona al resto voluntariamente en un plazo mximo desde la notificacin. No incompatible con la formulacin de alegaciones y recurso a la sancin.

  • 30

  • 31

    TEMA 5:EL REGIMEN DE CONFIGURACIN Y PROTECCIN DEL DOMINIO PBLICO. II. NATURALEZA Y PRINCIPIOS DEL RGIMEN DE LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO Rgimen protector

    Distinguir entre:

    a) Sus grandes notas generales y caractersticas. b) Las concretas tcnicas y frmulas jurdicas.

    Las notas generales del rgimen de proteccin de los bienes de dominio pblico, inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Son tres, operan fundamentalmente como frentes de proteccin para impedir que estos bienes puedan pasar a la rbita de la propiedad privada y de trfico jurdico privado. La CE recoge como determinantes y caractersticos de este rgimen los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (art 132.1) La inalienabilidad protege los bienes demaniales frente a la propia administracin, para que no los enajene. La inembargabilidad, frente a los tribunales para que no los embarguen. La imprescriptibilidad, frente a los particulares, para que no adquieran bienes de dominio pblico mediante prescripcin adquisitiva. Inal ienabil idad. Los bienes forman parte del dominio pblico no puede ser enajenados (no se pueden vender). Los usos de que tales bienes sean susceptibles si que puede ser objeto de trfico jurdico. Imprescriptibi l idad. No puede ganarse mediante prescripcin adquisitiva la propiedad sobre bienes de dominio pblico. Por muy prolongado que sea en el tiempo este estado posesorio no puede en ningn caso admitirse que con ello se adquiera la propiedad por prescripcin adquisitiva. La indisponibilidad como nota comn. El dominio pblico como rgimen jurdico protector y no como propiedad de la administracin. Son indisponibles. No puede disponer de ellos ni la Administracin, ni los propios tribunales de Justicia, ni por supuesto los particulares, que no pueden adquirirlos nunca. Fines u objetivos.

    a) Mantener los bienes afectos al destino que justifica su inclusin en el dominio pblico. b) Proteger la integridad de los bienes de dominio pblico, rechazando de plano las

    agresiones de que pudieran ser objeto. c) Gestionar y administrar los usos sobre los bienes de dominio pblico que la legislacin

    admite con relacin al bien de que se trate. Lo determinante del rgimen del dominio pblico son las potestades y competencias que pueda ostentar la Administracin pblica con los fines que se han apuntado.

  • 32

    Un rgimen dinmico, regulador del trfico jurdico de los bienes de dominio pblico. Existe un trfico jurdico muy fluido, con una dimensin econmica muy destacada, sobre todo en torno a su utilizacin y explotacin en su caso. El trfico jurdico de que son susceptibles estos bienes est fuertemente intervenido por la Administracin y no queda por tanto a la libre disposicin de los particulares. Estas operaciones estn caracterizadas por:

    a) la afectacin es la frmula o el nexo en virtud del cual un bien adquiere la condicin de bien de dominio pblico y se incorpora al circuito propio de estos bienes.

    b) La desafectacin es la frmula mediante la que se produce la operacin de signo y efecto contrario: el bien sale del circuito del dominio pblico y entra en el trfico jurdico privado.

    c) La mutacin demanial. Permaneciendo el bien en la rbita del dominio pblico, es posible que cambie su afectacin. Estando inicialmente destinado, afecto, a un fin pblico, el uso del bien cambia de orientacin para servir a otro fin igualmente pblico.

    LAS GRANDES CATEGORIAS ACTUALES DEL DOMINIO PBLICO. LAS REVALORIZADAS RAZONES PARA SU PROTECCIN. La afectacin es la va de incorporacin de bienes al dominio pblico. Las categoras de bienes de dominio pblico que puedan establecerse atendiendo a sus caractersticas materiales imponen unas modalidades especficas de afectacin de los bienes que ingresan en estas categoras. Dos grandes categoras. Los recursos naturales y el dominio pblico natural. En esta categora encontramos bienes como las aguas superficiales y las subterrneas, las costas y zona martimo-terrestres, los montes y las masas forestales, ciertas especies de flora y fauna silvestre, recursos mineros y energticos, vas pecuarias, etc. Se trata de bienes absolutamente imprescindibles para el mantenimiento de las condiciones de vida o para las necesidades bsicas de la sociedad y ordinariamente tienen una significacin ecolgica muy destacada, que se revaloriza con el paso del tiempo y ante al amenaza que sobre estos bienes se ciernen. El dominio pblico de las infraestructuras. Segundo gran bloque del dominio pblico en la actualidad. LAS MODALIDADES DE AFECTACIN La afectacin por ley o por naturaleza. El dominio pblico natural. La afectacin directa por determinacin legal sobre categoras de bienes Hay bienes que se consideran de dominio pblico por expresa y directa determinacin legal. La ley directamente, sin necesidad de acto de aplicacin alguno, la que declara y determina que esos bienes son de dominio pblico. Tambin como afectacin por naturaleza, porque la ley simplemente seala, a los bienes que tienen una determinada naturaleza. La mera constatacin de esa naturaleza les convierte en bienes de dominio pblico por expresa determinacin legal.

  • 33

    Funcin ecolgica y social del dominio pblico por naturaleza Se han visto extraordinariamente revalorizados por las muy relevantes funciones. Son 2: Funcin estrictamente ecolgica. Funcin socio-ambiental Protegidos por la legislacin medioambiental. Articulo 45.2 establece que los poderes pblico velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva. Se trata de un rgimen de uso protector del bien y de su naturaleza. Clasif icacin de lo bienes de dominio pblico natural La frmula o instrumento para precisar esos lmites ser el deslinde del dominio pblico al que ya hemos hecho referencia. Segundo problema relacin a estos bienes en los casos en que no es suficiente que concurra en un bien una determinada naturaleza para que puedan considerarse afectos al dominio pblico. Resultar necesaria una declaracin u operacin formal realizada por la Administracin que clasifique a ese bien, en el que concurre ya una determinada naturaleza, como un bien de dominio pblico. Esta operacin es la clasificacin. El dominio pblico de las infraestructuras. Formas de afectacin. Afectacin por ley o afectacin por naturaleza incorpora el dominio pblico bienes con una destacada significacin medioambiental. Afectacin expresa La que se realiza por una declaracin expresa de la Administracin. Se trata de un acto administrativo de contenido declarativo que tiene como objeto, la de afectar un bien al dominio pblico y sujetarlo a su rgimen. Recae sobre bienes patrimoniales de la Administracin que quedan afectos al dominio pblico. Afectacin implcita Un acto administrativo con otro objeto y fin prioritario pero que lleva aparejada la afectacin al dominio pblico del bien o bienes sobre los que recae. Expropiaciones por causa de utilidad pblica. Afectacin presunta Deriva de una mera situacin de hecho. La afectacin de un bien al dominio pblico es el destino prolongado de un bien al uso y servicio pblico. Puede tratarse de un bien patrimonial de la Administracin que de hecho est destinado a finalidades propias del dominio pblico durante un prolongado periodo de tiempo o puede darse el caso de que la Administracin gane por la va de la usucapin civil la titularidad sobre bien que durante ese tiempo estuvo destinado a fines de uso y servicio pblico por lo que, habr cumplido con esa afectacin de hecho que se reconduce a la categora de afectacin presunta.

  • 34

    LA DESAFECTACIN Y SUS MODALIDADES

    Las reforzadas exigencias de la desafectacin La desafectacin es la operacin en virtud de la cual un bien pierde su naturaleza y conexin con el dominio pblico. El bien adquiere la condicin de bien patrimonial, queda sujeto al Derecho privado y entre en el circuito del trfico jurdico privado. Las modalidades de desafectacin son las operaciones inversas de las modalidades de afectacin que acabamos de exponer. Pero la desafectacin requiere un grado ms de exigencia. La justificacin es que si el rgimen de dominio pblico tiene un marcado carcter protector. Es ms fcil entrar en el dominio pblico que salir de l. La desafectacin por naturaleza. La degradacin estos bienes quedan desafectados en el caso en que pierden su naturaleza. Es lo que se conoce como degradacin del dominio pblico natural. Dos tipos de causas:

    a) causas naturales b) causas en la intervencin humana sobre la naturaleza.

    La degradacin de la naturaleza de bienes como consecuencia de procesos naturales. Puede producirse como consecuencia de procesos naturales. Tambin pueden producirse alteraciones naturales del cuso de los ros y del cauce fluvial que pierde entonces su naturaleza y su condicin de bien demanial. La opcin decidida es que los procesos naturales y ecolgicos se desarrollan sin contenciones. Si se altera naturalmente un curso de agua, ello conllevar entonces la afectacin de ciertas zonas por las que ahora discurren las aguas y, la desafectacin de otras por las que ya no fluye el curso del agua. La degradacin como consecuencia de la intervencin humana La prohibicin como regla general de las actuaciones degradantes del dominio pblico natural

    La regla general es su ms absoluta prohibicin, puesto que supone la desaparicin de recursos naturales. Existe adems un legislacin del medio ambiente de carcter transversal, no vinculada a un recurso o tipo de bien concreto, que protege de manera particular el mantenimiento de los procesos ecolgico esenciales y rechaza por tanto de plano la intervencin humana con efectos degradante de los recursos que intervienen en esos procesos naturales.

    Su admisibilidad excepcional, sujeta a autorizacin y evaluacin de impacto ambiental. Es admisible en determinados supuestos que una intervencin o actividad humana produzca la degradacin de un bien de dominio pblico natural. Dos requisitos:

  • 35

    1. previa autorizacin administrativa si se trata de la actuacin de un particular o la previa declaracin de utilidad pblica si se trata de la actuacin de la Administracin, ordinariamente la realizacin de obras pblicas.

    2. Ser necesaria igualmente la evaluacin de impacto ambiental de la degradacin de un bien o recurso natural.

    Evaluacin tcnica sobre el proyecto que se inserta como un trmite muy relevante para la adopcin de la decisin sobre la intervencin. La desafectacin expresa La desafectacin se produce pro un acto administrativo con este preciso objeto. La competencia para tramitar y resolver la desafectacin se atribuye ordinariamente al titular del Departamento de Hacienda de la Administracin de que se trate. Exigencia adicional la recepcin formal del bien por la Administracin, puesto que al perder la condicin de dominio pblico pasara a ser un bien patrimonial de la Administracin. Esta cumple una funcin de garanta y de clarificacin de la situacin jurdica del bien. La desafectacin implcita Se produce por actuaciones concluyentes y decisiones de la Administracin de las que se deriva implcitamente- la desafectacin. Es una modalidad que se admite con carcter excepcional. La desafectacin presunta El transcurso de un tiempo que fijen las normas en los que el bien no se destine a un fin de uso o servicio pblico determinar su desafectacin. El desafectado para a tener la condicin de bien patrimonial. Tendran que darse las situaciones y transcurrir los plazos previstos en la legislacin civil. LA MUTACIN DEMANIAL Es perfectamente posible el cambio de afectacin de un bien mantenindose en el dominio pblico. El cambio de concepcin. La operatividad de la mutacin demanial para operar el traslado de adscripcin de bienes demaniales entre administraciones. La define como el acto en virtud del cual se efecta la desafectacin de un bien con simultnea afectacin a otro fin propio del dominio pblico. El bien no llega a salir del dominio pblico y su rgimen jurdico. El nico cambio es su adscripcin. Esos rganos pueden estar situados en la estructura organizativa de la misma Administracin pblica o pertenecer a distintas Administraciones, con lo que se produce entonces una mutacin demanial intersubjetiva. Revalorizacin de las posibilidades y funciones de la mutacin demanial. Recuperacin y cambio de destino infraestructuras mediante la mutacin demanial . Cambio de ciclo tecnolgico en el que toda una serie de infraestructuras estn siendo desplazadas por otras con nuevas tecnologas. El reto que se plantea es el de la reutilizacin, recuperacin y

  • 36

    cambio de destino de viejas estructuras que pueden utilizarse para otro fines de uso pblico que satisfacen necesidades de la sociedad actual. Dos situaciones:

    1. se dan con relacin a bienes con una localizacin precisa. 2. Cuando se trata de infraestructuras continuas.

    Recuperacin y cambio de destino de bienes singulares. Sobre todo en edificios, la mutacin demanial puede producirse perfectamente si tras la desafectacin del bien a su destino inicial. Recuperacin de infraestructuras en red. Concierne a infraestructuras continuas, es ms complejo y requiere de sensibilidad y creatividad por parte de los responsables de las Administraciones interesadas. La frmula que puede salvar a esa infraestructura y darle una nueva vida es otra afectacin, que comprenda a la totalidad de su trazado y sin solucin de continuidad. El problema que plantean esta re afectaciones es el de la frecuente ausencia de un sujeto pblico que pueda encargarse de la proteccin y administracin de la infraestructura. POTESTADES, INSTRUMENTOS Y FRMULAS JURDICAS PARA LA PROTECCIN DE LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO Y SU AFECTACIN AL DESTINO QUE LOS JUSTIFICA. Un primer grupo de frmulas operan sobre el mismo eje y fundamento. Se trata de facultades que corresponden al juez de manera indiscutida en las relaciones y controversias entre particulares, pero que cuando estn en juego bienes de dominio pblico es la propia Administracin la que ejerce unilateralmente estas facultades, entre las que se cuentan: la de deslinde de los bienes, la de recuperacin posesoria y la de desahucio. Facultad de deslindar los bienes de dominio pblico. Se trata de un expediente judicial en el que las partes presentan los ttulos, pruebas y peritajes que estimen convenientes y el juez resuelve sobre el terreno, estableciendo las lindes o lmites de las propiedades. Puede culminarse con otro expediente complementario y que de alguna forma materializa el deslinde: se trata de amojonamiento, colocando mojones o marcas fsicas visibles en los lindes decididos. Limites y presupuestos formales. El deslinde ha de ir precedido de un procedimiento contradictorio en el que resulta imprescindible ofrecer un trmite de audiencia a los propietarios colindantes. L mites materiales. La revisin judicial del desl inde administrativo. Puede ser objeto de recurso. Han de observarse unas determinaciones impuestas por el ordenamiento jurdico en materia procedimental y competencial que por afectar a la actuacin de la Administracin pblica estn eventualmente sujetas al control de la jurisdiccin contencioso administrativa. La delimitacin de la competencia de estos dos rdenes jurisdiccionales es fcil de establecer.

  • 37

    a) La jurisdiccin civil ser la competente para conocer de las cuestiones de fondo relativas a la propiedad.

    b) La jurisdiccin contencioso-admistrativa ser competente por su parte para conocer de los posibles vicios que se aleguen en el procedimiento, en la competencia de los rganos administrativos que intervienen en el deslinde o en las garantas de que disponen los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones pblicas

    Facultad de recuperacin posesoria de oficio La administracin puede de oficio rechazar cualquier situacin posesoria no admitida sobre el dominio pblico. Serie de presupuestos: unos formales o procedimentales; otros materiales en atencin a la concreta realidad material en la que esta potestad se ejerce.

    a) presupuesto materiales exigencia de un procedimiento en el que habr de ofrecerse trmite de audiencia al interesado y advertirle en su caso de la adopcin de medidas.

    b) Presupuestos materiales, la jurisprudencia vienen exigiendo que esta contundente potestad se ejerza sobre bienes de dominio pblico perfectamente identificados, deslindados y que sean objeto de controversia, algo que la Administracin deber acreditar previamente.

    Se exige una elemental proporcionalidad. Desahucio administrativo Ocupacin del dominio pblico que haba sido permitida o autorizada por la Administracin y de la que se dispona, por el ocupante, del ttulo correspondiente. La situacin que propicia el desahucio se produce entonces, precisamente, porque el ttulo que justificaba la ocupacin caduca o porque no se cumplen las condiciones establecidas. La administracin puede entonces de oficio desahuciar al ocupante cuyo ttulo ha caducado. Son necesarias y exigibles a la Administracin la concurrencia de dos presupuestos para el ejercicio de esta facultad:

    a) que acredite la caducidad del ttulo o el incumplimiento de las condiciones fijadas en l. b) Que se haya seguido un procedimiento contradictorio permitiendo al ocupante alegar lo

    que estime conveniente en defensa de sus derechos. Polica demanial y facultades de investigacin sobre bienes de dominio pblico. Son facultades de inspeccin que pueden incluir la potestad sancionadora. Puede tener tambin una proyeccin sobre el territorio. Prevencin y reparacin de daos a bienes del dominio pblico natural. La responsabilidad medioambiental. Se trata de genuinos bienes de dominio pblico que disponen de frmulas de proteccin forjadas, en la legislacin ambiental. Los daos a estos bienes y distinguen dos momento diferentes: Prevencin. Pudiendo obligar la Administracin, o debiendo realizarlas ella misma, las actuaciones y obras necesarias ante la inminencia de un dao que pudiera degradar estos bienes. Reparacin. Bienes resulten daados, deteriorados o degradados por las causas previstas en esta ley se impone un deber de reparacin, debe realizarse en todo caso, con independencia de que se identifique y se declare cul es el sujeto responsable.

  • 38

    Inventarios, catlogos, registros Dos grandes tipos:

    a) los que son de uso interno de la Administracin b) los que estn abiertos al pblico.

    El valor de estos medios es documental, acreditando y reforzando la seguridad y certeza jurdica sobre la situacin y extensin de los bienes que se refieren y documentan. Presuncin posesoria: se presume que el bien catalogado o registrado est bajo la posesin efectiva de la Administracin. LOS BIENES PATRIMONIALES DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS LA CARACTERIZACIN DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y LA CUESTIN DE SU IDENTIDAD FUNCIONAL. La tradicional caracterizacin residual de estos bienes, por oposicin a los de dominio pblico, a partir del cdigo civil. Se definen en efecto como bienes patrimoniales los que, siendo titularidad de una administracin, no son de dominio pblico. La relacin de la Administracin con los bienes patrimoniales s que se sustancia y explica en la idea de titularidad privativa. No se les asigna finalidad relevante alguna. LA FORMACIN DEL RGIMEN LEGAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES. SISTEMA DE FUENTES Y COMPETENCIAS LEGISLATIVAS La CE y sus determinaciones Art 132, apartado 3: Por ley se regularn el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administracin, defensa y conservacin Dos patrimonios:

    1. bienes patrimoniales del Estado. 2. Patrimonio Nacional que es el conjunto de bienes de titularidad del Estado que estn

    destinados al uso y servicio del rey y su familia. Todas las comunidades Autnomas disponen de su propia Ley de Patrimonio. Legislacin sobre bienes patrimoniales La dist