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boletín oficial de la provincia – 14 – C.V.E.: BOPBUR-2015-02926 núm. 74 lunes, 20 de abril de 2015 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2015, se aprobó la «Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Burgos, con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades deportivas durante 2015» y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CONVOCATORIA PÚBLICA DEL INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD DE BURGOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2015 BASES Primera. – Definición del objeto y finalidad de la subvención. 1.1. La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar la organización y/o participación en actividades deportivas durante el año 2015 a los municipios de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Menores dependientes de los anteriores. 1.2. La presente Convocatoria tiene como finalidad la asistencia y cooperación económica con las EE.LL. para la realización de actividades deportivas. 1.3. Podrá ser subvencionada la práctica popular de deportes autóctonos y la organización o participación en actividades deportivas desde el 31 de octubre de 2014 al 31 de octubre de 2015. 1.4. Podrá ser subvencionada la organización, fomento, patrocinio o realización de actividades, pruebas y eventos deportivos de carácter regional, nacional e internacional puntuables en los calendarios de su correspondiente federación al objeto de promocionar y apoyar el deporte de competición en el espacio territorial de la provincia de Burgos. 1.5. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa o indirecta sean sufragadas en su totalidad por este Instituto mediante cualquier otro concepto presupuestario. Asimismo tampoco se subvencionarán las cuotas señaladas por el I.D.J. para el desarrollo de sus actividades y tampoco los gastos de protocolo o de representación, suntuarios, los de inversión o infraestructura, los corrientes de mantenimiento de inmuebles, rentas, gasolina, comidas, materiales fungibles inherentes al desarrollo de las actividades, premios, trofeos o placas deportivas.

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boletín oficial de la provincia

– 14 –

C.V.E.: BOPBUR-2015-02926

núm. 74 lunes, 20 de abril de 2015e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSINSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE Y JUVENTUD

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2015, se aprobóla «Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la provincia de Burgos, conpoblación inferior a 20.000 habitantes para la realización de actividades deportivas durante2015» y se ordenó su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad conlo establecido en el artículo 34.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL INSTITUTO PROVINCIAL PARA EL DEPORTE YJUVENTUD DE BURGOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LASENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN

INFERIOR A 20.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2015

BASES

Primera. – Definición del objeto y finalidad de la subvención.

1.1. La presente Convocatoria tiene por objeto subvencionar la organización y/oparticipación en actividades deportivas durante el año 2015 a los municipios de la provinciade Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Menoresdependientes de los anteriores.

1.2. La presente Convocatoria tiene como finalidad la asistencia y cooperacióneconómica con las EE.LL. para la realización de actividades deportivas.

1.3. Podrá ser subvencionada la práctica popular de deportes autóctonos y laorganización o participación en actividades deportivas desde el 31 de octubre de 2014 al31 de octubre de 2015.

1.4. Podrá ser subvencionada la organización, fomento, patrocinio o realización deactividades, pruebas y eventos deportivos de carácter regional, nacional e internacionalpuntuables en los calendarios de su correspondiente federación al objeto de promocionary apoyar el deporte de competición en el espacio territorial de la provincia de Burgos.

1.5. No serán objeto de subvención aquellas actividades que de manera directa oindirecta sean sufragadas en su totalidad por este Instituto mediante cualquier otroconcepto presupuestario. Asimismo tampoco se subvencionarán las cuotas señaladaspor el I.D.J. para el desarrollo de sus actividades y tampoco los gastos de protocolo ode representación, suntuarios, los de inversión o infraestructura, los corrientes demantenimiento de inmuebles, rentas, gasolina, comidas, materiales fungibles inherentes aldesarrollo de las actividades, premios, trofeos o placas deportivas.

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1.6. Podrán ser subvencionados, entre otros, los gastos de personal técnico, gastosde otro personal necesario, arbitrajes, gastos derivados del alquiler de material no fungible,cánones y tasas a satisfacer por las actividades, seguros, asistencia sanitaria,avituallamientos en pruebas regionales, nacionales o internacionales de exigirlo elReglamento de la prueba.

Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente Convocatoria los municipios de laprovincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y las Entidades LocalesMenores dependientes de los anteriores y que no se encuentren incluidas en alguno de lossupuestos de exclusión, tipificados en el artículo 19 de la ordenanza reguladora de laconcesión de subvenciones de esta Diputación Provincial (Boletín Oficial de la Provincianúmero 68, de 6/04/06) y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecenen el artículo 13.2 LGS.

2.2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, asícomo de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, serealizará mediante declaración conforme al modelo del Anexo II que se acompaña a lapresente Convocatoria.

Tercera. – Procedimiento de concesión.

3.1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva medianteConvocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Cuarta. – Solicitudes (modelos disponibles en «www.idj.burgos.es»).

4.1. Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular su solicituden el modelo normalizado que figura como Anexo I junto a sus hojas adicionales.

4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en estaConvocatoria:

– Declaración jurada según Anexo II.

– Declaración responsable de ayudas según Anexo III.

– De ser una competición regional, nacional o internacional, certificación de lacategoría de la prueba emitida por la federación deportiva correspondiente.

4.3. La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en estaConvocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por el Instituto Provincialpara el Deporte y la Juventud.

4.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales a contardesde el siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia.

4.5. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán archivadas.

4.6. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. señor Presidente del IDJ y se presentaránen el Registro General de este Instituto o en los términos señalados en las BasesGenerales.

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Quinta. – Cuantía de las subvenciones, compatibilidad o incompatibilidad.

5.1. En todo caso su presupuesto global será de 60.000 euros (sesenta mil euros),con cargo a la aplicación presupuestaria 3413/462.00 del presupuesto general del InstitutoProvincial para el Deporte y la Juventud de Burgos, quedando condicionada a la existenciade crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del citado expediente.

5.2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar en ningúncaso el 50% del presupuesto del proyecto de actividades deportivas.

5.3. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas concedidas a la Entidadcon la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas o Entidadesde naturaleza pública o privada, si bien en ningún caso la suma de las ayudas recibidasserá superior al 50% del coste de las actividades subvencionadas.

5.4. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho o constituirá precedentealguno para futuras concesiones.

Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.

6.1. Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientescriterios objetivos:

6.1.1. Por el número de habitantes. Hasta un máximo de 3 puntos.

De 1 a 300 habitantes: 1,00 punto.

De 301 a 1.000 habitantes: 2,00 puntos.

Superior a 1.000 habitantes: 3,00 puntos.

6.1.2. Por el numero de niños y jóvenes (hasta 35 años) empadronados. Hasta unmáximo de 3 puntos.

De 1 a 100: 1,00 punto.

De 101 a 500: 2,00 puntos.

Superior a 500: 3,00 puntos.

6.1.3. Por la aportación económica de la E.L. solicitante en el proyecto deCoordinadores Deportivos 2014. Hasta un máximo de 3 puntos.

De 1 a 3.000 euros: 1,00 punto.

De 3.001 a 6.000 euros: 2,00 puntos.

Superior a 6.000 euros: 3,00 puntos.

6.1.4. Por las cuantías económicas específicas asignadas por la E.L. en elpresupuesto 2014 para desarrollar actividades deportivas. Hasta un máximo de 3 puntos.

De 1 a 3.000 euros: 1,00 punto.

De 3.001 a 15.000 euros: 2,00 puntos.

Superior a 15.000 euros: 3,00 puntos.

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6.1.5. Por el número de actividades deportivas que la E.L. solicitante ha organizadoy/o participado en el año 2014. Hasta un máximo de 3 puntos.

De 1 a 4 actividades: 1,00 punto.

De 5 a 8 actividades: 2,00 puntos.

Superior a 8 actividades: 3,00 puntos.

6.1.6. Por el número de participantes previstos en el proyecto. Hasta un máximo de3 puntos.

De 1 a 100 participantes: 1,00 punto.

De 100 a 300 participantes: 2,00 puntos.

Superior a 300 participantes: 3,00 puntos.

6.1.7. Por la categoría del evento (puntuable en su correspondiente calendario).Hasta un máximo de 3 puntos.

Evento regional: 1,00 punto.

Evento nacional: 2,00 puntos.

Evento internacional: 3,00 puntos.

6.1.8. Por el número de ediciones celebradas del evento (regional, nacional,internacional). Hasta un máximo de 3 puntos.

1 o 2 ediciones: 0,25 puntos.

2 o 3 ediciones: 0,50 puntos.

5 o más ediciones: 1,00 punto.

6.2. Límite de la cuantía otorgable:

6.2.1. Observando los importes máximos que a continuación se señalan, será elresultado de multiplicar el número de puntos de cada solicitud por el cociente que seobtenga al dividir el presupuesto de la Convocatoria y el número total de puntos de todaslas solicitudes presentadas, siendo el número máximo de puntos por solicitud de 22puntos.

6.2.2. El otorgamiento de las subvenciones tendrá en cuenta los límites señaladosen la Base 5.ª de las presentes cláusulas «Cuantía de las subvenciones».

Séptima. – Órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución yplazos.

7.1. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoraciónconstituida al efecto.

7.2. Esta Comisión estará compuesta por los vocales de la Junta de Gobierno deeste Instituto, representados por los Grupos Políticos integrados en la Diputación, queserá proporcional a su composición política, actuando de Secretario el Director Técnico delIDJ con voz pero sin voto.

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7.3. El órgano de resolución de la Convocatoria es la Junta de Gobierno del InstitutoProvincial para el Deporte y Juventud.

7.4. Vista la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, laJunta de Gobierno del I.D.J. resolverá la presente Convocatoria en el plazo de tres meses,contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia salvoque se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas, en cuyo caso se dictará laresolución procedente acordando la ampliación de aquel.

7.5. Las solicitudes que no obtuvieron la condición de beneficiarias, a la vista de laspuntuaciones obtenidas, se entienden desestimadas, sin perjuicio de que los interesadospuedan formular nuevas solicitudes en posteriores Convocatorias que se anuncien, encuyo caso quedarán sujetas a un nuevo proceso selectivo.

Octava. – Publicidad y aceptación de la subvención.

8.1. Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención. Se entenderá comotácitamente aceptada si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción dela notificación de la concesión de la subvención, no renuncian a ella expresa ymotivadamente.

8.2. Los beneficiarios deberán hacer constar que los programas, las actividades oactuaciones objeto de subvención cuentan con la colaboración económica de laDiputación Provincial de Burgos y del Instituto Provincial para el Deporte y Juventud deBurgos.

Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar.

9.1. Los beneficiarios deberán justificar la totalidad del proyecto para el que seconcedió la subvención, aportando la documentación exigida en esta Convocatoria.

9.2. Si la justificación fuera inferior a la que sirvió de base en el acto de concesiónde la subvención, la cantidad subvencionada se revisará a la baja proporcionalmente a lorealmente ejecutado.

Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les searequerida por la Diputación o el I.D.J., precisándose que cualquier alteración de lascondiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención podrá darlugar a la modificación de los términos de la concesión.

Undécima. – Justificación de la subvención.

11.1. La presentación de la justificación ha de hacerse en los términos señaladosen la Base Undécima de las Bases generales de las Convocatorias públicas de laDiputación Provincial de Burgos para la concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva.

11.2. Documentos específicos de la Convocatoria:

– Memoria. Esta memoria deberá recoger los datos finales de todas y cada una delas actividades desarrolladas, con indicación de los resultados obtenidos, así como el

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programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en opara desarrollo del proyecto de actividades subvencionado, donde figure la publicidadinstitucional.

Todas las hojas que integren esta memoria irán selladas y firmadas por elrepresentante legal de la Entidad beneficiaria, con identificación nominativa del firmante(consignando su nombre, apellidos y N.I.F. al pie de firma).

– Cuenta justificativa: Anexo V. A la que se acompañaran copia compulsada de lasfacturas y documentos probatorios de los gastos realizados en los que figuren señaladoslos conceptos facturados.

– Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente deobligaciones: Anexos II y III actualizados a la fecha de justificación.

Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.

12.1. Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución: Del 31 de octubrede 2014 al 31 de octubre de 2015.

12.2. Se establece como fecha límite para presentar la justificación de lasubvención: El 13 de noviembre de 2015.

El incumplimiento de este plazo, así como la Base Undécima del presentedocumento, dará lugar al archivo de la documentación sin más trámite, conllevando lapérdida de la subvención.

Disposición adicional. –

Será competencia de la Presidencia del Instituto Provincial para el Deporte y Juventudde Burgos, previo informe jurídico y/o técnico, la interpretación de la normativa a que secontrae la presente Convocatoria, así como resolver las dudas que plantee su aplicación.

Disposición final. –

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de reposición potestativo, ante el Presidente/Pleno en el plazo de un mes, deconformidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamenteante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses atenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la LeyOrgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguientea la notificación del presente acuerdo.

En Burgos, a 27 de marzo de 2015.

El Secretario General, José Luis M.ª González de Miguel

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