prestaciones familiares

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Prestaciones familiares dministración electrónica @ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Page 1: Prestaciones familiares

Prestacionesfamiliares

dministraciónelectrónica

@

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Page 2: Prestaciones familiares

SE

NOI

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Familiares• Asignación económica por hijo o menor

acogido a cargo

• Prestación económica por nacimiento oadopción de hijo en supuestos de familiasnumerosas, monoparentales y en los casos demadres con discapacidad

• Prestación económica por parto o adopciónmúltiples

• Prestación no económica por cuidado de hijo,de menor acogido, o de otros familiares

Page 3: Prestaciones familiares

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

12ª edición: año 2014

Editado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (2-019)

NIPO: 271-14-015-1

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

Catálogo de Publicaciones de la Administración General del Estado: http://publicacionesoficiales.boe.es/

Page 4: Prestaciones familiares

Prestaciones familiares

Índice• Presentación … … … … … … … … … … 4

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

Asignación económica por hijo o menoracogido a cargo• Concepto … … … … … … … … … … … 6• Hijos o menores acogidos que dan

derecho a la prestación … … … … … … 6• Beneficiarios … … … … … … … … … 6• Otros beneficiarios… … … … … … … … 8• Determinación del sujeto beneficiario… … 8• Rentas o ingresos computables … … … … 9• Cuantías … … … … … … … … … … … 10• Declaración y efectos de las variaciones

familiares … … … … … … … … … … 11• Pago de la prestación … … … … … … … 12• Extinción… … … … … … … … … … … 12• Compatibilidades … … … … … … … … 13• Incompatibilidades… … … … … … … … 13• Gestión y reconocimiento del derecho … 14

Prestación económica por nacimiento oadopción de hijo en supuestos de familiasnumerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad• Concepto … … … … … … … … … … … 16• Hijos que dan derecho a la prestación… … 16• Beneficiarios … … … … … … … … … 16• Determinación del sujeto beneficiario… … 17

• Rentas o ingresos computables … … … … 17• Cuantía … … … … … … … … … … … 17• Compatibilidades … … … … … … … … 18• Incompatibilidades… … … … … … … … 18• Prescripción … … … … … … … … … … 18• Gestión y reconocimiento del derecho … 18

Prestación económica por parto o adopciónmúltiples• Concepto … … … … … … … … … … … 20• Hijos que dan derecho a la prestación… … 20• Beneficiarios … … … … … … … … … 20• Determinación del sujeto beneficiario… … 20• Cuantía … … … … … … … … … … … 21• Compatibilidades … … … … … … … … 21• Incompatibilidades… … … … … … … … 21• Prescripción … … … … … … … … … … 22• Gestión y reconocimiento del derecho … 22

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Prestación no económica por cuidado de hijo,de menor acogido, o de otros familiares• Beneficiarios … … … … … … … … … 24• Contenido … … … … … … … … … … 24• Efectos … … … … … … … … … … … 26• Imprescriptibilidad del derecho … … … … 27

Documentos que deben acompañara las solicitudes … … … … … … … … … 28

Normativa básica … … … … … … … … 31

Direcciones provinciales del INSS … … … 33

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Page 5: Prestaciones familiares

PresentaciónEn las prestaciones familiares confluyenprestaciones de modalidad no contributiva yprestaciones de modalidad contributiva.

Las prestaciones familiares de la SeguridadSocial, en su modalidad no contributiva y decarácter económico están destinadas a cubrir lassituaciones de necesidad derivadas de la falta deingresos o del exceso de gastos que produce, paradeterminadas personas, la existencia deresponsabilidades familiares y el nacimiento oadopción de hijos, o el acogimiento de menores.

Las prestaciones económicas vigentes en estamodalidad no contributiva son las siguientes:

• Asignación económica por hijo o menoracogido a cargo.

• Prestación económica de pago único pornacimiento o adopción de hijo en supuestos defamilias numerosas, monoparentales y en loscasos de madres con discapacidad.

• Prestación económica de pagoúnico por parto o adopciónmúltiples.

Las prestaciones familiares en su modalidadcontributiva y de carácter no económico, estándestinadas sólo a trabajadores/as incluidos en elámbito de aplicación de la Seguridad Social, quereúnan los requisitos exigidos y que hagan uso desus derechos a excedencia o reducción de jornadade trabajo por cuidar a determinados familiares.

Estas prestaciones consisten en considerar comocotizados determinados períodos de tiempo notrabajados por razones familiares.

Si necesita más información de la que figura eneste folleto, puede ponerse en contacto con elInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

• Llamando al teléfono: 901 16 65 65.

• A través de Internet: www.seg-social.es

o en: https://sede.seg-social.gob.es/

• También, puede dirigirse, personalmente,previa petición de cita al teléfono 901 10 65 70, o por escrito, a cualquiera de loscentros de atención e información (CAISS) deque dispone el INSS en todo el territorionacional.

Prestaciones familiares

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Page 6: Prestaciones familiares

Asignación económica por

hijo o menor acogido a cargoModalidad no contributiva

Page 7: Prestaciones familiares

Concepto Consiste en una asignación económica que sereconoce por cada hijo a cargo del beneficiario,cualquiera que sea su filiación, así como por losmenores acogidos, en acogimiento familiar,permanente o preadoptivo.

Hijos o menores acogidos quedan derecho a la prestaciónLos hijos del beneficiario, cualquiera que sea sufiliación, así como los menores acogidos, cuando:

• Sean menores de 18 años o mayores afectadospor una discapacidad en grado igual o superioral 65%.

• Dependan económicamente y convivan enEspaña con el beneficiario.

No rompe la convivencia la separacióntransitoria motivada por razón de estudios,trabajo, tratamiento médico, rehabilitación uotras causas similares. Las separaciones queno vengan precedidas de convivencia previa enEspaña, no tendrán el carácter de separacionestransitorias.

Se considera, con carácter general, que el hijoo menor acogido no está a cargo delbeneficiario cuando:

• Realice un trabajo por cuenta propia o ajena envirtud del cual obtenga unos ingresos que, encómputo anual, resulten superiores al 100%del salario mínimo interprofesional fijado encada momento, también computadoanualmente(*).

• Sea perceptor de una pensión contributiva acargo de un régimen público de protecciónsocial, excepto la pensión de orfandad y lapensión en favor de familiares reconocida anietos y hermanos.

BeneficiariosTendrán derecho a la asignación económica porhijo o menor acogido a cargo quienes:

Tengan a cargo hijos menores de 18 años omayores de esta edad afectados por unadiscapacidad en un grado igual o superior al65%, cualquiera que sea la filiación, así comomenores acogidos, en acogimiento familiar,permanente o preadoptivo y que residan enterritorio español.

(*) El importe anual del salario mínimointerprofesional fijado para el año 2014, es de9.034,30 euros.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 8: Prestaciones familiares

En los casos de separación judicial, nulidadmatrimonial o divorcio, el derecho al percibo dela asignación se conservará para el progenitor,adoptante o acogedor por los hijos o menoresacogidos que tenga a su cargo.

No tengan derecho los progenitores, adoptantes oacogedores, a prestaciones de esta mismanaturaleza en cualquier otro régimen público deprotección social.

Residan legalmente en territorio español.

No perciban ingresos anuales, de cualquiernaturaleza, superiores a 11.519,16 euros(*),incrementándose dicha cuantía en un 15% porcada hijo o menor acogido a cargo, a partir delsegundo, incluido éste.

Si se trata de personas que forman parte defamilias numerosas, tendrán derecho a estaasignación si sus ingresos anuales no sonsuperiores a 17.337,05 euros(*), en los supuestosen que concurran tres hijos a cargo,incrementándose en 2.808,12 euros(*) por cadahijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

(*) Importes fijados para el año 2014

También podrán ser beneficiarios, en su caso, porlas diferencias de cuantía que corresponda,quienes perciban ingresos anuales, por cualquiernaturaleza, que superando la cifra indicada en lospárrafos anteriores, sean inferiores a la cuantíaque resulte de sumar a dicha cifra el producto demultiplicar el importe anual de la asignación porhijo o menor acogido por el número de hijos omenores acogidos a cargo de los beneficiarios.

En el supuesto de convivencia de ambosprogenitores o adoptantes, si la suma de ingresossuperase el límite indicado, no se reconoce lacondición de beneficiario a ninguno de ellos.

Igual regla se aplicará en los supuestos en que elacogimiento familiar, permanente o preadoptivo,se haya constituido por dos personas que formenuna misma unidad familiar.

En los supuestos de hijos o menores a cargoafectados por una discapacidad, no se exigelímite de recursos económicos.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 9: Prestaciones familiares

Otros beneficiarios • Los huérfanos de ambos progenitores o

adoptantes, menores de 18 años o afectadospor una discapacidad en un grado igual osuperior al 65%.

• Quienes no sean huérfanos y hayan sidoabandonados por sus progenitores oadoptantes, siempre que no se encuentren enrégimen de acogimiento familiar permanente opreadoptivo y reúnan los requisitos de edad odiscapacidad del punto anterior.

• También serán beneficiarios de lasasignaciones, que en razón de elloscorresponderían a sus progenitores oadoptantes, los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sidoincapacitados judicialmente y conserven sucapacidad de obrar.

Determinación del sujetobeneficiario• En los casos de convivencia familiar de ambos

progenitores, adoptantes o acogedores, serábeneficiario:

– Uno de ellos, determinado de comúnacuerdo.

– Si no existe acuerdo, lo que deberácomunicarse de forma expresa al INSS, seaplicarán las reglas que, en cuanto a lapatria potestad y guarda, establece elCódigo civil.

• En los casos de separación judicial, nulidadmatrimonial o divorcio:

– Será beneficiario el progenitor, adoptante oacogedor por los hijos o menores acogidosque tenga a su cargo, aunque se trate depersona distinta a aquélla que teníareconocida la prestación antes de producirsela separación judicial, nulidad o divorcio,siempre que quien tenga los hijos o menoresacogidos a cargo no supere los límites deingresos anuales establecidos.

• En los casos de huérfanos de ambosprogenitores o adoptantes o de quienes, nosiendo huérfanos, hayan sido abandonados porellos:

– La asignación se hará efectiva a losrepresentantes legales o a quienes tengan asu cargo al menor o persona condiscapacidad, en tanto cumplan con laobligación de mantenerlo y educarlo.

En otro caso, se abonará al propio huérfanoo abandonado.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 10: Prestaciones familiares

Rentas o ingresoscomputables 1. Cuando se trate de menores acogidos, o hijos

menores de 18 años, sin discapacidad, elreconocimiento del derecho a la cuantía de laasignación está en función del nivel deingresos (ver pág. 7).

Para acreditar el requisito relativo al límite deingresos, se tendrán en cuenta los rendimientosdel trabajo, del capital, de las actividadeseconómicas, así como cualesquiera bienes yderechos de naturaleza prestacional y los quese consideren como tales, de conformidad conlas reglas siguientes:

– Rendimientos del trabajo:

Los ingresos obtenidos, que tengan estaconsideración según la normativa del IRPF,se computarán en su valor neto, es decir, delos ingresos íntegros se restarán los gastosdeducibles, de acuerdo con la legislaciónfiscal.

– Rendimientos del capital mobiliario:

Los ingresos se tomarán en su valor íntegro.

– Rendimientos del capital inmobiliario:

Los ingresos se tomarán en su valor neto, alexcluir los gastos deducibles, de acuerdocon la legislación fiscal.

– Rendimientos de actividades económicas:

Los ingresos obtenidos derivados de larealización de una actividad económica, deacuerdo con el concepto establecido por lanormativa del IRPF, se tomarán en su valorneto excluyendo, de este modo, los gastosdeducibles de acuerdo con la legislaciónfiscal.

– Ganancias patrimoniales:

Se computarán únicamente las gananciasnetas, con saldo positivo, que se imputen alaño de referencia de los ingresos aconsiderar, derivadas de la venta de bienesmuebles (acciones, fondos de inversión,etc.) o de bienes inmuebles.

No se computarán las rentas exentas a quese refieren los párrafos a), b), c), d), e), i),j), n), o), q), r), s), t), x) y z) del artículo 7de la Ley del IRPF, así como lasprestaciones públicas por maternidadpercibidas de las comunidades autónomas o

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 11: Prestaciones familiares

entidades locales, recogidas en el párrafo h)del citado artículo, ni el importe delcomplemento por ayuda de tercera persona,en el supuesto de pensiones de graninvalidez.

En los supuestos de convivencia de ambosprogenitores o adoptantes, así como en loscasos en que el acogimiento familiar,permanente o preadoptivo, se hayaconstituido por dos personas que forman unamisma unidad familiar, los ingresos anuales deambos se computan conjuntamente.

Se presume que existe convivencia, salvoprueba en contrario, siempre que no medieseparación judicial, nulidad matrimonial odivorcio.

En los supuestos de separación, nulidadmatrimonial o divorcio, los ingresos anualesa computar serán únicamente los delprogenitor, adoptante o acogedor a cuyo cargose encuentre el menor.

En los supuestos de menores abandonados ohuérfanos de ambos progenitores o adoptantes yque no estén afectados por una discapacidad, secomputarán exclusivamente los ingresos queaquellos perciban incluida, en su caso, la pensiónde orfandad o la de en favor de familiares.

2. En los casos de hijos, cualquiera que sea suedad, o menores acogidos, con discapacidad,no afecta el nivel de ingresos para elreconocimiento del derecho a esta prestación.

Cuantías(*)

• Hijos o menores acogidos, menores de 18años, sin discapacidad:

– 291 euros anuales (145,50 eurossemestrales), cuando los ingresos delbeneficiario no rebasen el límite establecido.

– Cuantía inferior y variable, cuando losingresos del beneficiario rebasen la cifra dellímite establecido, pero sean inferiores a lacuantía que resulte de sumar a dicha cifra elproducto de multiplicar el importe anual dela asignación por hijo o menor acogido porel número de hijos o menores acogidos acargo del beneficiario.

En estos casos, la cuantía anual de laasignación será igual a la diferencia entrelos ingresos percibidos y la cifra resultantede aplicar lo dispuesto en el apartadoanterior.

(*) Importes fijados para el año 2014

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 12: Prestaciones familiares

No se reconocerá asignación económica porhijo o menor acogido a cargo, cuando ladiferencia sea inferior a 24,25 euros anualespor cada hijo o menor acogido.

La cuantía se distribuye entre los hijos omenores acogidos a cargo y lasmensualidades a que, dentro de cadaejercicio económico, se tenga derecho a laasignación.

• Menores acogidos e hijos menores de 18años con discapacidad en un grado igual osuperior al 33%:

– 1.000 euros anuales por hijo (500 eurossemestrales).

• Hijos mayores de 18 años con discapacidaden un grado igual o superior al 65%:

– 4.390,80 euros anuales por hijo (365,90euros mensuales).

• Hijos mayores de 18 años con discapacidaden un grado igual o superior al 75% y quecomo consecuencia de pérdidas anatómicas ofuncionales, necesite el concurso de otrapersona para realizar los actos más esencialesde la vida, como vestirse, desplazarse, comer,o análogos:

– 6.586,80 euros anuales por hijo (548,90euros mensuales).

Declaración y efectos de lasvariaciones familiares • Todo beneficiario está obligado a declarar,

en el plazo de 30 días, cuantas variaciones seproduzcan en su familia, siempre que éstasdeban ser tenidas en cuenta a efectos de lamodificación o extinción del derecho a laasignación económica por hijo o menoracogido a cargo.

En ningún caso, será necesario acreditardocumentalmente aquellos hechos ocircunstancias, tales como el importe de laspensiones y subsidios, que la Administraciónde la Seguridad Social deba conocer por sídirectamente.

• Antes del 1 de abril de cada año, todobeneficiario está obligado a presentar unadeclaración expresiva de los ingresos habidosdurante el año anterior.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 13: Prestaciones familiares

• Efectos iniciales e incrementos de laasignación:

– El reconocimiento inicial del derecho a laasignación económica se producirá el díaprimero del trimestre naturalinmediatamente siguiente al de presentaciónde la solicitud.

– El mismo criterio se seguirá en lossupuestos de variaciones familiares quesupongan un incremento en la cuantía de laasignación.

• Efectos extintivos y disminuciones en laasignación:

En caso de extinción del derecho o dedisminución en la asignación, las variacionesno producirán efectos hasta el último día deltrimestre natural en que se produzca lavariación.

• Efectos por variación de ingresoscomputables:

La extinción o modificación de la asignaciónsurtirá efectos el día 1 de enero del añosiguiente a aquél al que correspondan dichosingresos.

Pago de la prestación• Las asignaciones económicas por hijo o menor

acogido a cargo se abonan sin pagasextraordinarias. El pago se realiza con lasiguiente periodicidad:

– Semestral, cuando se trata de asignacionespor hijos o menores acogidos, menores de18 años, con o sin discapacidad. Se abonanen enero y julio, es decir, a semestrevencido.

– Mensual, cuando se trata de asignacioneseconómicas por hijos con discapacidadmayores de 18 años. Se abonan a mesvencido.

• Estas prestaciones se consideran rentasexentas a efectos del impuesto sobre la rentade las personas físicas (IRPF).

Extinción • Por fallecimiento del hijo o menor acogido,

causante de la prestación. Si el que fallece esel beneficiario, la titularidad del derechopasaría al progenitor o adoptante o acogedorsobreviviente, si tiene el hijo o menor acogidoa su cargo.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 14: Prestaciones familiares

• Por cumplimiento de la edad de 18 años, salvocuando se trate de causante mayor de dichaedad afecto de una discapacidad igual osuperior al 65%.

• Por desaparición o supresión de ladiscapacidad por mejoría del causante.

• Por cese de la dependencia económica del hijoo menor acogido respecto al beneficiario.

• Por superación, en el año anterior, de loslímites de ingresos legalmente establecidospara el mantenimiento del derecho.

Compatibilidades

La asignación económica por hijo o menoracogido a cargo es compatible con:

• La prestación económica de pago único pornacimiento o adopción en supuestos defamilias numerosas, monoparentales o demadres con discapacidad igual o superior al 65%.

• La prestación económica de pago único porparto o adopción múltiples.

• La pensión de orfandad o en favor defamiliares de nietos y hermanos a cargo de unrégimen público de protección social.

• Las ayudas otorgadas por la comunidadautónoma o entidad local.

• Las prestaciones económicas de las personasen situación de dependencia.

Incompatibilidades • Si concurren en ambos progenitores,

adoptantes o acogedores las circunstanciasnecesarias para tener la condición debeneficiarios, el derecho a percibir laprestación sólo podrá ser reconocido en favorde uno de ellos.

• La prestación es incompatible con lapercepción por parte de los progenitores,adoptantes o acogedores de cualquier otraprestación análoga establecida en los restantesregímenes públicos de protección social.

En los supuestos en que uno de ellos estéincluido, en razón de la actividaddesempeñada o por su condición depensionista, en un régimen público deSeguridad Social, la prestacióncorrespondiente será reconocida por dichorégimen.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 15: Prestaciones familiares

• La asignación económica por hijo a cargo,mayor de 18 años y afectado de un grado dediscapacidad igual o superior al 65%, esincompatible con la condición, por parte delhijo con discapacidad, de:

– Pensionista de jubilación o invalidez en lamodalidad no contributiva.

– Beneficiario de las pensiones asistenciales.

– Beneficiario de los subsidios de garantía deingresos mínimos y de ayuda de tercerapersona.

Gestión y reconocimiento delderecho

• La gestión y el reconocimiento del derecho ala asignación económica por hijo o menoracogido a cargo corresponde al InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS).

• La determinación del grado de discapacidad ode la enfermedad crónica y la necesidad delconcurso de tercera persona, está atribuida alórgano competente de la respectiva comunidadautónoma y a los equipos de valoración yorientación (EVO’s) de las direccionesprovinciales del Instituto de Mayores yServicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta yMelilla, según el baremo vigente.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

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Page 16: Prestaciones familiares

Prestación económica por

nacimiento o adopción de hijo en supuestos defamilias numerosas,monoparentales y en los casos de madres con discapacidadModalidad no contributiva

Page 17: Prestaciones familiares

ConceptoPrestación económica de pago único, que sereconoce por nacimientos o adopciones de hijosen aquellos supuestos de familias numerosas omonoparentales y en los casos de madres quepadezcan una discapacidad igual o superior al65%, siempre que no superen un determinadonivel de ingresos, y que tiene por objetocompensar el aumento de gastos familiares.

Hijos que dan derecho a laprestación Serán causantes de la prestación los hijos nacidosen España o adoptados, cuya adopción se hayaconstituido o reconocido por autoridad españolacompetente, en una familia numerosa o que, contal motivo, adquiera dicha condición, en unafamilia monoparental o en los supuestos demadres que padezcan una discapacidad igual osuperior al 65%.

• La personalidad se adquiere en el momento delnacimiento con vida, una vez producido elentero desprendimiento del seno materno.(art. 30 del Código civil).

• A los efectos de la consideración de familiasnumerosas se estará a lo dispuesto en la Ley40/2003, de 18 de noviembre, de protección alas familias numerosas.

• Se entenderá por familia monoparental laconstituida por un solo progenitor con el queconvive el hijo nacido o adoptado y queconstituye el sustentador único de la familia.

Beneficiarios Los progenitores o adoptantes que reúnan lossiguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.

• No tener derecho, ninguno de los progenitoreso adoptantes, a prestaciones de esta mismanaturaleza en cualquier otro régimen públicode protección social.

• Que no hayan percibido, durante el ejerciciopresupuestario anterior, ingresos anuales decualquier naturaleza superiores al límiteestablecido.

Para el año 2014, los límites establecidos sonlos mismos que los que figuran en la pág. 7,para la asignación económica por hijo o menoracogido a cargo.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

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Page 18: Prestaciones familiares

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

En el supuesto de convivencia de losprogenitores o adoptantes, si la suma deingresos superase el límite, establecido en cadamomento, no se reconoce la condición debeneficiario a ninguno de ellos.

Determinación del sujetobeneficiario • En el caso de familias numerosas:

– Si existe convivencia de los progenitores oadoptantes, será beneficiario cualquiera deellos, determinado de común acuerdo. Sepresume que existe éste, cuando laprestación se solicite por uno de losprogenitores o adoptantes. A falta deacuerdo será beneficiaria la madre.

– Si no existe convivencia de los progenitoreso adoptantes, será beneficiario el que tenga asu cargo la guarda y custodia del hijo.

• Cuando el sujeto causante sea huérfano deambos progenitores o adoptantes o estéabandonado, será beneficiaria la persona quelegalmente se haga cargo de aquél.

• En el caso de familias monoparentales, serábeneficiario el progenitor con el que conviveel hijo nacido o adoptado.

• En el caso de madres con discapacidad, serábeneficiaria aquella que acredite unadiscapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Rentas o ingresoscomputables • Para acreditar el límite de ingresos, se aplican

las mismas reglas que en la asignacióneconómica por hijo o menor acogido a cargo(ver pág. 9).

Cuantía Prestación de pago único, cuya cuantía asciende a:

• 1.000 euros por cada hijo, natural o adoptado,cuando los ingresos del beneficiario norebasen el límite establecido.

• Cuantía inferior y variable, cuando losingresos del beneficiario, aun superando ellímite establecido, sean inferiores a la cifraque resulte de sumar a dicho límite el importede la prestación; en este caso, se procede alabono de la cantidad resultante por diferencias.

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Page 19: Prestaciones familiares

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

No se reconocerá prestación en los supuestos enque dicha diferencia sea inferior a 24,25 euros.

• Estas prestaciones se consideran rentasexentas a efectos del impuesto sobre la rentade las personas físicas (IRPF).

Compatibilidades La prestación por nacimiento o adopción de unhijo en supuestos de familias numerosas,monoparentales y en los casos de madres condiscapacidad es compatible con:

• La prestación por parto o adopción múltiples,causada por un mismo sujeto.

• Las asignaciones económicas por hijo o menoracogido a cargo.

• Subsidio especial de maternidad por parto,adopción o acogimiento múltiples.

• La pensión de orfandad y en favor defamiliares, de nietos y hermanos que, en sucaso, puedan corresponder.

Incompatibilidades • Si concurren en ambos progenitores o

adoptantes las circunstancias necesarias paratener la condición de beneficiarios, el derecho

a percibir la prestación sólo podrá serreconocido a favor de uno de ellos.

• La prestación es incompatible con lapercepción, por parte de los progenitores oadoptantes, de cualquier otra prestaciónanáloga establecida en los restantes regímenespúblicos de protección social.

• En los supuestos en que uno de losprogenitores o adoptantes esté incluido, enrazón de la actividad desempeñada o por sucondición de pensionista en un régimenpúblico de Seguridad Social, la prestacióncorrespondiente será reconocida sólo por dichorégimen.

Prescripción El derecho al reconocimiento de esta prestaciónprescribe a los 5 años, contados desde el díasiguiente a aquél en que tiene lugar el nacimientodel hijo o formalización de la adopción.

Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y reconocimiento del derecho a laprestación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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Page 20: Prestaciones familiares

Prestación económica por

parto o adopciónmúltiplesModalidad no contributiva

Page 21: Prestaciones familiares

Concepto Prestación económica de pago único, que tienepor objeto compensar, en parte, el aumento degasto que produce en las familias el nacimiento o adopción de 2 o más hijos.

Hijos que dan derecho a laprestación Serán causantes los hijos nacidos o adoptados porparto o adopción múltiples, siempre que:

• El número de hijos nacidos o adoptados seaigual o superior a 2.

La personalidad se adquiere en el momento delnacimiento con vida, una vez producido elentero desprendimiento del seno materno.(art. 30 del Código civil).

• El nacimiento o la formalización de laadopción se haya producido en España ocuando, producido en el extranjero, se acrediteque los hijos se han integrado de manerainmediata en un núcleo familiar con residenciaen territorio español.

• Los hijos nacidos o adoptados afectados poruna discapacidad igual o superior al 33%,computarán el doble.

Beneficiarios Los progenitores o adoptantes que reúnan lossiguientes requisitos:

• Que se produzca un parto o adopciónmúltiples.

• Residir legalmente en territorio español.

• No tener derecho los progenitores o adoptantesa prestaciones de esta misma naturaleza encualquier otro régimen público de protecciónsocial.

Determinación del sujetobeneficiario• Si existe convivencia de los progenitores o

adoptantes, será beneficiario:

– Cualquiera de ellos, determinado de comúnacuerdo. Se presume que existe éste, cuandola prestación se solicite por uno de ellos. Afalta de acuerdo será beneficiaria la madre.

• Si no existe convivencia de los progenitoreso adoptantes, será beneficiario el que tenga asu cargo la guarda y custodia de los hijos.

Prestación económica por parto o adopción múltiples

– 20 –

Page 22: Prestaciones familiares

• Cuando los sujetos causantes seanhuérfanos de ambos progenitores oadoptantes o estén abandonados, serábeneficiaria la persona que legalmente se hagacargo de los nacidos o adoptados.

Cuantía• La prestación consiste en un pago único,

cuya cuantía será:

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Núm. de hijosnacidos oadoptados

Núm. de veces del importe mensualdel salario mínimo interprofesional (*)

2

3

4 y más

4

8

12

• Estas prestaciones se consideran rentasexentas a efectos del impuesto sobre la rentade las personas físicas (IRPF).

(*) Para el año 2014, el salario mínimointerprofesional asciende a 645,30 euros

Compatibilidades La prestación por parto o adopción múltiples escompatible con:

• La prestación por nacimiento o adopción ensupuestos de familias numerosas,monoparentales y en los casos de madres condiscapacidad.

• El subsidio especial de maternidad por parto,adopción o acogimiento múltiples.

• Las asignaciones económicas por hijo o menoracogido a cargo.

• La pensión de orfandad y en favor defamiliares, de nietos y hermanos que, en sucaso, puedan corresponder.

Incompatibilidades • Si concurren en ambos progenitores o

adoptantes las circunstancias necesarias paratener la condición de beneficiarios, el derechoa percibir la prestación sólo podrá serreconocido a favor de uno de ellos.

– 21 –

Page 23: Prestaciones familiares

• La prestación es incompatible con lapercepción, por parte de ambos progenitores oadoptantes, de cualquier otra prestaciónanáloga establecida en los restantes regímenespúblicos de protección social.

En los supuestos en que uno de ellos estéincluido, en razón de la actividaddesempeñada o por su condición depensionista, en un régimen público deSeguridad Social, la prestacióncorrespondiente será reconocida sólo por dichorégimen.

Prescripción El derecho al reconocimiento de esta prestaciónprescribe a los 5 años, contados desde el díasiguiente al que tiene lugar el nacimiento oformalización de la adopción múltiples.

Gestión y reconocimiento del derecho La gestión y reconocimiento del derecho a laprestación por parto o adopción múltiplescorresponde al Instituto Nacional de la SeguridadSocial (INSS).

Prestación económica por parto o adopción múltiples

– 22 –

Page 24: Prestaciones familiares

Prestación noeconómica por

cuidado de hijo,de menor acogido,o de otros familiaresModalidad contributiva

Page 25: Prestaciones familiares

Beneficiarios • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en

el ámbito de aplicación del régimen general,régimen especial de los trabajadores del mar yrégimen especial de la minería del carbón quedisfruten de los períodos de excedenciaestablecidos en el Estatuto de los trabajadores,para el cuidado de cada hijo o de menoracogido (en los supuestos de acogimientofamiliar permanente o preadoptivo, aunqueéstos sean provisionales), así como para elcuidado de un familiar, hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo y nodesempeñe una actividad retribuida.

• Los empleados públicos (personal funcionarioy estatutario) incluidos en el régimen generalde la Seguridad Social que ejerciten el derechoa un período de excedencia para atender alcuidado de cada hijo o de un familiar.

Para este colectivo, la regulación y contenidosde esta prestación se rige por el Estatutobásico del empleado público.

• También son beneficiarios, en cuanto alincremento de las cotizaciones realizadas, lostrabajadores por cuenta ajena que disfruten delperíodo de reducción de jornada previsto en elart. 37.5 de la Ley del Estatuto de lostrabajadores.

Contenido Se considerarán como efectivamente cotizados aefectos de las prestaciones por jubilación,incapacidad permanente, muerte y supervivencia,maternidad y paternidad:

1. Los tres primeros años del período de laexcedencia laboral que los trabajadoresdisfruten, en razón del cuidado de cada hijo omenor acogido en los supuestos deacogimiento familiar permanente opreadoptivo, aunque estos sean provisionales.

2. El primer año del período de excedencia quelos trabajadores disfruten, en razón delcuidado de otros familiares, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad que, porrazones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad, no puedan valerse por sí mismosy no desempeñen actividad retribuida.

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido,o de otros familiares

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• En el supuesto de que no lleguen a disfrutarsetres años del período de excedencia por elcuidado de cada hijo o de menor acogido, niun año del período de excedencia por cuidadode otros familiares, se computará comocotizado el período efectivamente disfrutado.

• Se iniciará el cómputo de un nuevo período decotización efectiva por cada disfrute deexcedencia laboral a que puedan dar lugar lossucesivos hijos o menores acogidos, u otrosfamiliares.

3. Las cotizaciones realizadas durante los dosprimeros años del período de reducción dejornada por cuidado de menor de 12 años, enlos términos del artículo 37.5 de la Ley delEstatuto de los trabajadores, se computaránincrementadas hasta el 100% de la cuantía quehubiera correspondido si se hubiera mantenidosin dicha reducción la jornada de trabajo, aefectos de las prestaciones señaladas.

Dicho incremento vendrá exclusivamentereferido al primer año, cuando la reducción dejornada sea por el cuidado de personas condiscapacidad mayores de 12 años o familiareshasta el 2º grado de consanguinidad o afinidadque no puedan valerse por sí mismos.

4. Cuando las situaciones de excedenciaseñaladas en los apartados 1 y 2, hubieranestado precedidas por una reducción dejornada en los términos previstos en el artículo37.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores,a efectos de la consideración como cotizadosde los períodos de excedencia quecorrespondan, las cotizaciones realizadasdurante la reducción de la jornada secomputarán incrementadas hasta el 100% de lacuantía que hubiera correspondido si sehubiera mantenido sin dicha reducción lajornada de trabajo.

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido,o de otros familiares

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Efectos • Durante el período considerado de cotización

efectiva, sus beneficiarios se consideran ensituación de alta para acceder a lasprestaciones de la Seguridad Social porjubilación, incapacidad permanente, muerte ysupervivencia, maternidad y paternidad.

• El período en que el trabajador permanezca enexcedencia laboral y que exceda delconsiderado de cotización efectiva, seconsiderará en situación asimilada a la de alta,a efectos de las prestaciones de SeguridadSocial, salvo en lo que respecta a laincapacidad temporal, maternidad ypaternidad.

• En orden al reconocimiento del derecho aprestaciones de la Seguridad Social, el períodoconsiderado como de cotización efectiva surtelos siguientes efectos:

– Dicho período será computado paraacreditar los períodos mínimos decotización que dan derecho a las distintasprestaciones.

– También será computado para ladeterminación de la base reguladora de laprestación que se cause. A efectos de sucómputo, la base de cotización a considerarestará formada:

* Por el promedio de las bases decotización por contingencias comunescorrespondientes a los 6 mesesinmediatamente anteriores al inicio delperíodo de excedencia.

* Si no tuviera acreditado el citado períodode 6 meses de cotización, se computaráel promedio de las bases de cotizacióncorrespondientes al períodoinmediatamente anterior al inicio de laexcedencia, que resulten acreditadas.

– Se computará para la determinación delporcentaje aplicable para el cálculo deciertas prestaciones como la jubilación.

• Durante el período indicado, se mantendrá elderecho a la prestación de asistencia sanitariade la Seguridad Social.

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido,o de otros familiares

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Imprescriptibilidad delderecho • El derecho al reconocimiento de la prestación

no económica es imprescriptible, por lo que lapersona interesada podrá alegarlo en todomomento, pudiendo dar lugar, en su caso, a larevisión de la cuantía de prestaciones yareconocidas, así como al reconocimiento denuevas prestaciones denegadas anteriormentepor no haber sido computado comoefectivamente cotizado el período deexcedencia correspondiente.

• Dicha imprescriptibilidad se entenderá, sinperjuicio de que los efectos económicos de larevisión o del reconocimiento de la prestaciónse produzcan a partir de los tres mesesanteriores a la fecha en que se presente lacorrespondiente solicitud.

Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido,o de otros familiares

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Exhibición de los siguientes documentosoriginales y en vigor:

– Españoles:Documento nacional de identidad delsolicitante, del otro progenitor/a adoptante oacogedor/a permanente o preadoptivo y de loshijos menores por los que se solicita laprestación que hayan cumplido 14 años.

– Extranjeros:1. Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:

- Certificado de registro de ciudadano de laUnión o certificado del derecho a residircon carácter permanente, junto conpasaporte o documento de identidad envigor (arts. 7.1 y 10.1 R.D. 240/2007, de16 de febrero).

2. Miembros de la familia de un ciudadano dela U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten lanacionalidad de uno de dichos Estados:

- Tarjeta de residencia de familiar deciudadano de la Unión o resguardoacreditativo de la presentación de lasolicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 R.D.240/2007, de 16 de febrero).

3. No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza queresidan en territorio nacional:

- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE)para los solicitantes, otros progenitores ycausantes o autorización de residenciatemporal o permanente, según proceda.

- Solicitud de la tarjeta o autorización deresidencia, para hijos nacidos en Españade no nacionales de la U.E./E.E.E. oSuiza.

- Número de identidad de extranjero (NIE),en todos los supuestos.

4. Residentes en el extranjero:

- Número de identificación de extranjero(NIE), si lo posee.

Presentación de los siguientes documentosoriginales y en vigor y fotocopias para sucompulsa:

– Libro de familia o certificado en extracto de laspartidas de nacimiento de los hijos, expedidopor el Registro Civil correspondiente.

– Justificante de ingresos. Deberá presentar, en sucaso, la documentación que acredite el nivel derentas indicado en la solicitud.

– Certificado de empadronamiento debeneficiarios y causantes (sólo en los supuestosprevistos en el R.D. 523/2006, de 28 de abril).

Documentos que deben acompañar a las solicitudesPrestaciones familiares

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Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

En supuestos de parejas de hecho en las que noexiste convivencia:

– Documento judicial que atribuya la guarda ycustodia de los hijos comunes a un determinadoprogenitor.

En supuestos de separación judicial o divorcio:

– Sentencia judicial que acredite dichassituaciones o documento por el que se establecela guarda y custodia de los hijos y

– Declaración de si ha obtenido de su cónyuge laasignación familiar por hijo o menor acogido acargo después de la fecha de separación odivorcio, en caso de cambio de titular.

En supuestos de separación de hecho o si laseparación o el divorcio están en trámite:

– Copia diligenciada por el juzgado de lademanda de separación o divorcio o,

– Copia de la denuncia de abandono del hogarfamiliar o,

– Convenio regulador sellado y diligenciado porel Juzgado o,

– Testimonio de la aprobación judicial de lasmedidas provisionales en que se acuerde laguarda y custodia.

En el supuesto de tutela, guarda, curatela oacogimiento de menores o mayores condiscapacidad:

– Resolución judicial mediante la que seconstituya la tutela/curatela o documentoexpedido por la entidad pública que tieneatribuida la protección de menores o personascon discapacidad, que acredite el acogimiento,o auto judicial encomendando la guarda ycustodia.

En el supuesto de hijos con discapacidad o entrámite de reconocimiento:

– Certificación del grado de discapacidadexpedido por el IMSERSO u organismocompetente de la comunidad autónoma ojustificante de haberlo solicitado.

En el supuesto de solicitantes cuyos hijosresidan en algún Estado miembro de laU.E./E.E.E. o Suiza:

– Formulario E-401 “Certificación relativa a lacomposición de la familia con miras a laconcesión de prestaciones familiares”,cumplimentado por el organismo competentedel país de residencia de los hijos.

En el caso de Convenio con el país …,certificado de la composición familiar,expedido por la autoridad competente del paísde residencia de los hijos.

Prestaciones familiares

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En el supuesto de solicitantes marroquíes porhijos que residen en Marruecos:

Certificado de la Caja Nacional de SeguridadSocial de Marruecos sobre si el cónyuge percibeprestaciones familiares por los hijos relacionadosen la solicitud, así como sobre la actividadlaboral de éste y de los hijos mayores de 16 años,indicando en el caso afirmativo, los ingresos(modelo EM-14).

En supuestos de familia numerosa:

– Título de familia numerosa.

En supuestos de huérfanos absolutos:

– Certificado de defunción de los progenitores sino tiene pensión de orfandad.

En supuestos de menor no emancipado:

– Documento que justifique la relación delsolicitante con el menor no emancipado.

En los supuestos de que los solicitantes seanpersonas jurídicas:

– Número de identificación fiscal (NIF) de laentidad solicitante.

– Poder notarial o nombramiento por el que seotorga la representación legal.

– Uno de estos documentos:

- Documento acreditativo de la entidadpública a la que esté encomendada laprotección de los menores.

- Apoderamiento en los casos de menores enacogida.

- Resolución judicial de tutela o de guarda.

– Certificado de empadronamiento del causante(sólo en los supuestos previstos en el R.D. 523/2006, de 28 de abril).

– Libro de familia o partida de nacimiento de losmenores o mayores con discapacidad ocertificado análogo del Registro Civil, si noqueda acreditada, con la documentaciónanterior, la fecha de nacimiento.

– En su caso, certificado del grado dediscapacidad, expedido por el órganocompetente de la comunidad autónoma o porla Dirección provincial del IMSERSO enCeuta y Melilla.

– En su caso, justificante de ingresos delcausante.

Esta documentación puede presentarse encualquiera de los centros de atención einformación de la Seguridad Social.

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• R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio, por elque se aprueba el texto refundido de la Leygeneral de la Seguridad Social (BOE 29/6).

• R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los trabajadores (BOE 29/3).

• Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,de procedimiento para el reconocimiento,declaración y calificación del grado deminusvalía (BOE 26/1).

• Orden de 2-11-00, por la que se determina lacomposición, organización y funciones de losequipos de valoración y orientacióndependientes del Instituto de Migraciones yServicios Sociales y se desarrolla elprocedimiento de actuación para la valoracióndel grado de minusvalía dentro del ámbito dela administración general del Estado (BOE17/11).

• Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deprotección a las familias numerosas (BOE 19/11).

• Ley 52/2003, de 10 de diciembre, dedisposiciones específicas en materia deSeguridad Social (BOE 11/12).

• Real decreto 1335/2005, de 11de noviembre, por el que se regulan lasprestaciones familiares de la Seguridad Social(BOE 22/11).

• Real decreto 522/2006, de 28 de abril, por elque se suprime la aportación de fotocopias dedocumentos de identidad en losprocedimientos administrativos de laadministración general del Estado y de susorganismos públicos vinculados odependientes (BOE 9/5).

• Real decreto 523/2006, de 28 de abril, por elque se suprime la exigencia de aportar elcertificado de empadronamiento, comodocumento probatorio del domicilio yresidencia, en los procedimientosadministrativos de la administración generaldel Estado y de sus organismos públicosvinculados o dependientes (BOE 9/5).

• Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para laigualdad efectiva entre mujeres y hombres(BOE 23/3).

• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básicodel empleado público (BOE 13/4).

Normativa básica

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• Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidasen materia de Seguridad Social (BOE 5/12).

• Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por elque se regulan las prestaciones económicas delsistema de la Seguridad Social por maternidad,paternidad, riesgo durante el embarazo yriesgo durante la lactancia natural (BOE 21/3).

• Real decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por elque se adoptan medidas extraordinarias para lareducción del déficit público (BOE 24/5).

• Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobreactualización, adecuación y modernización delSistema de Seguridad Social (BOE 2/8).

• Ley 22/2013, de 23 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año2014 (BOE 26/12).

• Real decreto 1045/2013, de 27 de diciembre,sobre revalorización de las pensiones delsistema de la Seguridad Social y otrasprestaciones públicas para el ejercicio 2014(BOE 30/12)

• Real decreto 1046/2013, de 27 de diciembre,por el que se fija el salario mínimointerprofesional para el año 2014 (BOE 30/12).

Prestaciones familiares

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Direcciones provinciales del INSS

ARABA/ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALACANT/ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 3 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Santa Teresa de Jesús, 8-10 33007 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 359 400BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni M. Claret, 5-11 08037 934 345 200BIZKAIA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 394 300CASTELLÓ/CASTELLÓN Avda. del Mar, 6 12003 964 354 000CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor, s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 292 800CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 221 000CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIPUZKOA (Donostia/S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 872 082 500GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA Avda. de la Pirineos, 17 22004 974 294 300ILLES BALEARS (Palma de Mallorca) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

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Prestaciones familiares

JAÉN Fuente de Buenora, 7 23006 953 216 500LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700LUGO Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 661 000MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona/Iruña) Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 521 000PALENCIA Avda. Comunidad Europea, 16 34004 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 928 249 024PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA P.º Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400SEVILLA Sánchez Perrier,2 41009 954 746 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Tarazona de Aragón, 2-A 44002 978 647 100TOLEDO Venancio González, 5 45001 925 396 660VALÈNCIA/VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

901 16 65 65

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

Page 37: Prestaciones familiares

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL