decreto supremo n° 074-2001

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7672 Pág. 205019 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27488 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS NO COMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 802 Artículo 1º .- De las acciones del Estado Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico establecido por el Decreto Le- gislativo Nº 802, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 129-97- PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, podrán optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades Nº 26887, por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º .- Del precio de venta de la acción Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente norma legal podrán cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO- PRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses. Artículo 3º .- De la exclusión de participación del Estado Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente será excluida del ámbito de la Resolución Suprema Nº 129-97-PCM, cesando la participación del Estado en sus órganos sociales. Artículo 4º .- De los recursos de la transferen- cia de acciones La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acordará el destino de los recursos prove- nientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º .- Norma derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 21 de junio de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 25927 P C M Aprueban el Reglamento de Estánda- res Nacionales de Calidad Ambiental del Aire DECRETO SUPREMO Nº 074-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

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  • DIARIO OFICIAL

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001 AO XIX - N 7672 Pg. 205019

    Director: Manuel Jess Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe"AO DE LA CONMEMORACIN DE LOS 450 AOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

    CONGRESO DE LAREPBLICA

    LEY N 27488CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DISPONE LA VENTA DEACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS

    AGRARIAS AZUCARERAS NOCOMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE

    PRIVATIZACIN DEL RGIMEN DELDECRETO LEGISLATIVO N 802

    Artculo 1.- De las acciones del EstadoLas empresas agrarias azucareras cuyas acciones

    recibi el Estado como consecuencia del proceso desaneamiento econmico establecido por el Decreto Le-gislativo N 802, que se encuentran incluidas en elProceso de Promocin de la Inversin Privada conformea lo dispuesto en la Resolucin Suprema N 129-97-PCM, en las que no se hubieran constituido Comisionesde Venta a las que se refiere el Artculo 2 del Decretode Urgencia N 108-97, podrn optar, dentro de un plazode tres meses de la entrada en vigencia de la presenteLey, previo acuerdo mayoritario de su Junta Generaladoptado de conformidad con las normas de la LeyGeneral de Sociedades N 26887, por adquirir dichasacciones con sujecin a los mecanismos previstos en elArtculo 11 del Decreto Legislativo N 674.

    Artculo 2.- Del precio de venta de la accinLas empresas agrarias azucareras comprendidas en

    la presente norma legal podrn cancelar el precio deventa determinado en el mecanismo establecido por laComisin de Promocin de la Inversin Privada (CO-PRI) en un plazo mximo de dos aos, amortizables encuotas peridicas de igual monto, sin intereses.

    Artculo 3.- De la exclusin de participacindel Estado

    Ejercitada la opcin de compra a la que se refiere elartculo precedente sobre la totalidad de las acciones depropiedad del Estado, la empresa agraria azucareraadquirente ser excluida del mbito de la ResolucinSuprema N 129-97-PCM, cesando la participacin delEstado en sus rganos sociales.

    Artculo 4.- De los recursos de la transferen-cia de acciones

    La Comisin de Promocin de la Inversin Privada(COPRI) acordar el destino de los recursos prove-nientes de la transferencia de las acciones a las que secontrae la presente Ley, la misma que entrar envigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Artculo 5.- Norma derogatoriaDerganse las normas que se opongan a la presente

    Ley.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblicapara su promulgacin.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de mayo dedos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-tucional por el seor Presidente de la Repblica, encumplimiento de los Artculos 108 de la ConstitucinPoltica y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno quese comunique a la Presidencia del Consejo de Ministrospara su publicacin y cumplimiento.

    En Lima, a los diecinueve das del mes de junio dedos mil uno.

    CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la Repblica

    HENRY PEASE GARCASegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    Lima, 21 de junio de 2001.

    Cmplase, comunquese, regstrese, publquese yarchvese.

    JAVIER PREZ DE CULLARPresidente del Consejo de Ministros

    25927

    P C MAprueban el Reglamento de Estnda-res Nacionales de Calidad Ambientaldel Aire

    DECRETO SUPREMON 074-2001-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artculo 2 inciso 22) de la Constitucin Polticadel Per establece que es deber primordial del Estadogarantizar el derecho de toda persona a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

  • Pg. 205020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001Que, el Artculo 67 de la Constitucin Poltica del

    Per seala que el Estado determina la poltica nacio-nal del ambiente y promueve el uso sostenible de losrecursos naturales;

    Que la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprove-chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, esta-blece la responsabilidad del Estado de promover elaprovechamiento sostenible de la atmsfera y su mane-jo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renova-cin;

    Que, el Cdigo del Medio Ambiente y los RecursosNaturales, en su Ttulo Preliminar, Artculo I estableceque es obligacin de todos la conservacin del ambientey consagra la obligacin del Estado de prevenir y contro-lar cualquier proceso de deterioro o depredacin de losrecursos naturales que puedan interferir con el normaldesarrollo de toda forma de vida y de la sociedad;

    Que, siendo los Estndares de Calidad Ambientaldel Aire, un instrumento de gestin ambiental priorita-rio para prevenir y planificar el control de la contami-nacin del aire sobre la base de una estrategia destina-da a proteger la salud, mejorar la competitividad delpas y promover el desarrollo sostenible;

    Que, de conformidad con el Reglamento Nacionalpara la Aprobacin de Estndares de Calidad Ambien-tal y Lmites Mximos Permisibles, Decreto SupremoN 044-98-PCM, se aprob el Programa Anual 1999,para Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mxi-mos Permisibles, conformndose el Grupo de EstudioTcnico Ambiental Estndares de Calidad del Aire -GESTA AIRE, con la participacin de 20 institucionespblicas y privadas que ha cumplido con proponer losEstndares Nacionales de Calidad Ambiental del Airebajo la coordinacin del Consejo Nacional del Ambien-te;

    Que, con fecha 8 de diciembre de 1999, fue publicadaen El Peruano la Resolucin Presidencial N 078-99-CONAM-PCD, conteniendo el proyecto de Reglamentode Estndares Nacionales de Calidad Ambiental delAire, acompaada de la justificacin correspondiente.Como consecuencia de esta Consulta Pblica, se reci-bieron observaciones y sugerencias las que se hanincorporado dentro del proyecto definitivo, el que fueremitido a la Presidencia de Consejo de Ministros;

    Que, el presente Reglamento ha sido consultado conel sector privado y la sociedad civil por mas de dos aos,desde su formulacin tcnica hasta su aprobacin pol-tico - institucional con el objeto de lograr el consenso delos sectores empresariales pesqueros, mineros e indus-triales, incluyendo a las organizaciones no guberna-mentales especializadas en medio ambiente, as comolas instituciones pblicas vinculadas a la calidad delaire, logrndose as el equilibrio entre los objetivos deproteccin de la salud como el de tener reglas claraspara la inversin privada en el mediano y largo plazo;

    Que, la Comisin Ambiental Transectorial ha anali-zado a profundidad el contenido del presente reglamen-to en sus aspectos tcnico-ambientales, competenciasinstitucionales y estrategia de aplicacin, habiendoaprobado por consenso su contenido y recomienda queel Consejo de Ministros apruebe la presente norma;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y elinciso 2) del Artculo 3 Decreto Legislativo N 560, Leydel Poder Ejecutivo; y,

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    SE DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubese el Reglamento de estnda-res nacionales de calidad ambiental del aire el cualconsta de 5 ttulos, 28 artculos, nueve disposicionescomplementarias, tres disposiciones transitorias y 5anexos, los cuales forman parte del presente DecretoSupremo.

    Artculo 2.- Quedan derogadas todas las normasque se opongan al presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-ds das del mes de junio del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integraciny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia del Consejode Ministros

    REGLAMENTO DE ESTNDARESNACIONALES DE CALIDAD

    AMBIENTAL DEL AIRE

    TITULO I

    Objetivo, Principios y Definiciones

    Artculo 1.- Objetivo.- Para proteger la salud, lapresente norma establece los estndares nacionales decalidad ambiental del aire y los lineamientos de estra-tegia para alcanzarlos progresivamente.

    Artculo 2.- Principios.- Con el propsito depromover que las polticas pblicas e inversiones pbli-cas y privadas contribuyan al mejoramiento de la cali-dad del aire se tomarn en cuenta las disposiciones delCdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,as como los siguientes principios generales:

    a) La proteccin de la calidad del aire es obligacinde todos

    b) Las medidas de mejoramiento de la calidad delaire se basan en anlisis costo - beneficio

    c) La informacin y educacin a la poblacin respec-to de las prcticas que mejoran o deterioran la calidaddel aire sern constantes, confiables y oportunas.

    Artculo 3.- Definiciones.- Para los efectos de lapresente norma se considera:

    a) Anlisis costo - beneficio.- Estudio que establecelos beneficios y costos de la implementacin de lasmedidas que integraran los Planes de Accin. Dichoestudio considerar los aspectos de salud, socio-econ-micos y ambientales.

    b) Contaminante del aire.- Sustancia o elemento queen determinados niveles de concentracin en el airegenera riesgos a la salud y al bienestar humanos.

    c) Estndares de Calidad del Aire.- Aquellos queconsideran los niveles de concentracin mxima decontaminantes del aire que en su condicin de cuerporeceptor es recomendable no exceder para evitar riesgoa la salud humana, los que debern alcanzarse a travsde mecanismos y plazos detallados en la presente nor-ma. Como estos Estndares protegen la salud, sonconsiderados estndares primarios.

    d) Forma del Estndar.- Descripcin de la maneracomo se formulan los valores medidos mediante lametodologa de monitoreo aprobada durante los pero-dos de medicin establecidos.

    e) Gesta Zonal de Aire.- Grupo de Estudio TcnicoAmbiental de la Calidad del Aire encargado de formulary evaluar los planes de accin para el mejoramiento dela calidad del aire en una Zona de Atencin Prioritaria.

    f) Valores Referenciales.- Nivel de concentracin de uncontaminante del aire que debe ser monitoreado obligatoria-mente, para el establecimiento de los estndares nacionalesde calidad ambiental del aire. Los contaminantes con valoresreferenciales podrn ser incorporados al Anexo 1 antes delplazo establecido en el Artculo 22 del presente reglamento,debiendo cumplirse con el procedimiento establecido en elDecreto Supremo N 044-98-PCM.

    g) Valores de Trnsito.- Niveles de concentracin decontaminantes en el aire establecidos temporalmentecomo parte del proceso progresivo de implementacinde los estndares de calidad del aire. Se aplicarn a lasciudades o zonas que luego de realizado el monitoreoprevisto en el Artculo 12 de este reglamento, presen-ten valores mayores a los contenidos en el Anexo 2.

    h) Zonas de Atencin Prioritaria.- Son aquellas quecuenten con centros poblados o poblaciones mayores a250,000 habitantes o una densidad poblacional por

  • Pg. 205021NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001hectrea que justifiquen su atencin prioritaria o conpresencia de actividades socioeconmicas con influen-cia significativa sobre la calidad del aire.

    TITULO II

    De los Estndares Nacionales de CalidadAmbiental del Aire

    Captulo 1Estndares Primarios de Calidad del Aire

    Artculo 4.- Estndares Primarios de Calidaddel Aire.- Los estndares primarios de calidad del aireconsideran los niveles de concentracin mxima de lossiguientes contaminantes del aire:

    a) Dixido de Azufre (SO2)

    b) Material Particulado con dimetro menor o iguala 10 micrmetros (PM-10)

    c) Monxido de Carbono (CO)d) Dixido de Nitrgeno (N0

    2)

    e) Ozono (03)

    f) Plomo (Pb)g) Sulfuro de Hidrgeno (H2S)

    Deber realizarse el monitoreo peridico del MaterialParticulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros(PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con elPM10. Asimismo, debern realizarse estudios semestralesde especiacin del PM10 para determinar su composicinqumica, enfocando el estudio en partculas de carbono,nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto seconsiderarn las variaciones estacionales.

    Al menos cada dos aos se realizar una evaluacinde las redes de monitoreo.

    Artculo 5.- Determinacin de estndares.-Los estndares nacionales de calidad ambiental del

    aire son los establecidos por el Anexo 1 del presenteReglamento.

    El valor del estndar nacional de calidad de airepara plomo (promedio anual), as como para sulfuro dehidrgeno ( 24 horas) sern establecidos en el perodode 15 meses de publicada la presente norma, en base aestudios epidemiolgicos y monitoreos continuos, con-forme a los trminos de referencia propuestos por elGESTA y aprobados por la Comisin Ambiental Tran-sectorial, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 044-98-PCM.

    Artculo 6.- Instrumentos y Medidas.- Sin per-juicio de los instrumentos de gestin ambiental estable-cidos por las autoridades con competencias ambienta-les para alcanzar los estndares primarios de calidaddel aire, se aplicarn los siguientes instrumentos ymedidas:

    a) Lmites Mximos Permisibles de emisiones ga-seosas y material particulado

    b) Planes de accin de mejoramiento de la calidaddel aire

    c) El uso del rgimen tributario y otros instrumentoseconmicos, para promocionar el desarrollo sostenible

    d) Monitoreo de la calidad del airee) Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Estos instrumentos y medidas, una vez aprobadosson legalmente exigibles.

    Artculo 7.- Plazos.- Los planes de accin demejoramiento de la calidad del aire considerando lasituacin de salud, ambiental y socio-econmica de cadazona, podrn definir en plazos distintos la manera dealcanzar gradualmente los estndares primarios decalidad del aire, salvo lo establecido en la stima dispo-sicin complementaria de la presente norma.

    Artculo 8.- Exigibilidad.- Los estndares nacio-nales de calidad ambiental del aire son referenciaobligatoria en el diseo y aplicacin de las polticas

    PAGO DELPAGO DELDERECHO DEDERECHO DE

    VIGENCIAVIGENCIA

  • Pg. 205022 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001ambientales y de las polticas, planes y programaspblicos en general. Las autoridades competentesdeben aplicar las medidas contenidas en la legislacinvigente, considerando los instrumentos sealados en elArtculo 6 del presente reglamento, con el fin de que sealcancen o se mantengan los Estndares Nacionales deCalidad de Aire, bajo responsabilidad. El CONAMvelar por la efectiva aplicacin de estas disposiciones.Ninguna autoridad judicial o administrativa podr ha-cer uso de los estndares nacionales de calidad ambien-tal del aire, con el objeto de sancionar bajo forma algunaa personas jurdicas o naturales.

    TITULO III

    Del Proceso de Aplicacin de los EstndaresNacionales de Calidad del Aire

    Captulo 1Planes de Accin para el Mejoramiento

    de la Calidad del Aire

    Artculo 9.- Planes de Accin.- Los planes deaccin para el mejoramiento de la calidad del airetienen por objeto establecer la estrategia, las polticasy medidas necesarias para que una zona de atencinprioritaria alcance los estndares primarios de calidaddel aire en un plazo determinado. Para tal efecto el plandeber tomar en cuenta el desarrollo de nuevas activi-dades de manera conjunta con las actividades en curso.

    Artculo 10.- Lineamientos Generales.- Los pla-nes de accin se elaborarn sobre la base de los princi-pios establecidos en el Artculo 2, los resultados de losestudios de diagnstico de lnea de base, as como lossiguientes lineamientos generales:

    a) Mejora continua de la calidad de los combustiblesb) Promocin de la mejor tecnologa disponible para

    una industria y vehculos limpiosc) Racionalizacin del transporte, incluyendo la pro-

    mocin de transporte alternativod) Planificacin urbana y rurale) Promocin de compromisos voluntarios para la

    reduccin de contaminantes del airef) Desarrollo del entorno ecolgico y reas verdesg) Disposicin y gestin adecuada de los residuos.

    Artculo 11.- Diagnstico de Lnea Base.- Eldiagnstico de lnea base tiene por objeto evaluar demanera integral la calidad del aire en una zona y susimpactos sobre la salud y el ambiente. Este diagnsticoservir para la toma de decisiones correspondientes a laelaboracin de los Planes de Accin y de manejo de lacalidad del aire. Los diagnsticos de lnea de base sernelaborados por el Ministerio de Salud, a travs de laDireccin General de Salud Ambiental - DIGESA, encoordinacin con otras entidades pblicas sectoriales,regionales y locales as como las entidades privadascorrespondientes, sobre la base de los siguientes estu-dios, que sern elaborados de conformidad con lo dis-puesto en Artculos 12, 13, 14 y 15 de esta norma:

    a) Monitoreob) Inventario de emisionesc) Estudios epidemiolgicos

    Artculo 12.- Del monitoreo.- El monitoreo de lacalidad del aire y la evaluacin de los resultados en elmbito nacional es una actividad de carcter perma-nente, a cargo del Ministerio de Salud a travs de laDireccin General de Salud Ambiental (DIGESA), quienpodr encargar a instituciones pblicas o privadasdichas labores. Los resultados del monitoreo de lacalidad del aire forman parte del Diagnstico de LneaBase, y debern estar a disposicin del pblico.

    Adicionalmente a los contaminantes del aire indica-dos en el Artculo 4, con el propsito de recoger infor-macin para elaborar los estndares de calidad de airecorrespondientes, se realizarn mediciones y monito-reos respecto al material particulado con dimetromenor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5)

    Para tal fin se considerarn los valores de referenciamencionados en el Anexo 3 de la presente norma.

    Artculo 13.- Del inventario de emisiones.- Elinventario de emisiones es responsabilidad del Minis-terio de Salud a travs de la Direccin General de SaludAmbiental (DIGESA), el que se realizar en coordina-cin con las autoridades sectoriales, regionales y loca-les correspondientes. El inventario podr encargarsea una institucin pblica o privada especializada.

    Artculo 14.- De los estudios epidemiolgicos.-Los estudios epidemiolgicos sern realizados por elMinisterio de Salud, quien podr encargar a terceros,debidamente calificados, la realizacin de dichos estu-dios debiendo supervisarlos permanentemente.

    Artculo 15.- Programas de Vigilancia Epide-miolgica y Ambiental.-

    Complementariamente a lo sealado en los Artcu-los 11 al 14 del presente Reglamento, la DIGESAestablecer, en aquellas zonas donde la diferencia entrelos estndares nacionales de calidad ambiental del airey los valores encontrados as lo justifique, programas devigilancia epidemiolgica y ambiental, a fin de evitarriesgos a la poblacin, contando para ello con la parti-cipacin de las entidades pblicas y privadas correspon-dientes.

    Artculo 16.- Del proceso de elaboracin de losplanes de accin.- La elaboracin de los planes deaccin de mejoramiento de la calidad del aire se basaren los resultados del estudio de Diagnstico de Lnea deBase y se sujetar al siguiente proceso:

    a) elaboracin de una estrategia preliminar de re-duccin de emisiones, prevencin del deterioro de lacalidad del aire y proteccin de poblacin vulnerable

    b) anlisis costo-beneficio de la estrategia y de losinstrumentos de gestin necesarios para su aplicacin

    c) dilogo poltico para exponer resultados del diag-nstico y medidas posibles

    d) propuesta de plan de accin y consulta pblicae) aprobacin del plan de accin

    Artculo 17.- Aprobacin de los planes de ac-cin.- Los planes de accin de mejoramiento de lacalidad del aire sern aprobados por el Consejo Nacio-nal del Ambiente a propuesta del GESTA Zonal de Airerespectivo. Los GESTA Zonales de Aire privilegian elconsenso como mecanismo para elaborar la propuestadel plan de accin. Los planes sern aprobados segnlas directrices que al efecto dictar el CONAM. Dichasdirectrices sern publicadas dentro del plazo de 90 dasde aprobada la presente norma.

    Artculo 18.- Plazo de cumplimientoEl Plan de Accin de Mejoramiento de la Calidad del

    Aire considerar expresamente el plazo que la zonarequerir para alcanzar los estndares primarios decalidad del aire contenidos en el Anexo 1, o de ser el casolos valores contenidos en el Anexo 2, as como lasacciones y estrategias que permitan cumplir con dichoplazo.

    Artculo 19.- Plazos para la aprobacin de losplanes de accin.- El Plan de accin deber aprobarseen un plazo no mayor de 30 meses de instalado elGESTA Zonal de Aire correspondiente. El Plan podrseguir el cronograma de preparacin contenido en elAnexo 5 del presente Reglamento.

    Captulo 2De las Zonas de Atencin Prioritaria

    Artculo 20.- Zonas de Atencin Prioritaria.-Son Zonas de Atencin Prioritaria aquellas que por suconcentracin o densidad poblacional o por sus caracte-rsticas particulares, como la concentracin o desarro-llo intensivo de actividades socioeconmicas, presentanimpactos negativos sobre la calidad del aire. Adicional-mente a las sealadas en el anexo 4, el Consejo Direc-

  • Pg. 205023NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001tivo del CONAM podr determinar, por propia iniciati-va o a solicitud de autoridades sectoriales, regionales olocales, la calificacin de nuevas Zonas de AtencinPrioritaria.

    En toda Zona de Atencin Prioritaria se establecerun Gesta Zonal de Aire encargado de la elaboracin delPlan de Accin para el mejoramiento de la Calidad delAire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumen-tos de gestin ambiental que puedan aplicarse en lasotras zonas del pas no declaradas como de atencinprioritaria.

    Artculo 21.- mbito del plan de accin enZonas ambientales de atencin prioritaria.- Losplanes de accin que se elaboren para el mejoramientode la calidad del aire en las zonas sealadas en elartculo anterior, definirn el mbito geogrfico de lacuenca atmosfrica y, por tanto, su mbito de aplica-cin.

    Captulo 3Revisin de los Estndares

    Nacionales de Calidad del Aire

    Artculo 22.- La revisin de los estndares nacio-nales de calidad ambiental del aire se realizar deacuerdo a lo dispuesto en el Artculo 6 y PrimeraDisposicin Complementaria del Decreto Supremo N044-98-PCM.

    TTULO IV

    De los Estados de Alerta

    Artculo 23.- Estados de alerta.- La declaracinde los estados de alerta tiene por objeto activar en formainmediata un conjunto de medidas destinadas a preve-nir el riesgo a la salud y evitar la exposicin excesiva dela poblacin a los contaminantes del aire que pudierangenerar daos a la salud humana.

    El Ministerio de Salud es la autoridad competentepara declarar los estados de alerta, cuando se exceda ose pronostique exceder severamente la concentracinde contaminantes del aire, as como para establecer yverificar el cumplimiento de las medidas inmediatasque debern aplicarse, de conformidad con la legisla-cin vigente y el inciso c) del Art. 25 del presentereglamento. Producido un estado de alerta, se har deconocimiento pblico y se activarn las medidas previs-tas con el propsito de disminuir el riesgo a la salud.

    El Ministerio de Salud propone a la Presidencia delConsejo de Ministros los Niveles de Estado de AlertaNacionales, los que sern aprobados mediante DecretoSupremo.

    TITULO V

    De las Competencias Administrativas

    Artculo 24.- Del Consejo Nacional del Am-biente.- El CONAM sin perjuicio de las funcioneslegalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes:

    a) Promover y supervisar el cumplimiento de polticasambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener losestndares primarios de calidad del aire, coordinando paratal fin, con los sectores competentes la fijacin, revisin yadecuacin de los Lmites Mximos Permisibles;

    b) Promover y aprobar los GESTAS Zonales de Aire,as como supervisar su funcionamiento;

    c) Aprobar las directrices para la elaboracin de losplanes de accin de mejoramiento de la calidad del aire;

    d) Aprobar los planes de accin y las medidas dealerta a travs de las Comisiones Ambientales Regiona-les. Para ello, debern considerar las consultas localesnecesarias que se realizarn en coordinacin con laMunicipalidad Provincial respectiva;

    e) Supervisar la ejecucin de los planes mencionadosen el inciso anterior.

    Artculo 25.- Del Ministerio de Salud.- El Mi-nisterio de Salud sin perjuicio de las funciones legal-mente asignadas, tiene las siguientes:

    a) elaborar los estudios de diagnstico de lnea debase

    b) proponer los niveles de estado de alerta naciona-les a que se refiere el Artculo 23 del presente regla-mento

    c) declarar los estados de alerta a que se refiere elArtculo 23 del presente reglamento

    d) establecer o validar criterios y metodologas parala realizacin de las actividades contenidas en el Art-culo 11 del presente reglamento.

    Artculo 26.- Del Servicio Nacional de Meteorolo-ga e Hidrologa.

    El SENAMHI generar y suministrar los informesmeteorolgicos necesarios para la elaboracin de losdiagnsticos de lnea de base que se requieran enaplicacin de la presente norma.

    Artculo 27.- De las funciones del GESTA Zo-nal de Aire.- A efectos de la presente norma, sonfunciones del GESTA Zonal de Aire, las cuales seejecutarn buscndose el consenso:

    a) Supervisar los diagnsticos de lnea base;b) Formular los planes de accin para el mejora-

    miento de la calidad del aire y someterlo a la aprobacindel CONAM, y

    c) Proponer las medidas inmediatas que deban rea-lizarse en los estados de alerta, considerando los linea-mientos que al respecto dicte el CONAM.

    Artculo 28.- Composicin del GESTA Zonalde Aire.- El Consejo Directivo del CONAM, a propues-ta de las Municipalidades Provinciales de la cuencaatmosfrica correspondiente, designar a las institu-ciones integrantes del GESTA Zonal de Aire.

    Para garantizar el funcionamiento eficiente del GES-TA Zonal del Aire ste se constituir con no menos de 11ni ms de 20 representantes de las instituciones sea-ladas a continuacin:

    a) Consejo Nacional del Ambienteb) Ministerio de Saludc) Cada Municipalidad Provincial involucradad) Organizaciones no gubernamentalese) Organizaciones sociales de basef) Comunidad universitariag) Sector empresarial privado por cada actividad

    econmicah) Ministerio de Educacini) Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa

    (SENAMHI)j) Sector pblico por cada actividad econmicak) Consejo Regional respectivo del Colegio Mdico

    del Per

    Cada Gesta Zonal del Aire tendr un Presidente,cuyo rol ser el de convocar a las sesiones y presidirlas,y una Secretara Tcnica que tendr la funcin defacilitar y sistematizar las propuestas del GESTA.

    Actuar como Presidente en forma rotativa aquelrepresentante elegido entre los miembros del GESTAZonal del Aire. La Secretara Tcnica ser ejercida porun representante del CONAM.

    En calidad de observadores o asesores podrn parti-cipar los especialistas que el GESTA Zonal de Airejuzgue conveniente.

    En caso no exista en la zona un representanteregional de alguna de las instituciones antes sealadas,la sede central de la misma deber nominar a unrepresentante antes de la fecha designada para laprimera reunin del GESTA.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Para el caso de Lima-Callao, el Comitde Gestin de la Iniciativa del Aire Limpio creado porR.S. N 768-98-PCM, asumir las funciones que en lapresente norma se otorga al GESTA Zonal de Aire.

    Segunda.- Las autoridades ambientales sectorialespropondrn los Lmites Mximos Permisibles, o lapropuesta de adecuacin de los Lmites Mximos Per-

  • Pg. 205024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001

    misibles existentes, para alcanzar los Estndares Na-cionales de Calidad de Aire; los que se aprobarn enconcordancia con lo previsto en el D.S. N 044-98-PCM,Reglamento Nacional para la Aprobacin de Estnda-res de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisi-bles.

    Las actividades existentes a la fecha de entrada envigencia de los Lmites Mximos Permisibles se ade-cuarn a los mismos, de acuerdo con lo previsto por elD.S. N 044-98-PCM, Reglamento Nacional para laAprobacin de Estndares de Calidad Ambiental yLmites Mximos Permisibles.

    Tercera.- La elaboracin e implementacin delos planes para el mejoramiento de la Calidad delAire, as como la aplicacin de los nuevos LmitesMximos Permisibles deben respetar los compromi-sos y responsabilidades vigentes asumidos por lasdiferentes autoridades ambientales sectoriales y lasempresas, ya sea mediante los Contratos de Estabi-lidad Ambiental, Programas de Adecuacin Ambien-tal (PAMAs), Evaluaciones de Impacto Ambiental, uotros instrumentos de gestin ambiental, segn co-rresponda.

    Cuarta.- El Ministerio de Educacin coordinar yejecutar acciones en materia de educacin ambientalcon el CONAM y con la Direccin General de SaludAmbiental, que resulten en mejoras de la calidad delaire, sin perjuicio de las iniciativas que cualquier insti-tucin pblica o privada pueda desarrollar sobre estamateria.

    Quinta.- Las ciudades o zonas que luego de realiza-do el monitoreo previsto en el Artculo 12 del presentereglamento, presenten valores por debajo de los conte-nidos en el Anexo 1, establecern en sus Planes deAccin, medidas destinadas que no excedan los valorescontenidos en dicho Anexo.

    Sexta.- Las ciudades o zonas que luego de realizadoel monitoreo previsto en el Artculo 12 del presentereglamento, presenten valores por encima de los conte-nidos en el Anexo 1 y debajo de los valores establecidosen el Anexo 2, establecern en sus Planes de Accinmedidas destinadas a no exceder los valores estableci-dos en el Anexo 1 en el plazo definido por el GESTAzonal.

    Stima.- Las ciudades o zonas que luego de realiza-do el monitoreo previsto en el Artculo 12 del presentereglamento, presenten valores por encima de los esta-blecidos en el Anexo 2, establecern en sus Planes deAccin medidas destinadas a no exceder los valoresestablecidos en el Anexo 2 en un plazo no mayor de 5aos de aprobado el Plan de Accin, y alcanzarn losvalores contenidos en el Anexo 1 en los plazos definidospor el GESTA Zonal.

    Octava.- Una vez publicado el estndar nacional decalidad ambiental del aire para el sulfuro de hidrgeno,el Ministerio de Pesquera propondr los lmites mxi-mos permisibles para dicho contaminante, de acuerdocon lo previsto en el Reglamento para la aprobacin deECAs y LMPs segn lo dispuesto por el Decreto Supre-mo N 044-98-PCM. Para tal efecto, y a partir de lapublicacin del presente reglamento, los titulares delas actividades que puedan ser fuentes generadoras deeste contaminante debern iniciar la medicin de susemisiones de sulfuro de hidrgeno a fin de generar lainformacin necesaria para formular los valores de loslmites mximos permisibles correspondientes. Dichainformacin ser sistematizada por el Sector Pesque-ra.

    Novena.- Las autoridades competentes deben to-mar las medidas necesarias para asegurar la obtencinde los recursos que garanticen la ejecucin de lasactividades, planes y programas previstos por el pre-sente Reglamento.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- En tanto el Ministerio de Salud no emitalas directivas y normas que regulen el monitoreo, seutilizar la versin que oficialice el CONAM en idiomacastellano de las directrices vigentes de Garanta de laCalidad para los Sistemas de Medicin de la Contami-nacin del Aire publicadas por la Agencia de Protec-

    cin Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Nortea-mrica. Asimismo, para el Sulfuro de Hidrgeno seutilizarn las directrices del Consejo de Recursos deAire del Estado de California - Estados Unidos deNorteamrica.

    Segunda.- El valor del estndar nacional decalidad ambiental del aire de dixido de azufre (24horas) y plomo (promedio mensual) establecidos enla presente norma sern revisados, en el perodo quese requiera, de detectarse que tienen un impactonegativo sobre la salud en base a estudios y evalua-ciones continuas

    Tercera.- El CONAM dictar las normas de crea-cin de los GESTA Zonal de Aire para las zonas inclui-das en el Anexo 4 en un plazo no mayor de 90 das depublicado el presente reglamento.

    Anexo 1- Estndares Nacionales deCalidad Ambiental del Aire

    (Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cbico.NE significa no exceder)

    CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DEVALOR FORMATO ANALISIS1

    Dixido de Azufre Anual 80 Media aritmtica anual Fluorescencia UV(mtodo automtico)

    24 horas 365 NE ms de 1 vez al ao

    PM-10 Anual 50 Media aritmtica anual Separacin inercial/24 horas 150 NE ms de 3 veces/ao filtracin (Gravimetra)

    Monxido de Carbono 8 horas 10000 Promedio mvil Infrarrojo no dispersivo1 hora 30000 NE ms de 1 vez/ao (NDIR)

    (Mtodo automtico)Dixido de Nitrgeno Anual 100 Promedio aritmtico Quimiluminiscencia

    anual (Mtodo automtico)1 hora 200 NE ms de 24 veces/

    ao

    Ozono 8 horas 120 NE ms de 24 veces/ Fotometra UV (Mtodoao automtico)

    Plomo Anual 2 Mtodo para PM10Mensual 1.5 NE ms de 4 veces/ao (Espectrofotometra

    de absorcin atmica)Sulfuro de Hidrgeno 24 horas 2 Fluorescencia UV

    (mtodo automtico)

    1 O mtodo equivalente aprobado2 A determinarse segn lo establecido en el Artculo 5 del presente reglamento

    Anexo 2Valores de trnsito

    CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR METODO DEVALOR FORMATO ANALISIS

    Dixido de Azufre Anual 100 Media aritmtica Fluorescencia UVanual (mtodo automtico)

    PM-10 Anual 80 Media aritmtica Separacin inercial/anual filtracin

    24 horas 200 NE ms de 3 (Gravimetra)veces/ao

    Dixido de Nitrgeno 1 hora 250 NE ms de 24 Quimiluminiscenciaveces/ao (Mtodo automtico)

    Ozono 8 horas 160 NE ms de 24 Fotometra UVveces/ao (Mtodo automtico)

    Anexo 3Valores Referenciales

    CONTAMINANTE PERIODO FORMA DEL ESTNDAR METODO DEVALOR ANLISIS

    PM-2.5 Anual 15 Separacin inercial/filtracin (gravimetra)

    24 horas 65

    Anexo 4Zonas de Atencin Prioritaria

    1. Arequipa2. Chiclayo3. Chimbote4. Cusco5. Huancayo6. Ilo7. Iquitos8. La Oroya9. Lima-Callao10. Pisco11. Piura12. Trujillo13. Cerro de Pasco

  • Pg. 205025NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001

    Anexo 5Cronograma de preparacin de Planes de Accin

    1. Conformar Gestas Zonales de aire en cada zona de atencin prioritaria: Meses 1-32. Trminos de referencia para la capacitacin en el uso del equipo de

    monitoreo del aire, estudios epidemiolgicos y la elaboracin de inventariosde emisiones: Mes 2

    3. Seleccin de los contratistas para el monitoreo, capacitacin en equipos einventarios: Mes 3

    4. Empezar identificando las reas potenciales para desarrollar las estrategiasde control: Meses 4-7

    5. Seleccin de entidad para estudios epidemiolgicos: Mes 46. Llevar a cabo la capacitacin en equipos e inventarios de emisiones: Mes 57. Participar en capacitacin para la elaboracin de inventarios de emisiones: Mes 58. Contribuir a establecer la red local de monitoreo del aire: Mes 69. Supervisar el trabajo de elaboracin del inventario de emisiones en el rea: Meses 6-1410. Monitoreo de la operatividad de las redes, en todas las reas: Mes 711. Seleccionar las categoras prioritarias para las medidas de control: Meses 7-1112. Inicio de los estudios epidemiolgicos y de los inventarios de emisiones,

    en todas las reas: Mes 713. Trminos de referencia para el anlisis costo-beneficio: Mes 914. Seleccin entidad especializada para el anlisis costo-beneficio: Mes 1115. Revisar los resultados de los inventarios de emisiones y los datos de la

    calidad del aire: Meses 13-1516. Finalizacin de los inventarios de emisiones: Mes 1317. Datos preliminares sobre la calidad del aire: Mes 1318. Inicio del estudio costo-beneficio: Mes 1319. Aplicar los datos locales a las estrategias potenciales para determinar laefectividad en la reduccin de las emisiones: Meses 15-1920. Trminos de referencia para la elaboracin del modelo de dispersin: Mes 1521. Seleccin de entidad especializada para ejecutar el modelo de dispersin: Mes 1722. Iniciar la ejecucin del modelo de dispersin (dependiente de la identifica- cin de estrategias de los Gestas Zonales de los Planes de Accin): Mes 1923. Finalizacin de toda la recopilacin de datos de monitoreo del aire: Mes 1924. Probar varias opciones de control con un modelo simple de dispersin de

    entidad especializada Meses 19-2125. Finalizacin del estudio costo-beneficio: Mes 2226. Aplicar los resultados de los anlisis costo-beneficio a las estrategias de

    control que resulten posibles: Meses 22-2327. Mesa redonda o conversatorio sobre posibles estrategias con las partes

    interesadas: Mes 2428. Finalizacin del modelo de dispersin: Mes 2429. Propuesta preliminar de Plan de Accin (incluyendo las fechas Mes 25

    Recomendadas para el logro de los ECA por contaminante)30. Taller Pblico sobre el Plan de Accin propuesto: Mes 2631. Revisin de todos los comentarios al plan propuesto y dems aspectos

    que as lo requieran: Meses 27-2832. Finalizacin de estudios epidemiolgicos: Mes 2933. Adopcin del Plan de Accin: Mes 2934. Revisin y aprobacin: Mes 30

    25924

    Autorizan al Ministro de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construc-cin a ausentarse del pas

    RESOLUCIN SUPREMAN 320-2001-PCM

    Lima, 22 de junio de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, el seor Ministro de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construccin, ingeniero Luis Orte-ga Navarrete, se ausentar del pas del 22 al 25 de juniode 2001 por motivos personales;

    De conformidad con lo dispuesto por el Artculo 127de la Constitucin Poltica del Per;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero LuisOrtega Navarrete, Ministro de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construccin, del 22 al 25 dejunio de 2001.

    Artculo 2.- El viaje autorizado en la presenteresolucin no irrogar gasto alguno al Estado.

    Artculo 3.- La presente resolucin no dar dere-cho a exoneracin o liberacin de impuestos o de dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia del Consejode Ministros

    25930

    Aprueban el Formato Unico de Declara-cin Jurada de Ingresos, Bienes y Rentasa que se refiere la Ley N 27482, a serutilizado por funcionarios y servidorespblicos

    DECRETO SUPREMON 073-2001-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:Que mediante Ley N 27482 - Ley que regula la

    publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Pbli-cos del Estado, publicada en el Diario Oficial El Perua-no el 15 de junio del presente ao, se establecen diver-sas obligaciones a las Entidades Pblicas;

    Que la Segunda Disposicin Transitoria y Final de laLey anteriormente mencionada, establece que los funcio-narios, servidores pblicos y dems personas comprendi-das en el Artculo 2 de la misma, que a la fecha de suentrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar laDeclaracin Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, tendrnpara hacerlo, un plazo de quince das naturales contados apartir de la entrada en vigencia de la citada Ley;

    Que en la Tercera Disposicin Transitoria y Final de dichaLey, se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayorde treinta das, aprobar el respectivo Reglamento;

    Que en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley N27482, se considera conveniente aprobar un FormatoUnico de Declaracin Jurada de Ingresos, Bienes yRentas, a efectos de facilitar a que los funcionarios,servidores pblicos y dems personas comprendidas enel Artculo 2 de dicha Ley, que laboren en el PoderEjecutivo, puedan dar debido cumplimiento de la citadaSegunda Disposicin Transitoria y Final;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560 -Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:Artculo 1.- Con la finalidad de cumplir con la

    presentacin a que se refiere la Segunda DisposicinTransitoria y Final de la Ley N 27482, aprubase unFormato Unico de Declaracin Jurada de Ingresos,Bienes y Rentas, que en anexo adjunto forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- El Formato Unico de Declaracin Juradade Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere el artculoanterior, deber ser utilizado por los funcionarios, servido-res pblicos y dems personas comprendidas en el Artculo2 de la citada Ley, que laboren en el Poder Ejecutivo y queno hayan cumplido con presentar dicha Declaracin.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-ds das del mes de junio del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

  • Pg. 205026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001

    DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

    ENTIDADDIRECCION PERIODO

    DATOS GENERALES DEL DECLARANTE OPORTUNIDAD DE PRESENTACION

    (Marcar con una X la correspondiente opcin)DNI / CI AL ASUMIR EL CARGO A.PATERNO ENTREGA PERIODICA A.MATERNO AL CESAR EN EL CARGONOMBRESRUC DATOS DEL CONYUGEESTADO CIVILDIRECCIONCARGOFECHA QUE ASUME CARGOFECHA DE CESE EN CARGOTIEMPO SERVICIO EN ENTIDAD

    RUBROS DECLARADOS

    I. INGRESOS

    (Intereses originados por colocacin de capitales, regalas, rentas vitalicias, etc.)

    II. BIENES INMUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS, Y DE LOS HIJOS BAJO PATRIA POTESTAD(PAIS O EXTRANJERO) TIPO DE BIEN

    (PAIS O EXTRANJERO) VEHICULOS

    OTROS

    (PAIS O EXTRANJERO)

    III. BIENES MUEBLES DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS, O HIJOS BAJO PATRIA POTESTAD

    IV. AHORROS, COLOCACIONES, DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS

    VALOR AUTOVALUODIRECCION N FICHA - REG. PUBLICO

    MARCA-MODELO-AO PLACA / CARACTERISTICA VALOR EN SOLES

    INSTRUMENTO FINANCIERO VALOR EN SOLESENTIDAD FINANCIERA

    ( Predios arrendados, subarrendados o cedidos) ( Bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos)

    ( Dietas o Similares)

    REMUNERACION BRUTA RECIBIDA EN EL PRESENTE EJERCICIO ( Pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categora)

    TOTAL DE INGRESOS

    (Ejercicio individual de profesin, oficio u otras tareas - renta de cuarta categora)

    OTROS INGRESOS RECIBIDOS EN EL PRESENTE EJERCICIO

    DECLARACION JURADA DE BIENES, INGRESOS Y RENTAS

    A.MATERNONOMBRESRUC

    Nota: Pinturas, joyas,objetos de arte, antigedades (valores mayores a 2 UIT por rubro)

    TOTAL AHORROS

    TOTAL BIENES INMUEBLES

    TOTAL BIENES MUEBLES

    CARACTERISTICASDESCRIPCION

    VALOR EN SOLES

    DECLARACION DEL PATRIMONIO

    DNI / CIA.PATERNO

    SEGUNDA DISPOSICIN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY N 27482

    RENTA BRUTA POR EJERCICIO INDIVIDUAL RECIBIDOS EN EL PRESENTE EJERCICIO

    V. OTROS BIENES E INGRESOS DEL DECLARANTE, CONYUGE O AMBOS(PAIS O EXTRANJERO)

    ACREENCIAS Y OBLIGACIONES A SU CARGO

    NUMERO DE PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO:

    FIRMA DEL DECLARANTEFECHA DE ELABORACION

    DETALLE DE BIEN O INGRESO VALOR EN SOLES

    TOTAL DEL OTROS BIENES O INGRESOS

    MONTO EN SOLESDETALLE DE LA ACREENCIA U OBLIGACION A SU CARGO ( TIPO DE DEUDA)

    TOTAL DEUDA

    25928

  • Pg. 205027NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001

    Encargan la Cartera de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construccinal Ministro de Agricultura

    RESOLUCIN SUPREMAN 321-2001-PCM

    Lima, 22 de junio de 2001

    CONSIDERANDO:Que, el seor Ministro de Transportes, Comuni-

    caciones, Vivienda y Construccin Luis Ortega Nava-rrete, por motivos personales se ausentar del pas del22 al 25 de junio de 2001;

    Que, en consecuencia es necesario encargar la Car-tera de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-truccin, en tanto dure la ausencia del Titular;

    De conformidad con lo dispuesto en el Artculo 127de la Constitucin Poltica del Per;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Artculo Unico.- Encargar la Cartera de Trans-

    portes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin alingeniero Carlos Amat y Len, Ministro de Agricultura,a partir del 22 de junio de 2001 y en tanto dure laausencia del Titular.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integracin yNegociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia del Consejode Ministros

    25931

    Autorizan viaje de funcionario dePROMPERU a los EE.UU., en comisinde servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 322-2001-PCM

    Lima, 22 de junio de 2001

    Vista la Carta N C.394.2001/PP.SE de la SecretaraEjecutiva de la Comisin de Promocin del Per -PROMPERU;

    CONSIDERANDO:

    Que, del 24 al 27 de junio del 2001, en la ciudad deWashington D.C. - Estados Unidos de Norteamrica, elMinistro de Economa y Finanzas participar en la ceremo-nia de la firma del Contrato de Prstamo suscrito entre laRepblica del Per y el Banco Mundial, asimismo realizarcoordinaciones con el Fondo Monetario Internacional - FMIy el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;

    Que, la Comisin de Promocin del Per - PromPe-r, con el objeto de prestar apoyo en las reuniones aefectuarse por el Ministro de Economa y Finanzas, haconsiderado conveniente designar un representantepara los aspectos relativos a la difusin de la imagen delpas en el exterior, y promocin de las inversiones;

    De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N 560, Decreto Supremo N 048-2001-PCM, Decreto Supremo N 053-2001-PCM y DecretoSupremo N 004-2000-PCM;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor VLADIMIR

    KOCERHA CAVERO, Gerente de Promocin Econmica, dela Comisin de Promocin del Per - PromPer, a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de Norteamrica, del 24

    al 27 de junio del 2001, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento dela presente Resolucin, sern con cargo del Presupuesto de laUnidad Ejecutora 002, Comisin de Promocin del Per -PromPer - del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Minis-tros, de acuerdo al siguiente detalle:

    - Viticos : US$ 660.00- Pasaje : US$ 708.12- Tarifa Corpac : US$ 25.00

    Artculo 3.- El funcionario de PromPer antesmencionado, dentro de los quince das calendario si-guientes de efectuado el viaje, deber presentar a laInstitucin un informe detallado, describiendo las ac-ciones realizadas durante el viaje autorizado, conjun-tamente con la entrega de la rendicin de cuentascorrespondientes a los viticos entregados.

    Artculo 4.- La presente resolucin no da derechoa exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. Valentn Paniagua CorazaoPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN INCHAUSTEGUI VARGASMinistro de Industria, Turismo, Integraciny Negociaciones Comerciales InternacionalesEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

    25932

    DEFENSAModifican anexo del Texto nico de Pro-cedimientos Administrativos del Ejr-cito del Per incorporando procedimien-to sobre acceso a la informacin

    DECRETO SUPREMON 030-DE/EP

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N 013-DE/EP de 10 de abril

    de 2001, se aprob incluir como Disposicin General en elTexto nico de Procedimientos Administrativos del Ejrcitodel Per (TUPAE) Edicin 1999, el Procedimiento denomina-do "Acceso de las Personas Naturales o Jurdicas a la informa-cin que posee o produzca el Ejrcito del Per";

    Que, es conveniente aplicar unidad de criterio yactualizacin en el mencionado procedimiento para losInstitutos que conforman el Sector Defensa, en lo refe-rente a las autoridades que aprueban el trmite y lasque resuelven el recurso impugnativo;

    En uso de las atribuciones conferidas en el numeral6) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:Artculo 1.- Modificar el Anexo del Texto nico de

    Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ejrcitodel Per, aprobado por D.S. N 013-DE/EP del 10 deabril del 2001, el mismo que queda redactado conformeal Anexo nico adjunto que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedas del mes de junio del ao dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

  • Pg. 205028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001

    Aprueban el Reglamento de Adminis-tracin de la Propiedad Inmobiliariadel Sector Defensa

    DECRETO SUPREMON 032-DE/SG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado en susArtculos 165 y 171 establecen que las Fuerzas Arma-das estn constituidas por el Ejrcito, la Marina deGuerra y la Fuerza Area, las que tienen como finalidadprimordial garantizar la independencia, la soberana yla integridad territorial de la Repblica, as como par-ticipan en el desarrollo econmico y social del pas;

    Que, el Artculo 168 de la Carta Magna prescribe lasleyes y reglamentos respectivos determinan la organi-zacin, las funciones, las especialidades, la preparaciny el empleo; y norman la disciplina de las FuerzasArmadas y de la Polica Nacional;

    Que, el Decreto Supremo N 025-78-VC de fecha 11mayo 1978 que aprob el Reglamento de Administra-cin de la Propiedad Fiscal, en su primer considerandoexcluy de su mbito expresamente la cautela, registroy control de administracin al patrimonio mobiliario einmobiliario de la Defensa Nacional;

    Que, el Decreto Ley N 25556 de fecha 11 junio 1992,Ley Orgnica del Ministerio de la Presidencia, modifi-cado por el Decreto Ley N 25738 de fecha 21 setiembre1992 que transfiere al Ministerio de la Presidenciadiversos Organismos Pblicos y su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo N 005-93-PRES de fecha 18marzo 1993, igualmente excluyen expresamente de sunormatividad la cautela, registro y administracin delPatrimonio de la Defensa Nacional;

    Que, de conformidad con el Decreto Ley N 18218de fecha 14 abril 1970, los inmuebles de propiedaddel Estado afectados en uso a las Fuerzas Armadas,slo sern utilizados para el fin materia de afecta-cin;

    Que, por Decreto Supremo N 024-DE/SG de fecha26 junio 1990, se declara intangible los bienes inmue-bles afectados a las Fuerzas Armadas, a fin de garanti-zar que la propiedad y posesin directa por el Estado ylos Institutos Armados no sean objeto de pretensionesde terceros, ratificndose la posibilidad de aplicar elDecreto Ley N 18218;

    Que, por Decreto Ley N 17752 de fecha 24 julio 1969,Decreto Supremo N 022-84-MA de fecha 20 noviembre1984 y Artculo 1 del Decreto Supremo N 41 GE/A defecha 22 julio 1941, establece una zona declarada deinfluencia militar, dentro de una extensin de 200 metrosen las zonas suburbanas y no urbanas;

    Que, en consecuencia es necesario normar regla-mentariamente la administracin inmobiliaria del Sec-tor Defensa salvaguardando a la Seguridad y la Defen-sa Nacional;

    Estando a lo opinado por la Oficina de AsesoraJurdica del Ministerio de Defensa, a lo recomendadopor la Secretaria General del Ministerio de Defensa y alo acordado por el Ministro de Defensa.

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprubase el Reglamento de Adminis-tracin de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defen-sa, el que consta de IV Captulos, 08 Secciones, 38Artculos y Cuatro Disposiciones Complementarias yFinales.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedas del mes de junio del dos mil uno.

    Regstrese y comunquese como Documento OficialPblico (D.O.P.).

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

    TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

    ENTIDAD : EJRCITO DE PER UNIDADES ORGNICAS: 1) COMANDO DE PERSONAL DEL EJRCITO2) COMANDO LOGSTICO DEL EJRCITO3) OFICINA DE INFORMACIN DEL EJRCITO

    HOJA NICA

    N/O Denominacin del Requisitos Derecho Calificacin Dependencia Autoridad que Autoridad queProcedimiento de Pago Aut. Evaluacin donde se inicia aprueba el trmite resuelve el

    Pos. Neg. No Reg. el trmite recursoimpugnativo

    1 Acceso de las Personas 1.- Informacin contenida en el TUPAE-1999 X Oficinas de Trmite Segn lo dispuesto Segn lo dispuestoNaturales o Jurdicas a a. Solicitud dirigida a los Jefes de los Organismos (12 das Documentario de los en cada organismo en cada organismola informacin que posee involucrados, segn corresponda, a travs hbiles) organismos involu- involucrado en el involucrado en elo produzca el Ejrcito de de la Oficina de Trmite documentario, (**) crados en el TUPAE-1999. TUPAE-1999.Per de acuerdo al formato adjunto, indicando sus TUPAE-1999

    generales de ley, precisando el requerimientosolicitado (*)

    b. Constancia de pago por : 0.0033 UITb.1. Derecho de trmite.b.2. El costo que demande la reproduccin o

    copia de la informacin, ser asumido por el usuario.

    2.- Informacin no contenida en el TUPAE - 1999a. Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Informa- X Oficina de Trmite Jefe de la OIE Comandante

    cin del Ejrcito (OIE), indicando sus generales (12 das Documentario de la Generalde ley y especificando la informacin exacta a la hbiles) OIE, sito en Av. del Ejrcitoque desea acceder, de acuerdo al formato (**) Boulevard S/N Sanadjunto (*) Borja/LIMA.

    b. Constancia de pago por:b.1 Derecho de trmite 0.0033 UITb.2. El costo que demande la reproduccin o copia de la informacin, ser asumido por el usuario.

    NOTA :(*) Toda informacin solicitada est sujeta a lo dispuesto en el D.Leg N 757 de fecha 8-11-91 y demas Normas Complementarias.(**) Recepcionada la solicitud, el usuario recibir en un plazo de SIETE (7) das hbiles la respuesta de la viabilidad de la informacin solicitada. En caso de ser viable, en los CINCO (5)

    das hbiles posteriores se le proporcionar la informacin solicitada.

    25845

  • Pg. 205029NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL

    PATRIMONIO INMOBILIARIODEL SECTOR DEFENSA

    CAPITULO I

    PATRIMONIO INMOBILIARIO DELSECTOR DEFENSA

    SECCION I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento regula lapropiedad inmueble, su posesin, registro, control yadministracin y los derechos ejercidos sobre ella, delos rganos de ejecucin del Ministerio de Defensa quea continuacin se indican:

    a) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasb) Ejrcito del Perc) Marina de Guerra del Perd) Fuerza Area del Per

    Artculo 2.- Para los aspectos del presente Regla-mento, la Divisin de Informacin Patrimonial delMinisterio de Defensa adscrita a la Oficina General deAdministracin del Ministerio de Defensa llevar elregistro global del Patrimonio Inmobiliario de los Ins-titutos Armados.

    Artculo 3.- La Direccin General o Comando quedesarrolla las actividades logsticas de cada Institutoconformante de las Fuerzas Armadas y del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, es la encargada deregistrar, administrar y cautelar el patrimonio inmobi-liario de cada uno de ellos realizando las actividadessiguientes:

    a) Llevar el Marges de bienes inmuebles del Insti-tuto, anotndolos separadamente segn su naturalezade bienes propios, afectados o reservados

    b) Llevar el registro de los bienes inmuebles en losque el Instituto tenga la condicin de arrendatario o dearrendador.

    c) Efectuar la visacin de los contratos u otrosdocumentos que conlleven a la adquisicin y enajena-cin de inmuebles en los que el Instituto sea parte.

    d) Conocer, tramitar y proponer a la ComandanciaGeneral la accin a seguir con relacin a la adquisiciny enajenacin de bienes inmuebles.

    e) Accionar ante el organismo del Estado que pro-ponga alguna transferencia o permuta de algn bieninmueble del Instituto.

    f) Conocer y proponer ante el Sector correspondientetoda afectacin y/o desafectacin patrimonial del Insti-tuto.

    g) Intervenir en el arrendamiento de los bienesinmuebles del Instituto o en su otorgamiento en uso ousufructo o superficie, presentando la debida sustenta-cin.

    h) Coordinar con quien corresponda las denunciascontra los que incurran en responsabilidad al disponerindebidamente de la propiedad inmobiliaria del Institu-to.

    i) Actuar administrativamente en los casos de sa-neamiento de la Propiedad Inmobiliaria.

    j) Conocer y proponer toda transferencia patrimo-nial intersectorial o con particulares.

    k) Solicitar al Sector Pblico Nacional la informa-cin que sea necesaria relativa al patrimonio inmobilia-rio del Instituto.

    l) Realizar las acciones administrativas vinculadascon los procedimientos expropiatorio incluyendo losactos periciales de tasacin

    SECCION II

    DEL REGISTRO PATRIMONIALINMOBILIARIO DE LOS INSTITUTOS

    DEL SECTOR DEFENSA

    Artculo 4.- El Comando Conjunto de las FuerzasArmadas y los Institutos del Sector Defensa por medio

    de la Direccin General o Comando correspondientedesignado por cada Comandancia General, debernllevar el Registro Patrimonial de sus Bienes Inmobilia-rios individualizndolos y diferencindolos conforme asu naturaleza, establecindose su inscripcin en fichasque se extendern, con anotacin sus caractersticas,valores y referencias relativas a su ingreso patrimonial.

    Artculo 5.- Las Direcciones Generales o Coman-dos referidos en el artculo anterior, bajo responsabili-dad, remitirn a la Direccin de Registro Patrimonialdel Ministerio de Defensa copias de las titulaciones delos Bienes Inmuebles que posean y proporcionarntodos los datos que por ella le sean solicitados.

    SECCION III

    FORMAS DE ADQUISICION Y ACTOS DEDISPOSICION DEL PATRIMONIO

    INMOBILIARIO

    Artculo 6.- Son formas de adquisicin del patri-monio inmobiliario la compraventa, la donacin, lapermuta y la afectacin en uso, la expropiacin, latransferencia patrimonial intersectorial e interinstitu-cional.

    CAPITULO II

    DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

    SECCION I

    DE LA VENTA DE LAPROPIEDAD INMUEBLE

    Artculo 7.- La venta de una propiedad inmuebleperteneciente a los Institutos de las Fuerzas Armadaso a un Instituto Armado se aprobar por ResolucinMinisterial y se realizar por el procedimiento de su-basta pblica.

    Cuando en caso excepcional sea necesario realizar laventa directa a un particular se requerir de autoriza-cin previa otorgada por Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado porel Ministro de la Presidencia.

    En los casos de subasta pblica y venta antes referi-dos se requiere la sustentacin tanto de la DireccinGeneral o Comando del respectivo Instituto o del Co-mando Conjunto de las Fuerzas Armadas como de laDireccin de Control Patrimonial del Ministerio deDefensa.

    Los bienes inmuebles que fueron Afectados en Usou otros de los Institutos Armados podrn ser transferi-dos a ttulo oneroso al Fondo de Vivienda respectivo conel valor vigente que figura en el marges de bienes decada Instituto Militar.

    Para este efecto ser requerido indispensable laopinin favorable del Instituto y la aceptacin del Mi-nisterio de Defensa, con la Resolucin que expida seperfeccionar la traslacin de dominio respectivo.

    Artculo 8.- La venta de inmuebles en subastapblica se efectuar por una Comisin de Enajenacinde cada Instituto nombrada para el efecto, teniendocomo precio base para la primera convocatoria el valortotal de la tasacin practicada al efecto. En las demsconvocatorias que sea necesario realizar, se rebajar en10% la base de la convocatoria anterior.

    Artculo 9.- La Comisin de Enajenacin serpresidida por un Oficial General o Almirante e integra-da por el personal militar y/o civil necesario, designadosen ambos casos por la Comandancia General respecti-va.

    Artculo 10.- Recibida la transcripcin de la Reso-lucin Ministerial del Sector Defensa que autorice laSubasta Pblica, el Presidente de la Comisin de Ena-jenacin convocar a la Comisin para dar cuenta delencargo y proceder a designar a los peritos que efec-ten la tasacin del inmueble, en caso de no haberla.Asimismo se dispondr la elaboracin de las Bases.

    Artculo 11.- Cuando el bien est ubicado en lugardiferente a aquel en que se efecte la Subasta, sta seanunciar tambin en publicaciones que se efectuarn

  • Pg. 205030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001en el diario de mayor circulacin de la correspondientelocalidad, por el trmino de diez (10) das consecutivos,as como por carteles que se colocarn en el inmuebleque se enajena, en cuyo caso se dejar constancia en elexpediente de dicho cumplimiento.

    Artculo 12.- En las publicaciones y en los cartelesse indicar, segn el caso, las caractersticas, ubica-cin, rea y otros de inters del inmueble, as como ellugar, da y hora de la Subasta, precio base de la mismay la indicacin de la Oficina donde los interesadospuedan conocer las Bases respectivas.

    Artculo 13.- La segunda y dems convocatoriassern dadas a conocer en publicaciones y carteles que seestablecern conforme a lo sealado en los artculosanteriores pero ellas sern efectuadas slo por el trminode tres (3) das para cada una de dichas convocatorias.

    Artculo 14.- En las Bases de la Subasta se fijarel monto mnimo de las pujas, establecindose el valordel bien a subastarse.

    Artculo 15.- Para ser postor se requiere tenercapacidad para contratar y depositar el 10% del preciobase de la subasta ante la Direccin General de Econo-ma de cada Instituto y el rgano equivalente delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ya sea enefectivo o en Cheque de Gerencia Certificado pudiendohacer el depsito en cualquier momento de la subastapero antes que el postor presente su primera postura.

    Artculo 16.- El depsito ser devuelto inmediata-mente de terminada la subasta, quedando retenido sloel 10% consignado por el que obtuvo la buena pro engaranta del pago del precio.

    Artculo 17.- El da y hora sealado, efectuadas lasinscripciones de los postores e iniciada la Subasta stano podr darse por terminada mientras se produzcannuevas pujas pero, anunciada por tercera vez la ltimapropuesta, sin que sea superada, se otorgar la buenapro. Una vez otorgada la buena pro no procede lareapertura de la Subasta.

    En caso de presentarse sobres cerrados, la Comisinhar presente la existencia de los mismos, los cualesslo podrn ser recibidos hasta antes de iniciarse laspujas a viva voz. Los sobres sern abiertos terminadaslas pujas a viva voz y se adjudicar a la buena pro sloy nicamente a la propuesta ms alta, sin aceptarsemejoras.

    El otorgamiento de la buena pro slo podr serrealizada dentro del acto pblico de enajenacin.

    Artculo 18.- Aprobada la Subasta y dentro deltrmino de quince (15) das calendario de otorgada laBuena Pro, se cancelar el precio de la compra, salvoque en las Bases se hubiere establecido la condicin depago a plazos. El incumplimiento del pago o de los pagosa plazos, motivar la penalidad de la prdida del dep-sito de garanta a favor del Instituto.

    SECCION II

    DE LA DONACION DE BIENES

    Artculo 19.- La donacin de bienes inmueblesrealizada por los Institutos Armados o el ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas a favor de institucio-nes pblicas de asistencia social de entidades de lamisma ndole, vinculadas a los Institutos Armados,ser autorizada por Decreto Supremo con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros, previa sustentacinde la Divisin de Informacin Patrimonial Inmobiliariodel Sector Defensa y de la Direccin General o Comandorespectivo.

    Artculo 20.- La aceptacin de donacin de bienesinmuebles que se efecte a favor de los InstitutosArmados ser aprobada por Resolucin Ministerial delSector Defensa, debiendo constar la donacin en escri-tura pblica bajo sancin de nulidad, de conformidadcon lo dispuesto por el Artculo 1625 del Cdigo Civil.

    SECCION III

    DE LA PERMUTA DE BIENES

    Artculo 21.- La permuta de bienes inmueblesentre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas debe ser aprobada por ResolucinMinisterial.

    Artculo 22.- La permuta de bienes inmueblesentre los Institutos Armados y/o Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas y otro Sector del Estado se aprue-ba por Resolucin Suprema, refrendada por el Ministrode Defensa y del referido Sector.

    Artculo 23.- La permuta de bienes inmuebles deun Instituto Armado o del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas con bienes inmuebles de particularesse aprueba por Resolucin Suprema, refrendada por elMinistro de Defensa.

    Artculo 24.- En las permutas a que se refieren losArtculos 22 y 23 se tomar como base la tasacinpracticada por el Cuerpo Tcnico de Tasaciones (CO-NATA) sobre ambos bienes.

    SECCION IV

    DE LA AFECTACION EN USO Y BIENESRESERVADOS

    Artculo 25.- Los inmuebles afectados en uso afavor de algn Instituto Armado o del Comando Con-junto de las Fuerzas Armadas debern dedicarse al finpara el que se otorg la afectacin, salvo casos debida-mente justificados por el titular de la afectacin, cuyoacto ser aprobado por Resolucin Ministerial.

    Artculo 26.- Los bienes inmuebles reservadospara los Institutos Armados o para el Comando Conjun-to de las Fuerzas Armadas con fines de seguridad yDefensa Nacional son intangibles, inalienables e im-prescriptibles por su carcter estratgico.

    Artculo 27.- Los terrenos reservados para fines deDefensa Nacional podrn ser otorgados temporalmentea favor de particulares en usufructo u otra modalidad,mediante Resolucin Suprema refrendada por el Minis-tro de Defensa cuando sean requeridos para Proyectosque contribuyan al desarrollo nacional.

    SECCION V

    DEL ARRENDAMIENTO

    Artculo 28.- Cuando el valor base del arrenda-miento anual de la propiedad inmueble de un Institutosea superior a 50 Unidades Impositivas Tributarias, elcontrato se celebrar previa la realizacin del procedi-miento de la Pblica Subasta, con intervencin de unaComisin Especial designada por la Comandancia Ge-neral respectiva, en cuyo caso dichos actos se adecua-rn a los principios generales establecidos para la ventade inmuebles, pero se fijar en las bases los depsitos ogarantas que respalden suficientemente la correspon-diente anualidad, semestre o mensualidad, as como elmantenimiento y la preservacin del bien arrendado.

    Artculo 29.- El plazo de arrendamiento no puedeser mayor de seis (6) aos segn lo prescribe el Artculo1688 del Cdigo Civil, pudiendo ser renovado hasta porun perodo ms de la misma duracin.

    Artculo 30.- En ningn caso podr el arrendatariosubarrendar el inmueble en todo o parte, sin conocimientoy autorizacin expresa del Instituto correspondiente o delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo sancinde resolucin automtica del Contrato.

    Artculo 31.- El arrendamiento de bienes inmue-bles de propiedad, afectados en uso o reservados a favorde los Institutos Armados o del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas ser aprobado por Resolucin dela respectiva Comandancia General.

    CAPITULO III

    DE LOS DERECHOS REALES SOBRELA PROPIEDAD INMUEBLE

    Artculo 32.- Son derechos reales sobre la propie-dad inmueble los derechos de Usufructo, Uso, Superfi-cie o Servidumbre.

    Artculo 33.- La Direccin General o Comando seencargar de tramitar y otorgar mediante Resolucinde la Comandancia General del Instituto correspon-diente o del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das, los derechos de Usufructo, Uso, Superficie o Servi-dumbre a favor de terceros sobre los bienes inmueblesque, por cualquier circunstancia, no puedan o no re-

  • Pg. 205031NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001quieran utilizarse temporalmente por el Instituto o porel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 34.- Los derechos reales referidos en elartculo anterior pueden otorgarse por iniciativa delInstituto respectivo o del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas o a peticin de particulares.

    En el primer caso la Direccin General o Comandoorganizar una Licitacin Selectiva mediante Basesaprobadas por la Comandancia General, con el objetode otorgar el correspondiente derecho real, a ttulooneroso, al postor que presente la mejor oferta en lo quese refiere al derecho econmico o canon que debe perci-bir el Instituto, las obras que a su costo debe ejecutar ylas garantas respectivas; todo lo cual debe materiali-zarse en el Acto Constitutivo en el que se consignar lautilizacin que se dar al bien y el derecho de cadaInstituto o del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das para que en los casos que los bienes se requierantotal o parcialmente por defensa nacional, stos puedanser utilizados total o parcialmente.

    En el segundo caso, la solicitud del interesado debe serevaluada y calificada por la Direccin General o Comandoy, de encontrarla pertinente por cumplir con todos losrequerimientos previstos en el prrafo anterior, la Direc-cin o Comando antes mencionado con autorizacin de laComandancia General del Instituto correspondiente o delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, suscribir elrespectivo Acto Constitutivo.

    Artculo 35.- El derecho real que otorga la Direc-cin General o Comando no puede ser cedido total oparcialmente, sin autorizacin expresa del mismo, bajosancin de resolucin automtica del contrato.

    Artculo 36.- Excepcionalmente el derecho de ser-vidumbre puede ser gratuito cuando se trata de laatencin de servicios pblicos o de actividades de inte-rs social, expresamente reconocidos por el Instituto oel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en elcorrespondiente acto constitutivo.

    CAPITULO IV

    DE LA INSCRIPCION DE INMUEBLES DELSECTOR DEFENSA EN EL REGISTRO DE LA

    PROPIEDAD INMUEBLE

    Artculo 37.- Cuando el Instituto respectivo o elComando Conjunto de las Fuerzas Armadas no cuente conttulos comprobatorios de dominio sobre los inmuebles quepretende inscribir, tal inscripcin se har por el mrito delexpediente administrativo que deber seguirse por ante elSector Defensa. En dicho expediente debe constar:

    a) Naturaleza, situacin, medida superficial, linde-ros, denominacin, gravmenes o derechos que se tratede inscribir.

    b) El nombre de la persona natural o jurdica dequien se hubiere adquirido el inmueble o derecho,cuando constaran.

    c) El tiempo que lleve de posesin el Instituto,provincia, pueblo o departamento.

    d) El servicio u objeto a que estuviese destinado.Artculo 38.- Emitidos los informes tcnicos legales

    que se estimen necesarios y de estimarse procedente lainscripcin, se pondr trmino al trmite administrativocon la expedicin de la Resolucin Suprema que, refrendadapor el Ministro de Defensa, dispondr la inscripcin del bienrespectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINAL

    Primera.- Todos aquellos que intervengan en lasdistintas modalidades de acceso al patrimonio inmobi-liario de las Fuerzas Armadas, as como en los actos deadministracin y disposicin de los mismos, son respon-sables administrativa, civil y penalmente por los perjui-cios que pudieran causar por accin u omisin.

    Segunda.- La Divisin de Informacin Patrimonialdel sector Defensa y cada Direccin General o Comandomantienen relaciones de coordinacin con la Superin-tendencia de Bienes Nacionales y con las Oficinas deRegistros Pblicos de la Repblica en todo lo referenteal saneamiento del patrimonio inmobiliario de los Ins-titutos de las Fuerzas Armadas y del Comando Conjun-to de las Fuerzas Armadas.

    Tercera.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara dictar las normas complementarias para la mejoraplicacin del presente Reglamento

    Cuarta.- Quedan derogadas las disposiciones lega-les que se opongan a lo establecido en el presenteDecreto Supremo.

    25847

    Restablecen la vigencia de escalas deremuneraciones por servicio en el ex-tranjero, contempladas en el Art. 2 delD.S. N 005-87 DE/SG

    DECRETO SUPREMON 034 DE/SG

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Visto, la Hoja de Recomendacin N 030 A-5a/19.0del 2001-3-1, mediante la cual el Director de Personaldel Ejrcito, solicita al Comandante General del Ejrci-to se digne disponer se remita al Ministro de Defensa,el Proyecto de Decreto Supremo que deroga el DecretoSupremo N 008 DE/SG del 4 febrero 92, restableciendola plena vigencia del Artculo 2 del D.S. N 005-87 DE/SG del 4 diciembre 87;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 005-87 DE/SGde 4 de diciembre de 1987 se norma, entre otros, "elpago de la Remuneracin" por Servicio en el Exterior dela Repblica al personal Militar y Civil de las FuerzasArmadas que es enviado al extranjero en Misin deEstudios o como Instructores;

    Que, mediante Decreto Supremo N 008 DE/SG de4.Feb.92 se dispuso modificar el Artculo 2 del DecretoSupremo N 005-87 DE/SG de 4.Dic.87, en el sentidoque "la Remuneracin" que percibe el personal militarque viaja al extranjero en Misin de Estudios o comoInstructores, ser el cincuenta por ciento (50%) de laescala establecida en el citado artculo;

    Que, dado el tiempo transcurrido, los costos de vidaactuales en los pases del extranjero, han experimenta-do alzas que repercuten en las condiciones de la vida delos Oficiales que viajan a dichos pases por motivos deinstruccin; al existir desproporcionalidad con los per-cibos remunerativos que por tanto tiempo se mantienencongelados;

    Que, a fin de corregir la situacin anterior es necesa-rio restituir el ajuste del cincuenta por ciento (50%)citado anteriormente, poniendo en vigencia nuevamen-te las Escalas de Remuneraciones contempladas en elArtculo 2 del Decreto Supremo N 005-87 DE/SG de4.Dic.87;

    Estando a lo recomendado por la ComisinInterministerial Permanente de Remuneraciones yPensiones para las FF.AA. y PNP (CIPERPEN), ycontando con la "opinin favorable" de los ComandantesGenerales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas,mediante Oficio N 410 A.5.a/19.12 del 6.Abr.2001 de laComandancia General del Ejrcito, Oficio G-100-0818del 20.Abr.2001 de la Comandancia General de laMarina de Guerra y Oficio IV-170-SGFA-N 0494 del30.Abr.2001 de la Comandancia General de la FuerzaArea, manifiestan que "estn en condiciones de asu-mir los costos del incremento de dichas remuneracio-nes" con su respectivo presupuesto aprobado; ademscon la visacin por la Oficina de Asesora Jurdica delMinisterio de Defensa; y,

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y laLey N 24654 del 1 abril 87 - Ley de Creacin delMinisterio de Defensa;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Derogar el Decreto Supremo N 008DE/SG del 4 de febrero 1992, restablecindose plena-

  • Pg. 205032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001mente la vigencia del Artculo 2 del Decreto Supre-mo N 005-87 DE/SG de fecha 4 diciembre de 1987.

    Artculo 2.- Los costos que irrogue el incrementode las remuneraciones del personal Militar y Civil porviaje al extranjero expuestos en la parte considerativadel presente Decreto Supremo, ser con cargo al presu-puesto aprobado para el Sector Defensa.

    Artculo 3.- La presente Norma Legal entra envigencia al da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    Artculo 4.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por los Ministros de Defensa y de Economay Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, a los 21 das del mesde junio de dos mil uno.

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

    JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economa y Finanzas

    25848

    Modifican el Texto nico de Procedi-mientos Administrativos de la Marinade Guerra del Per

    DECRETO SUPREMON 031-DE/MGP

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 005-DE/MGP de fecha10 marzo 2000, precisado con Decreto Supremo N 021-DE/MGP de fecha 25 setiembre 2000, se aprob lamodificacin y actualizacin del "Texto nico de Procedi-mientos Administrativos de la Marina de Guerra delPer", TUPAM-15001, Edicin 2000;

    Que, con fecha 29 mayo 2000 fue publicado en el DiarioOficial El Peruano, el Texto ntegro de dicha publicacin, cuyocontenido consigna en la columna requisitos el concepto"Recibo original de pago por captacin de imagen codificada",en los Captulos I "De la Inscripcin Anual Ordinaria" prrafo(4), VII "De la Inscripcin de Oficio" prrafo (1.c), VIII "Omisosa la Inscripcin" prrafo (5), X "Omisos a la Inscripcin deOficio" prrafo (2), XI "Omisos a la Inscripcin de los Ciuda-danos que obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturaliza-cin", prrafo (2), XIV "Otorgamiento de Constancia de noencontrarse inscrito en el Registro Militar de la Marina deGuerra del Per" prrafo (1.a);

    Que, asimismo, en los Captulos XV "Obtencin deDuplicado de Boleta de Inscripcin Militar" (1.b) y XVI"Obtencin de Duplicado de Libreta Militar" prrafo(1.b) se ha consignado el concepto "Recibo original depago por captacin de imagen codificada";

    Que, el concepto referido en los prrafos anterioresno est acorde con los servicios que se brindan en laMarina de Guerra para la obtencin de la Boleta Mili-tar, as como para la Libreta Militar respectiva;

    Que, para estos efectos la Ley N 26889 "Ley Marcopara la Produccin y Sistematizacin Legislativa" ensus Artculos 6 y 7 y el Decreto Supremo N 025-99-PCM, de fecha 25 junio 1999, establecen que la rectifi-cacin slo procede mediante la expedicin de otranorma de rango equivalente o superior;

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) delArtculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modificar el "Texto nico de Procedi-mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Per"(TUPAM-15001) Edicin 2000, aprobado por Decreto Supre-

    mo N 005-DE/MGP de fecha 10 marzo 2000; en el sentido queel concepto expresado en la columna de "Requisitos" conteni-do en los procedimientos administrativos de los Captulos Iprrafo (4), VII prrafo (1.c), VIII prrafo (5), X prrafo (2), XIprrafo (2), y XIV (1.a) denominado "Recibo original de pagopor captacin de imagen codificada" sea modificado por elconcepto "Recibo por Expedicin de Boleta Militar/LibretaMilitar", siendo los contenidos los que figuran en el textoanexo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Artculo 2.- Modificar el concepto expresado en lacolumna de "Requisitos" contenido en los procedimientosadministrativos en el Captulo XV "Obtencin de duplicadode Boleta de Inscripcin Militar" prrafo (1.b) "Recibo originalde pago por captacin de imagen codificada", por el concepto"Recibo por expedicin del Duplicado de Boleta Militar",siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo queforma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- Modificar el concepto expresado en lacolumna de "Requisitos" contenido en los procedimientosadministrativos en el Captulo XVI "Obtencin de duplica-do de Libreta Militar" prrafo (1.b) "Recibo original depago por Captacin de Imagen Codificada" por el concepto"Recibo por expedicin del duplicado de Libreta Militar",siendo los contenidos los que figuran en el texto anexo queforma parte del presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Defensa.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trecedas del mes de junio del dos mil uno.

    Regstrese y comunquese como Documento OficialPblico (D.O.P.).

    VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de la Repblica

    WALTER LEDESMA REBAZAMinistro de Defensa

    DIRECCIN ORGNICA: DIRECCIN DE RESERVASNAVALES Y MOVILIZACIN

    CAPITULO PROCEDIMIENTO DENOMINACIONN N DEL PROCEDIMIENTO

    I D-01 De la Inscripcin Anual OrdinariaII D-02 De la Calificacin y SeleccinIII D-03 Del canje de Boleta de Inscripcin Militar por la

    Libreta MilitarIV D-04 Del Proceso de Calificacin y SeleccinV D-05 Del LlamamientoVI D-06 Actualizacin de Datos de la Libreta MilitarVII D-07 De la Inscripcin de OficioVIII D-08 Omisos a la InscripcinIX D-09 Omisos al Canje de Boleta de Inscripcin Mili-

    tar por la Libreta MilitarX D-10 Omisos a la Inscripcin de OficioXI D-11 Omisos a la Inscripcin de los Ciudadanos que

    obtienen la Nacionalidad Peruana por Naturali-zacin

    XII D-12 Omisos a la Actualizacin de Datos de la Libre-ta Militar y Falsedad de los mismos.

    XIII D-13 Sancin a los Funcionarios, Personas Natura-les y Jurdicas que no brinden facilidades labora-les o acadmicas a los Reservistas para queconcurran a los llamamientos.

    XIV D-14 Otorgamiento de Constancia no encontrarseinscrito en el Registro Militar de la Marina deGuerra del Per.

    XV D-15 Obtencin de Duplicado de Boleta de Inscrip-cin.

    XVI D-16 Obtencin de Duplicado de Libreta Militar.

    (*) NOTA: Incluye:- Imagen Codificada- Cdigo de Seguridad- Captacin de firma y huella digital- Cdificacin de datos- Tarjeta PVC

  • Pg. 205033NORMAS LEGALESLima, domingo 24 de junio de 2001

    TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)ENTIDAD: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA MARINA UNIDAD ORGANICA: (2) DIRECCIN DE RESERVAS NAVALES

    Y MOVILIZACIN CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD

    N DENOMINACION DEL REQUISITOS DERECHO DE EVALUACION DONDE SE INICIA APRUEBA EL QUE RESUELVE de PROCEDIMIENTO PAGO AUT. POS. NEG. N REG. EL TRAMITE TRAMITE RECURSOOrd. IMPUGNATIVO

    D-01 De la inscripcin Anual 1. Partida de nacimiento original actualizada X a) Residente Lima y a) En el Pas a) En el PasOrdinaria expedida por los registros de estado civil Callao, Oficina de

    de la Municipalidad respectiva en la que se Registro Militarindica que el usuario cumple 17 aos de edad b) Residentes I Zona Jefe de la Oficina Jefe de lasen el ao de inscripcin. Naval Oficina de de Registro Militar Oficinas de2. Los peruanos nacidos en el extranjero presen- Registro Militar de los Organismos Registro Militartarn copia certificada del Registro de Peruanos correspondientes. de Reservas y de las ZonasNacidos en el Extranjero. c) Residentes II Zona Movilizacin Navales3. Proporcionar datos de filiacin en la Oficina de Naval Oficina deRegistro Militar de los Organismos de Reservas Registro Military Movilizacin. correspondientes.4. Recibo por expedicin de Boleta Militar / Libre- d) Residentes III Zonata Militar. (*) 0.005 UIT Naval Oficina de5. Derecho de trmite administrativo. Sin costo Registro Militar

    correspondientes.NOTA e) Residentes IV Zona1) La fecha de inscripcin para Varones es del 2 Naval Oficina deenero al 31 marzo, para Damas del 1 abril al Registro Militar30 junio. correspondientes.2) Recabarn su Boleta de Inscripcin Militar el f) Residentes V Zonamismo da de su inscripcin. Naval Oficina de

    Registro Militarcorrespondientes.g) Residentes en el b) En el extranjeroExtranjero, en los Cnsul del Per. b) En el extranjeroConsulados de Cnsul del Per.Per.

    D-07 De la inscripcin de 1. Oficio de los Directores de las Escuelas de For- X a) Residente Lima y a) En el Pas a) En el PasOficio macin de las Fuerzas Armadas, Policiales, Es- Callao, Oficina de

    cuela Nacional Marina Mercante, Colegios Mili- Registro Militar Presidente de la Presidente de latares, Cuerpo General de Bomberos del Per, b) Residentes I Zona Junta de Junta de RevisinCentro de Readaptacin, Claustros y Conventos, Naval Oficina de Inscripcin que a de las OficinasGuardadores, Tutores, Curadores y quienes Registro Militar su vez es Jefe de Registroejerzan la Patria Potestad de personas por Incapa- correspondientes. de la Oficina de Militar de lascidad Fsica o Mental, solicitando la Inscripcin c) Residentes II Zona Registro Militar de Zonas Navalesde Oficio correspondiente anexando los Naval Oficina de los Organismos de correspondientessiguientes documentos: Registro Militar Reservas ya) Relacin Nominal de los Cadetes, Alumnos, correspondientes. Movilizacin.Bomberos, Personal Interno, Personal con Inca- d) Residentes III Zonapacidad Fsica o Mental segn corresponda Naval Oficina deacompaando una hoja de filiacin debidamente Registro Militarllenada. correspondientes.b) Partida de Nacimiento Original actualizada e) Residentes IV Zonapor los Registros de Estado Civil de la Municipa- Naval Oficina delidad respectiva en la que se indica que el Usuario Registro Militarcumple 17 aos de edad en el ao de la inscrip- correspondientes.cin. f) Residentes V Zonac) Recibo por expedicin de Boleta Militar / Libre- Naval Oficina deta Militar. (*) 0.005 UIT Registro Militar2. Derecho de Trmite Administrativo. Sin costo correspondientes.NOTA: g) Residentes en el b) En el extranjero1) La fecha de Inscripcin para varones es del 2 Extranjero, en los Cnsul del Per. b) En el extranjeroenero al 31 mayo, para Damas del 1 abril al 30 junio. Consulados de Per. Cnsul del Per.

    D-08 Omisos a la 1. Presenta Declaracin Jurada proporcionada por la X a) Residente Lima y a) En el Pas a) En el PasInscripcin Oficina de Registro Militar de los Organismos de Callao, Oficina de

    Reservas y movilizacin. Registro Militar Presidente de la Presidente de la2. Partida de Nacimiento original actualizada por los b) Residentes I Zona Junta de Junta de RevisinRegistros de Estado Civil de la Municipalidad Naval Oficina de Inscripcin que a de las Oficinasrespectiva, en la que se comprueba que el ciudadano Registro Militar su vez es Jefe de Registrocumple o ha cumplido 17 aos de edad en el ao de correspondientes. de la Oficina de Militar de lasla Inscripcin, no habiendose Inscrito en el c) Residentes II Zona Registro Militar de Zonas Navalesperodo dispuesto. Naval Oficina de los Organismos de correspondientes3. Proporcionar datos de filiacin en la Oficina de Registro Militar Reservas yRegistro Militar de los Organismos de Reservas correspondientes. Movilizacin.Movilizacin d) Residentes III Zona4. Constancia de no estar inscrito en el Ejrcito Naval Oficina dePeruano, ni en la Fuerza Area del Per. Registro Militar5. Recibo Por expedicin de Boleta Militar / Libreta correspondientes.Militar. (*) 0.005 UIT e) Residentes IV Zona6. Recibo original de pago del Banco de la Nacin Naval Oficina deal cdigo 0892 MGP, por Omiso a la Inscripcin. 0.1 UIT Registro Militar

    Vigente a la correspondientes.fecha en que f) Residentes V Zonase efecta el Naval Oficina de

    pago Registro Militarcorrespondientes.

    NOTA: g) Residentes en el b) En el extranjero1) Segn lo dispuesto en los incisos (1) de los Extranjero, en los Cnsul del Per. b) En el extranjeroArtculos 60 y 61, de la Ley de Servicio Consulados de Cnsul del Per.Militar Per.

    D-09 Omisos al Canje de Bo- 1. El infractor presentar la Boleta de Inscripcin X a) Residente Lima y a) En el Pas a) En el Pasleta de Inscripcin Militar. Callao, Oficina deMilitar por la Libreta 2. Recibo por expedicin de Boleta Militar / Libreta Registro Militar Presidente de la Presidente de laMilitar Militar. (*) b) Residentes I Zona Junta de Junta de Revisin

    3. Recibo original de pago del Banco de la Nacin Naval Oficina de Inscripcin que a de las OficinasCdigo 0891 MGP por Omiso al Canje de la Boleta Registro Militar su vez es Jefe de Registrode Inscripcin Militar por la Libreta Militar. 0.1 UIT correspondientes. de la Oficina de Militar de las

    vigente a la c) Residentes II Zona Registro Militar de Zonas Navalesfecha en que se Naval Oficina de los Organismos de correspondientesefecta el pago. Registro Militar Reservas y

    correspondientes. Movilizacin.d) Residentes III Zona

    NOTA: Naval Oficina de1) Segn lo dispuesto en los incisos (1) de los Registro MilitarArtculos 60 y 61, de la Ley de Servicio correspondientes.

  • Pg. 205034 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de junio de 2001

    Militar e) Residentes IV Zona2) Los ciudadanos que se presenten a canjear Naval Oficina dedespues de los 6 meses, adjuntarn el recibo por Registro Militarla expedicin del duplicado de Libreta Militar. (*) 0.01 UIT correspondientes.

    f) Residentes V ZonaNaval Oficina deRegistro Militarcorrespondientes.g) Residentes en el b) En el extranjero b) En el extranjeroExtranjero, en los Cnsul del Per. Cnsul del Per.Consulados de Per.

    D-10 Omisos a la Inscripcin 1. Oficio de los Directores de las Escuelas de For- X a) Residente Lima y a) En el Pas a) En el Pasde Oficio. macin de las Fuerzas Armadas, Policiales, Es- Callao, Oficina de

    cuela Nacional Marina Mercante, Colegios Militares, Registro