potestad sancionadora osce

48
LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE Dr. Carlos Navas Rondón Vocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado

Upload: javiermora

Post on 21-Jul-2015

81 views

Category:

Government & Nonprofit


3 download

TRANSCRIPT

LA POTESTAD SANCIONADORA DEL OSCE

Dr. Carlos Navas Rondón

Vocal Del Tribunal de Contrataciones del Estado

La Potestad Sancionadora Capacidad o facultad que tiene el Tribunal del OSCE para examinarconductas calificadas legalmente como causales de sanción.

Poder jurídico de represión sobre conductas de proveedores quepermiten la imposición de medidas restrictivas para contratar con elEstado.

Se materializa a través del trámite administrativo efectuado por elTribunal al imponer sanción a postores y contratistas, luego de un debidoproceso.

Algunos principios e instituciones del derecho penal son aplicables conciertos matices al derecho administrativo sancionador.

Pero también hay diferencias claras como : el tipo de sanción, prescripciónnormativa aplicable, responsabilidad objetiva, medios alternativos y otros.

No puede ser ejercida en forma ilimitada o arbitraria estando obligada a laobservancia de la ley y de los principios normativos.

Características del Procedimiento Sancionador

Sólo pueden constituir conductas sancionablesadministrativamente, las infracciones previstas y establecidasexpresamente en la Ley.

La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimientorespectivo y sin garantizar la participación activa del interesado,determina su nulidad.

Las cuestiones de competencia que se presenten deben serdilucidadas previamente.

Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, quepueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.

No existe separación de fases procesales, siendo el Tribunal laúnica y última instancia administrativa.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, éste debe serresuelto ineludiblemente por el Tribunal; no procede eldesistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admitetransacciones.

Solo se puede suspender o cancelar las sanciones del Tribunal delOSCE por disposiciones del órgano jurisdiccional en unprocedimiento contencioso administrativo.

Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.

El derecho de defensa del denunciado se materializaprincipalmente a través de la presentación de descargos, alegatos einformes orales

El procedimiento administrativo sancionador es eminentementedocumental. No se practica las declaraciones o testimoniales.

La autoridad que instruye el procedimiento administrativosancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácterprovisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.

Las entidades públicas tienen la obligación de proporcionar, entiempo oportuno y contenido veraz, la información adicional quesoliciten las el Tribunal del OSCE, para cumplir sus funciones demanera eficiente.

Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento paraque el contratista cumpla con las obligaciones derivadas delcontrato suscrito con la entidad.

Las sanciones entrarán en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la resolución.

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actosadministrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo encualquier momento.

La imposición de las sanciones administrativas son independientesde la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por lasinfracciones cometidas.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única yexclusivamente a los Vocales del Tribunal del OSCE.

El presunto infractor puede seguir participando en otros procesosde selección y contratando con el Estado, mientras el Tribunal nohaya emitido la resolución definitiva que lo sancione.

La vigencia de las sanciones se suspende por medida cautelardictada en un proceso judicial, contencioso administrativo.

El Tribunal del OSCE tiene la facultad de aplicar el control difuso.

La carga de la prueba la tiene la administración.

En el procedimiento administrativo es factible la sanción a travésde la prueba indiciaria o circunstancial.

La observancia de los precedentes administrativos es de aplicaciónobligatoria

Las resoluciones emitidas por el Tribunal deben estar motivadas.

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora

Legalidad: Solo debe sancionarse las conductas tipificadasy señaladas como causales o infracciones administrativasconforme a la ley y al reglamento. No se puede configurarotras modalidades o formas análogas.

Debido procedimiento: Los administrados tienen todaslas garantías para que exista un procedimiento equitativoimparcial en estricto cumplimiento de las normas de lacontratación pública.

Impulso de oficio: Las autoridades administrativas debenordenar la realización de actos necesarios para elesclarecimiento y solución de los casos que conocen, sinnecesidad de que existan pedidos expresos de las partes.

•Razonabilidad: Las decisiones deben estar dentro de loslímites de las facultades atribuidas y mantener unaproporcionabilidad en la valoración del resultado delrazonamiento del juzgador para que la medida sea justa,adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.•Imparcialidad: No deben existir actuacionesdiscriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un tratoigualitario, con independencia y criterio, sin interferencias queafecten la potestad sancionadora.•Informalidad: o formalidad atenuada, la norma debe de serinterpretada en forma favorable a los administradospropiciándose la supresión de trámites innecesarios oredundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en laeconomía y celeridad procesal.

•Presunción de Veracidad: Se presume que los documentos ydeclaraciones presentadas son conformes a la verdad de los hechosque se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar las medidasnecesarias cuando la información sea inexacta o los documentossean falsos o adulterados.•Conducta Procedimental: Las actuaciones deben realizarsecon buena fe, respeto mutuo y colaboración, para no obstaculizar niperturbar el proceso. Valorándose el comportamiento en el ejerciciode la defensa, ya sea aceptando o rehuyendo su responsabilidad.•Celeridad: Se debe evitar dilaciones innecesarias que nopermitan cumplir los plazos establecidos o posibilitenprescripciones. Buscando conseguir una justicia oportuna y evitarplazos excesivos que afecten la eficacia de una buena justiciaadministrativa.

•Tipicidad : Adecuación de la conducta realizada a la causal desanción establecida en la Ley, Permite comprender los hechosque se describen bajo amenaza de sanción, para que seanevitados o erróneamente calificados.•Predictibilidad: La información que se proporcione debeser veraz, confiable y suficiente para que los administradospuedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparse a lasdecisiones, sin que exista mayores dudas o desconcierto y seeviten pronunciamientos antagónicos frente a casos idénticos.•Privilegio de controles posteriores: Fiscalización overificación de oficio de la autenticidad de las declaraciones odocumentos que obran en el expediente, para asegurar unadecuado control gubernamental en todos los procesos deselección que se convoquen.

Presunción de Licitud: Se presume que los administradoshagan todo conforme a sus deberes mientras no existanevidencias en contrario. Permite la ejecutabilidad diferida ya quelos efectos de la sanción se suspende si es que existe recursospendientes que resolver.

Non bis in idem: No se puede sancionar dos veces sobre lomismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se tratede los mismos sujetos, los mismos hechos y la misma acción oprocedimiento.

Publicidad: Los actos que se dicten debe ser objeto de difusiónadecuada y suficiente para garantizar el conocimiento de todoslos participes de las Contrataciones del Estado así como la tareaejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunal contra losinfractores de la Ley.

Retroactividad Benigna: Las sanciones se aplican en elmomento en que se producen las causales de sanción, salvoque la norma posterior le sea mas favorable. Las normassancionadoras solo tienen efectos retroactivos y benefician alinfractor ante un concurso de leyes que pueden ser aplicadasal mismo caso.

Tutela Administrativa efectiva: Toda persona física ojurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparojurídico pleno, constituyendo una seguridad contra laarbitrariedad en la aplicación de la Ley.

EFICACIA : Permite la conservación del acto administrativo,cuando el vicio que lo afecta, no es trascendente. Prevaleceel cumplimiento de la finalidad del acto sobre los merosformalismos que no inciden en su validez.

El Procedimiento Sancionador Conjunto de actos concatenados que deben seguirse ante el

Tribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa. Mecanismo de control y corrección de la actividad

administrativa en las Contrataciones Publicas ante las causalesde sanción incurridas.

Trámite administrativo que permite al presunto infractor ejercersu derecho de defensa y controlar la actuación inquisitiva de laadministración, dentro de un debido proceso.

Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de unparticular o motivada por otras entidades.

Las entidades están obligadas a poner en conocimiento delTribunal los hechos que son sancionables con el informe técnicolegal sobre la responsabilidad del presunto infractor.

El presunto infractor puede seguir participando en un procesode selección y seguir contratando con el Estado si es que eltribunal no ha emitido la resolución definitiva que lo sancione.

Antes del inicio del proceso sancionador se pueden actuardiligencias de investigación, averiguación e inspección quejustifiquen su inicio.

Solo constituyen conductas sancionables las que se encuentrantipificadas y se han comprobado su existencia.

Si no se cumple el debido procedimiento administrativo y no segarantiza la participación del interesado se debe determinar lanulidad del procedimiento.

También se declarara nulo los actos administrativos expedido porlas entidades, cuando hayan sido dadas por órganos incompetentes,contravengan normas legales y contengan un imposible jurídico.

Los hechos declarados y probados por resoluciones judicialesfirmes, vinculan y obligan a las entidades y al tribunal del OSCE.

El procedimiento sancionador es inminentemente documental, sebasa en medios físicos que sustenten los hechos que seargumentan.

Trámite de Procedimiento Administrativo Sancionador

SOLICITUDENTIDAD

REMITE DOC. COMPLETA

INICIO

DESCARGOS Y SE REMITE

A SALA

PREVIAMENTE

RESOLUCION

Inf. Adic.

Audiencia Publica

RECURSO DE RECONSIDERACION

No sanciona

Sanciona

SE REMITE A LA SALA

SANCIONADORA

INICIOSECRETARIA NOTIFICA AL INFRACTOR

10 DIASEMITEN DESCARGO

NO EMITEN DESCARGO

ACTUACIONES NECESARIAS Y RELEVANTES

INFORMACION ADICIONAL

AUDIENCIA PUBLICA

SALA EMITE RESOLUCION

Plazo Max. 3 MESES

IMPONE SANCION (RESOLUCION)

NO IMPONE SANCION (ACUERDO)

Causales de Sanción No mantener su oferta hasta el otorgamiento y consentimiento de

la Buena Pro y de resultar ganadores hasta la suscripción decontrato: Se debe cumplir y no variar la propuesta técnica y propuestaeconómica presentada. Consecuencias:

− Descalificación del proceso de selección

− Pérdida de la garantía de seriedad de oferta.

− Sanción de Inhabilitación para contratar con el Estado.

No presentarse a suscribir injustificadamente el Contratootorgado en Buena Pro:

− Previa notificación de la Entidad, después del consentimiento de labuena pro.

− Plazo: de 5 hasta 10 días hábiles, para suscribir el contrato

− Presentarse con toda la documentación requerida ( carta fianza )

− Salvo fuerza mayor o caso fortuito. ( hechos que imposibilitan elcumplimiento

No recibir injustificadamente la orden de compra o servicioemitido a su favor:

− Para procesos de adjudicación de menor cuantía.

− Previo requerimiento de la Entidad por vía notarial

− Observancia de los plazos legales

− Excepciones en casos justificados: acontecimiento extraordinario,impredecible o irresistible.

Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o deservicio por causas atribuidas a las partes o contratistas.

− Incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales legales oreglamentarias. Resolución en forma unilateral ( Ius variandi)

− Haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora.

− Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación.

− No tener capacidad económica o técnica para continuar la ejecuciónde la prestación.

Haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obracon existencias de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme olaudo arbitral− Defectos en los bienes entregados, servicios prestados o en la obra

ejecutada, que no fueron apreciados al momento de la entrega o de suculminación por un plazo no menor de 1 año en bienes y servicios; ypara el caso de obras no podrá ser inferior a 7 años.

− Previa reclamación y resolución judicial o a través del arbitraje.

Contratar con el Estado, cuando se está impedido para ello, porexistir impedimentos y causales previstas. ( Art. 10 de la ley decont.)− Funcionarios Públicos en el ámbito nacional, regional y

jurisdiccional.− Personas naturales o jurídicas que intervengan directamente.− Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.− Personas juridicas en que tengan participación funcionarios públicos− Proveedores que se encuentren inhabilitados.

Participar en un proceso de selección o suscribir un contrato conel Estado sin contar con la inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores.− Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.− Documento expedido por el RNP, valido por 1 año− Registro de proveedores de bienes , servicios, consultorías de obras y

ejecutores de obra, conforme al TUPA del OSCE.

Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras pormontos mayores a su capacidad libre de contratación, oespecialidades distintas según sea el caso.− El RNP determina la capacidad máxima de contratación , que tienen

los ejecutores de obra, también determina la certificación de lasespecialidades que tienen los consultores de obra.

− De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su récord deobras.

Realizar las subcontrataciones sin autorización de la Entidad:Condiciones establecidas:

a) La entidad debe aprobarlo por escrito y manera previa.b) Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de formulado el pedido.d) El subcontratista debe estar inscrito y habilitado en el RNP.No procede cuando está prohibido expresamente en las bases o en elcontrato.-Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro de los 30días naturales de suscrito serán considerados para los efectos de suscalificación.

Realizar subcontrataciones por un porcentaje mayor al permitidoen el Reglamento :− No deben exceder al 40% del monto del contrato original , con

autorización.− Pueden ser personas naturales o jurídicas que realicen parte de las

prestaciones estipuladas en el contrato , cuando las bases lo permitan.− La subcontratación es la gestión o ejecución diaria de una función

empresarial por un proveedor externo de servicios ( Tercerización).

Participar en prácticas restrictivas de la Libre competenciaprevia declaración (INDECOPI).− Para sancionar se requiere el informe técnico emitido por

INDECOPI.− Prohibición de concertar entre postores o con terceros con el fin de

establecer prácticas que restrinjan la libre competencia; comoacuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas oconcertadas que impidan o limiten la competencia de otrasempresas en el libre mercado.

Incurrir en supuestos de socios comunes no permitidos, segúnlo que establece en el reglamento.− Sanción a postores que tienen vinculación económica y presenten

ofertas para un mismo proceso de selección de manera separada conel fin de beneficiarse y sorprender a la Entidad.

− Las acciones, participaciones o aportes deben ser superior al 10 %del capital o patrimonio social de cada uno de ellos.

Presentar documentos falsos ante las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE.

− Se sanciona la simple presentación del documento sin tener mayorrelevancia y autoría mediata o inmediata de la falsedad, ya que esresponsable de su exactitud y veracidad.

− Obliga a los proveedores a ser diligentes en cuanto a la veracidad delos documentos presentados.

Presentar información inexacta a las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE. Para acreditar la falsedad oinexactitud del documento se requiere:1) Que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor.2) Que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido. Quebrándose el principio de veracidad3) Que sea incongruente con la realidad, originando un falseamiento.

Interponer recursos impugnativos contra los actos inimpugnablesque no han sido considerados en el Art. 150º del Reglamento.− No procede impugnaciones contra decisiones administrativas previstas

en la norma para evitar dilataciones y recursos innecesarios queperjudican obstaculizan y perturban los procesos de selección, incluso aotros postores.

− Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, las basesy/o su integración, programaciones en el SEACE y exoneraciones.

Constatar después de otorgar la conformidad, que se incumplieroninjustificadamente las obligaciones de los contratos hasta los plazosde responsabilidad establecidos en las bases.− Nueva conducta sancionable que obliga a los contratistas a cumplir

todas las condiciones estipuladas, incluso hasta después de otorgarse laconformidad de servicio u obra realizada.

− El incumplimiento debe ser injustificado, de darse el caso fortuito ofuerza mayor debe eximirse de responsabilidad.

Año 2009

Año 2010

Clases de Sanciones Inhabilitación Temporal: Es la privación o suspensión, por un periodo

determinado de tiempo, del ejercicio que tienen los proveedores,participantes postores y contratistas de participar en los procesos deselección y contratación con el Estado.

Determinan la suspensión de los derechos que tienen los proveedorespara contratar con el Estado por un periodo que no puede ser menor a seismeses ni mayor a tres años.

Inhabilitación Definitiva: Es la privación permanente de los derechosde participar en los procesos de contrataciones con el Estado, cuandoexisten responsabilidades e inhabilitaciones temporales.

Cuando la responsabilidad de la persona naturales o jurídica, se ha dadoen otros procesos, en la que ha sido sancionado, con dos o másinhabilitaciones temporales cuyo, tiempo sumado sea mayor a 36 meses,dentro de un periodo de cuatro años le debe imponer la inhabilitacióndefinitiva.

Sanciones Económicas:

Son las que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas ala presentación de los Recursos de Apelación o Reconsideración,cuando son declarados infundados o improcedentes por laentidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todoo en parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándoseesta devolución en la misma Resolución.

Forma de garantías emitidas a favor del OSCE. Si hubieradesistimiento se ejecuta el 100 % (cien) de la garantía.

No constituyen sanción económica la ejecución de garantías(seriedad de oferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de lapropuesta y adelantos).

Otras Sanciones Sanciones a los consorcios: durante su participación en el

proceso de selección y durante la ejecución del contrato.

Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicación de sanción

siempre y cuando se hubiera producido antes de la ejecución del contrato.Durante la ejecución de un contrato se sancionaran a todos los integrantes delconsorcio.

No existe límite máximo de empresas o personas que puedan integrar unconsorcio.

Sanciones a expertos independientes.Personas naturales o jurídicas que integran o asesoran los comités especiales yque incurren en responsabilidades por inobservancias a la ley.

Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de selecciónen que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los 10 (diez) díashábiles contados a partir de los hechos detectados. El Tribunal evaluará losactuados y puede sancionarlos por un período no menor a 6 (seis) meses nimayor a 12 (doce) meses para contratar con el Estado.

●Sanciones dentro del marco de regímenes especiales.Instituciones Públicas que organizan sus propios procesos de selección conforme aleyes especiales incluso les permite resolver en última instancia administrativa lascontroversias que se presenten, sin intervención del Tribunal del OSCE.Como el PRONAA, FONAVI, COFOPRI, PRO INVERSION, PETROPERU, JNE, yotros.

●Sanciones a los Árbitros:Cuando incumplen injustificadamente con remitir el laudo arbitral dentro del plazode cinco (5) días hábiles para su registro y publicación.El Tribunal puede sancionar económicamente a los árbitros con una multaequivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.

●Sanciones dentro del marco de los Convenios Internacionales:Se sujetan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre que los procesos ylos contratos sean financiados en un porcentaje no menor al 60% con recursosprovenientes del organismo internacional (BID, BANCO MUNDIAL, PNUD, OEI,OIM, BIRD y otros).El Tribunal de OSCE carece de competencia para pronunciarse sobre la imposiciónde sanciones administrativas, ya que en las bases se establecen el procedimiento aseguir y las sanciones a imponerse.

● Sanciones a funcionarios y servidores públicos por su propia

entidad, sin intervención del OSCE.Responsabilidad solidaria en los miembros del Comité Especial ante elincumplimiento de la Ley, irregularidades cometidas por dolo,negligencia y/o culpa inexcusable.Pueden ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su conducta por elperjuicio ocasionado, la afectación a los procedimientos, la naturalezade las funciones desempeñadas, el beneficio obtenido y lareincidencia.●Sanciones aplicables por la Entidad:

a) Por amonestación escrita.b)Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa

(90) días.c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)

meses.d)Destitución o despido.

Determinación Gradual de la Sanción:Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden disminuir.

Naturaleza de la infracción: Conductas sancionables previstasexpresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor gravedadsegún el tipo del proceso, el valor referencial de la convocatoria, laacumulación de dos (2) o mas causales de sanción u otros factores.

Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de laconducta del infractor que pude graduarse considerando las ventajas obeneficios que podía alcanzar. Grado de culpabilidad que puede ser atítulo de dolo o culpa, sin que sea relevante diferenciarlos.

Daño causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la Entidad enfunción al monto y al retraso generado. Se busca tutelar el interés públicoy el detrimento que afrontó la Entidad como producto delincumplimiento, como la convocatoria a nuevo proceso de selección o laperdida de la partida presupuestal.

Reiterancia: Comisión de anteriores conductas sancionadasefectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repetición deinfracciones de manera sucesiva sancionadas en procesosdistintos, que determina la aplicación de una mayor severidad.

Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: La sinceridad y aceptación de la causal incurridafavorece una graduación benigna de la sanción. Reconocimientopara atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidenciasde la existencia de los hechos imputados.

Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fácticasque se produjeron al momento de cometer la infracción. Son lasinterrogantes de los hechos que se investigan y deben serconocidas para una eficaz análisis y determinación de la sanciónimponible.

Conducta procesal del infractor: Colaboración que ha prestadodurante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando uobstaculizando; también presentando cuestionamientosinnecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o dilatarsu resultado.

Condiciones del infractor: Características de índole personal,cultural, económica o social que pueden ser valorados; tambiénpermite determinar su experiencia en las contrataciones. Laignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime deresponsabilidades.

Atenuantes de responsabilidad por infraccionesadministrativas: Art. 236-A LPAG.

1.-La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado delacto u omisión

2.-Error inducido por la administración por un acto o disposiciónadministrativa, confusa o ilegal.

Recurso de Reconsideración Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal, sancionando

con inhabilitación temporal o definitiva. Con la nueva Ley el plazopara interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de notificada opublicada la resolución.

Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con unavigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la cuentabancaria del OSCE.

Su interposición es opcional y suspende los efectos de la vigencia de laresolución impugnada hasta que se resuelva.

El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15 (quince) díashábiles improrrogables, dentro de este plazo se puede solicitar oadmitir informes orales en las audiencia programadas por el Tribunal.

Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y soloprocede la acción contenciosa administrativa ante el Poder Judicial.

Requisitos para interponer Recurso de Reconsideración

1. Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.2. Identificación del impugnante.3. Petitorio claro y concreto con fundamentación legal.4. Precisar el acto o resolución impugnado.5. Identificación del expediente.6. Firma del impugnante o de su representante.7. Garantía equivalente a una (1) UIT.8. Domicilio procesal en Lima y correo electrónico.9. Actualización y registro de abogado colegiado.10.Anexos foliados y ordenados cronológicamente.

Prescripción del Procedimiento Sancionador Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que

permite al administrado liberarse de la continuación del proceso.

Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3(tres) años de haberse cometido.

Pueden declararse de oficio o a petición de parte.

El plazo de prescripción puede interrumpirse:

1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Encaso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2)meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose elperiodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

2. Por la Tramitación de un proceso judicial o arbitral.

3. Por la omisión de la entidad en remitir la informaciónrequerida por el tribunal, con conocimiento de la Contraloría.

Tribunal de Contrataciones del Estado− Órgano resolutivo colegiado, que forma parte de la estructura

administrativa del OSCE.− Encargado de definir y resolver las controversias de las

Contrataciones Públicas en última instancia administrativa, asícomo los procesos de imposición de sanciones.

− Tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de susfunciones.

− Sus miembros (vocales que lo integran) son nombrados porconcurso público y Resolución Suprema. Deben tener losrequisitos establecidos en la Ley.

− Establece criterios de observancia obligatoria en base a losacuerdos de Sala Plena que deben ser publicados en El Peruano.

− El Tribunal tiene a su cargo la Secretaría que debe brindar suaporte técnico legal y administrativo para el cumplimiento de lasfunciones del Tribunal.

Tribunal de Contrataciones del Estado1. Resolver recursos impugnativos derivados de los procesos de selección, de

compras corporativas, subasta inversa y convenio marco.2. Imponer sanciones inhabilitaciones parta contratar con el Estado.3. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el capítulo de

inhabilitados del RNP.4. Resolver conflictos sobre determinación de competencias en controversias e

impugnaciones.5. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.7. Hacer de conocimiento la Contraloría General los casos de incompetencia,

negligencia o corrupción.8. Hacer de conocimiento del Ministerio Público, a través de la Procuraduría

del OSCE los casos en los que hubiere ilícitos penales.9. Mantener actualizada la información en el SEACE.10. Formular requerimientos de información las entidades.11. Custodiar y velar por buen estado de los expedientes.12. Proponer normas y procedimientos para mejorar sus actividades.

Notificaciones Actos que se ponen en conocimiento de los interesados para laeficacia de los derechos o la declaración de resoluciones emitidas enun procedimiento sancionador.Se practica de oficio y su diligenciamiento debe ser a cargo de laEntidad que lo emite bajo la modalidad electrónica vía SEACE.Las resoluciones que imponen sanciones se notifican al infractor y ala entidad que estuviera involucrada; y se publican en el portalinstitucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lodispone el Tribunal.Los actos administrativos resultan eficaces solo a partir de lanotificación legalmente realizada, pero existen casos que permitensubsanar una notificación defectuosa cuando el interesado manifiestatener conocimiento de su contenido o que haya realizado actuacionesprocedimentales que permita suponer que tuvo pleno conocimiento.

Notificaciones

El orden de prelación para las notificaciones es la siguiente;

1. El domicilio del administrado (notificación personal, a surepresentante legal o con la persona que se encuentre).

2. Mediante correo electrónico, correos certificados, telefax uotros medios que permita verificar el recibo; a solicitud.

3. En el diario oficial “El Peruano” a falta de las anteriores.

La autoridad administrativa no puede suplir alguna modalidadcon la otra, bajo sanción de nulidad de la notificación.

Las notificaciones que practican de oficio y su debidodiligenciamiento es competencia de la entidad que lo emitió, y unavez vencido los plazos para interponer los recursos administrativosse perderá el derecho a impugnarlos.

Nulidades Estados de anormalidad de actos procesales por ausencia o

presencia defectuosa de requisitos que condicionan su existenciaregular.

Medio impugnatorio que permite declarar la invalidez de un actojurídico procesal o de todo el proceso como consecuencia de viciosen los elementos constitutivos del acto.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emitaen contravención de las normas sobre contrataciones del Estado,establecidas en la Ley o en su reglamento.

El incumplimiento trascendente de las disposiciones que regulan eldesarrollo de las etapas de los procesos de selección constituyencausales de nulidad que obligan a retrotraerlos al momentoanterior en que se produjo tal incumplimiento.

Nulidades Sólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando existan

vicios leves no trascendentes, que no impiden en sus elementosesenciales.

Los actos administrativos se presumen válidos y producen todossus efectos mientras no se declare su nulidad mediante losmedios establecidos por la Ley.

La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal adolecede una circunstancia esencial señalada en la ley, como necesariapara que el acto produzca sus efectos normales.

Solo deben declararse de oficio las nulidades insubsanablesmediante resolución motivada y reponiendo el proceso al Estadoque corresponda.

Nulidades

El Tribunal declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades cuando:

a) Hayan sido dictados por órganos manifiestamente incompetentes, por razón de la materia o territorio

b) Lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

c) Contravengan las normas legales.

d) Contengan un imposible jurídico.

e) Prescindan de las normas esenciales del procedimiento legalmente establecido o de la forma prescrita en la normativa.

f) Constituyan una infracción penal.

Nulidades

El titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

a) Por haberse suscrito con personas impedidas de serparticipantes, postores y/o contratistas señaladas en el art.10ªde la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio depresunción de veracidad durante el proceso de selección opara la suscripción del contrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarseen trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya utilizado el proceso de seleccióncorrespondiente.

Procedimiento Contencioso Administrativo

Acción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o por denegatoria ficta en la que se concluye la vía administrativa.

Control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones realizadas por Entidades públicas sujetos al derecho administrativo, con el fin de tutelar los intereses y derechos de los administrados.

Las pretensiones planteadas por los impugnantes son:

1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del OSCE.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho para contratarcon el Estado y la adopción de medidas necesarias para tal fin.

3. La declaración contraria a derecho y el cese de la disposiciónemanada.

4. La indemnización por el daño causado (pretensión acumulativa).

Medida cautelar

Institución procesal que permite al órgano jurisdiccional asegurarla eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse.

Implica un pre juzgamiento, es provisional, instrumental,adecuada, variable y debe cumplir con determinados requisitospara su otorgamiento como: la verosimilitud del derecho y elpeligro en la demora.

El Decreto Legislativo 1067 han incorporado la exigencia de unacontracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.

Esta medida suspende la aplicación de la sanción impuesta ypermite al proveedor seguir participando en procesos de seleccióny/o contratando con el Estado.

La tutela cautelar busca garantizar que se concrete la protección deun resultado favorable a los intereses del demandante quien tienemedios probatorios suficientes para tal fin.

Efectos de la sentencia contenciosa administrativa

1. La nulidad total o parcial o su ineficacia del acto administrativoimpugnado, de acuerdo a lo demandado.

2. Restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídicaindividualizada y lesionada, así como la adopción de medidasnecesarias para tal fin.

3. Cesación de la actuación material que no se sustente en actoadministrativo y la adopción de medidas necesarias para laefectividad de la sentencia.

4. El plazo en que la administración debe cumplir con realizar unaactuación a la que esta obligada y la determinación de los dañosy perjuicios que resulten del incumplimiento.