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.51' 4 7 ay INFORME N° 264-181-00000159 MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 437-MDJM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Jesús María. BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley N° 27972. Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Edicto N° 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria. Edicto N° 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria. Ordenanza N° 1533, Norma que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima. - Ordenanza N° 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. Directiva N° 001-006-00000005, Directiva que aprueba los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal, aplicados a Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Directiva N° 001-006-00000015, Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales emitidas en la provincia de Lima. FECHA : 24 de junio de 2014 I. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto por el articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidadesi, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 y la Ordenanza N° 16982, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza N° 7393 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición ='. Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten con ordenanzas que regulen el servicio de `estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la norma LISSA orrespondiente; en este caso en la Ordenanza N° 15334, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones IVERA ontenidas en la citada ordenanza marco y en la Directiva N° 001-006-000000055, que establece los criterios y 11 A 1 - 1 = 9 etodolog í a para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento unds'Ss,,, ve icular. En el caso específico de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, de conformidad con el articulo 28 de la Ordenanza N° 739 y modificatoria, las ordenanzas de las municipalidades distritales que regulen el estacionamiento en dichas zonas, deberán ser necesariamente presentadas para su ratificación antes del transcurso de dos años (02), en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariable los aspectos esenciales o cuando varíen los costos, se incremente las tasas o se incremente el número de espacios habilitados para el estacionamiento vehicular, la cual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril del año. Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de mayo de 2003. 2 Publicado el 05 de mayo 2013 3 Publicada el 26 de diciembre de 2004. ' Cabe señalar que la Ordenanza N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, estableció el Cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales. 5 Publicada el 16 de marzo de 2005.

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Page 1: INFORME N° 264-181-00000159 · principales requisitos de la obligación tributaria para su creación. a) Potestad tributaria de la Municipalidad En lo que respecta a la potestad

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INFORME N° 264-181-00000159

MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 437-MDJM, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Jesús María.

BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley N° 27972. Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Edicto N° 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria. Edicto N° 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria. Ordenanza N° 1533, Norma que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima.

- Ordenanza N° 739, Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. Directiva N° 001-006-00000005, Directiva que aprueba los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal, aplicados a Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Directiva N° 001-006-00000015, Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales emitidas en la provincia de Lima.

FECHA : 24 de junio de 2014

I. ANTECEDENTES

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidadesi, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad.

En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 y la Ordenanza N° 16982, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Asimismo, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza N° 7393 se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición

='. Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten con ordenanzas que regulen el servicio de `estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la norma

LISSA orrespondiente; en este caso en la Ordenanza N° 15334, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones IVERA ontenidas en la citada ordenanza marco y en la Directiva N° 001-006-000000055, que establece los criterios y

11A1-1 =9 etodolog í a para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento unds'Ss,,, ve icular.

En el caso específico de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, de conformidad con el articulo 28 de la Ordenanza N° 739 y modificatoria, las ordenanzas de las municipalidades distritales que regulen el estacionamiento en dichas zonas, deberán ser necesariamente presentadas para su ratificación antes del transcurso de dos años (02), en la medida que la Ordenanza distrital mantenga invariable los aspectos esenciales o cuando varíen los costos, se incremente las tasas o se incremente el número de espacios habilitados para el estacionamiento vehicular, la cual deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril del año.

Aprobada por la Ley N° 27972 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de mayo de 2003. 2 Publicado el 05 de mayo 2013 3 Publicada el 26 de diciembre de 2004. ' Cabe señalar que la Ordenanza N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, estableció el Cronograma para la presentación de solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales. 5 Publicada el 16 de marzo de 2005.

Page 2: INFORME N° 264-181-00000159 · principales requisitos de la obligación tributaria para su creación. a) Potestad tributaria de la Municipalidad En lo que respecta a la potestad

II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO

Mediante Oficio N° 48-2014-MDJM/GR del 04 de junio de 2014, la Municipalidad Distrital de Jesús María reingresó su solicitud de ratificación enviando en esta oportunidad la Ordenanza N° 437-MDJM, derogando la Ordenanza N° 435-MDJM6 inicialmente enviada a ratificar, así como la información sustentatoria correspondiente.

Cabe indicar que la evaluación legal y técnica correspondiente se efectúa teniendo en consideración las disposiciones establecidas en las Ordenanzas N° 1533 y 739, y las Directivas N° 001-006-00000005 y 001-006-00000015, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, asi como la determinación de los costos y la metodología de distribución del mencionado servicio.

III. ANÁLISIS LEGAL

El análisis que a continuación se efectúa tiene por objeto evaluar si la Ordenanza N° 437-MDJM, cumple con los principales requisitos de la obligación tributaria para su creación.

a) Potestad tributaria de la Municipalidad

En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos7. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos6 y el inciso d) del articulo 68 señala que las municipalidades podrán imponer como tasa el servicio de estacionamiento vehicular.

En el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26 de la Ordenanza N° 739 establece que la creación, modificación y extinción de la tasa de estacionamiento vehicular se efectúa a través del instrumento legal de la ordenanza municipal.

En el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza N° 437-MDJM, la Municipalidad Distrital de Jesús María estableció la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en su circunscripción.

b) Sujeto pasivo de la obligación tributaria

El artículo 7 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

En el presente caso, el articulo 3 de la Ordenanza N° 437-MDJM, señala que son sujetos pasivos en calidad de contribuyente, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular.

) Establecimiento del servicio en Zonas Comerciales de Alta Circulación

artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que la tasa por stacionamiento vehicular es aquel tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas

comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los

o Cabe señalar que la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 435-MDJM, remitida mediante Oficio N° 640-2014-MDJM/SG del 29 de abril de 2014, el cual fue devuelta por el SAT, a través del Oficio N° 264-090-0000082 del 06 de mayo de 2014. 7 Articulo 74.- (...) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la ley. (...). Articulo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestación de los servidos públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

6 Articulo 60.- (...) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, (.1.

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limites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Centrar [El resaltado es nuestro].

Según la disposición mencionada únicamente corresponde el establecimiento del servicio en zonas comerciales que, además, ostenten la condición de tener una alta circulación, debiendo por tanto excluirse todas aquellas vías que no cumplan con la condición mencionada. Cabe señalar que en esa misma linea se ha pronunciado la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N° 1159, al poner en manifiesto la ilegalidad que conllevaría el establecimiento del servicio de estacionamiento en algunas vías y zonas del Distrito de La Victoria, en tanto estas no cumplirían con el requisito de ubicarse en zonas comerciales de alta circulación.

En el presente caso, mediante Informe N° 244-2014-MDJM/GDUyA/SGOPyP, Sub-Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Jesús María ha acreditado que las zonas propuestas para estacionamiento vehicular, se encuentran comprendidas en zonas comerciales de alta circulación, tal es así que ha señalado: "Teniendo en cuenta la información proporcionada por el área técnica se ha verificado que de total de espacios de parqueo, respecto de los 715 espacios que se están previendo para la prestación del servicio se acredita encontrarse en zonas de carácter comercial de acuerdo a la realidad actual del distrito y con alta circulación vehicular, debiendo tomarse como referencia el Informe Técnico N° 038-2014-MMUGTU-SIY-avg de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuya parte correspondiente a la descripción indica que "... El Informe de la Implementación del Servicio de Parqueo Municipal se viene efectuando a nivel distrital en armonía a lo previsto, considerando en primera instancia las zonas comerciales y recreacionales determinadas por la Municipalidad de Jesús María y la verificación in situ (inventario) de las características técnicas: como el ancho de la vía, bermas laterales, martillo técnico, longitud de la cuadra y de la calzada, número de carriles, determinación del flujo vehicular, etc." En razón a ello, se estaría cumpliendo lo previsto en el articulo 68° de la Ley de Tributación Municipal, ello más aún si se tiene en consideración que con oportunidad de la ratificación de la Ordenanza N° 196-MDJM, dichas vías donde se prevé prestar el servicio también se establecieron como zonas de parqueo vehicular en su oportunidad, no habiendo variación alguna; habiéndose incluso incrementado el comercio en dichas zonas de parqueo desde aquella fecha."

Conforme lo mencionado, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha acreditado, con carácter de declaración jurada, que el establecimiento del servicio en las vías y zonas urbanas del distrito se ha efectuado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

d) Determinación del número de espacios habilitados para la prestación del servicio

Para efectos del establecimiento del servicio en la provincia de Lima, el artículo 14 de la Ordenanza N° 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Gerencia de Transporte Urbano, a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras.

bre el particular, deberá tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza N° 437-DJM, la Municipalidad Distrital de Jesús María ha determinado que la prestación del servicio de estacionamiento

e efectuará respecto de 715 espacios, cuyas ubicaciones se encuentran detalladas en el Anexo 1 de la citada ordenanza.

Cabe mencionar que la totalidad de los espacios establecidos en el Anexo 1, cuentan con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme se observa del contenido del Oficio N° 563-2014-MML/GTU-SIT del 24 de marzo de 2014.

En tal sentido, corresponde concluir que la prestación del servicio en los espacios propuestos por la Municipalidad

1.41P:A Distrital de Jesús María se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal vigente.

9 Informe sobre los "Servicios de Administración Tributaria, hacia una cultura de servicio al administrado".

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e) Horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular

En lo que se refiere al horario de prestación del servicio en el Distrito de Jesús María, en el artículo 8 de la Ordenanza N° 437-MDJM, establece que el servicio será prestado de lunes a sábado, en el horario establecido, en el Anexo 1 de la Ordenanza.

f) Monto de la tasa y período de aprovechamiento del servicio

El artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circunscripción.

En el caso de la provincia de Lima, el articulo 13 de la Ordenanza N° 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima deberá establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupación del servicio.

En el presente caso, el articulo 5 de la Ordenanza N° 437-MDJM, establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento.

g) Establecimiento del período de tolerancia

El citado artículo 13 de la Ordenanza N° 739 establece un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna.

Atendiendo a lo señalado, el artículo 5 de la Ordenanza N° 437-MDJM, establece que el periodo de tolerancia en las zonas habilitadas para la prestación del servicio será de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

h) Transparencia en la información sobre estructura de costos y estimación de ingresos por el servicio

El articulo 26 de la Ordenanza N° 739 dispone que la ordenanza distrital a través de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular, debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar.

En atención a ello, en la Primera Disposición Complementaria Final y Derogatoria de la Ordenanza N° 437-MDJM, establece que la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos forman parte integrante de la ordenanza en ratificación.

i) Inafectaciones

El artículo 10 de la Ordenanza N° 437-MDJM, señala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos de propiedad de: el Cuerpo General de Bomberos del

erú, las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Perú, Ambulancias en general, Vehículos oficiales del Gobierno

A acional, Regional o Local de Jesús Maria y Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización

RA ó unicipal, Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas 1-11-A,ó9 omerciales y recreativas de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados y Vecinos

oF /Ssg

residentes del distrito que acrediten tal condición a través de su documento de identidad. suerso

j) Plazo de vigencia de la ordenanza y Acuerdo de Concejo ratificatorio

El artículo 28 de la Ordenanza N° 1533 establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo y antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto.

En atención a ello y en caso se considere mantener la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, la Municipalidad Distrital de Jesús María deberá adoptar las medidas necesarias a efectos que la ordenanza que

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establezca la tasa para la prestación de dicho servicio para los ejercicios posteriores al plazo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza N° 1533, sea enviada a ratificar en forma oportuna y conforme el cronograma de presentación regulado en el artículo 4 de dicha norma.

k) Publicación y vigencia de la ordenanza

En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los regidores.

De otra parte, cabe anotar que el artículo 26 de la Ordenanza N° 739 establece que la publicación de la ordenanza que establezca la tasa de estacionamiento temporal se hace extensiva a los cuadros de estructura de costos del servicio, estimación de ingresos y el cuadro de cantidad de espacios habilitados por el servicio a prestar, que constituyen anexos de la ordenanza distrital.

En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Jesús Maria no ha acreditado la publicación de la Ordenanza N° 437-MDJM. En ese sentido, la procedencia de la aplicación de la ordenanza en ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de las mismas, en especial de la última versión de los Anexos de la Ordenanza N° 437-MDJM, que contienen los cuadros de estructura de costos, la estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados de estacionamiento vehicular, respectivamente.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban el monto de tributos municipales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Finalmente, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello10.

IV. ANÁLISIS TÉCNICO

A través de la Ordenanza N° 437-MDJM, la Municipalidad Distrital de Jesús María estableció la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas ubicadas en su circunscripción distrital.

a) Evaluación de costos

Teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000015, la Municipalidad declara que los costos proyectados para la prestación de este servicio, serán los siguientes:

TIPO DE COMPONENTE COSTOS PROYECTADOS 2013

(SI.) (%)

Costos Directos

Costos indirectos y Administrativos

Costos Fijos

966,270.35

82,273.40

16,470.00

90.73%

7.73%

1.55%

TOTAL 1,065,013.75 100%

Fuente: Expediente Ordenanza N° 437-MDJM

De acuerdo a la información presentada, se encontró que los costos están desagregados en costos directos, costos indirectos y gastos administrativos y costos fijos. Adicionalmente, los costos directos están comprendidos por los conceptos de mano de obra, materiales y otros costos y gastos variables.

lo Ministerio Público, INDECOPI, entre otras.

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En esa línea de ideas se verificó que el costo directo es el componente principal dentro de la estructura del servicio con 90.73%. Además de ello, se pudo comprobar que el porcentaje del costo indirecto resulta siendo menor al 10 % del costo total del servicio (siendo en este caso 7.73%) cumpliendo de esa forma con los lineamientos de la citada Directiva N° 001-006-00000015.

b) Evaluación de la metodología de distribución y estimación de ingresos

La metodología especificada en la Directiva N° 001-006-00000005 ha sido empleada por la Municipalidad para la determinación de la tasa; utilizando para tal efecto la información siguiente:

Los 715 espacios físicos diarios habilitados para la prestación del servicio, conforme la autorización expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; La prestación del servicio a efectuarse, es de lunes a sábado, en el horario establecido. El porcentaje de uso promedio por semana, ascendente al 50.00%; El número total de semanas al año en que se prestará el servicio: 52 semanas; y, El costo anual del servicio, el mismo que asciende a S/. 1,065,013.75.

Considerando las variables mencionadas, la tasa calculada asciende a S/. 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de estacionamiento municipal.

Para comprobar el financiamiento de dichos costos, y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales del servicio, teniendo en cuenta la tasa establecida en la ordenanza en ratificación, así como la cantidad total de espacios estimados en el período. Como resultado se muestra el cuadro siguiente:

Costo Ingreso

Servicio

Proyectado Proyectado

(S/.) (SI.)

Estacionamiento vehicular

1,065,013 75

1,050,348.00

Total

1,065,013.75

1,050,348.00

Fuente: Expediente Ordenanza N° 437-MDJM Elaboración: SAT

De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal permitirá a la Municipalidad Distrital de Jesús María financiar la cantidad de S/. 1, 050,348.00, el cual representa el 98.62% de los costos correspondientes a dicho servicio. Cabe precisar que la diferencia entre los ingresos y costos (S/. 14,665.75) deberá ser cubierta con otros recursos municipales.

Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Jesús María, teniendo dicha información o documentación el carácter de declaración urada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 1533, norma que regula el procedimiento de atificación de ordenanzas distritales en la provincia de Lima.

V. CONCLUSIONES

1. La Ordenanza N° 437-MDJM, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del Distrito de Jesús María, se encuentra conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ordenanza N° 739, que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima.

En el presente caso, la prestación del servicio se efectuará en un total de 715 espacios, en el horario establecido en su Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM, debido a que la Gerencia de Transporte Urbano de la MML ha emitido Informe Favorable para el establecimiento del servicio mediante Oficio N° 563-2014-MMUGT1J-SIT del 24 de marzo de 2014, así como se ha acreditado que dichos espacios se encuentran en zonas comerciales y de alta circulación.

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2. La tasa de estacionamiento vehicular establecida por la Municipalidad Distrital de Jesús María a través de la Ordenanza N° 437-MDJM, asciende a S/. 0.50 por treinta (30) minutos de prestación del servicio, la cual ha sido determinada de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000005.

3. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Jesús María proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 98.62% de los costos por la prestación del servicio; observándose que la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 437-MDJM, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto integro de las citadas normas y en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban las tasas por estacionamiento vehicular deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada vigencia, por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Jesús María, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el articulo 10 de la Ordenanza N° 1533 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima.

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8.Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme con .. •._, ce; '''' mowEs Jil las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso, para

,,,, consideración de la CMAEO, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ordenanza N° .;s9r. ,-/ '''7,./4n,?0,,,,4110401,17/

Julissa era Cangahuala Gerente de Asuntos Jurídicos

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA

1533.