potestad tributaria

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potestad tributaria

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Universidad Fermn ToroVicerrectorado Acadmico Facultad de Ciencias Jurdicas Y PolticasEscuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:Carlos Perez

Potestad TributariaCuando nos referimos a potestad tributaria hacemos alusin a una autoridad que ser practicada libremente por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la mxima ley que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creacin de la ley en la cual se establecern las contribuciones que debe realizar el contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo, en la relacin jurdica tributaria.

Al principio los impuestos eran exacciones destinadas a un fin determinado, pero con el tiempo se han convertido en contribuciones ajustadas para satisfacer la Hacienda Pblica; de manera general, la voluntad del Estado para atribuir las contribuciones a los particulares y determinar las cargas de los contribuyentes.

Hemos Dicho que el Estado es quien impone las contribuciones con las que debe cumplir el contribuyente, ya que tiene el poder de exigir los tributos correspondientes a los actos realizados dentro de su territorio. Pero cuando la soberana tiende a reformar el Estado, reflejan en la mxima ley la existencia, organizacin y funcionamiento del Poder Legislativo, quedando sujetos a un orden jurdico que lo transforma en un Poder Publico, es decir el Poder Ejecutivo, con las aplicaciones necesarias para su desempeo, pero cumpliendo con el marco jurdico sealados por la mxima ley.

Se debe tener en cuenta que el Estado tiene como objetivo satisfacer sus necesidades y cuidar de los intereses de la soberana, necesarios para el desarrollo de la libertad en sociedad; para ellos, se requiere de una serie de elementos y recursos que deber obtener de su patrimonio o por medio de las contribuciones del particular, por medio de las normas establecidas que fijan las funciones para la obtencin de los objetivos propuestos.

Queda claro que la Constitucin es la mxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los rganos ejercen bajo el dominio de un orden jurdico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organizacin jurdica y poltica de la sociedad.

Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberana nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los rganos del estado. Son inherentes en razn a su poder de imperio y se ejerce cuando el rgano correspondiente establece funciones.

Caractersticas de la Potestad Tributaria

Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:

1. Abstracto:Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administracin. Alessi (citado en Moya) considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario concreto, siendo este, complementario del abstracto.La Potestad Tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.2. Permanente:La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Slo se extinguir cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habr poder de gravar.3. Irrenunciable:El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposicin.4. Indelegable: Esta caracterstica es sinnima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposicin tributaria.

La potestad Tributaria en el derecho venezolano. En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago ser exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porcin de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades pblicas.Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtencin. La potestad tributaria, no es todava un derecho de crdito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crdito tributario, es decir frente a l, no tendr todava obligados a dar, hacer o no hacer.

Lmites a la potestad tributariaLa Constitucin, a travs de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantas ciudadanos frente a la actividad del estado.La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada porla Constitucinde la Repblica. Existenvarios principios Constitucionales que limitanla Potestad Tributaria, y ellos son: a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad

Poder y potestad tributariaPoder Tributario, poder del Estado en ejercicio del cual aqul crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudacin se destina a la satisfaccin de los fines del propio Estado.

Moya (2009) seala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago ser exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porcin de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades pblicas.

Clasificacin de las potestades tributariasPotestad Tributariapuede ser Originaria o Derivada, llamada tambin Delegada.La Potestad TributariaOriginaria:Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa dela Constitucindela Repblica. Nacede la propia Carta Fundamental, donde exista constitucin escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.La Potestad TributariaDerivada O Delegada:Es la facultad de imposicin que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivacin, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata dela Constitucin dela Repblica. Sederivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposicin. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

CompetenciasLa competencia residual, esto es, todo lo que no corresponde, de conformidad con la Constitucin, a la competencia nacional o municipal.Competencias concurrentesAtribuciones sobre una materia por las que tanto elEstadocomo las Comunidades Autnomasejercen plenaspotestades legislativas y ejecutivas en virtud de diversosttulos competenciales, siendo necesario a tal efecto coordinar las actividades de las distintasAdministraciones pblicas. MunicipioConstituye launidad poltica primaria de la organizacin nacional de la Repblica, goza de personalidad jurdica y ejerce sus competencias de manera autnoma, conforme a la CRBV (1999) y la ley. Sus actuaciones incorporarn laparticipacin ciudadanade manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definicin y ejecucin de la gestin pblica y en el control y evaluacin de sus resultados. (Articulo 2 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal) Autonoma MunicipalEs la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia,crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurdico municipal, as como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y econmico sustentable de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonoma se establece en el Art. 4 LOPPM (2006)

Potestad tributaria municipal Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por la Constitucin a los municipios para cumplir con la actividad tributaria dentro de su mbito local, desarrollados sobre la base de principios tributarios fundamentales.

BIBLIOGRAFIA

Garay, J. (2006). La Constitucin Bolivariana. Caracas Venezuela: Corporacin AGR, S. C.Moya Milln, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Pblicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales.Buenos Aires: Heliasta.Torres B., R. (2005).Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobrela Rentavenezolanos.Caracas: Universidad Nacional Abierta.Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.Buenos Aires: Editorial Astrea.