la potestad sancionadora en materia tributaria

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  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    La potestad

    sancionadoraen materiatributaria

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Premisa

    Los rganosadministradores del

    tributo

    Que se derivan de sucompetencia

    estn investidos decierta potestades o

    facultades

    para administrar lostributos que la ley le

    asigne.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Si la ley le otorga a laadministracin tributaria

    resulta necesario

    asignarle otrasfacultades para lograreste cometido

    El correctocumplimiento de las

    obligaciones tributarias

    sino tambin

    Que no solo tenga que vercon la posibilidad de

    INSE!!I"N#$%!"N&$"L#$ oIN'ES&I(#$

    la facultad de sancionarpor el cumplimiento de

    las mismas.

    funciones derecaudacin de los

    tributos

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    &ributos Segn Yacolca Estares

    )Los tributos no son otra cosa quela carga econmica que *an desoportar los individuos de unasociedad a favor del Estado para elcumplimiento de sus fines.+

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    principios

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipios de la potestad sancionadorade la #dministracin &ributaria

    La aplicacin de sanciones tributarias aligual que cualquier otra de tipo

    administrativo o penal% no puedeimponerse de modo arbitrario sino quedebe responder a determinados criteriosrectores o postulados que delimiten la

    facultad sancionadora de las entidadesadministrativas o ,urisdiccionales.

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    rincipio de Legalidad

    Segn el TC EX. N 2050-2002-AA/TC

    )El principio de legalidad en materia sancionadoraimpide que se pueda atribuir la comisin de unafalta si esta no esta previamente determinada en

    la ley% y tambin pro*-be que se puede aplicaruna sancin si esta no esta tambin determinadapor ley+

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    rincipio de &ipicidad

    Este principio consiste en la adecuacin de

    una conducta determinada en ladescripcin que *ace una ley tributariacomo punible.

    En el aspecto de las sanciones los *ec*oscometidos por los deudores tributariosdeben estar descritos epresamente en laley.

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    rincipio de No aplicacin por analog-a

    En materia de sanciones no se puede aplicaranalog-a se encuentra pro*ibido% tal como lo

    establece en el ultimo prrafo de la /isposicin'III del &itulo reliminar del !digo &ributario queestablece que en )v-a de interpretacin no podrcrearse tributos% establecerse sanciones%concederse eoneraciones% ni etenderse las

    disposiciones tributarias a personas o supuestosdistintos de los se0alados en la ley+

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    rincipio de $esponsabilidad

    En palabras de 1urtado o2o )La culpabilidadsupone la constatacin del carcter anti,ur-dico dela accin y su atribucin al autor+

    El sistema normativo tributario imponedeterminadas obligaciones las cuales deben sercumplidas por los deudores tributarios y3 oterceros% cuando corresponda. El incumplimiento%por accin u omisin de estos% ser sancionado% al*aberse determinado la resonsabili!a!a!ministrati"a.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio de !ausalidad

    Este principio% sirve de complemento del

    principio de responsabilidad ya que buscadeterminar el neo correspondiente entrela conducta accin u omisin del su,etoinfractor y el incumplimiento tributario que

    constituye infraccin sancionable.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio del Non 4is In Idem

    &ambin se le conoce como principio de noconcurrencia de sanciones% por el cual nose puede imponer sucesiva o

    simultneamente una pena y una sancinadministrativa por el mismo *ec*o en locasos que se aprecia la identidad delsu,eto% *ec*o y fundamento.

    Lo que busca este principio es evitar quese aplique al infractor dos sanciones% unaadministrativa y otra de -ndole penal.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio de roporcionalidad

    Se eige que la aplicacin de sancionestributarias guarde relacin con el *ec*o queconstituye infraccin punible% atendiendo a lamenor o mayor gravedad de la infraccincometida.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio de No !oncurrencia deInfracciones

    Este principio responde al supuesto por elcual cuando un mismo *ec*o de lugar amas de una infraccin corresponder

    aplicar la sancin mas grave

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio de Irretroactividad de normastributarias sancionadoras

    # diferencia de las normasadministrativas% en materia tributariaes inadmisible la retroactividad de lasnormas sancionadoras% aun cuando las

    posteriores pudieran ser masfavorables.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    rincipio del /ebido rocedimiento

    ara la aplicacin de lassanciones tributarias% se eige

    que la misma siga el

    procedimiento establecido en el!digo &ributario o en otra

    norma tributaria.

    Se inspira en el rincipiode /ebido roceso o

    roceso 5usto.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    LA DISCRECIONALIDADEN LA APLICACINTRIBUTARIA

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Esta facultad de sancin que posee la administracin

    &ributaria puede ser e,ercida de modo discrecional% atenor del propio articulo 6778 del !.&.

    Esto es% que se otorga a la administracin tributariaun margen o grado de actuacin administrativas libre%

    ,ustificada por el inters publico% no arbitrario y

    dentro del marco legal que establece el rgimensancionador.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Ilcitos tributario: Infraccin !

    "#lito "# "#frau"acintributaria$

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    El il-cito tributario se concibe como aquellaaccin u omisin que importa la violacin de

    normas tributarias% es decir elincumplimiento de una obligacin tributariasustancial y3o formal prevista en la ley. Sonconductas reproc*ables que contravienen elordenamiento ,ur-dico.

    Conceto

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    )Los il-citos &ributarias pueden serprevistos en leyes fiscales 9il-citos

    puramente tributarios:% pero tambinpueden constituir simultneamente il-citostributarios y penales% y finalmente puedenconfigurar infracciones eclusivamentepenales+.

    PE#A CA$%E%A %A&' - (P PA%TE ESPEC)A' )))')C)T* T%)$&TA%)*.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Segn la (octrina+

    #:. Il-citos &ributarios #dministrativos ; infraccionestributarias.

    4:. Il-citos &ributarios enales < /elitos de /efraudacin&ributaria.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Sanci,n Tribtaria

    Seg=n >oron ?rbina sostiene que la )sancinadministrativa es% un mal afligido a un administrado en

    e,ercicio de la correspondiente potestad administrativapor un *ec*o o una conducta constitutiva de infraccinadministrativa+.

    Es decir las sanciones tributarias no son sino los castigosque se imponen a los deudores tributarios y3o tercerospor la violacin de las normas tributarias.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    !aracter-sticas

    Legalidad < rincipio de Legalidad 9solo por ley: Intransmisibilidad < Es personalismo 9solo el deudor

    tributario: Irretroactividad < $igen desde su vigencia @inalidad represiva antener el orden ,ur-dico

    tributario y garanti2ar la recaudacin. #dministrativo < Son impuestas por la #dministracin

    &ributaria.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    &ipos de Sanciones &ributarias

    >?LS !IE$$E /E ESLE!I>IEN&" ? "@I!IN# /E

    $"@ESI"N#LES IN/EEN/IEN&ES !">IS" /E 4IENES IN&E$N#>IEN&" &E>"$#L /E 'E1I!?L"S S?SENSI"N /E LI!EN!I#S % E$>IS"S%

    !"N!ESI"NES " #?&"$IA#!I"NES 'I(EN&ES

    "&"$(#/#S "$ EN&I/#/ES /EL ES/" #$# EL/ESE>EB" /E #!&I'I/#ES " SE$'I!I"S ?4LI!"S.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    >ulta

    Es una sancin pecuniaria% es decir epresada en unmonto de dinero% que debe pagarse por *aber cometidouna infraccin

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Cierre temoral !eestablecimiento oicina !eroesionales in!een!ientes

    Es el cierre temporal del local o establecimiento% con unmimo de d-as calendario% conforme las &ablasaprobadas por S?N#&% en funcin de la infraccin ysituacin del deudor infractor.

    Entre otros casos% se sanciona con este cierre a loscontribuyentes a quienes se detecta que no emiten oentregan comprobantes de pago. Esa deteccin constaen un #cta robatoria que levanta el fedatario

    fiscali2ador de S?N#&.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    S?SENSI"N /E LI!EN!I#S % E$>IS"S%

    !"N!ESI"NES " #?&"$IA#!I"NES'I(EN&ES "&"$(#/#S "$ EN&I/#/ES/EL ES/" #$# EL /ESE>EB" /E#!&I'I/#ES " SE$'I!I"S ?4LI!"S.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    E5E>L"

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Comiso !e bienes

    Es la sancin mediante la cual se afecta% el derec*o deposesin o propiedad del infractor% seg=n sea el caso%sobre los bienes vinculados a la comisin de lasinfracciones sancionadas con comiso.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    )nternamiento temoral !e"eclos

    Es la sancin mediante la cual se afecta los derec*os deposesin o propiedad del Infractor sobre el ve*-culo quese encuentra en infraccin de conformidad con lasnormas tributarias.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    IN%RACCIONES

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    $-os (ranados

    )El il-cito tributario pueda tipificarse como infraccin ocomo delito% debido a que no eiste diferencia

    ontolgica entre la infraccin administrativa y losdelitos fiscalesC la distincin depender del grado deproteccin que desee darle la ley al inters ,ur-dico

    tutelado.+

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    La infraccin tributaria puede serdeD da0o o de peligro

    /a0oD El incumplimiento de una obligacinsustantiva que produce una lesin inmediatay directa al bien ,ur-dico protegido por la leytributaria que es el erario publico.

    eligro D 'ulneran el bien ,ur-dico tutelado.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    Cr. Art. 13 !el C,!igo Tribtario.

    La infraccin ser determinada en forma ob,etiva ysancionada administrativamente con penas pecuniarias%comiso de bienes% internamiento temporal de ve*-culos%cierre temporal de establecimientos u oficinas deprofesionales independientes y suspensin de licencias%permisos% concesiones o autori2aciones otorgados por elestado para el desempe0o de actividades o serviciosp=blicos.

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    'a otesta! sanciona!ora

    4(&(A %A*NA$'ES6A%T 130.N* P%*CE(E 'A

    AP')CAC)7N (E )NTE%ESESN) SANC)*NES C&AN(*+

    !omo producto de la interpretacin equivocada de una norma%no se *ubiese pagado monto alguno de la deuda tributariarelacionada con dic*a interpretacin *asta la aclaracin de lamisma% y siempre que la norma aclaratoria se0ale

    epresamente que es de aplicacin el presente numeral.# tal efecto aclaracin podr reali2arse mediante ley o normade rango similar% /ecreto Supremo refrendado por el>inisterio de Econom-a y @inan2as% $esolucin desuperintendencia o norma de rango similar o $esolucin del&ribunal @iscal a que se refiere el art. 6F8

  • 7/24/2019 La Potestad Sancionadora en Materia Tributaria

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    4ibliograf-a.

    6. $I"S ($#N#/"S% (abriela% ) Las infracciones tributariasen el sistema tributario meicano+.

    G. H#!"L!# ES$ES% /aniel. &ratado de derec*o rocesal&ributario. 'olumen II% Editorial acifico.

    . Seg=n el &! EJ. N8 GKK;GKKG;##3&!

    F. !digo &ributario. edicin Editores #$#