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Las prestaciones familiares en el ámbito de la Seguridad Social JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES * INTRODUCCIÓN L a protección familiar constituye una de las primeras contingencias que los mo- dernos sistemas de Seguridad Social se apresuran a poner remedio, ya que el nacimien- to o la presencia de menores (o de otros familia- res) en una familia pueden constituir una carga para ésta, en cuanto implican unos mayores gastos. Por ello, en los grandes textos doctrina- les 1 , dentro de las ramas de Seguridad Social se hace figurar, como necesidad a cubrir por aquélla, las denominadas «cargas familiares». En la mayor parte de los países 2 , las polí- ticas familiares se suelen situar en tres gran- des tipologías 3 : a) El propio rechazo a la existencia de una política familiar, basado en la no injeren- cia en la célula familiar, considerada como algo exclusivo de la iniciativa privada, sin que los poderes públicos deban inmiscuirse en la misma. b) La afirmación y la demostración de una política global, fundamentada en la con- sideración del papel social del Estado, que debe remover los obstáculos y las dificultades con que se encuentra la familia. Este enfoque y el anterior, no obstante, pueden no ser contra- dictorios: los Estados que aspiran a una política familiar pueden atribuir una importancia bási- ca a la esfera privada, por lo que la actuación sobre las familias puede efectuarse a través de incentivos o de beneficios externos. c) Un enfoque intermedio entre ambas posi- ciones, en el sentido de dar respuesta a las ne- cesidades familiares, dentro de una política y de unos niveles de acción de las distintas colec- tividades públicas, pero sin integrarlas. Aunque en la mayor parte de los sistemas de Seguridad Social existen manifestaciones no contributivas de prestaciones familiares, sin embargo, en buena parte de ellos, sigue es- tando presente el sistema de seguros familia- 13 * Administrador Civil del Estado. Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social. 1 VØanse, al respecto y entre otras, las obras de BE- VERDIGE, W.: «Seguro Social y Servicios afines. Informe de Lord Beveridge». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Colec. ClÆsicos. Madrid. 1989; DURAND, P.: «La política contemporÆnea de Seguridad Social». Ministe- rio de Trabajo y Seguridad Social. Colec. Seguridad Social. Madrid. 1993, o VENTURI, A.: «Los fundamentos científicos de la Seguridad Social». Ministerio de Traba- jo y Seguridad Social. Colec. Seguridad Social. Madrid. 1995. 2 Si bien con mayor incidencia en los denominados «países desarrollados». 3 VØase LAROQUE, M.: «Los sistemas de prestacio- nes familiares. ¿Evolución de las políticas?». Informe presentado en la 26“ Asamblea General de la Asocia- ción Internacional de la Seguridad Social. AISS. Marrakech. 1998. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 29

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Page 1: Las prestaciones familiares en el ámbito de la … · ... las prestaciones de la Segu-ridad Social ... No se efectœa en este trabajo un anÆlisis de las clases de familias y

Las prestaciones familiaresen el ámbito de la SeguridadSocial

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES *

INTRODUCCIÓN

La protección familiar constituye una delas primeras contingencias que los mo-dernos sistemas de Seguridad Social se

apresuran a poner remedio, ya que el nacimien-to o la presencia de menores (o de otros familia-res) en una familia pueden constituir una cargapara ésta, en cuanto implican unos mayoresgastos. Por ello, en los grandes textos doctrina-les 1, dentro de las ramas de Seguridad Socialse hace figurar, como necesidad a cubrir poraquélla, las denominadas «cargas familiares».

En la mayor parte de los países 2, las polí-ticas familiares se suelen situar en tres gran-des tipologías 3:

a) El propio rechazo a la existencia deuna política familiar, basado en la no injeren-cia en la célula familiar, considerada comoalgo exclusivo de la iniciativa privada, sinque los poderes públicos deban inmiscuirseen la misma.

b) La afirmación y la demostración deuna política global, fundamentada en la con-sideración del papel social del Estado, quedebe remover los obstáculos y las dificultadescon que se encuentra la familia. Este enfoque yel anterior, no obstante, pueden no ser contra-dictorios: los Estados que aspiran a una políticafamiliar pueden atribuir una importancia bási-ca a la esfera privada, por lo que la actuaciónsobre las familias puede efectuarse a través deincentivos o de beneficios externos.

c) Un enfoque intermedio entre ambas posi-ciones, en el sentido de dar respuesta a las ne-cesidades familiares, dentro de una política yde unos niveles de acción de las distintas colec-tividades públicas, pero sin integrarlas.

Aunque en la mayor parte de los sistemasde Seguridad Social existen manifestacionesno contributivas de prestaciones familiares,sin embargo, en buena parte de ellos, sigue es-tando presente el sistema de seguros familia-

13

* Administrador Civil del Estado. Miembro del InstitutoEuropeo de Seguridad Social.

1 Véanse, al respecto y entre otras, las obras de BE-

VERDIGE, W.: «Seguro Social y Servicios afines. Informe

de Lord Beveridge». Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial. Colec. Clásicos. Madrid. 1989; DURAND, P.: «La

política contemporánea de Seguridad Social». Ministe-rio de Trabajo y Seguridad Social. Colec. SeguridadSocial. Madrid. 1993, o VENTURI, A.: «Los fundamentos

científicos de la Seguridad Social». Ministerio de Traba-jo y Seguridad Social. Colec. Seguridad Social. Madrid.1995.

2 Si bien con mayor incidencia en los denominados«países desarrollados».

3 Véase LAROQUE, M.: «Los sistemas de prestacio-

nes familiares. ¿Evolución de las políticas?». Informepresentado en la 26ª Asamblea General de la Asocia-

ción Internacional de la Seguridad Social. AISS. Marrakech.1998.

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res. La necesidad de individualizar el riesgo yde evaluar económicamente su incidencia ha lle-vado durante mucho tiempo no tanto a protegerla familia, en cuanto tal, como a dar coberturabásicamente a «las cargas familiares», en cuan-to causantes de gastos para el trabajador. Eneste sentido, la familia o la «carga familiar«constituye la causa primaria de necesidad so-cial, consistente en la incapacidad de ganancia,producida por el exceso de gastos para atenderlas obligaciones familiares, que suelen recaersobre el trabajador asegurado. Por ello, en elSeguro Social diseñado por Beveridge, los gas-tos de la infancia constituía una de las ocho ne-cesidades básicas 4.

Existe una diferencia entre las prestacionesfamiliares y otras prestaciones monetarias deSeguridad Social: «estas últimas proveen un in-greso a quienes dejan de percibir su salario,temporalmente en unos casos y definitivamenteen otros, mientras que el fundamento de lasprestaciones familiares es el reconocimiento deque, generalmente, cuando se fija un salario nose tiene en cuenta el tamaño de la familia quese debe mantener con aquél» 5.

En España, el fundamento jurídico de la pro-tección familiar se encuentra en el artículo 39 dela Constitución 6 que encomienda a los poderespúblicos asegurar una protección social, económi-ca y jurídica de la familia, en cuanto se consideraa ésta como agente y colaborador del Estado enla consolidación del bienestar social 7. Ahorabien, en nuestro país, al igual que sucede enmuchos de los sistemas de protección social

de otros Estados, las prestaciones de la Segu-ridad Social dirigidas a la familia convivencon otras medidas que se dirigen al mismoobjetivo, es decir, proporcionar ingresos su-plementarios a las familias con menores in-gresos 8, medidas estas últimas que tienen unpapel importante en el ordenamiento fiscal 9.No obstante, el presente trabajo se centraúnicamente en las prestaciones de SeguridadSocial que tienen como finalidad la coberturade los mayores gastos que se producen por elnacimiento o el cuidado de hijos 10.

LAS PRESTACIONES FAMILIARESA CARGO DE LA SEGURIDADSOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

1. Breve referencia a su constitución histórica

Los orígenes de las prestaciones familia-res se remontan a finales del siglo XIX, perío-

14

4 BEVERIDGE, H.W.: «Seguro social.....». op. cit. págs.210-211.

5 OIT: «Introducción a la Seguridad Social». Ginebra.1984. Pág. 107.

6 El artículo 39 de la Constitución es el primero de losincluidos dentro de los principios rectores de la política eco-nómica y social.

7 Como tal se califica en el Informe de la Comisión de Po-lítica y Social de Empleo del Congreso de los Diputados sobre«La situación actual de la familia». El informe aparece publica-do en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, de 9de diciembre de 1997.

8 Las prestaciones se conceden a las familias, en senti-do amplio, entendiendo como tales las que tienen hijos acargo o en el seno de las cuales nacen menores o son adop-tados. No se efectúa en este trabajo un análisis de las clasesde familias y de las nuevas formas de estructura familiar. Unanálisis de las diferentes tipologías de las familias en ALBERDI,I.: «La nueva familia en España». Ed. Tecnos. Madrid. 1999ó en KUIJSTEN, A.: «Políticas sociales y formas de vida familiar

en Europa». Revista Internacional de Seguridad Social. Nº 3-4. 1999. Págs. 13-35.

9 Véase, al respecto, la Ley 40/1998, de 9 de diciem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas yotras normas tributarias.

Un análisis de la incidencia de las desgravaciones fisca-les, dentro de las políticas familiares, puede encon-trase en MEIL LANDWERLIN, G.: «Cambio familiar y

política de conciliación de vida familiar y laboral en Es-

paña». Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos So-ciales. Nº Extraordinario dedicado a la «Conciliación de

la vida familiar y laboral». Madrid. 1999. Págs. 11-41 oen CASTELLANOS REAL, F.: «IRPF y familia» en «Familia y eco-

nomía». Papeles de Economía Española. Nº 78. 1998. Págs.276-289.

10 No se contemplan, por tanto, las prestaciones deprotección a la maternidad que, en un concepto amplio, seenglobarían también dentro del marco protector de la fami-lia.

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do en que algunos empresarios comienzan apagar a sus empleados con familias numero-sas un complemento familiar, como ayudapara el mantenimiento de su hogar.

La crisis económica derivada de la 1ª Gue-rra Mundial supuso un fuerte empuje paralas prestaciones familiares, que resultabanmás necesarias con la reducción del poder decompra que experimentaron los salarios, acausa de la inflación. Pero, en la articulaciónde nuevos mecanismos que permitieran ayu-dar a las familias con hijos, resultaba precisoque se repartiesen los costes de la protecciónfamiliar, surgiendo, de este modo, las prime-ras Cajas de Compensación (la primera seinstaura en la ciudad francesa de Grenoble, en1918). Las Cajas de Compensación agrupabana empresarios de una misma zona geográfica ydedicados a la misma actividad, quienes contri-buían a financiar las prestaciones, en razón delos salarios que pagaban a los empleados, in-dependientemente de las cargas familiaresque aquéllos tuviesen.

La recesión económica de los años 30 su-puso un nuevo empuje en el establecimiento o

mejora de las prestaciones familiares, debidoa la fuerte pérdida del poder adquisitivo delos salarios, surgiendo la necesidad del esta-blecimiento de mecanismos obligatorios. Talobligatoriedad se impuso, por primera vez, enBélgica en el año 1928, a través de la Caja deCompensación.

Dentro de la evolución histórica del estable-cimiento de los mecanismos de prestaciones fa-miliares, al menos en Europa, se puedendiferenciar tres etapas:

• Una primera etapa, que se ha denomina-do «etapa liberal», ya que en ella prima lavoluntariedad de los empleadores en elabono de las prestaciones familiares.

• Una segunda etapa, que abarcaría desde1918 a 1928, denominada «etapa compen-satoria», caracterizada por el repartodel gasto derivado de las prestacionesfamiliares entre los empleadores deuna misma actividad y de una zonageográfica, independientemente delnúmero de hijos que tuviesen los em-pleados.

15

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

CUADRO 1. FECHA DE IMPLANTACION DE LOS MECANISMOS DE PRESTACIONESFAMILIARES EN DETERMINADOS PAISES DE LA UE

Estado Año

Bélgica 1928

Francia 1932

Italia 1937

España 1938

Países Bajos 1939

Portugal 1942

Irlanda 1944

Inglaterra 1945

Dinamarca 1950

Alemania 1954

Grecia 1958

Fuente: Elaboración propia a partir del estudio de NAVARRO, Carmen y otros: «La protección familiar en Europa. Especialreferencia a España». Presupuesto y Gasto Público. Ministerio de Hacienda. 7/1992. Págs. 57-75.

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• Una tercera etapa, que se inicia en 1928,en la que, con mayor o menor graduali-dad, comienzan a generalizarse las pres-taciones familiares y a imponerse suobligatoriedad.

2. Mantenimiento de la cobertura social, en un marco de pérdida relativa de su significado protector

Las prestaciones familiares varían fuerte-mente en los países de la Unión Europea, impli-cando, respecto a su relación con el PIB, desdeun 0,2% en Grecia hasta el 4,2% en Finlandia.Son los países del Sur de Europa los que dedi-can un menor gasto a las prestaciones familia-

res, mientras que en los países del Norte (bá-sicamente, Dinamarca, Finlandia y Suecia) elgasto social dedicado a estas prestaciones tie-ne una mayor importancia relativa.

En el último cuarto de siglo y en el ámbito dela Unión Europea se ha producido un menor es-fuerzo en los gastos dedicados a la familia. Estemenor peso relativo de las prestaciones familia-res se pone de relieve si se observa la evoluciónde la relación entre el gasto dedicado a aquéllasy el de la totalidad de las demás prestaciones dela Seguridad Social. Desde 1970 a 1997, esta re-lación ha pasado del 20% al 8% (Bélgica), del17% al 13% (Irlanda), del 17 al 9,5% (Fran-cia), del 14% al 5% (Países Bajos) ó del 13% al3,6% (Italia).

Ahora bien, aunque la relación entre elgasto dedicado a las prestaciones familiares yel total de las prestaciones sociales haya dis-minuido (debido, sobre todo, al incremento delas segundas), sin embargo en las dos últimasdécadas se ha mantenido la proporción de lariqueza nacional dedicada a las prestacionesfamiliares (como se refleja en el Cuadro III).No obstante esta relación varía de unos paí-ses a otros, ya que:

• en un primer grupo de países, la rela-ción indicada ha tenido incrementosimportantes (básicamente, en Dina-marca, Reino Unido, Luxemburgo ó Ir-landa);

• en otros países, por el contrario, la rela-ción entre el gasto de prestaciones fami-liares y el PIB se ha deteriorado de forma

16

CUADRO II. % DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN EL TOTAL DEPRESTACIONES SOCIALES

Estado 1970 1980 1997

Alemania 10,2 10,1 7,6

Bélgica 20,0 11,3 8,1

Dinamarca 14,1 10,8 11,6

España 4,4 1,6

Francia 16,8 12,7 9,5

Irlanda 16,9 11,0 13,1

Italia 12,9 7,5 3,6

Países Bajos 13,9 8,5 5,4

Reino Unido 11,2 13,1 11,4

Fuente: DUMMONT, J.P.: «Les systèmes de protection sociale en Europe». 4ª edic. Edit. Económica. 1999.

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también importante (por ejemplo, Bél-gica, Alemania, Países Bajos, Italia, Es-paña ó Grecia);

• por último, un tercer grupo en los que lasvariaciones —hacia uno u otro lado- sonmenos significativas (Francia o Portugal).

Si la relación se efectúa entre la cuantía me-dia de la prestación y el importe del PIB por ha-bitante, se observa la misma situación: son lospaíses del norte de Europa los que presentanuna mayor protección (en los que, en general, larelación citada se sitúa por encima del 10%); endeterminados países del centro de Europa, laindicada relación supera el 7%; mientras queen los cuatro países del Sur europeo, la cuantíade las prestaciones familiares no llega al 5% delPIB por habitante (Cuadro IV).

3. Variedad en las prestaciones, ligadas a distintas políticas familiares

En el marco de la Unión Europea, existeuna gran heterogeneidad en la estructura de

las prestaciones familiares ligadas a la familia,si bien, en una primera aproximación, aquéllasse pueden agrupar en dos clases: prestacioneseconómicas y prestaciones en especie. Mientrasque las primeras existen en todos los países dela UE, hay una mayor diferencia en lo que res-pecta a las segundas (Cuadro V).

La existencia de unas u otras prestacionesfamiliares en los diferentes Estados que con-forman la Unión Europea está ligado al con-tenido de las políticas familiares en cada unode ellos. Las mismas se pueden agrupar entres o cuatro clases:

a) Países cuyas políticas de prestacionesfamiliares descansan básicamente en las pres-taciones por hijo a cargo y por maternidad(Bélgica, Portugal e Italia).

17

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

CUADRO III.

EstadoPrestaciones familiares en % del PIB

1980 1990 1996

Dinamarca 2,8% 3,9% 3,3%

Reino Unido 2,3% 2,1% 2,6%

Luxemburgo 2,2% 2,9% 2,7%

Francia 2,6% 2,2% 2,4%

Irlanda 1,7% 2,0% 2,2%

Belgica 2,8% 2,1% 1,9%

Alemania 2,6% 1,9% 1,8%

Países Bajos 2,6% 1,7% 1,6%

Italia 1,2% 1,0% 0,8%

Portugal 0,8% 0,8% 0,8%

España 0,5% 0,2% 0,2%

Grecia 0,2% 0,1% 0,1%

Fuente: DUMMONT, J.P.: «Les systèmes...», op. cit.

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CUADRO IV.

Estado

Cuantía media de las prestaciones familiare en % del PIB por habitante

1980 1990 1996

Dinamarca 10,8% 14,1% 15,7%

Reino Unido 10,2% 10,3% 12,8%

Luxemburgo 9,5% 9,9% 12,6%

Alemania 12,6% 11,6% 10,8%

Francia 9,4% 9,1% 10,1%

Belgica 11,4% 9,7% 8,5%

Alemania 5,1% 6,9% 7,8%

Países Bajos 10,1% 8,2% 7,5%

Italia 4,5% 4,8% 4,2%

Portugal 3,1% 4,1% 4,2%

España 1,6% 0,6% 1,0%

Grecia 0,9% 0,5% 0,4%

Fuente: DUMMONT, J.P.: «Les systèmes...», op. cit.

CUADRO V. LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN LA UNION EUROPEA

Por cuidadode hijo

NacimientoDe padre

soloEducación

Cuidados adomicilio

Alojamiento

AlemaniaAustriaBélgicaDinamarcaEspañaFinlandiaFranciaGreciaIrlandaItaliaLuxemburgoP. BajosPortugalR. UnidoSuecia

BélgicaDinamarcaEspaña 11

FinlandiaFranciaIrlandaLuxemburgoPortugalR.Unido

AlemaniaDinamarcaFranciaGreciaIrlandaR.UnidoSuecia

AlemaniaAustriaFranciaLuxemburgo

Finlandia AlemaniaAustriaFinlandiaFranciaR. Unido Suecia

Fuente: MISSOC: «La protection sociale dans les Etats Membres de l’Union Europèenne. Situation au 1º janvier 1999 et evo-lution». Bruselas. 2000.

11 Desde el año 2000, si bien limitada al nacimiento del 3º o sucesivos hijos, así como a los supuestos de nacimientosmúltiples.

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b) Países que añaden a las prestacionespor hijo a cargo las correspondientes a aloja-miento y otras prestaciones en especie (Ale-mania ó Austria).

c) Países que cuentan con una política fa-miliar más diferenciada, en cuyo caso se pue-den observar, a su vez, dos subgrupos:

• Unos países (R. Unido, Suecia o Finlan-dia) en los que hay una diversificaciónde prestaciones, aunque el acento se co-loca en intervenciones en favor del aloja-miento y de lucha contra la precariedad(en un porcentaje, que se sitúa entre el49% y el 56%). Las prestaciones se diri-gen a los más desfavorecidos, sin efec-tuar una distinción clara entre lafamilia y el niño.

• Otros países (Francia ó Dinamarca),con prestaciones diferentes, si bien po-niendo el acento en las prestaciones porhijo a cargo.

Con ser importante la variedad de presta-ciones familiares en los diferentes sistemasde Seguridad Social de los países que confor-man la Unión Europea, el mayor peso relati-vo de las mismas se encuentra en las denaturaleza económica (Cuadro VI). Salvo enel caso de Dinamarca (en el que son sobrepa-sadas por las prestaciones en especie), las denaturaleza económica tienen un peso mayori-tario, llegando en buena parte de los sistemasa superar las tres cuartas partes del gasto(Austria, Bélgica, España, Francia. Irlanda,Países Bajos o Reino Unido).

4. Las prestaciones por hijo a cargo

Las prestaciones por hijo a cargo son eleje central de las prestaciones familiares dela Seguridad Social de los países de laUnión Europea (constituyendo entre el 40% yel 90% del total de las prestaciones familiares)y consisten en un importe metálico que se con-cede a las familias, con la finalidad de com-pensar los mayores gastos ocasionados por el

mantenimiento, cuidado y educación del me-nor.

Como regla general, las prestaciones seconceden desde el nacimiento del primer hijo,con la única excepción de Francia, país en elque las prestaciones son debidas únicamentea partir del 2º. De igual modo, en todos lospaíses se establece un límite de edad para po-der seguir generando el derecho a las asigna-ciones por hijo a cargo, límite que, en lamayoría de los casos, se sitúa en los 18 años,si bien esta edad se amplia en caso de que elhijo esté incapacitado o en los casos de estu-dios (Cuadro VII).

Por ello, dentro de las asignaciones porhijo a cargo, se pueden efectuar las siguientesdiferenciaciones:

• según el número de hijos que recibenlas prestaciones: como regla general, elprimer hijo, salvo en el caso aislado deFrancia;

• en función de la edad: la cuantía de laprestación puede variar, según que elniño tenga una edad inferior a un de-terminado límite (caso de Francia oPaíses Bajos), o ser de cuantía unifor-me;

• según el rango: las prestaciones por hijopueden ser más importantes para el ter-cer hijo (caso de Francia, Alemania ó Lu-xemburgo), o ser siempre uniformes apartir del primer hijo (España);

• según los recursos de las familias: lasprestaciones por hijo a cargo pueden es-tar limitadas a rentas de las familias(España) o concederse a la generalidadde las familias; pero, en este último su-puesto, pueden tener importes únicos(R. Unido) o ser diferentes según los in-gresos de las familias (Alemania, Italia,Grecia, Portugal, etc).

Otra forma de medir la incidencia de lasprestaciones familiares es relacionar el im-

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JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

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CUADRO VI. ESTRUCTURA DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN LOS PAISES DE LA UNION EUROPEA (1996)

Alemania Austria Bélgica Dinamarca España Finlandia Francia Irlanda Italia P. Bajos Portugal R. Unido Suecia

Prestaciones económicas 63,2 85,0 95,6 47,9 79,2 66,7 85,9 94,3 53,8 73,9 65,8 79,6 53,4

– Por nacimiento– Cuidado de menor– Otras prestaciones– % de prestaciones económicas sometidas a prueba de recursos económicos

15,539,9 7,8 0,4

20,361,8 2,9 12,8

7,784,3 3,6 0,0

22,225,5 0,2 0,0

40,738,5 0,021,1

27,137,6 2,0 3,2

13,772,2 0,021,6

3,158,532,740,4

13,039,0 1,8 1,5

0,073,1 0,8 0,0

19,336,210,3 1,3

1,939,538,235,6

22,625,8 5,0 0,1

Prestaciones especiales 36,8 15,0 4,4 52,1 20,8 33,3 14,1 5,7 46,2 26,1 34,2 20,4 46,6

– % de prestaciones en especie sometidas a prueba de recursos económicos

36,8 0,0 0,0 2,7 16,6 0,0 3,0 0,0 45,2 4,6 30,7 20,1 0,0

Total de prestaciones 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

– % de total de prestaciones sometidas a prueba de recursos económicos

37,2 1,8 0,0 2,7 34,7 3,2 24,6 40,4 46,7 4,6 31,9 55,7 0,1

Fuente: EUROSTAT.

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porte de las mismas con el salario neto, es de-cir, el percibido descontando los impuestos ylas cotizaciones sociales a cargo del trabaja-dor, relación en la que se observa una fuertediferencia entre los Estados. Por ejemplo ypara una familia con 2 hijos, las prestacionesfamiliares recibidas suponen, respecto al sala-rio neto, en España 1/4 de lo que significanesas mismas prestaciones en Francia.

Por último, la eficacia de las prestacionesfamiliares puede valorarse si se tiene en cuen-

ta la renta disponible de las familias, una vezrecibida aquéllas. Esta eficacia, en muchoscasos, es relativa, como ha sido puesto de ma-nifiesto por la doctrina 12. Así, si se compara(en un salario medio) la renta disponible de unafamilia con dos hijos en relación con la de unsoltero, el aumento de la renta disponible (con-secuencia de las prestaciones familiares) va-

21

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

CUADRO VII. LAS PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGOEN LA U.E. EN 1997

EstadoNiño que da lugar

al derechoLímite de

edadFunciónde renta

ProgresividadFunción

de la edad

Alemania 1º Normal: 18Paro: 21Formación: 27

No Si No

Austria 1º Normal: 19Paro: 21Formación: 26

No No Si

Bélgica 1º Normal: 18Formación: 25

No Si Si

Dinamarca 1º Normal: 18 No No Si

España 1º Normal: 18 Si No Si

Finlandia 1º Normal: 17 No Si No

Francia 2º Normal: 18 No Si Si

Grecia 1º Normal: 18Formación: 22

Si Si No

Irlanda 1º Normal: 16Formación: 19

No Si No

Italia 1º Normal: 18 Si No No

Luxemburgo 1º Normal: 18Formación: 27

No Si Si

Países Bajos 1º Normal: 17Formación: 24

No Si Si

Portugal 1º Normal: 16Formación: 25

Si No Si

R. Unido 1º Normal: 16Formación: 19

No No No

Suecia 1º Normal: 16 No Si No

Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en MISSOC: «La protection sociale ...» op. cit.

12 MEIL LANDWERLIN, G. «Conciliación...», op. cit., pág.30.

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ría de forma sustancial de unos países a otros.Mientras que en determinados países no llegaal 10% (caso de España) o apenas supera el 10%

(Reino Unido o Italia), por el contrario enotros (Bélgica, Dinamarca ó Austria) se acer-ca o supera el 25%. (Cuadro IX).

22

CUADRO VIII. LAS PRESTACIONES FAMILIARES EN % DEL SALARIO MEDIO NETO

Estado 1 hijo 2 hijos 3 hijos

Alemania 6,0 12,0 21,0

Bélgica 7,0 22,0 38,0

Dinamarca 6,0 11,0 15,0

España 2,0 3,0 5,0

Francia 22,0 50,0

Grecia 4,0 8,0 12,0

Irlanda 2,0 4,0 6,0

Italia 3,0 6,0 11,0

Países Bajos 4,0 10,0 16,0

Portugal 4,0 9,0 14,0

Reino Unido 5,0 9,0 13,0

Fuente: DUMMONT, J.P.: «Les systèmes ...». op. cit.

CUADRO IX. AUMENTO DE LA RENTA DISPONIBLE DE UNA FAMILIA CON DOSHIJOS Y UN SALARIO RESPECTO A LA RENTA DISPONIBLE DE UN SOLTERO

Sistema 1991 1992 1993 1994

Bélgica 38,1 39,4 39,4 39,2

Dinamarca 26,6 27,3 27,3 27,2

Austria 23,7 23,7 26,3 25,1

Alemania 22,5 24,5 23,9 24,3

Finlandia 21,6 24,3 22,1 20,2

Francia 1+,2 18,7 18,9 18,9

Países Bajos 12,1 17,8 18,3 18,0

Portugal 12,1 17,8 18,3 18,0

Irlanda 17,1 15,5 16,9 16,2

Suecia 15,4 14,6 14,7 14,2

Italia 13,1 13,0 13,4 12,5

Reino Unido 13,2 13,1 13,1 12,1

España 6,1 8,1 8,3 8,4

Fuente: Fuente: MEIL LANDWERLIN, G. «Conciliación...» op. cit. Pág. 30

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LAS PRESTACIONES FAMILIARESEN EL SISTEMA ESPAÑOL DESEGURIDAD SOCIAL.

1. Breve referencia a su evolución histórica

El proceso de evolución en la implantaciónde los mecanismos de la protección familiaren España, al igual que en el resto de los paí-ses de Europa, ha pasado por las tres etapasantes señaladas. De este modo, en un primermomento algunas empresas fueron instituyen-do ayudas y socorros familiares, para posterior-mente fundarse Cajas de Compensación 13.La etapa obligatoria se inicia en 1938 y sushitos más significativos son los siguientes:

• La Ley de 18 de julio de 1938, regulado-ra del «Subsidio familiar».

• La Ley de Reglamentación del Trabajo,de 6 de octubre de 1942, germen de laregulación del denominado «plus fami-liar».

• La Ley de Bases de la Seguridad Socialde 1963 y el establecimiento en 1967del sistema de Seguridad Social.

• La Ley 26/1985, de 31 de julio, de racio-nalización de la estructura y de la ac-ción protectora de la Seguridad Social,que suprimió las asignaciones a tantoalzado.

• La Ley 26/1990, de 20 de diciembre, so-bre prestaciones de la Seguridad Social,que modificó las prestaciones por hijo acargo, complementada por el Real Decre-to-Ley 1/2000, de 14 de enero.

El Régimen de los subsidios familiares ydel plus familiar

Las prestaciones familiares surgen en Es-paña, en el marco de los seguros sociales, a

través de la creación, en 1938, del denominado«Subsidio familiar», mediante el que se preten-día establecer unas prestaciones económicas decompensación y, consecuentemente, desligadasde los salarios de los trabajadores, con presta-ciones de cuantía uniforme, si bien limitadasa los trabajadores por cuenta ajena 14.

A través del Régimen de subsidios familia-res se concedía a los trabajadores con más dedos hijos a cargo un subsidio, cuya cuantía sefijaba en función del número de hijos del be-neficiario y del tiempo de trabajo. Su finan-ciación estaba a cargo de los empresarios y delos trabajadores, que cotizaban a la Caja Na-cional de Subsidios Familiares, dependientedel Instituto Nacional de Previsión. Tambiénse concedían, en determinados supuestos,subsidios especiales de viudedad, orfandad yescolaridad, así como los premios de natali-dad y nupcialidad.

Al tiempo y a través de las diferentes re-glamentaciones de trabajo, se fue implantandoel denominado «plus familiar», consistente enun complemento del salario, a cargo de la em-presa, que se establecía en función de las car-gas familiares, a fin de adecuar el salario alas necesidades de cada familia. Posterior-mente, se unifica y regula el mecanismo del«plus familiar» 15, articulado como un verda-dero seguro, con unas prestaciones muchomás elevadas que las establecidas en el subsi-dio familiar, y cuya financiación recaía sobre lasempresas, a través de unas cotizaciones sobrela nómina de los trabajadores de aquéllas 16. Elnuevo mecanismo protector generaba presta-ciones de cuantía diferente, en función del sa-

23

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

14 El «Subsidio familiar» fue reglamentado medianteDecreto de 20 de octubre de 1938.

15 Orden del entonces Ministerio de Trabajo de 29 demarzo de 1946. El plus familiar se configura como un pasohacia el «salario familiar» (art. 9º).

16 El Decreto de 21 de marzo de 1958 estableció quelas retribuciones voluntariamente concedidas por las em-presas, así como las primas a la producción, incentivos y re-muneraciones por rendimientos no se tuviesen en cuenta aefectos del plus familiar.

13 La primera Caja de Compensación se funda en Pal-ma de Mallorca en 1935.

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lario de todos los trabajadores y del númerode personas con cargas familiares, dentro dela propia empresa 17.

Como otra forma de protección familiar,las Mutualidades Laborales concedían a susafiliados subsidios de natalidad y nupciali-dad, cuyas cuantías variaban de unas a otrasentidades.

En esta etapa de protección familiar, des-taca también la legislación de familias nume-rosas, contenida en la Ley de 13 de diciembrede 1943, mediante la que se clasifican estas fa-milias en función de su tamaño, y se establecenuna serie de bonificaciones y exenciones en ma-teria fiscal y de enseñanza. De igual modo, lospremios de natalidad, instituidos por Ordende 19 de marzo de 1941.

La integración de las prestacionesfamiliares en el sistema de la SeguridadSocial

La Ley de la Seguridad Social de 1966 reu-nificó ambas modalidades de protección 18,para englobarlas dentro de la «protección a la

familia», distinguiendo entre prestaciones depago único (matrimonio y nacimiento de hijo)y de pago periódico (por esposa e hijo), esque-ma protector que pasa a la Ley General de laSeguridad Social de 1974.

De acuerdo con el esquema protector esta-blecido en la legislación de Seguridad Social—y que va a regir hasta el año 1985—, lasprestaciones familiares eran las que se indi-can a continuación, cuyas cuantías —revisa-das en 1971— permanecerán, con caráctergeneral, sin actualización hasta la reforma de1990 19:

* De pago periódico:

• Asignación mensual por esposa (375ptas/mes).

• Asignación mensual por hijo a cargo(250 ptas/mes).

* De pago único:

• Asignación al contraer matrimonio(6.000 ptas).

• Asignación por nacimiento de hijo(3.000 ptas).

La falta de actualización de las ayudas fami-liares va a implicar una pérdida importante dela significación protectora de estas prestacio-nes de la Seguridad Social 20.

24

17 Mediante una imposición del 20% del salario de lostrabajadores, el plus familiar se articulaba a través de la asigna-ción de puntos por los familiares a cargo, en función de una es-cala que se iniciaba con 5 puntos (matrimonio, si la esposa notrabajaba) y que iba incrementándose según el número de hi-jos menores de 23 años, que no estuviesen trabajando. Se su-maban todos los puntos asignados a los trabajadores de laempresa, dividiéndose el importe del fondo entre el númerode puntos; el cociente resultante era el «valor del punto»

que, multiplicado por los puntos del beneficiario, dabacomo resultado el importe de la prestación.

ALONSO OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, en «Instituciones de

Seguridad Social». Madrid. Edit. Civitas. 1998. Pág. 347, se-ñalan que, conforme a una muestra estadística correspon-diente a 1960, el promedio nacional del valor del punto (esdecir, de cada punto), sin tener en cuenta variaciones entreempresas, osciló entre las 46,58 pesetas (construcción) y186,73 ptas (banca).

18 Si bien la reunificación afectó a los matrimonios, na-cimientos y, en general, a las situaciones generadas a partirde 1º de enero de 1967, ya que a las situaciones anterioresse mantenían los regímenes anteriores a título transitorio.

19 Se siguen regulando las prestaciones en favor de fa-milias numerosas �que, entre otras implicaban un suple-mento del 25%, 50% o 75% de las asignaciones, en razóndel tamaño de la familia- y los premios de natalidad. Comonovedad se establece una prestación por hijo minusválido,cuya cuantía se revisó en 1980 situándola en 3.000ptas/mes (y que se suprimirá en el año 1991, al ser subsumi-da por las prestaciones familiares por hijo minusválido a car-go).

20 Como ha señalado la doctrina, si hacia 1956 una fami-lia con tres hijos y esposa a cargo podía obtener prestacionesfamiliares por un importe entre un 60% y un 69% del sueldobase (sin prestaciones), lo que venía a representar entre un58% a un 65% de la renta per cápita, en 1975 las prestacionesfamiliares a las que podía tener derecho el mismo tipo de fa-milia no representaban más que el 6,8% del salario medio, oun 9,3% de la renta per cápita.

ESTUDIOS

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La desaparición de las asignaciones depago único: la reforma de 1985

La doctrina venía señalando la escasa sig-nificación protectora de las prestaciones fa-miliares en el sistema de la Seguridad Social,debido, de una parte, a la no actualización desus importes y, de otra, a no diferenciar (res-pecto de las prestaciones) las necesidades fa-miliares 21. En este contexto, la Ley 26/1985, de31 de julio, denominada «Ley de Pensiones»(LMU), produjo una reordenación de las presta-ciones familiares 22, a través de la desapariciónde todas las prestaciones familiares, salvo lascorrespondientes a hijo a cargo, las cuales, enel caso de colectivos con menores ingresos,fueron objeto de un complemento 23.

Pero, a pesar de los propósitos de la refor-ma de 1985, lo cierto es que la importancia dela protección familiar siguió descendiendo enla década de los ochenta en España (en el

quinquenio 1980-1985, el gasto en prestacio-nes familiares se redujo en un 18,4%, mien-tras que desde 1985 a 1990 lo hizo en cerca deun 32%). En 1990, el gasto en prestaciones fa-miliares de la Seguridad Social se situaba en31.699 millones, frente a los 57.736 al iniciode la década, lo que implica una reducciónglobal del 39,9% (Cuadro X) 24.

Las últimas reformas

La protección familiar fue modificada denuevo por la Ley 26/1990, de 26 de diciembre 25,mediante la cual se procede a establecer unasnuevas prestaciones por hijo a cargo, incre-mentando sustancialmente las cuantías delas mismas, si bien limitando su reconoci-miento a las personas —estuviesen o no afi-

25

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

Datos extraídos de la publicación de IGLESIAS DE USSEL, J.:«La protección de la familia en España». En «Familia y Econo-

mía». Papeles de Economía Española. Nº 78. 1998. Pág.228, tomados a su vez de MEIL, G.: «La protección social de

las familia en España». Madrid.1998.21 Un análisis de estas críticas pueden analizarse en el

«Libro Blanco de la Seguridad Social» que sirvió de base, eneste ámbito, a los Pactos de la Moncloa, así como en los do-cumentos elaborados con motivo del Acuerdo Nacional deEmpleo, y que aparecen recogidos en «Papeles de Econo-

mía Española». Nos. 12 y 13. Madrid. 1982; así como en el«Documento de Reforma de la Seguridad Social para la Co-

misión Tripartita del Acuerdo Económico y Social» (tambiéndenominado «Libro Naranja»). Ministerio de Trabajo y Segu-ridad Social. Madrid. 1985.

22 Para la doctrina la inmovilización y la escasa cuantía delas prestaciones, unido a la presencia de prestaciones (por ejem-plo, por esposa a cargo), inexistentes en el derecho comparado,son datos tenidos en cuenta en la reforma de 1985. Vid. ALONSO

OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, J.L.: «Instituciones ...» op. cit. Pág.348.

23 Este complemento fue establecido mediante RealDecreto 2364/1985, de 18 de diciembre. El complementose financiaba con los recursos derivados de la desapariciónde las prestaciones por matrimonio, nacimiento y por cón-yuge a cargo. Respecto a esta última prestación, en el casode los pensionistas, su importe se incorporó a la propia pen-sión.

24 La pérdida de significación de las ayudas familiares dela Seguridad Social ha coincidido con una reducción especta-cular del número de nacimientos en España, como se ponede relieve en el siguiente cuadro:

EVOLUCION DEL NUMERO DENACIDOS EN ESPAÑA (1970-1998)

Año N.º de nacidos

1970 663.667

1974 668.711

1978 636.892

1982 515.706

1986 438.750

1990 401.425

1994 370.148

1998 361.390

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales.

No obstante, los dos fenómenos no tienen una relacióndirecta, ya que en buena parte de los Estados en los que, enlas últimas décadas, se ha mantenido o, incluso, incremen-tado las prestaciones familiares también se ha experimenta-do una fuerte caída de los nacidos.

25 Por la que se establecieron en la Seguridad Socialprestaciones no contributivas.

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liadas a la Seguridad Social— cuyos ingresosno superasen un determinado límite. Asimis-mo, se establece, dentro de las prestacionesfamiliares contributivas 26, la consideración,como cotizado a la Seguridad Social a efectosde la acción protectora del sistema 27, del pri-mer año, con reserva de puesto de trabajo,del período de excedencia que los trabajado-res disfrutasen de acuerdo con la legislaciónaplicable, por razón de cuidado de hijo. Lareforma introducida en el año 1990 se incor-poró en el nuevo Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social (LGSS) 28,constituyendo el Capítulo IX, Título II, de di-cho texto legal.

Por último, en el ejercicio 2000 se haaprobado el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14de enero, sobre determinadas medidas demejora de la protección familiar de la Seguri-dad Social, norma que, además de proceder ala actualización de determinadas asignacio-nes por hijo a cargo 29, establece dos nuevasprestaciones familiares —la de nacimientode tercer y sucesivos hijos y de parto múlti-ple—, consistentes en unos pagos únicos,con lo que aparecen de nuevo, en el ordena-miento de la Seguridad Social, prestacionesque habían desaparecido hace más de 15años 30.

2. El gasto actual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social

2.1. Beneficiarios de las prestaciones

De un análisis de los beneficiarios de lasasignaciones por hijo a cargo en la década delos noventa, se deduce una disminución demás del 37% en el número de hijos, respectode los cuales se reciben asignaciones por hijoa cargo, al situarse en 1.422.429 en 1999,frente a los algo más de 2.262.000, en el año1992 (Cuadro XI). Ahora bien este crecimien-to no es uniforme entre las distintas clases dehijos, ya que:

• Se observa una fuerte caída de los hijosmenores de 18 años y sin minusvalía,pertenecientes a afiliados o pensionis-tas, que en el período considerado hanperdido cerca de un 45% del colectivo.

• Se ha reducido en un 17% el número dehijos no minusválidos pertenecientes apersonas no afiliadas (es decir, corres-pondientes a la modalidad no contributi-va), puesto que, en el período considerado,de algo más de 227.000 han pasado aalgo más de 188.000.

• El mayor crecimiento, sin embargo, seproduce en los hijos minusválidos, porlos que se reciben asignaciones por hijoa cargo, que de representar algo más de101.000 (1992) han pasado a significarmás de 183.000 en 1999. No obstante,dentro de este colectivo se pueden dife-renciar tres subgrupos:

– los hijos minusválidos con menos de18 años y un grado de minusvalía su-

26

26 La Ley 26/1990 diferenció entre prestaciones fami-liares contributivas (en favor de afiliados, pensionistas o per-ceptores de prestaciones periódicas) y prestaciones nocontributivas.

27 Salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal,la maternidad y el desempleo.

28 Aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20de junio.

29 Las correspondientes a hijos menores de 18 años, que lle-vaban sin actualizarse desde el ejercicio 1991.

30 No deja de ser significativo que la aparición de lasnuevas prestaciones familiares, dirigidas a los casos de naci-miento de hijo (en los supuestos de nacimiento de 3º o su-cesivos hijos o de parto múltiple), haya coincidido con unligero repunte de la natalidad en España en 1999 (en la quela tasa de fecundidad por mujer paso al 1�20 frente al 1,1del año anterior).

No obstante, la tasa de fecundidad en España sigue siendola más baja en Europa y en los últimos decenios había ido des-cendiendo de forma espectacular.

EVOLUCION DE LA TASA DE FECUNDIDADEN ESPAÑA Y EN LA UNION EUROPEA

1976 1981 1991 1996 1667 1999

España 2,80 2,04 1,33 1,17 1,18 1,20

U. Europea 1,92 1,77 1,53 1,44 1,45

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perior al 33% (que percibían 6.000ptas/mes hasta la actualización delaño 2000) que, desde la fecha de im-plementación de la Ley 26/1990,muestran un comportamiento unifor-me y su número permanece más omenos estancado;

– los hijos con 18 o más años y con ungrado de minusvalía igual o superioral 65% (cuya asignación equivale,aproximadamente, a una mensuali-dad de la pensión no contributiva)siguen experimentando un fuertecrecimiento, con tasas de crecimien-to interanual superiores al 11%;

– por último, los hijos con 18 o más añosy con un grado de minusvalía igual osuperior al 75%, y necesitados del con-curso de otra persona para la realiza-ción de los actos esenciales de la vida,han experimentando, en el período

considerado, un comportamiento si-milar al grupo anterior 31.

2.2. Evolución en el gasto de Seguridad Social dedicado a la protección familiar

Frente a la caída en el gasto dedicado a lasprestaciones familiares de la Seguridad So-cial en la década de los años ochenta, la de losnoventa implica un importante crecimientode dicho gasto, cuadruplicando las previsio-nes del año 2000, el importe incurrido en elaño 1991. (Cuadro XII).

27

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

CUADRO X. GASTO EN PROTECCION FAMILIAR DEL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL (millones de pesetas)

Año Gasto protección familiar (A) Gasto prestaciones económicas (B) % A/A

1680 57.736 1.088.289 5,31

1681 52.811 1.332.102 3,96

1682 58.650 1.580.253 3,71

1683 56.171 1.868.211 3,00

1684 54.499 2.147.645 2,54

1685 47.151 2.400.911 1,96

1686 40.455 2.698.253 1,50

1687 34.368 2.951.102 1,16

1688 33.265 3.287.916 1,01

1689 32.775 3.720.244 0,88

1690 31.699 4.295.197 0,74

Fuente: Cuentas y Balances de la Seguridad Social.

31 De los datos anteriores, se desprende que el in-cremento del numero de hijos protegidos se ha produ-cido en las manifestaciones protectoras cuyoreconocimiento no está supeditado a un determinado lími-te de ingresos, mientas que la reducción de los menoresprotegidos ha incidido en las prestaciones sujetas a pruebade ingresos.

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28

CUADRO XI. NUMERO DE BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONESPOR HIJO A CARGO (1992-1999) 32

Segundo semestre de cada año

Año

Hijos no minusválidos Hijos minusválidos

TotalContributivos No Contributivos

< 18 añosy 33%

> 18 añosy 65%

> 18 años y 75%

Total

1992 1.932.779 227.999 67.031 19.434 14.826 101.291 2.262.069

1993 1.622.071 265.355 99.871 26.616 21.093 147.080 2.034.506

1994 1.271.357 281.465 70.052 34.135 26.720 130.907 1.683.729

1995 1.290.082 223.694 71.306 41.057 30.625 142.988 1.656.754

1996 1.210.841 216.204 72.075 47.851 34.542 154.568 1.581.613

1997 1.138.729 205.887 71.517 54.376 37.886 163.779 1.505.395

1998 1.085.243 198.224 71.495 60.801 41.116 173.412 1.456.348

1999 1.070.391 188.250 71.789 67.817 44.182 183.788 1.422.429

Los datos relativos a los ejercicios 1991-1998, corresponden a las «Cuentas y Balances de la Seguridad Social»; la de 1999,corresponde a «Presupuesto de la Seguridad Social».Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Anexo a los Presupuestos de la Seguridad Social para el año 2.000. Ma-drid. 1999.

CUADRO XII. EVOLUCION DEL GASTO DE PRESTACIONES FAMILIARES DELA S. SOCIAL (millones de pesetas)

Año Prest. contributivas Prest. no contributivas Total

1991 32.078 1.275 33.353

1992 64.711 26.135 90.846

1993 58.210 36.794 95.004

1994 51.156 45.230 96.386

1995 48.045 51.501 99.546

1996 46.527 57.095 103.622

1997 43.738 62.651 108.389

1998 41.106 68.293 109.399

1999 44.113 55.065 99.177

2000 o 33 117.100 117.100 34

Fuente: 1991-1998, «Cuentas y Balances de Seguridad Social»; 1999-2000, «Presupuesto de la Seguridad Social».

32 No se tiene en cuenta el ejercicio 1991, ya que la implantación de la Ley se hizo de forma paulatina, con lo que elnúmero de beneficiarios existente en dicho ejercicio distorsiona el análisis de la evolución.

33 En el Presupuesto de la Seguridad Social para el año 2000, todas las prestaciones familiares, desde la perspectiva pre-supuestaria, se califican como no contributivas, de conformidad con el contenido del artículo 86.2 y la Disposición Transitoria15ª LGSS.

34 En dicha cifra no se contiene el gasto ocasionado por la actualización, con efectos desde el 1º de 1.999, de las asigna-ciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años, así como de las nuevas prestaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2000.

ESTUDIOS

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El gasto en prestaciones familiares en ladécada de los noventa creció sustancialmentepor dos efectos básicos: por el crecimiento delnúmero de beneficiarios con hijos minusválidosy por la actualización de las asignaciones porhijo a cargo minusválido, mayor de 18 años, yaque en este caso, los importes de las prestacio-nes han experimentado los mismos crecimien-tos que las pensiones no contributivas 35. Por elcontrario, el comportamiento de ese gasto se havisto influenciado (hacia la baja) por la dismi-nución del número de hijos protegidos y, sobretodo, por la falta de actualización, durantecasi 10 años, de las asignaciones económicaspor hijo a cargo menor de 18 años.

Esta falta de actualización ha supuestouna importante pérdida del poder adquisi-tivo de tales asignaciones, durante el perío-do 1991-1999, así como una pérdida de sueficacia protectora, como se desprende delCuadro XIII, en que se pone en relación lacuantía de las indicadas asignaciones y elsalario mínimo, del que se deduce que, en eltranscurso de 8 años las asignaciones eco-nómicas por hijo a cargo menor de 18 añoshan perdido un 22% de su poder adquisiti-vo, que únicamente ha recuperado —perosin efectos retroactivos- desde el ejercicioeconómico de 1999.

3. Las modalidades de protección: la extensión de la naturaleza no contributiva de la protección

Dentro de las prestaciones familiares de laSeguridad Social, las mismas se pueden cla-sificar en función de su naturaleza (económi-ca o no económica), de la periodicidad de supago (único o periódico) o de su modalidad(contributiva o no contributiva).

En razón de su naturaleza, la mayor partede las prestaciones tienen un componente

29

35 Este comportamiento similar entre la evolución delimporte de las pensiones no contributivas y las asignacio-nes económicas por hijo a cargo, mayor de 18 años y mi-nusválido, se ha roto en el año 2000, ya que la revalorizaciónde la primeras ha sido mayor que el de las segundas. Ello sedebe a que las pensiones no contributivas fueron incluidasdentro del Acuerdo sobre pensiones mínimas, suscrito entre elGobierno y las organizaciones sindicales más representativas,en septiembre de 1999, y que implicó una revalorización detales pensiones superiores al IPC (parámetro que se utilizóen la actualización de las asignaciones por hijo a cargo mi-nusválido).

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

CUADRO XIII. % IMPORTE ASIGNACIONES POR HIJO A CARGO MENOR DE18 AÑOS Y SMI (ptas mes)

Año S.M.I.Hijo no minusválido Hijo minusválido

Cuantía % SMI Cuantía % SMI

1991 53.250 3.000 5,63 6.000 11,27

1992 56.280 3.000 5,33 6.000 10,66

1993 58.530 3.000 5,12 6.000 10,25

1994 60.570 3.000 4,95 6.000 9,90

1995 62.700 3.000 4,78 6.000 9,57

1996 64.920 3.000 4,62 6.000 9,24

1997 66.630 3.000 4,50 6.000 9,00

1998 68.040 3.000 4,40 6.000 8,82

1999 69.270 3.955 5,71 7.890 11,39

2000 70.680 4.035 5,71 8.065 11,41

Fuente: Elaboración propia.

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Page 18: Las prestaciones familiares en el ámbito de la … · ... las prestaciones de la Segu-ridad Social ... No se efectœa en este trabajo un anÆlisis de las clases de familias y

económico, si bien la Ley 26/1990 establecióuna prestación no económica, consistente en laconsideración, como cotizado a la Seguridad So-cial, del primer año con reserva de puesto detrabajo del período de excedencia que los traba-jadores disfrutasen, de conformidad con la le-gislación que les fuera de aplicación.

En razón de la periodicidad en el pago delas prestaciones familiares, si bien, a partirde la reforma de la LMU, las mismas queda-ron circunscritas a las prestaciones de pagoperiódico (las denominadas asignaciones porhijo a cargo), sin embargo, el Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, ha vuelto a la si-tuación anterior, diferenciando dos clases deprestaciones: unas de pago periódico (lasasignaciones por hijo a cargo) y otras de pagoúnico o a tanto alzado (por nacimiento de ter-cer y sucesivos hijos y por parto múltiple).

Pero, la diferencia esencial radica en lapropia naturaleza de la protección 36. Frentea una regulación más «laboralista» en la con-cepción de la protección familiar, en la que el

derecho a las prestaciones familiares queda-ba supeditado a que el beneficiario (la perso-na que tenía a su cargo el hijo) estuvieseafiliado a la Seguridad Social, tuviese la con-dición de pensionista o fuese perceptor deotras prestaciones periódicas, la Ley 26/1990extendió la protección familiar 37 a determi-nadas personas con hijos a cargo, con inde-pendencia de una previa condición de afiliadoo de pensionista, dando lugar de esta forma ala aparición de las modalidades no contribu-tivas de prestaciones.

De esta forma, a partir de la reforma de1990 38 —y sin perjuicio de su análisis poste-rior—, dentro de las prestaciones familiares sur-gen las siguientes modalidades de protección:

a) Una modalidad contributiva, en favorde los afiliados, pensionistas de la SeguridadSocial o perceptores de otras prestaciones pe-riódicas, con hijos a cargo, cuyos ingresos nosuperen el límite establecido en cada momen-to.

b) Una modalidad no contributiva en fa-vor de las personas que, teniendo hijos a cargo ycuyos ingresos no superen un determinado lími-te de ingresos, residan en España y no tenganderecho a prestaciones de esta naturaleza encualquier otro régimen público de protecciónsocial. En definitiva, se trata de establecer unaprotección —en este caso, de naturaleza fa-miliar— en favor de las personas excluidasdel sistema.

La diferenciación entre prestaciones con-tributivas y prestaciones no contributivas pa-

30

37 Al igual que las pensiones por edad e incapaci-dad.

38 Un análisis de la Ley 26/1990 se encuentra, entreotros, ESCUDERO RODRÍGUEZ, R.: «Una norma de envergadu-

ra: la Ley de prestaciones no contributivas de Seguridad So-

cial». La Ley. Vol. 1. 1991; MORRO LÓPEZ, J. y PÉREZ ALONSO,M.A.: «Las asignaciones ...» op. cit. PANIZO ROBLES, J.A.: «El

marco de las ....» op. cit y «Las pensiones no contributivas de

la Seguridad Social» en «Pensiones no contributivas y lucha

contra la pobreza». Instituto Sindical de Estudios. Madrid.1992.

36 Para un análisis de las prestaciones familiares en elsistema español de Seguridad Social, veánse, entre otras,ALONSO OLEA, M y TORTUERO PLAZA, J.L.: «Instituciones ....»op. cit; BLASCO LAHOZ, F.J., LÓPEZ GANDÍA, J. y MOMPARLER

CARRASCO. M.A.: «Curso de Seguridad Social (Régimen Ge-

neral y prestaciones no contributivas». Edit. Tirant LoBlanch. Valencia 1.999; CAMPS RUIZ, L.M.: «La nueva re-

gulación de las prestaciones familiares por hijo a cargo».Tribuna Social. Nº 101 1991; GARCÍA MURCIA, J. y CAS-

TRO ARGUELLES, M.A.: «Comentarios a los artículos 180 y

sigs», en MONEREO, J.L. (coord.) «Comentarios a la Ley

General de la Seguridad Social». Vol. II. Ed. Comares.Granada. 1999; ORDEIG FOS, J.M.: «El sistema español

de Seguridad Social (y de la Comunidad Europea)». Ed.Edersa. Madrid. 1993.; MORRO LÓPEZ, J.J. y PÉREZ ALON-

SO, M.A.: «Las asignaciones económicas por hijo a car-

go; a propósito de la Ley 26/1990, sobre prestaciones

no contributivas». Tribuna Social, Nº 4. 1991; PANIZO

ROBLES, J.A.: «El marco de las prestaciones no contributi-

vas». Revista de Treball. Nº 15. 1991; SÁNCHEZ RODAS, C.:«El régimen jurídico de las prestaciones no contributivas

de la Seguridad Social en el ordenamiento español». Ed.Laborum. Murcia. 1998; VILLA GIL, L.E. de la (coord.):«Derecho de Seguridad Social». Ed. Tirant Lo Blanch.Valencia. 1999.

ESTUDIOS

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Page 19: Las prestaciones familiares en el ámbito de la … · ... las prestaciones de la Segu-ridad Social ... No se efectœa en este trabajo un anÆlisis de las clases de familias y

recería seguir operando en la actualidad, yaque el Real Decreto-Ley 1/2000, al regular losbeneficiarios de las nuevas prestaciones esta-blecidas en el mismo hace referencia a losrequisitos contenidos en los artículos 181 y183 LGSS, artículos que se refieren, respecti-vamente, a las asignaciones por hijo a cargoen sus modalidades contributivas y no contri-butivas.

No obstante y a pesar de lo establecido enel propio Real Decreto-Ley, resulta cuestiona-ble que se siga manteniendo la diferencia-ción, como consecuencia de las reformasintroducidas en la Seguridad Social, a travésde la Ley 24/1997, de 15 de julio, que, entreotros aspectos, modificó la financiación de laacción protectora de la Seguridad Social, con-forme a las orientaciones contenidas en esteámbito en los compromisos políticos y socia-les de 1995 y 1996 39.

Conforme a tales premisas, la financiaciónde la acción protectora debería adecuarse a lanaturaleza de las propias prestaciones, demodo que las que tuviesen carácter contribu-tivo encontrasen su financiación básicamentea través de las cotizaciones sociales, mientrasque las de naturaleza no contributiva se fi-nanciarían mediante la imposición general,vía aportaciones del Estado al Presupuestode la Seguridad Social 40.

El artículo 86.2 LGSS ha configurado a lasasignaciones por hijo a cargo como prestacio-nes no contributivas y, en coherencia con ello,ha dispuesto su financiación con cargo a lasaportaciones del Estado a la Seguridad Social.Aunque la Disposición Transitoria Decimo-quinta LGSS ordenaba la aplicación paulatinade la reforma de las fuentes de financiación dela Seguridad Social, la misma, en lo que se refie-re a las asignaciones familiares, ha culminado enel Presupuesto de 2000, ejercicio económico enque la globalidad de las asignaciones por hijo acargo se financian con las aportaciones indica-das. En coherencia con ello, en el Presupuestode la Seguridad Social para dicho año 2000 yen lo que respecta a las asignaciones familia-res, únicamente existe un programa de «pres-taciones no contributivas» 41.

Dada la confusión y la complejidad exis-tente en el ordenamiento de la Seguridad So-cial, caben dos alternativas:

a) De una parte, calificar todas las pres-taciones familiares como no contributivas,adecuando su naturaleza a la forma de finan-ciación de las prestaciones de la SeguridadSocial, de conformidad con el artículo 86.2LGSS, teniendo en cuenta que se ha culmina-

31

39 Los denominados «Pacto de Toledo» de 1995 ó el«Acuerdo Social», suscrito entre el Gobierno y las Organi-zaciones sindicales más representativas en octubre de1996. El contenido de dichos textos se pueden analizar enlas publicaciones de los mismos realizadas por el Ministe-rio de Trabajo y Asuntos Sociales. Un análisis del Pacto deToledo, en BLASCO LAHOZ, F.J.: «La reforma de la Seguridad

Social: el Pacto de Toledo y su desarrollo». Ed. Tirant loBlanch. Valencia. 1997. Una visión crítica de dicho Pacto,en relación con las prestaciones familiares, en GONZALO

GONZÁLEZ, B.: «Familia y Seguridad Social hoy en España».Tribuna Social, Nº 90. 1998.

40 Mientras que el Pacto de Toledo se queda en unamera declaración programática, el Acuerdo Social de1996 concreta más, definiendo qué prestaciones tienencarácter contributivo y cuáles no. El contenido del Acuer-do Social va a pasar a la legislación de Seguridad Social, através de la Ley 24/1997, de 15 de julio.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

41 La creación, dentro del Presupuesto de la Seguri-dad Social, de un único «programa de prestaciones no

contributivas» para la imputación de las obligaciones ge-neradas por las asignaciones familiares, generó conse-cuencias en la articulación del Real Decreto-Ley 1/2000,de 14 de enero.

En esta norma no solo se configuran unas nuevas pres-taciones familiares, sino que también se procedió a la ac-tualización de las asignaciones por hijo a cargo, menor de18 años, actualización que tenía efectos desde 1º de ene-ro de 1999, disponiendo la Disposición Adicional Unicadel mencionado Real Decreto-Ley que las obligacionesgeneradas en el ejercicio 1999 por la aplicación de dichanorma se financiarían tanto por el Presupuesto del Estadocomo el de la Seguridad Social, «según viniesen siendo fi-

nanciadas las asignaciones económicas por hijo a cargo,

en el ejercicio presupuestario de 1999». Esta disposiciónha obligado a adoptar las disposiciones precisas para quese pudiesen imputar al Presupuesto del 2000 �y dentrode un programa «no contributivo»� prestaciones contri-

butivas.

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do el proceso de separación de las fuentes definanciación de la Seguridad Social, al menosen lo que respecta a la globalidad de las pres-taciones familiares.

En esta alternativa, que sería coherentecon los aspectos presupuestarios de la Segu-ridad Social para el ejercicio 2000, los requi-sitos a que se supeditarían el reconocimientoy mantenimiento en el percibo de las presta-ciones serían los establecidos en el artículo183 LGSS, en relación con la modalidad nocontributiva de la protección, de modo que so-lamente podrían reconocerse las prestacionesindicadas en caso de residencia del beneficia-rio en territorio español.

Esta alternativa que, como se ha indicado,es coherente con los antecedentes políticos ylegales señalados, choca sin embargo con va-rios inconvenientes formales. De una parte,que si bien el artº 86.2. LGSS reserva la cali-ficación como «no contributivas» a las presta-ciones por hijo cargo, sin embargo, elCapítulo IX del Título II de la misma siguediferenciando las dos clases de modalidades.A su vez, aunque la culminación de la refor-ma de la financiación de las prestaciones fa-miliares entró en vigor el día 1º de enero de2000, el Real Decreto-Ley 1/2000, cuya entra-da en vigor es posterior a dicha fecha, siguediferenciando en las nuevas prestaciones fa-miliares a tanto alzado las dos modalidadesde protección 42.

b) Entender que la adecuación de la Ley24/1997 únicamente ha operado respecto a lafinanciación, sin que afecte a la propia confi-guración jurídica de las propias prestaciones.Esta alternativa se basaría en entender quela calificación que produce el artículo 86.2

LGSS lo es únicamente a efectos de la fi-nanciación, sin que se hayan alterado lasdos modalidades existentes anteriormente:una contributiva, que alcanzaría a quienes, enrazón de su actividad, por ser pensionista con-tributivo o ser perceptor de otras prestacionesperiódicas, están incluidos en un Régimen deSeguridad Social; otra, de naturaleza no con-tributiva, en favor de quienes, teniendo hijosa cargo, residen en territorio nacional.

Aunque esta alternativa es ciertamenteincoherente con la propia financiación de es-tas prestaciones, sin embargo es la que se de-duce del ordenamiento jurídico 43. Además, laincertidumbre ha quedado resuelta con la pro-mulgación del Real Decreto 1368/2000, de 19 dejulio, mediante el que se desarrolla el Real De-creto-Ley 1/2000, norma en la que, respecto delas nuevas prestaciones por nacimiento de ter-cer y sucesivos hijos o por parto múltiple, si-gue diferenciando, de forma expresa, entre lamodalidad contributiva como no contributi-va.

4. Las asignaciones económicas por hijo a cargo

4.1. Características generales

Dentro de las prestaciones familiares de laSeguridad Social, son las asignaciones econó-micas por hijo a cargo las que tienen un signi-ficado esencial y, hasta la reforma del año2000, han constituido, junto con la prestacióneconómica por maternidad, la única manifes-tación económica del sistema de la SeguridadSocial en favor de las familias con hijos a car-go.

Las asignaciones económicas por hijo acargo se establecen en el año 1991 44, que su-puso una modificación importante respecto

32

42 Esta diferenciación se efectúa de forma implícita, porremisión, en los artículos 2º (prestación por nacimiento de3º y sucesivos hijos) y 3º (prestación por parto múltiple) delReal Decreto-Ley 1/2000 a los artículos 181 (prestacionespor hijo a cargo, en la modalidad contributiva) y 183 (pres-taciones por hijo a cargo, en la modalidad no contributiva)LGSS.

43 Así lo pone de manifiesto el Consejo de Estado en sudictamen al Real Decreto 1368/2000.

44 A través de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, queentró en vigor el 11 de enero de 1991.

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Page 21: Las prestaciones familiares en el ámbito de la … · ... las prestaciones de la Segu-ridad Social ... No se efectœa en este trabajo un anÆlisis de las clases de familias y

de las prestaciones anteriores. Frente a la ge-neralidad de la protección dispensada porhijo a cargo, la Ley 26/1990 va a concentrar laprotección y los recursos dedicados a ellas en lasfamilias con menores ingresos, supeditando elreconocimiento y el mantenimiento en el dere-cho a las prestaciones familiares a que los ingre-sos de los beneficiarios de aquéllas no superasenun determinado límite, cuya cuantía se estable-cería con periodicidad anual 45. Este límite deingresos no opera en relación con los hijos mi-nusválidos, respecto de los cuales las presta-

ciones no quedan sujetas a los ingresos de losbeneficiarios 46.

4.2. Causantes de las asignaciones

Constituye el objeto de la protección el he-cho de que se tengan a cargo hijos, con lo que

33

45 Uno de los ejes de la reforma de 1990 era situar atodas las familias en un plano de igualdad, en orden a losapoyos por hijo a cargo, teniendo en cuenta la exis-tenciade varios grupos de familias, cuya relación con las ayudasfamiliares, entendiendo este términos en su sentido am-plio, podía ser la siguiente: un grupo de familias �conmayores ingresos y afiliados o pensionistas de la SeguridadSocial� recibían dos clases de ayudas (las propias de Se-guridad Social y las procedentes de las deducciones fisca-les); otro grupo (los afiliados o pensionistas, con menoresingresos) recibían únicamente las prestaciones familiares �ya que sus menores ingresos les eximía de efectuar la decla-ración en el IRPF y, como consecuencia de ello, poderaplicar las correspondientes deducciones fiscales�; un ter-cer grupo (de mayores ingresos, no afiliados o no pensionis-tas) recibían únicamente, las ayudas familiares, procedentesde las deducciones fiscales; por último, el grupo más débil(no afiliados ni pensionistas, y con menores ingresos) no re-cibían ninguna ayuda.

En tal sentido, la reforma descansaba en los siguien-tes ejes: un grupo de familias, los de mayores ingresos,recibirían la protección familiar a través de las deduc-ciones establecidas en la legislación fiscal; mientrasque otro, el de menores ingresos, recibirían la protec-ción a través de las prestaciones de Seguridad Social.Por ello, el límite de ingresos para poder percibir lasprestaciones familiares de la Seguridad Social y el queobligaba a la presentación de la declaración en el IRPFtenían unos importes próximos.

El equilibrio establecido, a principios de la década delos noventa, se ha ido deteriorando tanto por la falta deactualización de las prestaciones familiares, mientras quese iba incrementando la cuantía de las deducciones fisca-les, así como por la diferencia existente en la actualidadentre el límite de ingresos (a efectos de las prestacionesfamiliares) y el que exime de presentar la declaración dela renta.

Un análisis de los propósitos de la reforma de 1990 enPANIZO ROBLES, J.A.: «El marco...» op. cit.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

46 El hecho de no supeditar las asignaciones por hijo acargo minusválido a un determinado límite de ingresos delos beneficiarios (lo cual rompía, en este aspecto, los ejes dela reforma �a que se ha hecho referencia en la nota ante-rior�) se justifica en que la Ley 26/1990 procedía a la de-rogación de los subsidios económicos de la LISMI degarantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera perso-na.

Estos subsidios �establecidos en la Ley 13/1982, de 7de abril� se supeditaron, a través de norma reglamentaria(RD. 383/1984) a que el propio minusválido y/o la familiaen la que se insertaba no dispusiera de ingresos que supe-rase un determinado límite, condicionante que fue decla-rado nulo por el TS, en el año 1986, al entender que la Ley13/1982 únicamente hacía referencia a ingresos persona-les, y no a los de la unidad familiar. La aplicación de los cri-terios judiciales dio lugar a un crecimiento intensísimo delos beneficiarios de los subsidios indicados, no en favor deminusválidos congénitos o jóvenes, si no de personas deedad que, en razón de la edad, iban adquiriendo un determi-nado grado de minusvalía.

La Ley 26/1990, al establecer las nuevas pensiones deinvalidez no contributivas, supeditó el reconocimiento delas mismas a límite de ingresos del propio minusválido o dela familia en que se insertaba, originando al tiempo la dero-gación de los subsidios de la LISMI citados. Tales circunstan-cias originaban que, con relación a determinadosminusválidos, los mismos no pudieran causar las nuevaspensiones de invalidez (por superar los límites de ingresos)ni tampoco acceder a los subsidios de la LISMI (dada su de-rogación).

Para dar salida a las aspiraciones de los representantesde los minusválidos, que aducían un empeoramiento delas condiciones anteriores, se posibilitó que la protección serecibiese a través de las asignaciones por hijo a cargo, sinque las prestaciones, en estos casos de minusvalía, queda-sen condicionadas a límites de ingresos. Sin embargo, lanueva regulación hacía perder autonomía al propio minus-válido, ya que éste no se constituía en el receptor de la pro-tección (beneficiario), que pasaba a ser el familiar que lotuviese a cargo, sino únicamente en el causante de la pres-tación. Por ello, las Coordinadoras de representación de losminusválidos han venido solicitando que, incluso en lamodalidad de la asignación económica por hijo a cargo,cuando se trate hijos mayores de 18 años, la prestación seabone directamente al propio minusválido.

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éstos se constituyen como los sujetos causan-tes de la mismas. La norma reglamentariareguladora de las prestaciones 47 consideracomo hijo a cargo el que, dándose las circuns-tancias de edad y/o de minusvalía y con inde-pendencia de su filiación, convive con elbeneficiario y a sus expensas 48. Tres son losrequisitos que condicionan la prestación:

a) No superar una determinada edad o te-ner un grado de minusvalía. Con carácter ge-neral, dicha edad es la de 18 años, si bienpodrán dar lugar a las asignaciones los hijosque, superando esta edad, tengan un gradode minusvalía igual o superior al 65%. A estosefectos, en la determinación de la minusvalíase han de valorar no solo los factores físicos,psíquicos o sensoriales, sino también todo unconjunto de factores sociales complementa-rios, todo ello a través de la aplicación de losbaremos contenidos en los anexos I y II delReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,por el que se aprueba el procedimiento parael reconocimiento, la declaración y la califica-ción de la minusvalía 49.

b) Que el hijo conviva con el beneficiario.No obstante, se entiende que la convivencia

no se rompe por separaciones de caráctertransitorio y justificadas (en razón de estu-dios, de tratamiento médico, a causa de tra-bajo y otras similares) 50.

c) Que exista una dependencia económicadel hijo en relación con el beneficiario. La nor-mativa reguladora de las prestaciones fami-liares efectúa una serie de precisiones, paraentender cuando no existe dependencia eco-nómica, como son los supuestos de que el hijotrabaje por cuenta ajena o por cuenta propia,perciba una pensión de la Seguridad diferen-te de la pensión de orfandad, asimilándose, aestos efectos, a la pensión de orfandad las co-rrespondientes a nietos y hermanos 51.

4.3. Beneficiarios de las asignaciones por hijo a cargo

En relación con los beneficiarios de lasasignaciones económicas por hijo a cargo, espreciso distinguir entre la modalidad contri-butiva y no contributiva, en cuanto que losrequisitos exigidos son, en parte coincidentes(en especial, la necesidad de no superar undeterminado nivel de ingresos), mientras queen otros aspectos difieren sustancialmente.

4.3.1. Modalidad contributiva

En la modalidad contributiva de la protec-ción, son beneficiarios de las asignaciones por

34

47 Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo, por el quese desarrolla la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, en mate-ria de prestaciones familiares (artº 3º).

48 Vid. los artículos 2 y 10 del RD. 356/1991, así comola Resolución de la entonces Dirección General de Ordena-ción Jurídica de Entidades Colaboradoras de la SeguridadSocial, de 9 de abril de 1991.

49 La Ley 26/1990 estableció que el grado de minus-valía se valoraría en función de los procedimientos queaprobase el Gobierno, mediante Real Decreto. No obs-tante y con carácter transitorio, se determinó que, en tan-to no se aprobase el nuevo procedimiento, la valoracióndel grado de minusvalía a los efectos de las pensiones deinvalidez en la modalidad no contributiva, así como delas asignaciones económicas por hijo a cargo minusváli-do, se llevaría a cabo mediante la aplicación de los bare-mos contenidos en los anexos I y II de la Orden delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, de 8 de marzode 1984 �baremos empleados, a efectos de los subsidiosde la LISMI�.

El procedimiento a que hacía referencia la Ley 26/1990 esel aprobado mediante Real Decreto 1971/1999.

50 Los Tribunales han realizado un interpretaciónmuy flexible de la separación transitoria. Vid, por ejem-plo, la STSJ, de Madrid, de 3.5.1996, que considera norota la convivencia, aunque el hijo resida en el extranjero,existiendo dependencia económica, puesto que, a juiciodel Tribunal, el requisito de convivencia debe aplicarsecon flexibilidad, atendiendo al espíritu y no solo a la letrade la normativa.

51 Según Resolución de la entonces Dirección Generalde Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Se-guridad Social, de 9 de abril de 1.991. Un análisis de la in-cidencia del matrimonio del propio hijo, como posiblecausa de extinción de la asignación, en la Resolución de laDirección General de Ordenación de la Seguridad Social,de 25 de junio de 1996.

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hijo a cargo los trabajadores que estén afilia-dos y en alta 52 o en situación de asimilaciónal alta 53, en cualquiera de los Regímenes deSeguridad Social, así como los pensionistas ylos perceptores de los subsidios de incapaci-dad temporal y de recuperación, que tengan asu cargo (dependencia económica y conviven-cia) hijos menores de 18 años o mayores de di-cha edad, con un grado de minusvalía igual osuperior al 65%.

También son beneficiarios de las asigna-ciones por hijo a cargo que hubieran podidocorresponder a los padres, los propios huérfa-nos 54, con independencia de que, a su vez, ten-gan o no derecho a pensión de orfandad, si bienla asignación se hará efectiva a los repre-sentantes legales o quienes tengan a su cargoal menor o al minusválido, en tanto que cum-plan las obligaciones de mantenerlo y educar-lo 55.

De igual modo, son beneficiarios de la presta-ción quienes, aún no siendo huérfanos, hayan sidoabandonados por sus padres, se encuentren o noen régimen de acogimiento familiar 56. En estoscasos, también la asignación se hace efectiva aquién tenga a su cargo al menor o minusválido.

Ahora bien, para que pueda reconocerse elderecho a las asignaciones económicas (salvoen el supuesto de hijos minusválidos) es re-quisito imprescindible que el beneficiario no

tenga unos ingresos que superen el límite queesté establecido 57, límite que será objeto de ac-tualización en la correspondiente Ley de Presu-puestos Generales del Estado respecto a lacuantía del ejercicio anterior, al menos en elmismo porcentaje que en la mencionada ley seestablezca como incremento general de las pen-siones contributivas de la Seguridad Social 58.El límite de ingresos no tiene una cuantía fija,sino que la misma se modula en razón del nú-mero de hijos a cargo, incrementándose en un15% por cada hijo adicional, a partir del 2º 59.

35

52 La doctrina pone de relieve la incongruencia de re-querir la exigencia del alta en una prestación, respecto de lacual no se precisa período de cotización previo. Vid. GARCÍA

MURCIA J. y CASTRO ARGÜELLES, M.A.: «Comentarios a los ar-

tículos 180-190», op.cit., págs. 1641.53 Un análisis de la situaciones de asimilación al alta,

en relación con las prestaciones de Seguridad Social en SEM-

PERE NAVARRO, A.V. y BARRIOS BAULDOR, G.: «Las situaciones

de alta o asimiladas al alta y el acceso a las prestaciones de

Seguridad Social». Aranzadi Social. Nº 8. Julio/1998. Págs.9-15.

54 Por ello, si los padres no tuvieron derecho, tampocolo tiene el hijo aunque sea huérfano absoluto. Vid. TSJ deAragón 15.9.1993.

55 De acuerdo con las precisiones contenidas en el ar-tículo 4.4. del RD. 356/1991.

56 Art. 184.3 LGSS y 3.3. RD. 356/1991.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

57 Para el año 2000, 1.237.899 ptas, conforme a loestablecido en el artículo 7º.1 del RD. 2064/1999, de 30de diciembre de revalorización de las pensiones de la Se-guridad Social en el ejercicio 2000. A simple vista, la cifraseñalada no coincide con la contenida en la DisposiciónAdicional 2ª de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, dePresupuestos Generales del Estado para el año 2000, pre-cepto en que la cuantía del límite de ingresos, a efectos delas asignaciones por hijo a cargo, se establece en1.227.051 (resultado de incrementar en las previsionesde IPC la cuantía vigente en 1999).

No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme a laLGSS, el límite de ingresos señalados ha de evolucionarconforme a como lo hagan las pensiones de la SeguridadSocial y, en este sentido, la Disposición Adicional 16ª de laLey 54/1999 aplicó al límite de ingresos señalado la dife-rencia existente entre la variación de IPC del año 1999 (pe-ríodo noviembre/1998 � noviembre/1999) y la realmenteproducida en dicho período, circunstancia que no concu-rría en la cifra establecida en la Adicional 2ª de la Ley54/1999. La disparidad se salva en el RD. 2064/1999, encuyo artículo 7º, y conforme a los parámetros contenidosen la Adicional 16ª de la Ley 54/1999, se prevé la cifra co-rrecta.

58 Es decir, que el límite se actualizará conforme acomo lo hagan la totalidad de las pensiones de la SeguridadSocial, ya que, de acuerdo con el artº 52 LGSS, el mismoincremento que se apruebe para las pensiones contributi-vas deberá aplicarse en la actualización de las pensiones nocontributivas.

59 Es decir, que, en razón del número de hijos a cargo,el límite de ingresos, para el ejercicio 2000, sería el siguien-te:

Nº de hijos a cargo Importe del límite de ingresos (ptas./año)

123456

1.237.8991.423.5841.609.2691.794.9541.980.6392.166.323

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En la determinación del límite de ingresosla normativa de Seguridad Social establecetodo un conjunto de criterios, como son:

• Se consideran, computados en su valorbruto, todos los bienes y derechos, deriva-dos tanto del trabajo como de capital, asícomo los de naturaleza prestacional,existiendo una amplia doctrina jurispru-dencial sobre la forma de cómputo de losingresos, resuelta por el TS, para quién elordenamiento de la Seguridad Socialpretende la consideración de todos losingresos que haya percibido o perciba elbeneficiario a lo largo de un año, requi-sito que no se alcanzaría si se tuvieseen cuenta únicamente los ingresos ne-tos, es decir, los resultantes después depracticar las deducciones fiscales 60.

Cuando el beneficiario de la asignaciónsea el propio huérfano, dentro de los in-gresos a computar se tendrá en cuentala cuantía de la pensión de orfandadque, en su caso, perciba.

• Si el beneficiario dispone de bienesmuebles e inmuebles, han de tenerse encuenta sus rendimientos efectivos, tam-bién en su valor íntegro. En el caso de queno existiesen esos rendimientos, los bie-nes se han de valorar conforme a la le-gislación del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas 61.

• Salvo prueba en contrario, se presumeque no reúnen el requisito de ingresos

quienes, durante el ejercicio presupues-tario anterior, hubiesen percibido unosingresos totales superiores al indicadolímite.

• En los casos de convivencia de ambospadres, se habrán de computar conjun-tamente los ingresos de cada uno deellos, sin que se pueda reconocer la con-dición de beneficiario a ninguno, cuan-do la suma conjunta supere el indicadolímite.A su vez, cuando la convivencia se pro-duzca con uno solo de los padres, debidoa la nulidad, la separación judicial o eldivorcio, no se tienen en cuenta los in-gresos que provengan de la «pensiónalimenticia», en favor de los hijos y acargo del progenitor que no tenga sucargo a aquéllos.

La existencia de un límite de ingresos, enorden a la percepción de una prestación deSeguridad Social, siempre encierra el proble-ma del denominado «error de salto», es decir,intentar evitar que por el hecho de sobrepa-sar por un pequeñísima cantidad la cuantíade dicho límite se impida percibir una presta-ción por una cuantía mucho más elevada. Ental sentido, la normativa reguladora de lasprestaciones familiares 62 considera tambiéncomo beneficiarios a las personas que, aúnsuperando el límite establecido, sus ingresossean inferiores a sumar a dicho límite el pro-ducto resultante de multiplicar el importeanual de la asignación por hijo a cargo por elnúmero de los hijos a cargo 63, sin que se reco-

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60 STS. u.d. de 18 de febrero de 1994.61 El artº 7º.1 del RD. 356/1991 efectuaba la precisión

de que no se valorarían, conforme al IRPF, la vivienda habi-tualmente ocupada por los pensionistas y las propias asigna-ciones económicas por hijo a cargo. Estas excepciones hanquedado sin efecto, ya que, respecto a la primera, la nuevaLey del IRPF ha suprimido los «rendimientos implícitos» de lavivienda habitualmente ocupada (consistente en aplicar undeterminado porcentaje al valor catastral de dicha vivienda) y,de otra parte, en la actualidad las asignaciones económicas porhijo a cargo están exentas de tributación en el mencionadoimpuesto.

62 Artículo 184.1. LGSS y 3.c) del RD. 356/1991.63 En definitiva se constituye un nuevo límite, en fun-

ción del límite general más los importes de las asignacio-nes por hijo en función del número de hijos. Si losingresos del beneficiario superan el límite general, perono alcanzan este «especial», se tiene derecho a la presta-ción, siendo su importe la diferencia existente entre el lí-mite especial y los ingreso obtenidos, dividida entre elnúmero de hijos a cargo.

Para el año 2000, se tiene derecho a las asignacionespor hijo a cargo, aún superando el límite de 1.237.899,cuando los ingresos del beneficiario, en función del nú-

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nozca la prestación cuando el cociente indica-do sea inferior a 3.000 ptas 64.

La situación de los beneficiarios de lasprestaciones está supeditada también a laforma de convivencia de los padres, ya que:

• En el caso de que haya convivencia porparte de los progenitores, y los dos reú-nan la condición de beneficiario de laasignación, el derecho solo puede serreconocido a un de ellos, determinadode común acuerdo. En el caso de que noexista dicho acuerdo, la Entidad Gesto-ra procede a la suspensión del abono dela asignación, hasta tanto se dicte laoportuna resolución judicial 65.

• En el caso de que uno de los padres pu-diera tener derecho a la modalidad con-tributiva y el otro a la modalidad nocontributiva, prevalece la condición debeneficiario de aquél que lo sea por lamodalidad contributiva 66.

• En caso de convivencia, si cualquierade los padres, sumando los ingresos deambos, supera el límite establecido, nose reconoce el derecho a la asignación aninguno de ellos. Se han establecido re-glas específicas en los casos de convi-vencia en la unidad familiar de hijoscomunes y de otros aportados por unosolo de los padres 67.

• En los supuestos de nulidad matrimo-nial, separación judicial o divorcio, laasignación económica corresponde a lamadre o al padre, en razón de los hijosque cada uno de ellos tenga a cargo —in-cluso cuando se trate de persona distintade quién la tenía reconocida con anterio-ridad—, condicionado a que los ingresosde la misma no superen el límite esta-blecido 68; de igual modo, en estos casosy como consecuencia de la presunciónde que cesa la convivencia matrimo-nial, el cómputo de los ingresos se reali-za por separado 69.

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mero de hijos a cargo, no excedan de las siguientes cuan-tías:

Límite de ingresos especial a efectos del reconocimiento omantenimiento de las asignaciones económicas por hijo a cargo

Nº de hijos a cargo Límite general Límite especial

12345

1.237.8991.423.5841.609.2691.794.9541.980.638

1.286.3191.520.4241.754.5291.988.6342.222.738

Piénsese, por ejemplo, en un trabajador con 3 hijosa cargo y con unos ingresos anuales de 1.690.000. Losingresos, aunque superan el límite general, no excedendel límite «especial», por lo que se tiene derecho aasignaciones. La cuantía anual de las mismas será igualal cociente de dividir por 3 (el número de hijos) la cifrade 64.529 (es decir, la diferencia entre el límite espe-cial y los ingresos obtenidos). Por ello, cada uno de loshijos a cargo generaría una asignación por cuantíaanual de 21.510 ptas/año.

64 Aunque la cifra de 3.000 ptas no ha sido modificadaen el Real Decreto-Ley 1/2000 se entiende que la misma hade ser corregida, teniendo en cuenta la cuantía de las asig-naciones por hijo a cargo, contenidas en el Real Decreto-Ley señalado (4.035 ptas/mes).

Partiendo de la justificación del último párrafo del artícu-lo 184.1 LGSS (no abonar una prestación, en los supuestosespeciales, en los que la cuantía resultante no alcanzase nisiquiera la cuantía mensual establecida con carácter general)la referencia a 3.000 ptas habrá de entenderla realizada a lacuantía mensual de la asignación, que esté establecida encada momento.

65 Art. 4.1. RD. 356/1991.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

66 Artículo 4.2. RD. 356/1991.67 En estos casos, respecto de los hijos comunes se

aplican las reglas generales; por lo que se refiere a los hi-jos no comunes, únicamente se computan los ingresos desu progenitor. De ahí que el reconocimiento de la condi-ción de beneficiario esté en función de los hijos a cargo yde los ingresos computables. Véase la Circular del Institu-to Nacional de la Seguridad Social 29/1994, de 13 de oc-tubre.

68 Art. 184.5. LGSS y 4.3. RD. 356/1991.69 La separación transitoria y circunstancial por cual-

quier causa no rompe la presunción de convivencia � art.7.2. RD. 356/1991�. En el mismo sentido, la alegación dela separación de hecho o la mutua disensión no origina, per

se, la presunción de la convivencia matrimonial, por lo que,salvo prueba en contrario, se efectuará el cómputo conjun-to de los ingresos.

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4.3.2. Modalidad no contributiva

Para las modalidades no contributivas dela prestación, además de los requisitos exigi-dos con carácter general (tener hijos a cargo,así como que los ingresos no superen un de-terminado límite, en el sentido expuesto en lamodalidad contributiva), los beneficiarios delas prestaciones precisan la residencia en Es-paña 70.

Por tanto, las asignaciones económicas porhijo a cargo, en la modalidad no contributiva,no solo se reconocen a los españoles, sinotambién a los extranjeros, sin que las restric-ciones existentes anteriormente tengan yaefectos, desde la entrada en vigor de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechosy libertades de los extranjeros en España 71,

puesto que, conforme al artículo 14 de la mis-ma, los extranjeros residentes en España tie-nen derecho a las prestaciones y servicios dela Seguridad Social en las mismas condicio-nes que los españoles. La residencia en Espa-ña, tanto para los nacionales como para losextranjeros 72, no se considera incumplidapor ausencias del territorio español, por pe-ríodos inferiores a noventa días a lo largo delaño natural, o cuando la ausencia se deba aenfermedad debidamente justificada.

Por último, la condición de beneficiario deesta modalidad queda condicionada a que niel padre, ni la madre, tengan derecho a pres-taciones contributivas de protección familiar,de análoga naturaleza, en cualquier otro régi-men público de protección social, o a que ningu-no de los padres tenga derecho a la asignacióneconómica por hijo a cargo, en la modalidadcontributiva, dado el carácter preferente deesta última.

4.4. Cuantía de las asignaciones económicas por hijo a cargo

Las asignaciones económicas por hijo acargo, en cualquiera de sus dos modalidades,tienen un importe variable, que está en fun-ción de dos parámetros: la edad y el grado deminusvalía.

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70 Artículos 183 LGSS y 3.2.a) RD 356/1991, así como laResolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica yEntidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de 9 de abrilde 1.991. Frente a lo que sucede con las pensiones no contri-butivas, únicamente se precisa la residencia actual, y no unperíodo previo de residencia.

En ningún supuesto, la prestación es exportable (Instruc-ción 1.4.2 de la Circular del INSS, 29/94).

71 Respecto a los extranjeros residentes en España, aefectos del reconocimiento de las asignaciones por hijo acargo, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica4/2000, se exigía:

� Ser nacional de países que, en virtud de legislaciónnacional �LGSS� estuviesen asimilados a los españoles(hispanoamericanos, brasileños, portugueses, andorranos yfilipinos).

� Ciudadanos de Estados que formasen parte de laUnión Europea o del Espacio Económico Europeo, dado quelas asignaciones económicas por hijo a cargo quedan com-prendidas en el campo de aplicación de los Reglamentos co-munitarios de coordinación de las legislaciones deSeguridad Social. (Circular del Instituto Nacional de la Segu-ridad Social, de 18 de julio de 1994).

� Trabajadores y sus familiares pertenecientes a deter-minados países del Norte de Africa (Marruecos, Argelia yTúnez), en virtud de los Acuerdos de cooperación suscritosentre aquéllos y la Unión Europea. Las reglas de reconoci-miento de las asignaciones por hijo a cargo, en su modali-dad no contributiva, se contienen en la Circular del InstitutoNacional de la Seguridad Social 5/1999, de 30 de julio que,a su vez, recoge la Resolución de la Dirección General deOrdenación de la Seguridad Social, de 30 de marzo de1999.

� Los refugiados políticos y los apátridas, tras laadhesión de España a la Convención del Estatuto delos Apátridas, de 28 de septiembre de 1954, y conefectos desde el 10 de agosto de 1997. La regulaciónen la concesión de las asignaciones por hijo a cargo alos apátridas se contiene en la Resolución de la Direc-ción General de Ordenación de la Seguridad Social, de14 de septiembre de 1997.

� Los nacionales de otros países, respecto de los cualesles sean de aplicación lo establecido en los Tratados o Con-venios suscritos por España, o en cuanto le fuese de aplica-ción en virtud de reciprocidad tácita o expresamentereconocida.

72 Dada la literalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, se entiende que, a efectos del re-conocimiento de las asignaciones por hijo a cargo, es válidala residencia temporal, sin que sea preciso la acreditaciónde la residencia definitiva.

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Con efectos desde el 1º de enero de 2000, lacuantía de las asignaciones es la siguiente:

• Hijo a cargo, menor de 18 años y no mi-nusválido: 48.420 ptas/año.

• Hijo a cargo, menor de 18 años y minus-válido en un grado igual o superior al33%: 96.780 ptas/año 73.

• Hijo a cargo con 18 o más años y un gra-do de minusvalía igual o superior al 65%:468.720 ptas/año. Si el hijo tiene un gra-do de minusvalía igual o superior al 75%y, como consecuencia de pérdidas anató-micas o funcionales, requiere el concursode una tercera persona para la realiza-ción de los actos ordinarios de la vida:703.080 ptas/año 74.

4.5. La dinámica de las asignaciones económicas por hijo a cargo

La regulación de la gestión de las asigna-ciones económicas por hijo a cargo se contieneen el RD. 356/1991, del modo siguiente:

a) La efectividad del derecho a la presta-ción se produce a partir del día 1º del trimestrenatural siguiente al de la presentación de la so-licitud, y se mantiene mientras los beneficiariossigan cumpliendo los requisitos exigidos 75.

En el mismo sentido, las modificaciones enel contenido del derecho, que produzca un in-cremento en la cuantía de la asignación, tam-bién tienen efectos desde el día 1º del trimestresiguiente al de la solicitud 76.

b) A su vez, el derecho a la prestación seextingue o se reduce como consecuencia de lasvariaciones en la situación familiar 77; porcumplimiento de los 18 años, salvo en los su-puestos de minusvalía; por causa de que sesupere el límite de ingresos establecido; porentrar en una causa de incompatibilidad; óen razón del fallecimiento del propio hijo 78.

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73 La regulación jurídica de las asignaciones porhijo a cargo �artº 185 LGSS� no contempla, al con-trario de lo que sucede con las pensiones de la Seguri-dad Social, ninguna cláusula de actualización de lasmismas, lo que ha dado lugar a críticas de la doctrina,teniendo en cuenta que con la no revalorización de lasprestaciones, al aumentar el coste de la vida y al man-tenerse la misma necesidad a cubrir, se va perdiendo elobjetivo de suficiencia.

Debe recordarse que las asignaciones económicas porhijo a cargo, menor de 18 años, no fueron objeto de ac-tualización desde su implantación hasta el Real Decreto-Ley 1/2000, si bien con efectos desde el 1º de enero de1999.

Véase, en tal sentido, el cuadro XIII.74 Frente a lo que sucedió con las asignaciones

económicas por hijo a cargo, menor de 18 años, las co-rrespondientes a mayor de dicha edad han sido objetode actualización todos los años, aplicando los mismosporcentajes de incremento que los previstos para laspensiones de la Seguridad Social. Hasta el año 2.000,el importe de las asignaciones económicas por hijo acargo era equivalente a la cuantía �sin pagas extraor-dinarias� de las pensiones de invalidez, en la modali-dad no contributiva. Esta equivalencia se ha roto en elejercicio 2.000, ya que mientras que las pensiones nocontributivas se han incrementado por encima de lasprevisiones del crecimiento del IPC, este parámetro seha utilizado para la actualización, en el ejercicio 2000,de las asignaciones económicas por hijo a cargo, mi-nusválido y con 18 o más años.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

75 En tal sentido, los beneficiarios están obligados a co-municar cualquier variación familiar que haya de tenerse encuenta a efectos del nacimiento, modificación o extincióndel derecho a la prestación, dentro del plazo de los 30 díassiguientes a que aquélla se produzca. Asimismo, vienenobligados a presentar, dentro del primer trimestre de cadaaño, declaración de los ingresos del ejercicio anterior (artº12 RD 356/91).

La omisión de tales comunicaciones son constitutivas deinfracción social, conforme a la Ley 8/1988, de infraccionesy sanciones del orden social, aprobada por Real Decreto-le-gislativo, 5/2000, de 4 de agosto.

76 Artículo 13 RD. 356/1991. La regulación de losefectos económicos, en los casos de que se produzca una varia-ción en el beneficiario de la prestación, se encuentra recogida enel artículo 11 RD 356/1991, interpretado por la Resolución de laDirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 8de abril de 1999.

77 En tal sentido y cuando las modificaciones produce elcese o la reducción de la prestación, la prestación se man-tiene hasta el último día del trimestre natural en que tienenlugar las variaciones.

78 A su vez, si quién fallece es el beneficiario de la pres-tación, la titularidad del derecho pasa al padre sobrevivien-te, si tiene a su cargo al hijo.

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c) La asignaciones económicas por hijo acargo son incompatibles:

• En primer lugar, las diferentes modali-dades de protección entre sí, de formaque un mismo sujeto causante —hijo acargo— no puede generar más que unúnico derecho, teniendo en cuenta la pre-ferencia de las modalidades contributi-vas, respecto de las no contributivas.Esta incompatibilidad opera, asimismo,respecto del beneficiario, por lo que, encaso de pluriactividad o pluriempleo, solose podrá generar una prestación 79.

• En el caso de las asignaciones en favor dehijo a cargo con 18 o más años y minusvá-lido, su percepción es incompatible con lacondición del propio hijo como beneficiariode las siguientes prestaciones: las pensio-nes de invalidez en su modalidad no con-tributiva 80, los subsidios de garantía deingresos mínimos o las ayudas por ter-cera persona, regulados en la LISMI 81,las pensiones asistenciales 82 u otrasprestaciones sociales públicas 83.

4.6. La gestión de las asignaciones por hijo a cargo

La gestión de las asignaciones por hijo acargo, en cualquiera de sus modalidades, estáatribuida directamente al Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social 84, excepto en loque se refiere a beneficiarios incluidos en elcampo de aplicación del Régimen Especialde Trabajadores del Mar, ya que en este úl-timo caso la gestión de las correspondientesprestaciones corresponde al Instituto So-cial de la Marina 85.

Ahora bien, la gestión —en lo que se refie-re a las asignaciones económicas en favor dehijos minusválidos— está compartida con lasComunidades Autónomas, puesto que a estas

40

79 Artículo 8.1. RD. 356/1991.80 Artículo 187.3 LGSS.81 Disposición Transitoria Sexta. 2 LGSS.

Estos subsidios económicos fueron derogados por la Ley26/1990, si bien permanecen con carácter transitorio en fa-vor de quienes venían percibiéndolos, a la entrada en vigor deaquélla. En la actualidad, se refiere a ellos la Disposición Tran-sitoria Undécima LGSS. Su cuantía está recogida en la Adicional3ª de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado parael 2000, que recoge unos importes que están sin actualizar des-de el año 1991.

82 Disposición Transitoria Sexta. 2 LGSS.Las pensiones asistenciales, en favor de las personas

con 65 o más años o enfermos e incapacitados para eltrabajo, sin recursos económicos, fueron reguladasen la Ley de 24 de julio de 1960, sin que fueranafectadas por la Ley 26/1990, más allá de establecersu incompatibilidad con las pensiones no contributi-vas o con las asignaciones económicas por hijo a cargocon 18 o más años y minusválido. Posteriormente, elReal Decreto-Ley 5/1992, de 2 de agosto (convertidoposteriormente en la Ley 28/1992, de 24 de noviem-bre) procedió a suprimir estas pensiones, si bien man-teniendo, con carácter transitorio su percibo, en

favor de quienes viniesen siendo beneficiarios de las mis-mas. Al igual que sucede con los subsidios LISMI, su cuan-tía está recogida en la Adicional 3ª de la Ley 54/1999, querecoge unos importes que están sin actualizar desde elaño 1991.

83 Por ejemplo, con las prestaciones del Síndrome Tóxi-co.

84 Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990 desa-parecieron las fórmulas de colaboración obligatoria delas empresas en la gestión de las prestaciones familia-res, obligaciones que venían reguladas en la Orden delentonces Ministerio de Trabajo, de 25 de noviembrede 1966.

85 La Ley 26/1990 encomendó, con carácter gene-ral, la gestión de las prestaciones por hijo a cargo al Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social, sin hacerexcepciones, en razón de la modalidad de la prestacióno del Régimen de encuadramiento de los beneficiarios.Sin embargo, una aplicación omnicomprensiva de lasprevisiones legales, en el caso de beneficiarios perte-necientes al Régimen Especial de Trabajadores delMar, hubiera llevado al absurdo de que la práctica to-talidad de las prestaciones que conforman la acciónprotectora de este Régimen Especial hubiesen sido ges-tionada por su Organismo «natural», el Instituto Social dela Marina (ISM), mientras que una pequeña parte de lasmismas �las asignaciones económicas por hijo a cargo�se hubiesen atribuido al Instituto Nacional de la SeguridadSocial.

Cualquier interpretación quedó despejada con la Adicio-nal 3ª.2 del RD. 356/1991, en la que, en los supuestos con-templados, la gestión de las prestaciones por hijo a cargo seatribuye al ISM.

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últimas corresponde 86 la determinación delgrado de minusvalía o de la enfermedad crónica,así como la necesidad de concurso de otra perso-na, mediante la aplicación del procedimiento re-gulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 dediciembre.

En el caso de las asignaciones en su modali-dad contributiva, en los supuestos en que el em-presario haya incumplido las obligaciones deafiliación y/o alta en la Seguridad Social, podráincidir en responsabilidad, puesto que con rela-ción a estas prestaciones no juega el principiode automaticidad de las prestaciones 87.

Las asignaciones económicas por hijo acargo se devengan en función de las mensua-lidades a que, dentro de cada ejercicio econó-mico, tenga derecho el beneficiario, si bien supago está en función de la clase de asigna-ción: las correspondientes a hijos no minus-válidos, se abonan por semestres vencidos,efectuándose su pago en los meses de enero yde julio; por el contrario, las asignaciones eco-nómicas por hijo mayor de 18 años, se abonanpor mensualidades vencidas, con una peri-odicidad semejante a las pensiones 88.

5. Las prestaciones de la Seguridad Social por nacimiento de hijo

El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero,sobre determinadas medidas de mejora de laprotección familiar de la Seguridad Social(RDLF), ha supuesto una reforma de las presta-

ciones familiares de la Seguridad Social,puesto que, además de implicar la actualiza-ción de las asignaciones económicas en favor dehijo menor de 18 años, vuelve a introducir en elordenamiento de la Seguridad Social prestacio-nes de pago único o a tanto alzado, en los casos ypor razón del nacimiento de hijos.

Ahora bien frente a la regulación anteriora la LMU —en la que todo nacimiento dabaderecho a una prestación— el RDLF prevéúnicamente la prestación en dos supuestosespecíficos: a) cuando el hijo nacido constitu-ya el 3º o posterior hijo de la familia y b)cuando se produzca un nacimiento múltiple(es decir, 2 o más hijos).

La razón de las nuevas prestaciones es la decompensar, en parte, los mayores gastos que seproducen por el nacimiento de un hijo, en loscasos de familias con menores recursos, o cuan-do, de forma simultánea, las familias han de cui-dar de varios hijos, con ocasión de partomúltiple, todo ello dentro de las obligaciones queincumben al Estado de asegurar una protecciónsocial a las familias, de acuerdo con el artículo39 CE y de la Carta Social Europea «que consi-deran a la familia como elemento esencial de lasociedad ... y merecedora de una protección ade-cuada para lograr su desarrollo»89.

Las previsiones del RDL están desarrolla-das en el RD 1368/2000, de 19 de julio, de de-sarrollo de las prestaciones económicas depago único por nacimiento de tercer o sucesi-vos hijos y por parto múltiple (RDF).

5.1. La prestación por nacimiento de tercer y sucesivos hijos

5.1.1. Hecho causante de la prestación

Se considera como hecho causante de laprestación el nacimiento del tercer o sucesi-

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86 Como consecuencia de la transferencia de las funcio-nes y servicios del Instituto de Migraciones y Servicios Socia-les en su territorio.

87 De esta tesis participa, por ejemplo, OLEA ALONSO, M.y TORTUERO PLAZA, J.L.: «Instituciones ...». op. cit. Pág. 381.En los supuestos de responsabilidad empresarial por falta dealta de trabajadores por cuenta ajena, la Entidad Gestorainicia el pago en concepto de prestación no contributiva, sinperjuicio de iniciar las acciones conducentes a la declara-ción de la responsabilidad empresarial. (Circular del INSS29/94. Instrucción 1.4.3.2.).

88 La distinta cuantía de unas y otras asignaciones expli-can la diferencia en la periodicidad del abono de las presta-ciones.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

89 Como se señala expresamente en la Exposiciónde Motivos del RDLF. En la misma, se cita igualmente,las conclusiones de la Subcomisión de Estudios delCongreso de los Diputados para analizar la situaciónde la familia.

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vos hijo, respecto de las familias que ya tengan,como mínimo, otros dos, considerándose comonacido el que reúna las condiciones recogidasen el artículo 30 del Código Civil 90.

El nacimiento tiene que haberse produci-do en España, si bien también da derecho a laprestación el nacimiento fuera de España,cuando el nacido vaya a integrarse de formainmediata en el núcleo familiar con residen-cia en España 91.

A efectos del cómputo de que el nacido esel tercer hijo —y como consecuencia de ello,que da lugar a la prestación— se tienen encuenta todos los hijos, con independencia desu filiación, comunes o no comunes, que con-vivan en la unidad familiar y estén a cargo delos padres; con ello, los hijos adoptados tam-bién se computan para determinar el númerode orden del recién nacido.

Precisamente, respecto de la adopción sur-ge el problema de si da derecho a la presta-ción por tercer hijo, no solo el nacimiento,sino también la adopción de un menor. Se po-dría argumentar en justificación de una res-puesta positiva la propia finalidad de laprestación; si la misma es compensar los ma-yores gastos ocasionados, en una familia conmenores ingresos, por el nacimiento de unnuevo hijo, esta situación de necesidad tam-bién se origina con la adopción de un nuevohijo; de igual modo, habría que tener en cuen-ta la equiparación que la legislación civil es-tablece respecto de los hijos adoptados, conlos naturales. Sin embargo, frente a estos ar-gumentos positivos, cabe oponer la propia li-teralidad del RDLF, que contrae la prestaciónal nacimiento, sin que pueda efectuarse unainterpretación extensiva en favor de recono-cer la prestación en caso de adopción 92.

A los efectos de la prestación, se considerahijo a cargo el que conviva en la unidad fami-liar y a sus expensas, entendiendo que existedependencia cuando el hijo no realice un tra-bajo por cuenta ajena o por cuenta propia o,cuando realizándolo, los ingresos anuales ob-tenidos en el mismo no superen el 75% delimporte, también en cómputo anual, del sala-rio mínimo interprofesional 93.

5.1.2. Beneficiarios

Los beneficiarios de las prestaciones pornacimiento de tercer o sucesivo hijo son losmismos que los señalados respecto de lasasignaciones económicas por hijo a cargo, enambas modalidades, ya que, respecto de lanueva prestación, existen las modalidadescontributiva y no contributiva, dada la remi-sión que efectúa el artículo 2º del RDLF a losartículos 181 y 183 LGSS. En consecuencia,los requisitos de la prestación, en cada una desus modalidades, son los siguientes:

a) Modalidad contributiva

Se precisa estar afiliado y en alta en algúnRégimen de la Seguridad Social, ser pensio-nistas o perceptor de la prestación de incapa-cidad temporal o del subsidio de recuperación

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90 De acuerdo con el artículo 3º del RDF. El artículo 30Cc. reputa nacido el que, con figura humana, viviese sepa-rado del claustro materno al menos 24 horas.

91 Artículo 3.1. RDF.92 Este es el criterio adoptado, de igual modo,

por el Consejo de Estado en el preceptivo dictamen alRDF (Nº 2192/2000), el cual entendió que, si bien des-

de una perspectiva de protección, era razonable la ex-tensión de la prestación por nacimiento de 3er o suce-sivo hijo a los supuestos de adopción, esta medida, a lavista del literal del RDLF, precisaba de norma legal, sinque a través de norma reglamentaria pudiese llevarse acabo.

93 Esta regulación, que se recoge en el artículo3.2. RDF, ya se recogía en las Instrucciones provisio-nales dictadas por el INSS para la aplicación delRDLF.

Con dicha regulación existe una diferencia entre elconcepto de hijo a cargo, a efectos de las asignaciones porhijo a cargo (que precisa que el hijo no efectúe un trabajopor cuenta ajena o por cuenta propia) y a efectos del na-cimiento de tercer hijo, respecto del cual, aún trabajandoel hijo, se considera que está a cargo, si los ingresos obte-nidos no superan el 75% del SMI. Esta regulación es simi-lar a la establecida en la LGSS, en relación con la pensiónde orfandad.

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y no tener ingresos que superen el límite que,en cada momento, esté establecido para po-der ser beneficiario de las asignaciones eco-nómicas en favor de hijo a cargo menor de 18años y no minusválido, computándose el lími-te de ingresos en la forma ya señalada, es de-cir, incrementándolo en un 15% por cada hijoa cargo, a partir del segundo, éste incluido.

También pueden ser beneficiarios de la pres-tación, las personas que teniendo ingresos que,aún cuando superen el límite establecido, seaninferiores a la suma del indicado límite más elimporte de la prestación.

b) Modalidad no contributiva

Se requiere residir en territorio nacional,que los ingresos no superen la cantidad señala-da para la modalidad contributiva y no tenerderecho, ni el padre, ni la madre, a prestacionesde la misma naturaleza en cualquier régimenpúblico de protección social.

En ambas modalidades de protección 94,en el caso de convivencia de los padres serábeneficiario cualquiera de ellos determinadode común acuerdo, presumiéndose que existeéste cuando se solicite por la madre. Frente alo que sucede en el supuesto de las asignacio-nes económicas por hijo a cargo (en el que lafalta de acuerdo se difiere a lo que decida lajurisdicción), en la prestación de nacimientopor tercer hijo, la falta de acuerdo de los pa-dres se resuelve en favor de la madre. De to-dos modos, la opción hay que ponerla enrelación con la preferencia de la modalidadcontributiva sobre la no contributiva, ya queaquélla solamente es posible, cuando ningu-no de los dos padres tiene derecho a presta-ciones de idéntica naturaleza.

En el caso de falta de convivencia, será be-neficiario de la prestación el que tenga a su car-go la guarda y custodia del hijo. De igual modo,si el sujeto causante es huérfano de padre y ma-dre o abandonado, será beneficiaria de la pres-

tación la persona que legalmente haya de ha-cerse cargo del menor, siempre y cuando lamisma tenga ya a su cargo dos o más herma-nos del que da derecho a la prestación.

5.1.3. Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación consiste en unpago único de 75.000 ptas. En los casos enque el beneficiario, aún teniendo unos ingre-sos que superen el límite establecido, los mis-mos sean inferiores a la suma del indicadolímite y el importe de la prestación, la cuan-tía a percibir será igual a la diferencia.

5.1.4. Compatibilidades e incompatibilidades

La prestación por nacimiento de tercerhijo es compatible con las asignaciones porhijo a cargo, así como con las prestaciones porparto múltiple. Es decir que, en caso de queexista ya un hijo en la familia y acaezca unparto múltiple, se tendrá derecho a las dosclases de prestaciones (por nacimiento de ter-cer de hijo y por parto múltiple). Igual situa-ción se produce con un parto múltiple, en elque se produzcan tres o más nacimientos 95.

A su vez, las indicadas prestaciones son in-compatibles con la percepción, por el padre ola madre, de prestaciones de igual naturale-za, establecidas en cualesquiera de los Regí-menes Públicos de protección Social; en elcaso de que se produzca esta situación, por unmismo sujeto causante, deberá optarse poruna de la prestaciones incompatibles.

5.1.5. Exención impositiva de la prestación

El RDLF no establece ninguna precisiónrespecto a si la prestación por nacimiento de

43

94 Vid. art. 5º RDF.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

95 Esta situación no deja de ser anómala, ya queuna misma situación, el nacimiento simultáneo de treshijos, que tiene una protección adecuada y específica�8 veces el SMI� da lugar a otra prestación (pen-sada para otra finalidad) y con una cuantía de75.000 ptas.

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tercer y sucesivo hijos está o no exenta de im-posición en el IRPF. A falta de regulación expre-sa, hay que tener en cuenta lo establecido en elartículo 7. h) de la Ley 40/1998, de 9 de diciem-bre, del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas, que declara exentas de imposiciónen el IRPF las prestaciones familiares conteni-das en el Capítulo IX, Título II, LGSS.

Dado que las nuevas prestaciones familia-res se configuran dentro de la protección fa-miliar, cabe razonar la exclusión impositiva,aunque la nueva prestación familiar no esté in-cluida formalmente en el Capítulo indicado.Este es el camino que ha seguido el INSS en lasinstrucciones provisionales dictadas, en lasque entiende que tales prestaciones estánexentas de la imposición fiscal.

5.2. La prestación por parto múltiple

La prestación correspondiente a partomúltiple viene a dar protección a una situa-ción de necesidad específica, cual es el au-mento de gastos en que incurren las familiascomo consecuencia del nacimiento simultá-neo de varios hijos.

5.2.1. Hecho causante de la prestación

El hecho causante de la prestación lo cons-tituye el parto múltiple 96, es decir, el naci-miento de dos o más hijos, entendiéndosecomo nacidos los que reúnan las condicionesestablecidas en el artículo 30 del Código Ci-vil. Al igual que sucede en el caso de la pres-tación por nacimiento de tercer o sucesivohijo, el nacimiento ha de producirse en Espa-ña, si bien podrá dar lugar a la prestación elnacimiento fuera de España, cuando los naci-dos vayan a integrarse de manera inmediatay necesaria en el núcleo familiar, con residen-cia en territorio nacional 97.

Asimismo y en la misma línea que sucedeen la prestación por nacimiento de tercerhijo, la prestación se contrae únicamente alos supuestos de parto, sin que sean objeto deprotección los supuestos de adopción múlti-ple, aunque tal hecho implique unos gastosimportantes para la familia.

5.2.2. Beneficiarios de la prestación 98

En cualquiera de sus modalidades, contri-butiva y no contributiva, se exige a los benefi-ciarios de la prestación por parto múltiple losmismos requisitos ya indicados, respecto dela prestación de nacimiento por tercer hijo,salvo el requisito de rentas, ya que la primerade las prestaciones no queda sujeta a límitede ingresos.

5.2.3. Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación varia en fun-ción del número de hijos nacidos en el partomúltiple, a razón de un número de veces elSMI, del siguiente modo:

El hecho de que la prestación haga refe-rencia expresa al SMI asegura la actualiza-ción de estas prestaciones, en la misma formaque lo haga aquél.

5.2.4. Compatibilidad e incompatibilidad de las prestaciones

Las prestaciones familiares por parto múl-tiple son compatibles, en los términos señala-

44

96 Art. 7 RDF.97 De conformidad con lo establecido en el artículo 7

RDF. 98 Art. 8º RDF.

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Nº de hijosnacidos

Nº vecesS. MI

Importe de laprestación en el

ejercicio 2000 (ptas.)

2 4 282.720

3 8 565.440

4 y más 12 848.160

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dos, con la prestación por nacimiento de ter-cer o sucesivo hijo, así como con la prestaciónde maternidad por parto múltiple 99. Con estaregulación una misma situación (por ejemplo,el nacimiento simultáneo de 3 hijos) daría lugara tres prestaciones económicas: la de partomúltiple; la de nacimiento de tecer hijo y el sub-sidio especial por parto múltiple 100.

Es de aplicación a la prestación por partomúltiple, la incompatibilidad con el derecho,por el padre o la madre, de prestación de igualnaturaleza en cualquier Régimen público deprotección social, sin perjuicio del derecho deopción de las prestaciones incompatibles.

De igual modo y por las mismas razonesindicadas en la prestación por nacimiento de3º o sucesivo hijo, la de parto múltiple tam-bién está exenta de imposición en el IRPF.

5.3. La gestión de las prestaciones de pago único

Al igual que sucede con las asignaciones eco-nómicas por hijo a cargo, la gestión de las co-rrespondientes a las de pago único correspondeal Instituto Nacional de la Seguridad Social 101,

salvo en el caso de afiliados o pensionistas delRégimen Especial de Trabajadores del Mar,en cuyo caso la gestión se atribuye al ISM 102.

Por último, las prestaciones por nacimien-to de tercer o sucesivo hijo o de parto múltipleson financiadas por aportaciones del Estadoal Presupuesto de la Seguridad Social 103.

6. La prestación familiar de naturaleza no económica

6.1. Características generales

Dentro de las prestaciones familiares acargo de la Seguridad Social, la Ley 26/1990reguló una prestación de naturaleza no eco-nómica 104, consistente en considerar, comocotizado a la Seguridad Social, el primer añode excedencia con reserva de puesto de traba-jo del total del período de excedencia que lostrabajadores disfrutaran, de conformidad conla legislación —laboral o funcionarial— que lesfuera de aplicación. En consecuencia, se tratade una prestación de «modalidad contributiva»,ya que únicamente puede disfrutarse por laspersonas que ejercen una actividad y, como con-secuencia de ella, están afiliados y en alta enel respectivo Régimen de Seguridad Social.

El establecimiento de la prestación no eco-nómica tiene como finalidad básica que losperíodos que los trabajadores dediquen alcuidado de hijos menores 105 no tengan efecto

45

99 La prestación de maternidad por parto múltiple estáregulado en el artículo 2.2 del Decreto 3158/1966, de 23de diciembre, mediante el que se aprobó el ReglamentoGeneral que determina la cuantía de las prestacioneseconómicas del Régimen General de la Seguridad Socialy las condiciones para el derecho a las mismas. Consisteen una cantidad económica por un importe equivalente ala prestación por maternidad y abonar, durante el períodode descanso obligatorio.

100 Las reglas que aplica la Administración respectoa la prestación por parto múltiple se contienen en laCircular del INSS nº 18/1990, de 23 de octubre. Unanálisis del subsidio especial por parto múltiple en LO-

PERA CASTILLEJO, M.J.: «La protección laboral en los casos

de parto, adopción y acogimiento múltiples tras la Ley

de conciliación de la vida familiar y laboral». ActualidadLaboral, Nº 47. 1999. Págs. 913-928 ó VALLE MUÑOZ,F.A.: «El subsidio especial por parto múltiple». InformaciónLaboral. Legislación y Convenios colectivos. Nº 27. 1999.Págs. 7-26.

101 En virtud de lo establecido en el artº 13 RDF. Lasnormas internas de gestión de las prestaciones se contie-

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

nen en las Instrucciones Provisionales dictadas por elINSS.

102 Disposición Adicional 2ª.2. RDF.103 Disposición Adicional Primera RDF. Por Resolución

de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 31 deenero de 2000, se crea una rúbrica presupuestaria, conobjeto de imputar al Presupuesto de la Seguridad Sociallos gastos derivados de la prestación por parto múltiple(así como la de nacimiento por tercer hijo), dentro delGrupo de Programas de Prestaciones Económicas no Con-tributivas.

104 Recogida actualmente en el artículo 180. b)LGSS.

105 Con una presencia casi en exclusiva de la ma-dre.

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negativo o, con la menor incidencia posible,en los futuros derechos de protección socialde los mismos.

La prestación no económica pone de mani-fiesto la protección social de la personas que,de forma permanente o con carácter esporá-dico, permanecen en el hogar al cuidado delos hijos o de otros familiares. Como señalóhace ya dos décadas Perrin «... en lo que res-pecta a la extensión de la protección social ala población no activa, el caso particular delas mujeres en el hogar ha de ser examina-do.... La elaboración del status social de lasmujeres que se dedican a las tareas del hogar(lo) aproxima a la categoría de trabajadores,de los que le separa solamente el carácter nolucrativo de la actividad...(Por ello) la Seguri-dad Social debería reservar a las mujeres enel hogar un lugar especial, más próximo a lostrabajadores independientes que al de la po-blación no activa» 106.

Existen varias tendencias, respecto a lacobertura social de la mujer y a propiciar quela misma genere derechos distintos de los co-rrespondientes a la asistencia social o a los denaturaleza no contributiva:

• Una de ellas, es el establecimiento deregímenes, de incorporación volunta-ria, en favor de las personas que ejer-cen su actividad en el marco del trabajofamiliar. Es el caso de Alemania, Argen-tina, Francia, Israel, Italia, Luxemburgoó Noruega. Esta dirección se ha seguido,también en España, puesto que en el Con-greso de los Diputados se han presentadoen la pasada legislatura, determinadasiniciativas parlamentarias, en orden a po-sibilitar el establecimiento de un segurovoluntario o facultativo («convenio espe-cial») en favor de las denominadas «amasde casa», iniciativas que no han tenido

éxito en el correspondiente debate par-lamentario 107.

• Otra cuestión es la de ir logrando quelos derechos de pensión de la mujer sevayan considerando como derechos in-dividuales, y no como familiares. Estacircunstancia incluye el derecho de lasparejas a prestaciones de pensión man-comunadas y no individuales, los dere-chos de los sobrevivientes a la pensióndel cónyuge y los derechos de una espo-sa a compartir, en el momento del divor-cio, los derechos a pensión que hubieseacumulado el marido. En tal sentido, laOIT 108 propone, como vías de soluciónque posibilitase que el trabajo domésticono afectase a los futuros derechos socia-les de la mujer, las siguientes:

* El pago, por parte de quién tiene un tra-bajo remunerado de cotizaciones, en favordel cónyuge que realiza tareas domésti-cas, con el fin de que vaya constituyendoderechos propios. No obstante, esta fór-mula es la menos utilizada en el Derechocomparado, tanto por el hecho de que, engeneral, la incorporación a la SeguridadSocial de la trabajadora en el ámbito fa-miliar suele ser voluntaria, como porqueesta fórmula convierte de hecho al cónyu-ge en una especie de empresario.

* El reparto de las cotizaciones entre loscónyuges. Para algunos, parte de los

46

106 PERRIN, G.: «La Seguridad Social en el pasado y en el

presente». Revista Internacional de Seguridad Social. BuenosAires. Nº 141-142. Págs. 251-301.

107 La inclusión de las amas de casa en el Sistemade Seguridad Social ha dado lugar a varias iniciativasparlamentarias, desde el año 1981, la última de lascuales consistió en una Proposición no de Ley presen-tada por el Grupo Parlamentario Socialista en el año1996, que fue rechazada. En el plano de la legislación,la Disposición Adicional Segunda de la Ley 24/1997, de15 de julio, estableció la obligación del Go- bierno depresentar ante el Congreso de los Diputados un informeen orden a una eventual incorporación a la SeguridadSocial de las personas que realizan trabajos en el hogar fa-miliar.

108 O.I.T.: «La Seguridad Social en el año 2.000». Gine-bra. 1984.

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problemas, respecto de las prestacionesde Seguridad Social, para las mujeresque se dedican al trabajo doméstico ten-drían solución a través del reparto decuotas entre los cónyuges. La idea centralconsiste en considerar las cotizacionescomo bienes gananciales, a efectos de quecada uno de los cónyuges, en caso de se-paración o divorcio, o con carácter gene-ral, pueda perfeccionar individualmentecarreras de seguro independientes.

• Otro punto de particular importanciapara la mujer que sale temporalmentedel mercado de trabajo —generalmen-te, por razon de cuidados de naturalezafamiliar— consiste en establecer queesos períodos pueden tener traslaciónen los futuros derechos de pensión dejubilación (o de incapacidad)

En España, únicamente se contemplanestas medidas para determinados perío-dos de excedencia por cuidado de hijo: elprimer año de excedencia, por cuidado deun hijo menor de 3 años. Esta situacióncontrasta con el derecho comparado, don-de se contemplan diversas medidas como:

* el aumento de períodos retribuidos,como prolongación del permiso por ma-ternidad (Suecia, hasta los 18 meses;Finlandia, hasta los 3 años: Alemania,hasta los 2 años, en caso de interrup-ción o reducción de la jornada);

* la protección contra la pérdida del em-pleo, mediante la garantía del manteni-miento de puestos de trabajo y derechosadquiridos (Alemania y España, hastalos 3 años; Francia; etc.);

* el favorecimiento de la conciliación en-tre trabajo remunerado y las responsa-bilidades familiares;

* la consideración del tiempo dedicado alcuidado de menores, ancianos o enfer-mos, o de una parte de los mismos, comocotizado a efectos del cálculo de las pen-

siones (Alemania, Luxemburgo, Italia,Suecia y, en los términos que, a conti-nuación se señalan, España).

6.2. Beneficiarios de la prestación

Para poder ser beneficiario de la presta-ción no económica se requiere que el trabaja-dor pueda interrumpir su actividad, en razónde cuidado de hijo menor de tres años, tenien-do el interesado derecho a volver a su antiguaactividad y puesto de trabajo. Consecuente-mente, quedan excluidos de la prestación losafiliados, trabajadores por cuenta propia,pertenecientes a los Regímenes EspecialesAgrario, de Trabajadores Autónomos y deTrabajadores del Mar, así como los correspon-dientes al Régimen de Empleados de Hogar,aunque, con mayor o menor incidencia, ten-gan que interrumpir su actividad, en razónde cuidado de hijo.

El nacimiento o la adopción de sucesivoshijos da derecho a un nuevo período de exce-dencia y, consecuentemente, a una nuevaprestación.

Se exige, consecuentemente, que el traba-jador/trabajadora 109 solicite una excedencialaboral por cuidado de un hijo, pues es precisa-mente ese cuidado el hecho causante de la pres-tación. Ahora bien, la problemática respecto deesta prestación deriva de las modificaciones es-tablecidas recientemente en la legislación labo-ral (así como en la correspondiente a lalegislación de la función pública) respecto dela excedencia por cuidado de familiares.

En este ámbito, la Ley 39/1999, de 5 de no-viembre, para promover la conciliación de lavida familiar y laboral de las personas traba-jadoras 110, ha modificado sustancialmente la

47

109 Se entiende esta expresión, en cuanto personaincluida en el ámbito de alguno de los Regímenes de laSeguridad Social, comprendiendo también a quienestienen con su «empresa» una relación funcionarial o es-tatutaria.

110 Para un análisis de la Ley 39/1999, de 5 de no-viembre, veánse entre otros los siguientes trabajos re-

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excedencia por cuidado de familiares, abrien-do las siguientes posibilidades 111:

a) Un período de excedencia de hasta 3años, por cuidado de hijo o por cada menor,adoptado o acogido, en acogimiento familiar,permanente o preadoptivo, a contar desde la fe-cha de nacimiento ó de la resolución judicial oadministrativa de adopción o acogimiento.

b) Un período de excedencia de un año,por cuidado de familiar, hasta el 2º grado porconsanguinidad o afinidad, que, en razón desu edad, enfermedad o accidente, no puedavalerse por sí mismo, siempre que dicho fami-liar no lleve a cabo una actividad retribuida.

Durante el período de excedencia, el trabaja-dor tiene derecho a reserva de puesto de trabajo;durante el primer año de excedencia, la reservalo será al mismo puesto de trabajo, mientrasque, en el resto del período de excdencia, la re-serva lo es a un puesto de trabajo correspon-diente a su misma categoría o grupo profesional.

De la regulación actual se desprende ladisparidad existente entre la regulación labo-ral y las consecuencias de la misma en el ám-bito de la Seguridad Social: de una parte, lostrabajadores pueden solicitar excedencia porcuidado de hijo o de menor, así como por cui-dado de otros familiares; por el contrario, lalegislación de Seguridad Social solo tiene encuenta —a efectos de la consideración como decotización efectiva— la excedencia por cuidadode hijo; la legislación laboral (al menos, en loque se refiere al cuidado de hijos o menores)concede un período máximo de excedencia detres años, mientras que la Seguridad Socialsolo computa el primer año.

Consecuentemente, aunque la Ley 26/1990ha supuesto un avance signficativo, de modoque una medida positiva (el cuidado de hijos yla potenciación de las relaciones familiares)no tuviese un efecto negativo en los futurosderechos de Seguridad Social de la personaque cesa, de forma temporal, en su trabajo,sin embargo los propósitos iniciales han que-dado sobrepasados, por lo que se hace precisouna nueva regulación que establezca una ma-yor coherencia entre los beneficios laborales ylos de Seguridad Social.

48

cogidos en el Nº extraordinario de la Revista del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, dedicado a la «Con-

ciliación de la vida familiar y laboral». Madrid. 1999:CRUZ VILLALÓN, J.: «El fomento de la integración plena y

estable de la mujer en el trabajo asalariado (Comentarios

a la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras)». Págs. 71-104; DU-

RÁN HERAS, M.A.: «Tendencia en el coste de la parentalidad

en Europa». Págs. 147-170; MEIL LANDWERLIN, G: «Cambio

familiar...», op. cit; PANIZO ROBLES, J.A.: «Una nueva presta-

ción de Seguridad Social (A propósito de la Ley para pro-

mover la conciliación de la vida familiar y laboral de las

personas trabajadoras)». Págs. 105-146: VILLA GIL, L. E. dela y LÓPEZ CUMBRE, L.: «Adaptación de la legislación espa-

ñola a la Directiva 96/34/CE sobre permiso parental». Págs.41-70.

Pueden analizarse, de igual modo, los siguientes tra-bajos: GORELLI HERNÁNDEZ, J.: «La reciente Ley 30/1999,

para promover la conciliación de la vida familiar y labo-

ral de las personas trabajadoras». Relaciones LaboralesNº 24. 1.999. Págs. 10-53; MIÑAMBRES PUIG, C.: «La pro-

tección social en el proyecto de Ley para promover la

conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras». Revista del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales. Nº 19. Madrid. 1999. Págs. 133 y sigs.; MOLINA

NAVARRETE. C.: «La Ley 39/1999, de conciliación de la

vida familiar y laboral: puntos críticos (I y II)». La Ley. Nº5003 y 5004. Madrid. 2000. Págs. 1-5 y 1-7; PANIZO RO-

BLES, J.A.: «La Ley sobre conciliación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras y su incidencia en la

Seguridad Social». Revista de Trabajo y Seguridad Social.Centro de Estudios Financieros. Nº 201. 1999. Págs. 55-94;PASCUAL ALLEN, C.: «Comentarios a la Ley 39/1999, de 5 de

noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar

y laboral de las personas trabajadoras». Información Laboral.Legislación y Convenios Colectivos. Nº 26. 1999. Págs. 21-35; RIVAS VALLEJO, P.: «La relación entre trabajo y familia: la

Ley 39/1999, una reforma técnica». Tribuna Social. Nº 108.2000. Págs. 9-43.

111 Mediante la modificación del artículo 46 del Esta-tuto de los Trabajadores y del artículo 29 de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de laFunción Pública.

En el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, recien-temente el Tribunal Constitucional ha dictado sendas sen-tencias (240/1999 y 203/2000), mediante las que,resolviendo los recursos de amparo presentados, resuelvela aplicación de la excedencia por cuidado de hijo a losfuncionarias interinas, ya que, a juicio del mencionadoTribunal, su denegación contravendría el artículo 14 CE,así como supondría una discriminación indirecta en per-juicio de la mujer.

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6.3. Efectos de la prestación no económica

El primer año 112 de reserva de puesto detrabajo, por razón de excedencia, se consideracomo cotizado a efectos de las prestaciones deSeguridad Social, salvo en lo que respecta ala incapacidad temporal, maternidad y de-sempleo 113, estando el trabajador en situaciónde asimilación al alta. Respecto al desempleo,la Ley 4/1995 prevé que dicho primer año no secompute como período de ocupación cotizada, sibien, en cualquier caso y a los efectos del cóm-puto de dicho período, podrá retrotraerse elperíodo de los seis años anteriores a la situa-ción legal de desempleo, o al momento en quecesó la obligación de cotizar, por el tiempoigual al que el interesado hubiese permaneci-do en la situación de excedencia.

Respecto de las prestaciones en que operacomo período de cotización efectivo, el mismosurte efectos tanto para la acreditación de losperíodos mínimos de cotización (a los que, ensu caso, puede estar condicionada la respecti-va prestación), como para la determinaciónde la base reguladora y el porcentaje aplica-ble a la cuantía de las mismas 114.

Dado que en la excedencia no se devenga sa-lario, ni se efectúa una cotización real 115, resul-ta necesario establecer una base de cotización,en orden al cálculo de las correspondientesprestaciones. Esta base de cotización 116 es elpromedio de las bases de cotización realmen-te efectuadas por el interesado en los seis me-ses inmediatamente anteriores al inicio delperíodo de excedencia —o del período de coti-zación acreditado, si el mismo fuese inferior a6 meses—.

El derecho a la prestación no económica esimprescriptible, de modo que, en cualquier mo-mento, el trabajador puede solicitar la revisiónde la cuantía de la prestación o el reconocimien-to de aquéllas que hubieran podido ser denega-das, al no tener en cuenta el período decotización por excedencia, aunque la efectivi-dad de la nueva prestación únicamente opera apartir de los tres meses anteriores a la fechaen que se presente la respectiva solicitud 117.

6.4. La gestión de la prestación no económica

La gestión de la prestación corresponde alInstituto Nacional de la Seguridad Social 118,si bien tiene una participación esencial la Te-sorería General de la Seguridad Social, porcuanto que las empresas deberán comunicara dicho Servicio Común de la Seguridad So-cial, y dentro del plazo de un mes desde quese produzca, el inicio y la finalización del dis-frute, por sus trabajadores, de los períodos deexcedencia por cuidado de hijo con derecho dereserva de puesto de trabajo 119.

49

112 O la parte proporcional, en caso de que no se lle-gue a completar un año de excedencia. Art. 16.1 RD.356/1991.

113 El RD 356/1991 únicamente excepcionaba de laconsideración, como período de cotización efectiva, laprestación de incapacidad temporal (en aquella fecha,incapacidad laboral transitoria, que englobaba la situa-ción de maternidad). El hecho de no hacer menciónexpresa a la prestación de desempleo dio lugar a inter-pretaciones contrarias, si bien la jurisprudencia se incli-nó por entender que, ante la falta de mención expresacomo prestación excluida, el primer año de exceden-cia debía ser considerado como de ocupación cotiza-da.

No obstante, la posición que venían adoptandolos Tribunales fue modificada "ex lege", como conse-cuencia de la aprobación de la Ley 4/1995, de 23 demarzo, de regulación del permiso parental y por mater-nidad.

114 Artículo 17.1. RD 356/1991.

JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES

115 Salvo que el trabajador suscribiera un Convenio es-pecial, de los regulados en la Orden del entonces Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, de 18 de julio de 1991, mo-dificada por la Orden del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales de 9 de enero de 2001.

116 Art. 18 RD. 356/18991.117 Artículo 20 RD. 356/1991.118 Salvo que corresponda a afiliados al Régimen de

Trabajadores del Mar, ya que, en este caso, la gestión es delInstituto Social de la Marina.

119 Art. 19 RD 356/1991.

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Page 40: Las prestaciones familiares en el ámbito de la … · ... las prestaciones de la Segu-ridad Social ... No se efectœa en este trabajo un anÆlisis de las clases de familias y

RESUMEN: La protección familiar constituye una de las primeras contingencias que los modernos Sis-temas de Seguridad Social incluyeron en su ámbito de cobertura. No obstante, en buenaparte de los países de Europa las prestaciones familiares han sufrido un retroceso, en para-lelo con una fuerte caída de las tasas de natalidad.Este proceso ha sido intenso en España, donde, a pesar de la indudable mejora producida enla protección familiar, a través de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, las prestaciones fami-liares siguen siendo la «cenicienta» de las prestaciones de Seguridad Social.El Real Decreto-Ley 1/2000, de 14 de enero, ha pretendido poner remedio parcial a esta si-tuación, mediante el establecimiento de nuevas prestaciones familiares y la actualizaciónde otras que llevaban casi una década congeladas.La aparición de dicha norma (así como del Real Decreto 1368/2000 que la desarrolla) es unabuena ocasión para efectuar una reflexión sobre las prestaciones familiares en el ámbito dela Seguridad Social, a través del análisis sobre la evolución experimentada por las mismas,la comparación con los países de nuestro entorno, así como sobre la regulación jurídica deunas prestaciones que, sin duda, están precisando de una nueva formulación que posibilitesu adaptación a las necesidades cambiantes.

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