prestaciones accesorias

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PRESTACIONES ACCESORIAS I.- INSCRIPCION EN EL RUT Y DECLARACION JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES Los objetivos que se persigue con la inscripción en estos registros son: a.- Concretar una mejor justicia tributaria, por medio de un mayor control tributario. Todas las personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho, susceptibles de desarrollar operaciones gravadas con impuestos, tienen la obligación de enrolarse en uno o ambos registros. b.- Facilitar la gestión pública. Se mejora la gestión asignado a casa individuo o entidad un único número de registro. Este número no sólo se exige por entidades públicas, como Tesorería o Impuestos Internos, sino que también por entidades privadas, como son los bancos, las casa comerciales, etc. 1.1.- INSCRIPCION EN EL ROL UNICO TRIBUTARIO Según el artículo 66 del Código Tributario, “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo”. NO DEBEN OBTENER CEDULA RUT a. Personas naturales chilenas. No necesitan solicitar su RUT, puesto que éste es el mismo de su Cédula Nacional de Identidad. b. Turistas Extranjeros, no necesitan solicitar RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen contratos privados, sólo necesitan sus pasaportes o cédulas de identificación de sus respectivos países. c. Diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familias. Estas personas no están autorizadas para realizar actividades remuneradas en el país y, al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en el territorio nacional, por lo mismo tampoco deben solicitar RUT.

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Prestaciones Accesorias del derecho tributario de chile

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PRESTACIONES ACCESORIAS

I.- INSCRIPCION EN EL RUT Y DECLARACION JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Los objetivos que se persigue con la inscripcin en estos registros son:

a.- Concretar una mejor justicia tributaria, por medio de un mayor control tributario. Todas las personas naturales, jurdicas, comunidades y sociedades de hecho, susceptibles de desarrollar operaciones gravadas con impuestos, tienen la obligacin de enrolarse en uno o ambos registros.

b.- Facilitar la gestin pblica. Se mejora la gestin asignado a casa individuo o entidad un nico nmero de registro. Este nmero no slo se exige por entidades pblicas, como Tesorera o Impuestos Internos, sino que tambin por entidades privadas, como son los bancos, las casa comerciales, etc.

1.1.- INSCRIPCION EN EL ROL UNICO TRIBUTARIOSegn el artculo 66 del Cdigo Tributario, Todas las personas naturales y jurdicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurdica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razn de su actividad o condicin causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol nico Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo.

NO DEBEN OBTENER CEDULA RUTa. Personas naturales chilenas. No necesitan solicitar su RUT, puesto que ste es el mismo de su Cdula Nacional de Identidad.b. Turistas Extranjeros, no necesitan solicitar RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estada en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen contratos privados, slo necesitan sus pasaportes o cdulas de identificacin de sus respectivos pases.c. Diplomticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia tcnica y sus familias. Estas personas no estn autorizadas para realizar actividades remuneradas en el pas y, al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estada en el territorio nacional, por lo mismo tampoco deben solicitar RUT.d. Deportistas, artistas y conferencistas extranjeros. A estos extranjeros de paso en el pas, y que reciben rentas en Chile, les bastar para realizar sus actividades su pasaporte o la cdulas de identificacin de sus respectivos pases.e. Las personas que ya poseen RUT. Toda persona natural nacional o extranjera, jurdica o ente sin personalidad jurdica slo puede tener un RUT.

DEBEN OBTENER SOLO RUTa. Turistas extranjeros y diplomticos, funcionarios internacionales y sus familiares que realizan inversiones en el pas. Estas personas que realicen en el pas, compras de acciones o de bienes races, socios de empresas, en general, la adquisicin de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registro pblicos, debern cumplir con la obligacin de inscribirse en el RUT, pero no pueden desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el pas.b. Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1 categora de la Ley de la Renta.c. Las personas jurdicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurdica que expresamente soliciten no efectuar en forma simultnea la declaracin de iniciacin de actividades.d. Personas naturales extranjeras que sean representantes de personas jurdicas, entidades sin personalidad jurdica o personas naturales, deben solicitar su inscripcin al RUT para poder realizar dicha labor.e. Las sociedades extranjeras que efecten inversiones en el pas, socios de empresas, compra de bienes races, etc. Tienen adems la obligacin de indicar un presentante, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por ste a nombre de la sociedad.f. Extranjeros sin residencia en el pas y que perciben rentas en Chile. Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el pas y que reciban renta de inversiones en Chile, deben cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol nico Tributario, para cuyo efecto deben designar un representante en el pas.

1.2.- DECLARACION DE INCIACION DE ACTIVIDADESSegn el artculo 68 del Cdigo Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir renta gravadas en la primera y segunda categora a que se refiera los nmeros 1, letra a y b, 3, 4, y 5 de los artculos 20 y 42 N 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debern presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aqul en que comiencen sus actividades, una declaracin jurada sobre dicha iniciacin.

El plazo de los dos meses, antes indicado, se cuenta desde el trmino del mes en que el contribuyente realiza su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir renta gravada con los impuestos mencionados precedentemente o, en general desde que se produzca cualquiera obligacin y/o desembolso que permita discriminar que se est en presencia del inicio de un negocio o labor de la naturaleza ya sealada.

Los nmeros 1, 3, 4, y 5 del artculo 20 de la Ley de la Renta describen aquellas actividades afectas a impuestos de 1 categora, por las que se debe declarar iniciacin de actividades.En el artculo 42 N2 de la Ely de Renta seala aquellas actividades afectas a impuestos de 2 categora por las que se debe declarar inicio de actividades.El artculo 48 se refiere a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades annimas.

a.- NO DEBEN HACER EL TRAMITE DE INICIACION DE ACTIVIDADESa. Personas que no estn obligadas a tener RUT. Estas personas no deben hacer declaracin de inicio de actividades salvo que realicen operaciones gravadas con impuesto.b. Personas que han iniciado otra actividad econmica anteriormente y por la cual no hayan presentado trmino de giro. Las personas que deseen iniciar una actividad, y tengan una declaracin de inicio de actividades anterior en otra actividad no deben hacer una nueva declaracin de inicio, sino una ampliacin o cambio de giro.c. Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1 categora de la Ley de la Renta. Estas entidades slo requieren inscribirse al RUT.d. Las personas jurdicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurdica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultanea a la obtencin del RUT.e. Personas que no estn en los casos anteriores y que sean autorizadas por el Director del Servicio o por quien ste designe.

b.- PERSONAS QUE SOLO DEBEN REALIZAR EL TRAMITE DE INCIACION DE ACTIVIDADESa. Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industrias, minera, construccin, servicios, profesionales.b. Las personas jurdicas, nacionales y extranjeras y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas de primera y segunda categora a que se refiere los nmeros 3, 4 y 5 del artculo 20 y artculo 42 N 2 de la Ley de Renta, como comercio, industria, minera, construccin, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc., que al obtener el RUT solicitaron postergar su declaracin de inicio de actividades.

1.3.- INSCRIPCIN EN EL RUT E INICIACION DE ACTIVIDADES COMO TRMITE CONJUNTOCabe recordar que, hasta julio del ao 1993, ambos trmites se realizaban separadamente y utilizando distintos formularios, Desde julio de ese ao, se estn aplicando nuevos procedimientos que unifican los trmites de obtencin de RUT e iniciacin de actividades a travs de un formulario nico, que incorpora la informacin del contribuyente en lnea, disminuyendo la concurrencia de ste al Servicio, el tiempo total del proceso, la cantidad de formularios usados y simplificando los antecedentes solicitados y requisitos exigidos.

a.- CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EFECTUAR ESTE TRAMITEa. Las personas jurdicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales. La persona jurdica y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurdica (comunidades-9, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razn de su actividad o condicin causan o puedan causar impuestos y aquellas de acuerdo a la ley deben retener impuesto, deben estar inscritas en el Rol nico Tributario.b. Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el pas tienen la obligacin de solicitar su inscripcin en el Rol nico Tributario y declarar iniciacin de actividades, adems de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante SII, y para ser notificados por ste a nombre de la sociedad.c. Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar iniciacin de actividades. Se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el pas, y por lo tanto deben declarar inicio de actividades, los extranjeros como:

c.1.- Residentes oficiales, con rango diplomtico, cuerpo consular u organizaciones internacionales reconocidas, que sirvan su cargo sin remuneracin y sus familias. c.2.- Los residentes oficiales, que sirven su cargo remuneracin y sus familias, que viven con ellos y tienen tambin visa de residentes oficiales, siempre que existan convenios o tratados internacionales sobre autorizacin para desempear tales actividades, de acuerdo a los trminos del respectivo convenio o tratado. c.3.- Los redientes sujetos a contratos, cuando obtengan rentas del artculo 42 N 2 de la Ley de la Renta, es decir, slo cuando tenga la calidad de contratado a honorarios. c.4.- Residentes estudiante, el cual slo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su prctica profesional. c.5.- Residentes temporario, residente con asilo poltico o refugiado, inmigrante y residente con permanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades lcitas en el pas.

d) Personas que han perdido la nacionalidad chilena. Para efectuar Inicio de Actividades las personas que han perdido la nacionalidad chilena deben ser identificados con RUT. De extranjeros.

b.- LUGAR EN QUE DEBE REALIZARSE EL TRMITEEl Trmite debe ser efectuado en la Unidad del Servicio que tenga jurisdiccin sobre el domicilio del contribuyente.

c.- FORMULARIOS QUE SE DEBEN UTILIZAREl Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N 13 de fecha 19 de febrero de 1999, estableci un nuevo procedimiento para que los contribuyentes pueden obtener y complementar formularios de uso masivo sin tener que concurrir a las oficinas del SII. Este procedimiento consiste en permitir a los contribuyentes que puedan bajar de la pgina web que el Servicio tiene en internet los formularios que necesiten. La incorporacin de este procedimiento obliga a los funcionarios de Impuestos Internos a recibir todos aquellos formularios incluidos en la lista de los que estn habilitados y que, por lo tanto, provengan de la impresin obtenida desde la pgina web cuando son presentados por los contribuyentes cumpliendo los requisitos de llenado y con sus respectivas copias. La nica limitacin, es que el formulario sea impreso en forma legible.

d.- QUIEN DEBE FIRMAR EL FORMULARIO?En el caso de las personas jurdicas, la declaracin debe ser firmada por el representante que tenga la administracin y uso de la razn social, debidamente acreditado en la escritura de constitucin u otro documento autorizado ante notario. Si hay ms de un representante, se debe constatar si stos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este ltimo caso que firme cualquiera de ellos. El o los representantes tambin pueden delegar en un mandatario la autorizacin de firmar, mediante documento debidamente autorizado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil, donde no existen notarios.Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurdica, este trmite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus cdulas de identidad. Tambin pueden ser firmados por un mandatario comn, debidamente autorizado ante notario, ministro de fe SII u oficial del Registro Civil, donde no existe notario, por todos los miembros o integrantes.Si es una persona natural, debe hacerlo el mismo o su representante, debidamente acreditado con poder donde expresamente se le autorice a firmar. Si la persona es incapaz, deber intervenir su representante legal.

e.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA REALIZAR EL TRMITEEn los casos que los contribuyentes tengan representantes, stos deben tener domicilio en Chile. Si estos representantes son extranjeros, deben tener un tipo de visa que les permita desarrollar actividades en Chile. En el caso de poderes dados en el extranjero, stos deben ser visados por el cnsul chileno en el pas de origen o quien represente los intereses de Chile en dicho pas y legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.f.- QUE INFORMACION DEBE INDICARSE EN EL FORMULARIO? Identificacin del Contribuyente. Domicilio. Sucursales. Capital inicial, socios y participaciones. g.- INCUMPLIMIENTO A ESTAS OBLIGACIONESLa no inscripcin en el RUT y la no iniciacin de actividades se encuentra sancionada en el artculo 97 N 1 del Cdigo Tributario. Si existe dicha infraccin y el contribuyente igual desarrolla sus actividades, podra configurarse el delito tributario que sanciona el artculo 97 N 8 del Cdigo Tributario.

h.- TRAMITE SIMPLIFICADO PARA DAR AVISO DE INICIACION DE ACTIVIDADESEn cumplimiento de la Ley N 19749, que estableci que la administracin deba facilitarles a las microempresas familiares su funcionamiento, el Servicio de Impuestos sustituy, respecto de estos contribuyentes, la exigencia del aviso de inicio de actividades por un trmite simplificado, consistente en que la declaracin que deben presentar al municipio constituye, una vez visada, en el equivalente al formulario de Aviso de Inicio de Actividades.En consecuencia, para todos los efectos, se entiende que el contribuyente microempresario familiar cumple con el trmite de aviso de actividades si presenta en el rea de RUT e Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio: su cdula nacional de identidad y la copia contribuyente y copia SII de la declaracin de microempresario familiar que entreg en la municipalidad respectiva.II.- AVISO DE MODIFICACIONESLas sociedades deben poner en conocimiento del Servicio toda modificacin a su contrato social. Adems el Cdigo Tributario en su artculo 69 inciso final, que no podrn efectuarse disminucin del capital en las sociedades sin autorizacin previa del Servicio.La Direccin Nacional autoriz a los Directores Regionales para delegar en los funcionarios encargados de la atencin de pblico de las Secciones RUT e Inicio de Actividades, Timbraje de Documentos y Trmino de Giro de su dependencia la facultad de autorizar las disminuciones de capital.Si el contribuyente no da aviso oportuno de una modificacin a la identificacin y caracterizacin, es sancionado con una multa.

Las modificaciones que deben informarse al servicio son las siguientes:

Modificacin de la Razn Social. Cambio de domicilio de la casa matriz. Modificaciones a la actividad o giro declarado. Apertura, cambio o cierre de sucursal. Modificacin de direccin para notificarse. Ingreso, retiro o cambio de socios, cesin de derechos. Aporte, disminucin de capital de las personas jurdicas. Cambio de representantes. Conversin de empresa individual en sociedad. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad. Fusin de sociedades. Transformacin de sociedades. Absorcin de sociedades. Divisin de sociedades. Cuando se hacen varias modificaciones que van a afectar a una misma persona, todas las modificaciones deben informarse al SII en forma simultnea y dentro de un mismo formulario.Si las modificaciones afectan a dos o ms personas, como ocurre, por ejemplo, en las fusiones o divisiones, el cambio debe informarse en forma separada.

III.- OBLIGACION DE TIMBRAR DETERMINADOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOSLos contribuyentes se encuentran obligados a concurrir frecuentemente a las oficinas del Servicio con el objeto de que ste les timbre determinados documentos tributarios.El timbraje implica la legalizacin de la documentacin respaldatoria de las operaciones que el contribuyente efecta durante el ejercicio de su actividad. Se traduce en la aplicacin de un timbre seco que se coloca en los documentos tributarios y sus respectivas copias.El SII ha reglamentado este procedimiento en la circular N 19 del 17 de mayo de 1995. Esta misma circular define todos los documentos que obligatoriamente deben emitirse y timbrarse.

1.- VERIFICACION DE ACTIVIDADPaso previo al timbraje de documentos es la verificacin de actividad que realiza el SII para los contribuyentes que han declarado su inicio de actividades.Esta verificacin est regulada por el SII en la circular N 20 que seala que se debe efectuar una verificacin de actividad a todos aquellos contribuyentes que declaran inicio de actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio o ampliacin de giro apertura de sucursales, en las actividades por las que deben emitir documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crdito fiscal por dicho impuesto.El objetivo fundamental de la verificacin de actividad es evitar que algunas personas simulen iniciar actividades con el objeto de timbrar documentos que luego comercializarn o falsamente.

2.- REQUISITOS DEL TRAMITEa. Cdula RUT del contribuyente. Si es un mandatario quien efecta el trmite, debe presentar la cdula de identidad de su mandante o fotocopia de ella autorizada ante notario.b. Cdula Nacional de Identidad de quien realiza el trmite.c. Poder simple firmado ante notario refrendando ante el secretario de la direccin regional o jefe de la unidad a quien se le haya conferido la condicin de ministro de fe, otorgado por el contribuyente o representante legal, en los casos de terceras personas que se presentan a efectuar el trmite de timbraje.d. Formulario Nro. 3230, en duplicado, lleno con los documentos que el contribuyente est solicitando timbraje.e. Ultimo formulario presentado por el contribuyente, correspondiente al ltimo documento cuyo timbraje fue autorizado.f. Documentos a timbrar, ordenados y numerados en sus lomos, por cada caja o talonario; los rollos de auditora de mquinas registradoras deben formar lotes de mximo de 20 unidades.g. Ultima declaracin mensual de Impuestos a las Ventas y Servicios, si se trata de contribuyentes afectos a 1 categora de la Ley de la Renta.

IV.- LLEVAR CONTABILIDADEsta obligacin no tiene por objeto la transferencia de sumas de dinero al Fisco, sino facilitar la informacin y , a consecuencia de ello, la fiscalizacin del cumplimiento de la ley tributaria.La contabilidad debe ser llevada en el lugar en que el contribuyente realiza sus actividades generadoras de renta, sin que necesariamente sea el domicilio del contribuyente o el lugar donde se encuentra ubicada la gerencia de la empresa, a menos que haya sido autorizado para centralizar el proceso contable en un solo lugar.El artculo 17 del Cdigo Tributario establece que los libros de contabilidad y la documentacin sustentatoria debern conservarse a disposicin SII mientras se encuentren vigentes los plazos de prescripcin. Esta misma norma establece que la obligacin no es slo de llevar contabilidad, sino que ella debe ser fidedigna.

1.- CONTABILIDAD FIDEDIGNAEl SII estableci que los libros de contables deben ajustarse a prcticas contables adecuadas que reflejan claramente el movimiento y resultado de la empresa.

Entendemos por contabilidad fidedigna aquella: Que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes. Que registra fiel, cronolgicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingresos, desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente que da origen a las rentas efectivas que la ley obliga acreditar, con excepcin de aquellas partidas que la ley permite omitir en su declaracin. Que sus registros se encuentran respaldados con documentacin fehaciente.

2.- NO HAY CONTABILIDAD FIDEDIGNAHay contabilidad que no es fidedigna en los siguientes casos: Cuando las anotaciones contables se hacen en libros sin timbre del SII. Cuando se omite el registro de ingresos, inversiones, compras, etc. Cuando no existe documentacin que demuestre o acredite las anotaciones contables. Cuando se adulteran las cifras en la contabilidad o en el balance. Cuando se emiten y registran facturas material o ideolgicamente falsas.

3.- FORMAS EN QUE PUEDE LLEVARSE LA CONTABILIDADLa ley seala que las rentas efectivas deben acreditarse por contabilidad. La contabilidad puede ser completa o simplificada.El SII ha establecido que para los efectos tributarios la contabilidad completa comprende los libros de caja, diario, mayor e inventarios y balance, o sus equivalentes y los libros auxiliares que exija la ley o el propio SII, como ser el libro de compras y ventas diarias y el libro auxiliar de remuneraciones.

4.- SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETATodo contribuyente que tribute en 1 categora, salvo que la ley o el Director Regional los excepte. Se incluyen en la contabilidad completa, los libros de caja, libro diario, libro mayor y el libro de inventario y balance. Aparte de estos libros, deben llevarse los libros auxiliares que exijan otras disposiciones legales como por ejemplo, libro de compras y ventas, de remuneraciones, de FUT y otros que el contribuyente considere necesarios. Cuando se lleva contabilidad, los libros deben ser timbrados y autorizados por el SII.

5.- SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DETERMINAR SU RENTA MEDIANTE CONTABILIDAD SIMPLIFICADAa) Los contribuyentes afectos a impuestos de 1 categora que a juicio del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeos en relacin a su giro, etc.b) Contribuyentes afectos a impuestos de 2 categora, artculo 42 N 2 de la Ley de Renta.Tambin pueden utilizar este sistema de contabilidad aquellos contribuyentes acogidos al rgimen de presuncin de renta que deseen contar con documentacin sustentatoria fidedigna para probar ingresos que justifiquen determinadas inversiones y que mediante su rgimen habitual no podra hacerlo.Esta contabilidad consiste en un libro o planilla de entradas y gastos, ambos numerados correlativamente y timbrados por el Servicio.

6.- CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDADa. Contribuyente afecto al N 2 del artculo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta por los beneficios obtenidos en la explotacin de capitales mobiliarios.b. Pequeos contribuyentes del artculo 22 de la Ley de la Renta, tales como pequeos mineros artesanales, pequeos comerciantes que desarrollen actividades en la va pblica, suplementeros y los propietarios de talleres artesanales u obreros.c. Los establecidos en los artculos 34 de la Ley de la Renta correspondiente a pequeos mineros de mediana importancia y el artculo 34 bis de la misma ley referidos a empresarios, personas naturales o sociedades de personas que explotan vehculos destinados al trasporte de pasajeros o carga, Ejemplo, Buses, taxibuses, taxis.d. Contribuyente afectos al Impuesto nico que grava los ingresos provenientes de sueldos, salarios, pensiones, premios, gratificaciones.e. 7.- FECHA EN QUE DEBE CONFECCIONARSE EL BALANCEEl SII, en la circular N 41 estableci que los balances deban comprender un perodo mximo de doce meses y que todo ejercicio o perodo comercial deba cerrarse indefectiblemente al 31 de diciembre de cada ao.Esta circular seal que podan existir ejercicios inferiores a los doce meses cuando se produce trmino de giro o cuando se trata del primer ejercicio comercial. En este ltimo caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, el balance debe practicarse al 31 de diciembre, y dicho perodo, en ningn caso, puede exceder a los doce meses.

8.- INFRACCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDADEl SII se encuentra facultado para requerir al contribuyente exhibicin de sus libros contables. Si el contribuyente se niega, se le sanciona con el artculo 97 N 6 del Cdigo Tributario, adems de que, en ese caso, el Directos Regional puede apremiarlo ante la justicia ordinaria.El contribuyente est obligado a conservar sus libros y su documentacin sustentatoria. Si los pierde, debe informarlo al SII, el que lo sancionar en la forma que establece el artculo 97 N 7 del Cdigo Tributario, salvo que la prdida sea fortuita, incendio o robo, por ejemplo.Debe existir una identidad entre lo que se declara y lo que se registra en los libros. Y entre lo que se registra en los libros y lo que registran los documentos respaldatorios. Los documentos deben estar respaldados con la realidad comercial, de forma tal que si en stock no existe mercadera que segn los documentos existe, sea porque hay ms o menos, existir una diferencia liquidable por la autoridad.Esto explica que el SII pueda requerir, incluso con el auxilio de la fuerza pblica, la confeccin o modificacin de inventarios.

9.- INCAUTACIN DE LA CONTABILIDADSegn las instrucciones impartidas por la Direccin Nacional, cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalizacin, el SII detecte hechos que pudieran ser indicios de la existencia de un delito tributario, debe iniciar lo que denomina procedimiento de recopilacin de los antecedentes, para tal efecto de que el Director cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisin contemplada en el inciso 3 del artculo 162 del Cdigo Tributario.En el caso que el Director opte por perseguir la aplicacin de la multa y de la pena corporal prevista como sanciones copulativas, debe interponer por s, o por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, la correspondiente querella o denuncia, circunstancia en la cual los antecedentes recopilados se ponen a disposicin del Ministerio Pblico o del rgano jurisdiccional que corresponda.El SII entiende por recopilacin de antecedentes la accin por la cual se hace acopio de los elementos que se consideren necesarios para que el Director adopte la decisin consagrada en el inciso 3 del artculo 162 del Cdigo Tributario, vale decir, los antecedentes que demuestren la materialidad de los hechos que puedan configurar un ilcito tributario, as como la participacin de las personas involucradas en su ejecucin y el monto del perjuicio fiscal, si corresponde.Con el objeto de llevar a cabo la recopilacin a que se encuentra facultado, el Director puede ordenar la aposicin de sellos y la incautacin de los libros de contabilidad y dems documentos relacionados con el giro del negocio del presunto infractor.Las medias mencionadas pueden ordenarse para ser cumplidas en el lugar en que se encuentren o puedan encontrarse los respectivos libros de contabilidad documentos, aunque aqul no corresponda al domicilio del presunto infractor.El funcionario encargado de la diligencia puede recurrir al auxilio de la fuerza pblica, la que ser concedida por el jefe del Carabineros ms inmediato, sin ms trmite que la exhibicin de la resolucin que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuera necesario.Contra la resolucin que ordene dichas medidas y sin que ello obste a su cumplimiento, puede recurrirse ante el juez de letras en lo civil de turno del domicilio del contribuyente, quien debe resolver con citacin del jefe del Servicio del lugar donde se haya cometido la infraccin.

10.- CONTABILIDAD ELECTRONICAEl SII norm los procedimientos que deban aplicarse para la contabilizacin electrnica, estableciendo previamente el sentido y alcance de ciertos trminos de utilizacin frecuente y son: Certificado digital para uso tributario, documento electrnico firmado y emitido por un prestador de servicios de certificacin acreditado, para efectos tributarios. Contabilidad electrnica, modelo de operacin en el cual los libros o informes contables con fines tributarios son generados y almacenados en un formato digital establecido por el SII. Contribuyente autorizado, contribuyente que ha solicitado y ha sido autorizado por el SII para acogerse al modelo de operacin de contabilidad electrnica. Libro contable electrnico, libro o informe contable para fines tributarios, el cual ha sido generado en el formato digital establecido por el Servicio y firmado electrnicamente. Debe ser conservado por el contribuyente en forma segura durante los plazos establecidos en la ley. Usuario administrador, contribuyente o persona facultada por ste para que ingrese y mantenga en el sitio web del Servicio la identificacin de los signatarios o firmantes autorizados para la generacin y envo de los libros contables electrnicos. Comprobante de cierre, Archivo digital que asegura que la informacin correspondiente a un libro contable electrnico no ha sido alterada en forma posterior al cierre. Cdigo de Autorizacin de Libros, en adelante CAL, cdigo entregado por el Servicio, que certifica que un libro contable electrnico cumple con las especificaciones de formato vigentes. Diccionario, Archivo electrnico en el cual se establece la relacin entre el Plan de Cuenta de un Contribuyente autorizado y el Plan de Cuenta SII. V.- OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR Antes de declarar, el contribuyente debe definir si se encuentra o no obligado a pagar un impuesto determinado. Para poder establecerlo, el contribuyente debe comparar la situacin prevista en la norma legal con la situacin de hecho.Si de la comparacin resulta la existencia de la obligacin, corresponder determinar el monto del impuesto a pagar, para efecto de hacer lquida la obligacin tributaria y consecuentemente exigible. En el cumplimiento de ese segundo objetivo concurren copulativa y conjuntamente la base imponible y la tasa.La determinacin del impuesto es el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligacin.

1.- FORMAS DE DETERMINACINa. Determinacin judicial, es aquella determinacin que se hace por la autoridad judicial, en los casos que exista controversia respecto de la procedencia de la obligacin y /o de su monto.b. Determinacin administrativa, esta forma de determinacin ocurre cuando es la propia administracin tributaria la que establece la existencia de la obligacin y su monto, mediante el acto administrativo de la liquidacin.c. Determinacin mixta, se verifica cuando el ente administrativo tributario ha establecido la existencia de la obligacin y su monto, con la colaboracin del contribuyente.d. Autodeterminacin, se produce en los casos en que el propio contribuyente es quien determina el crdito impositivo, sin la intervencin del ente pblico acreedor.

En este mecanismo de determinacin, es el contribuyente el que seala si existi o no el hecho gravado, y el monto de la obligacin. En Chile, es este sistema el que se utiliza, puesto que son los mismos contribuyentes los que, mediante sus declaraciones de impuestos mensuales o anuales, informan el monto de su obligacin.

2.- SECRETO DE LA INFORMACION TRIBUTARIALa informacin que el contribuyente proporciona al Servicio de Impuestos Internos, en su declaracin tributaria se encuentra amparada con el secreto, conforme seala el artculo 35 del Cdigo Tributario.

3.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DE IMPUESTOSSi bien la presentacin de declaraciones se debe hacer conforme con las normas legales y reglamentarias contenidas en la leyes impositivas mismas, ya que el Cdigo las reglamenta slo en trminos generales, creemos pertinentes referirnos en especial a las establecidas en las leyes de Impuesto a la Renta y a las Ventas y Servicios, por constituir las ms importantes de nuestro sistema impositivo.

4.- MEDIOS DE PRESENTACIOB DE LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOSPara presentar las declaraciones de impuestos mensual en el formulario N 29 y anual formulario N 22 actualmente existe dos formas, a travs del medio electrnico y del papel.Dentro del medio electrnico se encuentran las declaraciones que son presentadas por internet y/o por telfono. Por papel se entienden al formulario impreso.

5.- DECLARCIONES JURADASEl SII, para hacerse de la informacin necesaria para cuantificar el monto probable de las obligaciones tributarias que afecten a los contribuyentes, ha venido estableciendo diversas declaraciones juradas.Las empresas o instituciones informantes tienen sucursales u otras dependencias, deben presentar una sola declaracin con la informacin consolidada de sus distintas unidades.La declaracin que se presenta por primera vez se denomina original. Si esta declaracin presenta errores u omisiones, se debe presentar una nueva declaracin que reemplaza a la original, y que denomina rectificatoria.Las rectificaciones pueden tener multas asociadas, dependiendo de la fecha en que se realiza, de la cantidad de registros de la declaracin y del nmero de veces que se rectifique.

6.- MULTIDECLARACIONES TRIBUTARIASConsiderando que existen tributos de declaracin y/o pago mensual cuyas caractersticas hacen necesario establecer un orden, atendiendo a su naturaleza y a la fecha de vencimiento que respecto de cada uno de ellos dispone la ley, el SII cre el formulario N 50 de declaracin y pago simultneo mensual de impuesto, que deben utilizar los contribuyentes para declarar y pagar los siguientes impuestos: Impuesto Adicional Derecho Explotacin Impuesto Especfico Petrleo Impuesto Especfico Gasolina Automotriz Impuesto vehculos gas natural comprimido o gas licuado de petrleo. Impuesto sobre juegos de azar Impuesto entrada de casinos Impuesto apuesta hpica Impuesto retiros programados sobre el excedente de libre disposicin de los Fondos de Pensiones Rentas espordicas Primera Categora PPM voluntario PPM asesoras tcnicas Impuesto Tabaco Manufacturados Reintegro Devolucin Renta

7.- MONEDA EN QUE DEBE PAGARSE LOS IMPUESTOSTodos los contribuyentes deban declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, o bien que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda, caso en el cual debern presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retencin que deben enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolucin en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera.En estos casos la declaracin y pago de los impuestos debe hacerse en el Servicio de Tesorera.

VI.- OBLIGACION DE DAR AVISO DE TERMINO DE GIROEl procedimiento de trmino de giro est constituido por las etapas administrativas que se den cumplir para que el Servicio otorgue a los contribuyentes que ponen fin a sus actividades el Certificado de Trmino de Giro.

1.- OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINO DE GIROa) Revisar la autoliquidacin de los impuestos que haya determinado el contribuyente en el formulario Aviso y Declaracin por Trmino de Giro, verificando la exactitud de su declaracin, examinando la documentacin sustentante; girar los impuestos resultantes de la declaracin o proceder de acuerdo a la normativa legal para la determinacin de los impuestos, en el caso de existir tributos no incluidos en la declaracin.b) Destruir los documentos timbrados y sin utilizar que dan derecho a crdito fiscal, incluyendo las guas de despacho.c) Dejar constancia, en los archivos manuales o computacionales del Servicio, de los contribuyentes que ponen fin a sus actividades.

2.- QUIENES DEBEN DAR AVISO DE TERMINO DE GIRO?El artculo 69 del Cdigo Tributario, seala que toda persona, natural o jurdica, que ponga fin a su giro comercial o industrial o que cese en sus actividades y que por esta razn deje de estar afecta a impuestos, debe efectuar el trmite de trmino giro. Por excepcin, esta misma norma permite que no se d el aviso de trmino en los siguientes casos: Empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se haga responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativas a su giro o actividad. Sociedades de cualquier naturaleza que aportan a otra u otras todo su activo y pasivo, siempre que en la escritura de aporte la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante. Sociedades de cualquier naturaleza que se fusione, siempre que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable en la escritura de aporte de todos los impuestos que adeudare la sociedad fusionada que deja de existir. Disolucin de sociedad de cualquier naturaleza por reunirse todos los derechos o acciones en una persona jurdica y siempre que esta ltima se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve, en una escritura pblica suscrita para tal efecto. Se hace presente que esta norma no se aplica si los derechos o acciones se renen en una persona natural

3.- CASOS EN QUE NO HAY TERMINO DE GIRO En la transformacin de sociedades, por subsistir la personalidad jurdica. Cambios de actividad o giro, que slo se informan con arreglo a lo instruido en la circular N 17 de 1995. Contribuyentes que tienen varias actividades afectas a primera categora y que cesa en una o varias de ellas, pero que mantiene por lo menos una, slo deber dar aviso de la modificacin. Contribuyentes, personas naturales, que slo tengan actividades de segunda categora. En este caso, los contribuyentes no estn obligados a hacer trmino de giro, pero si lo desean pueden hacerlo. Entre colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido RUT, no han realizado inicio de actividades. 4.- PLAZO PARA DAR AVISO DE TERMINO DE GIROSegn el artculo 69 inciso 1 del Cdigo Tributario, los contribuyentes deben dar aviso de trmino de giro al SII dentro de los dos meses siguientes al trmino de giro de sus actividades. As, por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 20 de octubre, debe informarse, a ms tardar, el 21 de diciembre del mismo ao. Este plazo de dos meses empieza a correr desde el da siguiente a aquel en que se produjo el trmino de giro o de actividades.

5.- SANCIONES POR NO DAR AVISO DE TERMINO DE GIROEl retardo u omisin en la presentacin del Aviso y Declaracin por Trmino de Giro, cuando no constituya la base inmediata para la determinacin o liquidacin de un impuesto, ser sancionado de acuerdo al artculo 97 N1 del Cdigo Tributario. Cuando no implique el pago inmediato, por estar cubierto el tributo a juicio del contribuyente, pero pueda constituir la base para liquidar o determinar un impuesto, se sancionar de acuerdo al artculo 97 N2 inciso tercero del Cdigo Tributario.Para los hechos ocurridos desde el 30 de julio de 1997, fecha de vigencia de la ley N 19.506, se deber considerar la UTM vigente al momento de aplicarse la sancin, de lo contrario, la UTM que se debe considerar para aplicar es la vigente al momento de cometerse la infraccin.6.- QUE FORMULARIO SE DEBE UTILIZAR?El contribuyente debe dar aviso de trmino de sus actividades y determinar los impuestos que se deba pagar, mediante la presentacin al SII del formulario denominado Aviso y Declaracin por Trmino de Giro.

7.- QUIEN DEBE FIRMAR EL FORMULARIO?a. En el caso de las personas jurdicas, el formulario debe ser firmado por el representante que tenga la administracin y uso de la razn social, debidamente acreditado en la escritura de constitucin o en escritura posterior. Si hay ms de un representante, se deber constatar si stos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este ltimo caso que firme cualquiera de ellos. El o los representantes tambin pueden delegar en un mandatario debidamente acreditado.b. Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurdica, este trmite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos y exhibiendo sus cdulas de identidad. Tambin puede ser firmado por un mandatario comn, acreditado por todos los miembros o integrantes.c. Si es una persona natural, debe hacerlo l mismo o su mandatario.d. Si la persona es incapaz, deber intervenir su representante legal.e. 8.- QUIEN DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS?Puede ser presentado por la persona que firm el formulario o por una persona con poder autorizado ante notario, oficial del Registro Civil o ministro fe del SII. Debe presentarse copia de la representacin y la cdula de identidad de la persona que otorga el poder, o fotocopia de sta validada ante notario oficial del Registro Civil o ministro fe del SII.

9.- DONDE SE DEBE DAR AVISO DE TERMINO DE GIRO?El aviso de trmino de giro debe ser presentado en la unidad del SII, bajo cuya jurisdiccin est el domicilio del contribuyente, vigente en el SII al momento de poner fin a sus actividades, es decir, el declarado al SII en su inicio de actividades o el nuevo domicilio si se hubieren comunicado posteriormente aviso de cambio de domicilio.

10.- REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA REALIZAR EL TRAMITE DE TERMINO DE GIROa) El contribuyente tiene que haber cesado por completo su actividad.b) Llenar el formulario de Aviso y Declaracin por Trmino de Giro y presentarlo en original y copia en el SII.c) Se deben presentar adems, los siguientes antecedentes: c.1) Contribuyente que tenga slo rentas 2 categora, persona natural y que voluntariamente den aviso: C.I. del contribuyente o RUT; Documentacin timbrada y sin emitir; Certificado de deuda fiscal emitido por el Servicio de Tesorera, con antigedad no superior a un mes; En caso de fallecimiento del contribuyente, se deber acreditar la representacin legal con un poder otorgado por los integrantes de la sucesin, indicados en el auto de posesin efectiva y una copia autorizada de ste. c.2) Contribuyente 1 categora, persona natural: C.I. del contribuyente o RUT; Inventario, balances de los 3 ltimos aos, ms el perodo de trmino de giro y FUT; Libros de compra y ventas de los ltimos 3 aos; Declaracin de IVA, de los ltimos 3 meses.

11.- PRORROGA PARA PRESENTAR LA DECLARACIN ANUAL DE RENTA EN EL CASO DE TERMINO DE GIROLa Direccin Nacional de Impuestos Internos ha establecido que el Director Regional se encuentra facultado para otorgar prrroga del plazo para presentar la declaracin de renta correspondiente al ejercicio final por trmino de giro.

12.- TERMINO ANTICIPADO DE GIROLa Direccin Nacional del SII, con el propsito de disminuir el costo que significaba para los contribuyentes y el Estado, la prctica generalizada consistente en declarar sin movimiento durante perodos que se prolongan en el tiempo, estableci que los contribuyentes que completaran 12 o ms perodos continu8os declarando sin movimiento o simplemente no declarando mensualmente sus formularios N 29 de Declaracin y Pago Simultneo Mensual, por no tener ventas o servicios afectos, se presuma que se encontraban de hecho en la situacin de efectuar el trmino de giro de sus actividades. Esta misma presuncin, inicialmente operativa slo respecto de los contribuyentes de IVA, se extendi a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categora de la Ley de la Renta no afectos al Impuesto al Valor Agregado, que en el ao 2003 siguientes completaran tres aos seguidos sin efectuar actividades de aquellas que generan impuestos de la referida categora, hayan o no efectuado declaraciones.En mrito de la presuncin referida, la Direccin del SII, basada en las facultades genricas que le reconoce la normativa tributaria, resolvi que aquellos contribuyentes que estaban o en el futuro estn en la situacin referida, esto es, que estando afectos a IVA no hayan declarado, o que sus declaraciones sean sin movimientos, o que no estando afectos a este impuesto, estn gravados con el Impuesto de Primera Categora pero no hubieren efectuado actividades que generen impuestos de esa categora dentro de los 2 mese siguientes a aqul en el cual enteran los 12 meses o 3 aos, respectivamente, sin actividades, deban presentar una declaracin jurada en la unidad del SII que corresponda a su domicilio, manifestando que en su caso no se ha producido el trmino de giro o cese de actividades, sino slo una suspensin temporal.En su defecto, esto es, si no se hace la presentacin anterior el SII entiende que el contribuyente ha configurado la situacin de hecho que caracteriza al trmino de giro, y que, por lo tanto, debe cumplir con dicho trmite.IMPUESTOS EN CHILEAl igual que en la mayor parte de los pases con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Adems de ellos hay algunos impuestos especiales.IMPUESTO A LA RENTAEn Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categora, y el actual Global Complementario, respectivamente. Despus, las seis categoras fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categoras. Esto, ms una serie de reformas aadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.La legislacin aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artculo primero contiene el texto ntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominacin" (art. 2 n. 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece qu incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se ver gravado con algn impuesto a la misma.

IMPUESTOS QUE GRAVAN LA RENTA EN CHILEA pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile: IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORA. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurdicas y a las llamadas "sociedades de hecho". IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORA. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad slo sirve para el clculo del Global Complementario. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el pas. IMPUESTO ADICIONAL. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurdicas que residen fuera del pas.

IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE DETERMINADAS RENTAS: Impuesto especial sobre los "pequeos contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeos mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales). Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 n. 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy especficos y determinados. Impuesto sobre los premios de lotera (art. 20 n. 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotera se paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto nico.

RGIMEN TRIBUTARIO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS JURDICASEn Chile, la ley implement sistemas separados para las "rentas de capital" y las "rentas de trabajo". Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categora, que afecta principalmente a empresas, incluyendo sociedades de hecho y empresarios unipersonales, en determinadas circunstancias. Este impuesto tiene una tasa fija de 17% sobre la base imponible.La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categora (art. 30 de la L.I.R.). A continuacin se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 31 de la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art. 32 de la L.I.R.). A continuacin se hacen reajustes para calcular la renta lquida, considerando la adicin y sustraccin de algunas partidas contables (arts. 33 y 34 de la L.I.R.).El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Global Complementario o el Adicional, segn sea el caso. En trminos prcticos, esto significa que quin est afecto al Impuesto de Primera Categora, generalmente no paga impuestos complementarios.

RGIMEN TRIBUTARIO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALESEn general, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional. El primero grava a las personas naturales chilenas, y el segundo a las extranjeras.

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN CHILE.Ellas se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Estn afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributacin internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por va de tratados internacionales.Debido a su carcter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de categora. Esto opera de la siguiente manera:

El IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORA puede imputarse contra el impuesto global complementario, cuando corresponda pagar impuesto en dicha categora. El IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORA, que grava las rentas del trabajo, en realidad no es un impuesto separado. Histricamente s lo fue, pero en la actualidad la tasa del impuesto de segunda categora es idntica a la del Global Complementario, razn por la cual slo se calcula su monto para hacer progresar la tasa del Global Complementario, y no para cobrar un impuesto distinto. El ejemplo tpico es el impuesto que corresponde sobre la remuneracin del trabajador. ste es un impuesto de retencin, por lo que en este caso, deber ser el empleador quien lo pague, descontndolo del salario del trabajador, y no ste quien deba enterarlo en arcas fiscales.Existe adems un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global Complementario. Si el clculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relacin al monto anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fisco devolver el exceso pagado.

PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.stas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero slo por las rentas de fuente chilena. Como es muy difcil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retencin, de manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que enva la remesa de dinero al extranjero. Un ejemplo de stos son los royalties o regalas, como por ejemplo derechos por usos de marcas y patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a ste, y pagados en Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho....

IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOSLos impuestos a las ventas y servicios gravan el consumo de las personas. En Chile existe un impuesto genrico al consumo, cual es el IVA (Impuesto al Valor Agregado), ms un ramillete de impuestos especiales sobre el consumo. La regulacin legal bsica est en el Decreto Ley 825, del ao 1974.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)En general, el IVA grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslacin. Es decir, es soportado por el consumidor final. Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios, permitiendo a stos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no son el consumidor final), descontarse a s mismos el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor. Esto construye un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre s, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que otro puede descontarse a s mismo.Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor de harina se lo descuenta a s mismo del IVA que debe pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A su vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por el consumidor final del pan. As, cada uno de los productores se hace responsable slo de la recaudacin de su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.Esto se ve reflejado en la documentacin necesaria para acreditar el impuesto. Cuando se vende a otro productor, debe hacerse mediante factura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al consumidor final, basta una simple boleta.El concepto de "venta" que maneja la ley tributaria chilena es sumamente amplio, definiendo sta como "toda convencin independiente de la designacin que le den las partes, que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta" (DL 825, art. 2 n. 1). Existen ciertas hiptesis que doctrinariamente se conocen como "actos de las empresas", que tambin se asimilan a "venta", segn el art. 8 de la misma ley. Tambin se aplica este impuesto a los servicios, tipificando stos de manera igualmente amplia.Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el importe total de la operacin.En los ltimos aos, diversos sectores del mundo cultural chileno han reclamado, hasta el momento sin xito, que se suprima el IVA sobre los libros, como una manera de fomentar la cultura.

IMPUESTOS ESPECIALES AL CONSUMO Impuesto adicional. La primera venta de los bienes sealados en el art. 37 del DL 825 pagan un impuesto del 15%, adems del IVA, salvo los artculos de pirotecnia, que pagan 50%. Impuesto a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y similares. Pagan un impuesto adicional por sobre el IVA, con tasa diferenciada segn el tipo de bebida que se trate.

OTROS IMPUESTOS EN CHILETambin existen el Impuesto Territorial, el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones e Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los permisos de circulacin y la denominada "patente municipal".