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LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE  Dr . Carlos Navas Rondón Vocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado

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LA POTESTAD SANCIONADORADEL OSCE

  Dr. Carlos Navas Rondón

Vocal Del Tribunal de Contrataciones delEstado

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La Potestad SancionadoraCapacidad o facultad que tiene el Tribunal del OSCE para examinar

conductas calicadas le!almente como causales de sanción."oder #ur$dico de represión sobre conductas de proveedores que

permiten la imposición de medidas restrictivas para contratar conel Estado.

Se materiali%a a trav&s del tr'mite administrativo efectuado por el

 Tribunal al imponer sanción a postores ( contratistas) lue!o de undebido proceso.*l!unos principios e instituciones del derec+o penal son aplicables

con ciertos matices al derec+o administrativo sancionador."ero tambi&n +a( diferencias claras como , el tipo de sanción)

prescripción normativa aplicable) responsabilidad ob#etiva) mediosalternativos ( otros.

No puede ser e#ercida en forma ilimitada o arbitraria estandoobli!ada a la observancia de la le( ( de los principios normativos.

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Características delProcedimiento Sancionador

Sólo pueden constituir conductas sancionablesadministrativamente) las infracciones previstas (establecidas expresamente en la -e(.

-a emisión de un acto sancionador sin cumplir elprocedimiento respectivo ( sin !aranti%ar la participaciónactiva del interesado) determina su nulidad.

-as cuestiones de competencia que se presenten deben serdilucidadas previamente.

"ueden existir nulidades por errores o vicios procesales) que

pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas deocio.No existe separación de fases procesales) siendo el Tribunal la

nica ( ltima instancia administrativa.

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/na ve% iniciado el procedimiento sancionador) &ste debe serresuelto ineludiblemente por el Tribunal0 no procede eldesistimiento por la parte que lo impulsó) ni se admite

transacciones.Solo se puede suspender o cancelar las sanciones del Tribunal del

OSCE por disposiciones del ór!ano #urisdiccional en unprocedimiento contencioso administrativo.

Es indispensable que las noticaciones se realicen con arre!lo a

le(.El derec+o de defensa del denunciado se materiali%aprincipalmente a trav&s de la presentación de descar!os)ale!atos e informes orales

El procedimiento administrativo sancionador es eminentementedocumental. No se practica las declaraciones o testimoniales.

-a autoridad que instru(e el procedimiento administrativosancionador podr' disponer la adopción de medidas de car'cterprovisional) que ase!uren la ecacia de la resolución nal.

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-as entidades pblicas tienen la obli!ación deproporcionar) en tiempo oportuno ( contenido vera%) lainformación adicional que soliciten las el Tribunal del OSCE)para cumplir sus funciones de manera eciente.

-as sanciones que se impon!an no constitu(enimpedimento para que el contratista cumpla con lasobli!aciones derivadas del contrato suscrito con la entidad.

-as sanciones entrar'n en vi!encia a partir del sexto d$a+'bil si!uiente de noticada la resolución.-os errores materiales o aritm&ticos contenidos en los

actos administrativos) pueden ser recticados) con efectoretroactivo en cualquier momento.

-a imposición de las sanciones administrativas sonindependientes de la responsabilidad civil o penal quepuedan ori!inarse por las infracciones cometidas.

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El e#ercicio de la potestad sancionadora corresponde nica (exclusivamente a los Vocales del Tribunal del OSCE.

El presunto infractor puede se!uir participando en otros procesosde selección ( contratando con el Estado) mientras el Tribunal no+a(a emitido la resolución denitiva que lo sancione.

-a vi!encia de las sanciones se suspende por medida cautelardictada en un proceso #udicial) contencioso administrativo.

El Tribunal del OSCE tiene la facultad de aplicar el control difuso.-a car!a de la prueba la tiene la administración.En el procedimiento administrativo es factible la sanción a trav&s

de la prueba indiciaria o circunstancial.-a observancia de los precedentes administrativos es de

aplicación obli!atoria-as resoluciones emitidas por el Tribunal deben estar motivadas.

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Principios Rectores de la PotestadSancionadora

Legalidad, Solo debe sancionarse las conductastipicadas ( se1aladas como causales o infraccionesadministrativas conforme a la le( ( al re!lamento. No sepuede con!urar otras modalidades o formas an'lo!as.

Debido procedimiento, -os administrados tienen

todas las !arant$as para que exista un procedimientoequitativo imparcial en estricto cumplimiento de lasnormas de la contratación pblica.

Impulso de ofcio, -as autoridades administrativasdeben ordenar la reali%ación de actos necesarios para el

esclarecimiento ( solución de los casos que conocen) sinnecesidad de que existan pedidos expresos de laspartes.

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•Raonabilidad! -as decisiones deben estar dentro delos l$mites de las facultades atribuidas ( mantener una

proporcionabilidad en la valoración del resultado delra%onamiento del #u%!ador para que la medida sea #usta) adecuada ( fundamentada con arre!lo a -e(.•Imparcialidad! No deben existir actuacionesdiscriminatorias) ni con venta#as o privile!ios0 debedarse un trato i!ualitario) con independencia ( criterio)sin interferencias que afecten la potestadsancionadora.•In"ormalidad! o formalidad atenuada) la norma debe

de ser interpretada en forma favorable a losadministrados propici'ndose la supresión de tr'mitesinnecesarios o redundantes) que simpliquen elprocedimiento e incidan en la econom$a ( celeridadprocesal.

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•Presunci#n de $eracidad! Se presume que losdocumentos ( declaraciones presentadas son conformes

a la verdad de los +ec+os que se arman. -a autoridaddebe vericar ( adoptar las medidas necesarias cuandola información sea inexacta o los documentos sean falsoso adulterados.

•Conducta Procedimental! -as actuaciones deben

reali%arse con buena fe) respeto mutuo ( colaboración)para no obstaculi%ar ni perturbar el proceso. Valor'ndoseel comportamiento en el e#ercicio de la defensa) (a seaaceptando o re+u(endo su responsabilidad.

•Celeridad! Se debe evitar dilaciones innecesarias que

no permitan cumplir los pla%os establecidos o posibilitenprescripciones. 2uscando conse!uir una #usticia oportuna( evitar pla%os excesivos que afecten la ecacia de unabuena #usticia administrativa.

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•Tipicidad ! *decuación de la conducta reali%ada a lacausal de sanción establecida en la -e() "ermite

comprender los +ec+os que se describen ba#oamena%a de sanción) para que sean evitados oerróneamente calicados.

•Predictibilidad! -a información que se proporcionedebe ser vera%) conable ( suciente para que los

administrados puedan conocer cual va a ser elresultado nal ( anticiparse a las decisiones) sin queexista ma(ores dudas o desconcierto ( se evitenpronunciamientos anta!ónicos frente a casosid&nticos.

•Pri%ilegio de controles posteriores! 3iscali%acióno vericación de ocio de la autenticidad de lasdeclaraciones o documentos que obran en elexpediente) para ase!urar un adecuado control

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Presunci#n de Licitud! Se presume que losadministrados +a!an todo conforme a sus deberes

mientras no existan evidencias en contrario. "ermite lae#ecutabilidad diferida (a que los efectos de la sanciónse suspende si es que existe recursos pendientes queresolver.

Non bis in idem! No se puede sancionar dos veces

sobre lo mismo) siendo el fundamento de la cosadecidida cuando se trate de los mismos su#etos) losmismos +ec+os ( la misma acción o procedimiento.

Publicidad! -os actos que se dicten debe ser ob#eto de

difusión adecuada ( suciente para !aranti%ar elconocimiento de todos los participes de lasContrataciones del Estado as$ como la tareae#emplari%adora ( represiva que tiene el Tribunal contralos infractores de la -e(.

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Retroacti%idad &enigna! -as sanciones se aplicanen el momento en que se producen las causales de

sanción) salvo que la norma posterior le sea masfavorable. -as normas sancionadoras solo tienenefectos retroactivos ( benecian al infractor anteun concurso de le(es que pueden ser aplicadas almismo caso.

Tutela Administrati%a e"ecti%a! Toda persona f$sicao #ur$dica tiene el derec+o de exi!ir la protección (el amparo #ur$dico pleno) constitu(endo unase!uridad contra la arbitrariedad en la aplicaciónde la -e(.

E'ICACIA ! "ermite la conservación del actoadministrativo) cuando el vicio que lo afecta) no estrascendente. "revalece el cumplimiento de lanalidad del acto sobre los meros formalismos que

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El Procedimiento SancionadorCon#unto de actos concatenados que deben se!uirse ante el

 Tribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa.4ecanismo de control ( corrección de la actividadadministrativa en las Contrataciones "ublicas ante lascausales de sanción incurridas.

 Tr'mite administrativo que permite al presunto infractore#ercer su derec+o de defensa ( controlar la actuación

inquisitiva de la administración) dentro de un debidoproceso.Se inicia de ocio) por orden superior) por denuncia de un

particular o motivada por otras entidades.-as entidades est'n obli!adas a poner en conocimiento del Tribunal los +ec+os que son sancionables con el informe

t&cnico le!al sobre la responsabilidad del presunto infractor.El presunto infractor puede se!uir participando en unproceso de selección ( se!uir contratando con el Estado sies que el tribunal no +a emitido la resolución denitiva quelo sancione.

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*ntes del inicio del proceso sancionador se pueden actuardili!encias de investi!ación) averi!uación e inspección que

 #ustiquen su inicio.

Solo constitu(en conductas sancionables las que se encuentrantipicadas ( se +an comprobado su existencia.Si no se cumple el debido procedimiento administrativo ( no se

!aranti%a la participación del interesado se debe determinar lanulidad del procedimiento.

 Tambi&n se declarara nulo los actos administrativos expedidopor las entidades) cuando +a(an sido dadas por ór!anosincompetentes) contraven!an normas le!ales ( conten!an unimposible #ur$dico.

-os +ec+os declarados ( probados por resoluciones #udiciales

rmes) vinculan ( obli!an a las entidades ( al tribunal delOSCE.El procedimiento sancionador es inminentemente documental)

se basa en medios f$sicos que sustenten los +ec+os que sear!umentan.

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Tr(mite de ProcedimientoAdministrati%o Sancionador

SO-5C5T/D ENT5D*DRE45TE DOC.CO4"-ET*

5N5C5ODESC*R6OS 7 SE RE45TE

* S*-*

"REV5*4ENTE

RESO-/C5ON

5nf. *dic.

*udiencia

"ublica

REC/RSO DERECONS5DER*C5ON

No sanciona

Sanciona

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SE RE)ITE ALA SALA

SANCIONADO

RA

INICIO SECRETARIANOTI'ICA AL

IN'RACTOR

89D5*S

E45TENDESC*R6O

NO E45TENDESC*R6O

ACT*ACIONES

NECESARIAS +

RELE$ANTES

5N3OR4*C5ON*D5C5ON*-

*/D5ENC5*

"/2-5C*

SALA E)ITE

RESOL*CION

Plao)a,- .)ESES

54"ONE S*NC5ON:RESOL*CION/

NO 54"ONE S*NC5ON0AC*ERDO/

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Causales de Sanci#nNo mantener su o"erta 1asta el otorgamiento 2

consentimiento de la &uena Pro 2 de resultar ganadores

1asta la suscripci#n de contrato, Se debe cumplir ( no variarla propuesta t&cnica ( propuesta económica presentada.Consecuencias,

; Descalicación del proceso de selección; "&rdida de la !arant$a de seriedad de oferta.; Sanción de 5n+abilitación para contratar con el Estado.

No presentarse a suscribir in3ustifcadamente el Contratootorgado en &uena Pro!

; "revia noticación de la Entidad) despu&s del consentimiento dela buena pro.

; "la%o, de < +asta 89 d$as +'biles) para suscribir el contrato; "resentarse con toda la documentación requerida : carta an%a =; Salvo fuer%a ma(or o caso fortuito. : +ec+os que imposibilitan el

cumplimiento

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No recibir in3ustifcadamente la orden de compra o ser%icioemitido a su "a%or!

; "ara procesos de ad#udicación de menor cuant$a.

; "revio requerimiento de la Entidad por v$a notarial;  Observancia de los pla%os le!ales; Excepciones en casos #usticados, acontecimiento extraordinario)

impredecible o irresistible.Dar lugar a la resoluci#n de contrato4 orden de compra o de

ser%icio por causas atribuidas a las partes o contratistas.; 5ncumplimiento in#usticado de obli!aciones contractuales le!ales ore!lamentarias. Resolución en forma unilateral : 5us variandi=

; >aber lle!ado a acumular el monto m'ximo de penalidad por mora.; "arali%ar o reducir in#usticadamente la e#ecución de la prestación.

; No tener capacidad económica o t&cnica para continuar la e#ecuciónde la prestación.

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5aber entregado el bien4 prestado el ser%icio oe3ecutado la obra con e,istencias de %icios ocultos4pre%ia sentencia 3udicial frme o laudo arbitral

;Defectos en los bienes entre!ados) servicios prestados o enla obra e#ecutada) que no fueron apreciados al momento dela entre!a o de su culminación por un pla%o no menor de 8a1o en bienes ( servicios0 ( para el caso de obras no podr'ser inferior a ? a1os.

;"revia reclamación ( resolución #udicial o a trav&s delarbitra#e.

Contratar con el Estado4 cuando se est( impedidopara ello4 por e,istir impedimentos 2 causalespre%istas- 0 Art- 67 de la le2 de cont-/

;3uncionarios "blicos en el 'mbito nacional) re!ional ( #urisdiccional.

;"ersonas naturales o #ur$dicas que interven!an directamente.;"arientes +asta el cuarto !rado de consan!uinidad.;"ersonas uridicas en ue ten an artici ación funcionarios

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Participar en un proceso de selecci#n o suscribir uncontrato con el Estado sin contar con la inscripci#n%igente en el Registro Nacional de Pro%eedores-

;Constancia de no estar in+abilitado para contratar con elEstado.;Documento expedido por el RN") valido por 8 a1o;Re!istro de proveedores de bienes ) servicios) consultor$as

de obras ( e#ecutores de obra) conforme al T/"* del OSCE.

Suscribir contratos de e3ecuci#n o consultoría deobras por montos ma2ores a su capacidad libre decontrataci#n4 o especialidades distintas seg8n sea elcaso-

;El RN" determina la capacidad m'xima de contratación )que tienen los e#ecutores de obra) tambi&n determina lacerticación de las especialidades que tienen los consultoresde obra.

;De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su

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Realiar las subcontrataciones sin autoriaci#n de la Entidad!Condiciones establecidas,

a= -a entidad debe aprobarlo por escrito ( manera previa.b= Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.

c= Dentro de los < :cinco= d$as +'biles de formulado el pedido.d= El subcontratista debe estar inscrito ( +abilitado en el RN".No procede cuando est' pro+ibido expresamente en las bases o en el

contrato.@ -os subcontratos autori%ados ( presentados al RN" dentro de los A9

d$as naturales de suscrito ser'n considerados para los efectos de suscalicación.

Realiar subcontrataciones por un porcenta3e ma2or alpermitido en el Reglamento !; No deben exceder al B9 del monto del contrato ori!inal ) con

autori%ación.; "ueden ser personas naturales o #ur$dicas que realicen parte de las

prestaciones estipuladas en el contrato ) cuando las bases lo

permitan.; -a subcontratación es la !estión o e#ecución diaria de una funciónempresarial por un proveedor externo de servicios : Terceri%ación=.

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Participar en pr(cticas restricti%as de la Librecompetencia pre%ia declaraci#n 0INDECOPI/-

;"ara sancionar se requiere el informe t&cnico emitido por

5NDECO"5.;"ro+ibición de concertar entre postores o con terceros con

el n de establecer pr'cticas que restrin#an la librecompetencia0 como acuerdos) decisiones)recomendaciones) actuaciones paralelas o concertadas que

impidan o limiten la competencia de otras empresas en ellibre mercado.

Incurrir en supuestos de socios comunes nopermitidos4 seg8n lo 9ue establece en el

reglamento-;Sanción a postores que tienen vinculación económica (presenten ofertas para un mismo proceso de selección demanera separada con el n de beneciarse ( sorprender ala Entidad.

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Presentar documentos "alsos ante las Entidades4Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE-

;Se sanciona la simple presentación del documento sin tenerma(or relevancia ( autor$a mediata o inmediata de lafalsedad) (a que es responsable de su exactitud (veracidad.

;Obli!a a los proveedores a ser dili!entes en cuanto a laveracidad de los documentos presentados.

Presentar in"ormaci#n ine,acta a las Entidades4Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE- "araacreditar la falsedad o inexactitud del documento serequiere,

8= ue no +a(a sido expedido por el ór!ano o a!enteemisor.= ue siendo v'lidamente expedido) +a(a sido adulteradoen su contenido. uebr'ndose el principio de veracidadA= ue sea incon ruente con la realidad) ori inando un

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Interponer recursos impugnati%os contra los actosinimpugnables 9ue no 1an sido considerados en el Art-6:7; del Reglamento-

;No procede impu!naciones contra decisiones administrativasprevistas en la norma para evitar dilataciones ( recursosinnecesarios que per#udican obstaculi%an ( perturban losprocesos de selección) incluso a otros postores.

;Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante)las bases (Fo su inte!ración) pro!ramaciones en el SE*CE (exoneraciones.

Constatar despu<s de otorgar la con"ormidad4 9ue seincumplieron in3ustifcadamente las obligaciones de loscontratos 1asta los plaos de responsabilidadestablecidos en las bases-

;Nueva conducta sancionable que obli!a a los contratistas acumplir todas las condiciones estipuladas) incluso +astadespu&s de otor!arse la conformidad de servicio u obrareali%ada.

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A=o >767

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Clases de SancionesInhabilitación Temporal: Es la privación o suspensión) por un

periodo determinado de tiempo) del e#ercicio que tienen losproveedores) participantes postores ( contratistas de participar enlos procesos de selección ( contratación con el Estado.

  Determinan la suspensión de los derec+os que tienen losproveedores para contratar con el Estado por un periodo que nopuede ser menor a seis meses ni ma(or a tres a1os.

Inhabilitación Defnitiva: 

Es la privación permanente de losderec+os de participar en los procesos de contrataciones con elEstado) cuando existen responsabilidades e in+abilitacionestemporales.

  Cuando la responsabilidad de la persona naturales o #ur$dica) se

+a dado en otros procesos) en la que +a sido sancionado) con doso m's in+abilitaciones temporales cu(o) tiempo sumado seama(or a AG meses) dentro de un periodo de cuatro a1os le debeimponer la in+abilitación denitiva.

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 Sanciones Económicas:

Son las que resultan de la e#ecución de las !arant$asotor!adas a la presentación de los Recursos de *pelación oReconsideración) cuando son declarados infundados oimprocedentes por la entidad o el Tribunal deContrataciones del Estado.

  Cuando el Recurso 5mpu!natorio es declarado fundado entodo o en parte se devolver' la !arant$a por el Tribunal0expres'ndose esta devolución en la misma Resolución.

  3orma de !arant$as emitidas a favor del OSCE. Si +ubieradesistimiento se e#ecuta el 899 :cien= de la !arant$a.

  No constitu(en sanción económica la e#ecución de!arant$as :seriedad de oferta) el cumplimiento) montodiferencial de la propuesta ( adelantos=.

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Otras SancionesSanciones a los consorcios! durante su participaci#n en el

proceso de selecci#n 2 durante la e3ecuci#n del contrato-

Se pueden individuali%ar la responsabilidad ( la no aplicación de sanciónsiempre ( cuando se +ubiera producido antes de la e#ecución del contrato.Durante la e#ecución de un contrato se sancionaran a todos los inte!rantes delconsorcio.

No existe l$mite m'ximo de empresas o personas que puedan inte!rar unconsorcio.

Sanciones a e,pertos independientes-"ersonas naturales o #ur$dicas que inte!ran o asesoran los comit&s especiales (que incurren en responsabilidades por inobservancias a la le(.

Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irre!ular proceso de selecciónen que +ubiera participado dentro de un pla%o que no exceda los 89 :die%= d$as

+'biles contados a partir de los +ec+os detectados. El Tribunal evaluar' losactuados ( puede sancionarlos por un per$odo no menor a G :seis= meses nima(or a 8 :doce= meses para contratar con el Estado.

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●Sanciones dentro del marco de regímenesespeciales-5nstituciones "blicas que or!ani%an sus propios procesos de selección

conforme a le(es especiales incluso les permite resolver en ltimainstancia administrativa las controversias que se presenten) sinintervención del Tribunal del OSCE.Como el "RON**) 3ON*V5) CO3O"R5) "RO 5NVERS5ON) "ETRO"ER/) HNE)( otros.●Sanciones a los ?rbitros!Cuando incumplen in#usticadamente con remitir el laudo arbitraldentro del pla%o de cinco :<= d$as +'biles para su re!istro ( publicación.El Tribunal puede sancionar económicamente a los 'rbitros con unamulta equivalente no menor a una :8= ni ma(or a cuatro :B= /5T.●Sanciones dentro del marco de los Con%enios

Internacionales!Se su#etan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre quelos procesos ( los contratos sean nanciados en un porcenta#e nomenor al G9 con recursos provenientes del or!anismo internacional:25D) 2*NCO 4/ND5*-) "N/D) OE5) O54) 25RD ( otros=.

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● Sanciones a "uncionarios 2 ser%idores p8blicos porsu propia entidad4 sin inter%enci#n del OSCE-Responsabilidad solidaria en los miembros del Comit&Especial ante el incumplimiento de la -e() irre!ularidadescometidas por dolo) ne!li!encia (Fo culpa inexcusable."ueden ser sancionados de acuerdo a la !ravedad de suconducta por el per#uicio ocasionado) la afectación a losprocedimientos) la naturale%a de las funciones

desempe1adas) el benecio obtenido ( la reincidencia.●Sanciones aplicables por la Entidad!a="or amonestación escrita.b=Suspensión sin !oce de remuneraciones de treinta :A9= anoventa :I9= d$as.

c=Cese temporal sin !oce de remuneraciones +asta pordoce :8= meses.d=Destitución o despido.

Determinaci#n @radual de la

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Determinaci#n @radual de laSanci#n!

Criterios establecidos para sancionar por un per$odo que puedendisminuir.Naturalea de la in"racci#n!  Conductas sancionables previstasexpresamente en la -e() que pueden tener una ma(or o menor !ravedadse!n el tipo del proceso) el valor referencial de la convocatoria) laacumulación de dos := o mas causales de sanción u otros factores.Intencionalidad del in"ractor! Comportamiento sub#etivo de la

conducta del infractor que pude !raduarse considerando las venta#as obenecios que pod$a alcan%ar. 6rado de culpabilidad que puede ser at$tulo de dolo o culpa) sin que sea relevante diferenciarlos.Da=o causado, Debe considerarse el per#uicio ocasionado a la Entidaden función al monto ( al retraso !enerado. Se busca tutelar el inter&spblico ( el detrimento que afrontó la Entidad como producto del

incumplimiento) como la convocatoria a nuevo proceso de selección o laperdida de la partida presupuestal.

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Reiterancia, Comisión de anteriores conductassancionadas efectuadas por el mismo postor (Fo

contratista. Repetición de infracciones de manerasucesiva sancionadas en procesos distintos) quedetermina la aplicación de una ma(or severidad.

Reconocimiento de la in"racci#n cometida antesde 9ue sea detectada, -a sinceridad ( aceptación

de la causal incurrida favorece una !raduaciónbeni!na de la sanción. Reconocimiento para atenuar lasanción siempre que no existan plenas evidencias dela existencia de los +ec+os imputados.

Circunstancias de lugar4 tiempo 2 modo,Situaciones f'cticas que se produ#eron al momento decometer la infracción. Son las interro!antes de los+ec+os que se investi!an ( deben ser conocidas parauna eca% an'lisis ( determinación de la sanción

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Conducta procesal del in"ractor, Colaboración que +aprestado durante el desarrollo del procedimiento) (a seafacilitando u obstaculi%ando0 tambi&n presentando

cuestionamientos innecesarios o recursos impertinentescon el n de desviar o dilatar su resultado.Condiciones del in"ractor, Caracter$sticas de $ndole

personal) cultural) económica o social que pueden servalorados0 tambi&n permite determinar su experiencia enlas contrataciones. -a i!norancia o desconocimiento de la-e( no les exime de responsabilidades.

Atenuantes de responsabilidad por in"raccionesadministrati%as!  *rt. AG@* -"*6.

8.@-a subsanación voluntaria por parte del posiblesancionado del acto u omisión

.@Error inducido por la administración por un acto odisposición administrativa) confusa o ile!al.

d id i#

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Recurso de Reconsideraci#n5mpu!nación contra la resolución que emite el Tribunal)

sancionando con in+abilitación temporal o denitiva. Con la nueva

-e( el pla%o para interponerlo es de < :cinco= d$as +'biles denoticada o publicada la resolución.

Debe acompa1arse una !arant$a equivalente a una /5T ( con unavi!encia de A9 :treinta= d$as calendarios depositada en la cuentabancaria del OSCE.

Su interposición es opcional ( suspende los efectos de la vi!enciade la resolución impu!nada +asta que se resuelva.El tramite para resolver debe darse dentro el pla%o de 8< :quince=

d$as +'biles improrro!ables) dentro de este pla%o se puedesolicitar o admitir informes orales en las audiencia pro!ramadaspor el Tribunal.

Con la resolución expedida se a!ota la v$a administrativa ( soloprocede la acción contenciosa administrativa ante el "oder Hudicial.

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8. Solicitud diri!ida al OSCE en formato ocial.. 5denticación del impu!nante.A. "etitorio claro ( concreto con

fundamentación le!al.

B. "recisar el acto o resolución impu!nado.<. 5denticación del expediente.G. 3irma del impu!nante o de su representante.?. 6arant$a equivalente a una :8= /5T.J. Domicilio procesal en -ima ( correo

electrónico.I. *ctuali%ación ( re!istro de abo!ado

cole!iado.89.*nexos foliados ( ordenados

Prescripci n del ProcedimientoS i d

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pSancionador

Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo quepermite al administrado liberarse de la continuación del

proceso.-as causales de sanción que establecen la -e( prescriben a

los A :tres= a1os de +aberse cometido. "ueden declararse de ocio o a petición de parte.

El pla%o de prescripción puede interrumpirse,8. "or el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Encaso que el Tribunal no se pronuncie en el pla%o de dos :=meses) la prescripción reanuda su curso) adicion'ndose elperiodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

. "or la Tramitación de un proceso #udicial o arbitral.A.  "or la omisión de la entidad en remitir la informaciónrequerida por el tribunal) con conocimiento de la Contralor$a.

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− Kr!ano resolutivo cole!iado) que forma parte de laestructura administrativa del OSCE.

− Encar!ado de denir ( resolver las controversias de lasContrataciones "blicas en ltima instanciaadministrativa) as$ como los procesos de imposición desanciones.

 Tiene plena autonom$a e independencia en el e#erciciode sus funciones.− Sus miembros :vocales que lo inte!ran= son nombrados

por concurso pblico ( Resolución Suprema. Debentener los requisitos establecidos en la -e(.

− Establece criterios de observancia obli!atoria en base alos acuerdos de Sala "lena que deben ser publicados enEl "eruano.

− El Tribunal tiene a su car!o la Secretar$a que debe

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8. Resolver recursos impu!nativos derivados de los procesos deselección) de compras corporativas) subasta inversa ( conveniomarco.

. 5mponer sanciones in+abilitaciones parta contratar con elEstado.

A. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el cap$tulode in+abilitados del RN".

B. Resolver conLictos sobre determinación de competencias encontroversias e impu!naciones.<. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.G. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus

resoluciones.?. >acer de conocimiento la Contralor$a 6eneral los casos de

incompetencia) ne!li!encia o corrupción.J. >acer de conocimiento del 4inisterio "blico) a trav&s de la

"rocuradur$a del OSCE los casos en los que +ubiere il$citospenales.

I. 4antener actuali%ada la información en el SE*CE.

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 *ctos que se ponen en conocimiento de los interesadospara la ecacia de los derec+os o la declaración deresoluciones emitidas en un procedimiento sancionador.Se practica de ocio ( su dili!enciamiento debe ser acar!o de la Entidad que lo emite ba#o la modalidadelectrónica v$a SE*CE.

-as resoluciones que imponen sanciones se notican alinfractor ( a la entidad que estuviera involucrada0 ( sepublican en el portal institucional del OSCE ( de ser el casoen el diario El "eruano si lo dispone el Tribunal.-os actos administrativos resultan ecaces solo a partir

de la noticación le!almente reali%ada) pero existen casosque permiten subsanar una noticación defectuosa cuandoel interesado maniesta tener conocimiento de sucontenido o que +a(a reali%ado actuaciones

N tif i

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Notifcaciones El orden de prelación para las noticaciones es la si!uiente0

8.El domicilio del administrado :noticación personal) a surepresentante le!al o con la persona que se encuentre=.

.4ediante correo electrónico) correos certicados) telefax uotros medios que permita vericar el recibo0 a solicitud.

A.En el diario ocial MEl "eruano a falta de las anteriores.-a autoridad administrativa no puede suplir al!una

modalidad con la otra) ba#o sanción de nulidad de lanoticación.

-as noticaciones que practican de ocio ( su debido

dili!enciamiento es competencia de la entidad que lo emitió)( una ve% vencido los pla%os para interponer los recursosadministrativos se perder' el derec+o a impu!narlos.

Nulidades

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NulidadesEstados de anormalidad de actos procesales por ausencia o

presencia defectuosa de requisitos que condicionan su

existencia re!ular.4edio impu!natorio que permite declarar la invalide% de un

acto #ur$dico procesal o de todo el proceso comoconsecuencia de vicios en los elementos constitutivos delacto.

Es nulo de pleno derec+o cualquier disposición o acto que seemita en contravención de las normas sobre contratacionesdel Estado) establecidas en la -e( o en su re!lamento.

El incumplimiento trascendente de las disposiciones quere!ulan el desarrollo de las etapas de los procesos deselección constitu(en causales de nulidad que obli!an aretrotraerlos al momento anterior en que se produ#o talincumplimiento.

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NulidadesSólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando

existan vicios leves no trascendentes) que no impidenen sus elementos esenciales.-os actos administrativos se presumen v'lidos (

producen todos sus efectos mientras no se declare sunulidad mediante los medios establecidos por la -e(.

-a nulidad absoluta se produce cuando un acto procesaladolece de una circunstancia esencial se1alada en lale() como necesaria para que el acto produ%ca susefectos normales.

Solo deben declararse de ocio las nulidadesinsubsanables mediante resolución motivada (reponiendo el proceso al Estado que corresponda.

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NulidadesEl Tribunal declarara nulo los actos administrativos

expedidos por las entidades cuando,a=>a(an sido dictados por ór!anos maniestamente

incompetentes) por ra%ón de la materia o territorio

b=-esione los derec+os ( libertades susceptibles de

amparo constitucional.c=Contraven!an las normas le!ales.

d=Conten!an un imposible #ur$dico.

e="rescindan de las normas esenciales del procedimiento

le!almente establecido o de la forma prescrita en lanormativa.

f= Constitu(an una infracción penal.

N lid d

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Nulidades

El titular de la Entidad podr' declarar la nulidad deocio en los si!uientes casos,

a/ "or +aberse suscrito con personas impedidas de serparticipantes) postores (Fo contratistas se1aladas en elart.89 de la -e( de Contrataciones del Estado.

b/ Cuando se verique la tras!resión del principio depresunción de veracidad durante el proceso deselección o para la suscripción del contrato.

c/ Cuando se +a(a suscrito el contrato no obstanteencontrarse en tr'mite un recurso de apelación.

d/ Cuando no se +a(a utili%ado el proceso de seleccióncorrespondiente.

Procedimiento ContenciosoAd i i t ti

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Administrati%o

*cción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o

por dene!atoria cta en la que se conclu(e la v$a administrativa.Control #ur$dico por el "oder Hudicial en las actuaciones reali%adas

por Entidades pblicas su#etos al derec+o administrativo) con el nde tutelar los intereses ( derec+os de los administrados.

-as pretensiones planteadas por los impu!nantes son,

8.Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del OSCE..El reconocimiento o restablecimiento del derec+o para contratar con

el Estado ( la adopción de medidas necesarias para tal n.

A.-a declaración contraria a derec+o ( el cese de la disposiciónemanada.

B.-a indemni%ación por el da1o causado :pretensión acumulativa=.

)edida cautelar

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)edida cautelar5nstitución procesal que permite al ór!ano #urisdiccional

ase!urar la ecacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse.5mplica un pre #u%!amiento) es provisional) instrumental)

adecuada) variable ( debe cumplir con determinados requisitospara su otor!amiento como, la verosimilitud del derec+o ( elpeli!ro en la demora.

El Decreto -e!islativo 89G? +an incorporado la exi!encia de una

contracautela para e#ecutar la medida cautelar preventiva.Esta medida suspende la aplicación de la sanción impuesta (

permite al proveedor se!uir participando en procesos deselección (Fo contratando con el Estado.

-a tutela cautelar busca !aranti%ar que se concrete la protección

de un resultado favorable a los intereses del demandante quientiene medios probatorios sucientes para tal n.

E"ectos de la sentencia

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E"ectos de la sentenciacontenciosa administrati%a

8. -a nulidad total o parcial o su inecacia del actoadministrativo impu!nado) de acuerdo a lo demandado.

. Restablecimiento o reconocimiento de una situación #ur$dica individuali%ada ( lesionada) as$ como laadopción de medidas necesarias para tal n.

A. Cesación de la actuación material que no se sustente enacto administrativo ( la adopción de medidasnecesarias para la efectividad de la sentencia.

B. El pla%o en que la administración debe cumplir con

reali%ar una actuación a la que esta obli!ada ( ladeterminación de los da1os ( per#uicios que resulten delincumplimiento.