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Instituto de seguridad social

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Instituto de seguridad social

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Instituto de seguridad social

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYREPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAYB.P.S.B.P.S.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIALINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

Prestaciones familiares, Prestaciones familiares, protección a la infancia, y protección a la infancia, y extensión de cobertura a extensión de cobertura a

niños y niñas. niños y niñas.

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Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción

BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:

COMETIDOS:

COMETIDOS:

Organizar la

Organizar la Seguridad Social,

Seguridad Social, sobre todo la

sobre todo la actividad privada y

actividad privada y pública que no está

pública que no está comprendida en

comprendida en otras Cajas

otras Cajas Paraestatales

Paraestatales

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Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducciónBANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL:

MISIÓNMISIÓN

Brindar servicios a la Brindar servicios a la comunidad en su conjunto comunidad en su conjunto

en forma eficaz y eficienteen forma eficaz y eficiente

Promover políticas e iniciativas en Promover políticas e iniciativas en materia de seguridad social, en el materia de seguridad social, en el marco de las competencias que le marco de las competencias que le asigna la Constitución y las leyes.asigna la Constitución y las leyes.

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Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción

PROGRAMAS

PROGRAMAS

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A

PASIVOSPASIVOS

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A

ACTIVOSACTIVOS

PRESTACIONES PRESTACIONES DE SALUDDE SALUD

PRESTACIONES PRESTACIONES SOCIALESSOCIALES

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Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A

PASIVOSPASIVOS

JubilacionesJubilacionesPensión por Invalidez, Pensión por Invalidez, Vejez y Sobre vivenciaVejez y Sobre vivencia

Cobertura de SaludCobertura de SaludPréstamos SocialesPréstamos Sociales

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONÓMÍCAS A ECONÓMÍCAS A

ACTIVOSACTIVOS

Cobertura de SaludCobertura de SaludSubsidios por Subsidios por

Enfermedad, Maternidad Enfermedad, Maternidad y Desempleoy Desempleo

Asignaciones FamiliaresAsignaciones FamiliaresAyudas EspecialesAyudas EspecialesPrótesis y LentesPrótesis y Lentes

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Instituto de seguridad social IntroducciónIntroducción

PRESTACIONES PRESTACIONES DE SALUDDE SALUD

Atención Materno InfantilAtención Materno InfantilEnfermedades y Enfermedades y

Malformaciones CongénitasMalformaciones CongénitasAtención Odontológica y Atención Odontológica y

OrtodonciaOrtodonciaAtención Odontológica a la Atención Odontológica a la

EmbarazadaEmbarazada

PRESTACIONES PRESTACIONES SOCIALESSOCIALES

Apoyo a Instituciones Apoyo a Instituciones sinfines de lucro para sinfines de lucro para personas mayores y personas mayores y

discapacitadas.discapacitadas.Turismo SocialTurismo Social

Vivienda para JubiladosVivienda para Jubilados

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Instituto de seguridad socialCONCEPTO HISTÓRICOCONCEPTO HISTÓRICO

Asignaciones Familiares

Desvinculada del Salario

Prestación complementaria que atiende a las cargas familiares

Destinada a la alimentación,

vestido, educación y asistencia

médica de los beneficiarios

Contribución de origen gremial o

profesional, considerado como un

salario solidario o socializado

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Instituto de seguridad social

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Instituto de seguridad socialOBJETIVOS Y POLÍTICASOBJETIVOS Y POLÍTICAS

PALIAR EL BAJO ÍNDICE

DE NATALIDAD

MEJORAR LA DISTRIBUCIÓ

N DEL INGRESO

FOMENTO DE LA

EDUCACIÓN

CONTRIBUIR A LA SALUD

DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

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Instituto de seguridad socialCOMPROMISOS COMPROMISOS

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Conferencia Panamericana – Lima Conferencia Panamericana – Lima 19281928

11ª Conferencia OIT – Ginebra 192811ª Conferencia OIT – Ginebra 1928 OtrasOtras

Conferencia OIT – Nueva York 1941Conferencia OIT – Nueva York 1941 Carta del Atlántico – Agosto 1941Carta del Atlántico – Agosto 1941 Conferencia OIT – Santiago de Chile Conferencia OIT – Santiago de Chile

1936 y 19421936 y 1942 Conferencia OIT – La Habana 1939Conferencia OIT – La Habana 1939 Conferencia OIT – Lima 1940Conferencia OIT – Lima 1940

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Instituto de seguridad social En lo NacionalEn lo Nacional

Varios proyectos de Ley que no Varios proyectos de Ley que no finalizaron el trámite parlamentariofinalizaron el trámite parlamentario

Aprobación del Código Niñez y la Aprobación del Código Niñez y la Infancia en 1934Infancia en 1934

Necesidad de crear un organismo que Necesidad de crear un organismo que velara por una mayor justicia social y velara por una mayor justicia social y mejor distribución de la riquezamejor distribución de la riqueza

Rápido descenso de la natalidad y Rápido descenso de la natalidad y lento descenso de la mortalidadlento descenso de la mortalidad

Extrema pobreza y altos niveles de Extrema pobreza y altos niveles de desnutrición.desnutrición.

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Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales

Constitución de 1934 – Artículo 41Constitución de 1934 – Artículo 41“el cuidado y educación de los hijos para que éstos

alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios siempre que

los necesiten.” 1936 – Se aprueba un proyecto sobre

la obligatoriedad de las Cajas de Compensaciones, pero nunca se promulga.

1936 – Se presenta otro proyecto “Casas Araújo”. No fue aprobado.

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Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales

En 1939 se designa una Comisión parlamentaria, integrada por diputados de todos los sectores, con el objetivo de “Estudiar las condiciones de vida, trabajo y salario de la Clase Obrera”.Esta comisión entrega un informe en Mayo de 1940, donde se pone de manifiesto de forma indiscutible la situación de precariedad en la que estaba sumida la clase trabajadora.A fines de 1941, la comisión entrega un proyecto que busca ser una unificación entre dos proyectos presentados por Emilio Frugoni en lo referente a Consejos de Salarios y uno presentado por la Unión Cívica relativo a las Asignaciones Familiares y Cajas de Compensación.Este proyecto es votado en la Cámara de Representantes y elevado al Senado de la República, pero queda estancado allí hasta el golpe de estado de 1942.

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Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales

En Marzo de 1943 el Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley que pretendía abarcar los principales problemas:

Consejos de Salario, Salario Legal Base, Salario Rural y Doméstico y Asignaciones Familiares.

Este proyecto no es aprobado. En Junio de 1943 la Comisión

Parlamentaria presenta un nuevo proyecto, el cual es aprobado en su totalidad y promulgado en Noviembre de 1943. Este proyecto excluye el Salario Rural y doméstico

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Instituto de seguridad social Antecedentes LegalesAntecedentes Legales

A pesar de tener la A pesar de tener la convicción de que las convicción de que las

Asignaciones Familiares no Asignaciones Familiares no debían estar vinculadas al debían estar vinculadas al

Salario, se optó por Salario, se optó por legislarlo en conjunto ya legislarlo en conjunto ya que la discusión sobre la que la discusión sobre la

creación de la Caja de creación de la Caja de Maternidad y Asignaciones Maternidad y Asignaciones Familiares sería más ríspida Familiares sería más ríspida y retardaría el proceso de y retardaría el proceso de

aprobaciónaprobación

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Instituto de seguridad social Situación en los hechosSituación en los hechos

Si bien no existía legislación al Si bien no existía legislación al respecto, el sistema de Asignaciones respecto, el sistema de Asignaciones Familiares funcionaba en los hechos a Familiares funcionaba en los hechos a través de convenios entre las empresas través de convenios entre las empresas y los trabajadores, no en función de su y los trabajadores, no en función de su rendimiento sino de su carga familiar.rendimiento sino de su carga familiar.

3 Formas diferentes:3 Formas diferentes: Cantidad fija por hijo sin importar el Cantidad fija por hijo sin importar el

número.número. Cantidad uniforme de dinero por el total Cantidad uniforme de dinero por el total

de los hijosde los hijos Monto progresivo que se graduaba según Monto progresivo que se graduaba según

la cantidad de hijosla cantidad de hijos

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Instituto de seguridad social Situación en los hechosSituación en los hechos

Al estar en manos privadas, sin regulación estatal y dependiendo del devenir de la economía, se corría el riesgo de que se

suprimiera la prestación

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Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943

GENERALIDADESGENERALIDADES

CREA CREA CONSEJOS CONSEJOS

DE SALARIODE SALARIO

NEGOCIACIÓNNEGOCIACIÓNCOLECTIVACOLECTIVA

CREA LAS CREA LAS CAJAS DE CAJAS DE

COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

ASIGNACIONES ASIGNACIONES FAMILIARESFAMILIARES

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Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943

AFAMAFAMART. 21 AL 27ART. 21 AL 27

BENEFICIARI@SBENEFICIARI@SHIJ@S,

HERMAN@S O MENORES A CARGO DE

TRABAJADORES

TOPE DE TOPE DE INGRESOSINGRESOSHASTA 200,

CONSIDERANDO LOS INGRESOS DE LA MUJER

EDAD: EDAD: HASTA LOS 14 AÑOS

DE EDAD, EXTENDIÉNDOSE HASTA LOS 16 EN

CASO DE ESTUDIOS SUPERIORES.

EXCLUYE A:EXCLUYE A:TRABAJADORES

RURALES, SERVICIO

DOMÉSTICO Y DEL ESTADO

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Instituto de seguridad social LEY 10.449 - 1943LEY 10.449 - 1943

AFAMAFAMART. 21 AL 27ART. 21 AL 27

FINANCIACIÓNFINANCIACIÓNDE ORIGEN PATRONAL,

ENTRE EL 1.5 Y EL 3% SOBRE

LAS REMUNERACION

ES DEL TRABAJADOR

LA DIRECCIÓN DE LAS LA DIRECCIÓN DE LAS CAJAS ES TRIPARTITACAJAS ES TRIPARTITA

IGUAL IGUAL REPRESENTACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE

PATRONES Y PATRONES Y OBREROS Y 1 OBREROS Y 1

REPRESENTANTE DEL REPRESENTANTE DEL ESTADOESTADO

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Instituto de seguridad social EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN• 1950 – Ley 11618:1950 – Ley 11618:

• Integra el Consejo Central de Asignaciones Familiares con: 1 Representante del P.E. y 3 por los Patrones y 3 por los Trabajadores

• Permite el aporte obrero voluntario al Fondo.

• 1954 – Ley 12157: 1954 – Ley 12157: Extiende la prestación a los trabajadores rurales y servicio doméstico

• 1958 – Leyes 12543 y 125721958 – Leyes 12543 y 12572:

• Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la aportación patronal

• Se ratifica la independencia del Salario

• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.

• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central

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Instituto de seguridad social EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN• 1960 – Ley 12671: 1960 – Ley 12671: Extiende la prestación a Jubilados y Pensionistas de

Cajas Rural, Servicio Doméstico y Pensión a la Vejez e Industria y Comercio.

• 1966 – Ley 135591966 – Ley 13559: Se extiende a los desocupados rurales y crea la Prima por Hogar Constituido para la actividad privada.

• 1967 – Ley 13586:1967 – Ley 13586: Se elevan los topes para el cobro, los montos de las mismas y la aportación patronal

• Se ratifica la independencia del Salario

• Se extiende el derecho a quienes han interrumpido la relación laboral, salvo que esta interrupción haya sido voluntaria.

• Se crean los Salarios por Maternidad y los recursos para financiarlos, siendo administrados por el Consejo Central

• 1968 – Ley 137201968 – Ley 13720: Se crea la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN) que modifica la política de salarios. Se sustituyen los Consejos de Salario por sucesivos decretos que tienden a congelar precios y salarios.

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Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO

1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A 1950 a 1959 – Leyes 11490, 11923, 12376, 12691: A través de estas leyes se implantan las siguientes través de estas leyes se implantan las siguientes normativas:normativas: Compensación única que beneficia a todos los funcionarios Compensación única que beneficia a todos los funcionarios

públicos que percibieran salarios por debajo de un determinado públicos que percibieran salarios por debajo de un determinado tope, el cual fue aumentado sucesivamente por las diferentes tope, el cual fue aumentado sucesivamente por las diferentes normas.normas.

La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara La edad tope se fija en 18 años en el caso de que se continuara con estudios superiorescon estudios superiores

1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los 1960 a 1964 – Leyes 12801, 13032, 13317: Los principales cambios operados en relación al período principales cambios operados en relación al período anterior fueron:anterior fueron: Asignación variable según la cantidad de hijosAsignación variable según la cantidad de hijos Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por Se instaura para todos los funcionarios públicos la prima por

Hogar constituido cualquiera fuera su remuneración.Hogar constituido cualquiera fuera su remuneración. Se implantan por primera vez en la Administración Pública las Se implantan por primera vez en la Administración Pública las

Primas por Matrimonio y por Nacimiento.Primas por Matrimonio y por Nacimiento.

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Instituto de seguridad social SECTOR PÚBLICOSECTOR PÚBLICO

1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta 1965 a 1967 – Leyes 13420, 13585: En esta etapa se da un aumento considerable en los etapa se da un aumento considerable en los montos de las Asignaciones Familiares y de montos de las Asignaciones Familiares y de la prima por Hogar Constituido.la prima por Hogar Constituido.

1969 - para todos los funcionarios públicos 1969 - para todos los funcionarios públicos se fijó una asignación familiar mensual y se fijó una asignación familiar mensual y por beneficiario, por primera vez se elimina por beneficiario, por primera vez se elimina la escala de esa compensación, fijándose la escala de esa compensación, fijándose una asignación única.una asignación única.

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Instituto de seguridad social Legislación VigenteLegislación Vigente

LEGISLACIÓNLEGISLACIÓNVIGENTEVIGENTE

LEYLEY15.08415.084

LEYLEY17.13917.139

LEYLEY17.47417.474

LEYLEY17.75817.758

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Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Tienen Derecho:Tienen Derecho:

Empleados y empleadas de la actividad privada que Empleados y empleadas de la actividad privada que brinden servicios remunerados a terceros y que tengan brinden servicios remunerados a terceros y que tengan menores o hijos e hijas a su cargo.menores o hijos e hijas a su cargo.

Empleados y empleadas del servicio doméstico.Empleados y empleadas del servicio doméstico. Vendedores de diarioVendedores de diario Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no Jubilados/as y pensionistas de todas las cajas que no

fueran estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria fueran estatales (Rurales, Servicio Doméstico, Industria y Comercio, Banca privada)y Comercio, Banca privada)

Personal del Jockey Club de Montevideo.Personal del Jockey Club de Montevideo. Pequeños productores rurales que se encuentren al día Pequeños productores rurales que se encuentren al día

con los aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 con los aportes al BPS y cuyo predio no supere las 200 hectáreas de productividad básica.hectáreas de productividad básica.

Personal dependiente (no profesional) con aportación a Personal dependiente (no profesional) con aportación a la Caja Notarial y Caja Bancaria.la Caja Notarial y Caja Bancaria.

Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Trabajadores y trabajadoras amparadas a los distintos Subsidios del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)Subsidios del BPS (Enfermedad, Maternidad, Desempleo)

Page 28: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Beneficiarios:Beneficiarios:

Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o Todos y todas los niños, niñas y adolescentes hijos o menores a cargo de los atributarios mencionados, en menores a cargo de los atributarios mencionados, en las siguientes condiciones:las siguientes condiciones:

Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos Hasta los 14 años de edad si concurren a Centros Educativos primariosprimarios

Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han Hasta los 16 años de edad si se comprueba que no han podido terminar primaria por motivos realmente fundadospodido terminar primaria por motivos realmente fundados

Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o Hasta los 18 años si siguen cursando estudios secundarios o superiores.superiores.

De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso De por vida o hasta que perciban otra prestación en el caso de incapacidad física o psíquica que impida su normal de incapacidad física o psíquica que impida su normal incorporación a cualquier tipo de actividad remunerada.incorporación a cualquier tipo de actividad remunerada.

La Asignación familiar se servirá desde la La Asignación familiar se servirá desde la comprobación del embarazo, quedando condicionado comprobación del embarazo, quedando condicionado el pago al control del mismoel pago al control del mismo

Page 29: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980 Retroactividad:Retroactividad:

Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre Se sirve hasta con un año de retroactividad, siempre y cuando se cumplan con las condiciones y cuando se cumplan con las condiciones establecidas (relación de dependencia, concurrencia establecidas (relación de dependencia, concurrencia a un centro de estudio y/o control del embarazo).a un centro de estudio y/o control del embarazo).

Menores a cargo:Menores a cargo: También se paga cuando el sostén de la familia es También se paga cuando el sostén de la familia es

un hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de un hermano o hermana, o si la tenencia efectiva de los/las menores es de un tercero sin vínculo filial. los/las menores es de un tercero sin vínculo filial.

Establece que la Asignación Familiar no Establece que la Asignación Familiar no puede embargarse, cederse ni retenerse puede embargarse, cederse ni retenerse como garantía o depósitocomo garantía o depósito

Pago bimestralPago bimestral

Page 30: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980MONTOS A PAGARMONTOS A PAGAR

(Modificado por el Art. 26 de la Ley 16697)

Ingresos del núcleoIngresos del núcleo Se paga Se paga (mes/niñ@)(mes/niñ@)

Entre 0 y 6 BPC INCLUSIVE$ 0 Y $ 9816 PESOS

U$S 0 Y U$S 446.20 DÓLARES

$ 262 PESOSU$S 11.90 DÓLARES

Más de 6 BPC y hasta 10 Inclusive$ 9817 y $ 16360 PESOS

U$S 446.21 Y U$S 743.64 DÓLARES

$ 131 PESOSU$S 5.95 DÓLARES

MÁS DE 10 BPC $ 0

En el caso de ser 3 o más beneficiarios, el tope máximo se incrementa de a 1 BPC por menor

En caso de discapacidad comprobada, el monto a servir es el doble del que correspondería de acuerdo a la franja

1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES1 BPC = $ 1636 PESOS = U$S 74.36 DÓLARES

1 DÓLAR = $ 22 PESOS1 DÓLAR = $ 22 PESOS

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Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980Prestaciones de Salud:Prestaciones de Salud: Atención en los Centro Materno Infantiles Atención en los Centro Materno Infantiles

(Montevideo y Pando) o en Instituciones (Montevideo y Pando) o en Instituciones contratadas (Resto del país).contratadas (Resto del país). Atención integral para cónyuges o concubinas de Atención integral para cónyuges o concubinas de

trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante trabajadores que no tengan cobertura mutual, durante el embarazo, parto y puerperio.el embarazo, parto y puerperio.

Atención odontológica para aquellas cónyuges o Atención odontológica para aquellas cónyuges o concubinas de trabajadores que tienen cobertura concubinas de trabajadores que tienen cobertura mutual (tanto sea particular como a través del BPS) mutual (tanto sea particular como a través del BPS) durante el embarazo.durante el embarazo.

Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las Los niñ@s nacidos en el Sanatorio Canzani o en las instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.instituciones contratadas hasta los 90 días de vida.

Atención médica Integral hasta los 6 años menos un Atención médica Integral hasta los 6 años menos un día.día.

Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día.Atención Odontológica hasta los 9 años menos un día. Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos Tratamiento de Ortodoncia hasta los 10 años menos

un díaun día

Page 32: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social LEY 15084 - 1980LEY 15084 - 1980Prestaciones de Salud:Prestaciones de Salud: Departamento de Especialidades Médico Departamento de Especialidades Médico

Quirúrgicas (D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Quirúrgicas (D.E.ME.QUI) El Banco de Previsión Social cuenta con el principal centro de Social cuenta con el principal centro de tratamiento de malformaciones congénitas, el tratamiento de malformaciones congénitas, el cual es pionero en América Latina en cuanto a la cual es pionero en América Latina en cuanto a la investigación y tratamiento de diversas investigación y tratamiento de diversas malformacionesmalformaciones.. Incluye:Incluye:

LentesLentes Ayudas Especiales (Ayudas Especiales (Es una prestación económica Es una prestación económica

complementaria con el objeto de favorecer la complementaria con el objeto de favorecer la rehabilitación integral de las personas con rehabilitación integral de las personas con discapacidad)discapacidad)

Otros.Otros.

Page 33: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 19991984 – 19941984 – 1994

Disminuye la pobreza, pero Disminuye la pobreza, pero no disminuyen la cantidad no disminuyen la cantidad

de niños pobresde niños pobres

Ayuda Memoria:Ayuda Memoria:La doctrina nacional La doctrina nacional

concibe las concibe las Asignaciones como Asignaciones como

una protección a una protección a tod@s los niñ@s, no tod@s los niñ@s, no sólo a l@s hij@s de sólo a l@s hij@s de

asalariad@sasalariad@s

La sociabilidad futura de todo La sociabilidad futura de todo el país se pone en riesgo el país se pone en riesgo

cuando no se atienden a los cuando no se atienden a los más débiles y vulnerables de la más débiles y vulnerables de la

sociedadsociedad

Contradicción:Contradicción:La financiación es por Rentas La financiación es por Rentas

Generales, y se le niega el Generales, y se le niega el beneficio a los más necesitadosbeneficio a los más necesitados

Page 34: Instituto de seguridad social. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY B.P.S. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones familiares, protección a la infancia,

Instituto de seguridad social

No se les No se les otorga los otorga los

Servicios de Servicios de SaludSalud

LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 1999

Hogares con Hogares con ingresos ingresos

menores a 3 BPC menores a 3 BPC ($ 4908 o U$S ($ 4908 o U$S

223)223) YY

Mujer único Mujer único sustento de sustento de

hogar hogar monoparentalmonoparental

Debe cohabitar con sus hijos sin

presencia masculina.Retroactividad: No. Se

paga desde la presentación.

EmbarazadasEmbarazadasNo es impedimento la convivencia con cónyuge o

concubinoSe paga durante el embarazo y hasta 12 meses

inmediatos y posteriores al nacimiento.Retroactividad: Desde el constatación del embarazo con un máximo de 2 meses desde la presentación.

EXTENSIÓN EXTENSIÓN DESEMPLEODESEMPLEO

Trabajador@s que al Trabajador@s que al finalizar el período de finalizar el período de amparo a SDES no se amparo a SDES no se

reintegren a la reintegren a la actividad.actividad.

Retroactividad: NoRetroactividad: No.Mujer único Mujer único sustento de sustento de

hogar hogar monoparentalmonoparental

Debe cohabitar con Debe cohabitar con sus hijos sin sus hijos sin

presencia masculinapresencia masculina..Retroactividad: No. Se Retroactividad: No. Se

paga desde la paga desde la presentación.presentación.

EmbarazadasEmbarazadasNo es impedimento la convivencia con cónyuge o No es impedimento la convivencia con cónyuge o

concubinoconcubinoSe paga durante el embarazo y hasta 12 meses Se paga durante el embarazo y hasta 12 meses

inmediatos y posteriores al nacimiento.inmediatos y posteriores al nacimiento.Retroactividad: Desde el constatación del embarazo Retroactividad: Desde el constatación del embarazo con un máximo de 2 meses desde la presentacióncon un máximo de 2 meses desde la presentación.

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Instituto de seguridad social Ley 17139 - 1999Ley 17139 - 1999

CONTRAPRESTRACIONESCONTRAPRESTRACIONES

Mínimo de 4 controles durante el embarazo

Controles pediátricos

periódicos para l@s menores

de 3 años

Concurrencia a centros de estudio

habilitados para niñ@s entre 3 y 5

Primaria hasta los 14, o 16 (si justifica que no pudo terminar)

Hasta los 18: Estudios superiores

Mínimo de 4 controles durante el embarazo

Controles pediátricos

periódicos para l@s menores

de 3 años

Concurrencia a centros de estudio

habilitados para niñ@s entre 3 y 5

Primaria hasta los 14, o 16 (si justifica que no pudo terminar)

Hasta los 18: Estudios superiores

Mínimo de 4 controles durante el embarazo

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Instituto de seguridad social LEY 17139 - 1999LEY 17139 - 1999

Monto de la Monto de la prestaciónprestación

NormalNormal $ 262 / U$$ 11.90$ 262 / U$$ 11.90(x mes x niñ@)

Con discapacidad

Con discapacidad

BIMESTR

BIMESTR

ALAL

$ 524 / U$$ 23.80$ 524 / U$$ 23.80(x mes x niñ@)

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Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004LEY 17758 - 2004

El recrudecimiento de la El recrudecimiento de la situación del país en cuanto situación del país en cuanto a niveles de pobreza (luego a niveles de pobreza (luego

de la crisis del 2002), de la crisis del 2002), obligaba a generar alguna obligaba a generar alguna

política que permitiera paliar política que permitiera paliar la situación de gran cantidad la situación de gran cantidad

de hogaresde hogares

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Instituto de seguridad social LEY 17758 - 2004LEY 17758 - 2004

Nuevos Beneficiari@s:Nuevos Beneficiari@s:(Tope de ingresos (Tope de ingresos 3 BPC ($ 4908 o U$S 223)3 BPC ($ 4908 o U$S 223)))

Hogares de menores recursos, sin relación Hogares de menores recursos, sin relación laboral formal, integrados de manera mono o laboral formal, integrados de manera mono o biparental. biparental.

Titulares de empresas unipersonalesTitulares de empresas unipersonales

MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y MANTIENE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139EXIGENCIAS QUE LA LEY 17139

TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS TAMPOCO OTORGA EL DERECHO A LOS SERVICIOS DE SALUDSERVICIOS DE SALUD

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Instituto de seguridad social

Las tres leyes reseñadas Las tres leyes reseñadas son incompatibles entre sí. son incompatibles entre sí.

No son acumulables y No son acumulables y tienen un orden de tienen un orden de

prioridadprioridad

Paso significativo Paso significativo para la para la

universalización de universalización de la Prestación.la Prestación.

Se ha llegado a Se ha llegado a integrar a más de integrar a más de 200.000 niñ@s y 200.000 niñ@s y

adolescentes.adolescentes.

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Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002LEY 17474 - 2002Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se Está enfocada a aquellos núcleos familiares donde se

presenta un embarazo triple o más.presenta un embarazo triple o más.

No es necesaria la vinculación laboral para tener No es necesaria la vinculación laboral para tener derecho al cobro, pero de existir el mismo se mantiene derecho al cobro, pero de existir el mismo se mantiene la primer franja de la Ley 15084 y se eleva el tope de la la primer franja de la Ley 15084 y se eleva el tope de la segunda a 15 BPC ($ 24540 pesos o U$S 1115,50 segunda a 15 BPC ($ 24540 pesos o U$S 1115,50 dólares)dólares)

Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la Los montos a servir están diferenciados de acuerdo a la edad de los beneficiarios:edad de los beneficiarios: Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos Desde la constatación del embarazo y hasta los 6 años menos

un día corresponde el triple de que correspondería de aplicar un día corresponde el triple de que correspondería de aplicar las franjas y los topes correspondienteslas franjas y los topes correspondientes

Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, Desde los 6 años y hasta los 13 años menos un día, corresponde el doble de lo que correspondería de aplicar las corresponde el doble de lo que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.franjas y topes correspondientes.

Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple Desde los 13 años y hasta los 18 menos un día, se paga simple según lo que correspondería de aplicar las franjas y topes según lo que correspondería de aplicar las franjas y topes correspondientes.correspondientes.

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Instituto de seguridad social LEY 17474 - 2002LEY 17474 - 2002

En materia de salud, el artículo 4º En materia de salud, el artículo 4º establece:establece:

““Los niños producto de nacimiento gemelar Los niños producto de nacimiento gemelar múltiple, tendrán derecho a recibir atención múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento médica rutinaria domiciliaria, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a través de la hasta los tres años de edad, a través de la cobertura de instituciones de salud pública o cobertura de instituciones de salud pública o privada.privada.

Asimismo, tendrán prioridad en la atención en Asimismo, tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los nueve años de edad consultorio hasta los nueve años de edad cualquier sea la cobertura de salud.”cualquier sea la cobertura de salud.”

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Instituto de seguridad social

PLAN DE EQUIDADPLAN DE EQUIDAD

E IGUALDAD DE E IGUALDAD DE OPORTUNIDADESOPORTUNIDADES

REFORMA DEL SISTEMAREFORMA DEL SISTEMA

DEDE

ASIGNACIONES FAMILIARESASIGNACIONES FAMILIARES

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Instituto de seguridad social PLAN DE EQUIDADPLAN DE EQUIDAD

• En el año 2005, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) comenzó a desarrollar el Plan de Asistencia Nacional a la Emergencia Social (PANES).

• El relevamiento realizado por dicho ministerio en los hogares más pobres de nuestra sociedad, reveló que gran cantidad de estos no percibían AFAM.

• Este relevamiento permitió extender la cobertura de niñ@s y adolescentes que, teniendo derecho, no lo hacían efectivo.

• Llegando al fin del PANES, el Ministerio elaboró el PLAN DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

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Instituto de seguridad social PLAN DE EQUIDADPLAN DE EQUIDAD

• Este PLAN espera consolidar, favorecer y estimular los procesos de integración social.

• Se espera responder a las situaciones de extrema pobreza a través de una Red de Asistencia e Integración Social que tiene entre sus componentes fundamentales una propuesta de reforma del Sistema de Asignaciones Familiares.

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

EN 2 ETAPASEN 2 ETAPAS

OBJETIVO: 550.000OBJETIVO: 550.000beneficiari@sbeneficiari@s

LA 1ª A PARTIR DE LA 1ª A PARTIR DE 1/1/20081/1/2008

330.000 niñ@s 330.000 niñ@s integrantes de los integrantes de los

hogares de más bajos hogares de más bajos recursosrecursos

LA 2ª A PARTIR DE LA 2ª A PARTIR DE 1/1/20091/1/2009

Se integran al sistema Se integran al sistema 220.000 niñ@s más220.000 niñ@s más

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

Se derogan las leyes 17139 y 17758 (HMR)

Hogar: núcleo integrado por dos o más personas, vinculadas o no por lazos de

parentesco, que conviven bajo un mismo techo y que constituyen una familia o unidad similar a la familia

• Se prioriza la figura femenina como administradora.• La vulnerabilidad se establece no sólo a partir de ingresos,

sino que considera las condiciones habitacionales y el entorno, la composición del hogar, las características de sus integrantes y la situación sanitaria

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

CALIDAD DE CALIDAD DE BENEFICIARI@BENEFICIARI@

A PARTIR DE LA CONSTATACIÓN

FEHACIENTE DEL EMBARAZO Y HASTA LOS 14

AÑOS (CURSANDO PRIMARIA)

HASTA LOS 18 AÑOS SI CURSA

ESTUDIOS SUPERIORES A LOS

PRIMARIOS

DE POR VIDA EN CASO DE

DISCAPACIDAD, SUJETO A

CONTROL CADA 3 AÑOS

HASTA LOS 16 AÑOS SI SE

COMPRUEBA QUE NO PUDO

COMPLETAR PRIMARIA POR

MOTIVOS JUSTIFICADOS

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

MONTO Y MONTO Y FORMA FORMA

DE PAGODE PAGO

Deja de ser un monto fijo en

relación con el ingreso. Se fija por la relación entre:

Beneficiarios, nivel educativo en curso y existencia o no de

discapacidades

El pago pasa a ser Mensual

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s Sólo niñ@s que tienen hasta 5 años y/o niñ@s que cursan estudios primariosque cursan estudios primarios

(Cant.Benef.(Cant.Benef.0,60,6) x 700) x 700

Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6

El resultado se multiplica por 700

Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto

corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este número entre la Cantidad de

Beneficiarios.

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

Sólo beneficiari@s que cursan estudios en Sólo beneficiari@s que cursan estudios en enseñanza mediaenseñanza media

(Cant.Benef.(Cant.Benef.0,60,6) x 1000) x 1000

Se toma la cantidad de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6

El resultado se multiplica por 1000

Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto

corresponde a cada beneficiario, se debe dividir este número entre la Cantidad de

Beneficiarios.

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAMEn caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando En caso de que existan beneficiari@s con hasta 5 años, cursando

primaria y enseñanza mediaprimaria y enseñanza media

Ej. A – Cantidad de Beneficiarios menores de 5 o primariaB – Cantidad de Beneficiarios en enseñanza mediaC – Cantidad total de Beneficiarios (A + B)

(C(C0,60,6) x 700 + (B) x 700 + (B0,60,6) x 300) x 300

Se toma la cantidad total de beneficiarios y se eleva al exponente 0,6 y se multiplica por 700

Se toma la cantidad de beneficiarios que cursan estudios en enseñanza media y se eleva al exponente 0,6 y se

multiplica por 300Se suman los dos resultados anteriores.

Así se obtiene el total a cobrar por todos los beneficiarios. Si se desea saber cuánto corresponde a cada beneficiario, se debe

dividir este número entre la Cantidad de Beneficiarios.

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAMA MODO DE EJEMPLOA MODO DE EJEMPLO

00 11 22 33 44 55

00 10010000

15115166

19319333

22922977

26226277

11 700700 13613611

18018088

21821888

25225288

28328399

22 10610611

16516533

20620633

24124199

77477400

30330388

33 13513533

19019088

21921933

26326311

29329399

32232255

44 16016088

21321399

25025066

28328300

31231277

34034044

55 18318399

23523511

27027055

30130177

33033055

35735755

Cantidad Beneficiarios Enseñanza MediaCantidad Beneficiarios Enseñanza Media

Ca

nt.

Ben

ef.

Men

ore

s d

e 5

C

an

t. B

ene

f. M

eno

res

de

5

y p

rim

aria

y p

rim

aria

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Instituto de seguridad social REFORMA AFAMREFORMA AFAM

EN CASO DE BENEFICIARI@S CON EN CASO DE BENEFICIARI@S CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD

SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@SIEMPRE SE PAGA $ 1000 POR CADA UN@

INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS INDEPENDIENTEMENTE DEL RESTO DE LOS BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

Valores Valores constantes constantes

a a Enero/2008Enero/2008

Ajustables por el Ajustables por el IPC, junto con los IPC, junto con los

salarios de la salarios de la Adm.CentralAdm.Central

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Instituto de seguridad social

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