procedimiento administrativo no. 074/dr-a/2011 … · si el servidor público entrante o quien...

24
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2012 DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 074/DR- A/2011, instruido en contra de DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS, quienes en su momento se desempeñaron como Subsecretarios de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural; y,------------------------------------ R E S U L T A N D O ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al dictarla.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108, parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58, 60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Upload: voxuyen

Post on 15-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

1

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA

Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA

GUTIÉRREZ; CHIAPAS; A 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DE 2012 DOS

MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VISTO; para resolver los autos del procedimiento administrativo 074/DR-

A/2011, instruido en contra de DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE

FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS, quienes en su momento se

desempeñaron como Subsecretarios de Vivienda de la entonces Secretaría

de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural; y,------------------------------------

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario

detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las

partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida

por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte,

séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a

la letra dicen:

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a “resultandos” al dictarla.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- La Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública

es competente para conocer y resolver el presente procedimiento

administrativo, con fundamento en lo previsto en los artículos 14, 16, 108,

parte infine, 109, fracción II, 113, y 133, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III, de la Constitución Política

del Estado de Chiapas; 2, 30, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Estatal; 1, 2, 3, fracción III, 44, 55, último párrafo, 58,

60, 62, fracción II, y 66, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas; y 42, fracción I, del Reglamento Interior de

la Secretaría de la Función Pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 2: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

2

II.- Resulta mencionar en primer término que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, como Norma Suprema que rige el actuar del

Estado a través de sus Instituciones, en su artículo 109, contempla la

obligación inherente a quienes tienen la calidad de servidores públicos,

relativa a observar en el desempeño de su actuación, las Leyes de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo a su vez sujetos de

sanciones administrativas, por actos u omisiones que afecten la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encargo;

ello desde la relevancia que el interés general tiene sobre el particular, pues

el desempeño de un encargo público debe estar necesariamente circunscrito

por una norma que otorgue los medios para que el interés general subsista,

como en el caso específico la delimitación al ejercicio de las facultades de los

servidores públicos se logra a través de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, misma que en su artículo 45

refiere de forma general las obligaciones que los servidores públicos deben

observar en el diario desempeño de su actuación.-----------------------------------

En ese tenor, a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano

Castellanos, mediante oficios números SFP/SSJP/DR/CA/0056/CCGA-

M3/2012 y SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012, respectivamente, se les

hizo de conocimiento la presunta irregularidad atribuida, así como la fecha,

lugar y hora que tendría verificativo la audiencia que establece el artículo 62,

fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los

cuales en la parte que interesa a la letra dicen: ----------------------------------------

A) Daniel Roque Figueroa: “… Es necesaria su comparecencia, en

atención a que del estudio del expediente al rubro citado, se concluye

fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la

comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas

que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las que son atribuibles a

Usted, en su calidad de funcionario público entrante (Subsecretario de

Vivienda, cargo que se acredita con el memorándum No. SUB’V/684/2010

de 30 de julio de 2010, el cual corre glosado en autos a foja 12); toda vez

que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45 fracciones III,

segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4,

y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción

de la Administración Pública Estatal, publicado en el periódico oficial número

339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, ya que con tal

Page 3: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

3

carácter, incumplió con la obligación de realizar la recepción de los recursos

materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el

desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales

después de haber tomado posesión del cargo, y en consecuencia

incumplió con disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público,

específicamente con los lineamientos antes mencionados. - - - - - - - - - - - - -

- - - Se dice lo anterior en razón de que si bien es cierto, en acta

circunstanciada de 12 de julio de 2010, se hizo constar que JORGE

FRANCISCO SERRANO CASTELLANOS no había realizado la entrega de

los recursos materiales, financieros y humanos que le habían sido asignados

para el desempeño de su función dentro del término de 15 días siguientes a

la separación de su cargo, lo anterior no lo exime de responsabilidad, toda

vez que el artículo 31 de los multicitados lineamientos generales para la

entrega-recepción, establecen un procedimiento en el caso de que el

funcionario público saliente no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a

los que está obligado, a saber: “Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente,

dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su

empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está

obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que

corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al

servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales;

contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación. En este caso, el servidor

público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión,

formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia

del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la

Contraloría….” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - A lo que en la especie, Usted no dio cabal cumplimiento, en razón de

que, en primer lugar no elaboró el acta circunstanciada a que se refiere el

dispositivo antes citado; y en segundo lugar, como consta en el acta de

hechos de 8 de octubre de 2010 (obra en autos a foja 20), se negó a firmar

el acta de entrega-recepción, incurriendo en el incumpliendo señalado en el

artículo 35 de los multireferidos lineamientos: “Artículo 35.- Si el servidor público

entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la

recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles

a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor

público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su

equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el

Page 4: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

4

servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a

recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia

con la asistencia de dos testigos. La negativa a recibir, por parte de los servidores

públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el

incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y

será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos

del Estado de Chiapas.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - De tal suerte que, es claro que Usted faltó a los principios de legalidad y

eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como

servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo,

transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, 31 y 35 de los

Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la

Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan:- - - - - - - - - -

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas:

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:I a la II.- …III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” IV a la XX.- …XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.XXII.- …”

Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la Administración

Pública Estatal

“Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.-Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.”

“Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- …II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga.”;

“Artículo 31.- Cuando el servidor público saliente, dentro de los quince días naturales siguientes a partir de la fecha de la separación de su empleo, cargo o comisión, no efectúe la entrega de los asuntos y recursos a que está obligado, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente en el Organismo Público que corresponda, deberá notificar a la Contraloría de esta situación, la cual solicitará al servidor público saliente que en un lapso no mayor de quince días naturales; contados a partir de dicha fecha, cumpla con su obligación.

“En este caso, el servidor público entrante o en su caso, el que quede encargado empleo, cargo o comisión, formulará acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y lo hará del conocimiento de la Contraloría.

“En el caso de que el servidor público saliente persistiera en el incumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, la Contraloría procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”

Page 5: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

5

“Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría.

En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos.

La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”

B) Jorge Francisco Serrano Castellanos: “Es necesaria su

comparecencia, en atención a que del estudio del expediente al rubro citado,

se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten

presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio

público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, las

que son atribuibles a Usted, en su momento subsecretario de Vivienda,

adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural

(cargo que se acredita con el formato único de movimiento nominal de alta

de 1 de agosto de 2008, el cual corre glosado en las piezas procesales a foja

24); toda vez que presumiblemente infringió lo establecido en el artículo 45

fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 3,

fracción I, 4, 31, 32 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de

Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el

periódico oficial número 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil

seis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Lo anterior, por cuanto que Usted, en su calidad de funcionario público

saliente, incumplió con la obligación de realizar la entrega de los recursos

materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el

desempeño de sus funciones dentro del término de 15 días naturales

después de haberse separado del cargo, y en consecuencia incumplió con

disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público, específicamente

con los lineamientos antes mencionados. Ello es así en razón de que como

se puede observar en el contenido del oficio sin número de 25 de octubre de

2010, signado por el Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la

Page 6: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

6

entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual

obra en autos a fojas 5 a la 8, y del acta circunstanciada de 12 de julio de

2010, misma que obra en autos a fojas 13 y 14, Usted, quien fungía como

Subsecretario de Vivienda hasta el 15 de junio de 2010 no cumplió con la

obligación de formalizar la entrega-recepción de los recursos que le fueron

asignados para el desempeño de sus funciones, en los términos previstos por

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, así como por los Lineamientos Generales para el Proceso de

Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal. Ya que como la

fecha en la que concluyó su encargo como Subsecretario de Vivienda el 15

de junio del 2010; luego entonces, la fecha límite para cumplir con dicha

obligación, lo fue el 30 del mismo mes y año, lo que evidentemente no

sucedió, en virtud que de las constancias que obran en el expediente (acta

circunstanciada de 12 de julio de 2010, misma que obra en autos a fojas 13 y

14, así como del oficio sin número de 25 de octubre de 2010, signado por el

Ing. Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de

Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el cual obra en autos a fojas 5 a

la 8), se desprende que la misma actualmente no ha sido formalizada; de tal

suerte que es evidente que Usted, pasó por alto dichas disposiciones al haber

omitido presentar dicha entrega dentro del término establecido; y a pesar de

habérsele concedido una prórroga conforme a lo establecido en el artículo 31

de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega Recepción de la

Administración Pública Estatal, según consta en el oficio número

SFP/S’SAPAC/DAD“B”/CISEMAVIHN/063/2010 de 04 de octubre de 2010, en

el cual se le concedió un término de 5 días contados a partir de la recepción del

mismo a efecto de que cumpliese su obligación, documento que corre

agregado en autos a foja 16. Ahora bien, si bien es cierto, consta en autos

acta de hechos de 08 de octubre de 2010, que el acto de entrega recepción

no se llevó a cabo, en virtud de que el funcionario Publico entrante, Daniel

Roque Figueroa, se negó a firmar el acta de entrega-recepción, el artículo 35

de los lineamientos antes citados, establece: “Si el servidor público entrante o quien

quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del

momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente

podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con

la presencia de un representante de la Contraloría. En caso de que, el servidor público

entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor

público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de

dos testigos….”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Page 7: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

7

- - - A lo anterior no se le dio el debido cumplimiento, puesto que si el

funcionario público entrante se negó a recibirle, debió hacerse la entrega a la

Unidad de Apoyo Administrativo de la Dependencia y si esta se hubiese

negado, lo debió haber hecho constar con la asistencia de dos testigos, lo

que de acuerdo a las constancias en autos, en la especie no aconteció.- - - -

- - - De tal suerte que, es claro que Usted, faltó a los principios de legalidad y

eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como

servidor público, por lo que desde la óptica de este órgano administrativo,

transgredió con su conducta el artículo 45 fracción III, segundo párrafo y XXI,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, en relación con los artículos 3, fracción I, 4, y 35 de los

Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la

Administración Pública Estatal; mismos que literalmente rezan:- - - - - - - - - - -

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas:

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:I a la II.- …III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” IV a la XX.- …XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.XXII.- …”

Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega – Recepción de la Administración Pública Estatal

“Artículo 3.- La entrega y recepción de acuerdo con las causas que la originan, puede ser: I.- Ordinaria: La que deben realizar los servidores públicos señalados en el artículo 4, de estos lineamientos, al separarse de su cargo, cualquiera que sea el motivo.”

“Artículo 4.- Son sujetos obligados a realizar la entrega y recepción ordinaria, los siguientes servidores públicos: I.- …II.- Los que sin encontrarse en los niveles jerárquicos contemplados en la fracción anterior, manejen cualquier clase de recursos, o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad de administrar, aplicar o comprobar recursos públicos; así como, aquellos que se encuentren en situación análoga.”;

Page 8: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

8

“Artículo 35.- Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los recursos y asuntos que se entregan, en un término de quince días hábiles a partir del momento en que tome posesión del empleo, cargo o comisión; el servidor público saliente podrá hacer dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, con la presencia de un representante de la Contraloría.

En caso de que, el servidor público entrante, la Unidad de Apoyo Administrativo o su equivalente, se nieguen a recibir al servidor público saliente, éste último, procederá a hacer constar tal circunstancia con la asistencia de dos testigos.

La negativa a recibir, por parte de los servidores públicos entrantes, o bien de la Unidad de Apoyo Administrativo, implica el incumplimiento a una obligación así determinada en los presentes lineamientos y será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Chiapas.”

III.- Con la finalidad de comprobar si en el caso se acredita la existencia de la

irregularidad imputada, se menciona que en los autos del presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, obran las siguientes

pruebas: ------------------------------------------------------------------------------------------

1. Documental pública consistente en original del escrito de fecha 25

veinticinco de octubre de 2010, signado por el ingeniero Fernando Farro

José, Contralor Interno de esta Dependencia en la entonces Secretaría de

Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folios 05 al 08).-------------------

2.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del

memorándum número SEMAVIHN/SUB´V/389/2010, de fecha 11 once de

junio de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José,

Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e

Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa, (folio 9).----

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- Documental Pública consistente en copia fotostática certificada del oficio

número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/034/2010, de fecha 16

dieciséis de junio de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel Roque

Figueroa, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en

la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio

10).--------------------------------------------------------------------------------------------------

4.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio

número SEMAVIHN/UAA/267/2010, de fecha 13 trece de julio de 2010 dos

mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno en la

entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito

Page 9: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

9

por la contadora pública Marisol Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo

Administrativo de la citada Secretaría, (folio 11).----------------------------------------

5.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del

memorándum número SUB´V/684/2010, de fecha julio 30 treinta de 2010 dos

mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de la

entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado

por el licenciado Daniel Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la

Secretaría de mérito, (folio 12).----------------------------------------------------------

6.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta

circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, suscrito por

los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa,

Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y

Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de

Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y

Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, (folios 13 y 14).------

7.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio

número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro

de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco

Serrano Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero

Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio

Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 16).---------------------------------------

8.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito

de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando

Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, suscrito por el arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos, (folio 17).--------------------------------------------------------------------------

9.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del escrito

de fecha octubre 06 seis de 2010 dos mil diez, dirigido al licenciado Daniel

Roque Figueroa, Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de

Page 10: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

10

Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, signado por el arquitecto Jorge

Francisco Serrano Castellanos, (folio 18).------------------------------------------------

10.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio

número SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/0065/2010, de fecha 07 siete

de octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco

Serrano Castellanos, suscrito por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor

Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia

Natural, (folio 19).--------------------------------------------------------------------------------

11.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del acta

de hechos de fecha 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, signado por los

ciudadanos ingeniero Fernando Farro José y contador público Luis Alberto

Ruiz Pérez, Contralor Interno y Auditor, respectivamente, ambos de esta

Secretaría, adscritos a la Contraloría Interna de la entonces Secretaría de

Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, (folio 20).------------------------------

12.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del

escrito de fecha octubre 08 ocho de 2010 dos mil diez, dirigido a Marisol

Camas Vidal, Jefa de la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, suscrito por el

arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folio 21).--------------------------

13.- Documental pública consistente en copias fotostáticas certificadas del

movimiento nominal de alta y de baja, con efectos a partir del 01 uno de

agosto de 2008 dos mil ocho y 15 quince de junio de 2010 dos mil diez,

respectivamente, a favor de Serrano Castellanos Jorge Francisco, (folios 24y

25).--------------------------------------------------------------------------------------------------

14.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del oficio

de designación de 01 uno de agosto de 2008 dos mil ocho, dirigido al

arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, relativo al cargo de

Subsecretario de Vivienda, signado por el licenciado Julián Domínguez López

Portillo, entonces Secretario de Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y

Vivienda, (folio 26).------------------------------------------------------------------------------

15.- Documental pública consistente en copia fotostática certificada del

nombramiento folio DGRH/DAN/00845/10, a favor de Daniel Roque Figueroa,

relativo al cargo de Subsecretario de Estado, adscrito a la Subsecretaría de

Vivienda, de fecha 25 veinticinco de agosto de 2010 dos mil diez, (folio 38).---

Page 11: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

11

16.- Audiencia de Ley celebrada a las 10:00 diez horas del día 31 treinta y

uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual no compareció el

arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, (folios 65 a 68).------------------

17.- Audiencia de Ley celebrada a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y

uno de enero del año 2012 dos mil doce, a la cual compareció el licenciado

Daniel Roque Figueroa, (folios 69 a 74).--------------------------------------------------

IV.- Por lo que concierne a la responsabilidad atribuida a Daniel Roque

Figueroa, los medios de prueba son aptos y suficientes para acreditarla.------

En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la

responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones

establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: -

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.”

De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran

dichas infracciones son los siguientes: ---------------------------------------------------

a) Un sujeto con el carácter de servidor público.

b) Que el servidor público omitió cumplir con la recepción de los recursos

materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el

desempeño de sus funciones.

Page 12: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

12

c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que

implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el

servicio público.

El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas

consistentes en el memorándum número SUB´V/684/2010 y nombramiento

descritos en los numerales 5 y 15, los cuales obran en copias fotostáticas

certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos del artículo

253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se aplica en

forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó como

Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil

diez; robustecido además con la confesión del antes citado en la respuesta

dada a la pregunta número uno, formulada en su audiencia de ley celebrada

a las 13:00 trece horas del día 31 treinta y uno de enero de 2012 dos mil

doce, donde reconoce haberse desempeñado como Subsecretario de

Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia

Natural, a partir del 16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez.--------------------

Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III,

segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor

público entrante en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta

en las documentales descritas bajo los numerales 15 y 17; una vez que hubo

transcurrido los quince posteriores a la separación de dicho cargo por parte

del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no hizo entrega de

los asuntos y recursos a que estaba obligado, debió haber procedido a la

formulación de acta circunstanciada, con la asistencia de dos testigos,

dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo

del conocimiento de la Contraloría; situación que no aconteció, pues en el

particular de los casos, si el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos,

dejó de desempeñarse como Subsecretario de Vivienda de la entonces

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de

junio de 2010 dos mil diez, tal y como consta en las documentales descritas

en los numerales 1 y 13, tenía hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año

para proceder a su entrega, por lo que llegada esa fecha, de no haberlo

hecho, al 01 uno de julio del 2010 dos mil diez, debió haber procedido a la

formulación de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año,

Page 13: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

13

tal y como se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6. En ese

contexto, también se actualiza la infracción a dicho precepto, al momento en

que habiéndose realizado las gestiones encaminadas a lograr la entrega de

los recursos materiales, financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge

Francisco Serrano Castellanos, en relación al cargo de Subsecretario de

Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia

Natural, tal y como se advierte de las documentales identificadas bajo los

numerales 7, 8 y 10, el licenciado Daniel Roque Figueroa, se negó a la

recepción de los mismos, en base al argumento asentado en la documental

descrita bajo el numeral 11.------------------------------------------------------------------

Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son

documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas

certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos

Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron

expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.------------

Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:

“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182).

En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que

por una parte acredite que Daniel Roque Figueroa, una vez que hubo

transcurrido los quince posteriores a la separación del cargo de

Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos y éste no hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba

obligado, haya procedido a la formulación de acta circunstanciada de fecha

01 uno de julio de 2010 dos mil diez, con la asistencia de dos testigos,

dejando constancia del estado en que se encontraban los asuntos y hacerlo

del conocimiento de la Contraloría; y por otra, que habiéndose realizado las

gestiones encaminadas a lograr la entrega de los recursos materiales,

Page 14: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

14

financieros y humanos por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos, en relación al aducido cargo, haya procedido a la recepción de

los mismos, se concluye que no realizó las gestiones encaminadas a

deslindar responsabilidad respecto al acto de entrega recepción de la

Subsecretaria de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, y contario a ello, una vez pudiéndose llevar a

cabo el mismo, se negó a tales fines.------------------------------------------------------

No es óbice a la anterior determinación, lo argumentado por Daniel Roque

Figueroa, en su audiencia de ley celebrara a las 13:00 trece horas del día 31

treinta y uno de enero de 2012 dos mil doce, en la cual realiza diversas

manifestaciones en relación al procedimiento instaurado en su contra y a los

hechos que se le imputan, pues lejos de desvirtuar la irregularidad que se le

atribuye, con esos argumentos reconoce primeramente que antes de que

surtiera efectos su alta en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la

entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber,

16 dieciséis de junio de 2010 dos mil diez; al girar el memorándum número

SEMAVIHN/SUB´V/389/2010, de fecha 11 once de junio 2010 dos mil diez,

dirigido al ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno de esta

Dependencia en la tantas veces citada Secretaría, signado por el licenciado

Daniel Roque Figueroa, solicitando un representante de esa Contraloría, para

que interviniera en el acto de entrega recepción del cargo de la Subsecretaría

de Vivienda que había venido desempeñando el arquitecto José Francisco

Serrano Castellanos, mismo que se llevaría a cabo el 17 diecisiete de junio

de ese año a las 10:00 diez horas, visible a folio 9; se tomó atribuciones que

no le correspondían, pues según el artículo citado en ese memorándum, es

decir, el 27 de los Lineamientos Generales para el Proceso de Entrega

Recepción de la Administración Pública Estatal, publicado en el Diario Oficial

No. 339 de fecha 04 cuatro de enero de 2006 dos mil seis, era facultad del

servidor público saliente, es decir, el arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos, la elaboración del mismo; documento de cuenta que desde

luego, como él lo reconoce, tuvo una respuesta en sentido afirmativo por

parte del servidor público adscrito a esta Secretaría; seguidamente, que si

bien mediante memorándum número SUB´V/684/2010, de fecha julio 30

treinta de 2010 dos mil diez, dirigido al ingeniero Fernando Farro José,

Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e

Historia Natural, suscrito por el licenciado Daniel Roque Figueroa,

Subsecretario de Vivienda de la Secretaría de mérito, informó que hasta esa

fecha no se había realizado la entrega recepción del cargo de la

Subsecretaría de Vivienda, por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano

Page 15: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

15

Castellanos; por lo que solicitaba intervención para que se procediera según

correspondía de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Proceso de

Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal, anexando acta

circunstanciada de fecha 12 doce de julio de 2010 dos mil diez, signado

por los ciudadanos Lourdes Adriana López Moreno, Daniel Roque Figueroa,

Jesús Ricardo Torres Hernández, David Manrrique López Narváez, y

Francisco Ballinas Rojas, en sus carácter de Secretaria de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, Subsecretario de Vivienda, Jefe de la Unidad de

Asuntos Jurídicos, Director de Participación Social y Fomento a la Vivienda, y

Director de Proyectos para la Vivienda, respectivamente, visible a folios 12,

13 y 14, respectivamente; la elaboración de los mismos, se realizó fuera del

término previsto por la ley de la materia, dícese esto en razón de que una vez

que hubo transcurrido los quince días posteriores a la separación de dicho

cargo por parte del arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos y éste no

hizo entrega de los asuntos y recursos a que estaba obligado, Daniel Roque

Figueroa, debió haber procedido a la formulación de acta circunstanciada,

con la asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se

encontraban los asuntos y hacerlo del conocimiento de la Contraloría;

situación que no aconteció, pues en el particular de los casos, si el arquitecto

Jorge Francisco Serrano Castellanos, dejó de desempeñarse como

Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez, tal y

como consta en las documentales descritas en los numerales 1 y 13, tenía

hasta el 30 treinta de ese mismo mes y año para proceder a su entrega, por

lo que llegada esa fecha, de no haberlo hecho, al 01 uno de julio del 2010

dos mil diez, Daniel Roque Figueroa, debió haber procedido a la formulación

de dicha acta; no así, hasta el 12 doce de ese mismo mes y año, tal y como

se advierte de la documental descrita bajo el numeral 6 y a la remisión de la

misma a la Contraloría Interna de esta Dependencia en la entonces

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, hasta julio 30

treinta de 2010 dos mil diez, tal y como se desprende de la documental

descrita bajo el numeral 5; y finalmente, que al tener conocimiento de manera

económica, del oficio número

SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de

octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano

Page 16: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

16

Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero

Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio

Ambiente, Vivienda e Historia Natural, en el cual entre otras manifestaciones,

se solicita que en un lapso no mayor a cinco días naturales, contados a partir

de la notificación del mismo, cumpla con la entrega de la Subsecretaría de

Vivienda; mismo del que derivaron los escritos de fecha octubre 06 seis de

2010 dos mil diez, dirigidos al ingeniero Fernando Farro José y Daniel Roque

Figueroa, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, y Subsecretario de Vivienda de la Secretaría en

cita, respectivamente, ambos signados por el arquitecto Jorge Francisco

Serrano Castellanos; así como el oficio número

SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/065/2010, de fecha 07 siete de octubre

de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos, signado por el ingeniero Fernando Farro José, Contralor Interno

en la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural,

visible a folios 16, 17, 18 y 19, respectivamente; con independencia que los

relacionados con los folios 18 y 19, le hayan o no sido notificados de manera

personal o a través de la Subsecretaría a su digno cargo, acontece que el 08

ocho de octubre de 2010 do mil diez, al igual que el saliente fue presente en

las instalaciones de la Subsecretaría de Vivienda de la entonces Secretaría

de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, para que tuviera verificativo

la entrega recepción de dicha Subsecretaría, pero que en base al argumento

asentado en el acta de hechos de ese fecha, se negó a firmar el acta de

entrega recepción relativa a la Subsecretaría de Vivienda; situación que se

que corrobora aún más, con la falta de evidencia documental que sustente su

dicho, evidenciándose con ello, la carencia de valor probatorio de dichas

manifestaciones, en virtud de que no se ajustan a lo previsto en el numeral

251 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, de

aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos de la citada entidad federativa, que dice: “Artículo 251.- El que

afirma está obligado a probar…”; por lo que no ha lugar a tomar en

consideración dichas apreciaciones al no estar corroboradas como señala el

numeral en cita.---------------------------------------------------------------------------------

Respecto a las pruebas ofrecidas por el implicado, consistente en las

documentales que obran en el expediente administrativo en que se actúa,

proporcionando especial énfasis al estudio que lo requieran los que se

encuentran a folios 05, 06, 07 y 08; debe decirse que no se advierten indicios

a su favor que se deriven de hechos probados, ni nada que le favorezca del

conjunto de actuaciones que obran en el presente procedimiento

Page 17: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

17

administrativo; de ahí que en nada beneficie a sus intereses el ofrecimiento

de tales pruebas, sino que por el contrario, como quedó evidenciado, las

propias constancias que integran el procedimiento conllevan a demostrar la

responsabilidad incurrida por parte del oferente en el incumplimiento de sus

funciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, esta autoridad determina que Daniel Roque Figueroa,

incurrió en las causas de responsabilidad establecidas en el artículo 45,

fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los artículos

3 fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de

Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal.----------------------------

V.- Por lo que respecta a la responsabilidad atribuida a Jorge Francisco

Serrano Castellanos, los medios de prueba son aptos y suficientes para

acreditarla.----------------------------------------------------------------------------------------

En efecto, como cuestión previa en el citatorio que se le hizo saber la

responsabilidad atribuida, se le imputó el incumplimiento a las obligaciones

establecidas en el artículo 45 fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que disponen: -

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

III... Todo Servidor público está obligado realizar la entrega o recepción de los recursos materiales, financieros y humanos, que le son asignados para el desempeño de sus funciones, hasta 15 días después de haberse separado o asumido un empleo, cargo o comisión.” XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio publico.”

De la anterior trascripción se desprende que los elementos que configuran

dichas infracciones son los siguientes: ---------------------------------------------------

a) Un sujeto con el carácter de servidor público.

Page 18: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

18

b) Que el servidor público omitió cumplir con la entrega de los recursos

materiales, financieros y humanos que le fueron asignados para el

desempeño de sus funciones.

c) Que el servidor público no se abstuvo de cualquier acto u omisión que

implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el

servicio público.

El carácter de servidor público se acredita con las documentales públicas

consistentes en movimientos nominales de alta y baja, así como oficio de

designación descritos en los numerales 13 y 14, los cuales obran en copias

fotostáticas certificadas, y que se otorgan pleno valor probatorio en términos

del artículo 253, del Código de Procedimientos Penales de Chiapas, que se

aplica en forma supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, de las cuales se advierte que se desempeñó

como Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría de Medio

Ambiente, Desarrollo Urbano y Vivienda, posteriormente denominado

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, durante el

periodo del 01 uno de agosto del 2008 dos mil ocho al 15 quince de junio de

2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------

Respecto al incumplimiento a lo establecido en el artículo 45, fracciones III,

segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas, se actualiza debido a que como servidor

público saliente en el cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces

Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, tal y como consta

en las documentales descritas bajo los numerales 1, 6, 7, 8, 9, 12 y 13;

habiendo concluido dicho cargo el 15 quince de junio de 2010 dos mil diez,

tuvo hasta el 30 treinta de ese mes y año, para haber procedido a la entrega

de los asuntos y recursos a que estaba obligado, lo cual no realizó, pues en

el particular de los casos, según contenido del oficio número

SFP/S´SAPAC/DAD”B”/CISEMAVIHN/063/2010, de fecha 04 cuatro de

octubre de 2010 dos mil diez, dirigido al arquitecto Jorge Francisco Serrano

Castellanos, Ex subsecretario de Vivienda, signado por el ingeniero

Fernando Farro José, Contralor Interno en la entonces Secretaría de Medio

Ambiente, Vivienda e Historia Natural, se solicita que en un lapso no mayor a

cinco días naturales, contados a partir de la notificación de ese oficio, cumpla

con la entrega de la Subsecretaría de Vivienda. En ese contexto, el 08 ocho

de octubre de 2010 dos mil diez, también se materializa la infracción a dicho

precepto, al momento en que teniéndose todo para proceder al acto de

Page 19: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

19

entrega recepción de la Subsecretaría de mérito, y existiendo negativa por

parte del licenciado Daniel Roque Figueroa, de recibir los recursos

materiales, financieros y humanos que se entregaban, en relación al aducido

cargo, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, omite hacer dicha

entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría de

Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un

representante de la Contraloría.-------------------------------------------------------------

Documentales anteriores que tienen valor probatorio pleno, pues son

documentos públicos que obran en original y/o copias fotostáticas

certificadas, en términos del artículo 253, del Código de Procedimientos

Penales de Chiapas, que se aplica en forma supletoria a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos de Chiapas, pues fueron

expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.------------

Cobra aplicación a lo sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:

“DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Es inexacto que las documentales públicas para tenerIas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.”(TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, Localización: Octava Época; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Volumen IX, Febrero; Página: 182).

En ese sentido, al desprende la inexistencia de documentación alguna, que

por una parte acredite que Jorge Francisco Serrano Castellanos, una vez

concluido su cargo de Subsecretario de Vivienda de la entonces Secretaría

de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, a saber, 15 quince de junio

de 2010 dos mil diez, del 16 dieciséis al 30 treinta de ese mes y año, haya

realizado gestión alguna encaminada a llevar a cabo en esta última fecha, la

entrega de los recursos materiales, financieros y humanos a que estaba

obligado; así también, que al 08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez,

teniendo conocimiento de la negativa del licenciado Daniel Roque Figueroa,

de recibir los asuntos y recursos de dicho cargo, haya procedido a realizar

dicha entrega a la Unidad de Apoyo Administrativo de la entonces Secretaría

de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural, con la presencia de un

representante de la Contraloría; se concluye que omitió realizar las acciones

Page 20: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

20

pertinentes, encaminadas a cumplir con su obligación de saliente en el

aducido cargo. ----------------------------------------------------------------------------------

No es óbice para quien resuelve, señalar que no obstante que Jorge

Francisco Serrano Castellanos, según cédula de notificación de fecha 01 uno

de enero de 2012 dos mil doce, visible a folio 58, fue debidamente notificado

del oficio número SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012, de fecha enero

10 diez de 2012 dos mil doce, no compareció a su audiencia de ley

programada, lo que conllevó a hacerle efectivo el apercibimiento inserto en el

citatorio, teniéndosele por precluido su derecho para ofrecer pruebas, así

como alegar en su defensa, por sí o por medio de defensor, lo que a su

derecho conviniera. Por lo que en ese contexto, si bien mediante escrito

fechado el 22 veintidós y recibido el 28 veintiocho de febrero del año en

curso, el arquitecto Jorge Francisco Serrano Castellanos, en atención al

oficio número SFP/SSJP/DR/CA/0055/CCGA-M3/2012; comparece ante esta

Autoridad Administrativa a exponer diversas manifestaciones relacionadas

con el acto de entrega recepción de la Subsecretaría de Vivienda; anexando

para acreditar su dicho, copia simple de cada una de las documentales

mencionadas en su ocurso; es de mencionar que esos argumentos y

documentales, en base al apercibimiento hecho valer en la audiencia de ley a

la cual no compareció, dejan de ser valorados conforme a derecho procedía.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, esta autoridad determina que Jorge Francisco Serrano

Castellanos, incurrió en la causa de responsabilidad establecida en el artículo

45, fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los

artículos 3 fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el

Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal.------------

VI. El artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas, dispone:

“Artículo 61.- La dependencia y la Secretaría de la Función Pública, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, así como cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor, y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado.

Page 21: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

21

En los mismos términos procederán los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Procuraduría General de Justicia del Estado y los Ayuntamientos.”

En ese contexto, con fundamento en la anterior disposición, esta autoridad

administrativa determina ABSTENERSE DE SANCIONAR POR ESTA

ÚNICA OCASIÓN A DANIEL ROQUE FIGUEROA y JORGE FRANCISCO

SERRANO CASTELLANOS; esto a razón de que atendiendo al contenido

de los oficios números SEMAHN/UAA/ARH/0627/2011 y

PROVICH/DG/0256/2012, fechados el 20 veinte de septiembre del 2011 dos

mil once y 29 veintinueve de febrero del año en curso, y recibidos el 22

veintidós de septiembre del año próximo pasado y 01 uno de marzo del año

que transcurre, signados por la contadora pública Marisol Camas Vidal, Jefa

de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Secretaría de Medio Ambiente e

Historia Natural y el arquitecto Alfonso Fong Dubón, Director General de

Promotora de Vivienda Chiapas, respectivamente; a través de los cuales la

primera, refiere “que el expediente del ciudadano Daniel Roque Figueroa,

fue enviado a la Promotora de Vivienda Chiapas de acuerdo al Decreto

número 151, publicado en el periódico oficial número 292 de fecha 30 treinta

de marzo de 2011 dos mil once; asimismo, refiere que están en espera del

dictamen por parte de la Subsecretaría de Administración para conocer a que

Organismo Público se transferirá la Subsecretaría de Vivienda.” Mientras que

el segundo, manifiesta “que según decretos, los cuales adjunta a su

promoción, se advierte que en el lapso en que transcurrieron los hechos

imputables a los funcionarios Jorge Francisco Serrano Castellanos y Daniel

Roque Figueroa, es decir del 11 once de junio de 2010 dos mil diez al 08

ocho de octubre del mismo año aplicaban los siguientes: decreto número

232, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 233 de fecha 15

quince de mayo de 2010 dos mil diez, por el cual transfieren la Subsecretaría

de Vivienda a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia Natural,

mismo que queda reformado y adicionado con el decreto número 407,

publicado en el Periódico Oficial del Estado número 263, de fecha 05 cinco

de noviembre de 2010 dos mil diez, por el cual sectorizan a la Promotora de

Vivienda Chiapas a la Secretaría de Medio Ambiente, Vivienda e Historia

Natural. En ese sentido, se entiende que del periodo del 11 once de junio al

08 ocho de octubre de 2010 dos mil diez, los compromisos y procedimientos

Page 22: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

22

que se instauraran le correspondían a la Secretaría de Medio Ambiente,

Vivienda e Historia Natural, toda vez que según decreto en mención dichos

asuntos eran transferidos y asumidos de inmediato por la Secretaría

señalada a partir del 15 quince de mayo de ese año, contemplando el

periodo en que ocurrieron las irregularidades atribuidas a los funcionarios

citados. Aunado a lo anterior, una vez realizada búsqueda en los archivos de

la Unidad de Apoyo Administrativo, se sustenta que no hubo relación laboral

con los mismos, por las siguientes razones: no existe documento oficial

alguno signado por los ciudadanos Jorge Francisco Serrano Castellanos y

Daniel Roque Figueroa como funcionarios de Promotora de Vivienda

Chiapas; no existe nombramiento oficial alguno a nombre de los ciudadanos

Jorge Francisco Serrano Castellanos y Daniel Roque Figueroa que los

acredite como funcionarios de esa entidad; y no existe expedición de recibo

y/o firma de nómina de salario alguno emitido por la Promotora de Vivienda

Chiapas, a nombre de los ciudadanos Jorge Francisco Serrano Castellanos y

Daniel Roque Figueroa; por lo que hace la devolución en original del

expediente administrativo en que se actúa, para los efectos que resulten

conducentes.” Se deduce que de llegar a imponérseles sanción a los citados,

la aplicatoriedad de la mismas se convertiría en un problema competencial

entre Promotora de Vivienda Chiapas y la actual Secretaría de Medio

Ambiente e Historia Natural, anteriormente denominada, Secretaría de Medio

Ambiente, Vivienda e Historia Natural; además, la conducta omisa

desarrollada por ambos, si bien implicó incumplimiento al artículo 45,

fracciones III, segundo párrafo y XXI, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con los artículos 3

fracción I, 4, 31 y 35 de los Lineamientos Generales para el Proceso de

Entrega Recepción de la Administración Pública Estatal; las mismas no

generaron ninguna situación complicada o que provoque una realidad difícil

de sobrellevar y/o superar; aunado a que no encuadran en ninguna conducta

típica, antijurídica y culpable prevista por el Código Penal del Estado de

Chiapas; asimismo, los implicados no cuentan con antecedentes de haber

incurrido en diversa infracción administrativa como se demuestra con la

impresión de la página web de servidores públicos sancionados que tiene a

cargo esta Secretaría que obran a fojas 53 y 52, respectivamente, y de

acuerdo con la naturaleza de la irregularidad, ésta resulta no ser estimable

en dinero.------------------------------------------------------------------------------------------

Así, la presente determinación sólo será procedente por esta única ocasión,

por lo cual se les conmina a que en lo sucesivo observen debidamente los

Page 23: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011

23

principios de legalidad y eficiencia, que le son exigibles a todo servidor

público.--------------------------------------------------------------------------------------------

VII. Notifíquese a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano

Castellanos, la presente resolución como corresponda, habilitándose para

tales fines a Martín Cruz Solís, Eduardo de Jesús López Aquino, Julio

Enrique Sánchez Ballinas, Manuel Alejandro Mijangos Flores y Romeo

Alonso Gómez Coutiño; absteniéndose de realizar lo pertinente a la

Promotora de Vivienda Chiapas, en razón al contenido del acuerdo de 02 dos

de marzo de 2012 dos mil doce. -----------------------------------------------------------

Por lo expuesto y fundado se, -----------------------------------------------------------

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se abstiene de

sancionar por esta única ocasión a Daniel Roque Figueroa y Jorge

Francisco Serrano Castellanos, de conformidad con lo expuesto en el

considerando sexto de la presente resolución.------------------------------------------

SEGUNDO. Notifíquese a Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano

Castellanos, la presente resolución como corresponda, habilitándose para

tales fines a Martín Cruz Solís, Eduardo de Jesús López Aquino, Julio

Enrique Sánchez Ballinas, Manuel Alejandro Mijangos Flores y Romeo

Alonso Gómez Coutiño; absteniéndose de realizar lo pertinente a la

Promotora de Vivienda Chiapas, en razón al contenido del acuerdo de 02 dos

de marzo de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO. En términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley que Garantiza

la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de

Chiapas, envíese la presente versión con la omisión de datos personales de

los servidores públicos a la Unidad de Enlace de esta Secretaría, para que se

ponga a disposición del público en forma permanente a través del Portal

respectivo.----------------------------------------------------------------------------------------

Page 24: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO. 074/DR-A/2011 … · Si el servidor público entrante o quien quede de encargado del empleo, cargo o comisión, no procede a la recepción de los

24

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto

concluido.-----------------------------------------------------------------------------------------

Así lo resolvió, mandó y firma el licenciado Raúl Rodolfo Camacho Juárez, Titular de la Dirección de Responsabilidades, en términos del artículo 42, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en representación del Secretario de la Función Pública, quien actúa ante los testigos de asistencia las licenciadas Cielo Carolina Gómez Aguilar y María de Lourdes Rivera Centeno.-----

Razón: Esta foja corresponde a la resolución de 24 veinticuatro de abril de 2012 dos mil doce, emitida en el expediente administrativo 074/DR-A/2011, instruido en contra de Daniel Roque Figueroa y Jorge Francisco Serrano Castellanos.- Conste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -