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( 19.1.6 ) La prescripción : no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes El conjunto de todas las otras opciones configura la opción correcta Se suspende durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daños e intereses. de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que están bajo curatela como también las acciones de éstos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela no corre contra el heredero que ha aceptado 7.2.3 ) Obligación facultativa es: Las que tienen como acreedores a dos o más personas, pudiendo cualquiera de ellas percibir el crédito. La que tiene por objeto una prestación, pero que permiten al deudor liberarse cumpliendo a su libre opción con otra distinta. La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre sí, las unas de las otras en el título, de las cuales el deudor de ejecutar solamente alguna o algunas de ellas para liberarse. La que tiene por objeto en forma conjunta varias prestaciones de distinta naturaleza, que deben ser ejecutadas en su totalidad por el deudor. La que tienen por objeto una prestación, pero que permiten al acreedor facultativamente optar por otra prestación distinta, prevista en facultad de pago a su exclusivo beneficio. ( 9.4.6 ) El pago efectuado directamente a un incapaz: Es siempre válido. Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz. Es inoponible con relación al acreedor, pero produce efectos respecto de sus sucesores universales. Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz o cuando habiendo sido capaz el acreedor al tiempo de contraerse la obligación, deviniere incapaz, si el deudor obra de buena fe. Es nulo, de nulidad absoluta ( 2.5.1 ) Respecto de la causa NO podemos afirmar que: 1

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preguntero de privado 2

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( 19.1.6 ) La prescripcin :

no corre entre marido y mujer, aunque estn separados de bienes

El conjunto de todas las otras opciones configura la opcin correcta

Se suspende durante el matrimonio, cuando la accin de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garanta, o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daos e intereses.

de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que estn bajo curatela como tambin las acciones de stos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela

no corre contra el heredero que ha aceptado 7.2.3 ) Obligacin facultativa es:

Las que tienen como acreedores a dos o ms personas, pudiendo cualquiera de ellas percibir el crdito.

La que tiene por objeto una prestacin, pero que permiten al deudor liberarse cumpliendo a su libre opcin con otra distinta.

La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre s, las unas de las otras en el ttulo, de las cuales el deudor de ejecutar solamente alguna o algunas de ellas para liberarse.

La que tiene por objeto en forma conjunta varias prestaciones de distinta naturaleza, que deben ser ejecutadas en su totalidad por el deudor.

La que tienen por objeto una prestacin, pero que permiten al acreedor facultativamente optar por otra prestacin distinta, prevista en facultad de pago a su exclusivo beneficio.( 9.4.6 ) El pago efectuado directamente a un incapaz:

Es siempre vlido.

Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz.

Es inoponible con relacin al acreedor, pero produce efectos respecto de sus sucesores universales.

Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz o cuando habiendo sido capaz el acreedor al tiempo de contraerse la obligacin, deviniere incapaz, si el deudor obra de buena fe.

Es nulo, de nulidad absoluta

( 2.5.1 ) Respecto de la causa NO podemos afirmar que:

Todo acto jurdico tiene necesariamente causa fuente.

Las obligaciones emergentes de actos jurdicos con causa fin ilcita son nulas, de nulidad absoluta.

En los procesos concursales, el acreedor que insina su crdito en el concurso debe, al tiempo de verificarlo, indicar y acreditar su causa. No rige, de tal modo, en ellos, la presuncin de existencia de causa.

Aunque la causa no est expresada en el ttulo de la obligacin, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.

La obligacin es vlida, aunque la causa expresada en su ttulo sea simulada, si se funda en otra verdadera.

( 9.4.11 ) El principio de integridad del pago:

Es absoluto nicamente en las obligaciones de dar sumas de dinero.

No es absoluto, pero slo reconoce como excepcin el supuesto en que medie autorizacin judicial para efectuar pagos parciales.

No es absoluto y slo reconoce como excepcin de pago fraccionado, el supuesto de acuerdo de partes de pagos peridicos

No es absoluto y reconoce como excepcin: las que proceden de la voluntad de las partes y, por disposicin legal, tal lo que sucede en los casos de deuda parcialmente ilquida, de imputacin legal de pagos, de pago con beneficio de competencia, de pago parcial de un cheque y de una letra de cambio.

Es absoluto y no reconoce excepciones de ninguna ndole.( 18.1.11 ) Respecto de los efectos de la transaccin podemos afirmar que:

En virtud de este efecto declarativo de la transaccin se transmiten derechos y se elimina la incertidumbre existente

Si una de las partes en la transaccin adquiere un nuevo derecho sobre la cosa renunciada o transferida a la otra que se juzgaba con derecho a ella, la transaccin impide el ejercicio del nuevo derecho adquirido

La transaccin hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los dems interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles

Cuando la transaccin recae sobre los mismos derechos controvertidos, como es lo usual, tiene efecto traslativo de derechos.

Efecto declarativo de la transaccin significa que sta tiene por objeto transferir o conferir a las partes nuevos derechos sobre aquello que ha sido materia de la controversia( 19.1.8 ) Respecto de la renuncia de la prescripcin podemos afirmar que:

La renuncia a la prescripcin ganada no exige formalidad alguna. Puede ser expresa o tcita, verbal o escrita, en este ltimo caso documentada en instrumento pblico o privado.

No puede renunciarse vlidamente al derecho de prescribir para el futuro

El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta

Puede ser renunciada cuando se trate de una prescripcin ya cumplida o ganada

Para que sea vlida se requiere que quien la efecta tenga capacidad de hecho para disponer.

( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin:

Tratndose de obligaciones de sujeto plural, de mancomunacin simple o solidaria, cuyo objeto sea divisible produce efectos respecto con relacin a los restantes coacreedores o codeudores.

Propaga sus efectos tratndose de obligaciones solidarias y de obligaciones concurrentes, la suspensin de la prescripcin .

Propaga sus efectos en las obligaciones indivisibles

Tiene como prohibicin que la situacin suspensiva est configurada en el momento mismo en que debera comenzar a correr el curso de la prescripcin.

La suspensin de la prescripcin provoca una detencin del curso de la prescripcin, a partir de la configuracin de la causal apta para generarla, mientras ella dure, borrando los efectos ya producidos hasta ese momento

( 9.1.4 ) Cul de las siguientes afirmaciones que se refieren a la estipulacin a favor de terceros NO es correcta?

El tercero puede ser determinado o determinable y debe existir al momento de concluirse el negocio.

Debe darse la notificacin de la aceptacin a quien promete su comportamiento antes de ser revocada.

Debe existir el propsito deliberado de beneficiarlo a travs de la creacin de un crdito.

Debe existir un tercero ajeno al contrato.

Debe darse la aceptacin del beneficiario ( 7.3.3 ) Respecto de las obligaciones indivisibles NO podemos afirmar que:

La muerte de un acreedor o deudor extingue la indivisibilidad de la prestacin, que pierde tal carcter respecto de los herederos.

En las obligaciones indivisibles, el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, pudiendo elegir libremente a cul de ellos hacerlo. Ese derecho cesa cuando alguno de los coacreedores hubiese demandado judicialmente al deudor y notificado la demanda, supuesto en el cual opera el principio de prevencin, debiendo el pago ser realizado al reclamante.

La confusin operada entre uno de los acreedores y uno de los deudores en la obligacin indivisible, tiene efectos estrictamente personales.

En las obligaciones indivisibles, los efectos de la interrupcin y suspensin de la prescripcin se propagan activa y pasivamente.

En materia de indivisibilidad, se admite tanto la indivisibilidad material o natural, como la indivisibilidad ideal o pactada, la cual proviene del acuerdo de partes.( 4.2.2 ) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir derechos reales, el deudor tiene derecho a que le sea reembolsado el valor de:

Solamente las mejoras necesarias y todas las mejoras tiles realizadas de buena fe.

Las mejoras necesarias siempre. Sin embargo, deben reembolsarse tambin las mejoras tiles y suntuarias cuando pudiendo ser retiradas, el acreedor quisiere conservarlas.

Todas las mejoras necesarias, tiles y suntuarias al momento de la tradicin.

Todas las mejoras necesarias y tiles, al momento de la tradicin.

Todas las mejoras tiles al momento de la tradicin

( 3.6.2 ) En inters de quin se presume establecido el plazo en las obligaciones?

Como regla, a favor de acreedor y deudor, salvo que medie previsin legal o convencional en contrario, o que as resulte de la naturaleza del acto o de otras circunstancias

Siempre en inters del acreedor.

Siempre en inters del deudor.

Como regla, a favor del deudor, salvo que medie previsin legal o convencional en contrario, o que as resulte de la naturaleza del acto o de otras circunstancias

Como regla, en inters del ( 14.3.2 ) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor:

Ser imprevisible, inevitable, ajeno al presunto responsable y en su caso, extrao al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional adems debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin y representar un obstculo insalvable para el cumplimiento.

Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extrao al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional adems debe representar un obstculo insalvable para el cumplimiento.

Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extrao al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacin al adems debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligacin y representar un obstculo insalvable para el cumplimiento.

Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable; en materia obligacional adems debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin y representar un obstculo insalvable para el cumplimiento

Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y; en materia obligacional adems debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligacin. ( 16.5.1 ) La dacin en pago:

pago por entrega de bienes es todo acto de cumplimiento de una obligacin que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cabo mediante la ejecucin de una prestacin distinta de la inicialmente debida.

produce la extincin de la obligacin principal pero no de las accesorias.

pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir con una prestacin diferente de la originariamente debida, con consentimiento del acreedor

requiere, en la representacin voluntaria, del otorgamiento de poder especial.

cuando tenga por objeto una cosa, el acto tendr los mismos efectos que la cesin de crditos. ( 1.2.5 ) Se establece un plazo de prescripcin liberatoria para las obligaciones de diez aos, como consecuencia del carcter de: bipolaridad

atipicidad

abstraccin

temporalidad

autonoma

( 19.3.3 ) El plazo de prescripcin de la accin de pagar los atrasos por crditos por alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extrajudicial es de:

3 aos

1 ao.

2 aos

5 aos.

10 aos( 3.1.4 ) Obligacin de duracin es :

Aquella que desde que comienza hasta que termina el acto de ejecucin, no opera intervalo de tiempo alguno.

Toda obligacin que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir del momento de gestacin del crdito

Aquella que requiere su ejecucin de mltiples fracciones de tiempo separadas entre s por intervalos iguales o escalonados.

Toda obligacin que debe ejecutarse desde el mismo momento en que nace el crdito.

Aquella que requiere para su cumplimiento de un cierto tiempo corrido( 1.4.4 ) La ley 24.240 de Defensa del consumidor excluye de su mbito de aplicacin:

los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, salvo en cuestiones atinentes a la publicidad que se haga del ofrecimiento de los mismos, las cuales quedan al margen de la ley 24.240

nicamente a los abogados.

nicamente a los servicios prestados por mdicos y dems profesionales de la salud.

los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, exclusivamente en cuestiones atinentes a la publicidad que se haga del ofrecimiento de los mismos.

los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, sin consagrar excepcin alguna( 4.2.3 ) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, si el deudor es poseedor de buena fe:

Debe los frutos percibidos, los pendientes y los que por su negligencia haya dejado de producir la cosa.

No debe entregar ningn fruto.

Debe los frutos percibidos y los pendientes de cualquier naturaleza.

Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes

Hace suyos los frutos percibidos naturales e industriales, pero no los civiles.

( 2.4.3 ) Una atenuacin al vnculo jurdico es:

el impedimento de ejecutar con violencia sobre la persona del deudor

la prescripcin de las obligaciones

el deber de cooperacin del acreedor para con el deudor

la posibilidad de novar una obligacin

El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta ( 1.2.9 ) La obligacin propter rem:

presenta como caracteres fundamentales los de ambulatoriedad y, en los casos expresamente autorizados por la ley, el de permitir al deudor liberarse de la deuda, haciendo abandono de la cosa a favor del acreedor

no pertenece al gnero ms amplio de las obligaciones ambulatorias.

tiene una regulacin orgnica en el cdigo civil.

tiene como carcter la ambulatoriedad que puede darse solamente en el crdito propter rem, pero no en la deuda propter rem.

presenta como caracteres fundamentales los de permitir liberarse al deudor haciendo abandono de la cosa y, slo en algunos casos, el de ambulatoriedad de crdito y deuda.( 2.3.3 ) Para que se afecte el objeto de la obligacin, impidiendo que sta nazca, la imposibilidad de la prestacin debe ser:

Originaria, absoluta y subjetiva

Originaria, relativa y objetiva.

Sobreviniente, absoluta y objetiva

Originaria, absoluta y objetiva.

Sobreviniente, absoluta y subjetiva. ( 8.3.10 ) En las obligaciones solidarias:

La dispensa de la solidaridad efectuada por el acreedor a favor de un codeudor solidario no obsta a que ste deba contribuir a soportar la insolvencia de los otros coobligados

La suspensin de la prescripcin slo tiene efectos personales en la solidaridad activa y pasiva.

La mora y el incumplimiento absoluto de la prestacin propagan plenamente sus efectos y compromete la responsabilidad de todos los codeudores, aun a los que no pueda imputarse culpabilidad u otro factor de atribucin

El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

La insolvencia de un codeudor solidario debe ser soportada por los restantes co-obligados solidarios solventes, a prorrata del inters que cada uno tenga en la deuda.( 1.2.5 ) Cul de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligacin se independiza una vez que ella ha sido gestada?

temporalidad

abstraccin

autonoma

bipolaridad

atipicidad( 14.2.7 ) La mora del deudor no..

provoca, entre otros efectos, la responsabilidad civil del deudor moroso por los daos causados por su inconducta.

legitima la ejecucin por otro a cargo del deudor.

provoca la perpetuatio obligaciones o traslacin de riesgos al moroso. Ello significa que, como regla, el deudor moroso asume inexorablemente, sin limitaciones, el riesgo de prdida fortuita de la cosa, aun cuando pueda demostrar que ella hubiese perecido igualmente estando en poder del acreedor.

impide a ste invocar la aplicacin de la teora de la imprevisin.

legitima la pretensin de ejecucin forzada en forma especfica de la prestacin, por parte del acreedor.( 19.1.6 ) La prescripcin :

no corre entre marido y mujer, aunque estn separados de bienes

El conjunto de todas las otras opciones configura la opcin correcta

se suspende durante el matrimonio, cuando la accin de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garanta, o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daos e intereses.

de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que estn bajo curatela como tambin las acciones de stos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela

no corre contra el heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, respecto de sus crditos contra la sucesin. ( 2.5.3 ) Conforme a la doctrina neocausalista subjetivista, la causa fin est dada por:

El fin abstracto solamente, objetivo e invariable que deriva de cada negocio jurdico en particular.

Los mviles puramente subjetivos de las partes, aunque los mismos no hayan sido exteriorizados.

El fin econmico perseguido por el derecho, el cual se determina en funcin de la naturaleza del negocio jurdico.

El fin abstracto, objetivo e invariable que deriva de cada negocio jurdico en particular y, adems, por los mviles subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente exteriorizados y en caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte.

Los mviles subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente exteriorizados y en el caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte

( 4.3.2 ) Tratndose de obligaciones de dar cosa incierta no fungible, en defecto de previsin legal o convencional en contrario, la eleccin pertenece:

Al acreedor.

Al juez.

En forma indistinta, al acreedor y al deudor.

En forma conjunta, al acreedor y al deudor.

Al deudor.

( 4.3.2 ) La eleccin en las obligaciones de gnero queda perfeccionada a partir de este momento:

Cuando quien tiene la facultad de eleccin realiza una declaracin de voluntad recepticia a la otra parte, comunicndole su decisin, operando sus efectos a partir del momento en que el destinatario recibe la notificacin.

Cuando quien tiene la facultad de eleccin realiza una declaracin de voluntad recepticia a la otra parte, comunicndole su decisin, operando sus efectos a partir del momento en que el destinatario toma conocimiento efectivo de la notificacin.

Cuando opera la tradicin de la cosa al acreedor.

Cuando la cosa elegida es apartada de las dems que conforman el gnero por quien tiene a su cargo la eleccin.

Cuando puesta en conocimiento de la otra parte, la misma es aceptada por esta ltima.( 15.3.5 ) Indique cul de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogacin legal:

Pago de una deuda ajena garantizada con hipoteca en primer grado constituido sobre un bien propio.

Pago de una deuda por quien estaba obligado por otros o con otros.

Pago de un tercero no interesado contra la voluntad del deudor.

Pago efectuado por un tercero interesado con asentimiento o ignorancia del deudor.

Pago a un acreedor que le es preferente.( 14.3.1 ) La mora del acreedor o mora creditoris:

produce efectos similares a los de la mora del deudor.

El conjunto de las otras opciones configuran la respuesta correcta

traslada los riesgos de la prestacin sobre dicho sujeto y compromete su responsabilidad civil.

no est reglada orgnicamente en nuestro cdigo civil

se produce cuando ste, injustificadamente, no presta los actos de cooperacin que sean necesarios para que el deudor pueda cumplir. Es preciso, adems, que el deudor efecte una oferta real de pago.3. ( 2.5.3 ) Respecto de la causa podemos afirmar que:

Causa fuente: conjunto de fenmenos aptos que generan la relacin jurdica

La causa fuente, es el hecho generador de la obligacin. Hay que diferenciar, la causa fuente, de la causa fin, de la causa motivo. La causa fuente es la nica que puede ser ilcita.

La causa fuente en el Cdigo Civil art. 499: esta norma dice que toda obligacin deriva de un hecho jurdico, fuente de un derecho.

Causa final: es la finalidad ms prxima, tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a travs del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligacin es por ej. por haber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto jurdico.

4. ( 2.3.3 ) La patrimonialidad de la prestacin:

Patrimonialidad y utilidad: el valor patrimonial es susceptible de valoracin pecuniaria.

Requisito importante en orden de la responsabilidad del Deudor, contenido patrim cdo es emanado del ambiente social y jurdico

5. ( 19.3.3 ) El plazo de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdico por vicio de lesin subjetiva es de: 2 aos6. ( 2.5.1 ) Respecto de la causa NO podemos afirmar que: Leer causa11. ( 13.2.3 ) Respecto de los privilegios podemos afirmar que:

El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este cdigo privilegio.

ASIENTO DE PRIVILEGIO: conjunto de bienes que lo satisfacen, sobre los que es posible realizar la acreencia. Ej: asiento de hipoteca es un inmueble en el porcentaje que garantice la hipoteca

12. ( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin:

-Matrimonio entre acreedor y deudor.

-Constitucin en mora del deudor en forma autntica por una sola vez y por un ao o el trmino de prescripcin que tuviere la obligacin.

-La relacin de tutela y curatela entre tutores y pupilo y curador y pupilo.

-La aceptacin de la herencia con beneficio de inventario por los crditos que tuviere la sucesin en contra del heredero y viceversa.

la suspensin de prescripcin es generada por causas de la ley y el efecto es que el plazo empieza a correr de nuevo sumndose el tiempo anterior

13. ( 17.3.1 ) La remisin de la deuda:

Respecto de los requisitos de capacidad y objeto remitimos a lo ya tratado en la renuncia de derechos.

Solo caben algunas aclaraciones respecto de la forma porque puede darse de manera:

Expresa: verbalmente, por escrito o por signos inequvocos, en este supuesto la buena fe juega un papel importante dado que el deudor debe conocerla, por ello es una declaracin recepticia

Tcita: se presume frente a algunos supuestos, uno de ellos es el dispuesto en el Art. 877 que dispone:Habr remisin de la deuda, cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado.. Esto ocurre con los ttulos valores, por ejemplo los cheques, pagars o letras de cambio. Por ejemplo si Juan le entrega a Pedro (su deudor) el pagar que este le firm, o tambin vale en estas circunstancias que lo rompa delante suyo por ejemplo. Es importante que el acreedor entregue voluntariamente el documento original y que el deudor no haya efectuado el pago an. El art. 879 dispone: si el documento de la deuda fuere un documento protocolizado, y su copia legalizada se hallare en poder del deudor sin anotacin del pago o remisin del crdito, y el original se hallase tambin sin anotacin del pago o remisin firmada por el acreedor, ser a cargo del deudor probar que el acreedor se lo entreg por remisin de la deuda.

14. (18.1.11 ) Pueden efectuarse transacciones vlidas sobre:

Es el acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas, extinguen obligaciones jurdicas litigiosas o dudosas. Est definida en el art. 832 C.C

Art. 832. La transaccin es un acto jurdico bilateral, por el cual las partes, hacindose concesiones recprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

a) Acuerdo entre partes: con la finalidad de extinguir relaciones jurdicas. Por ello creemos que es un acto jurdico bilateral, que rene todos los requisitos de los contratos. Esto nos lleva a sostener que la transaccin es un contrato.

b) Recprocas concesiones: cada parte debe abdicar parcialmente a su pretensin originaria. Se requiere que las partes se hagan concesiones recprocas, y esto es fundamental, toda vez que debe existir un sacrificio de ambas partes y no de una sola, esto la distingue claramente del reconocimiento de derechos. Es importante aclarar, que las concesiones pueden ser en las proporciones que las partes negocien, no es necesario que sean en partes iguales ni mucho menos, mas all que la mayora de los ejemplos los autores lo hacen partiendo las diferencias de las pretensiones en la mitad.

c) Debe recaer sobre obligaciones litigiosas o dudosas: la transaccin requiere de una situacin previa de incertidumbre, que es despejada por la transaccin. Ya hemos dicho que litigio significa en juicio, que se promovi una demanda judicial ante un Tribunal. Por su parte dudosas quiere decir que subjetivamente las partes consideren que le corresponden derechos distintos, sin ponerse de acuerdo en la magnitud de cada uno de los mismos.

Objeto de la transaccin

1) Principio General: la regla es que toda clase de derechos puede transarse, ya sea un derecho personal, un derecho real o un derecho intelectual. El objeto de la transaccin debe ser posible, lcito, determinado o determinable. (849). No pueden transarse las cosas que estn fuera del comercio.

2) Excepciones:

Acciones Penales. 842

Derechos relativos a la patria potestad y al estado de las personas. 845

Derechos relativos a la validez o nulidad del matrimonio, a no ser que sea a favor del matrimonio. 843

Alimentos. 374

Cosas fuera de comercio. 844

22. ( 5.2.11 ) Respecto de la capitalizacin de intereses podemos afirmar que:

Anatocismo:

-En materia civil y comercial, como regla, la obligacin no lleva intereses compensatorios, salvo que las partes los hayan pactado o que stos resulten de la propia ley-En nuestro sistema, es vlido el pacto de capitalizacin anticipada de intereses.-El deudor moroso debe los intereses que estuvieren pactados, en su defecto los que surjan de la ley y, en ausencia de ambos parmetros, los que determine el juez.-La nulidad que deriva del pacto de intereses excesivos es meramente parcial, pues no aniquila dicho pacto, ni el derecho del acreedor a percibirlos, sino que tan solo genera una reduccin equitativa en funcin de las circunstancias del caso concreto.

24. ( 18.1.7 ) Cuando la transaccin versa sobre derechos ya litigiosos,

La nica forma de concluir una transaccin vlidamente y sin posibilidad de arrepentimiento futuro, es presentndola ante el juez de la causa (no otro), sin ser necesario su homologacin (la homologacin es la verificacin, la aprobacin, la conformidad, la anuencia del juez sobre el acto mismo de la transaccin) vendra a ser como el visto bueno de parte del juez a este acto celebrado entre dos o mas personas, en el mismo el juez verificar la personera de las partes, la capacidad etc. Lo cierto es que como bien reza el artculo 838 del Cdigo Civil, antes de la presentacin de la transaccin ante el juez de la causa, las partes (cualquiera) puede arrepentirse de la misma. Esto es muy importante para los abogados de las partes, para los asesores de las partes al momento de celebrar una transaccin sobre objetos litigiosos, toda vez que tendrn que tomar el recaudo de presentarla ante el juez de la causa, lo mas pronto posible desde el momento en que las partes firmen la misma. Pensemos nada mas en la parte que paga el total del monto de la transaccin (siempre que se paga el total el sujeto quiere seguridad de que con ese pago, est terminando el problema, est poniendo punto final al litigio, y no tendr nada mas que ver por ese asunto con la otra parte, en una palabra quiere cancelar la deuda, pues es eso precisamente lo que est haciendo al desembolsar el dinero), entonces no tendr cara el asesor de la parte que pag todo, para decirle, que por no presentar la transaccin ante el juez, la otra parte se arrepinti de la concesin o quita que le haba hecho y que la tomar solamente como pago a cuenta del monto mayor que es el que se reclama en la demanda por ejemplo.Dicen y aconsejan los abogados diligentes y desconfiados que hay que firmar las transacciones sobre objetos litigiosos en das de semana hbiles y en horario de atencin al pblico de los juzgados, para as poder ir inmediatamente a presentar dos o mas copias de la transaccin, para poder quedarse 100 % tranquilos. Ellos mismos dicen que ser desconfiados es ser responsables, mxima que deben tener los abogados al momento de manejar los asuntos de sus clientes y los propios. Art. 838. Si la transaccin versare sobre derechos ya litigiosos no se podr hacer vlidamente sino presentndola al juez de la causa, firmada por los interesados. Antes que las partes se presenten al juez exponiendo la transaccin que hubiesen hecho, o antes que acompaen la escritura en que ella conste, la transaccin no se tendr por concluida, y los interesados podrn desistir de ella.

26. ( 7.3.3 ) En las obligaciones indivisibles, la muerte de un acreedor o deudor :

Nota al Art. 673. Las obligaciones no se distinguen en divisibles e indivisibles sino cuando son muchos los acreedores o los deudores. Habiendo un solo acreedor y un solo deudor, la obligacin por divisible que sea, debe siempre tener una ejecucin integra sin ser jams susceptible de pagos parciales. Es slo a la muerte de un deudor o de un acreedor que dejan muchos sucesores, cuando la obligacin existente originariamente entre un solo acreedor y un deudor, puede dividirse, si es susceptible de divisin. No sera preciso que sucediese la muerte de una de las partes para aplicar los principios de la divisibilidad, si la obligacin se formase desde el principio por muchos acreedores, o contra muchos deudores, o si el acreedor nico vendiese su crdito a muchas personas.Tngase presente que, cuando por la muerte de una de las partes, el derecho se divide entre sus herederos, no es en partes viriles, es decir, en tantas partes cuantos sean los herederos, sino en la proporcin de la parte por la cual cada uno de los herederos representa al difunto. Si, pues, el difunto deja dos herederos, el uno por dos tercios y el otro por un tercio, el primero ser deudor o acreedor por dos tercios, y el segundo por un tercio de la obligacin.Respecto a la deuda de la obligacin debemos decir que por la divisin de sta, no se divide en muchas deudas. Es slo una deuda dividida en muchas partes, y que slo es pagadera en porciones, porque lo es por muchas personas o a muchas personas. Si despus de la muerte de un acreedor que ha dejado dos herederos, uno de stos muere dejando por sucesor al coheredero, ste, resultando ser el nico acreedor de una deuda nica, no tendra derecho para hacerle el pago en dos porciones, pues la deuda nica haba cesado de ser pagadera a muchos.

27. ( 2.5.3 ) Respecto de la causa podemos afirmar que:

La causa fuente, es el hecho generador de la obligacin. Hay que diferenciar, la causa fuente, de la causa fin, de la causa motivo. La causa fuente es la nica que puede ser ilcita.

Causa fuente: conjunto de fenmenos aptos que generan la relacin jurdica

La causa fuente en el Cdigo Civil art. 499: esta norma dice que toda obligacin deriva de un hecho jurdico, fuente de un derecho.

Causa final: es la finalidad ms prxima, tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a travs del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligacin es por ej. por haber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto jurdico.

El art. 500 se refiere a la causa que no esta expresada, se presume que existe. Lpez de Zavala dice que la norma se refiere tanto a la causa de la obligacin (causa fuente) como a la causa del acto jurdico que la genera (causa fin).

Art. 501: causa simulada, tambin creemos coincidimos con Pizarro y Vallespinos que este artculo se refiere a la causa de la obligacin (causa fuente) como a la causa final del acto jurdico (causa fin).

Art. 502: la doctrina entiende absolutamente que se refiere a la causa final del acto jurdico. No podra estar referida a la causa fuente porque un hecho ilcito si es causa legtima de obligaciones, vlida y exigible.

En conclusin entonces: los elementos son cuatro, el sujeto activo o acreedor que es el que tiene la facultad de exigirle al sujeto pasivo o deudor el cumplimiento de una determinada prestacin, que puede ser una obligacin de dar, de hacer o de no hacer, y que estn relacionados por un vinculo y originados en una causa fuente que es la que le da nacimiento a la obligacin.

29. ( 14.2.7 ) En las obligaciones a plazo:

En las obligaciones de plazo tcito o indeterminado es justo exigir la interpelacin para constituir mora.En la obligaciones que no tenga plazo(se refiere a la indeterminacin propiamente dicho) se necesita la fijacin judicial.No es una obligacin pura y simple

-plazo cierto e incierto: Mora automtica-plazo tcito, indeterminado se exige interpelacin para constituir en mora prodece del Acreedor-plazo indeterminado propiamente dicho: lo fija el juez y no es una obligacin pura y simple1: En las obligaciones a plazo determinado cierto la mora se produce automticamente.2: En las obligaciones a plazo determinado incierto la mora se produce automticamente.3: La mora del acreedor no est regulada orgnicamente en el cdigo civil, por lo que son aplicables en dicha materia, analgicamente, las normas que regulan la mora del deudor.4: Tratndose de obligaciones a mejor fortuna, es preciso requerir fijacin judicial del plazo de cumplimiento.

30. ( 16.4.8 ) No constituye una novacin por cambio de causa la conversin..

Por cambio de objeto, tambin llamada novacin objetiva

Cambio importante en el objeto, debe ser en el objeto principal.

Por cambio de causa: es decir, en su causa fuente.

Supuestos: Conversin de prstamo en depsito, de precio de la locacin de servicio adeudada por depsito, de prstamo de suma recibida por el mandatario para rendir cuentas, de remesa de valores para ser acreditados en cuenta corriente.

Por cambio de vnculo o naturaleza:

Por ejemplo se convierten obligaciones modales a puras o viceversa, solidarias y mancomunadas.

Por cambio de sujetos:

De deudor: 1- delegacin: en este caso el deudor propone otro deudor, 2-expromisin: es en el caso de que el nuevo deudor se ofrezca a tomar la deuda. En ambos casos el acreedor debe liberar al deudor originario.

De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con consentimiento del deudor, se diferencia de la cesin de crditos porque en la novacin se extingue el crdito anterior con todos sus accesorios y nace uno nuevo

31. ( 2.3.3 ) Una pareja que no puede tener hijos contrata a una mujer para que en su vientre porte su hijo biolgico concebido por medio de una fertilizacin in vitro . La obligacin de entregar al nacido al dar a luz ser:

Objeto indeterminadoNuestro ordenamiento normativo no contempla de manera expresa el supuesto de maternidad subrogada o gestacin por cuenta de otro. Ante esta carencia normativa, se recurre a la auto-integracin, es decir a la aplicacin analgica de aquellas normas que regulan casos similares; pero al realizar esta tarea el encargado del funcionamiento de las normas, advierte la imposibilidad de la auto-integracin para tipificar dicho acuerdo, dado que el objeto de la maternidad subrogada estara fuera del comercio y sera contrario a las buenas costumbres, ya que el artculo 953 del Cdigo Civil Argentino prescribe que El objeto de los actos jurdicos deben ser cosas que estn en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algn acto jurdico, o hecho que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de las conciencias, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurdicos que no sean conformes a esta disposicin, son nulos como si no tuviesen objeto

32. ( 19.1.3 ) La prescripcin liberatoria:

Prescripcin liberatoria y es la que se aplica a nuestra materia, a los derechos personales (o creditorios u obligaciones). tiene como base la inaccin del acreedor por un trmino ya fijado por la ley, un acreedor que no realiza ninguna actividad para reclamar y hacer efectivo su derecho se presume que ya no tiene intersInactividad del acreedor + paso del tiempo fijado por la ley todos los que pueden adquirir pueden prescribir. Y art. 3.951:el Estado general o Provincial, y todas las personas jurdicas estn sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripcin. Por lo tanto se aplica a todo tipo de personas, siempre estando obviamente a lo dispuesto por la ley al respecto (no es lo mismo el derecho pblico que el privado).

33. ( 15.2.3 ) Son efectos de la cesin de crditos:

Art. 1.434 como: habr cesin de crdito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregndole el ttulo del crdito, si existiese.

Cesin-venta: dispuesta por el art. 1.435. Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecucin de una sentencia, la cesin ser juzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta, que no fuesen modificadas en este ttulo. Son casos de cesin venta: el derecho cedido por precio en dinero, el crdito rematado en subasta pblica y el crdito adjudicado por sentencia

Cesin-permuta: dispone el art. 1.436. Si el crdito fuese cedido por otra cosa de valor en s, o por otro derecho creditorio, la cesin ser juzgada por las disposiciones sobre el contrato de permutacin, que igualmente no fuesen modificadas en este ttulo. Por ejemplo un crdito a cambio de cosa o crdito cedido a cambio de crdito.

Cesin-donacin: dispone el art. 1.437. Si el crdito fuese cedido gratuitamente, la cesin ser juzgada por las disposiciones del contrato de donacin, que igualmente fuesen modificadas en este ttulo.

Los efectos de este contrato entre las partes se producen a partir de la celebracin del contrato, es necesaria la notificacin al deudor cedido para que sepa quien es el acreedor.

Se cede el crdito: principal y sus accesorios:

Acciones.

Medidas conservatorias.

Entre las obligaciones de las partes se encuentran aquellas relacionadas con el tipo de cesin (si es de venta, permuta o donacin). Si la cesin es a ttulo oneroso (las dos primeras) entonces se deben las garantas de eviccin y saneamiento. Tal como dispone el artculo transcripto al pie de pgina el cedente no responde por insolvencia, a menos que el cesionario la conozca, la asuma o el cedente sea de mala fe.

Terceros:

Son terceros el deudor cedido, los acreedores, los otros cesionarios, el titular del derecho de prenda sobre ese crdito cedido que lo adquiere antes de la cesin.

Los efectos se producen a partir de la notificacin o aceptacin por parte del deudor, puede ser realizada por el cedente o el cesionario.

Esta notificacin debe ser realizada por medio fehaciente, dirigida al deudor (si la obligacin es solidaria basta con notificar a uno)

Entre el cedente y el deudor cedido:

Si no se notifica el deudor mantiene la relacin con el cedente

Entre el cesionario y el deudor cedido:

Son vlidas todas las acciones y derechos de la obligacin antes modificada adems de las defensas que tenga el deudor contra el cesionario.

36. ( 2.2.1 ) Respecto de los sujetos podemos afirmar que:

Son las personas que aparecen vinculadas por dicha relacin jurdica. Toda obligacin debe tener por lo menos dos sujetos. En el polo activo el acreedor (titular del derecho de crdito), es la persona o personas a cuyo favor debe hacerse efectivo el cumplimiento de la prestacin objeto de la obligacin y en el polo pasivo el deudor (sobre quien pese la conducta a realizar), es la persona o personas sobre los cuales cae la responsabilidad de satisfacer o consumar la prestacin objeto de la obligacin.

Pueden ser sujetos de relaciones obligatorias

1) Las personas de existencia visible o fsica (art. 32).

2) Las de existencia ideal o jurdica de carcter pblico o privado (art. 31 y 33).

3) Las simples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurdicas (art. 46). Capacidad: deben tener capacidad para ser acreedor y deudor. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto, que en principio es absoluta. Respecto a la incapacidad de hecho, esta es indispensable para cuando los sujetos quieren realizar1) por si mismos los actos necesarios para la constitucin de la obligacin. Sin embargo puede ser suplida por un representante legal en cuyo caso es vlida la obligacin contrada.

2) Determinacin: ambos sujetos deben estar determinados al inicio, o al menos ser susceptibles de determinacin en un momento ulterior. La indeterminacin absoluta obsta el nacimiento de la obligacin. 39. ( 5.2.11 ) Respecto de la capitalizacin de intereses podemos afirmar que:

El Cdigo Civil dispone al respecto en su art. 623 : no se deben intereses de los intereses, sino por convencin expresa, que autorice su acumulacin al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Sern vlidos los acuerdos de capitalizacin de intereses que se basen en la evolucin peridica de la tasa de inters de plaza.En consecuencia la capitalizacin solo se puede dar en los casos previstos por el artculo citado, siempre y cuando no lleguen a los supuestos de lesin o abuso ya analizados en la usura (en el caso de acuerdo de partes).

40. ( 1.4.4 ) La ley 24.240 de Defensa del consumidor excluye de su mbito de aplicacin:

Se excluyen del mbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. 26.361No estn comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentacin de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicacin de esta ley informar al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrcula a los efectos de su tramitacin.La adquisicin de bienes o servicios para integrarlos al proceso de produccin o comercializacin

14. ( 10.2.6 ) Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres:Discrecionales progresivas, no retroactivas, pecuniarias, revisables, transmisibles y ejecutables, NO SUBSIDIARIA, conminatorias. -Son conminatorias, como medio de compulsin procesal.

-Discrecionales: la cuanta la fija el juez.

-Progresivas: pueden establecerse por da y ser graduales.

-No retroactivas.

-Revisables: porque dependen de la conducta del sujeto pasivo.

-Pecuniarias: Por el art. 666 bis que dispone: los jueces podrn imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carcter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurdicos impuestos en una resolucin judicial. Las condenas se graduarn en proporcin al caudal econmico de quien deba satisfacerlas y podrn ser dejadas sin efecto o reajustadas si aqul desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

-Transmisibles: entre vivos o mortis causa.

-Ejecutables: por el procedimiento de ejecucin de sentencia.

-No son subsidiarias, tienen una funcin compulsiva ante el incumplimiento de resoluciones judiciales.

25. Los derechos de crdito son: Relativos, mediatos, tienen como objeto la prestacin, no confieren ius perseguendi, ni ius preferendi, temporarios y susceptibles de extinguirse por prescripcin. ajenos a la publicidad, rgimen de autonoma por voluntad Prescripcin de los vicios de dolo, de violencia: 2 aos

de la accin de simulacin: 2 aos

de la accin pauliana: 1 ao

Prescripcin del alquiler, pensiones peridicas: 5 aos

Extracontractual: 2 aos

Contractual 10 aos

defensa consumidor: 3 aos

26. Los privilegios tienen estos caracteres:

Creacin legal exclusiva,

Excepcionalidad,

Inseparabilidad,

Objetividad,

Accesoriedad,

Indivisibilidad.

27. Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurdico A cul de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? Accidental28. El pago efectuado a tercero no autorizado: al recibir el pago no extingue la obligacin29. Se establece un plazo de prescripcin liberatoria para la obligacin de 10 aos como consecuencia del carcter de: Inaccin30. Consigne cual de los siguientes requisitos responde al hecho condicionante: Acontecimiento futuro, incierto, posible, lcito y no puramente potestativo del deudor31. El recibo como medio de prueba tiene como carcter que: Es la prueba por excelencia y tiene carcter de confesin extrajudicial

32. Indique en cual de estos supuestos procede la fijacin judicial del plazo: Plazo indeterminado propiamente dicho

33. La renuncia es: retractable mientras no ha sido aceptada34. Obligacin Facultativa es: Son aquellas que tienen una sola prestacin y que permiten que el deudor facultativamente pueda sustituirla por otra.35. respecto del pago podemos afirmar que: los gastos que eventualmente genere la realizacin del pago pesan sobre el deudor salvo disposicin legal o convencional en contrario36. Para que se efectu el objeto de la obligacin impidiendo que nazca la imposibilidad de la prestacin debe ser: determinado37. La prescripcin liberatoria: Es la extincin de un derecho en virtud de la inaccin de su titular durante un termino fijado

38. La imputacin del pago tiene como carcter que: conjunto de reglas y principios que solucionan los problemas que se suscitan entre acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de igual naturaleza pendientes de cumplimento y el pago efectuado no alcanza para satisfacerlas a todas

39. El plazo ordinario de prescripcin de la accin de cumplimiento de un contrato es de: 10 aos40. La advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud41. Cul de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligacin se independiza una vez que ella ha sido gestada? Autonomia42. La suspensin de la prescripcin es: detencin o paralizacin del curso de la prescripcin por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley

43. La extensin del privilegio abarca: el capital 44. Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurdico A cual de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? ACCIDENTAL 45. Obligacin Facultativa es: El Deudor sustituye la prestacin debida 46. Son efectos de la cesin de crdito: Ejecucin colectiva: proceso (concurso, salvataje, quiebra) remedios para la continuidad

47. La advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud48. Respecto de la capitalizacin de inters podemos afirmar que: est prohibido, debe ser convencional = anatocismo

49. La eleccin en las obligaciones de gnero queda perfeccionada a partir de este momento: Teora de la aclaracin recepticia: (parte que tiene la eleccion), notificar al obligado50. Cual de las siguientes afirmaciones que se requieren a la estipulacin a favor de tercero: Aceptacin y notificacin

51. El recibo como medio de prueba tiene como carcter que: extingue la obligacin del Deudor de intereses, admite prueba en contrario, prueba por excelencia, carcter de confesin extrajudicial

52. Indique en cual de estos supuestos procede la fijacin judicial del plazo

Plazo indeterminado propiamente dicho

53. Entre los efectos de la mora del deudor encontramos que:

Da derecho al acreedor a pagar por consignacin, comienzo del computo del plazo de prescripcin liberatoria, puesta en marcha de los plazos de caducidad, facultamiento para oponer la excepcin de contrato incumplido, falta de legitimacin para constituir en mora, aptitud para requerir la resolucin del contrato, constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesin de medios cautelares, etc

54. Para que se efectu el objeto de la obligacin impidiendo que nazca la imposibilidad de la prestacin debe ser: Determinado

55 La prescripcin liberatoria: extincin de un derecho en virtud de la inaccin de su titular durante un tiempo fijado por la ley

56.El cargo simple presenta estos caracteres:

d) Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede

57.Son requisitos de la compensacin legal:

Reciprocidad de crditos, Homogeneidad, Exigibilidad, Liquidez, Libre disponibilidad embargabilidad de los crditos.

58. Accin directa es:

La que compete por derecho propio al acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que ste adeuda a su deudor hasta el importe de su propio crdito.

59. La clusula penal tiene los siguientes caracteres:

Legal o voluntaria, Accesoria, Condicional, Preventiva, Subsidiaria del cumplimiento, Definitiva, Relativamente inmutable De interpretacin restrictiva.60. Las obligaciones presentas los siguientes caracteres.

d) Bipolaridad, temporalidad, atipicidad, abstraccin, autonoma.61. El derecho del consumo se caracteriza por ser:

Interdisciplinario, autnomo, dinmico y flexible, tiende a proteger derechos individuales y supraindividuales, colectivos y difusos.

62Obligacin de valor es:

La que tiene por objeto un valor abstracto, constituido por bienes, que habr de traducirse en dinero al momento del pago.63. Qu es accin directa: son las acciones que tiene el acreedor contra el deudor de su deudor para satisfacer de manera inmediata su crdito. Cuando se ejercitan estas acciones se extingue directamente la obligacin del acreedor que acciona.64. La condicin presenta estos caracteres:

Voluntaria, accidental, excepcional e incoercible.65.Obligacin alternativa es:

La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre s, las unas de las otras en el ttulo, de las cuales el deudor de ejecutar solamente alguna o algunas de ellas para liberarse.

66. Segn Pizarro y Vallespinos, el objeto de la obligacin:

Se compone de la conducta del deudor y el inters del acreedor

67. La confusin es un modo:

Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligacin se unen en una misma persona y en un mismo y nico patrimonio.

68. El hecho condicionante debe reunir estos requisitos:

Acontecimiento futuro, incierto, posible, lcito y no puramente potestativo del deudor

69. Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, el deudor tiene derecho a que le sean reembolsadas estas mejoras:

Las mejoras necesarias y las tiles cuando estas ltimas hayan sido realizadas de buena fe.

70. Para que opere la dispensa de los efectos de una prescripcin ya cumplida, es preciso que concurran estos requisitos:

1)Que medie dificultad o imposibilidad de hecho o de derecho para el ejercicio de la accin.

2) Que el impedimento exista al momento del vencimiento del trmino de prescripcin.

3) Que desaparecido el obstculo, el acreedor solicite la dispensa dentro del plazo de caducidad de tres meses.

71. Accin recursoria es:

La que el ordenamiento jurdico reconoce al codeudor que ha pagado la totalidad de una deuda solidaria o indivisible para reclamar a los restantes la parte que les corresponde en dicho pasivo.

72. Seale en cul de estos casos, la obligacin accesoria determina la suerte de la principal.

Obligacin con cargo imposible, ilcito o inmoral

73. Los derechos de crdito son:

Relativos, Mediatos, tienen como objeto la prestacin, NO confieren Ius Perseguendi, NI Ius Preferendi, temporarios y susceptibles de extinguirse por prescripcin.

74. Son requisitos de los objeto de las obligaciones:

Posibilidad, Licitud, Determinacin, Patrimonialidad y Utilidad (Inters).

75. Conforme la Doctrina Neocausalista Subjetivista, la causa fin esta dada:

Por procesos subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte.

76. Transmisin de la calidad de sujeto:

La calidad de acreedor o deudor puede ser transmitida por: acto entre vivos o de ultima voluntad, a ttulo particular o a ttulo universal.

En ciertas obligaciones no se admite las transmisin como ocurre cuando el crdito slo es concebible si lo ejerce el propio titular, o como en el supuesto del crdito que deriva de dao moral.

77. La prestacin:

Es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el inters del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos); y negativas (que consisten en una abstraccin). Y a su vez la prestacin positiva puede ser Real (entrega de una cosa) o personal (realizar una actividad).

78. CLASIFICACIN DE LAS OBLIGACIONES:

Autonoma e Interdependencia. Civiles y Naturales. Condicionales. Con Cargo. A Plazo.

79. Obligaciones de ejecucin diferida:

Es toda obligacin que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir de la gestacin del crdito

80. Obligaciones de ejecucin instantnea:

Aquella q desde que comienza hasta que termina el acto de ejecucin, no opera intervalo de tiempo alguno.

81. Obligaciones de ejecucin inmediata:

Desde que nace el crdito.

82. La caducidad de plazo se produce cuando:

La ley lo tiene por cumplido, pese a no estarlo

83. Atendiendo a la Autosuficiencia del Vnculo Jurdico, las obligaciones se clasifican en:

Civiles y naturales

84. Pedro compra un negocio de esta ciudad una computadora y acuerda un crdito personal a pagar en 5 cuotas a partir del 1 del mes siguiente. Clasifique esa obligacin de pago:

Segn la exigibilidad: de ejecucin diferida, y segn la duracin: De Tracto Sucesivo.

85. Indique en cual de los supuestos que se sealan, el cumplimiento del cargo NO produce la prdida del Derecho Adquirido:

Cuando se trata de cargos simples.

86. La Regla en la Mora es:

Automtica, y por disposicin de la ley y por convencin de partes la interpelacin.

87. Mora concepto:

Es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurdicamente relevante. Para ello deben ocurrir tres requisitos:

1) dicho incumplimiento, 2) que sea imputable al deudor,

3) que el deudor este constituido en mora. La demora o retardo del deudor es un elemento material de la mora, pero no la mora misma.

88. Naturaleza Jurdica de la Interpelacin:

Es un acto jurdico en razn de que con ellas se persiguen consecuencias jurdicas (art. 944), unilateral pues basta para formarlo la voluntad de una sola persona el acreedor. Es recepticio, la declaracin esta destinada a ser recibida por un destinatario concreto el deudor interpelado.

89. Efectos de la mora simple:

Da derecho al acreedor a pagar por consignacin, comienzo del computo del plazo de prescripcin liberatoria, puesta en marcha de los plazos de caducidad, facultamiento para oponer la excepcin de contrato incumplido, falta de legitimacin par constituir en mora, aptitud para requerir resolucin del contrato, constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesin de medios cautelares, etc

90. El Sistema Romano de adquisicin de Derechos Reales por actos entre vivos pertenece a esta categora:

Ttulo y Modo.

91. Tratndose de Obligaciones de Dar Cosas Ciertas para transferir o constituir derecho real, el deudor tiene derecho a que sea reembolsado el valor de:

Las mejoras necesarias siempre. Sin embargo deben reembolsarse tambin las mejoras tiles y suntuarias, cuando pudiendo ser retiradas, el acreedor quisiera conservarlas.

92. Limitaciones a la Ejecucin Forzada:

Obligaciones de Dar: La Ejecucin Forzada slo es posible cuando se cumplen 3 requisitos con relacin a la cosa debida: 1) Debe existir, 2) Debe estar en el Patrimonio del Deudor, 3) El Deudor debe tener la posesin de la cosa.

Obligaciones de Hacer: El Acreedor no puede ejercer violencia contra la persona de deudor. Ej. Artistas, Pintor de Paredes etc.

93. Efecto de las Obligaciones Indivisibles, por ejemplo, si se muere el acreedor o el deudor:

No se modifica el carcter de indivisible de la prestacin cuando pase a sus herederos.

94. En las obligaciones concurrentes no corresponde:

La identidad de la causa.

95. En la relacin del tercero con el deudor, qu acciones tiene cuando obr con su consentimiento?

Mandato y Subrogacin Legal

96. La Imputacin Legal procede:

No mediando Imputacin Directa por el deudor o el acreedor, es la ley la que procede a imputar los pagos.

97. Atenuacin al vnculo jurdico:

FAVOR DEBITORIS presuncin favorable al deudor en caso de duda de si est o no obligado.

98. Ejecucin por un Tercero, Concepto:

El acreedor tiene derecho respecto del bien que constituye el objeto de la obligacin a hacerlo procurar por otro a costa del deudor (Art. 505 inc. 2)

La sancin resarcitoria supone un principio de equivalencia entre el dao y la indemnizacin con la cual se enjuga.

99. Son Requisitos Generales y Especiales de la Accin Revocatoria o Pauliana:

Generales: Insolvencia del deudor, que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente, que el crdito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor.

Especiales: Intencin de Defraudar y Complicidad del Tercero.

100. En la Accin Directa para ejecutar por un tercero, uno de los requisitos de procedencia es:

Carcter expedito del crdito en cuya virtud se acciona.

101. Respecto de la Accin Revocatoria podemos afirmar que:

El tercero demandado en la Accin Pauliana puede hacer cesar los efectos de la accin revocatoria satisfaciendo el crdito del actor o dando garanta suficiente del pago ntegro de los mismos, en caso de que los deudores no alcancen a satisfacerlo.

B) El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta.C) El actor fraudulento es inoponible al actor triunfante, quien puede proceder como si aqul no se hubiese realizado, y en consecuencia, ejecutar su crdito sobre los bienes que fueron objeto del acto impugnado hasta su concurrencia.

D) La accin revocatoria o pauliana beneficia slo al acreedor que la intenta.

E) si un bien fraudulentamente transmitido luego a un subadquirente, la accin revocatoria o pauliana slo prospera si se cumplen los requisitos de la accin, generales y especiales, no slo respecto de estas transmisiones, sino tambin con relacin a todos los que estuvieron en la cadena de enajenacin.

102. La Culpa:

a) El conjunto de todas las opciones configuran la respuesta correcta.b) Puede manifestarse como negligencia, imprudencia o impericia.

c) y su concepcin conceptual es idntica en el derecho civil y en el derecho penal, aun cuando puedan existir distintas pautas de apreciacin y prueba en una y otra rama del derecho.

d) Constituye un defecto de conducta predicable de un acto voluntario.

e) y su nocin conceptual no varia, segn la responsabilidad sea contractual o extracontractual, sin perjuicio de los diferentes efectos que pueda producir en una y otra rbita en sistemas como el nuestro.

103. Juan le debe abonar a Pedro el da 15 de julio la suma de $5.000. Dado que Juan se encuentra mal econmicamente y no puede hacer frente al compromiso, su hermano Carlos decide por s solo pedirle ante del vencimiento la autorizacin a Pedro para hacer el pago l. Pedro accede a ello, quien sin embargo no libera a Juan del compromiso. Se trata de un caso de:

104. La figura de cesin de posicin contractual necesita de dos actos jurdicos, uno de ellos es el Contrato Bsico y el otro el Contrato de Cesin de Posicin Contractual, respecto del 1ero la Doctrina seala que deben darse ciertas condiciones:

Debe preceder al Contrato de Cesin de Posiciones Contractual, ser un Contrato con Prestaciones Reciprocas, No Ejecutables totalmente por ambas partes, de Ejecucin Diferida.105. NO constituye una novacin por Cambio de Naturaleza o Vnculo Jurdico:

a) La conversin de una obligacin civil en una comercial.

b) La conversin de una obligacin simplemente mancomunada en solidaria.

c) La conversin de una obligacin condicional en pura y simple.

d) La conversin de una obligacin pura y simple en una condicional.

e) La incorporacin de un cargo resolutorio a una obligacin pura y simple.

106. Modos de Extincin de las Obligaciones:

art. 724. Pago, Novacin, Compensacin, Transaccin, Confusin, Renuncia de los Derechos del acreedor, Remisin de la deuda e imposibilidad de pago. Velez Sarfield hace referencia a otros 4 modos de cumplimiento de la condicin resolutoria, Vencimiento del plazo resolutorio, anulacin del acto que creo a la obligacin y la prescripcin.

107. Es/son susceptible/s de Compensacin Legal: (dos rtas)

Todas las deudas y crditos entre particulares y el Estado.La obligacin de pagar daos e intereses por la no devolucin de la cosa dada en depsito irregular

108. La renuncia de derechos:

a) es retractable desde el mismo momento en que es efectuada.

b) Puede ser realizada por acto entre vivos o por disposicin de ltima voluntad.

c) Es un acto esecialmente abdicativo y no traslativo de derechos.

d) Es, como regla, un acto jurdico no formal y puede ser realizada verbalmente o por escrito, en instrumento pblico o privado.

e) El conjunto de todas las otras opciones configuran la respuesta correcta.

Renuncia:

Se hace desercin de un derecho, quien reconoce no abdica de ningn derecho, la renuncia es revocable a diferencia del reconocimiento y aquella emana del acreedor y este del deudor.

Renuncia acreedor revocable

Reconoce - deudor no revocable

Art. 3948: La PRESCRIPCIN PARA ADQUIRIR,

es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuacin de la posesin, durante el tiempo fijado por la ley.

109. Son efectos del derecho de retencin: que la cosa sea total o parcialmente ajena, que este en posesin o tenencia, que es necesario que el crdito sea liquido

110. Segn el principio de prevencin, en las obligaciones indivisibles:el derecho del deudor de elegir a cul acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda judicialmente.

111. Para que el pago efectuado a un acreedor aparente sea eficaz, es preciso:Que quien recibe el pago sea acreedor aparente, que el solvens acte de buena fe, y que haya padecido de un error de hecho o de derecho excusable.

112. Son requisitos generales y especiales de la accin revocatoria o pauliana:Generales: insolvencia del deudor; que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente; que el crdito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor.

113. La renuncia de derechos:> A- Es irretractable desde el mismo momento en que es efectuada.> B- Puede ser realizada por acto entre vivos o por disposicin de ltima voluntad.> C- Es un acto esencialmente abdicativo y no traslativo de derechos.> D- Es, como regla, un acto jurdico no formal y puede ser realizada verbalmente o por escrito, en instrumento pblico o privado.> E- El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

114. La transaccin tiene estos caracteres:

Es un contrato bilateral, oneroso. conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta, como regla no formal y tambin como regla declarativo de derechos a que ella se refiere

115. Principio de integridad:

No es absoluto y hay excepciones con el pago con beneficio de competencia, pago parcial del cheque, de la letra de cambio, pagar.

- El pago efectuado a tercero no autorizado: al recibir el pago no extingue la obligacin . Resulta incorrecto el pago efectuado a quien no ha sido autorizado para recibirlo (art. 731 del Cdigo Civil) an cuando tenga grado de parentesco con el acreedor, incluso cuando habite con l.

3- En nuestro Sistema Los intereses sancionatorios son lo que se aplican en caso de insolvencia procesal maliciosa del deudor y pueden alcanzar, sumados los compensatorios y los moratorios, hasta dos veces y media la taza de descuentos de bancos oficiales.-5- El plazo de prescripcin de la accin de pagar los atrasos por crdito por alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extra judicial es de: 5 aos7- Tratndose de inters compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor: como regla no debe tales intereses salvo que medie previsin legal o convencional en contrario.

8- En las obligaciones reciprocas: Todas las respuestas son correctas

9- Los privilegios tienen estos caracteres: creacin legal exclusiva, excepcionalidad, inseparabilidad, objetividad, accesoriedad, indivisibilidad.

10- Se denomina asiento de Privilegio: conjunto de bienes que lo satisfacen, sobre los que es posible realizar la acreencia.

11- Cuando la transaccin versa sobre derecho ya litigioso: da ejemplos .

15- Pueden efectuarse transacciones validas sobre: objetos litigiosos, pero es necesario presentarlo ante el juez de la causa , firmada por los interesados ( Art 838) . Da ejemplos

16- Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurdico A cual de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? Accidental

18- La remisin de deuda: La remisin de deudas no es otra cosa que la renuncia de una obligacin. La remisin se vincula exclusivamente con los derechos creditorio. Abdicacin del credito para liberar al deudor. Renuncia de dcho que solo procede a titulo gratuito. Acto juridico unilateral.

19- La ley 24240 derechos del consumidor excluye de su mbito de aplicacin Los servicios de profesionales liberales, que requieren para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por los Colegios Profesionales, pero la publicidad que se haga de su ofrecimiento, quedar bajo el rgimen de la LDC. Esta exclusin no hace referencia al profesional que adquiere bienes o contrata servicios para el desempeo de su actividad. Estos estn incluidos en la tutela que brinda la ley. Pero no puede decirse lo mismo del farmacutico, por ejemplo, o del ingeniero o arquitecto que montan una empresa. Estos ltimos, sern vistos por la ley como sujetos obligados.

23- Se establece un plazo de prescripcin liberatoria para la obligacin de 10 aos como consecuencia del carcter de: Temporalidad

25- obligacin de ejecucin inmediata es: Son de ejecucin instantnea o nica, los contratos que se ejecutan en un solo momento, de una sola vez, sin que sus efectos se prolonguen en el tiempo

26- Obligacin de duracin: periodo de tiempo27- Consigne cual de los siguientes requisitos responde al hecho condicionante: Acontecimiento futuro, incierto, posible, lcito y no puramente potestativo del deudor

31- En las obligaciones solidarias: Aquellas en las que existiendo pluralidad de sujetos, cada acreedor puede exigir a cada codeudor el cumplimiento integro de la prestacion

32- El recibo como medio de prueba tiene como carcter que: Es la prueba por excelencia y tiene carcter de confesin extrajudicial

35- Entre los efectos de la mora del deudor encontramos que:1) El deudor debe indemnizar al acreedor los daos ocasionados por la mora. 2) El deudor es responsable por los daos que sufra la cosa, an por caso fortuito. (Art. 513).

37- La renuncia es: Entre vivos a titulo gratuito u oneroso38- Obligacin Facultativa es: Son aquellas que tienen una sola prestacin y que permiten que el deudor facultativamente pueda sustituirla por otra.

40- respecto del pago podemos afirmar que: los gastos que eventualmente genere la realizacin del pago pesan sobre el deudor salvo disposicin legal o convencional en contrario

4144- Medidas de garanta son: Las que tienen por finalidad disminuir el riesgo de insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor.46- La imputacin del pago tiene como carcter que: conj de reglas y principios que solucionan los problemas que se suscitan entre acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de igual naturaleza pendientes de cumplimento y el pago efectuado no alcanza para satisfacerlas a todas

48- Segn el principio general, el lugar de cumplimiento es el domicilio del: deudor, cuando de la voluntad de las partes o de la ley no surja un lugar de pago distinto.

49- El plazo ordinario de prescripcin de la accin de cumplimiento de un contrato es de: 10 aos50- La advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud

(2.3.3) Patrimonialidad de la prestacin: que surge como un dato emanado del ambiente social y juridico1.2.5) Cul de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligacin se independiza una vez que ella ha sido gestada? Autonomia

( 4.3.2 ) Tratndose de obligaciones de gnero, en defecto de previsin legal o convencional en contrario, la eleccin pertenece Deudor ( 14.3.1 ) La mora del acreedor o mora creditoris: Falta de cooperacin necesaria por parte del acreedor para el cumplimiento de la obligacin

( 9.4.11 ) El principio de integridad del pago: El pago debe ser total, completo, prestacin mas accesorios ( art 742)

( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin es: detencin o paralizacin del curso de la prescripcin por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley

( 13.2.8 ) La extensin del privilegio abarca: el capital Conforme la Doctrina Neocausalista Subjetivista, la causa fin esta dada:

Por procesos subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estn debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte

2.4.3) Atenuaciones al vnculo jurdico: ejercicio de la fuerza en el cumplimiento de las obligaciones

Al expresarse que cargo configura una modalidad del acto juridico a cual de los caracteres de dicho instituto corresponde? Accidental

El sistema actualmente vigente en el derecho argentino en materia de adquisicin del dominio de automotores por acto entre vivos pertenece a esta categora: inscripcin registral constitutiva

( 4.2.3 ) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, si el deudor es poseedor de buena fe : Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes

( 19.3.5 ) La accin de responsabilidad civil extracontractual, tiene, en el cdigo civil, este plazo de prescripcin:

( 18.1.11 ) Pueden efectuarse transacciones vlidas sobre

( 13.1.3 ) El carcter legal del derecho de retencin implica que:

( 15.2.3 ) Son efectos de la cesin de crditos:

( 11.2.4 ) Medidas precautorias son:

( 15.3.1 ) El pago con subrogacin convencional por el deudor requiere:

( 13.2.8 ) La extensin del privilegio abarca:

( 3.4.6 ) En la condicin ..

( 19.1.3 ) La prescripcin liberatoria:

( 13.2.3 ) Respecto de los privilegios podemos afirmar que:

( 4.3.2 ) La eleccin en las obligaciones de gnero queda perfeccionada a partir de este momento:

( 5.2.4 ) Tratndose de intereses compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor ..

( 13.2.4 ) Se denomina asiento del privilegio:

( 9.4.5 ) El pago efectuado a terceros no autorizados:

( 3.6.4 ) Indique en cul de estos supuestos procede la fijacin judicial del plazo.

( 5.2.6 ) En nuestro sistema:

( 8.3.9 ) En la solidaridad pasiva:

( 9.5.1 ) La imputacin de pago tiene como caracterstica que:

( 1.2.5 ) Se establece un plazo de prescripcin liberatoria para las obligaciones de diez aos, como consecuencia del carcter de:

( 7.2.3 ) Obligacin facultativa es:

( 9.4.6 ) El pago efectuado directamente a un incapaz:

( 4.2.3 ) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, cuando el deudor es poseedor de mala fe debe:

( 3.1 ) "El Vendedor se obliga a entregar e instalar las aberturas objeto del presente contrato, dentro de los quince (15) das hbiles contados a partir de la celebracin de este contrato". La obligacin antecedente se clasifica en:

( 9.1.4 ) Cul de las siguientes afirmaciones que se refieren a la estipulacin a favor de terceros NO es correcta?

( 2.4.3 ) Una atenuacin al vnculo jurdico es:

( 18.1.11 ) Respecto de los efectos de la transaccin podemos afirmar que:

( 2.4.6 ) En las obligaciones recprocas:

( 3.5.1 ) Al expresarse que el cargo configura una modalidad del acto jurdico, a cul de los caracteres de dicho instituto se hace referencia?1-( 7.3.1 ) Son obligaciones indivisibles irregulares o impropias:Las que slo pueden ser satisfechas por entero a travs de la actuacin conjunta de todos los deudores, no pudiendo ser ejecutada la misma eficazmente por uno solo de los codeudores.2-( 1.2.9 ) Es caracterstica de las denominadas obligaciones "propter rem":Su ambulatoriedad3-( 20.3.7 ) Obligacin putativa es:La que se funda nicamente en la creencia del deudor, pero que en verdad no existe.4--( 10.5.1 ) Accin revocatoria es:La accin para obtener la declaracin de ineficacia de un acto fraudulento, en la medida necesaria, para hacer efectivo directamente el crdito del acreedor que la ejerce, mediante la ejecucin del bien sustrado indebidamente del patrimonio del deudor.5-( 1.2.9 ) En la obligacin propter rem el deudor responde:Con todo su patrimonio, pero puede liberarse facultativamente haciendo abandono de la cosa nicamente cuando medie previsin normativa expresa en tal sentido que as lo autorice.6-( 6 ) El cargo simple presenta estos caracteres:Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede.-7( 14.3.2 ) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayorSer imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extrao al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacin al adems debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligacin y representar un obstculo insalvable para el cumplimiento.-8( 4.2.3 ) Tratndose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueo, si el deudor es poseedor de buena fe :Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes.9( 9.4.5 ) Qu efecto produce, respecto del deudor, el pago de una deuda ajena realizada por un tercero no interesado con ignorancia de este ltimo? El tercero puede accionar contra el deudor ejerciendo la accin que nace del pago con subrogacin o la que nace de la gestin de negocios, a su exclusiva opcin.10( 7.3.3 ) Segn el principio de prevencin, en las obligaciones indivisibles:el derecho del deudor de elegir a cul acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda judicialmente.11( 3.1.4 ) Obligacin de ejecucin diferida es :Toda obligacin que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir del momento de gestacin del crdito12( 5.2.3 ) Podemos afirmar respecto de los intereses que:El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correctaEn materia civil y comercial, como regla, la obligacin no lleva intereses compensatorios, salvo que las partes los hayan pactado o que stos resulten de la propia leyEn nuestro sistema, es vlido el pacto de capitalizacin anticipada de intereses.El deudor moroso debe los intereses que estuvieren pactados, en su defecto los que surjan de la ley y, en ausencia de ambos parmetros, los que determine el juez.La nulidad que deriva del pacto de intereses excesivos es meramente parcial, pues no aniquila dicho pacto, ni el derecho del acreedor a percibirlos, sino que tan solo genera una reduccin equitativa en funcin de las circunstancias del caso concreto.13( 9.4.7 ) Respecto del pago realizado por un tercero podemos afirmar que:El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta

14( 3.1.4 ) Obligacin de ejecucin instantnea es :Aquella que desde que comienza hasta que termina el acto de ejecucin, no opera intervalo de tiempo alguno.15( 6.3.4 ) Respecto de las obligaciones alternativas NO podemos afirmar que:la eleccin corresponde siempre al deudor.16( 5.2.4 ) Tratndose de intereses compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor:como regla, no debe tales intereses, salvo que medie previsin legal o convencional en contrario.17( 15.3.1 ) Son requisitos necesarios para que se produzca el pago con subrogacin:El conjunto de todas las otras respuestas configura la opcin correcta18( 7.2.2 ) Existen requisitos que rigen el fraccionamiento de la prestacin de la obligacin divisible, en ese contexto el art. 2326 del C. Civil dispone que cuando se trata de cosas divisibles, no podrn dividirse las mismas cuando ello convierta en antieconmico su uso y aprovechamiento. Dicho art. refiere al requisito de:Utilidad.El conjunto de todas las otras respuestas configura la opcin correcta19( 4.2.3 ) En materia de obligaciones de dar cosas ciertas existen ciertos principios cuya ponderacin resulta de suma importancia. Cul de los principios que a continuacin se exponen NO es correcto?En materia de bienes inmuebles o muebles no se puede transmitir a otro un derecho mejor a mas extenso del que se goza y recprocamente no se puede recibir un derecho mejor y ms extenso que el que tiene el que lo trasmite.20( 1.4.4 ) Lea el siguiente caso: " En una gndola del supermercado se exhiba para la venta al pblico "Yerba Rosamonte por 500 gr" envasada en un frasco de vidrio con la leyenda en su etiqueta "con el frasco de regalo" a un precio de $2.46. A su vez tambin estaba exhibido en gndola y ofrecido a la venta el producto "Yerba Rosamonte por 500 gr" en envase de papel a un precio de $1.74".Podemos afirmar que se transgredi respecto del consumidor el derecho a: una informacin adecuada y veraz21( 9.4.7 ) Para que el pago efectuado a un acreedor aparente sea eficaz, es preciso:Que quien recibe el pago sea acreedor aparente, que el solvens acte de buena fe, y que haya padecido de un error de hecho o de derecho excusable.22( 8.3.13 ) Cual de las siguientes afirmaciones respecto de las diferencias entre las obligaciones solidarias y la fianza es incorrecta?El deudor solidario puede oponer al progreso de la accin todas las defensas personales que correspondan a los dems codeudores, salvo la referida a la incapacidad; no ocurre lo mismo en la fianza.23( 10.2.6 ) Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres:Discrecionales, progresivas,no retroactivas, pecuniarias, revisables, transmisibles y ejecutables24( 11.3 ) Medidas de garanta son:Las que tienen por finalidad disminuir el riesgo de insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor.25( 15.3.1 ) En el pago con subrogacin :El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta26( 9.4.5 ) Qu efecto produce, respecto del deudor, el pago de una deuda ajena realizada por un tercero no interesado con asentimiento de este ltimo? El tercero puede accionar contra el deudor ejerciendo la accin que nace del mandato o la que nace del pago con subrogacin a su exclusiva opcin.

27( 9.2.1 ) Cul de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA, en atencin a los lmites al derecho de crdito?Se encuentra limitado, pues la transmisin del crdito a un tercero no puede llevarse a cabo sin queexista la conformidad del deudor.28( 9.4.12 ) Segn el principio general, el lugar de cumplimiento es el domicilio del:deudor, cuando de la voluntad de las partes o la ley no surja un lugar de pago diferente29( 10.5.1 ) Son requisitos generales y especiales de la accin revocatoria o pauliana:Generales: insolvencia del deudor; que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente; que el crdito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor.Especiales: intencin de defraudar y complicidad del tercero.30( 2.3.3 ) Son requisitos del objeto de la obligacin:Posib