preguntero-bolilla 10

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    contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar

    territorial (art. 33.2).

    En esta el Estado costero ejerce derechos de jurisdiccin y de polica requeridos para

    su seguridad aduanera, fiscal, sanitaria o de trafico de personas

    4- Zona Econmica Exclusiva: Concepto. Extensin. Qu derechos tiene el

    Estado Costero, los terceros Estados y los buques de terceras banderas?.

    La zona econmica exclusiva, tambin denominada mar patrimonial, es una franja

    martima que se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta una

    distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la lnea de base desdela que se mide la anchura de ste.

    1. En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:

    a) Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin yadministracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguassuprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras

    actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como

    la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;

    b) Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convencin, con

    respecto a:

    I) El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:II) La investigacin cientfica marina;

    III) La proteccin y preservacin del medio marino;c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convencin.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona

    econmica exclusiva en virtud de esta Convencin, el estado ribereo tendr

    debidamente en cuenta los derechos y deberes de los dems estados y actuar de

    manera compatible con las disposiciones de esta Convencin.

    3. Los derechos enunciados en este artculo con respecto al lecho del mar, y su

    subsuelo se ejercern de conformidad con la parte VI.

    Derechos de terceros Estados

    Todos los Estados sean ribereos o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

    La libertad de navegacin;

    La libertad de sobrevuelo;La libertad de tender cables y tuberas submarinos;

    La libertad de pesca limitada por el Estado ribereo;

    5- Aguas Interiores: Concepto. Extensin. Qu derechos tiene el Estado

    costero, los terceros Estados y los buques de terceras banderas?

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    Las aguas interiores son aquellas que estn situadas en el interior de lnea base del

    mar territorial y cuyas aguas estn sometidas a la jurisdiccin del Estado ribereo. El

    lmite exterior coincide con el interior del mar territorial. El lmite interior coincide

    con la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la accin de las mareas).

    Existen dos acepciones de aguas interiores, segn sean martimas o fuera del medio

    marino, incluyendo en esa ltima las denominadas aguas continentales interiores,pertenecientes a lagos, embalses y ros.

    Las aguas interiores estn sometidas a la soberana del Estado ribereo, que se

    extiende al espacio areo as como al lecho y al subsuelo (art. 2.1 y 2). Aunque estas

    aguas estn sometidas a la jurisdiccin del Estado ribereo, el Estado puede

    autorizar, prohibir o suspender la entrada de buques extranjeros,En las aguas interiores no existe el derecho de paso inocente, salvo que el trazado de

    la lnea base recta encierran como interiores aguas que antes no lo eran (art. 8.2).

    6- Alta Mar: Concepto. Rgimen jurdico. Principios y jurisdiccin. Principio

    general. Excepciones.

    La alta mar o aguas internacionales, segn lo establece la Convencin de Derecho del

    Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona econmica exclusiva,

    en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas

    archipelgicas de un Estado archipelgico.

    Naturaleza jurdicaEn su art. 87 la Convencin proclama el principio de que: La alta mar est abierta a

    todos los Estados, sean ribereos o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercer enlas condiciones fijadas por esta Convencin y por las otras normas de derecho

    internacional. Comprender, entre otras, para los Estados ribereos y los Estados sin

    litoral:

    La libertad de navegacin.

    La libertad de sobrevuelo;

    La libertad de tender cables y tuberas submarinos...;

    La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el

    derecho internacional;La libertad de pesca;

    La libertad de investigacin cientfica...

    Por otra parte se establece que la alta mar ser utilizada exclusivamente con fines

    pacficos (art. 88) y que ningn Estado podr pretender legtimamente someter

    cualquier parte de la alta mar a su soberana. Por estas y otras razones podemoscolegir que la naturaleza jurdica del alta mar es la de "patrimonio comn de la

    humanidad".

    Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy particulares de evasin de

    leyes de los gobiernos establecidos, ya que estos no poseen jurisdiccin alguna en

    esta zona, por ejemplo el barco-clnica de abortos Aurora, o los casinos flotantes.

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    Navegacin y control

    Todos los Estados, sean ribereos o sin litoral, tienen el derecho de que los buques

    que enarbolan su pabelln naveguen en alta mar (art. 90).

    Los buques poseern la nacionalidad del Estado cuyo pabelln estn autorizados a

    enarbolar (art. 91). La posesin de una nacionalidad es una garanta para los dems

    Estados de que los delitos o infracciones cometidas en alta mar por los tripulantes o

    pasajeros de un buque sern reprimidos. La importancia que tiene la nacionalidad del

    navo explica que se tomen medidas especiales para prevenir y sancionar a losbuques carentes de nacionalidad, que usan ms de una bandera, o la cambian durante

    un viaje. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o ms Estados,

    utilizndolos a su conveniencia, no podr ampararse en ninguna de esas

    nacionalidades frente a un tercer Estado y podr ser considerado buque sin

    nacionalidad (art. 92).

    Deber de cooperacin

    Todo Estado tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de

    esclavos en buques autorizados

    Pesca

    El artculo 63 dispone: cuando tanto en la zona econmica exclusiva como en unrea ms all de sta y adyacente a ella se encuentren la misma poblacin o

    poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereo y los Estados que pesquen esas

    poblaciones en el rea adyacente procurarn, directamente o por conducto de las

    organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias

    para la conservacin de esas poblaciones en el rea adyacente. El mismo deber de

    conservacin y cooperacin se impone a terceras banderas respecto de las especies

    altamente migratorias y los mamferos marinos.

    Todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en laalta mar con sujecin a:

    Sus obligaciones convencionales;

    Los derechos y deberes as como los intereses de los Estados ribereos que se

    estipulan, entre otras disposiciones, en el prrafo 2 del artculo 63 y en los artculos64 y 67... (art. 116).

    Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relacin con sus

    respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservacin de los recursosvivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopcin (art. 117). Los

    Estados cuyos nacionales exploten idnticos recursos vivos, o diferentes recursos

    vivos situados en la misma zona, celebrarn negociaciones con miras a tomar las

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    medidas necesarias para la conservacin de tales recursos vivos (art. 118). El art. 119

    establece los criterios a seguir para establecer mediadas de conservacin con miras a

    mantener las poblaciones de las especies capturadas.

    7- La Zona: Concepto. Naturaleza y Rgimen jurdico.

    Veamos:

    El Art. 1.1 de la Convemar crea La Zona, y dice que: comprende los fondos marinos

    y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

    El Art. 136 dice que La Zona y sus recursos son patrimonio comn de la

    humanidad.El Art. 137.1 dice: Ningn Estado podr reivindicar o ejercer soberana derechos

    de soberana sobre parte alguna de La Zona o sus recursos.

    Para que no queden dudas, el Art. 137.2, dice: Todos los derechos sobre los recursos

    de La Zona pertenecen a la humanidad. Son recursos inalienables.

    En lo que sera La Zona del Per, existen grandes cantidades de petrleo y ndulos

    polimetlicos, de Talara para el sur, los cualesigual que la pescapasaran a ser

    patrimonio comn de la humanidad, a partir de las 12 millas.

    8- Plataforma Continental: Concepto. Extensin. Rgimen jurdico.

    La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino prximo a la costa

    y situado entre esta y profundidades inferiores a 200 metros, zona martima quedesciende suavemente hasta 900m. Su amplitud hasta la costa puede oscilar entre

    escasos metros y algunos kilmetros. Es la continuacin submarina de los

    continentes. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de gran

    importancia econmica.

    El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artculo 1,

    entenda por plataforma continental:

    La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km

    en promedio. Su lmite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de

    esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se

    halla el fondo del ocano.

    Artculo 1 del Convenio de Ginebra de 1958

    Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por la Convencinsobre el Derecho del Mar de 1982, que estableci:

    La plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo delas reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo

    de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen

    continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las

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