presentacion potestad tributaria maria uret-17613430

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Participarte URET MARÍA FERNANDA 17.613.430 SAIA H BARQUISIMETO-JUNIO-DE 2015

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Page 1: Presentacion potestad  tributaria maria uret-17613430

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD FERMIN TOROESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

ParticiparteURET MARÍA FERNANDA17.613.430 SAIA H

BARQUISIMETO-JUNIO-DE 2015

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Es la Facultad de establecer y regular tributos (tasas, contribuciones o impuestos). Es decir; el Estado tiene la posibilidad de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción.

En los términos manejados para referirnos a la potestad tributaria, nos encontramos con la palabra Poder Tributario, la cual hace referencia también a la definición antes mencionada, por lo tanto, “Poder Tributario” y Potestad Tributaria” son usadas como sinónimos, sin embargo, manejadas por diferentes poderes.

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CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.El desacato de esta ley es sancionado por el Poder

Judicial.Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la

potestad de planificar, ejercer y sancionar.Emana de la norma suprema, en este caso nace de la

Constitución Bolivariana de Venezuela.

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CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

Regula las funciones de los órganos correspondientes.Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas

deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.

Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.

 

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El poder tributario significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario.

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Por lo general la doctrina de potestad tributaria se dirige en dos sentidos distintos, que presentan la acción del Estado como legislar y administrar sus recursos económicos, en el primero se habla de potestad tributaria aludiendo el poder legislativo que corresponde al Estado. El segundo, se refiere a la potestad de la administración pública tendiente a aplicar las normas tributarias.

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También conocida como Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales

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HENSEL denomina “Competencia tributaria”, Paralelamente a la potestad tributaria ya que ambas tienen la facultad de ejercitarla en el plano material de modo tal que ambas situaciones pueden coincidir pero no es obligatorio que así ocurra. Es posible encontrar órganos que manejan competencia tributaria y carentes de potestad tributaria como ocurre en los concesionarios de obras públicas, entes públicos no estatales, económicos y otros.

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