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KRISTO ESKILARA, 14 CODIGO DE MANZANA A-12 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION, PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO HISTORICO DE LA VILLA DE PLENTZIA TOPONIMIA: BIZARRETA NUEVA NUMERO DE FICHA 12 PLANO DE SITUACION DENTRO DE LA MANZANA PLANTA FACHADA A ERRIBERA Y KRISTO ESKILARA (RESPECTIVAMENTE) INFORMACION ESTADO ACTUAL USOS Y OBRAS AUTORIZADAS REGIMEN DE PROTECCION (DECRETO 277/2009) NIVEL DE PROTECCION .......................................................... DISCORDANCIA VALORACION PARCIAL (INDEP. DEL GRADO DE PROTECCION) ........... NO TIPO DE VALORACION PARCIAL ............................................... NO PROCEDE USOS Y OCUPACION USO PLANTA BAJA .................................................. L.COMERCIAL/VIVIENDA La planta baja de Kristo Eskilara se destina a Vivienda y la de Erribera a Local Comercial. USO PLANTA TIPO .............................................................................. VIVIENDA Nº VIVIENDAS ....................................................................................................3 VOLUMETRIA, FORMA, ALINEACIONES Nº PLANTAS EN FACHADA C/ERRIBERA .................................................. PB+3 Nº PLANTAS EN FACHADA C/KRISTO ESKILARA...................................... PB+2 FRENTE (metros) ............................................................................. VER PLANO TIPO DE CUBIERTA ............................................................................... 3 AGUAS PORCHE ......................................................................................................... NO EDAD ESTIMADA DEL INMUEBLE ........................................ 1.963-2.000 ESTADO DE LA EDIFICACION: ADECUACION ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVA. ESTADO DE ESTRUCTURA............................................................ BUEN ESTADO ESTADO INSTALACIONES....................................................................REGULAR ESTADO GENERAL DE LA ENVOLVENTE ............................................REGULAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD ............................... BUEN ESTADO ELEMENTOS DE FACHADA (MATERIALES) ZOCALO PETREO........................................................................................... NO CARPINTERIA EXTERIOR ...................................................................... MADERA BARANDILLAS DE BALCONES ........................................................... HERRERIA ELEM. OSCURECIMIENTO ................................................................ PERSIANAS PALILLERIA EN ELEM. VIDRIO........................................................................ NO RECERCADO DE CARPINTERIAS .................................................................. NO ELEMENTOS DISCORDANTES -TENDIDO DE INSTALACIONES EMPOTRADAS EN FACHADA -MECANISMOS EXTERIORES DE TENDIDO DE ROPA -OTRAS INSTALACIONES: CALDERAS, ANTENAS PARABÓLICAS INDIV.... INTERES ARQUITECTONICO GENERAL RELEVANTE ELEMENTOS DE INTERES FACHADA DE INTERES TRATAMIENTO CORRECTO ROMPE CALIDAD DEL CONJUNTO SIN INTERES ELEMENTOS DE INTERES PARTICULAR NINGUNO. USOS AUTORIZADOS USO PLANTA BAJA......................................... LOCAL COMERCIAL/VIVIENDA Se mantienen los usos según calles de su estado actual. USO PLANTA TIPO .............................................................................. VIVIENDA AMPLIACIÓN ............................................................................... NO PROYECTO DE INTERVENCION..................................... NO PROCEDE DEMOLICIONES ....................................................... NO SE PROHIBEN TIPO DE INTERVENCION AUTORIZADA (VER DESCRIPCION AL DORSO) - SUSTITUCION - CONSERVACION y ORNATO ORDENANZAS DE EDIFICACION PARA ELEMENTOS SINGULARES EXTERIORES DE FACHADA (CAP. 7, NORM. URBANÍSTICA DEL PERPC) -ELEMENTOS DE OSCURECIMIENTO ................................................ Art.7.2.14. -INSTALACIONES EN PARAMENTOS EXTERIORES ............................ Art.7.2.15. -COLGADORES y TENDEDEROS DE ROPA ..................................... Art.7.2.16. -TOLDOS INCORPORADOS A LAS FACHADAS .............................. Art.7.2.17. -BALCONES ....................................................................................... Art.7.2.23. -MIRADORES Y GALERIAS ACRISTALADAS ...................................... Art.7.2.24. -VENTANAS. CARPINTERIA EXTERIOR .............................................. Art.7.2.26. CRITERIOS DE HABITABILIDAD (NORM. URBANISTICA DEL PERPC) -GENERALES ..................................................................................... Capítulo 8 -CONVERSION DE LOCALES EN VIVIENDA ................................... Capítulo 9 GESTION (GESTION URBANISTICA DEL PERPC) -DERECHOS DE LEVANTE ........................................................... NO PROCEDE -PORCHES Y SOPORTALES ......................................................... NO PROCEDE -AFECCION POR CARCAVAS (*) (**) ....................................... NO PROCEDE (*) Solo en caso de estar afectado por cárcavas se permiten las obras menores con renuncia expresa al incremento del valor indemnizatorio previo a las mismas. (**) En caso de rehabilitación integral, obra nueva o sustitución de inmueble completo, se cumplirá si procede la alineación impuesta a cárcava pública según documentación gráfica del presente PERPC. OBSERVACIONES ESPECIFICAS DEL INMUEBLE EDIFICIO FUERA DE ORDENACION EN SITUACION TOLERADA. EL NUEVO PERFIL DEBERA SER PB+2, HACIA C/ERRIBERA Y PB+1 A C/KRISTO ESKILARA NOTAS: -LAS DIMENSIONES APORTADAS EN ESTA FICHA, SON ORIENTATIVAS. -EN CASO DE AMPLIACION/REFORMA INTEGRAL, LAS COTAS DE ALERO, CUMBRERA Y LA OCUPACION EN PLANTA, DEBERAN SER APORTADAS MEDIANTE LEVANTE TOPOGRAFICO PREVIO. -LA REFERENCIA CATASTRAL DEBERA SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADA POR EL PROMOTOR. -LOS CRITERIOS DE DISEÑO DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS PARA LAS DISTINTAS PROTECCIONES, PREVALECERAN EN SU CUMPLIMIENTO RESPECTO DE OTRAS NORMATIVAS GENERALES DE RANGO SUPERIOR (p.e..: C.T.E., DECRETO 68/2000)

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KRISTO ESKILARA, 14 CODIGO DE MANZANA A-12

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION,

PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO HISTORICO DE LA VILLA DE PLENTZIA

TOPONIMIA: BIZARRETA NUEVA

NUMERO DE FICHA 12

PLANO DE SITUACION DENTRO DE LA MANZANA

PLANTA FACHADA A ERRIBERA Y KRISTO ESKILARA (RESPECTIVAMENTE)

INFORMACION ESTADO ACTUAL USOS Y OBRAS AUTORIZADAS

REGIMEN DE PROTECCION (DECRETO 277/2009) NIVEL DE PROTECCION ..........................................................DISCORDANCIA VALORACION PARCIAL (INDEP. DEL GRADO DE PROTECCION) ...........NO TIPO DE VALORACION PARCIAL...............................................NO PROCEDE USOS Y OCUPACION USO PLANTA BAJA ..................................................L.COMERCIAL/VIVIENDA

La planta baja de Kristo Eskilara se destina a Vivienda y la de Erribera a Local Comercial.

USO PLANTA TIPO ..............................................................................VIVIENDA Nº VIVIENDAS ....................................................................................................3 VOLUMETRIA, FORMA, ALINEACIONES Nº PLANTAS EN FACHADA C/ERRIBERA .................................................. PB+3 Nº PLANTAS EN FACHADA C/KRISTO ESKILARA...................................... PB+2 FRENTE (metros) ............................................................................. VER PLANO TIPO DE CUBIERTA............................................................................... 3 AGUAS PORCHE .........................................................................................................NO EDAD ESTIMADA DEL INMUEBLE ........................................ 1.963-2.000 ESTADO DE LA EDIFICACION: ADECUACION ESTRUCTURAL Y CONSTRUCTIVA. ESTADO DE ESTRUCTURA............................................................BUEN ESTADO ESTADO INSTALACIONES....................................................................REGULAR ESTADO GENERAL DE LA ENVOLVENTE............................................REGULAR CONDICIONES DE HABITABILIDAD ............................... BUEN ESTADO ELEMENTOS DE FACHADA (MATERIALES) ZOCALO PETREO...........................................................................................NO CARPINTERIA EXTERIOR ...................................................................... MADERA BARANDILLAS DE BALCONES ........................................................... HERRERIA ELEM. OSCURECIMIENTO ................................................................ PERSIANAS PALILLERIA EN ELEM. VIDRIO........................................................................NO RECERCADO DE CARPINTERIAS ..................................................................NO ELEMENTOS DISCORDANTES -TENDIDO DE INSTALACIONES EMPOTRADAS EN FACHADA -MECANISMOS EXTERIORES DE TENDIDO DE ROPA -OTRAS INSTALACIONES: CALDERAS, ANTENAS PARABÓLICAS INDIV.... INTERES ARQUITECTONICO GENERAL

RELEVANTE ELEMENTOS DE INTERES FACHADA DE INTERES TRATAMIENTO CORRECTO ROMPE CALIDAD DEL CONJUNTO SIN INTERES

ELEMENTOS DE INTERES PARTICULAR NINGUNO.

USOS AUTORIZADOS USO PLANTA BAJA.........................................LOCAL COMERCIAL/VIVIENDA

Se mantienen los usos según calles de su estado actual. USO PLANTA TIPO .............................................................................. VIVIENDA AMPLIACIÓN...............................................................................NO PROYECTO DE INTERVENCION..................................... NO PROCEDE DEMOLICIONES ....................................................... NO SE PROHIBEN TIPO DE INTERVENCION AUTORIZADA (VER DESCRIPCION AL DORSO) - SUSTITUCION - CONSERVACION y ORNATO

ORDENANZAS DE EDIFICACION PARA ELEMENTOS SINGULARES EXTERIORES DE FACHADA (CAP. 7, NORM. URBANÍSTICA DEL PERPC) -ELEMENTOS DE OSCURECIMIENTO ................................................Art.7.2.14. -INSTALACIONES EN PARAMENTOS EXTERIORES ............................Art.7.2.15. -COLGADORES y TENDEDEROS DE ROPA .....................................Art.7.2.16. -TOLDOS INCORPORADOS A LAS FACHADAS ..............................Art.7.2.17. -BALCONES .......................................................................................Art.7.2.23. -MIRADORES Y GALERIAS ACRISTALADAS......................................Art.7.2.24. -VENTANAS. CARPINTERIA EXTERIOR ..............................................Art.7.2.26. CRITERIOS DE HABITABILIDAD (NORM. URBANISTICA DEL PERPC) -GENERALES .....................................................................................Capítulo 8 -CONVERSION DE LOCALES EN VIVIENDA ...................................Capítulo 9 GESTION (GESTION URBANISTICA DEL PERPC) -DERECHOS DE LEVANTE ........................................................... NO PROCEDE -PORCHES Y SOPORTALES ......................................................... NO PROCEDE -AFECCION POR CARCAVAS (*) (**) ....................................... NO PROCEDE (*) Solo en caso de estar afectado por cárcavas se permiten las obras menores con renuncia expresa al incremento del valor indemnizatorio previo a las mismas. (**) En caso de rehabilitación integral, obra nueva o sustitución de inmueble completo, se cumplirá si procede la alineación impuesta a cárcava pública según documentación gráfica del presente PERPC. OBSERVACIONES ESPECIFICAS DEL INMUEBLE EDIFICIO FUERA DE ORDENACION EN SITUACION TOLERADA. EL NUEVO PERFIL DEBERA SER PB+2, HACIA C/ERRIBERA Y PB+1 A C/KRISTO ESKILARA

NOTAS: -LAS DIMENSIONES APORTADAS EN ESTA FICHA, SON ORIENTATIVAS. -EN CASO DE AMPLIACION/REFORMA INTEGRAL, LAS COTAS DE ALERO, CUMBRERA Y LA OCUPACION EN PLANTA, DEBERAN SER APORTADAS MEDIANTE LEVANTE TOPOGRAFICO PREVIO. -LA REFERENCIA CATASTRAL DEBERA SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADA POR EL PROMOTOR. -LOS CRITERIOS DE DISEÑO DERIVADOS DE LAS INTERVENCIONES AUTORIZADAS PARA LAS DISTINTAS PROTECCIONES, PREVALECERAN EN SU CUMPLIMIENTO RESPECTO DE OTRAS NORMATIVAS GENERALES DE RANGO SUPERIOR (p.e..: C.T.E., DECRETO 68/2000)

TERMINOLOGIA (CAPITULO 2, NORMATIVA URBANISTICA DEL PERPC) RESTAURACION CIENTIFICA (Art..2.5.1) a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

-Restauración de las fachadas internas o externas. -Restauración de los espacios internos. -Reconstrucción filológica de la parte/partes del edificio derrumbado/demolido. -Conservación o Restablecimiento de distribución y organización espacial original. -Conservación o Restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

- Muros portantes externos e internos. - Forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, de su unidad edificatoria o su entorno. d) La introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete lo indicado anteriormente. RESTAURACION CONSERVADORA (Art..2.5.2) La restauración conservadora se dirige a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquéllos. Comprenderá esta intervención, la consolidación, la restauración y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción, la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos y la eliminación de los añadidos degradantes. RESTAURACION CONSERVADORA CATEGORIA A. (Art..2.5.2.1) De aplicación a aquellas construcciones cuyo estado de conservación permite la puesta en valor de los valores tipológicos, formales y estructurales de la construcción y permite su total recuperación. a) La puesta en valor de su aspecto arquitectónico consistente en el restablecimiento de sus valores originales a través de:

- La restauración de las fachadas externas o internas, permitiéndose en estas últimas modificaciones parciales siempre que no se altere la unidad de su composición y se respeten los elementos de especial valor estilístico. - La restauración de los espacios interiores siempre que sean elementos de notoria importancia arquitectónica o cultural.

b) Las indicadas en los puntos b), c) y d) de la Restauración Científica. RESTAURACION CONSERVADORA CATEGORIA B. (Art..2.5.2.2) De aplicación a aquellas construcciones en mediocre/mal estado de conservación y que no poseyendo elementos arquitectónicos de especial valor, constituyen sin embargo una parte interesante del patrimonio edificado. Restablecimiento en su estado original de los elementos verticales y horizontales comunes tales como vestíbulos, bloques de escaleras, pórticos, galerías, etc. Restablecimiento en su estado original de la forma, dimensión y relación entre la construcción y partes descubiertas de la unidad edificatoria (patios, claustros, etc) Restablecimiento en su estado original de todos los demás elementos constitutivos del tipo edificatorio. CONSERVACION y ORNATO (Art..2.5.3) a) Pequeñas obras de modificación del aspecto de las fachadas afectando a la modificación de huecos, o apertura de nuevos huecos cuando no alteren la distribución preexistente de la sup. útil ni la composición general de sus fachadas. b) Obras de reparación de cubierta, pudiendo incluso ser sustituidas las correas u otros elementos estructurales, en su caso, pero debiendo mantener su forma. c) Obras de impermeabilización de cualquier elemento del edificio. d) Obras de sustitución de carpinterías de fachada, de voladizos de balcones, de miradores, cornisas y puertas de acceso, debiendo en estos casos efectuarse la sustitución con material y diseño similar a los preexistentes, salvo que condicionantes de mejora de aquél aconsejen su modificación. e) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente. f) Obras interiores que no afecten o modifiquen la distribución del edificio, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios e introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales. g) Cualquier otra obra de la misma importancia o análoga a las anteriores. Las obras podrán también afectar a la eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso. CONSOLIDACION. (Art..2.5.4) -Además de las indicadas para la conservación y ornato, se admite la sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos aunque sean de distinto material, y aquellas otras operaciones en la composición de la estructura y cimentación que supongan un aumento de su estabilidad y seguridad. -Las obras de sustitución de elementos estructurales podrán modificar ligeramente la cota de los forjados, manteniendo fijas las cotas de cornisa y de ventanas. -Con posterioridad a la ejecución de las obras de consolidación estructural deberán rehacerse el resto de elementos del edificio en las mismas condiciones de forma y distribución en que anteriormente se encontraban, si es que las obras citadas exigen su derribo para nueva ejecución.

REEDIFICACIÓN (Art..2.5.5) -Nueva creación de una construcción anteriormente existente que previamente se derriba y que no posee específicos valores arquitectónicos. -El nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada ha de coincidir espacialmente con el primitivo, debiendo situarse en el mismo terreno y espacio, ocupar la misma superficie en todas sus plantas, tanto de sótano como elevadas, poseer la misma superficie edificable y el mismo número de plantas. - En este tipo de intervención, no será preciso mantener en los materiales a emplear las mismas características de los de la primitiva construcción, ni la distribución exacta de su interior, ni el diseño exacto de sus fachadas, debiendo ser mantenida la organización básica del tipo edificatorio y los elementos básicos de la composición de los frentes de fachadas, así como la organización y forma de su cubierta. REFORMA (Art..2.5.6) a) Modificación de la distribución y organización de los espacios interiores que supere las pequeñas acomodaciones derivadas de la inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales. b) Modificación de la posición, cota, forma y dimensiones de los siguientes elementos estructurales:

- Muros internos y bóvedas. - Pilares, forjados y bóvedas. - Escaleras. - Cubierta.

c) Modificación de fachadas interiores/ exteriores conservando elementos de valor estilístico, debiendo siempre ser salvaguardada la unidad compositiva. SUSTITUCION (Art..2.5.7) a) Utilización de cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc. b) Mantenimiento de las alturas a alero y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las dominantes en los edificios protegidos del entorno, a los que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm. d) En los casos de sustituciones se respetará la concepción plana de la fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. e) En los casos de rehabilitación se tolera la conservación de los tradicionales avances de fachada en todo su ancho, que deberán de conservar sus dimensiones, materiales, acabados y calidades tradicionales. f) Prohibición de la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos, así como de soportales. g) Prohibición de la ejecución de entreplantas. h) Mantenimiento de la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la característica de las fachadas protegidas de la misma calle, a la que deberá adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. i) Prohibición de la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten perceptualmente dominantes respecto a aquellos. j) Utilización de elementos compositivos característicos del Casco:

- Organización de huecos en ejes verticales. - Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. - Prohibición de la ejecución de miradores, salvo que éstos den a espacios especialmente desahogados tales como plazas y bordes de Casco. - El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm sea cual sea el material que lo constituya. - Utilización de los materiales habituales (madera ó metal) para la ejecución de defensas de balconadas.

k) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calle y cantón en aquellos inmuebles que cuenten con la posibilidad de fachadas a ambos. l) Conservación de la preexistencia, en su caso, recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja y medianeras en avance mensulado para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería. m) Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho de mocheta del muro correspondiente, prohibiéndose expresamente el retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos. n) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle. o) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc.), en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas. La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de los paños de muralla que aun puedan existir integrados en las edificaciones. El mismo criterio se mantendrá respecto de los restos del subsuelo cuando así lo determine la Diputación Foral en función de los resultados que arroje la pertinente intervención arqueológica.

EQUIPO REDACTOR: - PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION, PROTECCION Y CONSERVACION

DEL CASCO HISTORICO DE LA VILLA DE PLENTZIA DECRETO 317 / 2.002 DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE ACTUACIONES PROTEGIDAS DE REHABILITACION

DEL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO - B.O.P.V. - 31 DE DICIEMBRE DE 2.002

ARQUI UR 3 ARQUITECTURA Y URBANISMO

S.L.P.