el procedimiento no contencioso tributario

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C SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO “El Procedimiento No Contencioso Tributario” 17/03/2016 Marisabel Jiménez Becerra

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Page 1: El Procedimiento No Contencioso Tributario

C SEMINARIO DE DERECHO

TRIBUTARIO“El Procedimiento No

Contencioso Tributario”

17/03/2016Marisabel Jiménez

Becerra

Page 2: El Procedimiento No Contencioso Tributario

1. Regulación en el Código Tributario2. Naturaleza Jurídica3. Principales procedimientos no

contenciosos Devolución Prescripción Compensación

4. Plazos5. Criterios jurisprudenciales

TEMAS

Page 3: El Procedimiento No Contencioso Tributario

1. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además

de los que se establezcan por Ley,

son:

1Procedimiento de Fiscalización

2. Procedimiento de Cobranza Coactiva

3. Procedimiento Contencioso-Tributario

4. Procedimiento No Contencioso

Page 4: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Page 5: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Conjunto de actos y diligencias tramitados porlos administrados en las AdministracionesTributarias, que tienen por objeto obtener laemisión de un acto administrativo de parte delos órganos con competencia resolutoria, sinque exista previamente una controversia.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Page 6: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Mediante este procedimiento administrativo(conjunto de actos y diligencias) se tramitandiversas solicitudes, en las que, en principio,no existe materia controvertida o conflictoentre la Administración y el deudor tributario.

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

HUAMANI, Rosendo. Código Tributario comentado. Juristas Editores EIRL,2015, p.1668

Page 7: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

El procedimiento no contencioso tiene su origen en el Derecho dePetición.

En nuestro ordenamiento legal, el derecho de petición estaconsagrado en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Políticadel Perú:

“Toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual ocolectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que estaobligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentrodel plazo legal, bajo responsabilidad”

La Ley N.° 27444, (Ley del Procedimiento Administrativo General), se ha encargado de desarrollar los alcances del inciso 20) del artículo 2°de la Constitución.

Page 8: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Artículo 106°.-Derecho de petición administrativa 106.1:Cualquier administrado, individual ocolectivamente, puede promover por escrito elinicio de un procedimiento administrativo antetodas y cualquiera de las entidades, ejerciendo elderecho de petición reconocido en el Artículo 2inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Page 9: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Artículo 107°.-Solicitud en interés particular del administrado:Cualquier administrado con capacidad jurídica tienederecho a presentarse personalmente o hacerserepresentar ante la autoridad administrativa, parasolicitar por escrito la satisfacción de su interéslegítimo, obtener la declaración, el reconocimiento uotorgamiento de un derecho, la constancia de unhecho, ejercer una facultad o formular legítimaoposición.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Page 10: El Procedimiento No Contencioso Tributario

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 3842-2-2007 El procedimiento no contencioso se inicia con una solicitudpor parte del interesado cuya pretensión no esta orientadaa la impugnación de un acto administrativo en particular,sino a la declaración por parte de la Administración de unasituación jurídica que incidirá en la determinación de laobligación tributaria que ha de corresponderle, así tenemos lassolicitudes de devolución, de compensación, de declaración deprescripción, de declaración de inafectación, de inscripción deun registro de entidades exoneradas, así como las solicitudesde acogimiento de aplazamientos y/o fraccionamientos ydemás beneficios para el pago de la deuda tributaria "concarácter general" que establezca el Poder Ejecutivo, entreotros.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

Page 11: El Procedimiento No Contencioso Tributario

1. No hay discusión sobre un actoadministrativo, sino que se originamediante una petición ante laAdministración.

2. La Administración Tributaria estaobligada a dar respuesta a lossolicitado en un determinado plazo.De no producirse la respuesta en elplazo, puede aplicarse el silencioadministrativo positivo o negativo,conforme lo regulen las disposicionespertinentes.

3. No existe conflicto de interesesentre la Administración y el deudortributario. Sin embargo si la respuestafuere negativa a lo solicitado, dichoacto puede ser objeto de discusión víael procedimiento contenciosotributario.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

De: Ricardo Ochoa Martínez, Manual de los procedimientos y procesos tributarios.

Page 12: El Procedimiento No Contencioso Tributario

REGULACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

Page 13: El Procedimiento No Contencioso Tributario

1. Vinculado con la determinación de laobligación tributaria.

2. No vinculado con la determinación de laobligación tributaria

TIPOS DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

Page 14: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Consiste en el acto o conjunto de actos quesurgen tanto de la administración, como de losparticulares o de ambos coordinadamente,destinados a establecer en cada casoparticular, la configuración del presupuesto dehecho, la medida de lo imponible y el alcancede la obligación.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DETERMINACIÓNDE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Page 15: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Código TributarioArt. 59.- Determinación de la Obligación TributariaPor el acto de determinación de la obligación tributaria:a) El deudor tributario verifica la realización del hechogenerador de la obligación tributaria, señala la baseimponible y la cuantía del tributo.b) La Administración Tributaria verifica la realización delhecho generador de la obligación tributaria, identifica aldeudor tributario, señala la base imponible y la cuantíadel tributo.

VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Page 16: El Procedimiento No Contencioso Tributario

1.- Guarda relación con laliquidación del tributo, esto esla cuantificación de la baseimponible y de sus accesorios(intereses, reajustes ysanciones) o con la existencia ono de la obligación tributariacomo el caso de la exoneracióno inafectación y la devolución depagos indebidos o en exceso.2.- Se regula por las normasprevistas en el Código Tributario.

CARACTERÍSTICAS DELPROCEDIMIENTO NOCONTENCIOSOTRIBUTARIOVINCULADO A LADETERMINACIÓN DE LAOBLIGACIÓNTRIBUTARIA

Page 17: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Solicitudes de devolución Solicitud de prescripción Solicitud de compensación Inscripción en los Registros de Entidades Exoneradas

y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta Solicitud de baja de tributos Otros

PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS TRIBUTARIOSVINCULADO A LA DETERMINACIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA:

Page 18: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 60-4-2000de 26.01.2000:Alta y baja de tributos afectos en el RegistroÚnico de Contribuyentes se encuentranrelacionadas directamente con la determinaciónde la obligación tributaria.

Page 19: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

TRÁMITE DE SOLICITUDES

NO CONTENCIOSAS

(162 C.T.)

Vinculadas a la determinación de laobligación Tributaria:Deben ser resueltas y notificadas en unplazo no mayor de 45 días hábiles(condición: se requierapronunciamiento expreso de la A.T.).

No vinculadas a la determinación de laobligación Tributaria:Se aplica lo dispuesto en la Ley N°27444 (excepción: se aplicará loestablecido en el CT y normas tributariasen aquellos aspectos del procedimientoregulados expresamente en ellas).

Page 20: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

IMPUGNACIÓN(163 C.T.)

Son apelables ante el Tribunal Fiscal, conexcepción de las que resuelvan lassolicitudes de devolución, las mismas queserán reclamables. En caso de noresolverse en el plazo de 45 días hábiles,se podrá interponer recurso de reclamacióndando por denegada su solicitud.

Contra las resoluciones que resuelvansolicitudes no contenciosas no vinculadas ala determinación de la obligación Tributaria,se podrán aplicar los recursos regulados enla Ley N° 27444 (excepción: salvo aquellosaspectos regulados en el C.T.).

Page 21: El Procedimiento No Contencioso Tributario

COMENTARIORTF N° 539-4-2003 (Jurisprudencia de ObservanciaObligatoria).

Las solicitudes a que se refiere el primer párrafo delaludido artículo 163° pueden ser apeladas ante el TribunalFiscal, no pudiendo serlo las esquelas, memorándums,oficios, o cualquier otro documento emitido por laAdministración Tributaria, salvo que estos reúnan losrequisitos de una resolución.

Page 22: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Peticiones o actuaciones que si bien no guardancorrespondencia con el hecho generador de laobligación tributaria, su base imponible o su cuantía, síinfluencian sustancialmente en la relación entre eladministrado y la Administración Tributaria o tienenconexión con el cumplimiento (o incumplimiento) de otrotipo de obligaciones que nacen en el seno de la mismarelación.

NO VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Page 23: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Recuperación de bienes comisados. Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario con carácter particular

(artículo 36 del Código). Inscripción o exclusión del Registro de Imprentas. Incorporación o exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes. Devolución de costos. Solicitud de recompensa (por denuncia). Procedimiento de ingreso como recaudación (SPOT). Solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables.

NO VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Page 24: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

1. Solicitud de Devolución2. Solicitud de Prescripción3. Solicitud de Compensación

Page 25: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Page 26: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Pagos indebidos y en excesos:

El pago indebido es el pago que realiza unsujeto sin estar obligado a ello, en cuanto alpago en exceso, podemos definirlo como lamayor suma que abona el deudor tributario sinestar obligado a ello.

Page 27: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

Art. 92° del Código Tributario:

Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:

- Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o enexceso, de acuerdo a la normas vigentes.-El derecho a la devolución de pagos indebidos o enexceso, en el caso de personas naturales, incluye a losherederos y causahabientes del deudor tributarioquienes podrán solicitarlo en los términos establecidospor el artículo 39°.

Page 28: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Artículo 38º del Código Tributario

DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS OEN EXCESO

Las devoluciones de pagos realizadosindebidamente o en exceso se efectuarán enmoneda nacional, agregándoles un interésfijado por la Administración Tributaria, en elperíodo comprendido entre el día siguiente a lafecha de pago y la fecha en que se ponga adisposición del solicitante la devoluciónrespectiva, de conformidad con lo siguiente:

DEVOLUCIÓN

Page 29: El Procedimiento No Contencioso Tributario

a) Tratándose de pago indebido o en exceso que resulte comoconsecuencia de cualquier documento emitido por laAdministración Tributaria, a través del cual se exija el pago de unadeuda tributaria, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM)prevista en el artículo 33º.

b) Tratándose de pago indebido o en exceso que no se encuentrecomprendido en el supuesto señalado en el literal a), la tasa deinterés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercadopromedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN),publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último díahábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20.

DEVOLUCIÓN

Page 30: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Las devoluciones se efectuarán mediante cheques nonegociables, documentos valorados denominadosNotas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pagodel sistema financiero y/o abono en cuenta corriente ode ahorros.

DEVOLUCIÓN

En los casos en que la SUNAT determine reparoscomo consecuencia de la verificación o fiscalizaciónefectuada a partir de la solicitud mencionada en elinciso precedente, deberá proceder a la determinacióndel monto a devolver considerando los resultados dedicha verificación o fiscalización.

Page 31: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscalización antesmencionada, se encontraran omisiones en otros tributos oinfracciones, la deuda tributaria que se genere por dichosconceptos podrá ser compensada con el pago en exceso,indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución sesolicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, seprocederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables,cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o deahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques nonegociables podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributariasexigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques nonegociables se girarán a la orden del órgano de la AdministraciónTributaria.

INICIO DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN PRODUCTO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

DEVOLUCIÓN

Page 32: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Resolución del Tribunal Fiscal N° 10710-1-2008 JOO:El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en lavía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientosque emita la Administración durante la fiscalización overificación iniciada a consecuencia de un procedimientono contencioso de devolución, en tanto no se hayanotificado la resolución que resuelve el pedido dedevolución, o de ser el caso, las resoluciones dedeterminación o multa u ordenes de pago quecorrespondan.

DEVOLUCIÓN

Page 33: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08743-7-2008Respecto a la falta de resolución de las solicitudesde devolución antes anotados por parte de laAdministración, debe indicarse que de conformidadcon los dispuesto con los artículos 162 y 163 del CT,en concordancia con su artículo 135, la quejosapuede dar por denegada dichas solicitudes einterponer recursos de reclamación ante la mismaAdministración, por lo que la queja deviene enimprocedente.

DEVOLUCIÓN

Page 34: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Page 35: El Procedimiento No Contencioso Tributario

DEFINICIÓN

Es el transcurso del tiempo que genera que sepierde o adquiera algún derecho u obligación.- Prescripción adquirida: Adquiere un derecho.- Prescripción extintiva: Libera al deudor.

SUSTENTO- Certeza.- Seguridad Jurídica.

EN MATERIA TRIBUTARIA

No extingue la obligación tributaria ( la obligacióntributaria no caduca), extingue el ejercicio oacción de la Administración Tributaria para:

- Determinar la obligación tributaria.- Exigir el pago del tributo.- Aplicar sanciones.

PRESCRIPCIÓN

Page 36: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PRESCRIPCIÓN

La prescripción en materia tributaria consisteen la extinción por el transcurso del tiempo dela acción del acreedor tributario de exigir elcumplimiento de la prestación tributaria, asícomo la fiscalización del cumplimiento de laobligación tributaria

Page 37: El Procedimiento No Contencioso Tributario

4 años- Para quienes han presentado Declaración Jurada

- Para quienes no han presentadoDeclaración Jurada

- Para quienes no han pagado tributosretenidos o percibidos

- Para solicitar o efectuar la compensación

- Para solicitar la devolución

6 años

10 añosPLAZO

4 años

4 años

PRESCRIPCIÓN

Page 38: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Resolución del Tribunal Fiscal N° 09217-7-2007JOO“El plazo de prescripción de la facultad de laAdministración Tributaria para aplicar las sancionesde las infracciones consistentes en no presentar lasdeclaraciones que contengan la determinación de ladeuda tributaria y ser detectado por laAdministración, así como la de no presentar ladeclaraciones que contengan la determinación de ladeuda tributaria dentro de los plazos establecidos,tipificadas en el numeral 1) del artículo 176 del CT, esde 4 años”

PRESCRIPCIÓN

Page 39: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PRESCRIPCIÓN

Resolución del Tribunal Fiscal N° 7646-4-2005

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del CTaprobado por el DL N° 816, el plazo de prescripciónde la facultad sancionadora de la AdministraciónTributaria respecto de la infracción tipificada en elnumeral 4 del artículo 178 del CT consistente en nopagar dentro de los plazos establecidos los tributosretenidos o percibidos, es de diez (10) años.

Page 40: El Procedimiento No Contencioso Tributario

COMPUTO DE PLAZOS PRESCRIPTORIOSFECHA INICIO DE COMPUTO

1.- Desde el 1 de enero del año siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.

2.- Desde el 1 de enero del año siguiente.

3.- Desde el 1 de enero del año siguiente

4.- Desde el 1 de enero del año siguiente

5.- Desde el 1 de enero del año siguiente

6.- Desde el 1 de enero del año siguiente

APLICABLE A:

Tributos de periodicidad anual.

Tributos de periodicidad mensual

Tributos de realización inmediata

Cometió la infracción, o se detectó.

Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso.

Devolución de créditos distintos a pagos en exceso o indebidos.

PRESCRIPCIÓN

En el caso de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose la acción de exigibilidad del pago, desde el día siguiente de notificación.

Page 41: El Procedimiento No Contencioso Tributario

EFECTO

El nuevo plazo prescriptorio se computará desde el día siguiente al acontecimientodel acto interruptorio.

CAUSALES DE INTERRUPCIÓN:

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

• Por la presentación de una solicitud de devolución.• Por el reconocimiento expreso de la obligación

tributaria.• Por la notificación de cualquier acto de la AT dirigido al

reconocimiento o regularización de la obligacióntributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizaciónde la Administración Tributaria, para la determinaciónde la obligación tributaria.

• Por el pago parcial de la deuda.• Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades

de pago.

PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Page 42: El Procedimiento No Contencioso Tributario

• Por la notificación de la orden de pago.• Por el reconocimiento expreso de la obligación

tributaria.• Por el pago parcial de la deuda.• Por la solicitud de fraccionamiento u otras

facilidades de pago.• Por la notificación de la resolución de pérdida del

aplazamiento y/o fraccionamiento.• Por la notificación del requerimiento de pago de la

deuda tributaria que se encuentre en cobranzacoactiva y por cualquier otro acto notificado aldeudor, dentro del Procedimiento de CobranzaCoactiva.

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

PARA EXIGIR EL PAGO

Page 43: El Procedimiento No Contencioso Tributario

• Por la notificación de cualquier acto de laAdministración Tributaria dirigido alreconocimiento o regularización de lainfracción o al ejercicio de la facultad defiscalización de la Administración Tributaria,para la aplicación de las sanciones.

• Por la presentación de una solicitud dedevolución.

• Por el reconocimiento expreso de lainfracción.

• Por el pago parcial de la deuda.• Por la solicitud de fraccionamiento u otras

facilidades de pago.• Por la notificación de la orden de pago,

resolución de determinación o resolución demulta.

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

PARA APLICAR SANCIONES

Page 44: El Procedimiento No Contencioso Tributario

• Por la presentación de la solicitud dedevolución o de compensación.

• Por la notificación del acto administrativo quereconoce la existencia y la cuantía de un pagoen exceso o indebido u otro crédito.

• Por la compensación automática o porcualquier acción de la AdministraciónTributaria dirigida a efectuar la compensaciónde oficio.

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

PARA SOLICITAR COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN

Page 45: El Procedimiento No Contencioso Tributario

EFECTO

No corre la prescripción- congelamiento temporal

CAUSALES DE SUSPENSIÓN:

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

• Durante la tramitación del procedimiento contenciosotributario.

• Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o decualquier otro proceso judicial.

• Durante el procedimiento de la solicitud de compensación ode devolución.

• Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condiciónde no habido.

• Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo delCódigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga suslibros y registros.

• Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b)del tercer párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A delCódigo Tributario.

PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN Y APLICAR SANCIONES

Page 46: El Procedimiento No Contencioso Tributario

• Durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario.

• Durante la tramitación de la demandacontencioso-administrativa, del procesoconstitucional de amparo o de cualquier otroproceso judicial.

• Durante el lapso que el deudor tributario tenga lacondición de no habido.

• Durante el plazo en que se encuentre vigente elaplazamiento y/o fraccionamiento de la deudatributaria.

• Durante el lapso en que la AdministraciónTributaria esté impedida de efectuar la cobranzade la deuda tributaria por una norma legal.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

PARA EXIGIR EL PAGO

Page 47: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

• Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.

• Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

• Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.

• Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62°-A.

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN

SITUACIÓN PARTICULAR

“la suspensión que opera durante la tramitación del procedimientocontencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tantose de dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración denulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo parala emisión de los mismos”.

Page 48: El Procedimiento No Contencioso Tributario

DECLARACION DE LA PRESCRIPCIÓN:

- Solo puede ser declarado a pedido de parte.

- No procede que la Administración Tributaria declare la prescripción de oficio.

- Se tramita como un procedimiento no contencioso.

- La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial

Page 49: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PRESCRIPCIÓN

Resolución del Tribunal Fiscal N° 11996-4-2013Que de acuerdo con el criterio adoptado por este Tribunalen reiterada jurisprudencia como la contenida en lasResoluciones N° 3312-1-2002, 1156-5-2003, 2830-5-2009 y12116-4-2010, la apelación contra la resolución emitidarespecto de una solicitud no contenciosa será admitidavencido el plazo de 15 días hábiles previsto en el precitadoartículo 146 del CT, siempre que se hubiera formuladodentro del término de seis meses que dicha normaestablece, toda vez que no existe monto a pagar.

Page 50: El Procedimiento No Contencioso Tributario

SOLICITUD DE COMPENSACIÓN

Page 51: El Procedimiento No Contencioso Tributario

COMPENSACIÓN

La compensación es un modo de extinción de lasobligaciones que implica la existencia previa de dossujetos que son acreedores y deudores el uno del otro.

La deuda tributaria podrá ser compensada, total oparcialmente, por la Administración Tributaria con loscréditos por tributos, sanciones e intereses y otrosconceptos pagados en exceso o indebidamente y conlos saldos a favor por exportación u otro conceptosimilar.

Page 52: El Procedimiento No Contencioso Tributario

COMPENSACIÓN

Artículo 40º del Código TributarioLa deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditospor tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso oindebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudaciónconstituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrárealizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidosexpresamente por ley.

2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria.

3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por laAdministración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma,oportunidad y condiciones que ésta señale.

Page 53: El Procedimiento No Contencioso Tributario

COMPENSACIÓN DE OFICIO

Compensación de oficio por la Administración Tributaria :

a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deudatributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que serefiere el presente artículo.

b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de laSUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o enexceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referidacompensación.

Page 54: El Procedimiento No Contencioso Tributario

La compensación señalada en los numerales 2. y 3. del párrafoprecedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria ylos créditos a que se refiere el primer párrafo del presenteartículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación aque se refieren los numerales 2. y 3. del primer párrafo delpresente artículo, al tributo o multa insolutos a la fecha devencimiento o de la comisión o, en su defecto, detección de lainfracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de ladeuda tributaria, según corresponda.

COMPENSACIÓN

Page 55: El Procedimiento No Contencioso Tributario

En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo deregularización o determinada la obligación principal, se considerará comodeuda tributaria materia de la compensación a los intereses devengados aque se refiere el segundo párrafo del artículo 34°, o a su saldo pendiente depago, según corresponda.

Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de pagos en exceso oindebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, seimputará contra ésta en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo38° y luego el monto del crédito.

Para efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a favor delexportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similarestablecido en las normas tributarias.

COMPENSACIÓN

Page 56: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNATse ha establecido que el procedimiento de compensación asolicitud de parte es un procedimiento aplicable para aquellosdeudores tributarios que hayan efectuado pagos en exceso oindebidos, o hayan sido sujetos de retención o percepción del IGVen exceso (con excepción de los sujetos del Nuevo RUS) ysoliciten la compensación.

COMPENSACIÓN

Page 57: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Para efectos de la compensación a solicitud de parte, el deudortributario deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a travésdel sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando suCódigo de Usuario y Clave SOL, así como los datos que se lesoliciten en dicho formulario.

COMPENSACIÓN

Page 58: El Procedimiento No Contencioso Tributario

“Resulta admisible el recurso de reclamación delas resoluciones que resuelven solicitudes dedevolución, interpuesto con posterioridad alvencimiento del plazo de 20 días hábiles aque se refiere el primer parrado del artículo137° del CT, siempre que a la fecha de suinterposición no haya prescrito al acción parasolicitar la devolución”.

RTF N° 01025-2-2003 (OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

Page 59: El Procedimiento No Contencioso Tributario

Corresponde que la Administración Tributaria emitapronunciamiento respecto de una solicitud deprescripción referida a deuda acogida a un fraccionamientoy/o aplazamiento cuando dicha solicitud hace referencia auna resolución que declara la pérdida de la referida facilidadde pago o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sinque se detalle el tributo o sanción y período de la deudamateria de solicitud que originó el referido fraccionamientoy/o aplazamiento, estando la Administración obligada apronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones yperíodos que fueron acogidos, señalando el plazo deprescripción y se utilice para cada uno de los conceptosanalizados las normas que sean aplicables para determinar siha transcurrido el plazo de prescripción.

RTF N° 11996-4-2013 (OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

Page 60: El Procedimiento No Contencioso Tributario

En virtud del silencio administrativo negativo reguladoen el art. 163° del CT, el contribuyente tiene la facultadde dar por denegada las solicitudes no contenciosaspresentadas, e interponer la reclamacióncorrespondiente, por lo que la demora en laresolución de las referidas solicitudes de prescripciónno constituye fundamento para la formulación de unaqueja, en tanto se tiene expedito un procedimientolegal alternativo, por lo que procede declararimprocedente la queja en este extremo.

RTF 15052-2-2012

Page 61: El Procedimiento No Contencioso Tributario

PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)

Denegatoria tácita dedevolución 2

MESES

20DÍAS

HABILES

• Resolución de Comiso deBienes

• Resolución de InternamientoTemporal de vehículo

• Resolución de CierreTemporal de Establecimiento

• Resolución que sustituyan alas anteriores

Resoluciones emitidas comoconsecuencia de la aplicaciónde las normas de precios detransferencia.

Incluye el plazoprobatorio.Contado apartir de lafecha depresentacióndel recurso dereclamación.

09 MESESPlazo general

12 MESES

Page 62: El Procedimiento No Contencioso Tributario

APELACIÓN CONTRA DENEGATORIA FÍCTA QUE DESESTIMA RECLAMACION Art. 144° CT

Cuando se formule una reclamación ante la AT y ésta no notifique sudecisión en los plazos previstos en el primer y segundo párrafo delart. 142°, el interesado puede considerar desestimada su reclamación,pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de

una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órganosometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el TF, si se trata de una reclamación yla decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cualpuede recurrirse directamente al TF.

También procede la formulación de la queja a que se refiere el155° cuando el TF, sin causa justificada, no resuelva dentro delplazo a que se refiere el primer párrafo del 150°.

Page 63: El Procedimiento No Contencioso Tributario

RTF Nº 03865-5-2004

“…Se confirma la apelada que declaró inadmisible laapelación presentada fuera del plazo de caducidad de6 meses señalado en el Artículo 146º del CT, siendoademás que habiendo vencido el plazo máximo paraimpugnar la citada resolución, esta última constituye unacto firme y, por tanto, inimpugnable de conformidadcon el Artículo 212º de la LPAG, aprobada por la Ley Nº27444…”.

PLAZO DE CADUCIDAD DE LA APELACIÓN

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De acuerdo con lo señalado por este Tribunal en lasResoluciones Nº 1156-4-2001, 5198-5-2002, 2666-4-2004 y 2340-2-2005, entre otras, el plazo de 6meses para apelar establecido por el artículo 146°del Código Tributario es uno de caducidad.

RTF N° 20118-4-2011

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RTF N° 11996-4-2013

Que de acuerdo con el criterio adoptado por el este Tribunal enreiterada jurisprudencia como la contenida en las ResolucionesN° 3312-1-2002, 1156-5-2003, 2830-5-2009 y 12116-4-2010 laapelación contra la resolución emitida respecto de unasolicitud no contenciosa será admitida vencido el plazo de15 días hábiles previsto en el precitado articulo 146° del CT,siempre que se hubiera formulado dentro del término de seismeses que dicha norma establece, toda vez que no existemonto a pagar.

ADMISIÓN DE LA APELACIÓN VENCIDO EL PLAZO