pliego de peticiones negociación colectiva 2013

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Negociación Colectiva 2013 PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A CENCOSUD COLOMBIA POR LA UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA

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Pliego de Peticiones presentado por la Unión de Trabajadores de Grandes Superficies del Comercio en Colombia a la empresa Cencosud Colombia.

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Pliego de Peticiones - Negociación Colectiva 2013

Negociación Colectiva 2013

Unión Trabajadores

Consulta nuestro pliego de peticiones completo en:www.uniontrabajadoresdecomercio.com

@UnionComercioCo

Negociación Colectiva 2013

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A CENCOSUD COLOMBIAPOR LA UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES

SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA

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CONTENIDO

Capítulo primero Declaración de principios 4

Capitulo segundo Aspectos generales 5

Capitulo tercero Procedimiento disciplinario 7

Capitulo cuarto Salarios e incrementos 11

Capítulo quinto Permisos, primas, bonificaciones y auxilios especiales 13

Capítulo sexto Otros beneficios extralegales 17

Capítulo septimo Aplicación para jefes de seccion y personas en situación de discapacidad 21

Capítulo octavo Beneficios en jornada laboral 23

Capitulo noveno Salud ocupacional, seguridad en el sitio de trabajo 23

Capítulo decimo Derechos, garantías sindicales y díalogo social 24

Capítulo undecimo Disposiciones especiales y vigencia 29

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Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio en Colombia

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CENCOSUD COLOMBIA (En adelante la EMPRESA) y LA UNION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA (En Adelante la UNION), promueven en la sociedad el principio fundamental del diálogo social, el cual solo puede ser realidad a través del reconocimiento de la legitimidad y autonomía de las organizaciones sindicales y de los derechos laborales de las personas vinculadas a la compañía.

LA EMPRESA y la UNIÓN reconocen la necesidad de contar con una ética empresarial basada en la responsabilidad social y laboral, en consecuencia, se comprometen a dar continuidad y construir nuevos mecanismos de respeto al dialogo social, como elemento principal para el logro del reconocimiento y respeto a la UNION y a los derechos laborales, teniendo en cuenta las condiciones de los empleados y la sostenibilidad de la Compañía.

La EMPRESA se compromete a mantener, cumplir y hacer cumplir una política de respeto integral de los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales Constitucionales de sus trabajadores, y requerirá a sus contratistas, subcontratistas y proveedores para que cumplan esta política en relación con su personal, cuando desarrollen labores contratadas por la empresa. En consecuencia, no ejercerá ninguna clase de persecución, coacción o discriminación por razones sindicales, políticas, regionales, raciales, religiosas, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo, de género o tendencia sexual, así como ningún otro acto que vulnere o desconozca los derechos aquí mencionados.

LA EMPRESA adopta como marco ético y normativo para la regulación de las relaciones laborales, la del trabajo decente, en los términos y contenidos que la OIT ha establecido. De igual manera acoge, reconoce y se compromete al cabal cumplimiento de los postulados contenidos en los Convenios 87, 98, 135 y 154 de la OIT. Así mismo reconoce el proceso de diálogo establecido entre UNI Sindicato Global y CENCOSUD.

CLAÚSULA 1. PRINCIPIOS: La EMPRESA y la UNION, se comprometen al cumplimiento de los siguientes principios:

Libertad de asociación y negociación colectiva: La EMPRESA reconoce y respeta el derecho de todos los trabajadores a escoger, si desean o

CAPÍTULO PRIMERO DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

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no, organizarse e incorporarse a organizaciones de su elección y a establecer negociaciones colectivas de trabajo, y a la protección de los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo contra cualquier acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical.

1. Prohibición del Trabajo Forzado: En la EMPRESA no se utiliza, ni se auspicia el uso de mano de obra involuntaria o de trabajo bajo amenaza de ser sancionada en caso de no hacerlo.

2. Prohibición del Trabajo Infantil: La EMPRESA respeta la oportunidad de la niñez a desarrollarse física y mentalmente en todo su potencial; por lo tanto, La EMPRESA no contratará, bajo ninguna figura, a personas menores de 18 años.

3. Prohibición del Acoso o Abuso: La EMPRESA tendrá un ambiente de trabajo libre de acoso, abuso, o castigo corporal, en cualquiera de sus formas, propiciando un ambiente laboral armónico, dando cumplimiento a la normatividad aplicable para la prevención y el tratamiento de los casos de acoso laboral.

CAPITULO SEGUNDO ASPECTOS GENERALES

CLÁUSULA 2. OBJETO. La presente convención colectiva de trabajo se celebra y suscribe con el interés, de ambas partes, de desarrollar condiciones adecuadas en materia laboral, garantizando espacios de trabajo dignos, con mejores beneficios económicos, asistenciales, prestacionales y salariales que optimicen la calidad de vida de las personas beneficiarias de esta convención.

CLÁUSULA 3. SUSTITUCIÓN PATRONAL. En caso que la EMPRESA decida fusionar, transformar o vender total o parcialmente sus derechos a otra u otras empresas, este hecho jurídico no extingue, suspende o modifica los contratos de trabajo, ni las convenciones colectivas, ni los laudos arbitrales celebrados con anterioridad a dicha sustitución, tal como lo estipula el Código Sustantivo de Trabajo vigente para la firma de esta convención en sus artículos 67, 68, 69 y 70.

CLAÚSULA 4. RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL. La EMPRESA reconoce a la UNIÓN, como la organización sindical representante de los trabajadores y trabajadoras, y por ello respetará los derechos y garantías de la UNION, en especial, la autonomía

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en su estructura y funcionamiento dentro del marco legal y se obliga a no promover, ni permitir la ejecución de cualquier forma de prácticas antisindicales, así mismo, a no suscribir pactos colectivos, contratos sindicales, ni planes de beneficios con sus trabajadores y trabajadoras y a respetar el derecho de asociación sindical.

En cada municipio donde La EMPRESA tenga lugares de trabajo, reconocerá a los Delegados y Delegadas de la UNIÓN, del sitio de trabajo, como legítimos representantes de los trabajadores frente al empleador, quienes se establecen como el principal puente de comunicación obrero - patronal. La EMPRESA se compromete a garantizar su protección frente a cualquier conducta antisindical. Así mismo, a facilitar y propiciar todos los mecanismos de diálogo social para el mejoramiento de las relaciones laborales dentro del sitio de trabajo. Igualmente reconocerá las subdirectivas o comités seccionales que se constituyan por la UNIÓN, y a nivel nacional reconocerá la Junta Directiva Nacional de la UNION.

CLÁUSULA 5. INTERPRETACIÓN. La presente Convención Colectiva de trabajo se aplicará e interpretará en atención a la declaración de principios determinadas en el capítulo primero de esta convención, al mismo tiempo que lo estipulado en la legislación colombiana, y en especial en la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia.

PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. En caso de presentarse un conflicto sobre la aplicación de normas contenidas en la Constitución, convenios internacionales del trabajo ratificados por la ley en Colombia, leyes y demás disposiciones normativas, y la presente Convención Colectiva, prevalecerá la más favorable al trabajador, la cual se aplicará en su integridad.

CLÁUSULA 6. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Convención Colectiva de trabajo se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471 del código sustantivo de trabajo, vigentes para la firma de la presente convención colectiva.

PARÁGRAFO: Se aplicarán los clausulados de la convención colectiva a los trabajadores que hoy se desempeñan en los cargos de auxiliares, analistas y Jefes de sección, independientemente de la denominación que en un futuro se le puedan dar a estos cargos.

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CLÁUSULA 7. MODALIDAD CONTRACTUAL. Los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva, vinculados a LA EMPRESA con contrato laboral a término fijo, quedarán bajo la modalidad de contrato a término indefinido una vez inicie la vigencia de la presente convención colectiva.

PARAGRAFO: A partir del 1 de enero de 2014 los trabajadores que sean vinculados laboralmente al servicio de la EMPRESA, serán contratados mediante la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.

CLÁUSULA 8. CONTRATISTAS Y APOYO PARA TERCERIZADOS. La EMPRESA, como ejemplo de responsabilidad social, a partir de la firma de la presente convención colectiva, incluirá en los contratos, civiles o comerciales, que suscriba con personas naturales o jurídicas, cláusulas que promuevan el cumplimiento de la ley laboral, por parte de los contratistas para con sus trabajadores, que protejan los derechos de los trabajadores incluido el de asociación sindical y de seguridad social. Es entendido que esas cláusulas no significan una modificación a la definición de contratista independiente que establece la ley.

PARÁGRAFO: La EMPRESA, continuará realizando auditorías a sus contratistas con el objeto de verificar que éstos den estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales, dentro de las cuales se incluye la de respetar el derecho de sindicalización, que tienen sus trabajadores, de conformidad con las estipulaciones constitucionales, legales, acuerdos marco globales, y los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia. Los resultados de estas auditorías le serán puestos en conocimiento a la UNION.

CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CLAÚSULA 9. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. El proceso disciplinario, dentro de la compañía, será objetivo, justo y se desarrollará con una función correctiva y garantizadora de los principios constitucionales y legales que se deben observar en la ejecución del contrato de trabajo, adoptando una decisión consecuente con la magnitud, las repercusiones y finalmente las circunstancias en las que el hecho se presenta, para que la decisión de terminación del contrato de trabajo obedezca a la última opción por parte de la EMPRESA.

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CLAÚSULA 10. PRINCIPIOS APLICABLES. A partir de la firma de la presente convención colectiva, en la realización de procesos disciplinarios, se garantizará la rigurosidad de comprobar plenamente los hechos que se imputan y respetar el derecho de defensa de la persona haciendo aplicación de los siguientes principios:

• De legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria

• De publicidad

• Del derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba

• De la doble instancia

• De la presunción de inocencia

• De imparcialidad

• De non bis in idem

• De cosa juzgada

• De la prohibición de la reformatio in pejus

• De in dubio pro operarioCLÁUSULA 11. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: En los casos en que la EMPRESA considere que un trabajador o una trabajadora haya incurrido en una presunta falta al reglamento interno de trabajo, o al contrato de trabajo, se atendrá al siguiente procedimiento tanto para la aplicación de sanciones disciplinarias, como de las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa:

a. Iniciación del proceso disciplinario. La empresa cuenta con cinco (05) días hábiles, posteriores a que el Jefe de sección o Jefe directo conozca la ocurrencia de los hechos que constituyen la presunta falta, para hacer citación a diligencia de descargos o de imputación de cargos.

b. Citación a diligencia de descargos. La empresa, a través del personal de Recursos Humanos, notificará por medio escrito al trabajador/a de la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra y citará, para un lapso no inferior a tres (3) días hábiles, a diligencia de imputación de cargos. Dicha citación deberá indicar de manera detallada la falta que se le imputa, los hechos y las pruebas que la sustentan, así mismo se especificará el día, la hora y

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el lugar donde deberá presentarse a rendir descargos. Esta citación deberá ser notificada a un representante electo de la UNION, brindándosele el mismo término de tres (3) días hábiles con el fin de que sea asistido por la UNION.

c. Traslado de las pruebas. Con la citación a descargos se hará entrega oficial, al trabajador citado y a los representantes electos de la UNIÓN, de todas y cada una de las pruebas que fundamentan la presunta falta disciplinaria, las cuales se anexaran al documento de citación a diligencia de descargos. No se podrán presentar pruebas adicionales o diferentes a las entregadas inicialmente.

d. Representación para diligencia de descargos. Los descargos se efectuarán en presencia de hasta dos (2) Representantes electos de la UNIÓN, según lo establecido en el artículo 115 del C.S.T vigente para esta fecha. Dichos representantes actuarán en la diligencia como legítimos defensores de los intereses de la persona implicada, razón por la cual podrán intervenir, hacer apreciaciones, y todo lo que sea necesario para garantizar el derecho de defensa de los trabajadores, lo cual se consignará adecuadamente en el acta de descargos. De la diligencia de descargos, se levantará un acta, copia de la cual se le entregará a la persona implicada y a la UNION.

e. Diligencia de descargos. En la diligencia de descargos se realizará la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, constando de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias y la posible sanción a la que podría ser acreedor/a de ser hallado/a responsable. Dentro de la diligencia, el imputado/a y los representantes electos de la UNIÓN, podrán controvertir las pruebas trasladadas que fundamentan los cargos formulados y se les permitirá presentar las pruebas documentales o testimoniales para defenderse de la imputación.

f. Suspensión de la diligencia de descargos. La diligencia de descargos se podrá suspender por una sola vez y hasta por un término de 48 horas, a solicitud del trabajador o del representante electo de la UNIÓN, siempre y cuando se presente y notifique por escrito a las personas implicadas, antes de iniciar la diligencia y obedezca a una justificación razonable. En caso de que la EMPRESA

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decida aplazar la diligencia de descargos, deberá entregar la notificación por escrito.

g. Decisión. Una vez rendidos los descargos LA EMPRESA cuenta con los siguientes cinco (5) días hábiles para notificar, a la persona implicada, la determinación de una decisión, ya sea de archivo del proceso, la de imposición de una sanción disciplinaria o la terminación del contrato de trabajo con justa causa. Dicha decisión deberá estar adecuadamente fundamentada y atender a los criterios de antigüedad del trabajador, el nivel de la reincidencia de la falta cometida, la gravedad de la falta, la normalidad de la falta y la garantía de no imponer una doble sanción. De esta decisión se le entregará simultáneamente una copia a los representantes electos de la UNION.

h. Recurso de apelación. Cuando la EMPRESA diere por terminado un contrato de trabajo por alguna de las justas causas y sanciones disciplinarias contempladas en el reglamento interno, el contrato de trabajo o la Ley, la persona despedida podrá apelar por escrito, ante la Dirección de Operaciones y/o Recursos Humanos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de la carta en la que se notifica tal decisión. Para sustentar la apelación, la persona despedida podrá aportar las pruebas pertinentes, la información que considere necesaria y los antecedentes del caso. La apelación se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere interpuesto el recurso, de la cual se le enviará copia simultáneamente a los representantes electos de la UNION.

CLÁUSULA 12. TÉRMINOS. Los términos establecidos en este procedimiento empezaran a contar a partir del día siguiente de la notificación del documento que se dé a conocer a la persona implicada. Se hace la claridad que los términos son perentorios, so pena de que si no son respetados, se declare la nulidad de lo actuado o de la decisión que se pretenda imponer.

CLÁUSULA 13. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El proceso disciplinario podrá terminarse anticipadamente a solicitud de la UNIÓN o del trabajador, cuando se evidencie notoriamente violación a los términos preestablecidos, sin necesidad de que se realice audiencia de descargos.

CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA FLAGRANCIA.

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Para los eventos en que se sorprenda en flagrancia al trabajador o trabajadora en la comisión de delitos tipificados como tal por las leyes penales, y/o aceptados en diligencia de descargos, de manera clara, precisa y libre de apremio por la persona implicada, se le garantizará la representación sindical y el derecho a la defensa de la persona implicada.

CLÁUSULA 15. PROCESO ESPECIAL PERSONAL DE CAJAS. Previa la realización del proceso disciplinario convencional y la comprobación de la falta investigada, para la sección de cajas, a la hora de aplicación de sanciones disciplinarias por descuadres, se aplicará lo siguiente:

a. Solo se aplicará proceso disciplinario cuándo el trabajador o trabajadora hayan incurrido por cuarta vez en un descuadre inferior a un día de salario devengado.

b. No se realizaran procesos disciplinarios acumulando descuadres dentro del mismo mes.

CLÁUSULA 16. EXIGENCIA DE PLAN DE MEJORAMIENTO. LA EMPRESA se compromete a no iniciar procedimientos disciplinarios, sin antes haber tenido un plan de mejoramiento firmado, por el trabajador o trabajadora y su jefe inmediato, para todos los casos.

CLÁUSULA 17. ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES. LA EMPRESA observará el debido proceso establecido en la cláusula 11, garantizando de esta forma el principio de la doble instancia. En cualquier caso se abstendrá de imponer, a sus trabajadores, sanciones no previstas en las disposiciones legales, reglamento interno de trabajo, manuales de funciones o en los contratos individuales de trabajo.

CAPITULO CUARTO SALARIOS E INCREMENTOS

CLÁUSULA 18. INCREMENTO SALARIAL. A partir de la firma de la presente convención los salarios básicos de las personas beneficiarias se incrementarán así:

• Por cada año de vigencia, en un porcentaje igual al IPC para ingresos bajos certificado por el DANE, más cuatro puntos porcentuales (4%).

PARÁGRAFO 1: Dado el caso en que el porcentaje de aumento al salario mínimo, decretado por el gobierno nacional, sea superior al IPC para ingresos bajos certificado por el DANE, se aplicará este a la formula mencionada en la cláusula decimoctava.

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PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que los aumentos de salario aplicados, son imputables a cualesquiera otros que LA EMPRESA tuviere que hacer por disposición legal, convencional, arbitral o reglamentaria de cualquier clase, o por mera liberalidad de LA EMPRESA, que se apliquen con posterioridad a la fecha del mismo y durante su vigencia; todo en tal forma que si estos aumentos o beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, normativos o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán, pero si fueren superiores, LA EMPRESA solo estará obligado al reajuste y pago de la diferencia.

En caso de que LA EMPRESA voluntariamente efectúe incrementos salariales ó conceda o haya concedido los mismos fuera de los contemplados en esta Convención, se le aplicará, y así lo aceptan las partes, a estos mayores valores la imputabilidad de acuerdo a lo pactado en esta cláusula.

CLAÚSULA 19. ESCALA PARA NIVELACIÓN SALARIAL: A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, se creará una comisión paritaria conformada, por dos representantes que designe la EMPRESA y dos representantes que designe la UNION, para que en el término de tres (3) meses coordinen la contratación para la elaboración de un estudio sobre escalafón, nivelación salarial y sistemas de ascensos. Dicho estudio determinará una escala salarial de acuerdo a los perfiles requeridos.

Para la realización de dicho estudio la EMPRESA contratará y pagará a una institución experta en el tema que realizará dicho estudio. La institución que sea contratada será concertada entre las partes.

PARÁGRAFO 1: Tal estudio debe abordar y presentar soluciones alternativas de implementación como mínimo en los siguientes aspectos:

• Normas para una correcta aplicación del escalafón

• Periodo de observación

• Reemplazo de cargo superior

• Entrenamiento y capacitación

• Tabla de reemplazos

• Régimen de concursos vacantes

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• Reclasificación de cargos (cambio de nivel)

• Normas de administración de personal

• Escala salarial

• Salarios mínimos de enganche por cargos y oficios.PARÁGRAFO 2: Dicho escalafón y nivelación salarial no irá nunca en detrimento de los niveles salariales iniciales.

PARÁGRAFO 3: En el caso de que no haya acuerdo total entre las partes, frente a la propuesta de escalafón y nivelación salarial, se recurrirá a la mediación de una segunda institución, experta en el tema, que emita un concepto sobre los acuerdos y desacuerdos en la comisión que habla la cláusula anterior.

PARÁGRAFO 4: La EMPRESA se compromete a hacer la implementación de la escala salarial, como fecha máxima, 6 meses posteriores a la firma de la presente convención colectiva.

CLÁUSULA 20. COMISIONES AUXILIARES DE ELECTRO. A partir de la firma de la presente convención colectiva, LA EMPRESA se compromete a pagar comisiones por venta, a los auxiliares de electro (independiente de la denominación que en un futuro se le dé al cargo), un porcentaje del 0.75% de la venta neta, entendiéndose que esta comisión no desmejorará el salario base, que para la fecha los auxiliares están devengando.

PARÁGRAFO: Al finalizar cada quincena, se le debe dar a conocer a cada auxiliar de electro, el detalle de las ventas realizadas.

CAPÍTULO QUINTOPERMISOS, PRIMAS, BONIFICACIONES Y AUXILIOS ESPECIALES

CLÁUSULA 21. NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJO (A): Con ocasión del nacimiento y/o adopción de un (1) hijo(a) LA EMPRESA concederá al padre/madre trabajador(a) los siguientes permisos y auxilios especiales:

a. Permiso para el padre. LA EMPRESA concederá al padre trabajador un permiso remunerado de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del nacimiento y/o adopción del hijo(a). Este

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permiso remunerado remplaza integralmente los días de beneficio concedidos al padre trabajador en la Ley 755 de 2002 (Ley María) o cualquier otra que regule dicho beneficio.

b. Permiso para la madre. En el caso de la madre trabajadora, LA EMPRESA concederá 16 semanas de descanso remunerado por licencia de maternidad y/o adopción. Este permiso remunerado remplaza integralmente los días de licencia concedidos a la madre trabajadora derivados del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificada por la ley 1468 de junio 30 de 2011.

c. Auxilio económico: LA EMPRESA reconocerá un auxilio de ciento veinte mil pesos ($120.000) por cada hijo(a) nacido(a) y/o adoptado, previa la acreditación de la calidad de padreo madre con el respectivo registro civil de nacimiento del(a) recién nacido(a), o certificado de adopción en el Departamento de Gestión Humana de la EMPRESA.

d. En caso de que la madre y el padre, para el momento de nacimiento se encuentren vinculados laboralmente con la EMPRESA, sólo se reconocerá el auxilio a la madre.

PARÁGRAFO: Para tener derecho a este auxilio él o la trabajadora beneficiario(a) deberá haber completado el período de prueba en la fecha del nacimiento del(a) recién nacido(a), o fecha de adopción.

CLÁUSULA 22. BENEFICIOS POR MATRIMONIO. Con ocasión del matrimonio del(a) trabajador(a) beneficiario(a), LA EMPRESA le concederá los siguientes permisos y beneficios especiales.

Permiso. LA EMPRESA concederá cinco (5) días calendario, de permiso remunerado, al trabajador(a) beneficiario(a) que lo solicite, para contraer matrimonio. Él o la trabajadora, debe solicitar el permiso directamente ante el departamento de Gestión Humana.

a. Beneficio Especial. LA EMPRESA entregará al trabajador(a) beneficiario(a) que contraiga matrimonio, una ancheta de productos de las marcas propias de LA EMPRESA, por un valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) precio costo.

CLÁUSULA 23. DEFUNCIÓN DE FAMILIARES. Cuando a una persona beneficiaria le sobrevenga la muerte de cualquiera de los familiares que se señalan a continuación, LA EMPRESA le concederá los siguientes permisos remunerados y auxilios especiales:

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Permisos. La EMPRESA concederá a los trabajadores beneficiarios un permiso remunerado de seis (6) días hábiles, si falleciere el cónyuge o compañero/a permanente registrado, así como si el fallecimiento sobreviniere a cualquier familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo, nieto, padres, hijos, hermanos), primero de afinidad (suegros, hijastros y padrastros), o primero civil (hijo adoptivo y padre adoptante). Dicho permiso remunerado remplaza en todo aspecto los días de licencia por luto concedidos por la Ley 1280 de 2009 y cualquiera que se refiera a dicho beneficio. El permiso antes mencionado se aumentara en un (1) día, en los casos de fallecimiento de cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, y padres del trabajador.

a. Auxilios. Por el fallecimiento de su Esposa(o) o compañera(o) registrada(o), así como por el fallecimiento de cualquiera de sus hijos reconocidos, padre o madre, LA EMPRESA otorgará al trabajador(a) beneficiario(a) de la presente convención colectiva un auxilio equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLÁUSULA 24. MUERTE DEL TRABAJADOR. En caso de muerte del (la) trabajador (a) beneficiario, la EMPRESA otorgará a su familia, por una sola vez, un auxilio equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLÁUSULA 25. PRIMA DE VACACIONES. La EMPRESA pagará al trabajador o trabajadora beneficiario(a) de la presente convención colectiva, una prima de vacaciones equivalente a siete (7) días de su salario básico, según el último año laborado. Esta prima se pagará al trabajador o trabajadora, al momento de salir a disfrutar las vacaciones.

PARÁGRAFO: En caso del retiro del trabajador o trabajadora beneficiario, sin haber disfrutado del último período de vacaciones causadas, tendrá derecho al reconocimiento de esta prima, la cual se cancelará con las demás prestaciones.

CLÁUSULA 26. AUXILIO DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO. A los trabajadores beneficiarios que hubiesen superado el período de prueba contractual y a quienes les sean formulados anteojos por parte de la entidad promotora de salud u otra entidad avalada para hacerlo, La EMPRESA les reconocerá y pagará, por cada año de vigencia de la presente convención colectiva, la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000), previa presentación de la formula y/o cotización respectiva.

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PARÁGRAFO: En caso que el trabajador o trabajadora no requiera de este auxilio, podrá hacerlo extensivo a hijos menores de edad y/o a cargo del trabajador o trabajadora, o compañero(a) permanente, o padres, si alguno de ellos lo solicita.

CLÁUSULA 27. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS E HIJASTROS DE TRABAJADORES. La EMPRESA reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada hijo e hijastro que este en guardería y/o curse estudios de pre-escolar, primaria o secundaria la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), la cual se entregará en los meses de febrero o julio, según el calendario escolar, por cada año de vigencia de la presente convención colectiva.

CLÁUSULA 28. AUXILIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES. Durante la vigencia de la presente convención colectiva, la EMPRESA, de acuerdo a su política de fortalecimiento de las capacidades individuales, académicas y profesionales, del conjunto de sus trabajadores, otorgará a quien curse estudios superiores, un auxilio semestral equivalente al 10% del valor del semestre.

PARÁGRAFO: Para aquellos trabajadores que se encuentren estudiando educación técnica, tecnológica y/o profesional, la EMPRESA dará garantías para que este pueda estudiar. Para tal efecto la EMPRESA ajustará los horarios laborales para las personas que estén cursando dichos estudios.

CLÁUSULA 29. BONIFICACIÓN POR NAVIDAD. A partir de la firma de la presente convención colectiva, la EMPRESA otorgará una bonificación de navidad a los trabajadores beneficiarios, por un valor de trescientos mil pesos ($300.000) en efectivo, que será pagada al 15 de diciembre por cada año de vigencia de la presente convención.

CLÁUSULA 30. BONIFICACION DÍA DEL TRABAJADOR DEL COMERCIO: (día del sindicalizado) A partir de la firma de la presente convención colectiva, la EMPRESA reconocerá el 23 de abril de cada año, durante la vigencia de la presente convención, una bonificación no salarial, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

CLAÚSULA 31. DISPOSICIONES GENERALES. Las partes acuerdan que todos los beneficios contenidos en el capítulo quinto, de la presente convención colectiva, no constituyen factor de salario, ni liquidación de prestaciones sociales, aportes para seguridad social o parafiscal, de

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conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y 17 de la Ley 344 de 1996. En todo caso, para poder acceder a los beneficios contenidos en este capítulo, se hace necesario acreditar debidamente con los documentos que certifiquen las condiciones que lo hacen destinatario del beneficio.

PARÁGRAFO: El trabajador o trabajadora beneficiaria deberá solicitar los beneficios contenidos en este capítulo, ante el Departamento de Gestión Humana, en un plazo que no exceda los sesenta (60) días calendario contados a partir de la ocurrencia del hecho que los cause, acompañando la documentación que sustente la prestación. Sin perjuicio del plazo referido, existirán beneficios para los cuáles los trabajadores deberán sujetarse a un plazo específico para obtener los mismos.

CAPÍTULO SEXTO OTROS BENEFICIOS EXTRALEGALES

CLÁUSULA 32. PRÉSTAMO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA. A partir de la firma de la presente convención colectiva, la EMPRESA efectuará préstamos por calamidad doméstica comprobada y frente a estas sumas de dinero no se causará interés corriente. La EMPRESA, junto con el trabajador, establecerá acuerdos de pago y su desembolso se tramitará de forma inmediata por el área de gestión humana.

PARÁGRAFO: Para efectos de la presente cláusula se entenderá por calamidad doméstica toda aquella circunstancia imprevisible e irresistible que demande del trabajador esfuerzos adicionales a los que cotidianamente debe soportar.

CLÁUSULA 33. COMPRA DE PRODUCTOS. A partir de la firma de la presente convención LA EMPRESA otorgará los siguientes beneficios:

a. Un cupo de crédito de hasta el 20% del salario básico mensual para compra de productos en los establecimientos de la EMPRESA. El cupo del crédito asignado se cargará al Registro de la cédula, del trabajador o trabajadora, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento y observando las limitaciones establecidas en los artículos 151 y 153 del CST.

b. La EMPRESA otorgará un descuento del 10% sobre el total del valor de las compras que el trabajador haga en los establecimientos de la EMPRESA, sin exceder por año calendario del 50% del salario básico anual.

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c. La EMPRESA otorgará un descuento del 20% sobre el total del valor de las compras que el trabajador haga en los establecimientos de la EMPRESA, el día de su cumpleaños, para lo cual deberá presentar su documento de identificación en las cajas registradoras.

PARÁGRAFO: Para el caso de compra de electrodomésticos, el día de cumpleaños, esta deberá estar avalada y autorizada por la dirección de la tienda.

CLÁUSULA 34. PÓLIZA DE VIDA: La EMPRESA se compromete a contratar, con una compañía de seguros, una póliza colectiva de vida que ampare a cada uno de los trabajadores beneficiarios y que contará con los siguientes beneficios:

AMPAROS BENEFICIOS

VALOR ASEGURADO Quince salarios mínimos mensuales legales vigentes (15 SMMLV)

VIDA Cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, incluyendo homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia del seguro.

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado, no causada por el mismo, menor de 70 años de edad, que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado.

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL

Quince salarios mínimos mensuales legales vigentes (15 SMMLV) adicionales al reconocimiento por fallecimiento.

ENFERMEDADES GRAVES

AUXILIO FUNERARIO

AUXILIO PARA GASTOS DE HOGAR

Cuando le sea diagnosticada, se podrá solicitar el 50% del valor asegurado en vida y el otro 50% al fallecimiento.

Se pagará la suma de $3.000.000 máximo por evento.

Hasta por $1.500.000.ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN SICOLÓGICA TELEFÓNICA PARA LOS BENFICIARIOS

ASISTENCIA MÉDICA HASTA DOS VECES AL AÑO EN EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Servicio de asistencia sicológica en línea las 24 horas para los beneficiarios del trabajador fallecido.

Servicio de asistencia médica y ambulancia para la empresa en eventos culturales y deportivos.

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Negociación Colectiva 2013

CLÁUSULA 35. DÍAS DE BENEFICIO POR ANTIGÜEDAD. La EMPRESA otorgará días de beneficio por antigüedad, a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva, de acuerdo a la siguiente tabla:

a. Al cumplir dos (2) años de servicio: tres (3) días de descanso remunerados.

b. Al cumplir tres (3) años de servicio: cuatro (4) días de descanso remunerados.

c. Al cumplir cinco (5) años de servicio: cinco (5) días de descanso remunerados.

d. Al cumplir siete (7) años de servicio: seis (6) días de descanso remunerados.

e. Al cumplir diez (10) años de servicio: siete (7) días de descanso remunerados.

f. Al cumplir quince (15) años de servicio: ocho (8) días de descanso remunerados.

CLÁUSULA 36. TABLA DE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: En caso de la terminación unilateral sin justa causa, de un contrato de trabajo a término indefinido, por parte de la EMPRESA, a partir de la firma de la presente convención colectiva se tendrá en cuenta la siguiente tabla de indemnización:

a. Trabajadores con menos de 1 año laborado: 60 días de salario promedio

b. Trabajadores con 2 años laborados: 80 días de salario promedioc. Trabajadores con 3 años laborados: 100 días de salario promediod. Trabajadores con 4 años laborados: 130 días de salario promedioe. Trabajadores con 5 años laborados: 150 días de salario promediof. Trabajadores con 6 años laborados: 180 días de salario promediog. Trabajadores con 7 años laborados: 200 días de salario promedioh. Trabajadores con 8 años laborados: 240 días de salario promedioi. Trabajadores con 9 años laborados: 270 días de salario promedioj. Trabajadores con 10 años laborados: 340 días de salario promediok. Trabajadores con más de 10 años laborados: No podrán ser

despedidos sin justa causa

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CLÁUSULA 37. CUENTA REMUNERADA. Teniendo en cuenta que los pagos de la nómina de todos los trabajadores beneficiarios se realizan a través de una cuenta de ahorros, de alguna entidad financiera, La EMPRESA asumirá el costo de manejo de la tarjeta debito que expida la respectiva entidad bancaria a nombre del trabajador.

CLÁUSULA 38. KIT ESCOLARES. La EMPRESA entregará durante la vigencia de la presente convención colectiva, para los hijos de los trabajadores, entre los 4 y los 17 años de edad, un paquete o kit escolar con elementos para uso escolar, por cada hijo(a) registrado.

PARÁGRAFO: La entrega de los kits escolares se realizará por una única vez de acuerdo al inicio de cada año escolar, esto es en febrero o julio respectivamente, y contará con útiles de calidad adecuada aprobados por la EMPRESA y la UNION, de acuerdo a las observaciones que, sobre la calidad y oportunidad, tengan las dos partes.

CLÁUSULA 39. ALIMENTACIÓN PARA TRABAJADORES/AS. La EMPRESA, a partir de la firma de esta convención, suministrará en cada puesto de trabajo, un alimento adecuado dependiendo de su respectivo turno laboral: desayuno, almuerzo o cena.

CLÁUSULA 40. CLAUSULA ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA PERSONAL DE CAJAS: Cuando dentro de la tienda se generen vacantes o puestos de trabajo para la sección de cajas, en turnos de 8 horas diarias, la EMPRESA se compromete a dar prevalencia, en el proceso de selección, a los trabajadores de cajas, vinculados ya con la compañía y que estén prestando sus servicios en turnos de 4 horas diarias o fines de semana.

CLÁUSULA 41. TRANSPORTE. La EMPRESA se compromete, a partir de la firma de la presente convención colectiva, a garantizar el transporte al sitio de trabajo, y desde el sitio de trabajo hasta el hogar, para los trabajadores y trabajadoras cuyos turnos laborales sean de apertura, cierre y turnos industriales.

CLÁUSULA 42. ASPECTOS GENERALES DEL CAPÍTULO. Las partes acuerdan que todos los beneficios contenidos en el capítulo sexto de la presente convención colectiva, no constituyen factor de salario, ni liquidación de prestaciones sociales, aportes para seguridad social o parafiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y 17 de la Ley 344 de 1996. En todo caso, para

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Negociación Colectiva 2013

poder acceder a los beneficios contenidos en este capítulo, se hace necesario acreditar debidamente con los documentos que certifiquen las condiciones que lo hacen destinatario del beneficio.

CAPÍTULO SEPTIMOAPLICACIÓN PARA JEFES DE SECCION Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

CLÁUSULA 43. BENEFICIOS APLICABLES A JEFES DE SECCIÓN. Teniendo en cuenta el campo de aplicación establecido en la cláusula sexta de la presente convención colectiva, se determinan las cláusulas de beneficio para Jefes de Sección, siendo aplicables las siguientes:

Cláusula 11, Procedimiento Disciplinario

a. Cláusula 17, Escala de faltas y sancionesb. Cláusula 21, Nacimiento y/o Adopción de un Hijo(a)c. Cláusula 22, Beneficio por Matrimoniod. Cláusula 23, Defunción de familiarese. Clausula 24, Muerte del trabajadorf. Clausula 26, Auxilio de anteojosg. Clausula 33, Compra de productosh. Clausula 34, Póliza de vidai. Cláusula 35, Días de beneficio por antigüedadj. Clausula 37, Cuenta remunerada

CLÁUSULA 44. PROTECCIÓN ESPECIAL PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Dando alcance al principio de solidaridad constitucional y a la normatividad vigente para las personas en situación de discapacidad, La EMPRESA se compromete a brindar especial protección a los trabajadores que estén bajo una restricción médica o incapacidad, sin importar el origen de la enfermedad o accidente, con lo cual se les garantizará un trato digno y justo, el adecuado cumplimiento de las restricciones laborales y la implementación de medidas de formación que permitan la reubicación laboral, cuando se presente la necesidad. La EMPRESA garantizará otorgarle, a las personas en situación de discapacidad, igualdad de oportunidades, readaptación profesional, estabilidad laboral reforzada y condiciones del ambiente

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físico adecuados. Igualmente se compromete a eliminar todas las formas de discriminación en contra de estos trabajadores, así como a propiciar su plena integración dentro del sitio de trabajo.

CLÁUSULA 45. HORARIO ESPECIAL PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En aras de la protección especial para los trabajadores en situación de discapacidad (con restricciones laborales o discapacidad calificada), se garantizará que este grupo poblacional no laborará en turnos de trabajo que excedan su terminación de las 6:00 p.m., sin embargo, cuando el trabajador así lo disponga, podrá acordar de manera expresa y por escrito, trabajar en turnos superiores a las 6 de la tarde, siempre y cuando sean más beneficiosos a los intereses del trabajador/a.

CLÁUSULA 46. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. La EMPRESA no podrá desvincular laboralmente a los trabajadores que se encuentren bajo esta condición, sin que medie una justa causa comprobada, previo el trámite ante el Inspector del trabajo, pues gozan de una especial protección constitucional por estar en una situación de debilidad manifiesta.

CLÁUSULA 47. INTEGRACIÓN DE PERSONAL EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Se garantizará para todo el personal sordo mudo, mecanismos de integración social a través de la capacitación y sensibilización de los diferentes trabajadores y trabajadoras, que presten sus servicios en la compañía, sobre el lenguaje en señas con la población sordo muda.

CLÁUSULA 48. SITUACIÓN EXCEPCIONALES DE ORDEN PÚBLICO. Cuando excepcionalmente en el país se estén presentando situaciones de orden público, que puedan afectar el servicio público de transporte, se atenderá la situación especial del personal en situación de discapacidad para que no se les programe turnos laborales, estos turnos se les computaran con días de descanso obligatorio, o se podrá dar aplicación al artículo 140 del código sustantivo del trabajo vigente, relacionado con salario sin prestación de servicios.

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CLAUSULA 49. DESCANSO EN DIA DOMINGO: A partir de la firma de la presente convención, La EMPRESA concederá dos (2) días de descanso mensuales, los cuales deberán coincidir en día domingo. Dichos descansos no serán adicionales a los días regulares de compensatorio, sino que harán parte de los días de descanso obligatorio a los que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras mensualmente.

CLAUSULA 50. JORNADAS ESPECIALES: Con la suscripción de la presente convención La EMPRESA concederá a todos los trabajadores y trabajadoras, como días de descanso obligatorio, el 1 de mayo, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, los cuales se contemplarán como días de jornada especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del CST y ley 51 de 1983.

CLAUSULA 51. TIEMPO DE DESCANSO ENTRE TURNOS DE TRABAJO: A partir de la firma de la presente convención colectiva, la EMPRESA computará dentro de la jornada laboral ordinaria el tiempo para descanso, coffee break y/o almuerzo, sin exceder el tiempo del turno programado. Dicho descanso entre turnos, será debidamente remunerado como si fuera tiempo laborado.

CAPÍTULO OCTAVO BENEFICIOS EN JORNADA LABORAL

CAPITULO NOVENOSALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD EN EL SITIO DE TRABAJO

CLÁUSULA 52. COMPROMISO CON LA INTEGRIDAD DEL TRABAJADOR. La EMPRESA se compromete a cumplir a cabalidad la normatividad colombiana en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y condiciones dignas de trabajo, garantizando a cada trabajador una dotación adecuada a las funciones que desempeñe. Adicionalmente, adoptará las medidas destinadas a prevenir y proteger al trabajador/a de accidentes y enfermedades profesionales. En este sentido, será legalmente responsable de la provisión de implementos de trabajo, adecuados y en buen estado y la conservación de los locales laborales, que deberán asegurar que estén constituidos, equipados y dirigidos de tal manera, que suministren una razonable y adecuada protección a los trabajadores contra accidentes que afecten su vida , salud o integridad física.

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CAPÍTULO DECIMODERECHOS, GARANTÍAS SINDICALES Y DÍALOGO SOCIAL

CLÁUSULA 56. FUERO SINDICAL: La EMPRESA reconocerá fuero sindical a los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan, o lleguen a pertenecer en un futuro, a la Junta Directiva Nacional, a Juntas Directivas de Subdirectivas Municipales, a Comités Seccionales, a la Comisión Nacional de Quejas y Reclamos, de la UNION, en los términos que establece la ley y por doce (12) meses más, una vez culmine su período.

De la misma forma, la EMPRESA reconocerá fuero sindical a los Representantes de los trabajadores y trabajadoras, elegidos por voto directo en cada puesto de trabajo, durante el tiempo de su mandato y por doce (12) meses más, una vez culmine su periodo.

La EMPRESA reconocerá fuero sindical a los integrantes de la Comisión Negociadora de Pliego de Peticiones, por doce (12) meses más, una vez concluido el conflicto laboral.

CLÁUSULA 57. ESPACIOS DE DIÁLOGO SOCIAL EN LA EMPRESA. Conforme a los principios indicados en la presente convención colectiva, se acuerdan los siguientes espacios de dialogo social:

CLÁUSULA 53. SALUD OCUPACIONAL. La EMPRESA se compromete, dentro del marco legal, a cumplir con los derechos, responsabilidades y obligaciones de la salud ocupacional de los trabajadores. Así mismo, a la creación de una cultura de seguridad y prevención de riesgos con el apoyo del COPASO, que será integrado por representantes de la EMPRESA y de los trabajadores; estos últimos, deberán ser representantes de la UNION.

CLÁUSULA 54. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. A partir de la firma de la presente convención colectiva, la UNIÓN nombrará un representante, con su respectivo suplente, ante el comité de Convivencia Laboral.

CLÁUSULA 55. GARANTIA ESPECIAL AUXILIARES DE SEGURIDAD. A partir de la firma de la presente convención colectiva, los auxiliares de seguridad no podrán ser obligados a realizar los procesos de judicialización de las personas que sean sorprendidas en flagrancia. La EMPRESA se encargará de designar, por cada ciudad, una persona idónea, para realizar dicho proceso.

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Una (1) reunión quincenal, entre los directores de tienda o sus delegados y hasta tres (3) representantes de la tienda que determine la UNION, si es el caso. Esta reunión se efectuará entre el 1 y el 5 y entre el 15 y el 20 de cada mes.

a. Una (1) reunión bimensual, entre los representantes de Gestión Humana Nacional o sus delegados de cada tienda y la Junta Directiva Nacional de la UNION, la cual se realizará entre los primeros 5 días de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, de cada año de vigencia de la presente convención colectiva.

b. Una (1) reunión trimestral, entre el director regional o sus delegados y dos (2) representantes de cada subdirectiva que corresponda a la región, la cual se efectuará entre los primeros cinco (5) días de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, de cada año de vigencia de la presente convención colectiva.

c. Una (1) reunión anual entre el Comité Ejecutivo de la EMPRESA y la Junta Directiva Nacional de la UNION, la cual se efectuará entre los primeros quince (15) días del mes de marzo, de cada año.

d. PARAGRAFO: Los gastos de traslado necesarios para la realización de las reuniones contenidas en los literales b, c y d, serán asumidos en su totalidad por la EMPRESA.

CLÁUSULA 58. CONTENIDO DE LAS REUNIONES DE DÍALOGO. Las agendas de diálogo social de las reuniones serán previamente establecidas por las partes y podrán tener en cuenta temas inherentes a la empresa como:

a. Incumplimientos de horarios.b. Errores en la programación de turnos de trabajo.c. Mal manejo de rotación de personal.d. Incumplimientos en descansos dominicales.e. Transporte y riesgos derivados de éste.f. Casos específicos de maltrato, acoso, discriminación e irrespeto.g. Incumplimiento en la políticas de ascensos, promociones y cargas

de trabajo, redistribución del trabajo, reemplazos, nivelación y escala salarial, valoración de los auxiliares, garantías para el descanso y pausas dentro del turno.

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h. Incumplimiento de estándares de trabajo para los trabajadores discapacitados y suministro de instrumentos de trabajo, dotaciones legales, revisión de espacios adecuados para los descansos.

i. Incumplimientos en las políticas y recursos para la formación de los trabajadores y trabajadoras.

j. Búsqueda de alternativas para el cuidado de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras.

k. Búsqueda de alternativas para la creación de una política global de vivienda.

l. Problemas de comunicación, entre otros, sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo, establezcan cualquier tema adicional que consideren necesarios en determinada seccional o a nivel nacional.

CLÁUSULA 59. La finalidad de estas reuniones será la de evaluar, retroalimentar, realizar aportes constructivos y proponer planes de acción concretos cuyo fin será fortalecer el diálogo social, sin que se entienda que por ese solo hecho suponga una co-administración de temas que tienen carácter decisorio y reservado del Comité Ejecutivo de la EMPRESA. Una vez finalizada la reunión las partes deberán levantar un acta en la cual se detallen cuidadosamente los acuerdos logrados y el periodo de cumplimiento. Dicha acta será de obligatorio cumplimiento, so pena de que la persona que incumpla sea acreedora a una sanción disciplinaria.

CLÁUSULA 60. PERMISOS SINDICALES: Con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales de la UNION y para fortalecer los procesos de diálogo Social en la compañía, la EMPRESA durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, concederá los siguientes permisos sindicales y prerrogativas a solicitud del presidente, vicepresidente o secretario general de la UNION, así:

a. Tres mil quinientos (3500) días, por año, no acumulables para distribuirse entre los directivos sindicales de la junta directiva nacional.

b. Quinientos (500) días, por año, no acumulables para distribuirse entre los presidentes y los demás integrantes de las juntas directivas de las subdirectivas municipales.

c. Ciento cincuenta (150) días de permiso, no acumulables para asistir a la asamblea nacional anual de delegados.

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d. Cuatrocientos (400) días de permiso, hasta para máximo tres (3) trabajadores, por centro de trabajo, para todas las subdirectivas municipales para asistir a cursos, seminarios, congresos o cualquier otro evento sindical.

PARÁGRAFO 1: La UNION notificará al menos con ocho (8) días calendario de antelación los correspondientes permisos, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Remuneración y Operaciones. En cualquier caso la UNION velará por la oportunidad y conveniencia en la solicitud de tales permisos con el fin de que no se afecte el normal funcionamiento de los diferentes centros de trabajo. Para tal efecto, el número de permisos máximo a conceder simultáneamente por centro de trabajo será de tres (3) trabajadores, y en ningún caso se concederá permiso simultáneo a más de tres (3) personas por área de trabajo. En las tiendas express el número de permisos a conceder por día será de uno (1).

PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan la inalterabilidad de los días de permisos aquí convenidos independiente de las reformas estatutarias en la estructura administrativa de la UNION.

PARÁGRAFO 3: Para asistir a los eventos señalados en el presente artículo, LA EMPRESA entregará a la UNION, hasta cien (100) tiquetes aéreos ida y vuelta para destinos nacionales; y por concepto de viáticos la suma de $ 4.000.000 por el año 2014 y para el 2015 el valor de $ 5.000.000. Los tiquetes serán solicitados por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación y la suma por concepto de viáticos se pagará dentro de los primeros treinta (30) días de cada año de vigencia de la presente convención.

CLÁUSULA 61. AUXILIO SINDICAL. La Empresa concederá durante el primer año de vigencia de la presente convención, un auxilio de trescientos millones de pesos ($300.000.000) como auxilio sindical, durante el segundo año de vigencia la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000). Dicho auxilio se cancelará dentro de los primeros treinta (30) días de cada año de vigencia de la presente convención.

CLÁUSULA 62. INFORMACIÓN A LA UNION. Con el fin de garantizar el Diálogo social en la compañía, dos de cuyos componentes son la consulta y el intercambio de información, la EMPRESA entregará a la UNION la siguiente información:

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a. Copia anual de los estados financieros de la compañía debidamente aprobados.

b. Quincenalmente, copia del listado de trabajadores a quienes se les aplicó el descuento de cuota sindical y/o beneficio convencional.

c. Semestralmente, reporte de los beneficios convencionales entregados.

d. Trimestralmente, indicadores de rotación.e. Semestralmente, número de trabajadores llamados a descargos,

número de sanciones y número de despidos.f. Semestralmente, indicadores demográficos de la población de

auxiliares.g. CLÁUSULA 63. CARTELERA SINDICAL. La EMPRESA suministrará,

en cada tienda, un espacio para la ubicación de una cartelera para fines de comunicación sindical, cuyas medidas máximas no podrán exceder de 1x1.20 metros, ubicada en zonas de alto flujo de trabajadores y trabajadoras, dependiendo de las características físicas del centro de trabajo. Lo anterior no obsta para que, en casos de importancia para las dos partes, la EMPRESA y la UNION de mutuo acuerdo, puedan decidir usar los medios de comunicación interna de la EMPRESA

CLÁUSULA 64. ESPACIO FÍSICO PARA ACTIVIDAD SINDICAL. La EMPRESA suministrará, en cada puesto de trabajo, un espacio físico, que cumplirá las veces de oficina, para la realización de la actividad sindical, el cual lo utilizará el o los representantes sindicales de cada puesto de trabajo. Dicho espacio físico será acordado entre la UNION y los representantes de la EMPRESA en cada tienda y deberá estar en funcionamiento a más tardar un (1) mes después de la firma de la presente convención colectiva.

CLÁUSULA 65. PARTICIPACIÓN DE LA UNION EN LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN DE LOS NUEVOS TRABAJADORES. La EMPRESA, permitirá la intervención de los representantes sindicales electos, en el plan de inducción y contratación, por un lapso no menor a una hora, para que los nuevos trabajadores que ingresan a la compañía, conozcan de la voz de uno de los representantes sindicales a la UNIÓN, los beneficios de la sindicalización.

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CAPÍTULO UNDECIMODISPOSICIONES ESPECIALES Y VIGENCIA

CLÁUSULA 66. IMPUTABILIDAD DE LO PACTADO. Las partes acuerdan que los aumentos de salarios, reconocimiento de auxilios, primas y demás beneficios consagrados en esta convención colectiva, son imputables a cualquiera otros que la EMPRESA tuviere que hacer por disposición legal, convencional, arbitral o reglamentaria de cualquier clase que se aplique con posterioridad de la fecha del mismo y durante su vigencia, todo en tal forma que si esos aumentos o beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, normativos o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán; pero si fueren superiores, la EMPRESA sólo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.

Las partes convienen que en caso que la EMPRESA, voluntariamente efectúe incrementos salariales o conceda beneficios superiores o fuera de los contemplados en esta convención, se le aplicarán a estos mayores valores o beneficios, la imputabilidad de acuerdo a lo pactado en esta cláusula.

En ningún caso se acumularán beneficios contemplados en esta convención, o se repetirán o duplicarán incrementos, beneficios o pagos, ni se sumarán o adicionarán beneficios legales a los beneficios extralegales establecidos en la presente convención.

CLÁUSULA 67. VIGENCIA Y NORMAS APLICABLES. La presente convención colectiva tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir del 1 de enero de 2014. La presente Convención solo aplica a todos los trabajadores, y por tanto en la eventualidad en que un beneficiario de la presente Convención sea retirado del sindicato o se afilie a otra organización sindical, o renuncie a la UNION, cesará el reconocimiento de los beneficios contenidos en la presente Convención previa solicitud escrita de la UNION.

CLÁUSULA 68. INMUTABILIDAD DE LO ACORDADO. Las Partes declaran entender y aceptar que no obstante lo anterior, los únicos órganos con capacidad para ampliar o modificar los términos de la presente Convención Colectiva, son las comisiones negociadoras designadas por la UNION y la EMPRESA para tales efectos.

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CLÁUSULA 69. INDEXACIÓN DE LAS SUMAS CONTENIDAS EN EL TEXTO CONVENCIONAL. Todas las sumas de dinero que se encuentren contenidas en esta convención, deberán ser actualizadas, para no perder el valor adquisitivo de la moneda, conforme la normatividad aplicable, por cada año de vigencia de esta convención.

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Unión Trabajadores

Consulta nuestro pliego de peticiones completo en:www.uniontrabajadoresdecomercio.com

@UnionComercioCo

Negociación Colectiva 2013

PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A CENCOSUD COLOMBIAPOR LA UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE GRANDES

SUPERFICIES DEL COMERCIO EN COLOMBIA