prestaciones de m.u.f.a.c.e

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GUÍA DE PRESTACIONES DE MUFACE CSI F CÓR DOBA Página 1 Prestaciones Dentarias Dentadura completa 271 Dentadura superior/inferior 136 Pieza 31 Empaste 16 Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) 111 Tratamiento de ortodoncia (iniciado antes de los 18 años, se concederá de una sola vez y para un único tratamiento) 446 € Endodoncia (incluye la ayuda por empaste) 31 Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura. Prestaciones Oculares Gafas (de lejos o cerca) 34 Gafas bifocales/progresivas 61 Sustitución de cristal (de lejos o cerca) 13 Sustitución de cristal bifocal/progresivo (Por todos los conceptos anteriores, se concederá como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales, o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural). 25 € Lentilla (prestación incompatible con lentillas desechables. Se concederá como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural). 31 € Lentillas desechables (prestación incompatible con lentilla. Se concederá la ayuda máxima por este concepto por beneficiario y año natural, debiéndose solicitar de una sola vez). 61 € Lente terapéutica (sin las limitaciones expresadas para las lentillas). 50 Ayudas ópticas para baja visión -microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros- (se concederá un máximo de 360 euros por beneficiario y año natural). 180 € Ayudas prismáticas para alteraciones severas de motilidad ocular (se concederá un máximo de 160 euros por beneficiario y año natural). 80 € Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura. Ayudas Complementarias de MUFACE Ayudas Complementarias de MuUFACE ¡Para tenerlo todo muy claro!

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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LAS PRESTACIONES

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Page 1: PRESTACIONES DE M.U.F.A.C.E

GUÍA DE PRESTACIONES DE MUFACE

C S I • F C Ó R D O B A

Página 1

Prestaciones Dentarias

Dentadura completa 271 €

Dentadura superior/inferior 136 €

Pieza 31 €

Empaste 16 €

Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura) 111 €

Tratamiento de ortodoncia (iniciado antes de los 18 años, se concederá de una sola vez y para un único tratamiento)

446 €

Endodoncia (incluye la ayuda por empaste) 31 €

Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura.

Prestaciones Oculares

Gafas (de lejos o cerca) 34 €

Gafas bifocales/progresivas 61 €

Sustitución de cristal (de lejos o cerca) 13 €

Sustitución de cristal bifocal/progresivo (Por todos los conceptos anteriores, se concederá como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales, o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural).

25 €

Lentilla (prestación incompatible con lentillas desechables. Se concederá como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural).

31 €

Lentillas desechables (prestación incompatible con lentilla. Se concederá la ayuda máxima por este concepto por beneficiario y año natural, debiéndose solicitar de una sola vez).

61 €

Lente terapéutica (sin las limitaciones expresadas para las lentillas). 50 €

Ayudas ópticas para baja visión -microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros- (se concederá un máximo de 360 euros por beneficiario y año natural).

180 €

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de motilidad ocular (se concederá un máximo de 160 euros por beneficiario y año natural).

80 €

Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura.

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¡Para tenerlo

todo muy claro!

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Prestaciones por material Ortoprotésico La prestación ortoprotésica comprende:

• Prótesis externas (productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan la implantación quirúrgica en el paciente).

• Sillas de ruedas (vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez).

• Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto).

• Prótesis Especiales (aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico).

Cuantía: Anexo I (Catálogo G. de Material Ortoprotésico) de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura.

Otras Prestaciones complementarias

Laringófono 1.057€

Audífono 423€

Colchón o colchoneta antiescaras 121€

Plazo de Presentación: 5 años a partir de la fecha de la factura. NORMATIVA - Resolución de 8 de mayo de 2007 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado. - Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Prestaciones Familiares Cuantía Plazo

Por hijo/a menor acogido a cargo discapacitado

Mensualidad fija en función de la edad y el grado. Entre 83,33 € y 547,40 €

Durante todo el año.

De pago único por parto múltiple.

Pago de 4, 8 o 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la sentencia de adopción según 2, 3 o más hijos causantes.

5 años a partir de la fecha del nacimiento o de la sentencia de adopción.

Subsidio especial en caso de parto múltiple.

100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) calculada en función del número de hijos o menores acogidos simultáneamente a partir del segundo.

5 años a partir de la fecha del nacimiento o de la sentencia de adopción o resolución de acogimiento múltiples.

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Incapacidad Cuantía Plazo Subsidio por incapacidad temporal

Se encuentran en la situación de Incapacidad Temporal los funcionarios/as que hayan obtenido licencias por enfermedad, accidente que impida el normal desempeño de las funciones públicas, siempre que reciban la asistencia sanitaria necesaria para su recuperación por MUFACE.

Si quieres calcular el subsidio, hay una aplicación en la web de MUFACE para tal efecto.

Prestación por Gran Invalidez

El 50 % del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la nómina de clases pasivas en cada momento.

5 años a partir de producirse el hecho causante

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

El abono de una indemnización por una sola vez:

- Baremo establecido para R.G.S.S. si no constituyen incapacidad permanente parcial.

- Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para la función habitual, 24 mensualidades de la base de cotización vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.

5 años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.

Otras Prestaciones Cuantía Plazo

Ayudas para adquisición de vivienda

Se calcula en función del tipo de interés, el importe del préstamo hipotecario y el plazo de amortización. Cuantía máxima de cada ayuda es de 350 €. Más información en la Web.

A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Subsidio de jubilación

(Por jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente)

Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación. Desde el 1 de enero de 2013, inclusive.

Durante los 5 años siguientes a partir de la fecha de la jubilación.

Subsidio por defunción Variable según la edad del fallecido con un mínimo de 751,28 €. Desde el 01 de enero de 2013, inclusive.

Durante los 5 años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento.

Ayuda de sepelio 450,76 €. Durante los 5 años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento.

Becas de estudio para mutualistas

Para gastos de matriculación, con el límite máximo de 200 €.

Hasta 31 de diciembre del año en curso.

Becas de residencia de renovación para hijos/as y huérfanos de mutualistas

Gastos de residencia justificados, hasta 447,00 € mensuales, por un máximo de 9 meses.

Hasta el 31 de octubre del año en curso.

Ayudas asistenciales

Son servicios y ayudas económicas destinadas a atender determinados estados o situaciones de necesidad, no cubiertos por otras prestaciones, siempre que se carezca de los recursos indispensables para hacer frente a los mismos. Corresponde a las Comisiones Provinciales de MUFACE la definición de los criterios para su concesión.

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Dependencia y atención social a mayores

- Residencias: Tarifas económicas especiales para mutualistas de MUFACE y sus beneficiarios.

- Ayudas adicionales a los servicios y prestaciones económicas del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia). Como máximo un 70 % del importe.

- Prolongación de efectos de la renovación de ayudas a personas mayores y otros beneficiarios.

- Ayudas para facilitar la autonomía personal:

� Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: la cuantía es 330,94 €/mes la máxima y 33,09 €/mes la mínima.

� Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, la cuantía anual será de 1.985,61 € la máxima y de 132,37 € la mínima.

� Ayuda para medios técnicos, la cuantía anual será de 661,88 € la máxima y de 46,33 € la mínima.

- Ayudas de podología básica para mayores. El importe de cada ayuda es de 9 €. Ver condiciones en la Web.

- Ayudas de termalismo social para mayores con una cuantía variable en función del nivel de ingresos de la unidad familiar. (209,10 €, 163,31 € o 134 €)

Ayudas a otros colectivos Cuantía Plazo

Para enfermos oncológicos Cuantía anual en función de una cantidad máxima para cada modalidad de 75,00 y 40,00 €.

Hasta 29 de diciembre del año en curso.

Para estancias temporales en residencias asistidas o en centros de día y de noche

En función de la capacidad económica se sitúa entre 858,98 y 429,49 €/mes, con un límite de tres meses.

Para la atención a personas drogodependientes

220,26 €/mes, por 10 meses como máximo al año.

Para la atención de enfermos psiquiátricos

Un máximo de 84,91 € por día de internamiento, con el límite del coste abonado por el interesado.

Para enfermos celíacos.

Cuantía anual en función de la capacidad económica del beneficiario de la prestación según baremo establecido en la convocatoria. Máximo anual de 1.030,00 € y el mínimo de 257,50 €.

¿Dónde puedo descargarme las solicitudes y más documentos necesarios?

Para tener toda la información: http://www.muface.es/prestaciones

Para descargar todos los documentos: http://www.muface.es/content/descarga-impresos v

Impreso de solicitud de Prestación.

Impreso de Fondo Especial (Por jubilación o defunción).

Partes de Baja tanto por maternidad como por enfermedad.

Parte de Accidente en acto de servicios.

Cálculo del Subsidio por incapacidad.