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Manual de organización

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  • NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

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    NDICE

    Pgina 1. Objetivo 3 2. mbito de aplicacin 3 3. Sujetos de la norma 3 4. Responsables de la aplicacin de la norma 3 5. Definiciones 4 6. Documentos de referencia 11 7. Disposiciones 13

    7.1 Generales 13 7.2 Planeacin de los servicios 17 7.3 Programacin de los servicios 17 7.4 Registro y autorizacin de programas 18 7.5 Prestacin de servicios y seguimiento de metas 18 7.6 De la prestacin de servicios de bienestar social 19 7.7 De la prestacin de servicios de capacitacin y adiestramiento

    tcnico 20 7.8 De la prestacin de servicios de deporte y cultura fsica 22 7.9 De la prestacin de servicios de desarrollo cultural 27 7.10 De la administracin del personal voluntario 32 7.11 De la expedicin de facturas electrnicas por cursos 35 7.12 Supervisin de las unidades operativas de prestaciones

    sociales institucionales 36 - Transitorios 38 - Apndice A

  • NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

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    Con fundamento en lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, artculos 209, 210, fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, y 210 A, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de diciembre de 1995, reformada por decretos del 16 de Enero de 1996, 21 de noviembre de 1996, 23 de Enero de 1998, 20 de diciembre del 2001, 05 de Enero, 11 de Agosto de 2004, 29 de Abril, 14 de Diciembre de 2005,11 de agosto del 2006, 16 de enero, 26 de Mayo, 18 de junio, 09 de julio de 2009 y 27 de mayo de 2011, y en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, artculo 81, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de septiembre del 2006, con las modificaciones del 21 de Septiembre de 2006, 05 de Octubre de 2007 y 20 de enero de 2009, se expide la siguiente:

    NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

    1. Objetivo

    Esta norma establece las disposiciones para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales.

    2. mbito de aplicacin

    La presente Norma es de observancia obligatoria para el Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales.

    3. Sujetos de la norma

    Personal de la Coordinacin de Prestaciones Sociales, Jefe (a) de Departamento, Jefe (a) de Oficina y Personal de las Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales.

    4. Responsables de la aplicacin de la norma

    Coordinacin de Prestaciones Sociales y Jefe (a) de Servicios de Prestaciones Econmicas y Sociales.

  • NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

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    5. Definiciones

    Para los efectos de la presente norma, se entender por:

    5.1 actividades acuticas: Son las actividades que se desarrollan durante los cursos regulares de deporte y cultura fsica dentro de las albercas.

    5.2 adultos (as) mayores: Personas de 60 aos o ms.

    5.3 carta de intencin IMSS-DGCFT: Documento suscrito entre la Coordinacin de Prestaciones Sociales y la Direccin General de Centros de Formacin para el Trabajo, la cual tienen por objetivo realizar acciones conjuntas relacionadas con la evaluacin y certificacin de competencias de los (las) usuarios (as) internos y externos del IMSS.

    5.4 CEBIS: Centros de Bienestar Social.

    5.5 CEC: Centros de Extensin de Conocimientos de esquema tradicional, son los que se encuentran ubicados fuera de las UOPSI, pero dentro del rea de su influencia, en empresas, unidades mdicas del IMSS, escuelas, unidades habitacionales y en espacios de la comunidad; no cuentan con plantilla mnima ni presupuesto y operan con personal voluntario, donde se imparten talleres, campaas y plticas.

    5.6 CECATI: Centro de Capacitacin para el Trabajo Industrial, dependiente de la DGCFT de la Secretaria de Educacin Pblica.

    5.7 CECEM: Centro de Extensin de Conocimientos de Esquema Modificado.

    5.8 CODEME: Confederacin Deportiva Mexicana. Organismo que afilia a todas las asociaciones deportivas nacionales.

    5.9 CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    5.10 CONADE: Comisin Nacional de Cultura Fsica y Deporte. rgano rector que establece normas y conduce la poltica nacional en materia de Cultura Fsica y Deporte.

    5.11 coordinacin de prestaciones sociales: Titular de la coordinacin y titulares de divisin.

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    5.12 criterios tcnicos: Se refiere al documento denominado criterios tcnicos para la programacin anual de actividades y servicios de Prestaciones Sociales que emite la Coordinacin de Prestaciones Sociales, anualmente donde se fijan las Polticas y Criterios para el cumplimiento de las acciones programadas para el siguiente ejercicio fiscal de que se trate.

    5.13 CSS: Centros de Seguridad Social, son unidades operativas propias del Instituto, con presupuesto y personal institucional, donde se otorgan cursos, talleres y actividades de bienestar social, desarrollo cultural, deporte y cultura fsica, as como capacitacin y adiestramiento tcnico.

    5.14 CSSP: Centro de Seguridad Social Participativo.

    5.15 cuota de recuperacin: Se consideran los ingresos por concepto de cuotas de recuperacin por cursos y uso de instalaciones, las cuales no son gravables mediante impuestos, al ser actividades propias del IMSS, que lleva a cabo en sus UOPSI, stas se ubican dentro de los supuestos previstos en el artculo 210-A de la LSS, por lo que en trminos del artculo 254, del mismo ordenamiento, tales actividades no son gravables.

    5.16 cursos: Se refieren a los cursos de; Bienestar Social, Capacitacin y Adiestramiento Tcnico, Desarrollo Cultural y Deporte y Cultura Fsica, que se otorgan en las UOPSI.

    5.17 cursos por internet: Son cursos a distancia que se llevan a cabo por Internet (FODI), con la ventaja de no tener lmite de espacio y tiempo. La unidad operativa no necesita computadoras o Internet para ofertar este curso. Cada curso, tiene una duracin de 10 horas y se lleva a cabo con grupos de 30 personas como mnimo.

    5.18 CVR: Curso Vacacional Recreativo, evento en el que se imparten actividades Deportivas, Culturales, Recreativas y de Fomento a la Salud, con la finalidad de ofrecer una alternativa de uso positivo del tiempo libre para los (las) nios (as) y adolescentes durante el periodo vacacional de verano.

    5.19 desarrollo humano: Es un proceso que permite la liberacin del potencial humano, a travs de la sensibilizacin que involucre cambios positivos en actitudes y redunde en el bienestar integral de los individuos.

    5.20 DGCFT: Direccin General de Centros de Formacin para el Trabajo, de la Secretaria de Educacin Pblica.

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    5.21 difusin: Dar a conocer por cualquier medio las actividades o cursos de prestaciones sociales a la poblacin en general.

    5.22 director (a) o encargado (a) de la UOPSI: Personal responsable de la Unidad Operativa de Prestaciones Sociales Institucionales.

    5.23 e-learning: Aprendizaje por internet.

    5.24 ENDEIMSS VAME: Entidad Deportiva IMSS Valle de Mxico. Esta reconocida por la CODEME el 27 de julio de 1991, ratificado el 31 de octubre de 1995 y reforzado en 1997. La entidad est conformada por asociaciones deportivas institucionales, localizadas en las UOPSI del Valle de Mxico que tengan instalaciones deportivas.

    5.25 estructura programtica: Es el men de las actividades que se realizan en Prestaciones Sociales, las cuales se localizan dentro de los criterios tcnicos.

    5.26 FIDEIMSS: Fideicomiso para el desarrollo del deporte en el IMSS.

    5.27 FIDTEATROS: Fideicomiso de administracin de teatros y salas de espectculos IMSS Teatro de la Nacin.

    5.28 FINA: Federacin Internacional de Natacin.

    5.29 FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes.

    5.30 grupos vulnerables: Son los (las) adultos (as) mayores, personas con discapacidad, enfermos referidos por el rea mdica, mujeres, hombres, nios (as) y jvenes.

    5.31 guas didcticas: Instrumento estructurado cuyo objetivo es facilitar el proceso de enseanza-aprendizaje, a travs de la utilizacin de mtodos didcticos.

    5.32 H.C.T.: Honorable Consejo Tcnico del IMSS.

    5.33 IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

    5.34 INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes.

    5.35 intranet: Una red privada dentro de una organizacin; utiliza un sistema parecido al internet: los (las) usuarios (as) pueden igualmente comunicarse, buscar, utilizar y compartir informacin, por ejemplo: SUMA, el canal digital de Prestaciones Sociales.

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    5.36 IVA: Impuesto al Valor Agregado.

    5.37 jefe (a) de rea: Persona encargada de coordinar un rea al interior de una Divisin de la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    5.38 jefe (a) de departamento: Jefe (a) de Departamento de Prestaciones Sociales.

    5.39 jefe (a) de oficina: Jefe (a) de Oficina de; Bienestar Social y Desarrollo Cultural, de Deporte y Cultura Fsica y Atencin a Pensionados.

    5.40 jefe (a) de servicios: Jefe (a) de Servicios de Prestaciones Econmicas y Sociales.

    5.41 lectura del agua: Son los parmetros que se debern considerar para mantener en condiciones adecuadas las albercas como son: el PH, el cloro, temperatura e ndice coli (contaminacin por bacterias y nivel de hongos).

    5.42 liga deportiva: Es la organizacin que reconoce y afilia a clubes, teniendo como finalidad organizar, promover y desarrollar la competencia deportiva.

    5.43 LSS: Ley del Seguro Social.

    5.44 nivel delegacional: Jefe (a) de Servicios de Prestaciones Econmicas y Sociales, Departamento de Prestaciones Sociales y Oficina de; Bienestar Social y Desarrollo Cultural, de Deporte y Cultura Fsica y Atencin a Pensionados.

    5.45 nivel normativo: Coordinacin de Prestaciones Sociales y las Divisiones de; Bienestar Social, Desarrollo Cultural, Deporte y Cultura Fsica, Capacitacin y Adiestramiento Tcnico, as como Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos.

    5.46 nivel operativo: Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales.

    5.47 OTM: Orientador Tcnico Mdico.

    5.48 PAO: Programa Anual de Operacin.

    5.49 participantes del CVR: Personal que apoya en la organizacin y desarrollo del CVR, en su caso designados por el (la) Director (a) de la UOPSI o contratados por el FIDEIMSS, que podrn ser coordinadores (as), guas, salvavidas, etc.

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    5.50 persona con discapacidad: Trmino correcto e insustituible para referirse a personas que tienen una o ms discapacidades: visual, auditiva, motriz intelectual o mental (Psicosocial). Debern evitarse trminos discriminatorios [discapacitados (as) o invlidos (as)], as como eufemismos (personas con capacidades diferentes).

    5.51 personal voluntario: Persona de la comunidad o usuario (a) de la UOPSI, con vocacin de servicio que de manera voluntaria previa capacitacin realiza actividades educativas en los CSS, CEC; CEBIS, CECEM y CSSP, con el apoyo de instructores, orientadores, profesores, entrenadores, trabajo social y promotores de salud comunitaria.

    5.52 plan de seguridad: Son las estrategias externas e internas del IMSS, enfocadas a medidas de seguridad, emergencia y toma de decisiones, en sucesos que puedan perjudicar la integridad fsica de los (las) usuarios (as) y personal dentro de la UOPSI.

    5.53 pliza: Se refiere al documento contable, de asignacin, distribucin y calendarizacin de presupuesto de la cuenta 4206-0235, Ayuda para gastos a socioalumnos y monitores.

    5.54 PREA: Programa de Envejecimiento Activo.

    5.55 programa anual de actividades: Es un compendio de actividades para la planeacin, elaboracin, autorizacin y registro de las actividades de Prestaciones Sociales, este registro se realiza en el Sistema de Informacin de Prestaciones Sociales Institucionales Programa Anual de Actividades (SIPSI PAA), el cual se refleja en el Sistema de Planeacin de Recursos Institucionales (PREI-millenium).

    5.56 ROCO: Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional, emitido por los CECATI a las personas que buscan obtener un certificado que avale que es competente para desempear una actividad laboral.

    5.57 salvavidas: Personal Institucional o externa al IMSS (participante del CVR), cuyas funciones son: resguardar y vigilar la integridad fsica de los (las) usuarios (as) durante las actividades acuticas.

    5.58 SAT: Sistema de Administracin Tributaria.

    5.59 seguridad en las albercas: Medidas necesarias para salvaguardar la integridad fsica de los (las) usuarios (as) dentro de las instalaciones acuticas.

    5.60 SEP: Secretaria de Educacin Pblica.

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    5.61 servicios: Se refiere; cursos, talleres, campaas, plticas, eventos, teatros y ligas deportivas de Prestaciones Sociales Institucionales.

    5.62 sigamos aprendiendo en el hospital: Programa que se promueve en los hospitales de tercer nivel principalmente, es un modelo de atencin educativa diversificado que permita ofrecer oportunidades de aprendizaje que respondan a las necesidades y caractersticas de los (las) nios (as) y jvenes atendidos. Est dirigido a nios (as) y jvenes en edad de cursar educacin inicial, bsica y media, as como a los (las) adultos (as) [familiares y trabajadores (as)], que presentan rezago educativo.

    5.63 SIGSA: Sistema Informtico de la Gua de Supervisin y Asesora.

    5.64 SIPSI: Sistema de Informacin de Prestaciones Sociales Institucionales.

    5.65 SIPSI PAA: Sistema de Informacin de Prestaciones Sociales Institucionales Programa Anual de Actividades.

    5.66 SIPSI W@B SMA: Sistema de Informacin de Prestaciones Sociales Institucionales WEB Seguimiento Mensual de Actividades.

    5.67 STPS: Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    5.68 SUMA: Sistema Unificado de Medios Audiovisuales.

    5.69 talleres: Modalidad pedaggica integradora y reflexiva donde se unen la teora y la prctica como fuerza motriz del proceso, para formar, desarrollar y perfeccionar hbitos, habilidades y capacidades que le permiten al individuo operar con el conocimiento, y al transformar el objeto, cambiarse a si mismo.

    5.70 titulares de divisin: Se refiere a los (las) Titulares de Divisin de: Bienestar Social, Desarrollo Cultural, Deporte y Cultura Fsica, Capacitacin y Adiestramiento Tcnico, as como Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos.

    5.71 tutor en lnea: Personal que se encarga de orientar la labor del (la) usuario (a) apoyando su proceso de autoaprendizaje, adems de realizar un acompaamiento socio-afectivo personalizado.

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    5.72 UOPSI: Son Unidades Operativas de Prestaciones Sociales Institucionales, se refieren a: centros de seguridad social, unidades deportivas, centros de artesanas y artes plsticas, teatros, centros de extensin de conocimientos de esquema modificado, centros de seguridad social participativo, centros de bienestar social y centro cultural, entre otros.

    5.73 videoconferencias: Son eventos formativos que utilizan el sistema de videoconferencias (VICO), del Instituto. Slo se pueden ver en las salas, denominadas sedes, que cuentan con dicho sistema de comunicacin. Cada sesin, tiene una duracin de dos horas y se lleva a cabo con grupos de 10 personas como mnimo.

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    6. Documentos de referencia

    6.1 Acuerdo nmero 223/2002 de fecha 22 de mayo del 2002, del H. C. T.

    6.2 Acuerdo nmero 341/2002 de fecha 10 de julio del 2002, del H. C. T.

    6.3 Cdigo Fiscal de la Federacin.

    6.4 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    6.5 Criterios para el Reporte Mensual de Actividades.

    6.6 Criterios Tcnicos para la Programacin Anual de Actividades y Servicios de Prestaciones Sociales.

    6.7 Gua Didctica para la Formacin y Actualizacin del Personal Voluntario.

    6.8 Gua Tcnica de Supervisin-Asesora de los Servicios de Prestaciones Sociales.

    6.9 Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    6.10 Ley del Seguro Social.

    6.11 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    6.12 Manual de Organizacin de la Direccin de Prestaciones Econmicas y Sociales.

    6.13 Manual de Organizacin de la Jefatura Delegacional de Servicios de Prestaciones Econmicas y Sociales.

    6.14 Manual de Organizacin del Centro de Capacitacin y Rehabilitacin para el Trabajo.

    6.15 Manual de Organizacin de los Centros de Seguridad Social.

    6.16 Manual de Procedimientos para el Trmite de Pago y Control de Techos Financieros.

    6.17 Manual del Usuario del SIGSA.

    6.18 Norma que Establece las Disposiciones para la Extensin de los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales.

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    6.19 Oficio Circular No. 09 9001 610000/DTE/1597, del 18 de noviembre del 2008, emitido por la Divisin de Trmite de Erogaciones de la Coordinacin de Contabilidad y Trmite de Erogaciones.

    6.20 Oficio No. 095216614200/2823, del 4 de septiembre de 2008, emitido por la Coordinacin de Legislacin y Consulta, de la Direccin Jurdica del IMSS.

    6.21 Oficio No. 099001610000/0902, del 27 de agosto del 2007, emitido por la Coordinacin de Contabilidad y Trmite de Erogaciones, de la Direccin de Finanzas del IMSS.

    6.22 Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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    7. Disposiciones

    7.1 Generales

    7.1.1 Los niveles Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, debern aplicar las Normas, Procedimientos, Polticas, Directrices, etc., que emita la Direccin de Prestaciones Econmicas y Sociales, y la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su responsabilidad, para el cumplimiento de los objetivos y metas, as como la operacin de los servicios y una mejor atencin a los las) usuarios (as) de los servicios.

    7.1.2 El (la) Jefe (a) de Servicios, Jefe (a) de Departamento, Jefe (a) de oficina y el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, vigilarn que los Servicios de Prestaciones Sociales estn orientados hacia la promocin de la salud, el mejoramiento del nivel y calidad de vida, el desarrollo de la cultura y la creatividad, las capacidades, habilidades y destrezas personales, as como la ocupacin del tiempo libre.

    7.1.3 Las UOPSI otorgarn los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales a travs de: Cursos; Talleres; Campaas; Plticas; Eventos; Servicios; Teatros y Ligas Deportivas.

    7.1.4 La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs, de la Divisin de Bienestar Social, establecer las polticas y directrices para el fomento y promocin de la investigacin social, a fin de medir el impacto de los servicios en la poblacin usuaria.

    7.1.5 Las UOPSI, expedirn las facturas electrnicas de los cursos correspondientes conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.1.6 Los cursos y servicios de Prestaciones Sociales debern orientarse a atender las necesidades de los (las) derechohabientes y poblacin en general, especialmente los grupos vulnerables.

    7.1.7 Los programas que se concerten entre la Direccin de Prestaciones Econmicas y Sociales y la Direccin de Prestaciones Mdicas, se debern establecer conforme a las polticas y criterios establecidos por ambas instancias, a efecto de desarrollarse en el nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales.

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    7.1.8 El nivel normativo y delegacional de Prestaciones Sociales, debern buscar mecanismos de concertacin, a travs de convenios de colaboracin con instituciones pblicas, empresas, sindicatos, organizaciones privadas, sociales, o de la sociedad civil, etc., a fin de propiciar la optimizacin de recursos, suma de esfuerzos y una mayor cobertura de atencin de los Servicios de Prestaciones Sociales. Debern contar con el visto bueno del rea Jurdica del IMSS, en los niveles normativo y delegacional, adems de observar en todos los casos las disposiciones que rigen en la materia.

    7.1.9 El nivel normativo, delegacional y operativo de Prestaciones Sociales, debern promover la difusin integral de los servicios Institucionales a la poblacin en general, con preferencia en sus derechohabientes.

    7.1.10 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de vigilar que los cursos, talleres y actividades complementarias que se otorguen en la Unidad Operativa estn establecidos en su programa de trabajo y en los Criterios Tcnicos.

    7.1.11 El (la) Director (a) o Encargado (a), as como el personal de la UOPSI deber promover e impulsar la realizacin de eventos de promocin de la salud, dentro de las actividades artsticas, culturales, deportivas, de bienestar social, capacitacin para el trabajo y de incorporacin al mercado laboral.

    7.1.12 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, de acuerdo con los recursos disponibles en la Unidad Operativa, deber gestionar la adquisicin y dotacin oportuna del material didctico y del equipo requerido para la imparticin y desarrollo de los cursos, talleres y actividades complementarias de Prestaciones Sociales Institucionales.

    7.1.13 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de supervisar que la inscripcin a cursos de Prestaciones Sociales se realice conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.1.14 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de dar a conocer a los (las) usuarios (as) inscritos en los cursos y servicios al inicio de actividades, el reglamento que se establezca para tal efecto, (Apndice A), y supervisar su aplicacin.

    7.1.15 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber difundir entre el personal responsable de la inscripcin a cursos, que en relacin a la ampliacin a 16 semanas, la continuacin de los beneficios conforme a la Ley del Seguro Social, no aplicarn estas disposiciones para los cursos y servicios que otorgan las UOPSI.

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    7.1.16 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber informar al personal responsable de la inscripcin a cursos que en relacin a la aplicacin del Seguro Facultativo como lo seala el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS, no aplicar este concepto para los cursos y servicios que otorgan las UOPSI.

    7.1.17 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber indicar a los (las) usuarios (as) que para ingresar a los cursos de Prestaciones Sociales Institucionales, los (la) trabajadores (as) jubilados (as), en su caso pensionados (as) como trabajadores (as) del IMSS, que no cuenten con la credencial que los acredite como tal, podrn presentar el ltimo comprobante de pago que lo certifica con esa calidad jurdica.

    7.1.18 Los (las) usuarios (as) que presenten el comprobante de pago que lo (la) acredite como jubilado (a), o pensionado (a), trabajador (a) del IMSS, deber presentar una identificacin oficial vigente. As mismo, deber observarse lo sealado en el procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.1.19 Para ingresar a los cursos de Prestaciones Sociales Institucionales, los (las) usuarios (as) que deseen inscribirse a los cursos de deporte y cultura fsica, el examen mdico requerido por la UOPSI, podr ser expedido ya sea por una Institucin de Salud Pblica (IMSS, ISSSTE, SSA, etc.), o en su caso, por una Institucin de Salud Privada autorizada para estos efectos.

    7.1.20 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de supervisar que el uso de instalaciones y las conciliaciones bancarias se realicen conforme a los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.1.21 El (la) Jefe (a) de Servicios o el (la) Jefe (a) de Departamento supervisar que las conciliaciones bancarias se realicen, conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.1.22 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber gestionar ante las instancias Delegacionales correspondientes, para que stas, en la medida de los recursos disponibles cuenten con accesibilidad fsica y administrativa para personas con discapacidad y personas adultas (os) mayores adems de otorgarles prioridad en la atencin de trmites administrativos.

    7.1.23 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, verificar en todo momento que el personal voluntario otorgue los cursos y servicios, siempre cumpliendo con las directrices, objetivos y metas establecidas por la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

  • NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

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    7.1.24 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, aplicar las polticas y lineamientos, para el cobro de cuotas de recuperacin de costos por cursos y uso de Instalaciones de Prestaciones Sociales, autorizadas por el H.C.T., mediante acuerdos 223/2002, del 22 de mayo de 2002 y 341/2002, del 10 de julio de 2002.

    7.1.25 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, podr incorporar a personal voluntario de acuerdo al presupuesto autorizado, para apoyar en el otorgamiento de los cursos y servicios de Prestaciones Sociales en sus unidades y/o CEC.

    7.1.26 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber supervisar que los cursos y actividades, as como la utilizacin de los espacios bajo la responsabilidad de la UOPSI, se otorguen en los horarios y das autorizados, as mismo deber funcionar conforme a los procedimientos que al efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.1.27 Las modificaciones y sugerencias para la actualizacin de la presente norma, podrn plantearse en el nivel normativo por los (las) Titulares de Divisin y en el nivel delegacional por el (la) Jefe (a) de Servicios y presentarlas oficialmente a la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.1.28 De la seguridad e higiene

    7.1.28.1 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, coordinadamente con su personal deber programar acciones preventivas de higiene a los (las) usuarios(as) de los servicios, trabajadores y zona de influencia de la UOPSI, incluyendo los CEC.

    7.1.28.2 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI a travs del (la) OTM, Trabajo Social o personal asignado, detectar que los (las) usuarios (as) de los servicios y los (las) trabajadores (as) cuando presenten los siguientes sntomas debern ser enviados con su mdico familiar o a su casa, dando aviso a sus familiares:

    - Fiebre igual o superior a 38. Ojos irritados. - Dolor de cabeza. Dolor de garganta. - Dolor muscular. Escalofro. - Ataque al estado general o decaimiento. Presin alta o baja. - Tos. Epilepsia. - Escurrimiento nasal. Entre otros sntomas clnicos mdicos.

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    7.1.28.3 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, vigilar que las instalaciones, mobiliario, en especial los baos, se encuentren permanentemente limpios y cuenten con el material higinico necesario, as mismo deber observar las normas emitidas en materia de seguridad e higiene, a nivel federal, estatal, municipal y local.

    7.1.28.4 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de gestionar a travs del (la) Jefe (a) de Departamento, ante el rea de Conservacin y Servicios Generales Delegacional, que las instalaciones cuenten con las medidas de seguridad necesarias, de accesibilidad, as como con el plan de proteccin civil vigente.

    7.2 Planeacin de los servicios

    7.2.1 La Coordinacin de Prestaciones Sociales, determinar el porcentaje de aumento de metas del programa anual de actividades del siguiente ejercicio de acuerdo con el anlisis de productividad y del resultado de los dos ltimos aos, mismos que debern comunicarse con el (la) Jefe (a) de Servicios a ms tardar el 30 de mayo de cada ejercicio fiscal.

    7.2.2 Los (las) Titulares de Divisin y el (la) Jefe (a) de Servicios as como el (la) Jefe (a) de Departamento, debern integrar su programa anual de actividades, del ejercicio fiscal inmediato siguiente, de acuerdo con las directrices emitidas por la Coordinacin de Prestaciones Sociales, a ms tardar la ltima semana del mes de agosto del ao de que se trate, de acuerdo con el anlisis del comportamiento de metas de sus respectivos servicios y sujetndose al porcentaje de aumento descrito en el numeral anterior.

    7.2.3 Los (las) Titulares de Divisin, sern responsables de garantizar que los indicadores de medicin y desempeo incluidos en su programa de trabajo y dems documentos normativos, cuenten con una base metodolgica de clculo, periodicidad y acciones futuras que permitan un uso eficiente de la informacin.

    7.3 Programacin de los servicios

    7.3.1 Los (las) Titulares de Divisin y Jefe (a) de Servicios, sern los responsables de observar, el calendario de compromisos para la integracin, registro y autorizacin de la Programacin Anual de Actividades, que al efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales y la Direccin de Finanzas.

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    7.3.2 El (la) Jefe (a) de Departamento, dar a conocer a los (las) Jefes (as) de Oficina, Directores (as) o Encargados (as) y Administradores (as) de las UOPSI, los criterios tcnicos, para elaborar el Programa Anual de Actividades, as como la meta establecida por la Coordinacin de Prestaciones Sociales y las propuestas que realicen los (las) Titulares de Divisin.

    7.3.3 Los (las) Titulares de Divisin, a travs de los (las) Jefes (as) de rea y los (las) Jefes (as) de Departamento, mediante los (las) Jefes (as) de Oficina, brindarn a los (las) Directores (as) o Encargado (as) de la UOPSI el apoyo para atender las dudas y otorgarn la asesora para la integracin del Programa Anual de Actividades.

    7.3.4 El (la) Director (a) o encargado (a) de la UOPSI, en coordinacin con el (la) administrador (a), personal docente, orientador (a) tcnico mdico y trabajo social, debern elaborar el Programa Anual de Actividades de la UOPSI, el cual se registrar en el sistema informtico que para el efecto exista, de acuerdo al calendario que emite anualmente la Coordinacin de Prestaciones Sociales, considerando lo establecido en los criterios tcnicos.

    7.3.5 Para la elaboracin del Programa Anual de Actividades el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber considerar la infraestructura, demanda, necesidades e intereses de la poblacin del entorno de la Unidad Operativa, as como desarrollo econmico, poblacin e informacin estadstica.

    7.4 Registro y autorizacin de programas

    7.4.1 El registro y autorizacin de la Programacin Anual de Actividades, deber realizarse conforme a los criterios tcnicos, a travs del SIPSI PAA, que al efecto emita anualmente la Coordinacin de Prestaciones Sociales, por conducto de la Divisin de Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos.

    7.5 Prestacin de servicios y seguimiento de metas

    7.5.1 La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs de la Divisin de Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos, establecer anualmente las directrices y mecanismos para el registro mediante el SIPSI W@B SMA de las metas institucionales, conforme a los Criterios para el Reporte Mensual de Actividades.

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    7.5.2 Los (las) Titulares de Divisin y Jefes (as) de Servicios a travs de sus Jefes (as) de rea y Jefe (a) de Departamento, respectivamente, establecern las estrategias necesarias para el cumplimiento de los Criterios para el Reporte Mensual de Actividades, as como el registro en el SIPSI W@B SMA, descritas en el numeral anterior.

    7.5.3 El (la) Jefe (a) de Servicios a travs del (la) Jefe (a) de Departamento, analizar el cumplimiento de lo programado y realizado de la estructura programtica y llevar a cabo reuniones de evaluacin por lo menos cada tres meses, con personal de las UOPSI bajo el mbito de su responsabilidad.

    7.5.4 El (la) Jefe (a) de Oficina deber validar la informacin registrada en el SIPSI W@B SMA, de acuerdo con las metas programadas de conformidad con los Criterios para el Reporte Mensual de Actividades, que al efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, as mismo proporcionar la asesora correspondiente.

    7.5.5 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, designar al (la) Responsable del Registro en el SIPSI W@B SMA, de las Actividades de Prestaciones Sociales, conforme a los Criterios para el Reporte Mensual de Actividades.

    7.6 De la prestacin de servicios de bienestar social

    7.6.1 Se debern desarrollar cursos, talleres y actividades complementarias de educacin para la salud, segn grupo de edad, condicin de riesgo y situacin de vulnerabilidad.

    7.6.2 Se deber establecer a nivel normativo, delegacional y operativo de las reas de Prestaciones Sociales, vinculacin con los servicios de Prestaciones Mdicas, con el propsito de optimizar el desarrollo de las actividades de promocin y educacin para la salud, la referencia y contrarreferencia de pacientes; la medicin de logros y evaluacin de impactos.

    7.6.3 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber integrar los equipos de trabajo: educativo en salud y el equipo tcnico multidisciplinario para el desarrollo de los programas vinculados con el rea Mdica.

    7.6.4 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Departamento, debern procurar la atencin integral, el fortalecimiento de redes y la integracin social de personas adultas (os) mayores, de conformidad con el PREA.

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    7.6.5 El (la) Director(a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber procurar la atencin integral, el fortalecimiento de redes y la integracin social de personas con discapacidad, e integrar la informacin de conformidad con el Programa Institucional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    7.7 De la prestacin de servicios de capacitacin y adiestramiento tcnico

    7.7.1 Los cursos de adiestramiento tcnico, capacitacin para el trabajo y de fomento educativo, en las modalidades presenciales y a distancia, debern orientarse a proporcionar a los (las) usuarios (as) conocimientos, desarrollar actitudes, habilidades y destrezas, con el fin de propiciar su participacin en el mercado laboral, para lograr la superacin del nivel de ingresos de los (las) capacitados (as) y contribuir al abatimiento del rezago educativo de la poblacin.

    7.7.2 El desarrollo de los cursos de adiestramiento tcnico y capacitacin para el trabajo, en la modalidad de presencial se deber apegar a lo establecido en las guas didcticas, localizadas en la pgina principal de la comunidad de prestaciones sociales. Asimismo los cursos de alfabetizacin, primaria, secundaria y preparatoria abierta se deben ofertar conforme al Sistema de Educacin para Adultos y el Subsistema de preparatoria abierta de la SEP.

    7.7.3 Los servicios de educacin bsica hospitalaria, debern desarrollarse en apego al Programa Sigamos aprendiendo en el hospital, de la SEP, en las Delegaciones donde se implemente dicho programa.

    7.7.4 El (la) Director (a) o Encargado(a) de la UOPSI, o personal que designe ste, deber verificar que la edad mnima para inscribirse de los (las) usuarios (as) en los cursos de adiestramiento tcnico y capacitacin para el trabajo y de fomento educativo, deba ser de 15 aos.

    7.7.5 El (la) Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural o la persona que se designe como responsable de los Servicios de Capacitacin, deber contactar a los (las) Subdirectores (as) de los CECATI, a fin de coordinar y supervisar las acciones conjuntas entre las UOPSI y los CECATI, que se deriven de la carta de intencin suscrita con la DGCFT.

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    7.7.6 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de ejecutar las acciones que se deriven de la carta de intencin suscrita con la DGCFT, a fin de que el personal docente y usuarios (as) de los cursos de capacitacin y adiestramiento tcnico obtengan su reconocimiento oficial ROCO, a travs de los CECATI.

    7.7.7 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de mantener vigente el registro como institucin capacitadora externa ante la STPS. Dicho registro avala a los programas de adiestramiento tcnico y capacitacin para el trabajo, la plantilla de instructores o docentes y el permiso para expedir constancias de habilidades laborales a los (las) usuarios (as) del servicio.

    7.7.8 Los talleres de adiestramiento tcnico en el marco del desarrollo humano, debern orientarse a proporcionar a los (las) usuarios (as) conocimientos, el desarrollo de actitudes positivas y aplicables a su persona, familia, trabajo y sociedad.

    7.7.9 En el marco de la capacitacin a personas con discapacidad, el (la) Director (a) o Encargado (a) del CECART, ser el (la) responsable de gestionar la incorporacin laboral y del adecuado seguimiento del (la) usuario (a) capacitado al menos un ao posterior a su egreso.

    7.7.10 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, a travs del (la) Jefe (a) del Departamento, deber designar a la persona que ser la responsable de coordinar el grupo que se forme en su delegacin y que asistir a las videoconferencias. Dicha persona se encargar de la difusin, inscripcin, control de asistencia e informacin general que deba tener el (la) usuario (a).

    7.7.11 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber gestionar la designacin de la persona que ser la responsable de promover los cursos de internet en su Delegacin.

    7.7.12 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, a travs del (la) Jefe (a) del Departamento, con la aprobacin de la Divisin de Capacitacin y Adiestramiento Tcnico, deber gestionar la designacin de una persona que ser el (la) tutor en lnea responsable de orientar a los (las) usuarios (as) en los cursos por Internet.

    7.7.13 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, designar a una persona que ser la responsable de revisar el material disponible en la intranet SUMA, en la direccin electrnica que se encuentre autorizada para estos efectos. Dicha persona se encargar de la difusin de la informacin del canal y de realizar la programacin y control de asistencia de los (las) usuarios (as).

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    7.8 De la prestacin de servicios de deporte y cultura fsica

    7.8.1 El (la) Jefes(a) de Departamento en conjunto con los (las) Jefes (as) de Oficina debern establecer coordinacin tcnica con los Institutos Municipales y Estatales del deporte para desarrollan programas deportivos, calendarizacin de eventos de competencia, actualizacin tcnica y todas aquellas que impulsen el desarrollo institucional.

    7.8.2 El (la) Jefe (a) de Oficina en coordinacin con el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, debern establecer estrategias para la difusin de cursos y actividades complementarias de deporte y cultura fsica.

    7.8.3 Los (las) profesores (as), orientadores (as) y entrenadores (as) deportivos (as), debern aplicar las guas didcticas para el desarrollo de los cursos regulares de deporte y cultura fsica.

    7.8.4 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber promover de acuerdo a sus recursos humanos, materiales e instalaciones la organizacin de ligas deportivas; el desarrollo de estas ser con la finalidad de promover la practica de las diferentes disciplinas deportivas para el mejoramiento de los servicios.

    7.8.5 El (la) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, en su calidad de Presidente (a) de la ENDEIMSS VAME, deber participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoca la CONADE a todos los miembros del SINADE para dar a conocer los criterios y responsabilidades que tendrn en la planeacin, organizacin, coordinacin, realizacin y evaluacin del Programa Nacional de Cultura Fsica y Deporte.

    7.8.6 El (la) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, en su calidad de Presidente (a) de la ENDEIMSS VAME, deber participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que convoca la CODEME para planear, organizar, coordinar y evaluar los programas del deporte competitivo de Asociacin.

    7.8.7 El (la) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, en su calidad de Presidente (a) de la ENDEIMSS VAME conjuntamente con el (la) Jefe (a) de rea de Talentos Deportivos, debern participar en reuniones que convoca la CONADE a travs del Comit Organizador de la Olimpiada Nacional, en sus etapas regionales y nacionales, para establecer acuerdos y compromisos, fechas de eventos, sedes, aportaciones de cuotas y todas aquellas necesarias para la realizacin y participacin en los eventos.

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    7.8.8 El (la) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de rea de Talentos Deportivos, verificarn los resultados de la Olimpiada Nacional (evento que se realiza anualmente con los Institutos Deportivos), emitidos por la Comisin Nacional del Deporte y Cultura Fsica (CONADE), de los (las) deportistas representativos del IMSS que hayan calificado dentro de los 3 primeros lugares (oro, plata y bronce), para el otorgamiento de becas.

    7.8.9 El (la) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de rea de Talentos Deportivos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la Olimpiada Nacional organizada por la CONADE (oro, plata y bronce), recopilarn la documentacin oficial (acta de nacimiento, currculum deportivo, identificacin oficial, CURP, comprobante de domicilio, constancia de estudios con promedio mnimo de 8.0, examen mdico, propuesta de solicitud de beca y carta compromiso), de los (las) deportistas destacados (as), la cual ser remitida al FIDEIMSS para su trmite correspondiente.

    7.8.10 El (a) Titular de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, a travs del (la) Jefe (a) de rea de Talentos Deportivos, ser el (la) responsable de verificar el seguimiento y progresos deportivos de los (las) deportistas representativos IMSS, e informar peridicamente a la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.8.11 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber designar al (la) responsable de cada servicio o actividad que se realice o se brinde en la unidad, verificando que se lleve a cabo conforme a las normas, estatutos y reglamentos establecidos por el IMSS.

    7.8.12 De la seguridad en las albercas

    7.8.12.1 El (la) Jefe (a) de Servicios, en conjunto con el (la) Jefe (a) de Oficina de Deporte y el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, sern los (las) responsable de crear un plan de seguridad bien estructurado para las actividades acuticas, tanto en su etapa preventiva como en el plan de accin de emergencia para resguardar la integridad fsica de los (las) usuarios (as), tomando como base, segn corresponda, los implementados por la FINA.

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    7.8.12.2 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de vigilar que durante el desarrollo del CVR, se cuente con un botiqun de primeros auxilios (1 botella de alcohol al 70% de 250 ml, 1 bolsa de algodn, 1 caja de gasas estriles, 1 frasco de jabn lquido de 100 ml, 1 frasco de bensal de 100 ml, una cinta adhesiva, vendas: de 5,7 y 10 cms., 1 paquete de curitas, 1 frasco de merthiolate de 100 ml, 5 pares de guantes de ltex estriles del nmero 7, 1 frasco de agua oxigenada 50-100 ml.), as como de personal capacitado para brindar atencin de primeros auxilios a los (las) usuarios (as).

    7.8.12.3 El (la) Jefe (a) de Departamento, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Oficina de Deporte y el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, sern los (las) responsables de verificar que las instalaciones acuticas cuenten con sealamientos de emergencia, rutas de evacuacin, as como los sealamientos requeridos para indicar los niveles de profundidad de las albercas.

    7.8.12.4 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, sern los (las) responsables de realizar los trmites necesarios para que todas las instalaciones acuticas cuenten con pisos antiderrapantes, as como el acondicionamiento de las reas dentro y fuera de las albercas.

    7.8.12.5 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, conjuntamente con el rea de conservacin y servicios generales Delegacional, sern los responsables de programar actividades de supervisin para que se revise la lectura del agua de la (s) alberca (s): PH, cloro, temperatura e ndice coli (contaminacin por bacterias y hongos).

    7.8.12.6 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de determinar la suspensin temporal del uso de la (s) alberca (s) cuando el caso lo amerite (condiciones inadecuadas del agua, claridad, iluminacin, condiciones climatolgicas, etc.), informando al (la) Jefe (a) de Servicios, a travs del (la) Jefe (a) de Departamento.

    7.8.12.7 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, supervisar que se proporcione a los (las) Profesores (as) de Educacin fsica y Salvavidas, el material y equipo necesario, conforme a lo establecido en las Guas Didcticas para el desarrollo de las actividades acuticas.

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    7.8.12.8 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, supervisar que el (la) Salvavidas renueve anualmente su licencia o credencial de salvamento, expedida por alguna instancia facultada para emitir la certificacin correspondiente, as mismo, en su caso conforme a la normatividad establecida, tramitar el pago de los cursos de actualizacin para la renovacin de la misma.

    7.8.12.9 El (la) Director(a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de supervisar que los (las) Profesores de Educacin Fsica y el (la) Salvavidas, usen el uniforme indicado en el Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS (sealado en el Reglamento), dentro de las instalaciones acuticas.

    7.8.12.10 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, promover y vigilar la capacitacin de los (las) Salvavidas, y personal adscrito en la Unidad, para el uso adecuado del equipo de seguridad y salvamento, necesarios para los casos de emergencia.

    7.8.12.11 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, verificar que los grupos de actividades acuticas, se distribuyan por edades, habilidades y niveles de enseanza, as como nmero de usuarios (as) por carril en las albercas.

    7.8.13 Del curso vacacional recreativo

    7.8.13.1 El CVR se realizar en el periodo vacacional de verano, conforme a lo indicado en los criterios tcnicos vigentes, estar dirigido a nios (as) y adolescentes de 5 a 16 aos de edad, podr organizarse en horarios matutino y/o vespertino.

    7.8.13.2 Las actividades del CVR, se clasificarn en Fsico-Deportivas y sus variantes, culturales, recreativas y de fomento a la salud, conforme a las categoras de edades establecidas (A.5-7, B.8-10, C.11-13, D.14-16), con el objetivo de un equilibrio en las actividades impartidas.

    7.8.13.3 Las inscripciones de los (las) usuarios (as) del CVR, se debern abrir un mes antes al inicio del periodo vacacional de verano, se realizarn y se registrarn a travs del SIPSI, y cerrarn antes del inicio del curso, si el nmero de inscripciones estimadas se alcanz, en caso contrario podrn prolongar el cierre hasta una semana despus de iniciado el curso.

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    7.8.13.4 El (a) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser responsable de vigilar que la capacitacin impartida al personal designado para operar el CVR, sea enfocada a conocimientos y habilidades para el desarrollo de actividades deportivas, culturales, recreativas y de fomento a la salud con una visin integradora.

    7.8.13.5 En el caso de que las UOPSI no cuenten con instalaciones acuticas, podrn buscar alternativas para hacer uso de otras instalaciones institucionales o no institucionales bajo medidas de seguridad, con personal capacitado y en apego a la normatividad correspondiente.

    7.8.13.6 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, en el caso que durante el CVR se programen actividades para realizar fuera de la UOPSI (visitas guiadas), verificar la seguridad y calidad de los servicios a contratar, comunicar previamente a los padres o tutores de los (las) usuarios (as), entre otros: lugar, hora y fecha de la visita, costos que se generen por este concepto fuera de la unidad; los cuales se considerarn adicionales a la cuota de recuperacin establecida; debiendo ser cubiertos por los mismos y solicitar su autorizacin por escrito.

    7.8.13.7 Ser responsabilidad del (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, segn sea el caso, la contratacin de los servicios de transporte para realizar actividades fuera de la Unidad Operativa, mediante un contrato de servicio, debiendo verificar que se preste el mismo, en las mejores condiciones y que invariablemente cuente con Seguro de proteccin al (la) usuario (a) y Daos a terceros a fin de garantizar la seguridad de los (las) participantes al CVR.

    7.8.13.8 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, a travs del (la) Jefe (a) de Servicios, deber remitir su Programa General de Actividades y Recursos necesarios para operar el CVR, a la Coordinacin de Prestaciones Sociales, para su autorizacin, quien a su vez dar seguimiento a travs de la Divisin de Deporte y Cultura Fsica, as como del FIDEIMSS.

    7.8.13.9 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable del CVR, mismo que se encargar de organizar y clasificar al personal que participar durante el CVR.

    7.8.13.10 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, considerar al personal que labora voluntariamente en las instalaciones (en su caso), para la organizacin y desarrollo del CVR.

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    7.8.13.11 El (la) Jefe (a) de Servicios conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Departamento, debern vigilar la promocin del CVR, a travs de diferentes medios y establecer coordinacin con el rea de Comunicacin Social Delegacional.

    7.8.13.12 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, ser el (la) responsable de que los (las) participantes cubran con los requisitos establecidos para su inscripcin en el CVR.

    7.9 De la prestacin de servicios de desarrollo cultural

    7.9.1 El (la) Jefe (a) de Departamento (a) y el (la) Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, debern apoyar y dar seguimiento a los programas artsticos-culturales dirigidos a grupos especficos de la poblacin: nios (as) hospitalizados, personas con discapacidad; adultos (as) mayores, nios (as) en guarderas y trabajadores (as) en las empresas.

    7.9.2 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, los (las) orientadores (as) o instructores (as), deben definir las caractersticas y requerimientos de la actividad artstica-cultural con el (la) o los (las) participantes directos (artista, grupo, expositor (a), conferencista, tallerista, etctera), conforme a lo siguiente:

    - Poblacin a la que va dirigida la actividad.

    - Espacio para el desarrollo de la actividad (aforo, seguridad y accesibilidad).

    - Requerimientos tcnicos y escenogrficos.

    NOTA 1: Se debe considerar de acuerdo con el tipo de actividad: la iluminacin, sonido, tramoya, templetes, sillas, mamparas, apoyos didcticos, equipos audiovisuales y elementos escenogrficos en general.

    - Personal de apoyo.

    NOTA 2: Se debe considerar de acuerdo con las caractersticas de la actividad, al personal institucional que apoye en los servicios de limpieza, flete, transporte, vigilancia y tcnicos en general.

    7.9.3 La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs de la Divisin de Desarrollo Cultural, establecer de manera conjunta con el Fidteatros, las polticas y directrices que regulen la operacin de los Teatros del IMSS.

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    7.9.4 Se deber priorizar la utilizacin de los teatros, para el desarrollo de espectculos de artes escnicas (teatro y danza), msica, as como eventos de promocin de la salud, considerando la trascendencia social, cultural y artstica de dichos espectculos.

    7.9.5 La Divisin de Desarrollo Cultural, en coordinacin con el Fidteatros, analizarn las peticiones de los (las) productores (as) e instituciones para la utilizacin de los teatros del Distrito Federal por temporada y determinar su procedencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente documento.

    7.9.6 Queda prohibido autorizar el desarrollo de eventos cuyos contenidos sean de carcter poltico o religioso, que atenten contra la moral o cualquier otro que altere el orden y la paz social. Ser responsabilidad de la Divisin de Desarrollo Cultural en Coordinacin con el Fidteatros, el (la) Jefe (a) de Servicios, Jefe (a) de Departamento y el (la) Delegado (a) vigilar su cumplimiento.

    7.9.7 En los casos en que la utilizacin de los teatros sea producto de acuerdos o concertaciones con dependencias gubernamentales como el CONACULTA, FONCA, INBA u otras Instituciones de carcter pblico o privado, se suscribirn convenios de colaboracin, mismos que genera la Direccin de Prestaciones Econmicas y Sociales a travs de la Coordinacin de Prestaciones Sociales y la Divisin de Desarrollo Cultural en coordinacin con el Fidteatros y las Delegaciones.

    7.9.8 Corresponder al (la) Jefe (a) de Servicios su observancia y aplicacin en los teatros que se determinen para operar bajo estos convenios.

    7.9.9 En el caso de los convenios estatales o locales que promuevan las Delegaciones para la utilizacin de los teatros, el (la) Jefe (a) de Servicios, deber informar a la Divisin de Desarrollo Cultural de las acciones generadas, dando preferencia al desarrollo de las artes escnicas (danza, msica y teatro) y la promocin de la salud.

    7.9.10 La Divisin de Desarrollo Cultural en coordinacin con el Fidteatros, informar por escrito al (la) Jefe (a) de Servicios, sobre los convenios suscritos en materia cultural de carcter nacional.

    7.9.11 En el nivel Delegacional, el control fsico y administrativo de los inmuebles teatrales del IMSS, ser responsabilidad del (la) Jefe(a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, a travs del (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, cualquiera que sea la modalidad de su utilizacin por parte de asociaciones, sociedades civiles, instituciones o compaas teatrales.

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    7.9.12 La utilizacin de los inmuebles teatrales estar sujeta al cobro respectivo de las cuotas de recuperacin de acuerdo con los tabuladores vigentes por el Fidteatros, con excepcin de los eventos programados por las estructuras normativas, delegacionales y operativas de Prestaciones Sociales, los cuales no sern sujetos de cobro alguno, conforme al acuerdo 223/2002 del H. Consejo Tcnico del IMSS de fecha 22 de mayo de 2002.

    7.9.13 En la presentacin de eventos escnicos desarrollados por el (la) Jefe(a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, los servicios tcnicos que se requieran, sern implementados por las propias delegaciones de acuerdo con los recursos asignados.

    7.9.14 El (la) Jefe (a) de Departamento, Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural y el (la) Administrador (a) o Encargado (a), debern promover la utilizacin de los teatros entre las instituciones, productores y grupos de teatro estatales y/o de la localidad, que propicie el incremento de la productividad en el logro de sus metas y una mayor asistencia de espectadores y mejor desarrollo cultural.

    7.9.15 El (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, debern llevar a cabo concertaciones con instituciones culturales, de carcter estatal y/o local, que propicien el desarrollo de actividades y proyectos escnicos de calidad, que impacten en una mayor utilizacin de la infraestructura teatral en el mbito de su Delegacin, e informar semestralmente a la Divisin de Desarrollo Cultural y el Fidteatros de estos acuerdos.

    7.9.16 El (la) Jefe (a) de Departamento (a) y Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, debern verificar de manera coordinada con la Divisin de Desarrollo Cultural y el Fidteatros, que dentro de los convenios o contratos que suscriban los (las) usuarios (as), est contenida y se haga efectiva la clusula mediante la cual el instituto podr programar en los teatros, aquellos eventos organizados en el marco de las acciones de Prestaciones Sociales y de otras reas institucionales, para lo cual se deber acordar de manera puntual con el (la) usuario (a) los tiempos de utilizacin del teatro.

    7.9.17 Para fines de programacin de los teatros, se privilegiar a las solicitudes delegacionales de uso del inmueble en el desarrollo de programas relacionados con el teatro, la danza y la msica que propicien una mayor utilizacin de los inmuebles teatrales.

    7.9.18 Los proyectos teatrales debern considerar, entre otras, la puesta en escena de obras clsicas, contemporneas y de la dramaturgia nacional, as como temas de promocin de la salud.

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    7.9.19 Con el propsito de diversificar las propuestas escnicas ofrecidas al pblico, se privilegiar la programacin de proyectos artsticos susceptibles de ser incluidos en circuitos programados en diversos teatros.

    7.9.20 Se promover la programacin en los teatros, de obras de carcter didctico, estudiantil y escolar, de lunes a viernes en turnos matutinos y de espectculos dirigidos a pblico infantil los fines de semana. La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs de la Divisin de Desarrollo Cultural ser la responsable de concertar la programacin de actividades con el INBA para participar en el Programa Nacional de Teatro Escolar.

    7.9.21 El (la) Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, deber asesorar al (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro en la interpretacin y aplicacin de las disposiciones relacionadas con la programacin de los teatros.

    7.9.22 En el caso de la autorizacin por el uso de teatro por temporada y previa aprobacin del proyecto artstico por parte de la Divisin de Desarrollo Cultural o el (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, en las Delegaciones forneas, verificarn que el (la) usuario (a) cuente con el convenio o contrato autorizado, que para tal efecto tenga establecido la Divisin de Desarrollo Cultural y/o el Fidteatros.

    7.9.23 Los convenios o contratos que las instituciones, asociaciones civiles o productores realicen con la Divisin de Desarrollo Cultural, Fidteatros y el (la) Jefe (a) de Servicios, para el uso de los inmuebles, podrn ser prorrogados por estas instancias, considerando la productividad, los ingresos generados en taquilla y el cumplimiento del convenio o contrato respectivo.

    7.9.24 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber supervisar durante la utilizacin del teatro, el buen uso del inmueble teatral y deber reportar, por escrito, al (la) Jefe (a) de Departamento cualquier anomala o dao en las instalaciones o equipo y por esta va hacerlo del conocimiento, de manera inmediata a la Divisin de Desarrollo Cultural y del Fidteatros para el seguimiento correspondiente.

    7.9.25 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber supervisar que durante la utilizacin del teatro por parte del (la) usuario (a), ste se abstenga de realizar trabajos de construccin de escenografa en el interior del inmueble, as como la utilizacin de productos solventes, aerosoles, explosivos, corrosivos y/o substancias txicas.

    7.9.26 El (la) Jefe (a) de Departamento, deber vigilar que, en el caso de que la cafetera del teatro se encuentre concesionada, se cuente con el contrato vigente autorizado por el Fidteatros; en caso contrario hacerlo del conocimiento de la Divisin de Desarrollo Cultural y del Fidteatros, de manera inmediata.

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    7.9.27 La Divisin de Desarrollo Cultural conjuntamente con el Fidteatros coordinarn con el (la) Jefe (a) de Servicios, Jefe (a) de Departamento y Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, los trmites para la obtencin de la licencia de funcionamiento de los inmuebles teatrales. Corresponder a cada Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro dar el seguimiento oportuno y adecuado, al proceso de renovacin de dicha licencia de manera permanente, informando al (la) Jefe (a) de Servicios, Jefe (a) de Departamento y Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, en los casos de requerirse la intervencin del Fidteatros en los trmites correspondientes.

    7.9.28 La Divisin de Desarrollo Cultural, en coordinacin con el Fidteatros y el (la) Jefe (a) de Servicios, Jefe (a) de Departamento y Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, participarn en la elaboracin de diagnsticos relacionados con el estado fsico, arquitectnico, de equipamiento y operacin de los inmuebles teatrales.

    7.9.29 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, mantendr actualizado el inventario de bienes muebles y el equipo de iluminacin y sonido que se proporciona para el uso del teatro, verificando su existencia, el estado de funcionamiento, conservacin y mantenimiento en el inicio y conclusin de cada convenio o contrato establecido con la Divisin de Desarrollo Cultural o el Fidteatros.

    7.9.30 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, supervisar que las adecuaciones de carcter tcnico o escenogrfico que el (la) usuario (a) pretenda realizar, estn sustentadas con la autorizacin por escrito de la Divisin de Desarrollo Cultural y el Fidteatros y que se hayan hecho del conocimiento del (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento.

    7.9.31 En los casos de apertura de taquilla y venta de boletos para las funciones teatrales, el (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber supervisar que el pblico cuente con todas las facilidades necesarias, con la anticipacin y los horarios adecuados para su adquisicin. De igual forma deber verificar que el (la) productor (a) cuente con los permisos y el cumplimiento a las disposiciones locales, estatales y/o federales correspondientes.

    7.9.32 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber propiciar que las personas con discapacidad y los (las) adultos (as) mayores cuenten con trato preferencial en el otorgamiento y acceso a los servicios que se ofrecen en el inmueble.

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    7.9.33 Con el propsito de ofrecer servicios culturales integrales al pblico asistente, y como un valor agregado, la Divisin de Desarrollo Cultural en coordinacin con el (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, desarrollarn en las delegaciones un programa de exposiciones de artes visuales en los vestbulos teatrales, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.

    7.9.34 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber vigilar que por ningn motivo se rebase el aforo del teatro.

    7.9.35 El (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, debern solicitar apoyo a las autoridades de seguridad pblica de la localidad donde se ubique el teatro, para contar con los servicios de vigilancia durante los das de funcin.

    7.9.36 El (la) Jefe (a) de Oficina de Bienestar Social y Desarrollo Cultural, deber supervisar que los teatros cuenten con las sealizaciones de rutas de evacuacin, salidas de emergencia, temblor e incendio y servicios para personas con discapacidad, rampas de acceso, botiqun de primeros auxilios y equipo de seguridad contra incendios. Invariablemente se deber cumplir con las disposiciones que determinen las instancias de proteccin civil en la localidad.

    7.9.37 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, vigilar en el desarrollo de los eventos, que las salidas de emergencia de los inmuebles se encuentren libres de obstculos, garanticen su iluminacin y el paso fluido de las personas.

    7.9.38 El (la) Administrador (a) o Encargado (a) del Teatro, deber proponer por escrito al (la) Jefe (a) de Departamento, las adecuaciones arquitectnicas requeridas para la seguridad, acceso y comodidad de las personas con discapacidad y adultos (as) mayores que asistan al teatro, quien a su vez lo har del conocimiento de la Divisin de Desarrollo Cultural y del Fidteatros.

    7.10 De la administracin del personal voluntario

    7.10.1 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, conjuntamente con el (la) Administrador (a) sern responsables del control del personal voluntario que apoya al otorgamiento de los cursos y servicios de Prestaciones Sociales y observar las disposiciones correspondientes planteadas en la presente Norma.

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    7.10.2 Los talleres y servicios que se otorguen en los CEC, debern impartirse con personal voluntario, con conocimientos o capacitacin bsica, sobre las Prestaciones Sociales, en los trminos de la presente Norma y del procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.10.3 Las actividades que se otorguen en los CEC, debern impartirse principalmente con personal voluntario, coordinados por el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, o personal que se designe en el mbito de su responsabilidad.

    7.10.4 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber aplicar el procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia, para la incorporacin de personal voluntario en el otorgamiento de talleres y apoyo en actividades complementarias: Campaas de salud, apoyo y extensin, en los CEC.

    7.10.5 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, en su caso el (la) Administrador (a) o a quin se designe, deber requisitar el formato con los datos correspondientes y elaborar un expediente de cada personal voluntario que apoye al otorgamiento de los cursos y servicios de Prestaciones Sociales, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.10.6 El (la) Jefe (a) de Servicios conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Departamento, supervisarn en las UOPSI, que los recursos asignados a la partida 4206-0235 Ayuda para gastos a socioalumnos y monitores (Personal voluntario), sean empleados exclusivamente para el otorgamiento de la ayuda de pasajes al personal voluntario.

    NOTA 3: Los gastos generados para el pago de otros conceptos como son: box lunch, gastos de alimentacin, etc., entre otros, deber ser de acuerdo a la partida 4206-2306 Servicios Sociales y Deportivos, de conformidad con la Poltica de Pago emitida mediante Oficio Circular No. 09 9001 610000/DTE/1597, del 18 de nov., del 2008, girado por la Divisin de Trmite de Erogaciones de la Coordinacin de Contabilidad y Trmite de Erogaciones, a los CC. Jefes (as) de Servicios de Finanzas en las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal y Jefe (a) del rea de Trmite de Pago.

    7.10.7 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Oficina, en el mes de enero de cada ao determinarn el personal voluntario que se requerir para el apoyo en el otorgamiento de los talleres que otorgan los CEC, as como en actividades complementarias: campaas de salud, apoyo y extensin.

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    NOTA 4: Al final de cada ao, en la primera quincena del mes de diciembre, debern informar a la Coordinacin de Prestaciones Sociales el total de personal voluntario que apoyo en los cursos y servicios.

    7.10.8 El (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber coordinar conjuntamente con el (la) Administrador (a), o a quin designe, en que actividades apoya el personal voluntario, que para el caso de cursos no podr rebasar las cuatro horas diarias de servicio de apoyo en la UOPSI correspondiente, y de acuerdo a lo procedente con la normatividad expedida por la Direccin de Finanzas, sin que esto represente un incremento al presupuesto autorizado, as mismo dicha ayuda de transporte no podr establecerse bajo el concepto de honorarios.

    7.10.9 El (la) Director(a) o Encargado(a) de la UOPSI, en su caso el (la) Administrador (a) o a quin se designe la responsabilidad, deber registrar al personal voluntario, incorporando la informacin correspondiente conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.10.10 El (la) Jefe (a) de Departamento y Jefe (a) de Oficina, supervisarn que los CEC, bajo el mbito de su responsabilidad, cuenten con el personal voluntario que est en sus registros y que se encuentre apoyando las actividades para las que fue designado.

    7.10.11 La Coordinacin de Prestaciones Sociales elaborar conforme a las directrices emitidas por la Direccin de Administracin y Evaluacin de Delegaciones, anualmente el presupuesto relativo a la cuenta 4206-0235 Ayuda para gastos a socioalumnos y monitores (Personal voluntario), y lo remitir a la Coordinacin de Presupuesto y Gestin del Gasto en Servicios Personales para su autorizacin y asignacin.

    7.10.12 La Coordinacin de Prestaciones Sociales, una vez recibido el aviso del presupuesto autorizado por la Coordinacin de Presupuesto y Gestin del Gasto en Servicios Personales, actualizar sus registros y lo har del conocimiento de los (las) Delegados (as) del IMSS, para que a travs del (la) Jefe (a) de Servicios, sean distribuidos de acuerdo a la calendarizacin en las UOPSI del mbito de su responsabilidad, asimismo para que sea elaborada la pliza correspondiente.

    7.10.13 El (la) Jefe (a) de Servicios, enviar la pliza de calendarizacin y distribucin, del presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 Ayuda para gastos a socioalumnos y monitores (Personal voluntario), debidamente requisitada a la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

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    7.10.14 La Coordinacin de Prestaciones Sociales revisar e integrar, la pliza de calendarizacin y distribucin del presupuesto autorizado de la cuenta 4206-0235 Ayuda para gastos a socioalumnos y monitores (Personal voluntario), que reciba de las Delegaciones del IMSS trimestralmente, a su vez ser remitida a la Coordinacin de Presupuesto y Gestin del Gasto en Servicios Personales, para su incorporacin al PREI-millenium, para su ejercicio por parte de los CEC; as como para la consulta y seguimiento en la aplicacin de los recursos.

    7.10.15 El (la) Director (a), Administrador (a) o Encargado (a) de la UOPSI, deber mantener actualizado los datos del personal voluntario necesarios para soportar y registrar la aplicacin de los recursos previamente autorizados conforme al procedimiento que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.10.16 El (la) Jefe (a) de Departamento o Jefe (a) de Oficina verificar que la informacin que presenta el (la) Director (a) o Encargado (a) de la UOPSI, en relacin al personal voluntario, este actualizada y debidamente registrada.

    7.10.17 El (la) Jefe (a) de Servicios autorizar y presentar en tiempo y forma al rea Delegacional encargada del trmite correspondiente, la solicitud para la entrega de la ayuda de transporte del personal voluntario.

    7.10.18 El (la) Jefe(a) de Servicios, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Departamento, dar seguimiento a la aplicacin de la asignacin de los recursos para la entrega de la ayuda de transporte del personal voluntario.

    7.10.19 El (la) Jefe (a) de Servicios, conjuntamente con el (la) Jefe (a) de Departamento, dar seguimiento a la aplicacin de la asignacin los recursos para la entrega de la ayuda de transporte del personal voluntario, as mismo que se ejerzan sin rebasar el monto autorizado por el rea de Personal y se apliquen exclusivamente para este concepto, asimismo que el personal voluntario se encuentre vigente con la actividad.

    7.11 De la expedicin de facturas electrnicas por cursos

    7.11.1 La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs de la Divisin de Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos, ser la nica instancia facultada para expedir las facturas electrnicas que requieran las UOPSI.

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    7.11.2 La Coordinacin de Prestaciones Sociales a travs de la Divisin de Apoyo Tcnico y Mejora de Procesos, ser la responsable de expedir las facturas electrnicas con el sello digital; as como de verificar la asignacin del folio y del sello digital por parte del SAT; de su control y de reportar mensualmente a la Divisin de Contabilidad de la Coordinacin de Contabilidad y Trmite de Erogaciones, los folios utilizados y cancelados.

    7.11.3 Para la expedicin de facturas electrnicas el Nivel Normativo, Delegacional y Operativo de Prestaciones Sociales, debern observar la aplicacin de las leyes y normas vigentes en la materia.

    7.11.4 El (la) Jefe (a) de Servicios, as como el (la) Jefe (a) de Departamento, sern responsables de supervisar la correcta aplicacin del procedimiento en materia de emisin de facturas electrnicas que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.11.5 El (la) Director (a) o Encargado (a) y Administrador (a) de la UOPSI, debern observar y aplicar lo sealado en el procedimiento en materia de emisin de facturas electrnicas que para tal efecto emita la Coordinacin de Prestaciones Sociales, en el mbito de su competencia.

    7.12 Supervisin de las unidades operativas de prestaciones sociales institucionales

    7.12.1 El (la) Jefe (a) de Oficina ser responsable de llevar a cabo el proceso de supervisin-asesora en la UOPSI bajo su coordinacin, conforme a lo establecido en la Gua Tcnica de Supervisin-Asesora de los Servicios de Prestaciones Sociales, se efectuar en cada UOPSI de manera semestral, la primera en el perodo de enero-junio y la segunda julio-noviembre, del ejercicio fiscal que corresponda, as mismo deber registrar los resultados obtenidos de la aplicacin de la Gua citada, en el sistema informtico que para el efecto exista, tambin los avances en la resolucin de incidencias, segn se indica en el Manual del Usuario del SIGSA.

    7.12.2 El (la) Jefe (a) de Servicios y Jefe (a) de Departamento, debern validar el informe de los resultados de la supervisin-asesora en las UOPSI bajo su coordinacin, garantizando su correcto registro a travs del sistema informtico que para el efecto exista.

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    7.12.3 El (la) Jefe (a) de Departamento informar al (la) Jefe (a) de Servicios sobre la gestin realizada para el cumplimiento de los compromisos contrados para corregir o subsanar las desviaciones detectadas en la operacin de los servicios que se otorgan en las UOPSI.

    7.12.4 El (la) Jefe (a) de Servicios, informar peridicamente al (la) Delegado (a) del seguimiento y los resultados obtenidos, el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos y ste ltimo a su vez, de la atencin de incidencias a la Coordinacin de Prestaciones Sociales.

    7.12.5 El (la) Jefe (a) de Servicios proceder conforme a la Gua Tcnica de Supervisin-Asesora de los Servicios de Prestaciones Sociales, para el deslinde de las responsabilidades respectivas; cuando se encuentren desviaciones de particular importancia y de imposible reparacin o transcurrido el plazo estipulado para su solucin.

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    Transitorios

    Primero. La presente norma, entrar en vigor al da siguiente de su registro, en el Catlogo Normativo Institucional y de su publicacin en el sitio de INTRANET del IMSS.

    Segundo. La entrada en vigor del presente documento, dejar sin efecto a la Norma que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento de los Servicios de Prestaciones Sociales Institucionales, emitida el 28 de septiembre del 2010.

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    APNDICE A

    Reglamento Interno para los(las) usuarios(as) de los servicios de prestaciones sociales institucionales

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    Reglamento Interno para los (las) usuarios (as) de los servicios de prestaciones sociales institucionales.

    Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, regularn el comportamiento de los (las) usuarios (as) de los servicios de prestaciones sociales institucionales y el uso adecuado de las instalaciones de la UOPSI, sin excepcin alguna.

    El (la) usuario (a) de los servicios de prestaciones sociales institucionales: - Deber cubrir la cuota de recuperacin, en su caso mensualmente durante los primeros

    cinco das hbiles del mes o en una sola exhibicin, para tener acceso al (los) curso (s) correspondiente (s) de lo contrario causar baja.

    - Deber presentarse con puntualidad a la hora y en el lugar sealado; en caso de acumular 5 faltas injustificadas causar baja del curso o taller.

    - Recibir los cursos, talleres y servicios en las instalaciones o espacios que designe el Instituto.

    - Portar en lugar visible la credencial que lo (la) acredita como usuario (a) de la UOPSI. - Deber cumplir con el 85% de asistencias al curso para que tenga derecho a

    constancia.

    - Deber cumplir con el 85% de asistencias al taller para que tenga derecho a constancia.

    - Deber cumplir con las normas de seguridad e higiene para el desarrollo de los cursos, talleres y servicios.

    - Deber de abstenerse de ingerir alimentos y bebidas en las aulas, talleres, gimnasios y reas acuticas (los puede llevar para ingerirlos ms tarde en algn otro lado).

    - Deber cumplir con el Reglamento Interno Especfico, para el desarrollo de los cursos en reas acuticas.

    - Atender las indicaciones del personal docente, que imparte los cursos, talleres y servicios.

    - Deber permanecer dentro de las aulas, talleres o instalaciones durante el desarrollo de las actividades en que est inscrito.

    - Ser responsable del cuidado y custodia de sus bienes personales, que ingrese a las instalaciones.

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    - Deber cuidar y hacer uso de las instalaciones, mobiliario, equipo, herramientas y materiales que la UOPSI proporcione para su enseanza y estar obligado (a) a reparar los desperfectos que ocasione.

    - Deber reportar a la Direccin de la UOPSI, cualquier anomala, mal trato o agresin de que sea objeto, tanto del personal de la UOPSI, como de sus compaeros (as) y de terceros.

    - Deber llevar el material solicitado para el desarrollo de las actividades.

    La agresin fsica o de palabra entre los (las) usuarios (as), o de estos contra el personal de la UOPSI, o de terceros, ser causa de la baja inmediata del (la) usuario (a) que haya originado el conflicto, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales a que de lugar.

    En caso de accidente sufrido por cualquiera de los (las) usuarios (as) dentro de las UOPSI, se le procurar la atencin mdica de urgencia necesaria, sin que por ello, pueda considerarse procedente del pago de indemnizacin o pensin de alguna especie, o alguna otra accin que se derive de sta.

    Queda estrictamente prohibida la introduccin y consumo de bebidas alcohlicas, drogas, dentro de las aulas y dems espacios de la UOPSI.

    Se negar el acceso a las instalaciones a los (las) usuarios (as) cuando se encuentren bajo los efectos de sustancias txicas.

    Quedar prohibida la introduccin de armas de cualquier tipo a las instalaciones.

    La sustraccin sin la autorizacin que corresponda, de bienes o pertenencias de la UOPSI, causar la baja inmediata del responsable, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales a que de lugar.

    Durante su estancia en la UOPSI, deber de conducirse con respeto y apego a las buenas costumbres y sana convivencia.

    Las actividades voluntarias que realice el (la) usuario (a) en beneficio propio, de su familia, del IMSS y de la comunidad, no ser objeto de ningn tipo de remuneracin.